RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2026, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias de la Junta de Extremadura y la Asociación Detente y Ayuda en Carretera de Extremadura (DYA Extremadura) por el que se articula la concesión directa de una subvención sin convocatoria para financiar el "Proyecto de coordinación entre DYA Extremadura y el Centro de Coordinación de Urgencias y Emergencias 112 de la Junta de Extremadura".
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 21 de julio de 2026, el Convenio entre la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias de la Junta de Extremadura y la Asociación Detente y Ayuda en Carretera de Extremadura (DYA Extremadura) por el que se articula la concesión directa de una subvención sin convocatoria para financiar el Proyecto de coordinación entre DYA Extremadura y el Centro de Coordinación de Urgencias y Emergencias 112 de la Junta de Extremadura , de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 27 de julio de 2026.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO ENTRE LA VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO, INTERIOR Y EMERGENCIAS DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA ASOCIACIÓN DETENTE Y AYUDA EN CARRETERA DE EXTREMADURA (DYA EXTREMADURA) POR EL QUE SE ARTICULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN SIN CONVOCATORIA PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE COORDINACIÓN ENTRE DYA EXTREMADURA Y EL CENTRO DE COORDINACIÓN DE URGENCIA Y EMERGENCIA 112 DE LA JUNTA DE EXTREMADURA .
Mérida, 21 de julio de 2026.
REUNIDOS:
De una parte, D. Fernando Jesús Manzano Pedrera, en su condición de Secretario General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias de la Junta de Extremadura, en virtud del Decreto 108/2023, de 2 de agosto, por el que se dispone su nombramiento, y facultado para este acto por Resolución de 2 de junio de 2026 de la Secretaría General (DOE n.º 105, de 3 de junio de 2026), por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos, dictada conforme a lo previsto en los artículos 72 y 73 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Y de otra parte, D. Rubén Sánchez Merino, Presidente de la Asociación Detente y Ayuda en Carretera de Extremadura, en virtud del certificado de 20 de abril de 2026 que acredita que es el Presidente de DYA Extremadura.
Las partes intervienen en el ejercicio de las facultades que legalmente les confieren los cargos que respectivamente desempeñan, reconociéndose legitimación para la suscripción del presente Convenio y en orden al mismo.
MANIFIESTAN
Primero. La Constitución Española, en su artículo 15, recoge el derecho a la vida y a la integridad física de las personas como el primero y más importante de los derechos fundamentales y, en su artículo 9.2. establece la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social. En su artículo 30.4 la Constitución establece que mediante ley podrán regularse los deberes de la ciudadanía en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 9.1.44 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de protección civil y emergencias .
La Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias tiene atribuidas por Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias, las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de: ( ) emergencia y protección civil (…) , competencias que ejerce la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1.b) del Decreto 105/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias (DOE Extraordinario núm. 105, de 3 de junio).
Segundo. Por su parte, ASOCIACIÓN DETENTE Y AYUDA EN CARRETERA EXTREMADURA (DYA Extremadura) es una asociación cuya finalidad primordial es la de aliviar la situación de quienes por avería o accidente se vean necesitados de auxilio, deteniéndose y prestando las ayudas necesarias relacionadas con este fin. También la prestación de asistencia sanitaria y traslado urgente de enfermos o accidentados de cualquier índole, y la cobertura preventiva de todo tipo de actos, eventos o circunstancias que puedan poner en peligro la seguridad o el bienestar de los participantes o asistentes, las labores de vigilancia y salvamento en medio acuático y subacuático, la prestación de ayuda social, el fomento de un mayor conocimiento en materias relacionadas con la sanidad , la prevención, la seguridad vial y otros temas de interés social, la ayuda psicológica en situaciones de urgencia, emergencia y catástrofe y colaboración con los servicios de Protección Civil. Todo ello, según establece en sus estatutos de la Asociación de Ayuda en Carretera DYA en Extremadura de fecha 24 de abril de 2015.
Tercero. Que la Asociación DYA Extremadura ha solicitado a la administración autonómica la concesión de una subvención directa para financiar el Proyecto de coordinación entre DYA Extremadura y el Centro de Coordinación de Urgencias y Emergencias 112 de la Junta de Extremadura, con la finalidad de mejorar la capacidad operativa de esta Asociación, en atención a emergencias, mediante la implementación de actuaciones estratégicas que responden a necesidades que han sido detectadas y se alinean con fines de interés público. Para su materialización tienen los siguientes objetivos:
— Reforzar la capacidad de respuesta ante emergencias y catástrofes en Extremadura.
