RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización del vial ED UA-5A de Alconera, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Alconera, en el término municipal de Alconera. Expte.: IA25/1527.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de urbanización del vial ED UA-5A de Alconera, es encuadrable en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El promotor del proyecto es el Ayuntamiento de Alconera con CIF P0600800G.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.6 del Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El presente proyecto tiene por objeto la urbanización de la Unidad de Actuación UA-5A (3.432 m2), situada en la parcela con referencia catastral 0330201QC1510S0001UK, mediante la construcción de un vial con todos sus servicios.

Fuente. Documento ambiental. Ámbito de actuación y vial propuesto.
Se procede a continuación, a realizar una descripción de las diferentes unidades de obra que definen el presente proyecto.
— Movimientos de tierras. El desbroce del terreno se efectuará en las zonas afectadas por el movimiento de tierras, siendo el espesor medio de las tierras a retirar es de 0,30 m. Una vez terminadas las operaciones de desbroce del terreno, se iniciarán las obras de explanación, rellenando el nivel del terreno y obteniendo una superficie regular a la cota definida. Esta cota vendrá dada el denominado VIAL B por los puntos de conexión con el vial de la OPO 9, a fin de evitar ningún tipo de escalonamiento ni pendientes excesivas. El vial denominado A vendrá definido por las rasantes actuales de acceso a las fincas colindantes y su conexión con el VIAL B. El espesor medio de las tierras a rellenar se encuentra comprendido entre 0,10 m y 0,50 m de altura.
— Firmes y pavimentos. La red viaria proyectada tendrá las siguientes características:
Tramo vial B. Anchura12 m, distribuidos en acerado a ambos lados de 1,80 m, doble carril de rodadura de 6,20 m en total y una banda de aparcamientos en línea de 2,20 m, a la parte del vial que se configura para enlazar con los existentes en la zona.
Tramo vial A. Anchura 9,80 m, con acerado de 1,80 m a ambos lados y carril de rodadura de 6,20 m.
Sub-base de zahorra natural 20/25 cm. de espesor, base granular de zahorra artificial (ZA-25) de 25 cm, compactada en tongadas de 10 cm, capa formada por micro aglomerado bituminoso tipo AC 22 bin S (antes S-20) en capa intermedia de 6 cm de espesor y capa de rodadura de microagromerado bituminoso M.B.C. tipo AC16 surf D (antes D- 12) en capa de rodadura de 4 cm de espesor. Los acerados estarán construidos mediante solera de hormigón HM-15 de 15 cm de espesor, y solería de pavimento de loseta hidráulica, 9 pastillas, de color rojo de 33x33x3,5 cm.
— Saneamiento. Conexión a la red de alcantarillado municipal, donde se verterán las aguas pluviales de fincas colindantes y áreas pavimentadas y aguas fecales procedentes de las viviendas. Red de tipo unitaria. Se utilizarán tubos de PVC corrugado con una única sección de 400 mm.
— Abastecimiento. Conexión a la red general municipal existente en la urbanización OPO 9. Se proyecta un ramal con una sección de 110 mm, de diámetro nominal y con material de polietileno de alta densidad, apta para uso alimentario, de 10 atm. La red se completa con las necesarias válvulas de compuerta de cierre elástico para control de los diferentes tramos y sectores de la red, así como bocas de riego, hidrantes y las acometidas individuales de las correspondientes parcelas.
— Telefonía. Se instalarán arquetas normalizadas tipo H distribuidoras y de cruce de calzada, y tipos M , de acometida, pedestales para armarios caja terminal y prismas de canalización de 2 conductos PVC de 110 mm., 2 conductos PVC de 63 mm y tritubo 40 mm entre arqueta de conexión pasando por arqueta D” y llegando a arqueta “H” y 2 conducciones de 63 mm. entre arquetas “M”.
— Electricidad. El trazado de las canalizaciones de baja tensión se realizará bajo los acerados y la profundidad de las zanjas será tal que los conductores, conforme a lo dispuesto por el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión MIBT 006, estén a una profundidad mínima de 0,60 metros y en los cruzamientos la profundidad mínima sea de 0,80 m.
— Alumbrado. Según los criterios sostenibles que desarrollan el proyecto, dando continuidad a la reciente urbanización del sector OPO 9, se opta por mantener una homogeneidad con el tipo de luminarias y acabados en general.
— Señalización. Se proyecta la correspondiente señalización horizontal y vertical según la normativa vigente. Incluyendo la horizontal, marcas viales reflexivas en ejes, así como líneas y símbolos especiales en intersecciones, y la vertical, señales reflectantes de chapa de acero circulares, triangulares, octogonales y cuadradas.
El vial garantizará la adecuada conectividad con los viarios existentes, integrándose funcional y urbanísticamente en la trama urbana prevista en las unidades de actuación colindantes. Permitirá la circulación rodada en doble sentido, el tránsito peatonal seguro mediante acerados continuos en ambos márgenes y el estacionamiento de vehículos en línea en las zonas habilitadas.

