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RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2026, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la segunda Adenda al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América "Comisión Fulbright" para la cooperación científica a través de acciones de movilidad y estancias de investigación.
DOE Número: 15
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 23 de enero de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 4191
Página Fin: 4205
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 17 de diciembre de 2025, la segunda Adenda al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América Comisión Fulbright para la cooperación científica a través de acciones de movilidad y estancias de investigación, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 16 de enero de 2026.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
SEGUNDA ADENDA AL CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA COMISIÓN DE INTERCAMBIO CULTURAL, EDUCATIVO Y CIENTÍFICO ENTRE ESPAÑA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA COMISIÓN FULBRIGHT PARA LA COOPERACIÓN CIENTÍFICA A TRAVÉS DE ACCIONES DE MOVILIDAD Y ESTANCIAS DE INVESTIGACIÓN.
Mérida, 17 de diciembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Dña. María Mercedes Vaquera Mosquero, en su calidad de Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en representación de la Junta de Extremadura en virtud del Decreto de la Presidenta 23/2023, de 20 de julio (DOE núm. 140, de 21 de julio), actuando en el ejercicio de las atribuciones que le han sido conferidas por el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 140 de 21 de julio) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con la autorización otorgada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2025.
De otra parte, D. Alberto López San Miguel, actuando como Director Ejecutivo de la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y Estados Unidos de América Comisión Fulbright (en adelante, la Comisión Fulbright), en virtud de poderes atribuido en Escritura de poder otorgado por la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y Estados Unidos de América Comisión Fulbright numero 1398, otorgada en Madrid el 16 de mayo de 2018, con sede institucional en la Calle General Oráa, 55, 28006 Madrid y NIF Q2812008G.
Ambas partes se reconocen recíprocamente su legitimación y plena capacidad jurídica para firmar el presente Convenio y,
EXPONEN
Primero. Con fecha de 15 de mayo de 2025, se firma un Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América Comisión Fulbright , que tiene por objeto, cláusula Primera:
Promover la colaboración entre la Comisión Fulbright y la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional a través de sus políticas estratégicas en I+D+i, estableciendo los acuerdos y compartiendo los criterios para la cooperación y puesta en marcha de acciones destinadas a promover la movilidad y estancia de investigadores incluidos en programas de doctorado, no incluidos grados y máster, de la Universidad de Extremadura o en régimen de contrato pre o posdoctoral del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI) o que cuenten con un contrato pre o posdoctoral acogido a alguna de las líneas de ayuda convocada por la Junta de Extremadura , materializándose el programa mediante el desarrollo de acciones de movilidad para personal de investigación adscrito al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI) o que cuenten con un contrato pre o posdoctoral acogido a alguna de las líneas de ayuda convocada por la Junta de Extremadura, a través de la concesión y ejecución de becas Fulbright .
En virtud del citado convenio, Cláusula Cuarta, la Comisión Fulbright asume, entre otras obligaciones, la de realizar las convocatorias de un mínimo de 3 becas de movilidad, dar publicidad a las convocatorias, teniendo en cuenta la conformidad del órgano gestor competente de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y la de selección de las personas candidatas para el programa se regirá mediante un proceso de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de igualdad, publicidad, transparencia, objetividad y no discriminación .
Conforme a su clausula Tercera, el importe del Programa asciende a ciento cincuenta y cinco mil quinientos noventa y seis euros (155.596,00 €) para las anualidades 2025 y 2026; y su vigencia se extendería hasta el 31 de diciembre de 2026.
Segundo. En cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Comisión Fulbright, en concreto, la relativa a la convocatoria de becas de posdoctorales, la Comisión Fulbright informa de la necesidad de modificar la vigencia del Convenio suscrito, extendiéndola del 31 de diciembre de 2026 al 31 de agosto de 2027, con el fin de asegurar el correcto desarrollo de los procedimientos de selección y de cubrir el periodo máximo de duración de las becas para el programa de becas posdoctorales.