— Garantizar la asistencia sanitaria en dispositivos de riesgo previsible.
— Garantizar la formación y capacitación continua del personal voluntario y profesional.
— Fortalecer la coordinación entre la Asociación y el Centro de Atención de Urgencias y Emergencias 112 de Extremadura y las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil.
Cuarto. El presente Convenio se ajusta a lo establecido en el apartado c) del artículo 22.4 y el artículo 32.1.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelante LSEX). En concreto, su artículo 32.1.a), en relación con el artículo 22.4.c), recoge entre los supuestos excepcionales de concesión directa de subvención el de la especial naturaleza de la actividad que promueve el presente Convenio por razones de interés público, social y económico que dificultan su convocatoria pública.
La Asociación DYA Extremadura es una organización sin ánimo de lucro con una consolidada trayectoria en la atención sanitaria de emergencias, asistencia social y formación en primeros auxilios. La presencia de DYA Extremadura en eventos multitudinarios, emergencias sanitarias y situaciones de catástrofes facilita una atención rápida e inmediata, lo que contribuye a salvar vidas y reducir el impacto de los siniestros, especial relevancia tiene sus actuaciones dentro del Plan Territorial de Protección Civil de Extremadura (PLATECAEX) y sus planes específicos: Transcaex, Inuncaex, Infocaex, Radiocaex, entre otros. Entre los fines sociales de DYA Extremadura se encuentran:
— Aliviar la situación de quienes por avería o accidente se vean necesitados de auxilio, deteniéndose y prestando las ayudas necesarias relacionadas con este fin. También la prestación de asistencia sanitario y traslado urgente de enfermos o accidentados de cualquier índole, y la cobertura preventiva de todo tipo de actos, eventos o circunstancias que puedan poner en peligro la seguridad o el bienestar de los participantes o asistentes.
— Labores de vigilancia y salvamento en medio acuático y subacuático.
— Prestación de ayuda social.
— Fomento de un mayor conocimiento en materias relacionadas con la sanidad, la prevención, la seguridad vial y otros temas de interés social.
— La ayuda psicológica en situaciones de emergencia, urgencia y catástrofe.
— La colaboración con los servicios de Protección Civil.
DYA Extremadura viene desarrollando desde hace 48 años labores fundamentales en la atención a emergencias y catástrofes en la Comunidad Autónoma. Su participación se ha consolidado a través de servicios preventivos, asistencia sanitaria urgente y movilización de recursos humanos y materiales en situaciones críticas. Especial relevancia tienen sus actuaciones dentro del Plan Territorial de Protección Civil de Extremadura (PLATERCAEX) y sus planes específicos: Transcaex, Inuncaex, Infocaex, Radiocaex, entre otros. En los últimos años, DYA Extremadura ha intervenido en más de 2000 dispositivos de riesgo previsible, asistido a más de 3.000 personas, y colaborado en 785 urgencias sanitarias coordinadas por el 112 a través del protocolo de activación de los recursos de DYA por parte del Centro Coordinador de urgencias y Emergencias 112, protocolo existente desde hace más de 10 años. Estas cifras evidencian un alto nivel de actividad y compromiso con la seguridad pública. Su presencia se ha hecho especialmente necesaria en eventos multitudinarios, celebraciones locales, campañas de prevención estival e intervenciones en incidentes de múltiples víctimas, incendios forestales o fenómenos meteorológicos extremos.
Además, no existe en la región ninguna otra entidad no lucrativa que cuente con una infraestructura, dotación técnica y capacidad de despliegue comparable a la de DYA en el ámbito de la atención prehospitalaria, operativos preventivos y coordinación con Protección Civil. Sus recursos asistenciales especialmente diseñados para la atención en incidentes de múltiples víctimas, sus hospitales de campaña con capacidad para prestar un soporte vital avanzado en situaciones de emergencia, su red de comunicaciones digitales y sus vehículos todoterreno 4x4 sanitarizados con camilla y bancada, justifica la necesidad de reforzar su operatividad mediante el presente proyecto, el cual se plantea como una respuesta técnica, coordinada y estructurada.
Los ámbitos o áreas en las que interviene DYA Extremadura son los siguientes.
1. Dispositivos de Riesgos Previsibles. DYA Extremadura participa activamente en eventos de gran concentración de personas, como festividades, eventos deportivos y conciertos, donde la asistencia sanitaria es fundamental para prevenir y atender urgencias médicas in situ. En los últimos años, el número de eventos de gran afluencia en la región ha aumentado significativamente, lo que ha generado una mayor demanda de servicios de emergencia en estos entornos.
