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RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2026, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura para el desarrollo del programa "Yo Venzo. Optimización del uso de las benzodiacepinas en Extremadura".
DOE Número: 15
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 23 de enero de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 4140
Página Fin: 4151
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 19 de diciembre de 2025, el Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura para el desarrollo del programa Yo Venzo. Optimización del uso de las benzodiacepinas en Extremadura , de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 13 de enero de 2026.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD Y LA FUNDACIÓN PARA LA FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD DE EXTREMADURA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA YO VENZO. OPTIMIZACIÓN DEL USO DE LAS BENZODIACEPINAS EN EXTREMADURA .
En Mérida a 19 de diciembre de 2025.
REUNIDOS:
De una parte, el Sr. D. Jesús Vilés Piris, en nombre y representación del Servicio Extremeño de Salud, en adelante SES, en su calidad de Director Gerente de dicho Organismo, cargo para el que fue nombrado por Decreto 148/2023, de 2 de agosto (DOE ordinario n.º 149, de 03 de agosto de 2023), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 4.d) del Anexo I del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo del SES.
Y de otra parte, D. José Luis González Sánchez, actuando en nombre y representación de la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (en adelante, FUNDESALUD), en calidad de Director Gerente de la citada fundación, cargo para el que fue nombrado por Decreto 268/2023, de 24 de octubre (DOE n.º 205, de 25 de octubre), actuando en el ejercicio de los poderes conferidos según escritura pública de fecha 9 de mayo de 2025, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Extremadura, D. Gonzalo Fernández Pugnaire, incorporada a su protocolo con el número 833.
Ambas partes intervienen en ejercicio de las facultades que les otorgan sus cargos y, reconociéndose mutuamente capacidad, competencia y legitimación para la suscripción del presente convenio.
EXPONEN:
Primero. El SES es un Organismo Autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura con el fin de ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma. Cuenta con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, gozando de autonomía para la gestión de sus recursos y patrimonio a fin de conseguir el cumplimiento de los fines que motivaron su creación y que se concretan en el ejercicio y gestión en nuestra región de las competencias relacionadas con el campo de la salud.
Entre sus funciones se encuentra la de formar a sus profesionales, tanto sanitarios como de gestión y servicios, para mantener a lo largo del tiempo un desempeño adecuado de sus competencias, posibilitando a los mismos una continua formación y aprendizaje en el ejercicio profesional, así como desarrollar estrategias de calidad en los centros y servicios dependientes de él.
Por ello, precisa la puesta en marcha de programas, tanto para mejorar la eficiencia del trabajo como la formación de profesionales sanitarios y de gestión y servicios, todo ello orientado a la optimización de la calidad de los servicios que se ofrecen a la población.
Segundo. FundeSalud es una fundación perteneciente al sector público y regida por derecho privado, nacida en el seno de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta Extremadura. Su constitución fue autorizada por Decreto 62/2004, de 20 de abril, y formalizada por medio de escritura pública otorgada ante el Notario de Mérida D. Rafael Soriano Montalvo, incorporada a su protocolo con el número 1.381. La fundación está debidamente inscrita en el Registro de Fundaciones de la Junta de Extremadura y se encuentra sujeta a las disposiciones de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
FundeSalud tiene entre sus fines el fomento de las estrategias de calidad en los servicios de salud a través del desarrollo de programas, proyectos y cualquier otro tipo de intervención encaminada a mejorar la capacitación y la investigación de los profesionales de la salud en esta materia, así como el desarrollo de proyectos y estudios en el ámbito de la Salud y afines que tengan carácter nacional e internacional.
Para la consecución de los fines mencionados, FundeSalud realizará, entre otras, la organización, gestión y control de proyectos de formación e investigación y/o carácter asistencial, dirigidos a la mejora de la salud de los ciudadanos, la satisfacción de los profesionales de la salud y el fortalecimiento de las instituciones; así como la organización, promoción y participación en congresos y reuniones científicas de interés reconocido, y cualquier otro tipo de acciones que contribuyan a la transferencia de conocimientos y resultados en el ámbito de la salud. Se considera que este proyecto, autorizado y financiado por el Ministerio de Sanidad, contribuye a la transferencia de conocimientos y resultados en salud, tal y como se explicita en el punto cuarto siguiente.
Tercero. En la sesión plenaria el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud se acuerda aprobar el 18/06/2025 los criterios de reparto y la distribución de créditos a las comunidades autónomas y el INGESA, relativos al Plan de Acción de Salud Mental 2025-2027, por un importe total de 39.000.000 euros, con cargo al ejercicio presupuestario de 2025 del Ministerio de Sanidad y a las aplicaciones presupuestarias 26.06.313B.450 y 26.06.313B.750.
