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RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de reforma de línea aérea de media tensión "AT Cetarsa", a realizar en el término municipal de Coria, en la provincia de Cáceres, cuya promotora es Emdecoria, SLU. Expte.: IA25/0028.
DOE Número: 150
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 05 de agosto de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA, CIENCIA Y TERRITORIO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 33914
Página Fin: 33936
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de Reforma de línea aérea de media tensión AT Cetarsa , a realizar en el término municipal de Coria, en la provincia de Cáceres, se encuentra comprendido en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La promotora del proyecto es Emdecoria, SLU, con CIF B-10226447 y con domicilio social en c/ Las Villuercas, 3, 10800, Coria (Cáceres).
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.c) del Decreto 107/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
Primero. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El proyecto tiene por objeto reformar un tramo de la línea aérea de media tensión denominada AT Cetarsa con la finalidad de incrementar la capacidad de la red de distribución del promotor del proyecto.
La instalación se va a llevar a cabo en varios polígonos y parcelas del término municipal de Coria, en la provincia de Cáceres.
Segundo. Tramitación y consultas.
Tal y como establece el artículo 75 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha consultado a las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. Se han señalado con una X aquellas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y PERSONAS INTERESADAS CONSULTADAS RESPUESTAS RECIBIDAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. X
Servicio de Ordenación del Territorio. X
Servicio de Infraestructuras Rurales y Tauromaquia. X
Servicio de Arqueología y Proyectos Estratégicos. X
Confederación Hidrográfica del Tajo. X
Ayuntamiento de Coria. X
Coordinación de Agentes del Medio Natural. UTV1. X
Ecologistas en Acción de Extremadura. -
ADENEX. -
SEO Bird-life. -
Fundación Naturaleza y Hombre. -
Ecologistas Extremadura. -
Greenpeace. -
Amus. -
El resultado de las contestaciones recibidas de las distintas Administraciones públicas y personas interesadas, se resume a continuación:
— Con fecha de 1 de julio de 2025, el Servicio de Infraestructuras Rurales y Tauromaquia emite informe en el que indica que atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Coria, aprobado por orden Ministerial 30/11/1968, BOE (14/12/1968), el proyecto de reforma de un tramo de la LAMT AT Cetarsa afecta a vías pecuarias, al cruzar la nueva línea de media tensión la Colada de Casas de Don Gómez al Camino de Plasencia , deslinde aprobado por Resolución de 28 de octubre de 2011 (DOE número 218, 14 de noviembre de 2011).
Informan asimismo que Emdecoria, SLU, presentó una solicitud de autorización en vía pecuaria, con número de expediente AU/CC0174/24, y que con fecha de 12 de septiembre de 2024 se remitió anuncio relativo a la solicitud presentada al Ayuntamiento de Coria, para su exposición pública.
— Con fecha de 9 de julio de 2025, la Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe en el que indica que en lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, el trazado de la línea se encuentra en el área de captación de la zona sensible Embalse de Alcántara II ES030ZSENESCM552 , así como que intercepta el arroyo del Álamo y se encuentra cerca del arroyo Sepulcro.
Este organismo de cuenca incluye en su informe una serie de indicaciones en el ámbito de su competencia, que se integrarán en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
— Con fecha de 15 de julio de 2025, el Servicio de Ordenación del Territorio emite informe en el que indica que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
Informan asimismo que se encuentra en fase de redacción el Plan Territorial de Rivera de Fresnedosa-Valle del Alagón, en cuyo ámbito se encuentra el término municipal de Coria, que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
— Con fecha de 18 de julio de 2025, el Servicio de Arqueología y Proyectos Estratégicos emite informe en el que indica que analizada el área de afección del proyecto se ha podido comprobar que éste no presenta incidencias directas sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, el ámbito de actuación se encuentra en el centro de los siguientes yacimientos arqueológicos:
YAC76968: Vía Dalmacia (Paleolítico, Neolítico, Romano, Vía de Comunicación).
YAC113223: Manzanera (Medieval-Modernos, Indeterminado).
YAC113156: El Tejigo (Indeterminado medieval, Indeterminado).