Fuente. Documento ambiental
2. Tramitación y consultas.
El órgano sustantivo presentó ante la entonces Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la entonces Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
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RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSULTADOS
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Respuestas recibidas
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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X
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Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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X
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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Ecologistas en Acción
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ADENEX
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SEO/BirdLife
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Fundación Naturaleza y Hombre
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Ecologistas Extremadura
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GREENPEACE
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AMUS
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— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que la actuación no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus valores ambientales.
— El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que en el término municipal de Alconera se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal aprobado definitivamente por Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado en el DOE n.º 224 de 20 de noviembre de 2025. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Alconera realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable. La actuación pretendida recogida en el proyecto, al ubicarse en suelo urbano, no requiere de la previa calificación rústica prevista en el artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, sin que corresponda a esta Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana resolver la petición emitiendo un informe o consulta sectorial al respecto.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que, durante la fase de ejecución de las obras, como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se aplique lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura .
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía, ya que el cauce más cercano discurre a unos 316 m a este de la zona de actuación (cauce del arroyo tributario de la Rivera de Alconera). De acuerdo con la documentación aportada y con la naturaleza del proyecto, se considera que la actuación no supone ningún incremento de consumo de agua respecto al consumo actual del municipio. De acuerdo con la documentación aportada y con la naturaleza del proyecto, se considera que la actuación no supone ningún incremento de aguas residuales respecto al vertido actual del municipio. En cuanto a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, el presente proyecto no supone un incremento de consumo hídrico al municipio por lo que no procede informar al respecto.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
a) El tamaño del proyecto. El presente proyecto tiene por objeto la urbanización de la Unidad de Actuación UA-5A (3.432 m2), situada en la parcela con referencia catastral 0330201QC1510S0001UK, mediante la construcción de un vial con todos sus servicios.
b) La acumulación con otros proyectos. Dadas las características de los terrenos y proyectos adyacentes, no se causarían efectos acumulativos sobre el medio ambiente.
c) La utilización de recursos naturales. El principal recurso natural utilizado para el presente proyecto es el suelo, que será ocupado por toda el área urbanizada. También, se utilizará el recurso agua.
d) La generación de residuos. Durante la fase de construcción, la generación de residuos provendrá principalmente de las unidades fundamentales de la obra, como son los movimientos de tierras, demoliciones, canalizaciones en zanja, cimientos, firmes y pavimentos. En la fase de explotación, la generación de residuos dependerá principalmente del tipo de actividad que se implante.
e) Contaminación y otros inconvenientes. Las aguas residuales y pluviales originadas en el desarrollo urbanístico de la unidad de actuación serán recogidas por la red de saneamiento municipal, por lo que no existen riesgos de contaminación.
f) El riesgo de accidentes, considerando en particular las sustancias y las tecnologías utilizadas. Por la propia naturaleza de la actividad proyectada no existe posibilidad alguna de que puedan darse accidentes y desastres naturales por derramamiento de cualquier tipo de sustancia peligrosa, ya sea de tipo químico o biológico, o material radioactivo.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
El presente proyecto se localiza en suelo urbano, concretamente en la parcela con referencia catastral 0330201QC1510S0001UK.
Los terrenos afectados por el proyecto se localizan dentro de la trama urbana de Alconera, encontrándose éstos muy antropizados y careciendo de valores ambientales de interés. La actuación no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000.
El cauce más cercano discurre a unos 316 m a este de la zona de actuación (cauce del arroyo tributario de la Rivera de Alconera).
El organismo competente en materia de patrimonio cultural no ha puesto de manifiesto la existencia de yacimientos arqueológicos.
3.2.2. Alternativas.
El ámbito de actuación del proyecto procede de la aplicación del planeamiento urbanístico vigente de Alconera, por lo que el establecimiento de las diferentes alternativas, ha estado limitado, debido a que, los terrenos ya tienen una ubicación concreta, establecida en el mismo. En cuanto a la metodología constructiva, sigue el patrón clásico de las obras de urbanización tradicionales. Si podría dar lugar a la elección de otros materiales distintos al hormigón y asfalto, pero se han elegido éstos por su aplicación en la urbanización colindante y además porque son los más adecuados para este proyecto por distintos motivos: son los materiales presentes en todo el municipio en la mayoría de las vías de nueva creación, son los materiales a los que se puede acceder con mayor facilidad en el municipio, reduciendo costes de transporte e impacto y el hecho de ser los más utilizados también refuerza la idea de que son los más durables e idóneos para la urbanización.
A efectos de impacto ambiental, el promotor indica que este proyecto de urbanización se considera muy responsable cumpliendo en todo momento con las directrices marcadas en el planeamiento local y el resto de normativas medioambientales.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas. La actuación no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus valores ambientales, tal y como indica el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas. No se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía, ya que el cauce más cercano discurre a unos 316 m a este de la zona de actuación (cauce del arroyo tributario de la Rivera de Alconera).
El organismo de cuenca considera que la actuación no supone ningún incremento de consumo de agua respecto al consumo actual del municipio y que no supone ningún incremento de aguas residuales respecto al vertido actual del municipio.