Con estos fondos, siguiendo las líneas de Acción del Plan de Acción de Salud Mental 2025-2027, se pretende: 4.7: Diseñar e implementar programas y campañas de uso adecuado de psicofármacos y desprescripción de hipnosedantes y antidepresivos cuando sea indicada y según la evidencia científica, en todos los ámbitos asistenciales. Y 4.5: Implementar programas de formación en uso adecuado de psicofármacos y desprescripción en hipnosedantes y antidepresivos, cuando esté indicada, en todos los ámbitos asistenciales.
Se plantea potenciar el PROGRAMA YOVENZO. OPTIMIZACIÓN DEL USO DE LAS BENZODIACEPINAS EN EXTREMADURA .
Cuarto. España es de los primeros consumidores del mundo de Benzodiacepinas, según los últimos informes de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE).
Según la Encuesta EDADES 2024. El consumo de hipnosedantes con o sin receta se ha incrementado de nuevo continuando con la tendencia creciente iniciada en 2018 hasta 2024.
Según la Encuesta ESTUDES 2023. La prevalencia de consumo de hipnosedantes con o sin receta médica entre los estudiantes de 14 a 18 años es más habitual entre las chicas, en torno al doble, en relación a los chicos.
Los criterios STOPP-START clasifican las BZD como prescripción inapropiada en personas de la tercera edad.
A fin de llevar a cabo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el proyecto YOVENZO. OPTIMIZACIÓN DEL USO DE LAS BENZODIACEPINAS EN EXTREMADURA , y en virtud de lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, con sujeción a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre el SES y FundeSalud para potenciar el Proyecto denominado PROGRAMA YO VENZO, OPTIMIZACIÓN DEL USO DE LAS BENZODIACEPINAS EN EXTREMADURA que tiene por finalidad el uso adecuado de benzodiacepinas, que incluye la correcta prescripción, la desprescripción, el fomento de alternativas, la formación de los profesionales sanitarios, sensibilización a población general y en particular a personas jóvenes escolarizadas.
Los objetivos de este proyecto son los siguientes:
— Objetivo general:
Mejorar el uso adecuado de benzodiacepinas, reduciendo su consumo.
— Objetivos específicos:
Apoyar en la evaluación de la implementación de este programa en los dos Centros de Salud del Área de Salud de Badajoz donde se está desarrollando y efectuar la comparativa con los dos controles.
Mejorar el programa YoVenzo , tras efectuarse la evaluación.
Desarrollar el programa en varias zonas básicas de salud del área de Badajoz.
Realizar formación a profesionales sobre el programa.
Presentar el programa a otras áreas de salud de Extremadura.
Iniciar el programa YoVenzo al menos en un área de Salud distinto al Área de Badajoz.
Dedicar profesionales en exclusiva en 2026 para potenciar la implementación del programa YoVenzo .
Crear una campaña de difusión a nivel general sobre la optimización del uso de las benzodiacepinas.
Desarrollar una jornada formativa a profesionales y aprovechar su difusión sobre la optimización del uso de las benzodiacepinas.
Segunda. Actuaciones a realizar.
— Apoyo a la evaluación del programa en los dos Centros de Salud en los que se está iniciando e implementación de mejoras.
— Apoyo a la implementación del programa en otras áreas de salud de Extremadura.
— Campaña de difusión a nivel general sobre la optimización del uso de benzodiacepinas.
— Desarrollo de una jornada formativa a profesionales sobre la optimización del uso de las benzodiacepinas.
— Conseguir Iniciar la implementación del programa al menos en alguna otra área de salud.
Las actuaciones a realizar por FundeSalud serán las determinadas en el cuadro de partidas elegibles indicado en la cláusula tercera.
Tercera. Obligaciones de las partes.
En el desarrollo de la colaboración que se establece por el presente convenio, ambas partes asumen las siguientes obligaciones:
Corresponde al SES, a través de la Secretaria Técnica de Adicciones, dependiente de la Dirección General de Salud Pública:
— Dirigir y supervisar todos los trabajos con el fin de asegurar la buena ejecución del proyecto.
— Certificar, antes de la firma de este convenio, que cuenta con los medios personales para dirigir y supervisar todos los trabajos con el fin de asegurar la buena ejecución del proyecto.
— Transferir el importe de sesenta mil euros (60.000,00 €) a FundeSalud de conformidad con la cláusula siguiente.
Corresponde a FundeSalud:
— Supervisar la ejecución técnica y económica de las acciones que se lleven a cabo en el marco del desarrollo del proyecto.
