Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueban las convocatorias de las ayudas del Programa II "Ayudas para la mejora de la eficiencia energética de las infraestructuras hídricas" y Programa III: "Ayudas para la mejora y modernización de regadíos" para las comunidades de regantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2026.
DOE Número: 15
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 23 de enero de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE GESTIÓN FORESTAL Y MUNDO RURAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Regadíos. Ayudas.
Página Inicio: 4301
Página Fin: 4363
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, y el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 constituyen, junto con los reglamentos que complementan y establecen normas para la aplicación de los mismos, el marco jurídico básico de las acciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible, periodo 2023-2027.
En el actual periodo, estas actuaciones se incluyen dentro de la Intervención 6843.1 Ayudas a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027. A través de esta intervención se debe contribuir a una gestión eficiente del recurso agua mediante las inversiones en modernización de infraestructuras y sistemas de riego (almacenamiento, transporte, distribución) que no conlleven un aumento de la superficie de riego, al objeto de lograr una mejora en la gestión integrada del recurso agua o fomentar el uso de fuentes de energías renovables y mejorar la eficiencia energética de estas instalaciones.
Con la finalidad de perseguir el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 (de forma específica, promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, incluyendo la reducción de la dependencia química), se aprobó el Decreto 129/2025, de 9 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas al regadío para las comunidades de regantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria del Programa I para el periodo 2025-2027 (DOE n.º 194, de 8 de octubre de 2025).
Una vez convocadas las ayudas del Programa I a través de la disposición adicional única del citado Decreto 129/2025, de 9 de septiembre, se procede a efectuar la primera convocatoria del Programa II Ayudas para la mejora de la eficiencia energética de las infraestructuras hídricas y del Programa III: Ayudas para la mejora y modernización de regadíos , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual dispone que el procedimiento de concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la Secretaría General competente, previa autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía de la convocatoria supere los 900.000 €.
La finalidad de estas ayudas es contribuir a una gestión eficiente del recurso agua mediante las inversiones en modernización de infraestructuras y sistemas de riegos (almacenamiento, transporte y distribución) que no conlleven un aumento de la superficie de riego, al objeto de lograr una mejora de la gestión integrada del recurso agua y/o fomentar el uso de fuentes de energías renovables y mejorar la eficiencia energética de estas instalaciones.
En su virtud, de conformidad con el artículo 12.2 del citado Decreto 129/2025, de 9 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas al regadío para las comunidades de regantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria del Programa I para el periodo 2025-2027, en concordancia con el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y previo acuerdo favorable del Consejo de Gobierno adoptado en su reunión del día 9 de diciembre de 2025.
RESUELVO:
Primero. Objeto.
1. La presente resolución tiene por objeto realizar la convocatoria del Programa II y Programa III de las ayudas al regadío a las comunidades de regantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2026 reguladas en el Decreto 129/2025, de 9 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas al regadío para las comunidades de regantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria del Programa I para el periodo 2025-2027 (DOE n.º 194, de 8 de octubre de 2025):
— Programa II: Ayudas para la mejora de la eficiencia energética de las infraestructuras hídricas .
— Programa III: Ayudas para la mejora y modernización de regadíos .
2. La finalidad de estas ayudas es contribuir a una gestión eficiente del recurso agua mediante las inversiones en modernización de infraestructuras y sistemas de riegos (almacenamiento, transporte y distribución) que no conlleven un aumento de la superficie de riego, al objeto de lograr una mejora de la gestión integrada del recurso agua y/o fomentar el uso de fuentes de energías renovables y mejorar la eficiencia energética de estas instalaciones.
Segundo. Entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las comunidades de regantes u otras comunidades de usuarios de aguas vinculadas al regadío que sean corporaciones de derecho público adscritas al Organismo de Cuenca situadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura que, además, realicen en común una inversión, mejorando la competitividad de las explotaciones agrarias y fomentando la aplicación de nuevas tecnologías y la innovación, que sean titulares o gestionen infraestructuras de regadíos existentes, dispongan de su correspondiente derecho de agua, y cuyos estatutos u ordenanzas hayan sido aprobados administrativamente por el Organismo de Cuenca.
Tercero. Requisitos de las entidades beneficiarias.
1. Para obtener la condición de beneficiarias de las ayudas deberá acreditarse el cumplimiento de los siguientes requisitos a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda:
a) No hallarse incursas en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiaria a tenor de lo previsto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo suficiente la aportación, para la acreditación de este extremo, de declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención, de conformidad con el modelo de solicitud que figurará en el anexo I en esta Resolución.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, la Hacienda Autonómica y la Seguridad Social. La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado. En otro caso, la entidad interesada deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
c) Disponer del correspondiente derecho para el aprovechamiento hidráulico con destino a riego y reconocido por el Organismo de Cuenca, con anterioridad a la fecha de resolución de la concesión de la ayuda.
2. Asimismo, las entidades beneficiarias habrán de cumplir las condiciones de admisibilidad establecidas en el artículo 5 del Decreto 129/2025, de 9 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas al regadío para las comunidades de regantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria del Programa I para el periodo 2025-2027 (DOE n.º 194, de 8 de octubre de 2025) para cada uno de los proyectos presentados.
3. Sin perjuicio de cualesquiera disposiciones específicas, no se concederán estas subvenciones a aquellas entidades beneficiarias que hubieren creado artificialmente las condiciones exigidas para obtener dichas ayudas, de forma contraria a los objetivos que las fundamentan, cuando así resultare demostrado.
4. Para el Programa III deberán cumplirse, además de los requisitos generales regulados en el apartado 1 y 2, los previstos en el artículo 43 del Decreto 129/2025, de 9 de septiembre.
Cuarto. Condiciones de elegibilidad.
1. Para que las inversiones sean consideradas subvencionables, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y en la Intervención 6843.1 Ayudas a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, deberán cumplir las siguientes condiciones a fin de que el proyecto pueda ser elegible:
1.1. Proyecto de obra o documento técnico, en el que se relacionen las inversiones a realizar, se justifique el coste de las inversiones y se exponga la contribución de estas inversiones a la consecución en la adaptación y mitigación del cambio climático y/o en la mejora de la gestión de los recursos (OE4 y/u OE5)
1.2. Declaración o informe de impacto ambiental favorable:
El proyecto debe disponer de la correspondiente declaración, informe o resolución de impacto ambiental, según requiera la legislación aplicable, con sentido positivo, acreditando que no causará impactos ambientales significativos, en particular lo que se refiere a no causar efectos negativos apreciables sobre ningún lugar de la Red Natura 2000 y a no contribuir a empeorar el estado de las masas de agua, ni comprometer el cumplimiento de los objetivos medioambientales establecidos para las masas de agua por los planes hidrológicos, en aplicación de la Directiva Marco del Agua. La entidad solicitante, una vez revisado y conforme el proyecto por el órgano gestor, tramitará la solicitud de informe de impacto ambiental y/o de afección a la Red Natura 2000, para la emisión de informe sobre las actuaciones propuestas.
1.3. Deberá haberse notificado a la Comisión Europea un plan hidrológico de demarcación, de conformidad con la Directiva Marco del Agua, para toda la zona en la que se realice la inversión, así como en las demás zonas cuyo medioambiente puede verse afectado por la inversión. Además, deben de haberse especificado en el correspondiente programa de medidas, las medidas que tengan efecto en el marco del plan hidrológico de demarcación y que sean pertinentes para el sector agrario.