Indican que dadas las características del proyecto presentado y teniendo en cuenta la presencia cercana a diversos yacimientos, así como el tipo de actuación con maquinaria pesada y remociones de terreno, se deberán cumplir las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras, para evitar afecciones a patrimonio arqueológico no detectado:
— Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como en áreas de servidumbres, zonas de reserva, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
— Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Documental con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación crono cultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
— Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
— Con fecha de 21 de julio de 2025, el Ayuntamiento de Coria emite informe en el que indica que se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:
Las obras deberán tener en cuenta la cercanía a zona urbana para minimizar el impacto de ruidos y polvo en su ejecución.
El desmontaje de la red existente se realizará con el menor impacto y dejando las zonas donde se actúen totalmente integradas en el paisaje rústico.
Se realizará una gestión de residuos adecuada, siendo sancionable el uso inadecuado de los contenedores de residuos urbanos municipales.
— Con fecha de 15 de septiembre de 2025, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe en el que indica que el proyecto se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas.
Este Servicio informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas establecidas en su informe, las cuales serán incluidas en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
Tercero. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
La línea proyectada tiene una longitud total de 981,29 metros y 13,20 kV de tensión. Tendrá su origen en el apoyo n.º 17 de la LAMT denominada AT Mohecilla , en el que se instalará una cruceta de derivación, y finalizará en el vano comprendido entre los apoyos n.º 18_9 y 18_10 de la LAMT denominada AT Mohecilla Dev Cetarsa . Discurrirá por 9 apoyos nuevos a instalar, los cuales serán para montaje empotrado, metálicos galvanizados, con crucetas de tipo bóveda recta y función 5 ángulo-amarre, 3 alineación-amarre y 1 estrellamiento.
En el recorrido de la línea se atenderá también a la derivación CT Gravera Romera . Esta derivación parte actualmente del apoyo n.º 18_4 de la LAMT AT Mohecilla Dev Cetarsa , el cual será desmontado. Para seguir alimentado el CT se tenderá un nuevo ramal de 51,18 metros de longitud, que partirá del nuevo apoyo a instalar n.º 17_3, en el que se colocará una cruceta de derivación.
Se desmontará el tramo existente entre el apoyo n.º 18 de LAMT AT Mohecilla y el apoyo n.º 18_10 de la LAMT AT Mohecilla Dev Cetarsa , en una longitud de 945 metros y el tramo existente de la derivación al CT “Gravera Romera”, en un tramo de 82 metros. En total se desmontarán 1.027 m de conductor aéreo y 10 apoyos de hormigón.
3.2. Ubicación del proyecto.
Las actuaciones proyectadas se ubican en las parcelas 7093, 7096, 9023, 7095, 9009, 7, 9028, 9026, 26, 34 y 33, del polígono 21, y parcelas 9031, 9045, 399, 395 y 394, del polígono 4, en el término municipal de Coria, provincia de Cáceres.
3.3. Análisis de alternativas.
En el análisis de alternativas del trazado se han tenido en cuenta tres alternativas, aparte de la alternativa 0 o de no actuación, que se descarta por no permitir el incremento de la capacidad de la red de distribución. Las tres alternativas analizadas son las siguientes:
— Alternativa 1: Presenta un trazado sinuoso para evitar las construcciones existentes. Su longitud total es de 1.312,10 metros y 10 apoyos, distribuida en dos trazas, una principal que va del apoyo 16 al final del tramo a sustituir, en el Apoyo 18.10, con una longitud de 1.055,25 metros y 8 apoyos y una segunda traza derivada para alimentar el Centro de Transformación aéreo existente CT Gravera Romera , con una longitud de 256,85 metros y 2 apoyos.
— Alternativa 2: Presenta un trazado rectilíneo. Su longitud total es de 1.238,05 metros y 11 apoyos, distribuida en dos trazas, una principal que va del apoyo 19 al final del tramo a sustituir, en el Apoyo 18.10, con una longitud de 1.070,33 metros y 10 apoyos y una segunda traza derivada para alimentar el centro de transformación aéreo existente CT Gravera Romera , con una longitud de 167,72 metros y 1 apoyo.
— Alternativa 3: Presenta un trazado rectilíneo. Su longitud total es de 1.032,47 metros y 10 apoyos, distribuida en dos trazas, una principal que va del apoyo 17 al final del tramo a sustituir, en el apoyo 18.10, con una longitud de 981,29 metros y 9 apoyos y una segunda traza derivada para alimentar el centro de transformación aéreo existente CT Gravera Romera , con una longitud de 51,18 metros y 1 apoyo.
