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RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2026, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Nuevo centro de reparto (CR) y ampliación de LAMT-4858-04-Hurdes de la STR Montehermoso, de 20 kV, para cierre eléctrico entre Casar de Palomero y Mohedas de Granadilla". Términos municipales: Casar de Palomero y Mohedas de Granadilla (Cáceres). Expte.: AT-9461.
DOE Número: 150
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 05 de agosto de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA, CIENCIA Y TERRITORIO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Energía eléctrica.
Página Inicio: 33886
Página Fin: 33893
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente correspondiente al procedimiento de autorización administrativa previa del proyecto denominado Nuevo centro de reparto (CR) y ampliación de LAMT-4858-04-Hurdes de la STR Montehermoso, de 20 kV, para cierre eléctrico entre Casar de Palomero y Mohedas de Granadilla , iniciado a solicitud de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU (citada en adelante también como la Empresa ), con domicilio en c/ Periodista Sánchez Asensio, 1, Cáceres, se emite la presente resolución de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el título VII, capítulo II, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarburos, teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 28 de noviembre de 2022, i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, presentó la solicitud indicada en el encabezamiento de la presente resolución, obteniéndose resultado favorable en la comprobación de la misma y de su documentación adjunta.
Segundo. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se realizaron los trámites indicados a continuación:
— Información pública del proyecto, por el plazo legalmente establecido, siendo realizadas publicaciones en los siguientes medios:
Diario Oficial de Extremadura: 20/12/2024.
Boletín Oficial del Estado: 09/01/2025.
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres: 15/01/2025.
Periódico HOY: 18/03/2025.
Tablón de edictos del Ayuntamiento de Casar de Palomero: 18/12/2024.
Tablón de edictos del Ayuntamiento de Mohedas de Granadilla: 18/12/2024.
— Información a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general, para que manifestaran su conformidad u oposición y establecieran los condicionados técnicos correspondientes.
— Durante el trámite de información pública han sido presentadas alegaciones por los titulares de las fincas n.º 8 y 54 de la relación de bienes y derechos afectados incluida en el anuncio de información pública de fecha 11 de diciembre de 2024, que fue publicado en los medios y fechas anteriormente indicados.
Estas alegaciones fueron trasladas a la empresa, conforme a los establecido en la legislación vigente, para que comunicaran al Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera lo que estimaran conveniente.
— El proyecto, por sus características y afecciones, está sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada, habiendo sido tramitado bajo la referencia IA23/0030 el correspondiente expediente por el órgano competente en materia de medio ambiente.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar lo siguiente:
— La empresa, en respuesta a las alegaciones presentadas por D. José Manuel Grandela Tortuero, en su propio nombre y en representación de D. Javier, D.ª Mariluz, D.ª María del Carmen, D.ª Carolina y D.ª Julia Grandela Tortuero, referidas a la finca de proyecto n.º 8 ya citada, sita en polígono 10, parcela 2, Paraje Los Mártires , en el término municipal de Casar de Palomero (Cáceres), sobre la alegación 1 Servidumbres existentes , confirma la existencia de dos infraestructuras eléctricas que atraviesan la finca en cuestión, las cuales no generan una afección significativa a la productividad de la finca, siendo viable y compatible su coexistencia con los cultivos, y reconociendo que la ocupación física derivada de la implantación de los apoyos supone una limitación puntual en las áreas de su emplazamiento.
Respecto a la alegación 2 Impacto acumulado de las servidumbres , informa que con la nueva línea proyectada, solamente está prevista una servidumbre aérea sobre la esquina suroeste de la parcela, sin generar ocupaciones adicionales en dicha finca, y que la altura mínima de los conductores respecto al terreno se estima en 14 metros, lo que garantiza el cumplimiento de la normativa de seguridad y compatibilidad con la actividad agrícola.
En relación con la alegación 3 Principio de proporcionalidad y abuso de derecho , que se cumple con la legisalción aplicable, garantizándose la compatibilidad de la instalación con la actividad productiva de la finca.
En cuanto a la alegación 4 Alternativas , la empresa manifiesta que tras estudiar las alternativas propuestas, concluye que ambas opciones planteadas eliminan completamente la afección sobre dicha finca, en lugar de mitigarla o minimizarla sobre el propio terreno, y se generaría un incremento en la afección a otras parcelas colindantes, las cuales ya se encuentran afectadas por la infraestructura proyectada. Por ello, la empresa considera que la línea ha sido diseñada con base en criterios de minimización de impacto y eficiencia, garantizando que su trazado sea el más adecuado en términos técnicos, económicos y medioambientales.
Por último, respecto a la alegación 5 Rechazo de la cesión amistosa propuesta , la empresa se reitera en su disposición a dialogar con los interesados para alcanzar una solución amistosa dentro del marco normativo y técnico aplicable.
— En relación con las alegaciones formuladas por D.ª María Ángeles García García; D.ª Elsa Anastasia Santos García, D.ª Sonia Pilar Santos García y D.ª María de los Ángeles Santos García, en su condición de propietarias de la finca de proyecto n.º 54 (polígono 19, parcela 187, Paraje Valdecorrales ), sita en el término municipal de Mohedas de Granadilla (Cáceres), en las que se proponía desplazar 8 metros el apoyo proyectado A20 dentro de la misma línea y finca hacía una zona sin cultivar, la empresa, tras estudiar la alternativa propuesta, estima favorablemente dicha petición.
El Servicio de Ordenación Industrial Energética y Minera, dio traslado de lo comunicado por la empresa a los titulares de las fincas n.º 8 y 54 ya citadas, notificándoles y poniendo en su conocimiento en el mismo acto de que procedía a proseguir la tramitación del procedimiento.
— La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general.