La entidad solicitante requerirá el informe de la Oficina de Planificación Hidrológica competente en el que se acredite:
a) Cuáles son las masas de agua afectadas, cuál es el estado o potencial, y si presentan o no presión por extracciones, de acuerdo con la caracterización de la planificación hidrológica en vigor.
b) Que la operación está amparada por una concesión de aguas.
c) Que la operación es coherente con los objetivos, asignaciones y reservas de recursos, programas de medidas, y demás determinaciones del Plan Hidrológico en vigor en todos sus horizontes, considerando el cambio climático, sin comprometer la garantía de suministro hídrico de los demás usos ni el mantenimiento del régimen de caudales ecológicos.
La entidad solicitante remitirá, al Servicio competente en materia de regadíos, copia de la solicitud del citado informe.
1.4 La infraestructura hidráulica objeto de la operación debe disponer de un sistema adecuado de medición del agua que entra en la misma, ya sea procedente del dominio público hidráulico o de otras infraestructuras, así como, en su caso, del agua que la infraestructura sirve a las explotaciones, mediante contadores en el caso de distribución de agua a presión. En caso de no contar con alguno de dichos sistemas, para poder ser elegible el proyecto de la operación, debe incluir su dotación.
2. Se excluyen de esta intervención las inversiones en instalaciones de regadío privativas existentes en el interior de las parcelas, así como las inversiones que conlleven un aumento neto de la superficie de riego.
3. Se podrá conceder ayuda a las inversiones en el uso de agua regenerada como suministro alternativo de agua, solo si el suministro y el uso de dicha agua cumplen con el Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo.
4. En el caso de inversiones para energías renovables, se deberán observar los criterios de sostenibilidad de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en la Directiva sobre energías renovables 2018/2001.
5. La producción de energía renovable se destinará exclusivamente para el autoconsumo
Quinto. Actuaciones y costes subvencionables.
A. Programa II Ayudas para la mejora de la eficiencia energética de las infraestructuras hídricas :
1. Serán subvencionables para el Programa II las siguientes actuaciones:
a) Inversiones en obras e instalaciones consistentes en la sustitución o mejora de equipos y/o instalaciones consumidoras de energía, así como sistemas auxiliares necesarios para su funcionamiento, por otros que utilicen tecnología de alta eficiencia. Se incluyen: tomas y captaciones de agua, sustitución de bombas, estaciones elevadoras con sus correspondientes tuberías de impulsión, balsas de regulación, dispositivos de medición de agua y/o energía, automatización de equipos de bombeo directo a red de riego con sondas de presión en puntos críticos (regulación mano caudalimétrica), sustitución de equipos electromecánicos obsoletos por otros de moderna tecnología, instalación de arrancadores estáticos/electrónicos, variadores de frecuencia/velocidad (caudales y presiones variables a la demanda), condensadores, analizadores de redes (miden la potencia absorbida), etc. Asimismo, la automatización del sistema, e informatización de la explotación y la gestión, incluida la implantación de equipos y aplicaciones informáticas para la mejora de la gestión del agua y/o energía, siempre y cuando se justifique técnicamente que las mismas van a implicar un ahorro significativo de energía, o una reducción de los costes energéticos como consecuencia de una mejor gestión energética.
b) Instalaciones de energías renovables (solar, biomasa, hidráulica y eólica) que supongan una reducción del consumo energético a partir de fuentes convencionales, y sirvan para el abastecimiento de la infraestructura comunitaria de riego, bien en instalaciones de autoconsumo, interconectadas con la red, asistidas o en sistema aislado.
c) Actuaciones complementarias a las instalaciones del apartado 1.b) como son: Instalaciones y equipos de vigilancia, edificaciones (casetas, centro de control, etc.) necesarias para la adecuada gestión, y siempre y cuando la dimensión de las mismas guarde relación con el área regable. También, los accesos y cerramientos en las instalaciones de energía renovables y en las balsas de regulación.
d) Elaboración de auditorías energéticas, en las que se contemplen las medidas de reducción de consumo energético a implantar y un análisis económico.
e) Honorarios para la redacción de proyecto técnico, dirección de obras y coordinación de seguridad y salud.
f) Adquisición de los terrenos necesarios para la ubicación de las instalaciones de los apartados 1.a) y 1.b) cuando, en su caso, necesitan base territorial.
No serán subvencionables, sin embargo, los gastos, impuestos, tasas y demás gravámenes derivados de la compraventa o cesión de los terrenos, en su caso, entre la Comunidad de Regantes y el propietario o propietaria del terreno afectado.
Las inversiones deberán tener como finalidad y consecuencia alguno de los siguientes aspectos:
Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de riego y el ahorro de energía.
Gestión integral y optimizada de la explotación de la zona de regadío.
Mejora de las condiciones medioambientales.
Reducción significativa de costes energéticos, asociada al Proyecto de modernización.
Fomento de la gestión conjunta de los recursos agua - energía y las infraestructuras de riego.
2. El coste subvencionable se determinará como la suma de los siguientes conceptos:
a) Presupuesto de ejecución material de las inversiones en obras e instalaciones recogidas en los apartados 1.a) y 1.b) del presente resuelvo.
b) Presupuesto de ejecución material de las inversiones en obras e instalaciones recogidas en el apartado 1.c) del presente resuelvo sin que pueda suponer más de un 10 % del coste recogido en el apartado anterior.
c) Honorarios de redacción de proyecto, dirección de obras y coordinación de seguridad y salud, que será como máximo, para cada uno de los conceptos, un 3 % de los costes subvencionables recogidos en los apartados 2.a) y 2.b) del presente resuelvo. Los honorarios totales a percibir por los tres conceptos se establecen en un máximo de 20.000 €.
d) Honorarios para la elaboración de auditorías energéticas, que será como máximo un 3% de los costes subvencionables recogidos en los apartados 2.a) y 2.b) del presente artículo, estableciéndose un máximo de 10.000 €.
e) Coste de compra de los terrenos necesarios para el emplazamiento de las instalaciones de generación de energía renovables y balsas de regulación. El importe subvencionable no excederá del valor real obtenido según los precios medios estimados para determinados bienes inmuebles de naturaleza rústica, radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, que se devenguen en el año correspondiente a la publicación de la convocatoria de ayudas. Este valor será como máximo un 10 % de los costes subvencionables recogidos en el apartado 1.a y 1.b) del presente artículo, y, en todo caso, un máximo de 30.000 €.
3. La instalación de contadores en las zonas de riego deberá cumplir con lo establecido en la Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al dominio público hidráulico.
4. No podrán ser objeto de ayuda las inversiones por obras ejecutadas parcial o totalmente con fecha anterior al control por el que se certifica el no inicio de las obras.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 129/2025, de 9 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas al regadío para las comunidades de regantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a los efectos de garantizar el principio de moderación de los costes propuestos, la entidad beneficiaria de la ayuda deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
Se deberá evaluar, al menos, la independencia de las ofertas y los ofertantes, entre sí y con la beneficiaria, que los elementos de las ofertas son comparables, la claridad y el detalle de la descripción de las mismas.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficacia y economía. Se deberá evaluar la justificación aportada por la entidad beneficiaria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo de cuenta de la beneficiaria los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por la beneficiaria o el resultante de la tasación.
Cuando se presente un número de ofertas menor al requerido, la entidad beneficiaria deberá justificarlo adecuadamente.
6. La entidad beneficiaria deberá aportar un presupuesto detallado o factura proforma en los que figure la medición de las unidades de obra y su precio unitario correspondiente.