La modificación de la vigencia del convenio exigía modificar, igualmente, la Cláusula Tercera del convenio, relativa a la Financiación, pago y justificación , para reajustar las anualidades a la nueva vigencia que se propone.
Y era preciso, también, modificar los requisitos o condiciones que se fijaron en el convenio para proceder al primer pago de la ayuda, sustituyendo la necesidad de acreditar la condición de becarios del Programa Fulbright y la obtención del visado J-I, por la de acreditar la conclusión del procedimiento selectivo y los candidatos seleccionados y establecer un tercer pago en la anualidad 2027, junto a los pagos de 2025 y 2026.
Con fecha de 11 de julio de 2025 se suscribe la Primera Adenda al convenio, modificándose además de la Cláusulas Tercera relativa a la Financiación, pago y justificación , la Cláusula Décima, relativa a la Vigencia , para extender la vigencia del Convenio hasta el 31 de agosto de 2027 e incluir una nueva anualidad en la financiación.
La Adenda se publica en el DOE núm. 167, de 29 de agosto de 2025.
Tercero. Concluidos los procedimientos de selección de las becas de movilidad de predoctorales y posdoctoral convocadas, de conformidad con la Cláusula Tercera del convenio, en su redacción dada por la Primera Adenda, en orden al primer pago del importe del programa, por importe de noventa y un mil ochocientos euros (91.800,00€), la Comisión Fulbright acompañada la siguiente documentación:
— Acta de selección investigación predoctoral en EE. UU. para doctorandos en instituciones de Extremadura en el curso académico 2025 2026. De las dos becas convocadas, sólo supera el procedimiento selectivo una única persona candidata, con una duración de la estancia de 9 meses, en la Zona E del Anexo II del Convenio. El importe total al que ascendería la beca, conforme al presupuesto acompañado, sería de un total de 39.859,60 €.
— Acta de selección de la convocatoria becas FULBRIGHT/ JUNTA DE EXTREMADURA para investigación posdoctoral en EE. UU en el curso académico 2026-2027. Supera el procedimiento una única persona candidata, con una duración de la estancia del mínimo de 6 meses que establece. El importe total al que ascendería la beca, conforme al presupuesto acompañado, sería de un total de 22.873,64 €.
Cuarto. Habiéndose convocado el mínimo de 3 becas de movilidad previsto en la Cláusula Cuarta del convenio, pero habiendo concluido los procedimientos selectivos convocados con la selección únicamente de dos candidatos, no alcanzándose con ello ni el número máximo de becas previstes, ni el importe máximo de financiación del Convenio, la Comisión Fulbright, dentro de las 23 becas estimadas en la 8ª BECAS FULBRIGHT de Investigación Predoctoral, Curso 2026-2027, incluye dos becas específicas para personal investigador predoctoral que se encuentren desarrollando su actividad investigadora incluidos en programas de doctorado de la Universidad de Extremadura o centros adscritos al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI) o cuenten con un contrato pre o posdoctoral acogido a alguna de las líneas de ayuda convocadas por la Junta de Extremadura.
De conformidad con la 8ª Convocatoria BECAS FULBRIGHT de Investigación Predoctoral, la conclusión del procedimiento de selección está prevista en enero de 2026, por lo que, considerando el periodo máximo de estancia de 12 meses previsto en la Cláusula Primera de convenio, la estancia de los investigadores en Estados Unidos finalizaría en enero de 2027.
Quinto. Con fecha de 28 de octubre de 2025, núm. Registro REGAGE25e00094877749, la Comisión Fulbright presenta escrito en el que se manifiesta su interés manifiesta su interés en formalizar una Segunda Adenda al convenio suscrito, con el propósito de modificar la fecha de vigencia del convenio, extendiéndola del 31 de agosto de 2027 al 31 de diciembre de 2028, con el fin de poder dar cobertura a nuevas convocatorias de becas de movilidad que se publiquen en el curso 2026 2027, para investigadores posdoctorales.
El plazo estimado en que concluirían los procedimientos selectivos sería mayo de 2027.