— El órgano competente en materia de medio ambiente, emitió informe de impacto ambiental simplificado favorable por Resolución de fecha 29 de diciembre de 2023, publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 7, de 10 de enero de 2024.
Asimismo, la Dirección General de Sostenibilidad, como órgano competente en materia de medio ambiente, emitió valoración ambiental por Resolución de 3 de julio de 2025, por la que determina que la ejecución de la modificación del proyecto no va a tener efectos adversos sobre el medio ambiente, y se incorporan medidas correctoras y protectoras adicionales a las establecidas en el informe de impacto ambiental anteriormente citado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias (DOE n.º 82, de 30 de abril), correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales recogidas en el Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 83, de 4 de mayo), modificado por el Decreto 89/2026, de 12 de mayo (DOE n.º 90, de 13 de mayo), siendo este Servicio, como unidad administrativa dependiente de la Dirección General de Industria, Energía y Minas y conforme a lo dispuesto en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre (DOE n.º 221, de 15 de noviembre), el órgano competente para la resolución del procedimiento.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
De conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.
En el presente caso, las alegaciones presentadas fueron gestionadas y se dio solución a las mismas con anterioridad al trámite de resolución.
La empresa ha aceptado los condicionados emitidos por Administraciones Públicas o entidades afectadas.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho, este Servicio
RESUELVE:
Conceder a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, autorización administrativa previa de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado Nuevo centro de reparto (CR) y ampliación de LAMT-4858-04-Hurdes de la STR Montehermoso, de 20 kV, para cierre eléctrico entre Casar de Palomero y Mohedas de Granadilla , cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
Nuevo centro de reparto (CR) prefabricado tipo EP-2 telemandado, con instalación de 5 celdas de línea y 1 celda de protección (5L+1P) y un transformador de 630 KVA (24/20 B2-K-PE), a instalar en terreno municipal (polígono 9, parcela 978), en Casar de Palomero.
Ampliación de LAMT-4858-04-Hurdes de la STR Montehermoso, de 20 kV, en simple y doble circuito, entre el nuevo apoyo A1 proyectado y el apoyo existente 1027 de la misma, con conductor de aluminio-acero del tipo 100-AL1/17-ST1A de sección total 116,7 mm2, instalación de 35 nuevos apoyos y longitud total de 5,984 km. Se divide en tres tramos:
— Tramo 1. Aéreo de DC, entre los nuevos apoyos A1 y A3: 0,279 km.
— Tramo 2. Aéreo en SC, entre el nuevo apoyo A3 y el existente 1027: 5,561 km.
— Tramo 3. Tendido de vano aéreo en SC, entre el nuevo apoyo A3 y el existente 5203: 0,144 km.
Nuevas líneas subterráneas entubadas en zanja, de 20 kV, en simple y doble circuito, con conductor tipo HEPR Z1-AL 12/20 kV 3x(1x240) mm2 y longitud total de 0,235 km. Se proyectan tres nuevas LSMT:
— LSMT-L1 en DC. Entre el apoyo 9006 existente y celdas de línea del nuevo CR a instalar: 0,136 km.
— LSMT-L2 en SC. Entre el apoyo 9007 existente y celda de línea del nuevo CR a instalar: 0,067 km.
— LSMT-L3 en DC. Entre el nuevo apoyo A1 y celdas de línea del nuevo CR a instalar: 0,032 km.
Emplazamiento de las líneas: Terrenos públicos y privados de los términos municipales de Casar de Palomero y Mohedas de Granadilla.
Otras actuaciones:
— Nuevas canalizaciones subterráneas entubadas en zanja a realizar: 0,142 km.
— Desmontaje de tramos existentes de la LAMT Hurdes , en una longitud total de 0,555 km, con conductor LA-56, así como los apoyos 5200, 5201 y 5202.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
— La Empresa queda obligada a cumplir las condiciones establecidas por el órgano ambiental en el informe y la valoración ambiental citados en los antecedentes de hecho de esta resolución.
En el aludido informe de impacto ambiental simplificado, aprobado por Resolución de fecha 29 de diciembre de 2023 de la Dirección General de Sostenibilidad, publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 7, de 10 de enero de 2024, y en la valoración ambiental emitida por Resolución de fecha 3 de julio de 2025, se establecieron las siguientes conclusiones sobre los efectos significativos del proyecto en el medio ambiente:
Conclusión del análisis técnico: Se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en el informe y valoración ambiental indicados anteriormente. Igualmente, el proyecto no tiene afección sobre espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000: A la vista del informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas incluidas en su informe, las cuales han sido incorporadas como parte integrante del informe de impacto ambiental simplificado.
Conclusión final: No es previsible que la realización del proyecto y su puesta en funcionamiento produzca impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
De conformidad con lo establecido en las conclusiones indicadas, serán de aplicación al proyecto objeto de esta autorización las condiciones ambientales y medidas preventivas, correctoras y compensatorias detalladas en el apartado Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medio ambiente del informe de impacto ambiental simplificado. El cumplimiento de las condiciones ambientales y medidas preventivas, correctoras y compensatorias deberá estar expresamente acreditado en la certificación de dirección de obra que sea presentada en su momento para el otorgamiento de la autorización de explotación de las instalaciones.
Las medidas de seguimiento ambiental se ajustarán a lo establecido en el apartado 4.6. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental del informe de impacto ambiental, siendo responsabilidad del promotor del proyecto, ejercer las funciones de vigilancia y seguimiento ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases del proyecto.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cáceres, 14 de julio de 2026.
El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera,
Por suplencia, El Jefe de Servicio de Normalización y Calidad de Suministro
(Resolución de 19/06/2026 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas),
RAFAEL RAMOS MORA
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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