B. Programa III Ayudas para la mejora y modernización de regadíos :
1. Serán subvencionables para el Programa III las siguientes actuaciones:
a) Tecnología de la Información y Comunicaciones (TIC) que mejoren la gestión del riego o de la Comunidad de Regantes.
b) Infraestructuras para reducir y evitar las pérdidas de agua en las redes de transporte y distribución de agua, instalaciones de bombeo y equipos de filtrado.
c) Balsas de riego, infraestructuras que incrementen la capacidad de almacenamiento de agua y captación de excedentes estacionales.
d) Sistemas de medición del agua tanto de la infraestructura como la que sirve a las explotaciones.
e) Instalaciones de generación de energías renovables en sustitución de energía de fuentes convencionales y otros elementos que mejoren la eficiencia energética.
f) Otras inversiones: asistencias técnicas, programas informáticos, instrumentación y equipos, automatización, adecuaciones tecnológicas para la adaptación a las nuevas tecnologías, planes y estrategia que mejoren la gestión del agua.
g) Honorarios para la redacción de proyecto técnico, dirección de obras y coordinación de seguridad y salud.
La ubicación de las instalaciones mencionadas en los apartados anteriores necesita base territorial siendo subvencionable el coste de adquisición de los terrenos necesarios para tal fin, no pudiendo superar como máximo el 10% de los costes subvencionables. Todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del Reglamento (UE) 1303/2013.
No serán subvencionables, sin embargo, los gastos, impuestos, tasas y demás gravámenes derivados de la compraventa o cesión de los terrenos, en su caso, entre la comunidad de regantes y el propietario o propietaria del terreno afectado.
2. Para que el proyecto de la operación sea subvencionable se han de cumplir los siguientes requisitos:
a) Deberá contemplar actuaciones de mejora y modernización en aquellas infraestructuras de las redes de transporte y distribución incluidas, en su caso, en el correspondiente convenio para la gestión de éstas, suscrito entre la entidad solicitante y la Administración titular de dichas infraestructuras.
b) No supondrá un incremento de la superficie regada.
3. Las inversiones deberán tener como finalidad y consecuencia alguno de los siguientes aspectos:
a) Mejora de la eficiencia de los sistemas de riego y el ahorro de agua.
b) Reducción de pérdidas en redes de transporte y distribución.
c) Aprovechamiento conjunto y óptimo de recursos hídricos de distintas procedencias.
d) Incorporación y/o sustitución de caudales de agua para riego.
e) Mejora de la calidad del agua.
f) Gestión integral y optimizada de la explotación de la zona de regadío.
g) Mejora de las condiciones medioambientales.
h) Fomento de la gestión conjunta de los recursos hídricos y las infraestructuras de riego.
4. Tanto si la comunidad de regantes ejecuta las obras con medios propios o mediante contratación, se entenderá por importe del coste subvencionable, el presupuesto de ejecución material de la obra, el importe de las asistencias técnicas para la mejora de la gestión del riego y los gastos de honorarios de redacción del proyecto, dirección de obras y coordinación de seguridad y salud (todos estos conceptos sin incluirse el Impuesto sobre el Valor Añadido).
5. Los gastos de honorarios de redacción de proyecto, dirección de obras y coordinación de seguridad y salud (en su caso) directamente relacionados con la actividad subvencionada, se consideran subvencionables para cada uno de los conceptos con un porcentaje máximo del 3 % sobre el presupuesto de ejecución material. Los honorarios totales a percibir por los tres conceptos se establecerán un máximo de 20.000 €.
6. La instalación de contadores en las zonas de riego deberá cumplir con lo establecido en la Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al dominio público hidráulico.
7. No podrán ser objeto de ayuda las inversiones por obras ejecutadas parcial o totalmente con fecha anterior al control por el que se certifica el no inicio de las obras.
8. De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 129/2025, de 9 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas al regadío para las comunidades de regantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a los efectos de garantizar el principio de moderación de los costes propuestos, la entidad beneficiaria de la ayuda deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
Se deberá evaluar, al menos, la independencia de las ofertas y los ofertantes, entre sí y con la beneficiaria, que los elementos de las ofertas son comparables, la claridad y el detalle de la descripción de las mismas.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficacia y economía. Se deberá evaluar la justificación aportada por la entidad beneficiaria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo de cuenta de la beneficiaria los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por la beneficiaria o el resultante de la tasación.
Cuando se presente un número de ofertas menor al requerido, la entidad beneficiaria deberá justificarlo adecuadamente.
9. La entidad beneficiaria deberá aportar un presupuesto detallado o factura proforma en los que figure la medición de las unidades de obra y su precio unitario correspondiente.
Sexto. Cuantía de la ayuda.
A. Programa II Ayudas para la mejora de la eficiencia energética de las infraestructuras hídricas :
1. La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido.
2. La cuantía del coste de la inversión subvencionable será como máximo de 600.000 € por entidad beneficiaria y convocatoria de ayudas. El importe del coste subvencionable mínimo será de 100.000 €.
3. La cuantía de la ayuda con carácter general expresada en porcentaje del importe del coste subvencionable, será del 70 %. No obstante, dicho porcentaje será del 20 % en caso de que el solicitante haya obtenido la condición de beneficiario en otra convocatoria de las ayudas previstas en alguno de los otros programas regulados en el Decreto 129/2025, de 9 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas al regadío para las comunidades de regantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en tanto no se haya producido el pago final de ésta última.
Este porcentaje se incrementará en los casos siguientes:
a) 10 % en el caso de que más del 50 % de la superficie regable de la comunidad de regantes está situada en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 y establecidas en el anexo de la Orden de 20 febrero de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) 10% adicional en aquellas inversiones de balsas de almacenamiento o infraestructuras de almacenamiento y captación de excedentes estacionales.
c) 10 % en el caso de inversiones para la instalación de contadores o sistemas de medición del agua consumida.
d) 10% en el caso de instalaciones de generación de energías renovables o instalaciones para la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de riego.
e) 10% el caso de sistemas de gestión y telecontrol o automatización del riego.
4. En ningún caso, la cuantía de la ayuda podrá superar el 100% del importe del coste de la inversión subvencionable, ni superar los 540.000 euros por convocatoria y entidad beneficiaria.
B. Programa III Ayudas para la mejora y modernización de regadíos :
1. La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido.
2. La cuantía del coste subvencionable será como máximo de 400.000 € por entidad beneficiaria y convocatoria de ayudas. El importe del coste subvencionable mínimo será de 50.000 €.
3. La cuantía de la ayuda con carácter general expresada en porcentaje del importe del coste subvencionable, será del 70 %. No obstante, dicho porcentaje será del 20 % en caso de que el solicitante haya obtenido la condición de beneficiario en otra convocatoria de las ayudas previstas en alguno de los otros programas regulados en el Decreto 129/2025, de 9 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas al regadío para las comunidades de regantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en tanto no se haya producido el pago final de ésta última.
Este porcentaje se incrementará en los casos siguientes:
a) 10% en el caso de que más del 50% de la superficie regable de la comunidad de regantes está situada en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 y establecidas en el anexo de la Orden de 20 febrero de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) 10% adicional en aquellas inversiones de balsas de almacenamiento o infraestructuras de almacenamiento y captación de excedentes estacionales.
c) 10 % en el caso de inversiones para la instalación de contadores o sistemas de medición del agua consumida.
d) 10% en el caso de instalaciones de generación de energías renovables o instalaciones para la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de riego.
e) 10% el caso de sistemas de gestión y telecontrol o automatización del riego.
4. En ningún caso la cuantía de la ayuda podrá superar el 100 % del importe del coste subvencionable, ni superar los 360.000 euros por convocatoria y entidad beneficiaria.
5. En el anexo IV de la presente resolución se establece la modulación de costes a aplicar en estas ayudas.
Séptimo. Procedimiento de Concesión de las ayudas.