Considerando el periodo máximo de estancia de 12 meses previsto en la Cláusula Primera de convenio, la estancia de los investigadores en Estados Unidos finalizaría en mayo de 2028.
Sexto. En este contexto, surge la necesidad de celebrar una adenda al convenio en el que quede reflejada la voluntad continua de colaboración entre ambas Administraciones y dicha Fundación, para dar continuidad a las acciones de movilidad para personal de investigación adscrito al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI) o que cuenten con un contrato pre o posdoctoral acogido a alguna de las líneas de ayuda convocada por la Junta de Extremadura, a través de la concesión y ejecución de becas Fulbright.
A estos efectos, es preciso modificar el Convenio con una nueva adenda que tendría por objeto modificar su vigencia, su financiación y las obligaciones que en virtud del Convenio suscrito asume la Comisión Fulbright, todo ello con el fin de ampliar tanto el número de becas mínimo que habrían de ser convocadas y como los cursos académicos en que habría de realizarse las correspondientes convocatorias, 2025 2026 y 2026 2027.
El nuevo plazo de vigencia del convenio, hasta el 31 de diciembre de 2028, se ha establecido considerando, además del periodo máximo de estancia de 12 meses de los investigadores seleccionados en la nueva convocatoria, que el plazo de justificación final de los fondos por parte de la Comisión Fulbright, al comprender la relativa a las becas convocadas, que lo serían no únicamente de un curso académico, sino de dos, ha de ampliarse a un periodo de 4 meses en lugar de los 2 meses que fija la Cláusula Tercera del Convenio.
También se han considerado eventuales demoras que pudiera producirse en la obtención del visado J-I de los candidatos seleccionados y las interrupciones de contratos contempladas en los artículos 21 c) y 22 d) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Como consecuencia de la ampliación de las becas nuevas que habría de convocarse, el importe del Programa asciende a doscientos dieciocho mil ciento treinta y seis euros (218.136,00 €) para las anualidades 2025, 2026, 2027 y 2028. Se incluye, finalmente un nuevo Anexo con los importes correspondientes a las becas curso 2026 -2027.
Séptimo. De conformidad con el artículo 9.1 ordinal 22 del Estatuto de Autonomía, Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, 1. La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: [ ] 22. Investigación, desarrollo e innovación científica y técnica, en coordinación con el Estado. Coordinación de la actividad investigadora financiada con fondos públicos de la Comunidad Autónoma. Innovación y desarrollo tecnológicos .
La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en virtud del artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 140, de 21 de julio de 2023), ejerce las competencias en materia política educativa y formación profesional, las de política universitaria y las de ciencia, tecnología e innovación.
El Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone en su artículo 26 que corresponde a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación el ejercicio de las competencias en materia de investigación, desarrollo e innovación.
El Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el artículo 6, encomienda a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio de las competencias en materia de investigación, desarrollo e innovación asignadas a la Consejería, y en particular y entre otras k) Sin perjuicio de las competencias atribuidas al titular de la Consejería competente en materia de I+D+i, las funciones previstas en los artículos 10 y 13 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura .
El Decreto 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 140, de 21 de julio), la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura ejerce las competencias en materia de política educativa y formación profesional, las de política universitaria y las de ciencia, tecnología e innovación, correspondiendo a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación según lo establecido en el artículo 26.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio (DOE núm. 145, de 28 de julio de 2023) por el que se establece la estructura orgánica de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ejercicio de las competencias, en materia de investigación, desarrollo e innovación, y en el artículo 6 del Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
La Comisión Fulbright actúa en el ejercicio de las funciones previstas en el Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América en materia de cooperación educativa, cultural y científica, hecho en Madrid el 27 de octubre de 1994 (BOE 19 de mayo de 1995), prorrogado mediante canje de notas de 20 de enero y 2 de febrero de 2004, por el que las partes reconocen a la Comisión como organismo binacional creado para facilitar la administración de programas educativos, culturales y científicos.