2. Emergencia de Protección Civil. La colaboración con Protección Civil en situaciones de emergencia es crucial para la atención inmediata de afectados. Fenómenos meteorológicos adversos, incendios forestales y accidentes de tráfico masivos son algunos ejemplos donde una respuesta sanitaria rápida y efectiva puede salvar vidas. Durante los últimos años, Extremadura ha experimentado un aumento en la frecuencia de incendios forestales y fenómenos meteorológicos extremos, lo que hace indispensable contar con recursos adicionales que permitan una actuación eficiente.
3. Catástrofes e incidentes de múltiples víctimas. En situaciones de catástrofe o incidentes con múltiples víctimas, la coordinación entre los distintos organismos de emergencia es vital. La experiencia de DYA Extremadura en la gestión de incidentes con múltiples víctimas demuestra la necesidad de mantener e incluso ampliar los recursos disponibles.
Que según establece el artículo 32.1.a) de la citada LSEX, la concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado, pudiéndose instrumentalizar a través de la suscripción del correspondiente Convenio entre las partes, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa.
Siendo este proyecto de común interés tanto para la Junta de Extremadura como para la asociación DYA Extremadura y respondiendo a una finalidad cuya competencia está atribuida a la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias de la Junta de Extremadura, a solicitud de la citada asociación, estima conveniente otorgar una subvención de concesión directa a la misma considerando suficientemente acreditadas las razones de interés público, social, económico o humanitario que dificultan su convocatoria pública.
Pues, son precisamente, el número de sus intervenciones en los últimos años, previa activación por parte del Centro de Atención de Urgencias y Emergencias 112 de Extremadura, en eventos de gran concentración de personas, como festividades, eventos deportivos y conciertos, donde la asistencia sanitaria es fundamental para prevenir y atender urgencias médicas in situ, así como, su colaboración ante las emergencias de protección civil surgidas por fenómenos meteorológicos adversos, incendios forestales, accidentes de tráfico masivos, contando para ello con sus recursos asistenciales diseñados especialmente para la atención de múltiples víctimas, sus hospitales de campaña, con capacidad para prestar un soporte vital avanzado en situaciones de emergencia, su red de comunicaciones digitales y sus vehículos todoterreno 4 X 4 sanitarizados con camilla y bancada, lo que la convierte en el medio idóneo para alcanzar los objetivos perseguidos con el proyecto subvencionado.
A esto se une, la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, ya que el Proyecto presentado responde a un interés público evidente de carácter social y humanitario, resultando estratégico para la Junta de Extremadura, ya que son parte de la estructura operativa de Plan de Emergencia Territorial de Protección Civil de Extremadura (PLATERCAEX), aprobado mediante Decreto 187/2019, de 15 de octubre (DOE n.º 247 de 26 de diciembre), concretamente dentro de los Grupos de Acción, están incluidos de manera expresa en el Grupo Sanitario.
En su virtud, se estima que concurren las razones de interés público que justifican la concesión directa de la subvención, en base a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y finalidad del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto instrumentalizar la concesión de una subvención directa a la Asociación DETENTE Y AYUDA EN CARRETERA EN EXTREMADURA (DYA Extremadura), con NIF. G-10014397, en virtud de lo previsto en el artículo 22.4.c) y 32.1 a) de la LSEX, para financiar el Proyecto de coordinación entre DYA Extremadura y el Centro de Coordinación de Urgencias y Emergencias 112 de la Junta de Extremadura, con la finalidad de mejorar la capacidad operativa de esta Asociación, en atención a emergencias, mediante el mantenimiento de recursos, como equipos y material sanitario, equipos de telefonía móvil y comunicaciones, la formación del personal, para prestar asistencia en situaciones de emergencias sanitarias y protección civil en colaboración con el Centro de Atención de Urgencias y Emergencias 112 de Extremadura.
La Asociación DYA Extremadura movilizará a requerimiento del Centro de Urgencias y Emergencias 112 de Extremadura, los efectivos humanos y materiales necesarios para la cobertura de las diferentes emergencias que puedan producirse, y en particular:
— Ambulancias UVI móviles, completamente equipadas para la atención de emergencias médicas graves y el traslado de pacientes en estado crítico.
— Vehículos sanitarios 4x4, adaptados para operar en terrenos de difícil acceso, permitiendo la asistencia en zonas rurales y áreas afectadas por emergencias.