1. La concesión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria que será aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de regadíos, se ajustará a las presentes bases reguladoras y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), junto con su extracto obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La convocatoria también será objeto de publicación en el Punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites (https://www.juntaex.es), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/transparencia), en los términos previstos en el artículo 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
3. La concesión de las ayudas se efectuará mediante la valoración de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación en las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el Decreto 129/2025, de 9 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas al regadío para las comunidades de regantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las disponibilidades presupuestarias.
No será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria resulte suficiente para atender la totalidad de ellas, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
Octavo. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
1. La solicitud de la subvención será conforme al modelo normalizado que obra en el anexo I de la presente Resolución y se dirigirán a la Dirección General de Infraestructuras Rurales de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura.
2. La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico
(https://www.juntaex.es), dentro de la ficha correspondiente al trámite
https://www.juntaex.es/w/0723725, desde donde se habilitará el acceso a la plataforma Arado para presentar la solicitud en virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien presentar dicha solicitud en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La Consejería competente proporcionará a las entidades interesadas las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía (OAC), especializadas en agricultura, se facilitará la acreditación informática a los representantes de las personas destinatarias de estas ayudas que van a colaborar con las mismas en la formulación de la solicitud.
Para el registro de la solicitud, por vía telemática, una vez cumplimentada, las entidades interesadas deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009, o bien
http://www.cert.fnmt.es/
3. El acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es , dentro de la ficha correspondiente al trámite.
En el caso en que no estuviesen habilitados los medios tecnológicos necesarios, lo cual se especificará en la resolución de convocatoria, la solicitud deberá presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. El plazo de presentación de solicitudes de la ayuda será de 2 meses, computados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es/ y del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sólo se admitirá una solicitud por entidad interesada. Cuando dentro del plazo de presentación señalado en la resolución de convocatoria, se formule más de una solicitud, se considerará a efectos de su tramitación, la presentada en último lugar, salvo que se manifieste lo contrario mediante escrito dirigido al órgano competente para su instrucción y, dentro del plazo máximo previsto para su formulación. En ningún caso, se podrá obtener la subvención bajo las dos formas.
5. La solicitud de las ayudas incluirá una declaración responsable suscrita por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, mediante la que manifieste, bajo su responsabilidad, el cumplimiento de los requisitos exigidos con carácter general y de forma específica para cada uno de los programas de ayudas regulados en el Decreto 129/2025, de 9 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas al regadío para las comunidades de regantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en su caso, deberá ir acompañada de la documentación prevista para cada uno de ellos. La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración en el ejercicio de las funciones de comprobación y control, para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados o para solicitar la aportación de la documentación necesaria.
6. La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato en el formulario de solicitud o en documento que lo acompañe, dejan sin efectos este trámite desde el momento en que se conozca y en consecuencia, previa audiencia de la entidad interesada, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a la concesión y, en su caso, apertura del correspondiente procedimiento sancionador.
7. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras de las correspondientes ayudas por parte de la entidad solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ellas se derivan en caso de concederse, sin perjuicio del derecho al desistimiento y a la renuncia que los interesados puedan ejercitar.
8. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido para cada una de las convocatorias de los Programas de Ayudas, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de dicha ley.
9. Asimismo, para hacer efectivo el derecho de la ciudadanía a un punto único de acceso a la información, al que se refiere la disposición transitoria tercera de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, toda la información del procedimiento se publicará en el Portal Juntaex.es, en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es , dentro de la publicación del correspondiente trámite.
10. Asimismo, si las personas solicitantes no utilizasen los medios electrónicos a su disposición, el órgano instructor requerirá la correspondiente subsanación, advirtiéndoles de que si no subsanan se les tendrá por desistidas previa resolución, que será dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de que se trate de la solicitud de inicio, la fecha de presentación se considerará la fecha en que se haya realizado la presentación telemática, según dispone el artículo 68.4 de la misma ley.
11. Excepcionalmente se admitirán modificaciones del proyecto que no impliquen un cambio sustancial en las inversiones propuestas, consistentes en la sustitución de algunas de las inversiones o en la incorporación de otras nuevas no incluidas inicialmente durante los dos meses siguientes al vencimiento del plazo de presentación de solicitudes. La modificación del proyecto podrá dar lugar a una nueva visita de comprobación, al objeto de levantarse una nueva acta de control e inspección, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 129/2025, de 9 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas al regadío para las comunidades de regantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Noveno. Documentación.
A) Documentación general:
1. La solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:
a) Copia del NIF de la entidad solicitante y del DNI/NIE/NIF de quien ostente la representación de la misma para solicitar las subvenciones y atender a los trámites de las mismas. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la entidad interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original. En el caso de hacer uso de un sistema de identificación electrónica por certificado digital o firma electrónica, no será necesaria su aportación.
b) Copias de Estatutos, Ordenanzas o Convenio específico aprobado por el Organismo de Cuenca, salvo que se hubieran aportado en anteriores convocatorias de ayuda instruidas por la Dirección general con competencias en materia de regadíos y no se hubiesen producido modificaciones referentes a los mismos.
c) Certificados o información acreditativos de que la entidad se halla al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su nueva redacción dada por la Ley 5/2022, de 22 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado. En otro caso, el interesado deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
Si consta la autorización expresa por el representante legal de la entidad solicitante, la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, recabará de oficio, a través de las plataformas de intercambio de datos entre administraciones públicas u otros sistemas habilitados al efecto, los datos y la información de la entidad solicitante.
Si en la solicitud consta la oposición o no consta la autorización expresa, en su caso, para que el órgano gestor consulte los datos de identidad, datos laborales y demás información necesaria y suficiente para una adecuada resolución de la solicitud, incluyendo la información de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias ante la Hacienda Estatal o frente a la Seguridad Social o tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes, que se relacionan a continuación:
— Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda del Estado, en formato electrónico.
— Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico.
— Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico.
d) Certificado del acuerdo adoptado por la comunidad de regantes, que incluya lo siguiente:
— Representación que ostenta la persona física que suscribe la solicitud, salvo que exista poder notarial que ha de incluir el CSV para permitir la consulta de la representación a través del Servicio de Consulta de Poderes Notariales si éstos han sido otorgados con posterioridad al 5 de julio de 2014, autorizándola para realizar todos los trámites administrativos relacionados con la ayuda, incluida la aceptación de esta, siempre que no se oponga a su consulta por el órgano gestor.
— Declaración de la comunidad de regantes relativa al procedimiento de ejecución de obra (contrata o medios propios).
— Declaración del plan de financiación de la inversión subvencionable y el compromiso de mantenimiento de las obras objeto de financiación y pago, durante 5 años contados desde la fecha de certificación de realización de la inversión.
— Declaración del número de regantes desagregado por sexos.
e) Documento donde conste la titularidad del derecho de agua para riego de la entidad solicitante. En el caso de Comunidades Generales de Usuarios y Juntas Centrales de Usuarios se aportará el documento donde conste la titularidad del derecho de agua para riego de cada una de las comunidades de regantes integradas en la entidad.
f) Convenio suscrito entre la Administración y la entidad solicitante para la gestión de las infraestructuras de riego, incluyendo la relación de las infraestructuras, obras e instalaciones objeto de dicho convenio.
2. Cuando los documentos exigidos a las entidades interesadas hubieren sido elaborados o bien aportados anteriormente por la entidad interesada a cualquier Administración, la entidad solicitante podrá acogerse a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de 5 años desde la fecha de finalización del procedimiento a que correspondan tal y como se establece en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se presumirá que dicha consulta u obtención de la documentación o datos exigidos es autorizada por las entidades interesadas salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la entidad o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso.