Octavo. De acuerdo con el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como los artículos 49, 50 y 53 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Extremadura, las partes intervinientes muestran su conformidad e interés en suscribir la presente adenda, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
La presente adenda tiene por objeto modificar el convenio suscrito el 15 de mayo de 2025, entre la Consejería de Economía, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América Comisión Fulbright para la cooperación científica a través de acciones de movilidad y estancias de investigación, que ya fue modificado por Primera Adenda suscrita el 11 de julio de 2025.
En concreto se modifica el clausulado del convenio en los términos recogidos en la cláusula siguiente.
Segunda. Modificación del convenio.
1. Se modifica la cláusula tercera relativa a la financiación, pagos y justificación, quedando redactada de la siguiente manera:
Tercera. Financiación, pago, justificación y reintegro.
1. El importe del Programa asciende a doscientos dieciocho mil ciento treinta y seis euros (218.136,00 €) para las anualidades 2025, 2026, 2027 y 2028, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 130060000 331B 48000, Proyecto de Gasto 20250119 PROGRAMA FULBRIGHT y fuente de financiación de la CAG0000001, con el siguiente desglose:
Aplicación presupuestaria Proyecto Fuente financiación 2025 2026 2027 2028 TOTAL
130060000 331B 48000 20250119 PROGRAMA FULBRIGHT CAG0000001 91.800,00 40.000,00 55.063,24 31.272,00 218.135,24
Este Programa está destinado a promover la movilidad y la realización de estancia breves de investigadores extremeños en Estados Unidos.
El régimen de pagos se realizará de la siguiente forma:
— El primer pago, por importe de noventa y un mil ochocientos euros (91.800,00 €), se realizará una vez que la Comisión Fulbright acredite la conclusión del procedimiento selectivo y los candidatos seleccionados de las convocatorias 2025-2026. El pago se realizará sin que sea necesaria la constitución de garantía.
Además, aportará un presupuesto de estancia de cada uno de los candidatos selecciones de los programas, con el desglose de gastos previstos en el Anexo I (ayuda de viaje, asignación mensual y gastos de gestión, que se fijan en un 12% del presupuesto presentado) e importe de los mismos, con un importe máximo de ciento cincuenta y cinco mil quinientos noventa y seis euros, 155.596,00 €.
Igualmente, deberá presentar los certificados de encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, la hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los pagos a la Seguridad Social.
Durante la ejecución de la ayuda, dentro del importe total presupuestado, podrán permitirse desviaciones entre los diferentes conceptos de gasto, en función de las necesidades que surjan en el desarrollo de las actuaciones. Sólo se considerarán financiables aquellos gastos que estén relacionados con el desarrollo de la actuación objeto del convenio y que resulten estrictamente necesarios para su realización.
El presupuesto para el programa de becas incluye la dotación máxima por beca, permitiéndose la concesión de becas parciales ajustándose en todo caso al presupuesto total establecido, pudiéndose otorgar alguna adicional, siempre que exista crédito y con el límite de presupuesto establecido.
— El segundo pago, por importe máximo de cuarenta mil euros (40.000,00 €), se realizará tras la justificación, que comprenderá la aportación de la siguiente documentación:
a) Acreditación de la conclusión de los procedimientos selectivos y los candidatos seleccionados de las convocatorias 2026-2027. Además, aportará un presupuesto de estancia de cada uno de los candidatos selecciones en dicha convocatoria, con el desglose de gastos previstos en el Anexo III (ayuda de viaje, asignación mensual y gastos de gestión, que se fijan en un 12% del presupuesto presentado) e importe de los mismos, con un importe máximo de ciento cinco mil doscientos veinte y seis euros, 105.226,00 €.
Asimismo, incluirá las actas del proceso de selección de la convocatoria 2026-2027.
b) Memoria de Actuaciones, debidamente firmada por la persona responsable de la Comisión Fulbright, en la que dará cuenta de los servicios que ha prestado a cada becario Fulbright para la realización de la estancia de movilidad de las convocatorias curso 2025-2026 para la realización de la estancia de movilidad. En la memoria se incluirán también las actuaciones realizadas hasta el momento de su presentación, respecto a las convocatorias 2026-2027.