— Certificar, antes de la firma de este convenio, que cuenta con los medios personales y materiales para la gestión y ejecución del proyecto.
— Destinar el importe económico recibido en el marco del presente convenio al desarrollo de los programas y actuaciones que se describen en la cláusula segunda, de acuerdo con la tabla de la cláusula cuarta.
— Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Consejería de Salud y Servicios Sociales, el SES, la Intervención General de la Junta de Extremadura u otros órganos de control competentes para ello, debiendo aportar cuanta información y documentación le sea requerida.
— Informar al SES del estado de los fondos transferidos así como de las actividades económicas realizadas con los mismos, a fin de que el Organismo esté en cada momento al corriente de la evolución de los mismos.
— Conservar durante un plazo de cuatro años, a contar desde la finalización de la vigencia de este convenio, toda la información y documentos justificativos del empleo de la cantidad recibida.
Asimismo, ambas partes se comprometen, con el fin de coordinar y controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente convenio, a crear un Comité de Dirección del Proyecto que estará constituido por:
— Un responsable de proyectos de FundeSalud o persona en quien delegue.
— La Secretaria Técnica de Adicciones de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud o persona en quien delegue.
— El técnico responsable del proyecto de la Secretaria Técnica de Adicciones de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud o persona en quien delegue.
Este Comité podrá nombrar cuantos equipos de trabajo, comisiones o tribunales que se precisen para el adecuado desarrollo de las actividades especificadas.
Cuarta. Forma de pago y justificación de la aportación dineraria.
Los gastos derivados de la ejecución de las actuaciones contenidas en este convenio serán financiados con la aportación dineraria realizada por el SES, que asciende a 60.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria, fondo: TE21014002, Centro Gestor: 3901, Programa: 212D, Subconcepto: 44000 y Proyecto: 20250528, en base al siguiente desglose:
PARTIDAS ELEGIBLES PRESUPUESTO
Recursos Humanos 35.600,00€
Profesionales de la salud o sociosanitario con dedicación para este programa 35.600,00€
Bienes y servicios * 15.573,91€
Campaña de difusión a nivel general sobre la optimización del uso de benzodiacepinas. 7.000,00
Desarrollar una jornada formativa a profesionales sobre la optimización del uso de las benzodiacepinas. 7.000,00
Equipamiento necesario para el desarrollo del programa 1.573,91
Indemnización por servicios 1.000,00
Desplazamientos 1.000,00
COSTES OPERATIVOS (85%) 52.173,91€
GESTIÓN ADMINISTRATIVA (15%) 7.826,09€
COSTES TOTAL PROYECTO 60.000,00 €
* Fundesalud podrá realizar los negocios jurídicos que sean necesarios para la ejecución de esta partida elegible.
Dicha cantidad se abonará a FundeSalud, mediante la correspondiente transferencia bancaria que el SES efectuará en la cuenta corriente que FundeSalud designe al efecto, en el primer trimestre de 2026.
Los gastos que se generen durante la ejecución del proyecto no podrán ser superiores a los fondos percibidos en el marco del presente convenio.
Fundesalud realizará y remitirá a la Secretaría Técnica de Adicciones, a la finalización del convenio, una memoria donde se recojan las actuaciones realizadas y el coste de cada una de ellas.
Quinta. Eficacia del convenio y periodo de vigencia.
El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y expirará el 31 de diciembre de 2026. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Sexta. Causas de modificación del convenio.
Los términos del presente convenio podrán ser modificados previo acuerdo unánime entre las partes suscriptoras, a través de la correspondiente adenda.
Séptima. Resultados del convenio.
La propiedad de los resultados obtenidos en el desarrollo del proyecto corresponde al Servicio Extremeño de Salud. Las actividades de difusión del proyecto y sus resultados podrán realizarse, previo acuerdo, conjuntamente entre el SES y FundeSalud.
Octava. Seguimiento y control de las actuaciones.
Ambas partes pactan que sea el Comité de Dirección del Proyecto que será el encargado de seguir, interpretar vigilar y controlar el cumplimiento y correcta ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como de coordinar el cumplimiento de las disposiciones de este convenio.
El Comité Director del Proyecto establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del presente convenio, correspondiéndole, entre otras, las siguientes funciones:
— Realizar el seguimiento de las actuaciones ejecutadas en virtud del presente convenio, verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos a desarrollar.
— Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y ejecución del mismo.