Cuando la Administración no pudiera recabar los citados documentos, podrá requerir a la entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
3. Cuando el órgano gestor tenga dudas sobre alguna de las copias aportadas, podrá requerir de forma motivada la exhibición del documento o de la información original.
B) Documentación técnica específica para el Programa II:
Proyecto redactado por personal técnico competente en materia de regadíos, aportándose un ejemplar original firmado y una copia en formato digital editable, que se compondrá de forma general, por los siguientes documentos:
1. Memoria: En ella se recogen los antecedentes y situación previa a las obras, las necesidades a satisfacer y la justificación de la solución adoptada, detallándose los factores de todo orden a tener en cuenta.
Se incluirán entre otros los siguientes anejos:
a) Anejo energético: para poder comparar los efectos de las actuaciones propuestas de mejora, se ha de definir la situación inicial en la que se contemple el consumo energético y económico, así como, el cálculo detallado de los indicadores de ahorro de energía y/o eficiencia energética. Se evaluará el ahorro energético en Kwh y en porcentaje con respecto a la situación actual.
— Indicadores de uso de la energía: superficie regada (ha), volumen de agua facturado (m3), Ea (consumo anual de energía activa en kW/h), Eaa (consumo de energía por unidad de superficie regada en kWh/ha), Eav (consumo de energía por volumen de agua suministrado a los regantes en kWh/m3), Cea (coste energético por unidad de superficie regada en €/ha), Cev (coste energético por volumen de agua suministrado a los regantes en €/m3) y Ge (porcentaje del gasto energético sobre los gastos totales en %). Asimismo, la Agencia Internacional de la Energía expresa sus balances de energía en una unidad común que es la tonelada equivalente de petróleo (tep), que se define como 107 kcal. y referido a electricidad, 1 MWh equivale a 0,086 tep.
— Indicadores de eficiencia energética de la Comunidad de Regantes: se considera la eficiencia energética general (EEG) como el producto de la eficiencia energética de los bombeos (EEB) y la eficiencia del suministro energético (ESE).
La clasificación comprende cinco intervalos comprendidos entre más del 50% y menor del 25%:
<25%
NO ACEPTABLE
25% - 30% ACEPTABLE
30% - 40% NORMAL
40% - 50% NORMAL/BUENA
>50% EXCELENTE
b) Documento ambiental exigible de acuerdo con la normativa vigente.
c) Anejo de cálculos hidráulicos en caso de ser necesario.
d) Otros anejos considerados de interés y relacionados con el proyecto objeto de ayuda.
2. Planos: Se incluirán planos con indicaciones georreferenciadas de las actuaciones a realizar, tanto de conjunto como de detalle, necesarios para que la obra quede adecuadamente definida y se pueda deducir de ellos las mediciones que han servido de base para la valoración de la obra.
3. Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares: Incluye la descripción de los materiales, de las obras, y se regulará su ejecución, con expresión de la forma en que esta se llevará a cabo, de la medición de las unidades ejecutadas y el control de calidad y de las obligaciones de orden técnico que correspondan a la empresa contratista.
4. Presupuesto: Mide y cuantifica las inversiones a realizar en el proyecto. Puede estar integrado o no por varios parciales, con expresión de los precios unitarios y de los descompuestos, en su caso, estado de mediciones y los detalles precisos para su valoración. No se permitirán partidas alzadas. Los precios a utilizar serán los de mercado y bases de precios públicas indicando cuál de ellas se han utilizado en su caso.
5. Programa de desarrollo de los trabajos o Plan de obra: De carácter indicativo, con previsión, en su caso de tiempo y coste de las principales tareas del proyecto.
6. Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico de Seguridad y Salud: Según las normas de seguridad y salud en las obras.
El proyecto de obra que se presente contendrá una hoja resumen de presupuesto, donde se indicará el porcentaje del mismo correspondiente a cada uno de los tipos de inversión establecidos en el artículo 20 del Decreto 129/2025, de 9 de septiembre. En caso de obra ejecutada por medios propios, el proyecto contendrá, además, una hoja resumen de presupuesto donde se recoja al menos, el porcentaje del mismo correspondiente a mano de obra, maquinaria y materiales.
C) Documentación técnica específica para el Programa III:
Proyecto redactado por personal técnico competente en materia de regadíos, aportándose un ejemplar original firmado y una copia en formato digital editable, que se compondrá de forma general, por los siguientes documentos:
1. Memoria. En ella se recogen los antecedentes y situación previa a las obras, las necesidades a satisfacer y la justificación de la solución adoptada, detallándose los factores de todo orden a tener en cuenta.
Se incluirán entre otros los siguientes anejos:
a) Anejo ambiental.
b) Anejo de cálculos hidráulicos.
c) Anejo de cálculo detallado de los indicadores de ahorro de agua según anexo V:
— Indicadores: En este Anejo se determinará tanto el valor inicial antes del proyecto, como el valor estimado después de la entrada en funcionamiento del proyecto de los siguientes indicadores:
Superficie de regadío directamente afectada por la infraestructura de distribución modernizada (ha).
Número de explotaciones directamente afectadas por la modernización de la infraestructura de distribución (n.º).
Detracción real de las masas de agua. Pérdidas en el transporte y distribución (Hm3/año).
— Ahorro de agua: Para que las inversiones que contemplen la mejora de una infraestructura de regadío existente o de alguno de sus elementos sean subvencionables, en la memoria del proyecto se deberá determinar adecuadamente el ahorro potencial de agua derivado de la mejora, que se situará como mínimo del 10 % en función de los parámetros técnicos de la infraestructura original y de la proyectada.
El ahorro potencial derivado de la mejora de la infraestructura se estimará:
En porcentaje (%), como la diferencia entre el porcentaje de pérdidas de la infraestructura antes de la operación, y el porcentaje de pérdidas de la infraestructura después de la operación.
En volumen al año (Hm3/año) como el producto del ahorro potencial en porcentaje (%) por el derecho de agua que abastece a la infraestructura, dividido por 100.
En caso de disponer de un sistema adecuado de medición en la infraestructura hidráulica objeto de la operación, se indicará en el proyecto técnico la localización y la tipología del mismo, así como su carácter individual y/o colectivo.
d) Otros anejos considerados de interés y relacionados con el proyecto objeto de ayuda.
2. Planos: Se incluirán planos con indicaciones georreferenciadas de las actuaciones a realizar, tanto de conjunto como de detalle, necesarios para que la obra quede adecuadamente definida y se pueda deducir de ellos las mediciones que han servido de base para la valoración de la obra.
3. Pliego de prescripciones técnicas particulares: Incluye la descripción de los materiales, de las obras, y se regulará su ejecución, con expresión de la forma en que esta se llevará a cabo, de la medición de las unidades ejecutadas y el control de calidad y de las obligaciones técnicas que correspondan al contratista.
4. Presupuesto: Mide y cuantifica las inversiones a realizar en el Proyecto. Puede estar integrado o no por varios parciales, con expresión de los precios unitarios y de los descompuestos, en su caso, estado de mediciones y los detalles precisos para su valoración. No se permitirán partidas alzadas. Los precios a utilizar serán los de mercado.
5. Programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra: De carácter indicativo, con previsión, en su caso de tiempo y coste de las principales tareas del proyecto.
6. Estudio de seguridad y salud o estudio básico de seguridad y salud: Según las normas de seguridad y salud en las obras.