— Vehículos de logística sanitaria, fundamentales para el transporte y distribución de material médico y asistencia en eventos de gran magnitud.
— Hospitales de campaña, que garantizan una respuesta rápida y eficaz en situaciones de catástrofes o eventos multitudinarios.
— Redes de comunicaciones avanzadas, asegurando la coordinación efectiva entre los equipos de intervención y otros organismos de emergencia.
— Un equipo de voluntarios altamente capacitados, formados en primeros auxilios, rescate, urgencias sanitarias y gestión de emergencias.
La finalidad de la subvención es mejorar la coordinación y colaboración entre la asociación DYA Extremadura y el Centro de Atención de Urgencias y Emergencias 112 de Extremadura para garantizar una respuesta coordinada, eficiente y eficaz ante emergencias, siendo de vital importancia para nuestra Comunidad Autónoma, la complementariedad de recursos humanos y materiales, junto con el compromiso de ambas entidades con la seguridad y el bienestar de la población.
Segunda. Financiación.
La cuantía total de la subvención asciende a la cantidad de diez mil euros (10.000 euros) destinados a financiar los gastos que generen las diferentes actuaciones a realizar, según propuesta adjunta a la memoria descriptiva aportada al solicitar la subvención directa; este importe irá con cargo a la aplicación presupuestaria 22005/116A/48000, Proyecto 20100024, fondo de financiación CAG0000001, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2024, aprobados por la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2024 (DOE núm. 26, de 6 de febrero) y prorrogados para el ejercicio 2026, desde el 1 de enero hasta, en su caso, la aprobación y entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026, y de acuerdo con las condiciones y criterios establecidos en la Orden de 16 de diciembre de 2026 para la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2024 en el ejercicio 2026.
Siendo el desglose de las diferentes partidas de gastos subvencionadas, el siguiente:
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CONCEPTO
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IMPORTE TOTAL
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IMPORTE SOLICITADO
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|---|
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Equipos y material sanitario
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3.000,00 €
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3.000,00 €
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Equipos y material logística sanitaria
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3.000,00 €
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3.000,00 €
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Equipos y material uniformidad voluntarios
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2.000,00 €
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2.000,00 €
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Telefonía móvil y comunicaciones
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1.000,00 €
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1.000,00 €
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Material de rescate
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1.000,00 €
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1.000,00 €
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TOTAL DE GASTO
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10.000,00 €
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10.000,00 €
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Tercera. Actuaciones a desarrollar en ejecución del programa anual de actuaciones de colaboración con el Centro de Atención de Urgencias y Emergencias 112 de Extremadura.
La concesión de la subvención directa queda sujeta al desarrollo de las siguientes líneas de actuación:
1. REFORZAR LA CAPACIDAD DE RESPUESTA ANTE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES EN EXTREMADURA.
— Despliegue operativo en activaciones de PLATERCAEX y sus planes específicos (Transcaex, Infocaex, Inuncaex, Radiocaex).
— Participación en intervenciones reales en coordinación con el 112 y Protección Civil.
2. ASEGURAR LA ASISTENCIA SANITARIA EN DISPOSITIVOS DE RIESGO PREVISIBLE.
— Cobertura sanitaria de eventos masivos y celebraciones locales (deportivas, culturales, festivas).
— Dotación de equipos de intervención rápida y personal voluntario cualificado en eventos con grandes concentraciones.
— Coordinación con las agrupaciones locales de voluntariado y servicios municipales para garantizar despliegues eficaces.
3. GARANTIZAR LA FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN CONTINUA DEL PERSONAL VOLUNTARIO Y PROFESIONAL.
— Desarrollo de un programa formativo con módulos teóricos y prácticos sobre soporte vital, atención en incidentes con múltiples víctimas, gestión de emergencias y desfibrilación semiautomática, uso de equipos y materiales médicos avanzados.
— Realización de simulacros integrados con 112 y agrupaciones de Protección Civil.
4. FORTALECER LA COORDINACIÓN ENTRE DYA, EL 112 Y LAS AGRUPACIONES DE PROTECCIÓN CIVIL.
— Implementación de protocolos de intervención conjuntos y sistemas de comunicación interoperables.
— Participación en plataformas de coordinación operativa de la Junta de Extremadura.
— Integración de recursos humanos y técnicos en simulacros regionales y locales.
5. LA OPTIMIZACIÓN Y ADECUADA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS Y REDUCCIÓN DE LOS TIEMPOS DE RESPUESTAS ANTE SITUACIONES CRÍTICAS.