— Suelos. El impacto principal del proyecto sobre este factor será el ocasionado por la ocupación de la urbanización (principalmente firmes y pavimento) y de los movimientos de tierras llevados a cabo para su construcción. Aplicando las correspondientes medidas, estas afecciones no deberían ser significativas.
— Fauna. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas no identifica fauna protegida en el ámbito de aplicación del proyecto, considerando, además, que el proyecto, no se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los lugares Red Natura 2000 o a sus valores ambientales.
— Vegetación. Se considera un impacto poco significativo, dada la localización del proyecto, y careciendo además, de vegetación arbórea.
— Paisaje. La implantación del proyecto supone una incidencia ambiental sobre la variable paisajística en sus distintas fases de desarrollo. No obstante, el paisaje ya está alterado, al situarse los terrenos dentro de la trama urbana del municipio de Alconera, por lo que la afección sobre dicho factor, será en general, poco importante y compatible.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica. Durante la fase de construcción del proyecto la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y se generará ruido, en todos los casos producidos por el funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. Las medidas preventivas y correctoras habituales para este tipo de obras disminuyen el impacto causado. En la fase de funcionamiento, el impacto sobre la calidad del aire al igual que el ruido, dependerá de las actividades que se instalen.
— Patrimonio arqueológico y dominio público. El organismo competente en materia de patrimonio cultural no ha puesto de manifiesto la existencia de yacimientos arqueológicos, no obstante, se incluye una medida en el condicionado, relativa a los hallazgos causales, en aras de su protección.
— Consumo de recursos y cambio climático. El proyecto no contribuye al aumento significativo del cambio climático, ni en la fase de construcción ni en la fase de explotación. El consumo de recursos será principalmente por la ocupación de suelo (3.432 m2), y por el agua utilizada. El presente proyecto no supone un incremento de consumo hídrico al municipio.
— Medio socioeconómico. El impacto para este medio, se considera positivo por la generación de empleo y de la actividad económica.
— Sinergias. Inexistencia de efectos sinérgicos sobre el medio ambiente.
— Vulnerabilidad del proyecto. El promotor indica que el área de intervención no presenta un carácter especialmente sensible, ni existen cauces públicos, zonas húmedas, áreas inundables ni servidumbres hidráulicas dentro del ámbito afectado. Asimismo, indica que el término municipal no se localiza en zona de riesgo alto de incendio.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio ambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Se notificará a la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal el inicio de los trabajos. Esta notificación se realizará un mes antes del inicio de las obras.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, se deberá evitar la contaminación al dominio público hidráulico, impidiendo vertidos incontrolados o accidentales.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística, correspondiendo al Ayuntamiento de Alconera, la competencia en esta materia.
— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Si durante la realización de las actuaciones se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por las mismas, se estará a lo dispuesto por el personal del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
b. Medidas en fase de construcción.
— Los movimientos de tierras serán los mínimos imprescindibles, ajustándose a los cálculos realizados. Previo al comienzo de las obras se debe retirar el substrato edáfico (tierra vegetal) para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales, así como establecer en ellos los parques de maquinaria o material de rechazo y acopios.
— Se procederá a la restitución morfológica y descompactación de los terrenos afectados por las obras y explanaciones previstas, principalmente mediante el aporte de tierra vegetal, previamente apartada y acopiada en las fases iniciales.
— En las revegetaciones y ajardinamientos no se podrán emplear especies introducidas y/o potencialmente invasoras, con el objetivo de evitar riesgos en relación a invasiones biológicas, recogidas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.
— Se controlará por todos los medios, la emisión e inmisión al medio de polvo, ruidos, partículas, gases o sustancias contaminantes, tóxicas o peligrosas de todo tipo.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— En cuanto a las tierras y piedras de desmonte, en cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia obra, y si ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este sentido, se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Y cuando sea de aplicación, el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y las normas complementarias.
— Una vez finalizadas las obras, se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por la maquinaria u operarios, que serán gestionados, según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se aplique lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes .
c. Medidas en fase de explotación.
— Residuos. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Gestión de aguas residuales. Dado que las aguas residuales y pluviales producidas en la Unidad de Actuación serán vertidas a la red de saneamiento municipal, le corresponderá al Ayuntamiento de Alconera emitir la autorización de vertido a la red misma.
— En el caso, de que una determinada actividad produzca contaminantes especiales para los que los sistemas de depuración del municipio no estén preparados, o concentraciones excesivas de restos orgánicos, se deberá instalar un equipo de depuración específico a la contaminación generada antes de su vertido a la red de saneamiento, que, en cualquier caso, deberá ser autorizado por el Ayuntamiento.
— Las actividades que se implanten o estén implantadas en el sector, deberán contar con las autorizaciones pertinentes, especialmente las de carácter ambiental, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
d. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— El promotor deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2ª de la sección 2ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de urbanización del vial ED UA-5A de Alconera, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Informe de Impacto Ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web http://extremambiente.gobex.es/.
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 9 de julio de 2026.
El Director General de Gestión Sostenible y Política Forestal,
JUAN ELOY RODRÍGUEZ UCEDO