El proyecto de obra que se presente contendrá una hoja resumen de presupuesto, donde se indicará el porcentaje del mismo correspondiente a cada uno de los tipos de inversión establecidos en el artículo 20 del Decreto 129/2025, de 9 de septiembre. En caso de obra ejecutada por medios propios, el proyecto contendrá, además, una hoja resumen de presupuesto donde se recoja al menos, el porcentaje del mismo correspondiente a mano de obra, maquinaria y materiales.
Décimo. Ordenación e instrucción.
La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la ayuda corresponderá al Servicio de Regadíos de la Dirección General Infraestructuras Rurales de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución.
En particular, se podrá solicitar a la entidad interesada la documentación complementaria que resulte necesaria en cada caso concreto, a fin de poder verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en Decreto 129/2025, de 9 de septiembre, y el cumplimiento de los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención
Undécimo. Comisión de Valoración.
Las solicitudes presentadas serán preevaluadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por una Comisión de Valoración que estará integrada por los siguientes miembros, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 129/2025, de 9 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas al regadío para las comunidades de regantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria del Programa I para el periodo 2025-2027 (DOE n.º 194, de 8 de octubre de 2025):
1. Comisión de Valoración Programa II:
a) Presidente: D. José María Carrasco López, Jefe de la Unidad Territorial de Infraestructuras Rurales y Regadíos (UT Badajoz). Suplente: D. Vicente Collado Galán, Jefe de la Unidad Territorial de Infraestructuras Rurales y Regadíos (UT Cáceres).
b) Secretario: Dª Elisa Moreno Navarrete, Jefa de Sección Técnica de Regadíos I. Suplente: José Luis Barriga Rubio, Jefe de Sección Técnica de Regadíos.
c) Vocales:
— Dª. Sira M. Abril Fernández, Ingeniera Técnica Agrícola del Servicio de Regadíos. Suplente: D. Julián Palacios Fernández, Jefe de Sección de Regadíos II.
— Dª Ana Gómez Márquez, Ingeniera Agrónoma del Servicio de Regadíos. Suplente: Dª Adela Díaz Monereo, Ingeniera Técnica Agrícola del Servicio de Regadíos.
— D. Jerónimo García Macías, Jefe de Sección Jurídica de Estructuras Agrarias del Servicio de Regadíos. Suplente: Alicia Tinoco Carrillo, Asesora Jurídica del Servicio de Regadíos.
2. Comisión de Valoración Programa III:
a) Presidente: D. Vicente Collado Galán, Jefe de la Unidad Territorial de Infraestructuras Rurales y Regadíos (UT Cáceres). Suplente: D. José María Carrasco López, Jefe de la Unidad Territorial de Infraestructuras Rurales y Regadíos (UT Badajoz).
b) Secretario: D. José Luis Barriga Rubio, Jefe de Sección Técnica de Regadíos. Suplente: Dª Elisa Moreno Navarrete, Jefa de Sección Técnica de Regadíos I.
c) Vocales:
— D. Julián Palacios Fernández, Jefe de Sección de Regadíos II. Suplente: Dª. Sira M. Abril Fernández, Ingeniera Técnica Agrícola del Servicio de Regadíos.
— Dª Adela Díaz Monereo, Ingeniera Técnica Agrícola del Servicio de Regadíos. Suplente: Dª Ana Gómez Márquez, Ingeniera Agrónoma del Servicio de Regadíos.
— Dª Alicia Tinoco Carrillo, Asesora Jurídica del Servicio de Regadíos. Suplente: D. Jerónimo García Macías, Jefe de Sección Jurídica de Estructuras Agrarias del Servicio de Regadíos.
2. Una vez finalizada la fase de preevaluación, la Comisión de Valoración evaluará, conforme a los criterios objetivos regulados en el resuelvo duodécimo de esta resolución, las solicitudes que cumplan las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiaria, y elevará informe vinculante al órgano instructor en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, la prelación de solicitudes y la cuantía de la ayuda a conceder.
3. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si conforme a lo previsto en el artículo 12.3 del Decreto 129/2025, de 9 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas al regadío para las comunidades de regantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria del Programa I para el periodo 2025-2027 (DOE n.º 194, de 8 de octubre de 2025), una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, los créditos consignados en la convocatoria fueran suficientes para atender a todas las entidades solicitantes finalmente admitidas, en aras de una mayor eficacia, no será necesario establecer un orden de prelación.
Duodécimo. Criterios de evaluación de solicitudes.
A. Inversiones que reduzcan significativamente los costes energéticos asociados al proyecto de modernización. Programa II:
La prelación de las solicitudes resultará de la suma de los puntos otorgados según los siguientes criterios de valoración:
1. Criterio de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 y establecidas en la Orden, de 20 de febrero de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023/2027.
Se clasificarán las entidades de regantes solicitantes, en las que al menos el 50% de su superficie esté situada en las siguientes zonas:
a) Zona de montaña (10 puntos).
b) Zonas con otras limitaciones (5 puntos).
2. Tipología de las inversiones a subvencionar:
CLASIFICACIÓN ACTUACIONES PUNTOS
Modernización y/o mejora de equipos y/o instalaciones consumidoras de energía Modernización y mejora de equipos electromecánicos obsoletos por otros de alta eficiencia, variadores frecuencia/velocidad, arrancadores estáticos/electrónicos, condensadores, analizadores de red. 15
Instalaciones de energías renovables Instalación de generación de energías renovables (solar, biomasa, hidráulica y eólica) en sustitución de fuentes de energías convencionales 10
Mejora de la Gestión energética Automatización del sistema, e informatización de la explotación y la gestión, incluida la implantación de TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación) que impliquen una reducción de los costes energéticos o ahorro significativo de energía 5
Los proyectos de obra contendrán una hoja resumen de presupuesto, donde se indicará el porcentaje del mismo correspondiente a cada uno de los tipos de inversión recogidos en la anterior tabla. Para cada solicitud solo se determinará el porcentaje de la inversión que se dedica a las actuaciones incluidas en los distintos grupos de clasificación. Solo se considerará la clasificación que alcance el mayor porcentaje. Se dará el máximo de puntuación cuando éste sea mayor del 30% del coste subvencionable y 0 en el resto de los casos.
3. Número de regantes:
a) Número de regantes mayor o igual a 1000 (25 puntos).
b) Número de regantes mayor de 100 y menor de 1000 (15 puntos).
c) Número de regantes igual o mayor de 10 hasta menor o igual a 100 (5 puntos).
4. Porcentaje de mujeres pertenecientes a la entidad de regantes solicitante.
a) Igual o Superior al 30% (20 puntos).
b) Igual o Superior al 20% e inferior al 30% (15 puntos).
c) Igual o Superior al 10% e inferior al 20% (10 puntos).
5. No haber sido beneficiaria de la ayuda para la mejora de la eficiencia energética en las Zonas Regables de Extremadura en las tres convocatorias anteriores:
a) Beneficiaria en ninguna convocatoria (20 puntos).
b) Beneficiaria en una convocatoria (10 puntos).
c) Beneficiaria en dos o tres convocatorias (0 puntos).
6. Ahorro del consumo energético (eléctrico) proveniente de la red, respecto a la situación actual.
a) Ahorro superior al 20% (15 puntos)
b) Ahorro superior al 10% e inferior o igual al 20% (10 puntos).
c) Ahorro igual o superior al 5% e inferior o igual al 10% (5 puntos).
Será necesario obtener un mínimo de 40 puntos, de entre los diversos criterios de valoración para tener derecho a la ayuda, aun disponiendo de dotación presupuestaria suficiente en la convocatoria de ayudas.
En el caso de empate en la puntuación, se ordenarán de mayor a menos porcentaje de ahorro de consumo energético y si persiste el empate, por número de regantes.