Además, comprenderá cuenta justificativa con el desglose de los gastos devengados, así como los devengables y comprometidos en consonancia con el presupuesto que habían presentado para cada becario Fulbright y la concesión resuelta para cada investigador que se financia.
Las actuaciones a justificar dentro de este Programa son la ayuda de viaje de ida y vuelta, la manutención y alojamiento, con el importe mensual establecido, según se recoge en el Anexo I, y los gastos de gestión de la Comisión Fulbright. En los casos de las estancias Posdoctorales también serán tenidos en cuenta los gastos para familiares acompañantes, máximo 2 acompañantes (cónyuges e hijos menores de 21 años que acompañen a la persona becada por un mínimo del 80% de la estancia en EEUU).
c) Certificación que acredite la vinculación de la persona investigadora con el centro de investigación o universidad de Estados Unidos en la que se desenvuelve su actividad investigadora o formativa.
d) Certificados de encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, la hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los pagos a la Seguridad Social.
— El tercer pago, por importe máximo de cincuenta y cinco mil sesenta y cuatro euros (55.063,24 €), se realizará tras la justificación.
Esta justificación comprenderá la aportación de la siguiente documentación:
a) Memoria de Actuaciones, debidamente firmada por la persona responsable de la Comisión Fulbright, en la que dará cuenta de los servicios que ha prestado a cada becario Fulbright para la realización de la estancia de movilidad de las convocatorias curso 2025-2026 y 2026/2027 para la realización de la estancia de movilidad.
Además, comprenderá cuenta justificativa con el desglose de los gastos devengados, así como los devengables y comprometidos en consonancia con el presupuesto que habían presentado para cada becario Fulbright y la concesión resuelta para cada investigador que se financia.
Las actuaciones a justificar dentro de este Programa son la ayuda de viaje de ida y vuelta, la manutención y alojamiento, con el importe mensual establecido, según se recoge en el Anexo I y Anexo III, y los gastos de gestión de la Comisión Fulbright. En los casos de las estancias Posdoctorales también serán tenidos en cuenta los gastos para familiares acompañantes, máximo 2 acompañantes (cónyuges e hijos menores de 21 años que acompañen a la persona becada por un mínimo del 80% de la estancia en EEUU).
b) Acreditación de la conclusión del procedimiento selectivo y los candidatos seleccionados de la convocatoria posdoctorales 2026-2027, Además, aportará un presupuesto de estancia de/los candidatos selecciones en la convocatoria, con el desglose de gastos previstos en el Anexo III (ayuda de viaje, asignación mensual, ayuda para los gastos de familiares acompañantes y gastos de gestión, que se fijan en un 12% del presupuesto presentado) e importe de los mismos, con un importe máximo de cincuenta mil ciento setenta y seis euros, 50.176.00 €.
Adicionalmente incluirá las actas de la selección de los candidatos.
c) Certificados de encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, la hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los pagos a la Seguridad Social.
— El cuarto y último pago, por importe máximo de treinta y uno mil doscientos setenta y dos euros (31.272€), se realizará a la finalización de las estancias de los investigadores seleccionados en las convocatorias del curso 2026-2027 y previa presentación de la justificación final.
3. Una vez finalizados los Programas de becas, se presentará la justificación final en un plazo máximo de cuatro meses.
En cuanto al cómputo de los dos meses en la presentación de la justificación final se estará a la fecha que la Comisión Fullbright acredite el gasto del último viaje de vuelta a España realizado. Dicho plazo será verificado por el órgano gestor tras la comprobación en la cuenta justificativa del detalle del gasto que acredite esta naturaleza y su trazabilidad con el resto de documentación justificativa.
Esta justificación final se presentará por la Comisión Fulbright ante la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación y comprenderá la elaboración de una memoria económica que contendrá los siguientes documentos:
a) Cuenta justificativa entendida como operación de pago, en la que se detallen los gastos realizados y los pagos asociados, debidamente firmada por las personas responsables del cumplimiento de la finalidad de la ayuda, así como de quien tenga atribuidas las facultades de toma de razón en contabilidad.