Tras el análisis comparativo de las alternativas planteadas se selecciona la alternativa 3, debido a los siguientes motivos:
— Es el trazado de menor longitud tanto para la línea principal como para la derivación, y por lo tanto, se instalará un menor número de apoyos. Esto conlleva una menor afección a la avifauna.
— Es una traza más accesible desde caminos existentes, tanto para su construcción como para su mantenimiento. Al estar proyectada en las inmediaciones de la traza a sustituir, se podrán realizar las labores de ejecución de la nueva traza y las labores de desmantelamiento de la traza existente al mismo tiempo.
— Tiene un menor número de cruces de infraestructuras existentes y cauces fluviales.
3.4. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El proyecto se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura. El espacio de la Red Natura más cercano al proyecto es la ZEC Ríos Alagón y Jerte , situada a más de 2 km de distancia.
Parte del trazado se ubica dentro del Área Importante para la Conservación de las Aves n.º 301 Embalse del Borbollón .
El informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras y complementarias indicadas en su informe, que se integrarán en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La zona de actuación se enmarca dentro de ámbito de la Confederación Hidrográfica del Tajo, en la margen derecha del río Alagón. El trazado de la línea cruza los cauces del Arroyo del Sepulcro y del Arroyo del Álamo, el primero entre los apoyos n.º 17_1 y 17_2, y el segundo entre los apoyos n.º 17_3 y 17_4.
Respecto a la hidrogeología, la zona de actuación está incluida en la Unidad Hidrogeológica de Galisteo, de tipo detrítico. Los terrenos sobre los que se llevará a cabo la actuación están formados por materiales generalmente permeables.
Durante la fase de construcción, la presencia de maquinaria en las proximidades de cauces podrá afectar a la calidad de las aguas, tanto superficiales como subterráneas, ya que se pueden producir contaminaciones provenientes de derrames accidentales de combustibles, aceites, etc.
Por otro lado, los mismos movimientos de tierra debidos a las excavaciones podrían producir un incremento de la turbidez de las aguas, al aportar partículas en suspensión a la cuenca de aporte.
En cuanto a la fase de funcionamiento, el principal efecto provocado en las aguas superficiales podría ser el causado por los mismos términos del primer párrafo, pero por la presencia de vehículos en lugar de maquinaria.
Los apoyos están suficientemente alejados del cauce y la altura mínima de los conductores sobre el nivel de máxima crecida, en las condiciones más desfavorables, es la reglamentaria, por lo que se considera que el impacto sobre la hidrología es compatible. No obstante, para minimizar el impacto al sistema hidrológico y a la calidad de las aguas, se establecerán las oportunas medidas preventivas.
— Geología, geomorfología y suelos.
La zona de estudio se encuadra desde el punto de vista geológico dentro del Macizo Hespérico, en la parte meridional de la Unidad Geológica Centroibérica. Ocupa el tramo final del valle del Jerte, al pie de la vertiente meridional del Sistema Central entre la Sierra de Gredos y la de Béjar, cerrado por la Sierra de San Bartolomé a oriente y la Sierra del Gordo a occidente en su parte noreste y prácticamente, en contacto con la penillanura extremeña al suroeste y la cuenca terciaria del río Alagón al oeste-noroeste.
Desde el punto de vista estratigráfico, predominan los sedimentos precámbricos pertenecientes al Complejo Esquisto Grauváquico en la parte central y meridional, y rocas graníticas pertenecientes al área granítica Béjar-Plasencia en la parte norte. Junto a ellos aparecen sedimentos terciarios pertenecientes a la Cuenca de Coria.
En cuanto a la edafología, en la zona donde se ubica el proyecto los suelos son del tipo cambisol calcáreo.
Los principales efectos que se pueden producir sobre la geología, geomorfología y suelos son la modificación de la geomorfología como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la ejecución de la obra, la compactación de suelos debido al tránsito de la maquinaria, el incremento de los procesos erosivos por los movimientos de tierra y la posible contaminación de los suelos por vertidos accidentales de sustancias procedentes de la maquinaria y vehículos.
Los movimientos de tierra serán de poca envergadura, por lo que aplicando las oportunas medidas preventivas, se considera que el impacto es compatible.
— Fauna.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
Taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, modificado por el Decreto 78/2018):
Avifauna forestal:
Milano real (Milvus milvus), especie catalogada como En Peligro de Extinción .
Águila imperial ibérica (Aquila adalberti), especie catalogada como En Peligro de Extinción .