B. Inversiones generales de mejora y modernización de las infraestructuras de regadíos. Programa III:
1. Criterio de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 y establecidas en la Orden, de 20 de febrero de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023/2027.
Se clasificarán las entidades de regantes solicitantes, en las que al menos el 50% de su superficie esté situada en las siguientes zonas:
a) Zona de montaña (20 puntos).
b) Zonas distintas de las de montaña con limitaciones naturales significativas (15 puntos).
c) Zonas con limitaciones específicas (10 puntos).
2. Tipología de las inversiones a subvencionar:
CLASIFICACIÓN ACTUACIONES PUNTOS
Mejora de la gestión del riego. Tecnología de la información y comunicaciones (TIC) que mejoren la gestión del riego o de la Comunidad de Regantes. 15
Mejora de infraestructuras de transporte y distribución. Infraestructuras para reducir y evitar las pérdidas de agua en las redes de transporte y distribución de agua, instalaciones de bombeo y equipos de filtrado. 15
Mejora de infraestructuras de almacenamiento y regulación. Balsas de riego e infraestructuras que incrementen la capacidad de almacenamiento de agua y captación de excedentes estacionales. 15
Contadores, caudalímetros, aforadores, otros sistemas de medición. Sistemas de medición del agua tanto de la infraestructura como la que sirve a las explotaciones. 15
Eficiencia energética. Instalaciones de generación de energías renovables en sustitución de energía de fuentes convencionales y otros elementos que mejoren la eficiencia energética. 10
Los proyectos de obra contendrán una hoja resumen de presupuesto, donde se indicará el porcentaje del mismo correspondiente a cada uno de los tipos de inversión recogidos en la anterior tabla. Para cada solicitud solo se determinará el porcentaje de la inversión que se dedica a las actuaciones incluidas en los distintos grupos de clasificación. Solo se considerará la clasificación que alcance el mayor porcentaje. Se dará el máximo de puntuación cuando éste sea mayor del 30% del coste subvencionable y 0 en el resto de los casos.
3. Extensión de la comunidad de regantes:
a) La superficie regable es menor o igual a 1.000 ha (20 puntos).
b) La superficie regable es mayor de 1.000 ha y menor a 10.000 ha (15 puntos).
c) La superficie regable es mayor o igual a 10.000 ha (10 puntos).
4. Número de regantes:
a) Número de regantes es menor o igual a 100 (20 puntos).
b) Número de regantes es mayor de 100 y menor de 1.000 (15 puntos).
c) Número de regantes es mayor o igual a 1.000 (10 puntos).
5. Porcentaje de mujeres pertenecientes a la entidad de regantes solicitante:
a) Igual o Superior al 30% (20 puntos).
b) Igual o Superior al 20% e inferior al 30% (15 puntos).
c) Igual o Superior al 10% e inferior al 20% (10 puntos).
6. Mejora de la gestión integral de la zona regable: Asistencias técnicas, programas informáticos, instrumentación y equipos, adecuaciones tecnológicas para la adaptación a las nuevas tecnologías, automatización, telecontrol, planes y estrategia que mejoren la gestión del agua: (10 puntos).
7. Ahorro potencial de agua a escala de la infraestructura modernizada:
a) Ahorro potencial superior al 20% (20 puntos).
b) Ahorro potencial superior al 15% e inferior o igual al 20% (15 puntos).
c) Ahorro potencial igual o superior al 10% e inferior o igual al 15% (10 puntos).
Cuando se produzca empate en la puntuación obtenida por la Comisión de Valoración, las solicitudes se ordenarán de mayor a menor porcentaje de ahorro potencial de agua (%).
Una vez valoradas de la forma descrita en el punto anterior y siempre que se obtenga una puntuación mínima exigible de 30 puntos de entre los diversos criterios de valoración, las solicitudes serán atendidas según las disponibilidades presupuestarias hasta agotar los créditos.
Decimotercero. Propuesta de resolución provisional y definitiva.
1. A la vista del expediente, de los informes preceptivos y de cuantas actuaciones se hayan estimado necesario realizar, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que no se separará del sentido del informe de la comisión de valoración, y se notificará a las entidades interesadas mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y, de forma adicional en la sede electrónica de la Junta de Extremadura (http://www.juntaex.es ) al objeto de que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas en un plazo de 10 días.
Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por las entidades interesadas, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, la cual se elevará al órgano competente para resolver.
2. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión
Decimocuarto. Resolución.
1. Cumplidos todos los requisitos, la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con Gestión Forestal y Mundo Rural o, en su caso, por el órgano en quien delegue, a propuesta del Servicio de Regadíos y previo informe de la Comisión de Valoración, dictará y notificará la resolución correspondiente en el plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
La resolución dictada, que deberá contener en todo caso las obligaciones y compromisos adquiridos por la persona beneficiaria, será notificada en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la fecha de aprobación y por cualquiera de los medios legalmente establecidos, de acuerdo con los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa legitima a la entidad interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/All/es/index ), conforme a lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011 y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/transparencia ), conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en el en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Frente a la resolución expresa, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la persona que ostente la titularidad de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural en el plazo del mes siguiente al día en que se hubiere notificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.
Decimoquinto. Plazo de ejecución de las inversiones.
El plazo máximo para la finalización de la ejecución de las inversiones aprobadas será de 10 meses contados desde la fecha de la recepción de la resolución de concesión. No obstante, por causas excepcionales, y previa petición de la entidad beneficiaria, se podrá conceder una ampliación del plazo, que no podrá exceder de la mitad del plazo inicialmente concedido.
Tanto la petición de la entidad beneficiaria como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate.
Decimosexto. Financiación.
La financiación de las ayudas previstas en esta convocatoria se realizará:
Programa II Ayudas para la mejora de la eficiencia energética de las infraestructuras hídricas con cargo a la aplicación presupuestaria 230040000 G/353A/70000 FR23744301 de acuerdo con las disponibilidades de crédito consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, en el proyecto de gasto 20250428. El importe total de la convocatoria de ayudas será de tres millones de euros (3.000.000,00 €), conforme a las siguientes anualidades e importes:
— Anualidad 2025: 0,00 €.
— Anualidad 2026: 1.000.000,00 €.
— Anualidad 2027: 2.000.000,00 €.
Programa III: Ayudas para la mejora y modernización de regadíos con cargo a la aplicación presupuestaria 230040000 G/353A/70000 FR23744301 de acuerdo con las disponibilidades de crédito consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, en el proyecto de gasto 20250429.El importe total de la convocatoria de ayudas será de cuatro millones de euros (4.000.000,00 €), conforme a las siguientes anualidades e importes:
— Anualidad 2025: 0,00 €.
— Anualidad 2026: 1.000.000,00 €.
— Anualidad 2027: 3.000.000,00 €.
El gasto correspondiente a estas ayudas está cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 75 %, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (3,72 %) y por la Junta de Extremadura (21,28 %), de acuerdo con los recursos económicos asignados a la Intervención 6843.1 Ayudas a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
No obstante, lo anterior, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, estas cantidades podrán incrementarse hasta un 20 % de la cuantía asignada a la convocatoria, cuando el incremento sea consecuencia de una generación, incorporación o ampliación de crédito, siempre que hayan sido aprobados antes de resolver la convocatoria de las ayudas, de conformidad con el apartado h) del artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimoséptimo. Justificación de la inversión y pago de la ayuda.
