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ANUNCIO de 15 de julio de 2026 por el que se pone a disposición del público la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada de almazara y planta de aderezo de aceitunas, solicitado por Sociedad Cooperativa Agraria de Segundo Grado Aceitunera Granadilla, en el término municipal de Guijo de Granadilla.
DOE Número: 150
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 05 de agosto de 2026
Apartado: IV ANUNCIOS
Organismo: CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA, CIENCIA Y TERRITORIO
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Información pública.
Página Inicio: 34012
Página Fin: 34015
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Para dar cumplimiento al artículo 16, punto 3, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se comunica al público en general que la solicitud de autorización ambiental unificada de almazara y planta de aderezo de aceitunas, solicitado por Sociedad Cooperativa Agraria de Segundo Grado Aceitunera Granadilla, en el término municipal de Guijo de Granadilla, podrá ser examinada, durante un plazo de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, sitas en avenida Valhondo, s/n., Edificio III Milenio, Módulo II, 4.ª planta, de Mérida, previa cita solicitada a través del correo electrónico exp.sostenibilidad@juntaex.es , así como en la sede electrónica del órgano ambiental:
http://extremambiente.juntaex.es/index.php?option=com_content&view=article&id=4235&Itemid=492
Por otra parte, simultáneamente al periodo de información pública, la solicitud de la autorización ambiental unificada será remitida por la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal al correspondiente Ayuntamiento, a fin de solicitarle el informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16, punto 4, de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el artículo 7.1.d) del Decreto 107/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, el órgano competente para la resolución de la presente solicitud es la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio.
Esta figura administrativa autoriza y condiciona la ejecución y puesta en funcionamiento de la actividad desde el punto de vista ambiental. Conforme al artículo 14.3 de la Ley 16/2015, la autorización ambiental unificada precederá, en su caso, a las demás autorizaciones sectoriales o licencias que sean obligatorias, entre otras, a las autorizaciones sustantivas de las industrias y a las licencias urbanísticas.
Los datos generales del proyecto son:
— Clasificación de la actividad conforme a la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
— La industria está incluida en la categoría 3.2.b) del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativa a Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de material prima vegetal, sea fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas por día , y también en la categoría 9.1 Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I .
— Actividad:
Las actividades que se desarrollarán en la industria son las propias de una almazara y aderezo de aceitunas. También contará con balsas de evaporación para la valorización de efluentes de la industria. Por las características de la industria, la producción máxima diaria de las instalaciones será de 76,80 t/día de producto acabado para la almazara y 50,40 t/día de producto acabado para el aderezo de aceitunas. También se cuenta con una unidad de suministro de carburantes desatendida (gasolinera) y suministro de fitosanitarios.
— Ubicación:
La industria se localiza en la parcela 146 del polígono 12 del término municipal de Guijo de Granadilla.
— Edificaciones:
Edificio de oficinas.
Edificio de almazara.
Nave conservación.
Voladizo nave.
Nave de clasificado.
Voladizo de clasificado.
Almacén oficinas.
Cobertizo.
Nave almacén.
Nave fitosanitarios.
— Instalaciones y equipos:
Aderezo de aceitunas.
Tolva de recepción.
Elevadores de cangilones.
Cintas transportadoras.
3 desrabadoras.
Elevadores de paleta.
Despalilladoras.
1 selectora de colores.
1 clasificadora.
325 depósitos de poliéster reforzado.
Almazara.
1 línea de recepción y limpieza de aceitunas.
3 tolvas de almacenamiento de aceituna.
1 línea de extracción de aceite de 10 t/h.
1 línea de extracción de aceite de 6 t/h.
2 tolvas de expedición de alperujos.
17 depósitos de almacenamiento de aceite de diferentes capacidades.
Envasadora semiautomática.
Báscula puente.
1 caldera de biomasa.
— Otras instalaciones:
3 balsas de evaporación para la gestión de los efluentes de almazara.
Unidad de suministro de carburantes desatendida (gasolinera).
Las personas físicas o jurídicas podrán presentar sus sugerencias y alegaciones, durante el plazo indicado en el párrafo primero de este anuncio, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (oficinas que realicen función de registro de cualesquiera órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, de los órganos de la Administración General del Estado, de los órganos de cualquier otra Administración autonómica, de las entidades que integran la Administración local que hayan suscrito el correspondiente convenio con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para actuar como registro concertado, a través del Registro Telemático de la Junta de Extremadura, en las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica, en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa o en cualquier otro órgano que indique una norma específica), o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas al Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio.
Mérida, 15 de julio de 2026. El Director General de Gestión Sostenible y Política Forestal, JUAN ELOY RODRÍGUEZ UCEDO.
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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