Los conceptos de gasto que deben justificarse dentro de este Programa son la ayuda de viaje de ida y vuelta, la manutención, con importe mensual establecido, según se recoge en el Anexos I y III, y los gastos de gestión de la Comisión Fulbright. En los casos de las estancias Posdoctorales también serán tenidos en cuenta los gastos para familiares acompañantes, estableciéndose un límite máximo de dos personas (cónyuge e hijos menores de 21 años que acompañen a la persona becada por un mínimo del 80% de la estancia en EEUU).
Junto a la cuenta justificativa se acompañará, como acreditación documental, dentro de esta memoria económica, la siguiente:
b) Certificado acreditativo de la Comisión Fulbright del cumplimiento de la actividad investigadora, de la finalización de la actividad investigadora y de la verificación de los gastos subvencionables devengados como consecuencia de producirse gastos de familiares acompañantes. Dicho certificado, contendrá, en todo caso, la fehaciencia de la comprobación documental de los gastos y pagos detallados en la cuenta justificativa mediante facturas, justificantes bancarios y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los términos establecidos reglamentariamente.
c) Acreditación de la publicidad realizada sobre la financiación obtenida, según lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril (DOE núm. 42, de 10 de abril), sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayuda de la Junta de Extremadura.
4. Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria en la cuenta facilitada por la Comisión Fulbright..
5. Si el importe de las actuaciones ejecutadas por la Comisión Fulbright fuera inferior a los fondos que la misma ha recibido, como consecuencia de que las becas de movilidad resultantes de los procedimientos selectivos no lo fueran por los importes máximos previsto en el Anexo I del convenio, no advirtiéndose así incumplimiento de las obligaciones asumidas por la Comisión Fulbright en virtud del presente convenio, deberá reintegrar el exceso correspondiente en el plazo de 1 mes desde la justificación. Transcurrido el plazo máximo de 1 mes, sin que se haya producido el reintegro, la Comisión Fulbright deberá abonar también en el plazo de 1 mes a contar desde ese momento, el interés de demora previsto en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura.
6. El incumplimiento total o parcial de la obligación de justificación y/o de cualquiera de las restantes obligaciones e instrucciones establecidas en el presente convenio, conllevará a la devolución total o parcial de los fondos percibidos y el reintegro a la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes, debiendo estarse, además, en ese caso a lo expresado en la Cláusula Sexta de este Convenio.
En todo caso procederá el reintegro total o parcial de los fondos:
a) En el supuesto de que la Comisión Fulbright no realice el gasto previsto conforme a las becas de movilidad concedidas y los presupuestos acompañados.
b) En el supuesto de que Comisión Fulbright no destine total o parcialmente los fondos percibidos a las becas de movilidad concedidas, en los términos que resulta de los presupuestos acompañados.
c) En el supuesto de incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones que se establecen en el presente convenio.
d) En el supuesto de que Comisión Fulbright no facilite las funciones de seguimiento y control.
El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos antes referidos.
En la tramitación del procedimiento de reintegro se garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia de la Comisión Fulbright. De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previamente a resolver, se pondrán de manifiesto las actuaciones a la Comisión Fulbright a fin de que haga las alegaciones o presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes, dentro del plazo de 10 días a partir del siguiente a la notificación. No obstante, si antes del vencimiento del plazo, la Comisión Fulbright manifiesta su decisión de no efectuar alegaciones, ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.
Una vez transcurrido el plazo de audiencia, en su caso, se dictará resolución de reintegro donde se requerirá a Comisión Fulbright, indicándole la forma, lugar y medios de pago, para que en el plazo de un mes proceda al ingreso de las cantidades que procedan, dando cuenta de ello a la Tesorería de la Junta de Extremadura. Todo ello sin perjuicio de la exigencia del interés de demora previsto en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura.
De no reintegrarse las cantidades que se determinen en periodo voluntario, se acudirá a la vía ejecutiva.