Buitre negro (Aegypius monachus), especie catalogada como Sensible a la Alteración de su Hábitat .
La fauna que se puede encontrar en el entorno son milanos reales principalmente, aunque también podrían hacer uso del entorno el águila imperial ibérica y el buitre negro, ambas especies en menor frecuencia de paso debido a la proximidad de zonas humanizadas y a la cercanía de viales. No se considera afección a las especies protegidas porque no se localizan áreas críticas próximas a la línea a instalar. No obstante, para evitar impactos sobre la avifauna durante la fase de explotación, se deberán establecer las oportunas medidas anticolisión y antielectrocución.
— Vegetación.
La mayor parte del área de estudio se encuentra en estado antropizado con respecto a la cobertura potencial del terreno. Así, el 10,81 % de la superficie es artificial (zonas urbanas e infraestructuras), el 59,26 % de la superficie está ocupada por terrenos agrícolas. Y tan solo el 29,94 % presentaría una cobertura vegetal en la que pueden localizarse comunidades de características naturales (matorral, matorral-pastizal y arbolado disperso).
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, en la zona de estudio no se encuentran Hábitats de Interés Comunitario.
El impacto sobre la vegetación vendrá originado principalmente por la ocupación permanente de los terrenos correspondientes a los apoyos a instalar. Teniendo en cuenta que la mayor parte de la zona de ubicación del proyecto es zona de cultivos agrícolas, que la vegetación natural se corresponde con zona de matorral (no considerado como Hábitat de Interés Comunitario) y las escasas dimensiones de terreno que ocupan los apoyos, se considera que el impacto sobre la vegetación es no significativo.
— Paisaje.
En la zona del proyecto se distingue el dominio de paisaje Cuencas Sedimentarias y Vegas , que tiene asociado los siguientes tipos y unidades de paisaje:
Tipo de paisaje Vegas de la Cuenca del Tajo (terrazas y llanuras aluviales) y unidad de paisaje Fosa y vega del Alagón .
Tipo de paisaje Bordes de cuenca, mesas y sierros y unidad de paisaje Sierros y cuestos de la fosa del Alagón .
La unidad de paisaje Fosa y Vega del Alagón correspondiente a las vegas, terrazas y llanuras aluviales. Es un área altamente productiva y transformada, caracterizándose por la Vega de Coria, que concentra la agricultura más productiva, el poblamiento y las actividades terciarias e industriales.
La unidad de paisaje Sierros y cuestos de la fosa del Alagón se corresponde con los bordes de la cuenca sedimentaria de Coria. Son antiguas terrazas menos erosionadas que, a pesar de su modesta altura, destacan sobre las llanuras aluviales a modo de cerros de culminación plana. Suelen ser terrenos de difícil aprovechamiento agrícola, característica que supone una diferencia paisajística clara con las vegas con las que limitan. De ahí que su uso del suelo sea similar al de las penillanuras, con abundante presencia de pastos y dehesas.
Los principales impactos que se pueden observar sobre el paisaje en fase de obras son debidos principalmente a los movimientos de tierras, la presencia de maquinaria y personal de obra, y los depósitos temporales de materiales. Estos impactos son de carácter temporal y cesarán al finalizar el período de obras.
Durante la fase de construcción, se producirá un impacto visual por la introducción de elementos ajenos al paisaje en la zona de ubicación del proyecto. Teniendo en cuenta que éste se localiza en una zona muy antropizada, con presencia de otras infraestructuras como carreteras, caminos, otras líneas eléctricas aéreas, edificaciones, etc., se considera que el impacto visual es compatible.
— Calidad del aire.
Durante la fase de ejecución de las obras, se producirá una pérdida de la calidad del aire como consecuencia del aumento de los niveles de partículas en suspensión (polvo y gases) y emisión de partículas y contaminantes de combustión, sobre todo debido al uso de la maquinaria, excavación, transporte, carga y descarga de materiales y movimientos de tierra.
En fase de explotación se pueden esperar emisiones a la atmósfera de los vehículos que hayan de acceder a la instalación a realizar las labores de inspección y mantenimiento de la línea. Esta incidencia será mucho menor que la producida en la fase de obra.
Para minimizar los impactos a la atmósfera en fase de construcción se establecerán medidas preventivas relacionadas con buenas prácticas de obra.
— Patrimonio arqueológico y bienes de dominio público.