El Comité se reunirá de forma ordinaria cada mes, a fin de evaluar el cumplimiento del convenio y la evolución de los programas recogidos en el mismo. Así mismo se podrá reunir de forma extraordinaria a petición de cualquiera de sus miembros convocada con 7 días hábiles de antelación.
Las reuniones podrán llevarse a cabo de forma presencial o por medios electrónicos que garanticen en cualquier caso la unidad de acto.
Novena. Incumplimiento.
El incumplimiento parcial de las actuaciones objeto del convenio dará lugar a la devolución de las cantidades que resultasen procedentes por la parte que quedase sin ejecutar, no procediendo en ningún supuesto la devolución de las cantidades recibidas en concepto de gastos de gestión de FundeSalud.
Todo ello con independencia de que en el supuesto de que existan remanentes, una vez ejecutadas por FundeSalud todas las obligaciones, estos se pondrán a disposición del SES.
Décima. Causas de extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del presente convenio, la imposibilidad sobrevenida, legal o material, para el desarrollo de las actividades que constituyen su objeto, además de las contempladas en el apartado 2 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Los efectos de su resolución son los que se recogen en el artículo 52 del mismo texto legal.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comité de Dirección del Proyecto, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Undécima. Responsabilidades derivadas del convenio.
Este convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma independiente y autónoma, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación, en particular en lo que hace referencia al personal dependiente de las mismas y puesto a disposición para la ejecución de las obligaciones asumidas por cada una de ellas, que no tendrá relación laboral alguna con la otra Parte interviniente.
Duodécima. Confidencialidad y protección de datos.
1. Confidencialidad.
Ambas partes se comprometen a velar por la confidencialidad de los datos a los que tengan acceso o puedan conocer como consecuencia de la suscripción del presente convenio, comprometiéndose a no hacer un uso de los mismos fuera de los fines contemplados en el presente instrumento, sujetándose a las disposiciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantías de los derechos digitales, a lo dispuesto en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como, a la Ley 3/2005, de 8 de julio, de Información Sanitaria y Autonomía del Paciente.
Esta obligación subsistirá incluso una vez finalizados los trabajos objetos del presente convenio.
2. Protección de datos.
Los datos de carácter personal de las partes, así como de los trabajadores de FundeSalud o del SES, serán tratados por ambas partes con la finalidad de la tramitación de la ejecución de la relación entre las partes en lo relativo a este Convenio y en cumplimiento de las obligaciones legales que les atañen.
Ambas partes conservarán los datos durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Los interesados podrán obtener más información sobre el tratamiento de sus datos, así como ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando proceda, dirigiéndose a:
— Servicio Extremeño de Salud, Av. de las Américas, 2, 06800 Mérida, Badajoz o en la dirección de correo electrónico dpd-rgpd@salud-juntaex.es.
— Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FundeSalud), con domicilio en calle Pío Baroja, 10, 06800 Mérida Badajoz) o en la dirección de correo electrónico: privacidad@fundesalud.es.
3. Comunicación de datos.
Las partes reconocen que para la correcta ejecución del Convenio es necesaria la comunicación de datos, en lo que ambas partes ejercerán como Responsables del Tratamiento.
a) Previamente a la toma de datos, deberá recabarse el consentimiento de los interesados de acuerdo con los términos recogidos en el RGPD, así como cumplir con el deber de información previa a cada interesado según se establece en el artículo 13 del RGPD. Quien actúe en calidad de cesionario cumplirá con las obligaciones de información recogidas en el artículo 14 del RGPD.
b) Sea cual fuere el destinatario de los datos, la finalidad de la cesión de los datos sólo podrá estar relacionada con la finalidad descrita en el convenio.
c) Cuando haya un destinatario de los datos distinto a las partes de este Convenio, el beneficiario de la cesión sólo podrá hacer uso de la información comunicada para la ejecución de los ensayos clínicos, proyectos o estudios de investigación o finalidades análogas al que se refiere, quedando expresamente prohibido que se usen con finalidades distintas. Ambas partes se comprometen a velar por que las terceras partes implicadas en el acceso a la información cumplan este extremo.
Decimotercera. Régimen Jurídico.
El presente convenio de colaboración, tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 30 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicha norma, siéndole de aplicación en defecto de normas específicas, los principios del citado texto legal, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.
Igualmente es de aplicación el Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio que pudieran surgir serán resueltas por la Comisión de Seguimiento y, si ello no fuera posible, las cuestiones litigiosas serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad con todo lo establecido en el presente Convenio, ambas partes lo firman electrónicamente.
Director Gerente del SES,
JESÚS VILÉS PIRIS
Director Gerente de FundeSalud,
JOSÉ LUIS GONZÁLEZ SÁNCHEZ
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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