— Evaluación de las zonas con mayor demanda de servicios asistenciales para ajustar la estrategia de despliegue territorial.
— El uso de herramientas de geolocalización y comunicación en tiempo real para gestionar la movilización de equipos.
— El establecimiento de puntos estratégicos de preposicionamiento de recursos en función del calendario de eventos y alertas de riesgo.
Cuarta. Plazo de vigencia del Convenio.
El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y estará vigente hasta el 28 de febrero de 2027, último día para la presentación de la justificación final.
Quinta. Gastos subvencionables.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (LSEX)y al objeto de la presente subvención, se consideran gastos subvencionables:
— Los gastos en equipos y material sanitario, de logística sanitaria y de uniformidad de voluntarios, así como en telefonía móvil y comunicaciones previstos en el presupuesto que se incorpora en el Anexo II (Proyecto colaboración DYA Extremadura/Centro 112) que se adjunta al presente Convenio, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios.
— Que se realicen (se facturen) dentro del período subvencionable (entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2026). Respecto de los gastos producidos con anterioridad a la firma del Convenio, se considerarán subvencionables siempre que quede constancia de que los mismos tienen su origen en la realización de la actividad subvencionada y que, en todo caso, se produzcan dentro del plazo de ejecución de la actividad subvencionable.
— Que sean abonados con anterioridad a la finalización del plazo límite de justificación al que correspondan y en cualquier caso hasta del 28 de febrero de 2027.
Será de aplicación las previsiones respecto a los gastos contenidas en el apartado 3 del artículo 36 de la LSEX, según el cual, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Igualmente serán de aplicación los apartados 7, 8 y 9 de la LSEX.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Sexta. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
Asociación Detente y Ayuda en Carretera en Extremadura (DYA Extremadura), como entidad beneficiaria de la subvención directa, asumirá con carácter general las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones la Comunidad Autónoma de Extremadura y específicamente las siguientes:
a) Destinar los fondos objeto de subvención a cubrir los gastos de las actuaciones específicas en el presente Convenio.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Se ha acreditado con anterioridad a la concesión y deberá acreditarse con carácter previo a cada uno de los pagos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 e) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que la beneficiaria se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Seguridad Social y que no tiene deudas con la Hacienda Autonómica.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Adoptar las medidas de difusión relativas a la procedencia de la financiación de la actividad subvencionada.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Pondrá a disposición del Centro de Atención de Urgencias y Emergencias 112 de Extremadura, los efectivos humanos y materiales necesarios para la cobertura de las diferentes emergencias que puedan producirse, y en particular: una ambulancia de soporte vital avanzado, dos ambulancias de soporte vital básico, un vehículo 4x4 sanitarizado, un vehículo de apoyo logístico dotado de carpa para atención de víctimas, un vehículo de transporte, un grupo electrógeno móvil, un remolque de apoyo logístico, su sistema de comunicación y la disponibilidad tanto de todos sus voluntarios como de los recursos de DYA en otras comunidades autónomas en caso de catástrofe o calamidad pública.
Séptima. Régimen de pago.
Esta subvención se hará efectiva, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en dos pagos:
— Un pago anticipado correspondiente al 50% de la subvención concedida a la firma del Convenio, sin que sea precisa la prestación de garantía por parte de la DYA en Extremadura, según lo previsto en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Un segundo pago anticipado a realizar una vez se justifiquen los gastos correspondientes al 50% de la totalidad de la subvención concedida.
El plazo para la realización de las actividades subvencionables es desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2026.
Dicho pago se realizará en la cuenta bancaria en la que esté dado de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura el beneficiario. En caso de no estarlo o dejar de estarlo, el beneficiario deberá aportar la correspondiente Alta de Terceros.
Octava. Plazo y forma de justificación.
La Asociación DYA Extremadura está obligada a presentar antes del 30 de septiembre de 2026, ante la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias, cuenta justificativa, correspondiente a los gastos y pagos efectuados en el período comprendido entre el 1 de enero y 30 de junio de 2026, realizándose por medios electrónicos al tratarse de una persona jurídica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y tal y como desarrolla el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, así contendrá una memoria justificativa del coste de las actividades realizadas, correspondiente al 50% del importe total de la subvención otorgada. En esta memoria deberá consignarse por el beneficiario lo siguiente:
— Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
— Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.
El plazo de justificación del segundo 50% será hasta del día 28 de febrero de 2027, en el que habrá que justificar del mismo modo el total del importe de la subvención.