7. La concesión de una beca Fulbright no implica para las personas beneficiarias la existencia de relación laboral alguna ni con la Consejería de Educación, Ciencia y Formación profesional de la Junta de Extremadura, ni con la Comisión Fulbright, ni supondrá compromiso de incorporación de la persona beneficiaria a sus plantillas de personal funcionario o laboral tras la finalización del periodo solicitado.
8. El importe correspondiente a cada una de las becas otorgadas estará exento de su tributación en concepto de IRPF de acuerdo a lo establecido en el artículo 7.j de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, así como lo prevenido en el artículo 2 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas, apartado, 2, tanto por lo dispuesto en el apartado 1º para la realización de los estudios de tercer ciclo en el extranjero, como lo recogido en el apartado 2º para las becas de investigación. Igualmente resulta de aplicación lo dispuesto en el apartado 3º del artículo 2.2 del citado real decreto .
2. Se modifica la cláusula cuarta, relativa a las obligaciones de las partes, en el apartado I de las obligaciones que corresponden a la Comisión Fulbright, quedando redactada de la siguiente manera:
I. Realizar las convocatorias de un mínimo de 6 becas de movilidad, durante los cursos 2025-2026 y 2026-2027, dar publicidad a las convocatorias, teniendo en cuenta la conformidad del órgano gestor competente de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional .
3. Se modifica la cláusula décima relativa a la vigencia, quedando redactada de la siguiente manera:
Décima. Vigencia.
El presente convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma por las partes y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028, pudiéndose prorrogar mediante la suscripción de adendas antes de la expiración de su vigencia, de conformidad a lo previsto en el artículo 49 apartado h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público .
IV. Se incorpora un nuevo Anexo al Convenio, con la redacción siguiente:
ANEXO III
PRESUPUESTO MÁXIMO DE UNA BECA DE INVESTIGACIÓN PREDOCTORAL
DE 12 MESES DE DURACIÓN
Curso 2026-2027
CONCEPTOS IMPORTE ($) IMPORTE (€)*
Viaje internacional ida y vuelta con participación en curso de orientación a su llegada a EE.UU. 1.600 1.413
Asignación mensual en zona E, durante 12 meses 51.600 45.563
Gastos de gestión y administración 6.384 5.637
Coste aproximado de una beca 59.584 52.613
— Importe calculado a tipo de cambio del 15 de abril de 2025.
— El tipo de cambio que se aplicará será el del 15 de abril o el siguiente hábil del año de inicio del periodo de disfrute de la beca marcado en convocatoria
PRESUPUESTO MÁXIMO DE UNA BECA DE INVESTIGACIÓN POSDOCTORAL
DE 12 MESES DE DURACIÓN
Curso 2026-2027
CONCEPTOS IMPORTE (€)*
Viaje internacional ida y vuelta 1.300
Asignación mensual (manutención y alojamiento $3.348,80/mes) 38.400
Ayuda familiar (máx. 2 acompañantes) 3.600
Ayuda para viaje internacional acompañantes (más. 2 acompañantes) 1.500
Gastos de gestión y administración 5.376
Coste aproximado de una beca 50.176
— Importe calculado a tipo de cambio del 01 de marzo de 2025.
— El tipo de cambio que se aplicará será el del 01 de marzo o el siguiente hábil del año de inicio del periodo de disfrute de la beca marcado en convocatoria
Tercera. Vigencia del resto de clausulado y anexos
Los restantes términos y condiciones del convenio suscrito con fecha 15 de mayo de 2025, mantiene su vigencia, salvo lo modificado en la presente Adenda.
Cuarta. Eficacia de la Adenda.
La presente adenda será eficaz desde la fecha de su firma por las partes y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028.
Y para que conste a los efectos oportunos, firman la presente adenda por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Por la Consejería de Educación,
Ciencia y Formación
La Consejera,
MERCEDES VAQUERA MOSQUERO
Por la Comisión Fulbright,
El Director Ejecutivo,
ALBERTO LÓPEZ SAN MIGUEL
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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