Según lo indicado por el Servicio de Arqueología y Proyectos Estratégicos, en el área de afección del proyecto no hay incidencias directas sobre el patrimonio arqueológico conocido. Sin embargo, el ámbito de actuación se encuentra en el centro de los siguientes yacimientos arqueológicos:
YAC76968: Vía Dalmacia (Paleolítico, Neolítico, Romano, Vía de Comunicación). Se trata del histórico camino de Calzadilla, popularmente identificado como la calzada romana de la Vía Dalmacia.
YAC113223: Manzanera (Medieval-Modernos, Indeterminado). Se observan abundantes restos de escoria de fundición y de forma más dispersa, pequeños mampuestos de pizarra, material latericio y escasos fragmentos cerámicos.
YAC113156: El Tejigo (Indeterminado medieval, Indeterminado). Hay presencia de diversos materiales cerámicos, que por su tipología y ubicación, al tratarse de un cerro de escasa altura, podrían indicar un asentamiento medieval relacionado con la ciudad de Coria.
Durante la fase de construcción, las distintas actuaciones de la obra, en particular los movimientos de tierra, pueden provocar la pérdida de restos arqueológicos presentes en las inmediaciones. Por otra parte, determinadas actuaciones, como el tránsito de maquinaria, realizadas en superficies con presencia de restos arqueológicos, pueden provocar un deterioro de éstos.
De cara a evitar la afección del patrimonio arqueológico no detectado existente en la zona de actuación, se cumplirá la medida establecida por el Servicio de Arqueología y Proyectos Estratégicos en su informe.
Respecto a la afección a los bienes de dominio público, la ejecución del actual proyecto realiza el cruzamiento en aéreo sobre la vía pecuaria denominada Colada de Casas de Don Gómez al Camino de Plasencia , entre los apoyos n.º 17_3 y 17_4. Según lo informado por el Servicio de Infraestructuras Rurales y Tauromaquia, la promotora ha presentado una solicitud de autorización en vía pecuaria, con número de expediente AU/CC0174/24.
El proyecto no tiene afección sobre montes de utilidad pública.
Respecto a las infraestructuras, el trazado cruza la EX-108, de Navalmoral de la Mata a Portugal por Coria, y el camino de servicio y canal principal de riegos del Alagón. El poste de la línea eléctrica más cercano se encuentra localizado a una distancia de más de 25 metros de la carretera, por lo que cumple con los requisitos de la ley debido a que ésta marca 8 metros por ser infraestructuras. Se deberán solicitar las autorizaciones necesarias para dichos cruces y actuaciones en las inmediaciones de las infraestructuras afectadas.
— Población y salud humana.
Respecto a la población y salud humana se evalúan aquellos elementos que pueden generar impactos sobre los mismos, como el ruido o los campos electromagnéticos.
En cuanto a la contaminación acústica, durante la realización de las obras se producirán incrementos significativos de los niveles sonoros de carácter puntual, debidos a la utilización de maquinaria y al tránsito de vehículos. Para minimizar este impacto, la maquinaria utilizada cumplirá con la normativa correspondiente en esta materia y los trabajos se realizarán únicamente en período diurno.
En fase de funcionamiento, los niveles de ruido generados se atribuyen al efecto corona. Se trata de un sonido de pequeña intensidad, que solamente se escucha en la proximidad más inmediata de las líneas de muy alta tensión y no se percibe a pocas decenas de metros. Este ruido aumenta ligeramente en situaciones de elevada humedad ambiental. Con buen tiempo, a 25 metros de distancia de una línea de 400 kV, los valores de ruido son de unos 30 dBA, similares a los de las zonas residenciales.
En lo que respecta a los campos electromagnéticos, según la Recomendación del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (1999/519/CE), se establecen los siguientes niveles de referencia para el campo electromagnético de 50 Hz (frecuencia de funcionamiento del sistema eléctrico): 5 kV/m para el campo eléctrico y 100 mT (microteslas) para el campo magnético.
Las diversas mediciones realizadas en distintos tipos de líneas de transporte eléctrico proporcionan valores máximos medidos a 1 m sobre el suelo en el punto más cercano de los conductores al terreno que oscilan entre 3-5 kV/m para el campo eléctrico y 1-15 T para el campo magnético en las líneas a 400 kV.
Teniendo en cuenta que tanto la línea eléctrica a reformar como la derivación tiene 13,2 kV de tensión y que, como se ha podido comprobar, incluso las líneas de 400 kV de tensión cumplen con los valores permitidos de campos electromagnéticos, se puede concluir que la ejecución del proyecto no va a conllevar riesgos para la salud de las personas.
— Vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes relevantes.
El documento ambiental incluye un apartado específico que analiza la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, analizándose los siguientes:
Riesgos geológicos: Movimiento del terreno/laderas.
En la zona de actuación de las obras, se podrían producir pequeños movimientos del terreno debido a la excavación y movimientos de tierra que son necesarios para la ejecución de los apoyos. Sin embargo, estos movimientos del terreno serían de muy baja envergadura y con un índice de probabilidad muy bajo, lo que nos indica un nivel bajo de riesgo de que se produzcan.
Riesgo climático y meteorológico.
En cuanto a olas de frío, heladas y nieves, dada la ubicación de la zona de actuación, con una altitud media de 269 metros, la posibilidad de que se produzca una nevada es muy baja, al igual que sucede con grandes olas de frío. Sin embargo, durante un periodo muy corto, sí pueden producirse heladas, aunque en ningún momento con temperaturas extremas.
Respecto a tormentas y vientos huracanados, teniendo en cuenta la ubicación del proyecto, sí hay posibilidad de que se produzcan tormentas y fuertes vientos, aunque en ningún momento con vientos huracanados.
Se considera que la probabilidad de que se produzca riesgo climático y meteorológico es muy baja.
Riesgo de inundaciones.
El trazado de la línea no atraviesa ningún cauce catalogado como ARPSI, por lo que el riesgo de inundación de origen fluvial se considera muy bajo.
Riesgo sísmico.
El proyecto se localiza en un área de intensidad menor de VI, según el Mapa de Intensidad Sísmica en España para un periodo de retorno de 500 años.
Acorde a lo establecido en el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico de Extremadura, en el estudio de vulnerabilidad de redes de transporte, carreteras, ferrocarril, red eléctrica, etc., las escalas clásicas como la MSK solamente establecen daños a partir de intensidad de grado VIII, los cuales serían leves. Los daños importantes y graves no se producen hasta los grados IX y X. Por lo tanto es poco probable que se produzcan daños en zonas de intensidad esperada de V, VI o VII, como es el caso del término municipal de Coria.
Riesgo de incendios forestales.
La zona de actuación no está incluida en Zona de Alto Riesgo de incendios, aunque una parte del trazado sí está incluida en Zona de Riesgo Medio de Incendios, según lo establecido en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La zona de actuación es un área de regadío durante los meses de alto riesgo de incendios con lo cual es un riesgo poco probable, además de existir muy poca zona forestal, por lo que se considera un riesgo de nivel bajo.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no tiene afección sobre espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
4.1. Medidas preventivas y correctoras de carácter general.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe o autorización ambiental, según la legislación vigente.
— Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores).
— Las zonas de acopio de material, aparcamientos y estancia de maquinaria se ubicarán en áreas previamente degradadas o en puntos del terreno libres de vegetación. Tras su uso, deberán ser descompactadas y limpiadas de cualquier tipo de residuo, es decir, restauradas. En el proceso de elección de ubicación de estas áreas se consultará con los Agentes del Medio Natural, con la finalidad de establecer su idoneidad desde un punto de vista medioambiental.
4.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.
a) Protección del sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Dominio público hidráulico:
— Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización por parte del organismo de cuenca.
— En ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal.
Zona de servidumbre y zona de policía:
— Toda actuación que se realice en zona de policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico) deberá contar con la preceptiva autorización por parte del organismo de cuenca.
— La zona de servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico) deberá ser respetada.
Saneamientos y vertidos:
— Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
Otras cuestiones:
— En lo que respecta a actuaciones relacionadas con la vegetación en dominio público hidráulico, o su zona de policía, se deberá disponer de autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Además, se realizan las siguientes indicaciones:
Si se prevén desbroces se indica que se utilizarán medios manuales. En el caso de que excepcionalmente se utilicen medios mecánicos para realizar alguna de las labores, estas no deberán afectar al dominio público hidráulico ni a su conformación, ni provocar alteraciones en el sistema fluvial. Si estos medios mecánicos incluyeran el uso de maquinaria pesada, se evitará su acceso al dominio público hidráulico, debiendo realizar las actuaciones desde sus márgenes, extremando los cuidados para que no se produzcan erosiones o alteraciones en el terreno que conforma las riberas.
No se eliminará toda la vegetación del dominio público hidráulico, debiendo ceñirse la actuación a la retirada selectiva de plantas herbáceas o arbustivas anuales que puedan impedir el acceso al dominio público hidráulico o la realización de las obras/actuaciones.
Para la eliminación o control de la vegetación no está permitido el uso de herbicidas o cualquier otro tipo de sustancias químicas. Tampoco se permite la incorporación al dominio público hidráulico de materiales, estructuras y sustancias distintos a los existentes.
No se podrán llevar a cabo, en ningún caso, obras de movimientos de tierras que alteren la sección del dominio público hidráulico o su configuración, como serían la retirada de sedimentos o su distribución dentro del propio dominio público hidráulico.
Deberá mantenerse intacta la morfología del dominio público hidráulico, y no provocar cambios en su lecho o en los taludes de sus riberas, no contemplándose por lo tanto ni la apertura de caja ni el perfilado de taludes.
Una vez finalizadas las actuaciones se deberá dejar el dominio público hidráulico en condiciones normales de desagüe. En este sentido, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto sobrante de las mismas y los restos vegetales resultantes del desarrollo de los trabajos no se abandonarán en el dominio público hidráulico o en la zona de policía, debiendo retirarse para su adecuada gestión.
— Al respecto del movimiento de tierras y el drenaje, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo, por ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre.
— En cuanto a las zonas susceptibles de producir impactos, se destaca la zona de depósito y acopio de materiales. En consecuencia, se indica que el suelo de la zona de almacenamiento se recomienda que esté impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento.
— En relación a los residuos, se indica que es necesario llevar a cabo una gestión adecuada de los mismos, tanto sólidos como líquidos. Para ello, se puede habilitar un punto verde en la instalación, en el que recoger los residuos antes de su recogida por parte de un gestor autorizado. Las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán totalmente impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas.
— Al respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para las actividades que puedan causar más riesgo.
b) Protección del suelo y la geomorfología.
— No se realizarán movimientos de tierras no contemplados en la presente evaluación. No se retirará tierra vegetal ni se harán decapados, nivelaciones ni compactaciones fuera de las zonas que vayan a ser ocupadas realmente por las instalaciones.
— Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y la afección a la vegetación se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras antes del inicio de éstas. Las áreas situadas fuera de las zonas delimitadas como zona de afección se considerarán zonas restringidas al paso y movimiento de la maquinaria.
— Se utilizarán, siempre que sea posible, los caminos y accesos que existen en la actualidad, evitando la apertura de otros nuevos. Si esto no fuera posible, los movimientos de tierra y la anchura de las trazas deben ser las mínimas necesarias, puntuales y justificadas, afectando lo imprescindible a la vegetación natural.
— En las zonas en las que sea necesario el movimiento de tierras, se retirará previamente el substrato edáfico (tierra vegetal) para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de áreas alteradas, por lo que deberán mantenerse sus cualidades mineralógicas y texturales esenciales, evitando su compactación. La retirada de la tierra vegetal será progresiva de forma que se evite su erosión y se realizará fuera de los períodos de lluvias. El almacenaje de las capas fértiles se realizará en cordones con una altura inferior a 1,5-2,5 m, en zonas donde no exista compactación por el paso de maquinaria.
— El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de ocupación previstas. La maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso de humedad.
— No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo en zonas próximas a los cauces presentes, ni se interferirá en la red natural de drenaje, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvia o escorrentía superficial.
— Una vez finalizados los trabajos de instalación de la nueva línea eléctrica, se procederá a la restauración de las zonas de actuación, lo que implicará la descompactación de los suelos afectados, el extendido de la tierra vegetal acopiada y la limpieza general de las áreas afectadas. La restauración de la cobertura edáfica se realizará tan pronto como sea posible para cada superficie y de manera progresiva, con el objeto de poderla integrar paisajísticamente.
c) Protección de la fauna y la vegetación.
— Se realizará antes de la ejecución de los desbroces una inspección de campo para la localización de nidos o lugares de concentración de animales que pudieran ser eliminados de forma directa.
— Si durante la realización de las diferentes actuaciones se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), que pudiera verse afectada por las mismas, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o el personal técnico de la Dirección General con competencias en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
— Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realice la Coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia de la zona. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
— Las actuaciones no afectarán a la vegetación de ribera asociada a los cauces presentes, y respetando como mínimo una franja de 5 m a cada lado de los mismos (D.P.H.).
— En cuanto al establecimiento de medidas para evitar la electrocución y colisión de avifauna se deberán implementar las siguientes medidas técnicas:
En apoyos de alineación con cadena suspendida la cadena de aislamiento será de 60 centímetros y se deberá aislar el conductor central 1 metro a cada lado del punto de enganche, debiéndose aislar las 3 fases.
En apoyos de amarre la cadena de aislamiento será de 1 metro y se aislará 1 metro de conductor adicionalmente, en las 3 fases (deberá existir un aislamiento de 2 metros entre cruceta y conductor desnudo).
No se podrán instalar puentes por encima de las crucetas principales de los apoyos.
Todos los elementos en tensión deberán disponerse de tal forma que se evite sobrepasar con elementos en tensión las crucetas o semicrucetas no auxiliares de los apoyos. Todos los elementos en tensión deberán ser cubiertos con elementos aislantes.
Se procederá al aislamiento efectivo y permanente de puentes y grapas de los apoyos mediante fundas que impidan el contacto directo de las aves con las partes en tensión.
No se podrán instalar alargaderas, ni cadenas de amarre que permitan la posada. Tampoco podrán instalarse aisladores tipo bastón sin elementos antiposada.
Se deberá señalizar los conductores de la línea eléctrica con dispositivos señalizadores salvapájaros, de tipo aspas giratorias, instalando un elemento por cada 10 metros lineales, disponiéndose de forma alterna en cada conductor y con una distancia máxima de 20 metros entre señales contiguas en un mismo conductor.
En caso de instalar elementos antiposada-antinidificación no serán de tipo aguja o paraguas. Se instalarán preferentemente elementos antiposada tipo tejadillo.
d) Protección del paisaje.
— Se dejará la zona de actuación perfectamente acondicionada una vez acabada la instalación.
e) Protección de la calidad atmosférica (calidad del aire, ruido y contaminación lumínica).
— Se minimizará la generación de polvo mediante el empleo de lonas recubridoras en el transporte, la limitación de velocidad de los vehículos y el control de las operaciones de carga, descarga y transporte de material para minimizar la dispersión de partículas de polvo por el entorno.
— Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria, así como la generación de ruidos, con su continua puesta a punto.
f) Gestión de residuos.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen tanto en la fase de construcción como de desmantelamiento de las instalaciones, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Se deberán realizar todas las operaciones de mantenimiento de la maquinaria en instalaciones adecuadas para ello, evitando los posibles vertidos accidentales al medio.
— Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra, se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
g) Protección del patrimonio cultural.
— Cualquier descubrimiento o incidencia que se produzca como consecuencia del cumplimiento de la medida establecida por la Dirección General de Patrimonio Cultural y Documental y que pueda conllevar una modificación del proyecto original, deberá ser comunicada al órgano ambiental.
4.3. Medidas preventivas y correctoras en la fase de explotación.
— Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas preventivas y correctoras incluidas en el presente informe de impacto ambiental.
— Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radio-eléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
— Para las labores de mantenimiento de la instalación, se deberá tener en cuenta que, a priori, en la época de reproducción quedan prohibidos los trabajos de mantenimiento de las partes de los tendidos eléctricos que soporten nidos o que en sus proximidades nidifiquen aves incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, de acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
4.4. Medidas compensatorias.
— La promotora instalará una caja nido en el apoyo de la línea más alejado del pueblo, de tipo polivalente y de material resistente como mortero de cemento-corcho.
4.5. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
En caso de finalización de la actividad, se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el restablecimiento de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución, por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.
4.6. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El Programa de vigilancia ambiental, a realizar por la promotora, establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el documento ambiental y en el informe de impacto ambiental, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación.
— La vigilancia deberá incidir especialmente en la detección de posibles accidentes de aves por colisión y electrocución, y en el estado de los materiales aislantes y balizas salvapájaros.
— Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
— En base a la vigilancia ambiental practicada, se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de reforma de línea aérea de media tensión AT Cetarsa , a realizar en el término municipal de Coria, en la provincia de Cáceres, cuya promotora es Emdecoria, SLU, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Durante el seguimiento del cumplimiento de este, se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web http://extremambiente.gobex.es/ .
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 15 de julio de 2026.
El Director General de Gestión Sostenible y Política Forestal,
JUAN ELOY RODRÍGUEZ UCEDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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