En base a lo dispuesto en el artículo 30.3 párrafo segundo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 81 del reglamento que lo desarrolla, ambos de carácter básico, se admitirán la acreditación de los gastos mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. También se admitirán el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de la presente subvención, sin perjuicio de que se tengan que aportar los originales de los certificados de ingresos, gastos y pagos y que los sistemas de comunicación utilizados se ajusten a las especificaciones establecidas por Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio del Ministerio de Economía y Hacienda (BOE n.º 178, de 26 de julio).
Novena. Publicidad.
El presente Convenio, tras su suscripción y conforme lo previsto en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se deberá publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, se procederá a su anotación en la Base de Datos de Subvenciones de Extremadura y se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Asimismo, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, este Convenio se publicará en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura.
Todas las comunicaciones referidas a las actuaciones que se realicen a consecuencia de la aplicación de este Convenio o dentro del marco de su vigencia, ya sea a terceros, a medios de comunicación o por cualquier otro medio de difusión pública, ya sea mediante publicaciones, inserciones en prensa, comunicaciones electrónicas dirigidas a una multiplicidad de personas o cualquier otro procedimiento que posibilite la difusión de tales actividades, deberán hacer constar de manera explícita y destacada, la colaboración de las instituciones que suscriben este Convenio.
Décima. Causas de resolución y régimen de reintegro.
Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de todos los compromisos asumidos, por incurrir en causa de resolución de acuerdo conforme a lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015.
Se consideran causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, procederá el reintegro total o parcial de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia el reintegro, en los supuestos y con las condiciones previstas en el citado artículo y siguientes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la beneficiaria de la subvención podrá solicitar una ampliación del plazo establecido en el presente Convenio para la presentación de la ejecución y la justificación, que no exceda de la mitad del mismo.
A los efectos previstos en el apartado anterior, se considerará incumplimiento total y, en consecuencia, procederá el reintegro total de la subvención cuando el importe total justificado de los gastos y pagos realizados respectos sea inferior al 70%, aplicándose criterios de proporcionalidad en el reintegro en caso de incumplimiento parciales.
El incumplimiento de la obligación de justificación, o la justificación fuera de los plazos marcados, así como de cualquiera de las restantes obligaciones establecidas en este Convenio conllevará, previa audiencia del interesado, la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y el reintegro a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las cantidades percibidas con los intereses legales correspondientes. De no reintegrarse voluntariamente se exigirá la devolución en los términos previstos en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.
El régimen de reintegro regulado en la presente cláusula se entiende sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente respecto a la compatibilidad de subvenciones.
Decimoprimera. Régimen jurídico, compatibilidad y supletoriedad.
Esta subvención directa se regirá por lo dispuesto en la LSEX y el resto de normativa aplicable. De conformidad con la normativa presupuestaria, la subvención deberá destinarse a la financiación de operaciones corrientes.
La presente subvención será incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no superen las cuantías concedidas el coste total de las actuaciones subvencionadas. La superación de dicha cuantía será causa de reintegro de las cantidades percibidas en exceso.
En todo lo no previsto en el presente Convenio, le será de aplicación lo establecido en el artículo 4 de la LSEX, que establece que: las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura se regirán, por la normativa básica del Estado, por las disposiciones contenidas en la presente ley, las demás leyes aprobadas por la Asamblea de Extremadura, las disposiciones administrativas que desarrollen esta ley, sus propias bases reguladoras y las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto de derecho privado .
Decimosegunda. Confidencialidad y Protección de datos de carácter personal.
En la medida que las actuaciones que se desarrollen en ejecución de este Convenio pudieran implicar el tratamiento de datos de carácter personal, las mismas se deberán ajustar al régimen de protección de datos de carácter personal previsto en el Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Así como, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cuanta normativa vigente en la materia le sea de aplicación.
Decimotercera. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.
El presente Convenio posee naturaleza jurídico-administrativa, celebrándose al amparo de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes.
Y en prueba de conformidad, y para fiel cumplimiento de lo acordado, se suscribe este Convenio en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, quedando un ejemplar en poder de DYA en Extremadura y dos en poder de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias.
El Secretario General de Interior y Emergencias y Protección Civil
PD, Resolución de 2 de junio de 2026
(DOE núm. 105, de 3 de junio),
D. FERNANDO JESÚS MANZANO PEDRERA
El Presidente de Detente y
Ayuda en Carretera
(DYA Extremadura),
D. RUBÉN SÁNCHEZ MERINO