RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 141/2026, dictada por el Tribunal de Instancia, Sección de lo Social, Plaza n.º 2, de Cáceres, en el procedimiento n.º 547/2024, promovido por la empresa "Transtello, SL".
TEXTO ORIGINAL
En el procedimiento de impugnación de actos de la administración n.º 547/2024, promovido por la representación procesal de la empresa Transtello, SL contra la Resolución de 13 de mayo de 2024, dictada por el Directora General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, por la que se confirma la sanción de 5.046,00 euros, impuesta a la empresa por la comisión de dos infracciones tipificadas como graves en los artículos 12.16.f) y 12.16.b) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, mediante Resolución de la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Cáceres de 13 de diciembre de 2022, ha recaído sentencia firme dictada por Tribunal de Instancia, Sección de lo Social, Plaza n.º 2, de Cáceres, con fecha 12 de mayo de 2026. La mencionada sentencia ha adquirido firmeza, por lo que procede su ejecución.
El artículo 40.1 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, aprobado mediante el Decreto 1/2022, de 12 de enero, establece que 1. Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Dirección General de Trabajo,
RESUELVE:
Primero. Ejecutar el fallo de la sentencia n.º 141/2026, dictada el 12 de mayo de 2026, por el Tribunal de Instancia, Sección de lo Social, Plaza n.º 2, de Cáceres, cuyo tenor literal es el siguiente:
Que estimando la demanda interpuesta por Transtello, SL, contra Junta de Extremadura, dejo sin efecto la resolución impugnada .
Segundo. Realizar todas las actuaciones necesarias para su correcta y completa ejecución.
Tercero. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 22 de julio de 2026.
La Directora General de Trabajo,
PILAR BUENO ESPADA