Para la justificación de las inversiones y/o subvención, se estará a lo regulado con carácter general en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular:
1. En el supuesto que el beneficiario solicite un primer abono a cuenta de la ayuda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Decreto 129/2025, de 9 de septiembre, deberá presentar sin que puedan superarse los importes previstos para cada anualidad indicados en la resolución de concesión:
a) Solicitud de pago de la ayuda a la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, conforme al anexo II de la presente resolución.
b) Tres ofertas de diferentes empresas proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien (a aportar en la primera solicitud de pago), cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del Sector Público para el contrato menor, conforme lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Contrato de obras, de prestación de servicio o de entrega del bien, con fecha anterior al inicio de las inversiones (a aportar en la primera solicitud de pago).
d) Certificación de obras firmada por la Dirección de la Obra y la representación de la comunidad de regantes, con detalle de mediciones e importes ejecutados, en la que se haga constar que las obras e instalaciones realizadas se ajustan a lo proyectado inicialmente, a los precios aprobados, o en su caso, a las posibles modificaciones aprobadas del proyecto original. En caso de que se presentara por la entidad beneficiaria acta de precios contradictorios que refleje precios nuevos no contemplados en el proyecto inicial, hasta que dicho acta no sea aprobado, con el visto bueno por parte del facultativo/a supervisor/a, e Informe favorable del Servicio de Regadíos, esos precios no serán admitidos y por tanto, no podrán incluirse, sin un previo examen, comprobación y aprobación, en ninguna certificación presentada.
e) Factura o facturas originales de los conceptos que se incluyan en la certificación a pagar.
Dichas facturas deberán estar cumplimentadas conforme a la normativa fiscal vigente, con una descripción clara y detallada de las obras o servicios ejecutados. El artículo 6.1 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, indica el contenido mínimo que debe contener una factura. No se aceptarán las facturas que no cumplan los requisitos indicados y tampoco se considerarán válidas a efectos de la justificación, las facturas emitidas a persona física o jurídica distinta de la entidad beneficiaria de la subvención.
Las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación. No obstante, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11.1 del Real Decreto 1619/2012.
f) Documentos bancarios acreditativos del pago de dichas facturas o documentos de valor probatorio equivalente. En caso de presentar justificantes bancarios de pagos parciales o anticipados , ha de hacerse constar en la factura correspondiente, la fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado , siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
Los gastos deben estar realizados en el periodo de ejecución de la subvención. Si la factura se emite en fecha posterior debe aparecer en la misma la fecha de la operación (tal como establece el artículo 6.1.i) del Reglamento de facturación).
g) Fotografía de la placa o cartel/valla que se ha instalado señalizando la actuación (a aportar en la primera solicitud de pago).
h) Cualquier operación de cesión de derecho de cobro que se pretenda realizar, en todo lo concerniente a la ejecución de la inversión auxiliable, en la fase de justificación de la subvención concedida por la Comunidad de Regantes beneficiaria de la Ayuda, necesitará la preceptiva autorización del Servicio competente en materia de regadíos, autorización que será estudiada y comprobada para su verificación por el órgano instructor del procedimiento.
i) La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado. En otro caso, el interesado deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
2. Una vez ejecutadas las inversiones y, en todo caso, como máximo, dentro de los 15 días siguientes al vencimiento del plazo para su ejecución, la comunidad de regantes deberá comunicar la finalización de las obras a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, la cual procederá al reconocimiento de las inversiones ejecutadas para comprobar que cumplen todos los requisitos de la concesión y que se ajustan al proyecto vigente. De este acto se levantará acta de finalización de Inversiones que firmarán: la persona que ostenta la representación por la comunidad de regantes beneficiaria, la Dirección de las Obras, la Dirección Facultativa Supervisora y representante de la Administración autonómica designado por la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras Rurales.
3. Para el pago de la última certificación, se deberá presentar en el plazo máximo de 15 días, contados a partir de la fecha del acta de finalización de Inversiones, además de la documentación enumerada en el apartado 1:
Una Memoria Final de Inversiones redactada por la Dirección de la Obra, en la que se refleje como mínimo lo siguiente:
a) Cuantificación de los costes subvencionables recogidos en el resuelvo quinto de esta resolución y definidos en el proyecto presentado.
b) Plano digitalizado (en formato dwg, dxf o shp, Sistema de proyección ETRS89 y Huso 30) en el que se localice georreferenciada la obra realmente ejecutada.
c) Acta de finalización de inversiones.
d) Determinación tanto del valor inicial antes del proyecto, como del valor estimado después de la entrada en funcionamiento del proyecto de los siguientes indicadores:
— Superficie de regadío directamente afectada por la infraestructura de distribución modernizada (ha).
— Número de explotaciones directamente afectadas por la modernización de la infraestructura de distribución (n.º).
— Detracción real de las masas de agua.
— Pérdidas en el transporte y distribución (Hm³/año).
e) Ahorro potencial derivado de la mejora de la infraestructura:
— En porcentaje (%), como la diferencia entre el porcentaje de pérdidas de la infraestructura antes de la operación, y el porcentaje de pérdidas de la infraestructura después de la operación.
— En volumen al año (Hm³/año) como el producto del ahorro potencial en porcentaje (%) por el derecho de agua que abastece a la infraestructura, dividido por 100.
En ningún caso la cuantía a abonar de la ayuda será superior a la que figure en la resolución, ni a aquella que resulte de aplicar el porcentaje del coste subvencionable a los gastos efectivamente realizados y justificados documentalmente de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente artículo.
4. Tanto la emisión de las facturas como la realización de los pagos han de efectuarse antes del vencimiento del plazo de justificación establecido, y ser posteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, salvo los correspondientes a honorarios técnicos para la redacción de memorias, que podrán ser hasta tres meses anteriores a la solicitud de ayuda.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano instructor, éste requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada a los efectos previstos en este artículo.
La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones y/o reducciones, en el importe de la subvención, que, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 del presente decreto y en la Ley General de Subvenciones, pudieran imponerse.
6. Será preceptivo acompañar a la documentación exigida en este resuelvo, la solicitud de pago de la ayuda a la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, conforme al Anexo II de esta Resolución.
Decimoctavo. Medio de notificación o publicación.
1. La convocatoria se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), junto con su extracto obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La convocatoria también será objeto de publicación en el Punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites (https://www.juntaex.es), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/transparencia ), en los términos previstos en el artículo 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Decimonoveno. Información y medidas de publicidad.
1. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a llevar a cabo las medidas de información, publicidad y visibilidad acerca del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, contempladas en el apartado 2 del anexo III del Reglamento de Ejecución (CE) 2022/129, de la Comisión de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 2021/2115, así como las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, todo ello en los términos previstos en el artículo 33 del Decreto 129/2025, de 9 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas al regadío para las comunidades de regantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria del Programa I para el periodo 2025-2027 (DOE n.º 194, de 8 de octubre de 2025).
Vigésimo. Normativa aplicable.
En todo lo no previsto en la presente convocatoria regirá lo dispuesto en el Decreto 129/2025, de 9 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas al regadío para las comunidades de regantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria del Programa I para el periodo 2025-2027 (DOE n.º 194, de 8 de octubre de 2025); el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas y los reales decretos que la desarrollan; por el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, el Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021 y el Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, así como cualquier otra normativa que resulte de aplicación.
Vigésimoprimero. Eficacia y recursos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y la del extracto al que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente resolución en el DOE, de conformidad con el artículo 101.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en consonancia con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que contra la resolución del recurso de alzada no cabra ningún otro recurso administrativo, salvo recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 18 de diciembre de 2025.
La Secretaria General,
ISABEL GUTIÉRREZ DE LA BARREDA MENA
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

Otras Opciones

2026 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal