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RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2026, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica plurianual a favor de la Fundación Fundecyt Parque Científico y Tecnológico de Extremadura (FUNDECYT-PCTEx) para financiar la puesta en marcha, gestión, dirección y explotación inicial de la unidad productiva del Centro Ibérico de Investigación en Almacenamiento Energético, en todas sus vertientes, anualidades 2025, 2026 y 2027.
DOE Número: 15
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 23 de enero de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 4206
Página Fin: 4232
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 26 de diciembre de 2025, el Convenio por el que se formaliza una transferencia específica plurianual a favor de la Fundación Fundecyt Parque Científico y Tecnológico de Extremadura (FUNDECYT-PCTEx) para financiar la puesta en marcha, gestión, dirección y explotación inicial de la unidad productiva del Centro Ibérico de Investigación en Almacenamiento Energético, en todas sus vertientes, anualidades 2025, 2026 y 2027, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 16 de enero de 2026.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO POR EL QUE SE FORMALIZA UNA TRANSFERENCIA ESPECÍFICA PLURIANUAL A FAVOR DE LA FUNDACIÓN FUNDECYT PARQUE CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DE EXTREMADURA (FUNDECYT-PCTEx) PARA FINANCIAR LA PUESTA EN MARCHA, GESTIÓN, DIRECCIÓN Y EXPLOTACIÓN INICIAL DE LA UNIDAD PRODUCTIVA DEL CENTRO IBÉRICO DE INVESTIGACIÓN EN ALMACENAMIENTO ENERGÉTICO, EN TODAS SUS VERTIENTES, ANUALIDADES 2025, 2026 Y 2027.
Mérida, 26 de diciembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, D. Francisco Eugenio Pozo Pitel, Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 140/2024, de 5 de noviembre (DOE núm. 216, de 6 de noviembre), actuando por delegación, recogida en la Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Consejera, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma (DOE núm. 156, de 14 de agosto), en representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, autorizado para la suscripción del presente convenio mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión del día 02 de diciembre de 2025.
De otra parte, D. José Luis Canito Lobo, actuando en representación de la entidad Fundación Fundecyt Parque Científico y Tecnológico de Extremadura (en adelante, FUNDECYT-PCTEX), con NIF G-06630644 y domicilio social en Avda. Elvas s/n 06071 Badajoz, inscrita en el Registro de Fundaciones de la Junta de Extremadura con el número de registro 06/138, en su condición de Director Gerente con poderes suficientes según nombramiento mediante Decreto 273/2023, de 7 de noviembre (DOE núm. 216, de 10 de noviembre).
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto
EXPONEN
Primero. El Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 2 establece que: La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional ejercerá las competencias en materia de política educativa y formación profesional, las de políticas universitaria y las de ciencia, tecnología e innovación . Asimismo, el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 26.6, atribuye el ejercicio de las competencias en materia investigación, desarrollo e innovación a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Por su parte, el Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, recoge en el apartado 4 del artículo 6 que [ ] estarán adscritos a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación los siguientes centros: — Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura (FUNDECYT-PCTEx). […] .
FUNDECYT-PCTEx es una fundación del sector público promovida por la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura, cuya finalidad principal es contribuir a la vertebración del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación. Para ello, FUNDECYT-PCTEx desarrolla actuaciones orientadas a la creación de espacios y servicios que favorezcan el intercambio de conocimiento, ciencia y tecnología como herramientas clave para el desarrollo socioeconómico de la región. Su visión estratégica se enfoca en el impulso de la I+D+i, el fortalecimiento del emprendimiento científico-tecnológico y el fomento de la cooperación como base para un desarrollo inteligente, sostenible e integrador de Extremadura.
Segundo. En octubre de 2021 se celebra en Trujillo la XXXII Cumbre Luso-Española, acordándose en su declaración conjunta la promoción en Extremadura de un centro de investigación con la consideración de Centro Ibérico de Investigación en Almacenamiento Energético (en adelante, CIIAE).
Con fecha de 4 de noviembre de 2022 se suscribe el Memorando en el que se fijan las bases para la prestación y cooperación entre España y Portugal en la creación y desarrollo del CIIAE y con fecha de 20 de diciembre de 2021 se suscribe un Convenio entre la Administración General del Estado - a través del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas - y la Junta de Extremadura - a través de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y de FUNDECY-PCTEX - para para la realización de actuaciones tendentes a la creación, equipamiento y puesta en marcha del CIIAE, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
De otro lado, con el objetivo de reforzar y mejorar la gobernanza de la política de investigación e innovación, el componente 17 del PRTR incluye la inversión I1 Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas , participando Extremadura en el marco de la cogobernanza mediante la realización de varios Programas de I+D+I, entre los que se encuentra el Programa de I+D+I en el área de Energía e Hidrógeno verde.
Establecido el protocolo general de actuación entre la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas del País Vasco, Principado de Asturias, Aragón, Castilla-La Mancha, Canarias, Comunidad Foral de Navarra, Extremadura y Comunidad de Madrid, así como el CSIC, para la realización del Programa de I+D+I en el Área de Energía e Hidrógeno verde en el Convenio Marco suscrito el 20 de octubre de 2021, con fecha de 28 de julio de 2022 se firma el convenio para la formalización de una transferencia específica plurianual a la fundación FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura para la realización de la Línea de actuación 13 Puesta en marcha del Centro Nacional de Investigación de Almacenamiento Energético del Programa de I+D+I en el Área Energía e Hidrógeno Verde financiada con los Fondos Next Generation EU, D.O.E. núm.154, 10 de agosto de 2022.
Finalizando la vigencia de último Convenio el 30 de diciembre de 2025 (Cláusulas Segunda y Tercera en la redacción dada por la Segunda Adenda de modificación, suscrita el 28 de julio de 2025, DOE núm. 154, de 11 de agosto de 2025) y, estando igualmente próxima la finalización de la etapa de construcción y equipamiento iniciada con el Convenio de 20 de diciembre de 2021, sin que se hayan suscrito los acuerdos internacionales entre el Reino de España y la República de Portugal para su creación, la Administración General del Estado y la Junta de Extremadura desean colaborar en la financiación de los gastos de funcionamiento y explotación de la Unidad CIIAE que albergará FUNDECYT-PCTEX.
En este contexto, surge la necesidad de celebrar un convenio en el que quede reflejada la voluntad continua de colaboración entre ambas Administraciones y dicha Fundación, para dar continuidad a las actividades iniciadas en el CIIAE, a través la creación y financiación de la Unidad Productiva CIIAE, dentro de la personalidad jurídica de la FUNDECYT-PCTEX, que asumirá, como misión y objetivo, la creación, puesta en marcha, gestión, dirección y explotación del CIIAE de ámbito internacional..
Tercero. Con fecha de 15 de diciembre de 2025 se firma e inscribe en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal el Convenio entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, y la fundación FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura para la colaboración en la creación en FUNDECYT-PCTEX de una unidad productiva independiente responsable de la puesta en marcha y explotación inicial de las instalaciones del futuro Centro Ibérico de Investigación en Almacenamiento Energético (en adelante Convenio Unidad CIIAE).
Conforme a su Cláusula Segunda letra B. ordinal 3, la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Ciencia y Formación Profesional, asume el compromiso de aportar los fondos necesarios para la financiación del funcionamiento de la Unidad CIIAE, de conformidad con su cláusula tercera .
Por su parte, la Cláusula Tercera, relativa a la financiación, dispone:
1. Este convenio se financiará con las siguientes aportaciones de AGE- MICIU y de JUNTAEX-CECyFP:
2025 2026 2027 TOTAL
AGE-MICIU 900.000,00 € 2.853.644,57 € 5.279.172,90 € 9.032.817,47 €
JUNTAEX-CECyFP 200.000,00 € 2.302.429,71 € 3.519.448,60 € 6.021.878,31 €
TOTAL 1.100.000,00 € 5.156.074,28 € 8.798.621,50 € 15.054.695,78 €
2. La aportación de AGE-MICIU y de la JUNTAEX-CECyFP podrá realizarse de las siguientes formas:
Transferencias de sus respectivos presupuestos:
— Las aportaciones del AGE-MICIU se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 28.07.463B. 459.09 de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2025, o equivalente que la sustituya en los ejercicios futuros, en caso de variación.
— Las aportaciones de la JUNTAEX-CECyFP se realizarán con cargo a la aplicación presupuestarias 130060000/331B/44000 con fuente de financiación CAG0000001 o a la equivalente que la sustituya en los ejercicios futuros de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, con la distribución por proyectos de gastos y anualidades indicados en el cuadro siguiente:
Proyecto de gastos 2025 2026 2027 TOTAL
20250490 1.255,14 € 516.877,15 € 555.717,88 € 1.073.850,17 €
20250556 198.744,86 € 1.785.552,56 € 2.963.730,72 € 4.948.028,14 €
TOTAL 200.000,00 € 2.302.429,71 € 3.519.448,60 € 6.021.878,31 €
Los libramientos de AGE-MICIU se realizarán de la siguiente forma:
— La anualidad 2025 se pagará una vez que el convenio resulte eficaz, y previa presentación al MICIU por FUNDECYT de las cuentas auditadas 2024 y un informe de progreso 2025 que deberá tener la conformidad del ministerio y la comisión de seguimiento tendrá que autorizar el pago.
— En años posteriores se pagará trimestralmente a lo largo del ejercicio correspondiente. Los libramientos correspondientes al primer trimestre se producirán previa certificación por la comisión de seguimiento del Convenio de la presentación a MICIU de las cuentas anuales del ejercicio anterior formuladas por la Dirección de FUNDECYT.
Los libramientos correspondientes al segundo, tercer y cuarto trimestre, quedarán supeditados a los siguientes requisitos:
1º) A la certificación por la comisión de seguimiento del Convenio de la presentación de una memoria técnica referida a las actividades desarrolladas en el año anterior, y las cuentas anuales del ejercicio anterior debidamente auditadas;
2º) La presentación ante MICIU de un informe de progreso correspondiente al periodo que se certifica, que incluirá información sobre las actividades, los proyectos científicos y desarrollos tecnológicos, publicaciones, actividades de divulgación. El informe de progreso requerirá la conformidad del MICIU.
Los libramientos podrán suspenderse en caso de deficiencias en la misma que lleven a la comisión de seguimiento o al MICIU, según proceda, a no emitir, respectivamente, la certificación o la conformidad a los informes de progreso
La forma de pago o libramientos de la JUNTAEX-CECyFP será la prevista en los dos convenios que articularán las transferencias específicas mediante las que se van a sufragar las actuaciones que realizará, en virtud del presente convenio, FUNDECYT-PCTEX.
3. De conformidad con el régimen jurídico aplicable a los convenios de naturaleza administrativa, recogido en la cláusula Undécima de este Convenio, las partes, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento, podrán aprobar posibles reajustes, de las anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones asumidas, siempre que dichos reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida ni un aumento del plazo global. En caso contrario, las partes deberán tramitar la correspondiente adenda de modificación del convenio en los términos normativamente previstos .
Cuarto. El Consejo de Gobierno, en sesión celebrada 11 de noviembre de 2025, autorizó la creación de una transferencia específica plurianual a favor de la Fundación FUNDECYT Parque Científico y Tecnológico de Extremadura (FUNDECYTPCTEX) para financiar la puesta en marcha, gestión, dirección y explotación inicial de la Unidad productiva del Centro Ibérico de Investigación en Almacenamiento Energético, en todas sus vertientes, anualidades 2025, 2026 y 2027.
Aplicación Presupuestaria: 130060000/331B/44000.
Fuente de Financiación: CAG0000001.
Importe: CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL VEINTIOCHO EUROS Y CATORCE CÉNTIMOS (4.948.028,14 €),
Proyecto de Gastos: 20250556 denominado TE FUNDECYT-PCTEX EXPLOTACIÓN CIIAE
Desglose por anualidades:
Proyecto de gasto 2025 2026 2027 TOTAL
20250556 198.744,86 € 1.785.552,56 € 2.963.730,72 € 4.948.028,14 €
Quinto. En el artículo 45.2 de La Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 (DOE núm. 26, de 6 de febrero), prorrogada mediante Orden de 6 de febrero de 2025 en la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 en el ejercicio de 2025 (DOE núm. 26, de 7 de febrero), se dispone que se consideran transferencias específicas a los efectos de lo previsto en esta ley, las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el Anexo del Proyecto de Gastos de esta ley con cargo a los capítulos de gasto IV o VII, destinadas a financiar la realización de actuaciones concretas, por las entidades del sector público autonómico cuyo presupuesto se integre en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Extremadura, en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública .
Conforme a dicho artículo, apartado 3 segundo párrafo, las transferencias específicas, que podrán tener carácter plurianual siempre que resulte necesario en virtud de la naturaleza del proyecto a realizar, deberán formalizarse mediante convenio suscrito por el titular de la sección presupuestaria a la que se encuentren adscritos los créditos, con indicación del objeto de las actuaciones concretas a desarrollar; la forma de pago se ajustará al Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería; el plazo; la forma de justificación, que deberá comprender la acreditación del coste del proyecto, del cumplimiento de su finalidad y las medidas que garanticen su trazabilidad; las acciones de seguimiento y control de las actuaciones; y las consecuencias de su incumplimiento, entre las que se incluirá, en todo caso, la devolución o compensación de las cantidades no justificadas .
En su apartado 6 el artículo 45 dispone que Las sociedades, fundaciones y demás entidades del sector público autonómico sometidas al derecho privado, en la ejecución de los gastos derivados de estas transferencias deberán ajustarse en todo caso a los principios de igualdad y no discriminación, publicidad y transparencia sin perjuicio de las normas que les sean de aplicación en materia de contratación del sector público o de subvenciones .
Sexto. Con carácter previo a la tramitación de esta transferencia específica, FUNDECYT-PCTEX ha presentado mediante registro electrónico, con fecha de entrada de 3 de noviembre de 2025, una solicitud a la que se acompaña una memoria de actividad, memoria ésta que se sustituye por otra registrada el 5 de noviembre de 2025, incorporando un mayor grado de detalle de la actividad de la Unidad CIIAE y de las estimaciones de gastos.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 (DOE núm. 26, de 6 de febrero), prorrogada mediante Orden de 6 de febrero de 2025 en la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 en el ejercicio de 2025 (DOE núm. 26, de 7 de febrero), las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente Convenio tiene como objeto formalizar una transferencia específica a favor de la fundación FUNDECYT-PCTEX para la financiación de las actividades comprometidas por la fundación, en la parte financiada por la Junta de Extremadura, en virtud del Convenio suscrito el 15 de diciembre de 2025, entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, y la fundación FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura para la colaboración en la creación en FUNDECYT de una unidad productiva independiente Unidad CIIAE) responsable de la puesta en marcha y explotación inicial de las instalaciones del futuro Centro Ibérico de Investigación en Almacenamiento Energético (en adelante, Convenio Unidad CIIAE).
En concreto, la presente transferencia tendrá por objeto los gastos corrientes y de explotación inicial de la Unidad CIIAE, distintos de los costes de salario y de seguridad social, incluidos los gastos de indemnización por fin de contrato, derivados de la formación de los 19 contratos predoctorales que desarrollan sus tesis en la Unidad CIIAE, que serán financiados a través del Convenio por el que se formaliza una transferencia específica a favor de la fundación FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura para la financiación de la prórroga de los contratos de predoctorales celebrados en ejecución del Plan Complementario Energía e Hidrógeno Verde de la Línea de Actuación 13 Puesta en marcha del Centro Nacional de Investigación de Almacenamiento Energético , para las anualidades de 2025, 2026, 2027 y 2028, suscrito el 25 de septiembre de 2025 y publicado en el D.O.E. núm. 205, de 24 de octubre.
Segunda. Financiación.
1. La financiación de estas actividades, a favor de FUNDECYT-PCTEX, con NIF G06630644, se llevará a cabo a través de una transferencia específica, con cargo al proyecto de gastos 20250556, denominado TE FUNDECYT-PCTEX EXPLOTACIÓN CIIAE , aplicación presupuestaria 130060000/331B/44000, fuente de financiación CAG0000001 y por un importe de cuatro millones novecientos cuarenta y ocho mil veintiocho euros y catorce céntimos de euros (4.948.028,14 €), con el siguiente desglose por anualidades:
Proyecto de gasto 2025 2026 2027 TOTAL
20250556 198.744,86 € 1.785.552,56 € 2.963.730,72 € 4.948.028,14 €
2. De conformidad con el régimen jurídico aplicable a los convenios de naturaleza administrativa, recogido en la cláusula Undécima de este Convenio y la normativa presupuestaria, las partes, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento, podrán aprobar posibles reajustes de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones asumidas, siempre que dichos reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida ni un aumento del plazo global. En dicho caso, las partes deberán tramitar la correspondiente adenda de modificación del convenio en los términos normativamente previstos.
Tercera. Ejecución de actuaciones y gastos elegibles.
1. Mediante la presente transferencia se financiarán los gastos de funcionamiento de la Unidad CIIAE, de conformidad con el compromiso asumido por FUNDECYT-PCTEX en virtud de la Cláusula Segunda letra C. ordinal 1 del Convenio Unidad CIIAE: Desarrollar la puesta en marcha, gestión, dirección y explotación inicial de la Unidad CIIAE en todas sus vertientes, tanto científico-técnica como de gestión .
2. Los gastos necesarios para la realización de las actividades objeto de la presente transferencia son los previstos en el Anexo de este Convenio.
3. Solo son financiables aquellos gastos previstos en el apartado IV del Anexo del presente Convenio y justificados por FUNDECYT-PCTEX de conformidad con la Cláusula Sexta de este Convenio.
4. El periodo de ejecución, entendido como imputación de gastos, estará limitado al plazo comprendido entre fecha de inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal del Convenio Unidad CIIAE y la creación del CIIAE, tras la suscripción de los correspondientes acuerdos internacionales entre el Reino de España y la República de Portugal.
El periodo de ejecución finalizará, en todo caso, el 31 de diciembre de 2027.
5. Dentro del límite del importe total de cada anualidad, podrán admitirse posibles variaciones en el importe asignado a cada concepto en el desglose de gastos incluido en el apartado V del Anexo de este Convenio, siempre que tales variaciones no superen el 20% de lo asignado a cada concepto, previa aprobación de la variación por la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Novena de este Convenio.
En caso de ser superiores las variaciones a dicho porcentaje, las partes deberán tramitar la correspondiente adenda de modificación del presente Convenio.
Cuarta. Pago.
1. Los pagos de esta transferencia, se harán efectivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y el artículo 3.1 del Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005, a cuyo tenor: Las órdenes de pago se librarán con carácter general trimestralmente, por cuartas partes del crédito presupuestario, para su abono dentro del primer mes de cada trimestre .
2. No obstante, lo anterior, se establecen los siguientes requisitos previos a los abonos correspondientes:
a) El importe de correspondiente a la anualidad 2025 se realizará a la firma del presente Convenio.
b) Los sucesivos abonos, estarán supeditados a la justificación en los términos señalados en la Cláusula Sexta, apartado 2.
c) Los abonos de las sucesivas anualidades estarán supeditado a la justificación de todos los anticipos efectuados en la anualidad anterior, en los términos señalados en la Cláusula Sexta, apartado 3.
3. En relación con el régimen de pagos, FUNDECYT-PCTEX queda exenta del régimen de garantías para recibir pagos anticipados, conforme al apartado a) de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 5/2007, de 19 abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Quinta. Justificación.
1. La justificación de la transferencia específica estará integrada por justificaciones trimestrales, anuales y la final.
Todas ellas se realizarán por el FUNDECYT-PCTEX, a través de la página web
https://ayudaspri.juntaex.es, y serán remitidas a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, una vez registradas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El acceso al aplicativo informático citado se realizará por el representante legal de FUNDECYT-PCTEX, mediante los medios electrónicos que procedan de identificación y firma.
2. Para las justificaciones trimestrales previas al pago, FUNDECYT-PCTEX presentará, dentro del primer mes de cada trimestre:
a) Una memoria técnica, suscrita por la persona responsable/coordinador de la Unidad CIIAE, de las actividades realizadas en el trimestre anterior al solicitado y los resultados obtenidos en el mismo periodo.
La memoria técnica se estructura en tres apartados, que lo serán:
Actividad científico-técnica, comprenderá la relación de las actividades realizadas durante el trimestre anterior por el personal investigador en cada uno de los cuatro departamentos en que se organizará la Unidad CIIAE, a través de una somera referencia a los proyectos desarrollados, convenios y otros trabajos en los que sea parte actora o colaboradora el personal investigador adscrito, eventos de participación y/o asistencia, publicaciones, etc. Se incluirá la relación de los certificados de registros horarios (partes de horas) del personal investigador.
Actividad de comunicación, dará cuenta de las actividades de comunicación realizada con referencia a los actos y eventos organizados en las correspondientes áreas de actuación.
Actividad de gestión, indicará, si existieren, aquellas situaciones de carácter laboral, comercial o de cualquier otro tipo que puedan calificarse de singulares respecto del desarrollo normal y rutinario de la actividad de la Unidad CIIAE, porque de ellas puedan derivarse alteraciones en las estimaciones de gastos previsto en el apartado V del Anexo de este Convenio. En el caso de no haberse producido estas situaciones, se informará de esta circunstancia.
b) Una memoria económica del gasto imputado en el trimestre anterior al solicitado, que se financie con cargo a esta transferencia, especificando el importe del gasto incurrido por FUNDECYT-PCTEX en las actividades financiadas.
La memoria económica, que será suscrita por la persona responsable/coordinador de la Unidad CIIAE, comprenderá la elaboración de la cuenta justificativa entendida como cuadro resumen, en el que se identifiquen los gastos y pagos realizados, relacionando cada documento de gasto con su correspondiente justificante de pago. Además, se acompañarán las listas de comprobación e informes de control necesarios sobre los gastos que se certifican.
En cuanto a la trazabilidad del gasto, FUNDECYT-PCTEX deberá procurar la concatenación o interconexión entre los datos que figuran en los documentos justificativos, de acuerdo con la naturaleza y características de los mismos, de forma que permitan vincular de forma indubitada a la entidad receptora de la transferencia con los fondos recibidos, la actuación financiada y su pago. Dicha vinculación se obtendrá a través de una correcta identificación de los documentos, sus fechas, y una completa descripción y desglose de los conceptos, datos o información que se incluya en los referidos documentos.
Tras realizar la justificación, a través de la página web https://ayudaspri.juntaex.es, se emitirá un certificado que deberá ser firmado por el representante legal de FUNDECYT-PCTEX y el interventor o, en su defecto, el órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad.
Este certificado será remitido a la Secretaría General competente en materia de I+D+I, registrado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Además, en el mismo se declarará el cumplimiento de las obligaciones, así como, de las demás condiciones establecidas en este convenio, con la indicación del lugar y el órgano de custodia de la documentación justificativa original.
En este sentido, las justificaciones trimestrales conllevarán que el certificado antes descrito, la memoria económica y la memoria técnica estén sustentados en la siguiente documentación, respecto de los conceptos de gastos presupuestados, que deberá ser conservada y custodiada por FUNDECYT-PCTEX, para acreditar, en el caso de que sea necesario, las aclaraciones que pueda precisar el gestor.
a) Costes de personal:
Las nóminas, gastos de seguridad social, pagos bancarios y contrato laboral de cada trabajador imputado, que serán los documentos de apoyo a lo justificado.
Además, respecto del personal deberá constar las declaraciones firmadas mensualmente por la persona trabajadora (hojas de trabajo) y su supervisor, en las que, además de imputar el tiempo de trabajo dedicado a la actuación objeto de la presente transferencia, se dará cuenta de la imputación de su jornada laboral completa mostrando, igualmente, el tiempo destinado a otras ayudas y/o proyectos y/o acciones, todo ello a los efectos de evidenciar que no existe una doble imputación en los costes que se están financiando.
Los modelos de hojas de trabajo se facilitarán a través de la página web
https://ayudaspri.juntaex.es, si bien, en el caso de que exista otro sistema fiable de registro de tiempo trabajado, se aceptarán pruebas alternativas que justifiquen el tiempo trabajado para la actuación objeto de la presente transferencia y permitan verificar que no existe una doble imputación en los costes que se están financiando.
b) Gastos de explotación, de actividad y de comunicación:
Estos gastos estarán respaldados por facturas y/o cualquier otro documento acreditativo que evidencie desde la aprobación del gasto y su necesidad justificada, hasta el pago bancario.
3. Las justificaciones anuales correspondientes a las anualidades 2025 y 2026 se presentarán en el primer mes del tercer trimestre de la anualidad 2026 y 2027, respectivamente. La justificación anual correspondiente a la anualidad 2027, se presentará conjuntamente con la justificación final.
Para las justificaciones anuales, a las que se refiere la Cláusula Tercera apartado 2 letra b) del Convenio Unidad CIIAE, FUNDECYT-PCTEX acompañará:
a) Una memoria técnica de las actividades realizadas en el año anterior y los resultados obtenidos, que será suscrita por la persona responsable/coordinador de la Unidad CIIAE.
b) Una memoria económica del gasto imputado en el año inmediatamente anterior, especificando el importe del gasto incurrido por FUNDECYT-PCTEX en las actividades financiadas, que será suscrita por la persona responsable/coordinador de la Unidad CIIAE.
c) La certificación emitida por la Comisión de gobernanza y seguimiento del Convenio Unidad CIIAE de la memoria técnica y económica referidas en las dos letras anteriores.
d) Las últimas cuentas anuales formuladas, aprobadas y auditadas de FUNDECYT-PCTEX.
Tras realizar la justificación, a través de la página web https://ayudaspri.juntaex.es, se emitirá un certificado que deberá ser firmado por el representante legal de FUNDECYT-PCTEX y el interventor o, en su defecto, el órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad.
Este certificado será remitido a la Secretaría General competente en materia de I+D+I, registrado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Además, en el mismo se declarará el cumplimiento de las obligaciones, así como, de las demás condiciones establecidas en este convenio, con la indicación del lugar y el órgano de custodia de la documentación justificativa original.
En este sentido, las justificaciones anuales conllevarán que el certificado que, tras realizar la justificación, se emitirá a través de la página web https://ayudaspri.juntaex.es y los documentos referidos en la letras a), b) y c) estén sustentados en los mismos términos que se ha indicado en apartado 2, respecto de los conceptos de gastos presupuestados, que deberá ser conservada y custodiada por FUNDECYT-PCTEX, para acreditar, en el caso de que sea necesario, las aclaraciones que pueda precisar el gestor.
4. Una vez finalizada la transferencia, en la justificación final, FUNDECYT-PCTEX, junto a la documentación descrita en los apartados anteriores, deberá aportar la cuenta justificativa final del gasto realizado, que será suscrita por la persona responsable/coordinador de la Unidad CIIAE, entendida como operación de pago que contendrá el certificado del representante legal de FUNDECYT-PCTEX, en los términos dispuestos en el apartado 2.
Además, adjuntarán los siguientes documentos:
a) Memoria técnica descriptiva de las actividades realizadas durante el periodo de ejecución referido en el apartado 4 de la Cláusula Tercera de este Convenio, suscrita por la persona responsable/coordinador de la Unidad CIIAE.
b) Declaración responsable suscrita por la persona responsable/coordinador de la Unidad CIIAE, garantizando la ausencia de doble financiación en los gastos justificados, entendiéndose por doble financiación la percepción de dos o más ingresos procedentes de diferentes fuentes de financiación para sufragar un mismo gasto en su totalidad, excediendo de la cuantía de dicho gasto.
c) En su caso, acreditación del remanente no utilizado, así como de los intereses derivados de los mismos.
d) Acreditación de la publicidad realizada.
e) Indicación del lugar y el órgano de custodia de la documentación justificativa original.
El plazo para presentar la justificación final será de siete meses desde la finalización del periodo de ejecución referido en al apartado 4 de la Cláusula Tercera de este Convenio.
El plazo de presentación de la justificación final finalizará, en todo caso, el 31 de julio de 2028.
Sexta. Obligaciones.
1. FUNDECYT-PCTEX deberá cumplir, además de todas las obligaciones derivadas de la normativa nacional, y autonómica aplicable a la actividad financiada, los compromisos asumidos en virtud del Convenio Unidad CIIAE y del presente Convenio.
2. Singularmente, FUNDECYT-PCTEX:
a) Asegurará la sostenibilidad de la unidad CIIAE, cumpliendo toda aquella legislación que sea aplicable en relación con la gestión de la misma, y concretamente, en cuanto a contratación, aplicando las normas de aplicación a entidades con poder adjudicador que no reúna la condición de Administración Pública dispuestas por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y demás normativa que resulte de aplicación.
b) Contratará al personal que resulte preciso para el funcionamiento y explotación de la unidad CIIAE, de conformidad con la normativa que le resulte de aplicación.
c) Mantendrá, en relación a la Unidad CIIAE, un Plan Estratégico, una contabilidad separada y un inventario separado de las restantes actividades de la fundación.
Séptima. Incumplimiento y reintegro de los fondos percibidos.
1. El incumplimiento total o parcial de la obligación de justificación y/o de cualquiera de las restantes obligaciones e instrucciones establecidas en el presente convenio conllevará a la devolución total o parcial de la transferencia específica y el reintegro a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las cantidades percibidas con los intereses legales correspondientes.
El grado de incumplimiento se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se haya ejecutado o no se haya justificado correctamente. Se entenderá cumplido el objeto de la transferencia cuando se alcance un grado de ejecución mínima equivalente al 60% del importe total de la misma procediendo la devolución de las cantidades percibidas y no ejecutadas.
En caso contrario, existirá incumplimiento total y se procederá la devolución de las cantidades percibidas cuando el grado de ejecución mínimo resulte inferior al 60% de la cuantía total de la transferencia.
2. Serán causas de incumplimiento las siguientes:
a) No justificación, justificación insuficiente o justificación fuera de plazo.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados.
c) No adopción de las medidas de difusión y publicidad.
d) No realización de las actividades objeto de esta transferencia.
3. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores. En la tramitación del procedimiento de reintegro se garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia de FUNDECYT-PCTEX.
De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previamente a resolver, se pondrán de manifiesto las actuaciones a FUNDECYT-PCTEX a fin de que haga las alegaciones o presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes, dentro del plazo de 10 días a partir del siguiente a la notificación. No obstante, si antes del vencimiento del plazo, FUNDECYT-PCTEX manifiesta su decisión de no efectuar alegaciones, ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.
Una vez transcurrido el plazo de audiencia, en su caso, se dictará resolución de reintegro donde se requerirá a FUNDECYT-PCTEX, indicándole la forma, lugar y medios de pago, para que en el plazo de un mes proceda al ingreso de las cantidades que procedan, dando cuenta de ello a la Tesorería de la Junta de Extremadura. Todo ello sin perjuicio de la exigencia del interés de demora previsto en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura.
De no reintegrarse las cantidades que se determinen en periodo voluntario, se acudirá a la vía ejecutiva.
Octava. Principios de igualdad y no discriminación, publicidad y transparencia.
1. FUNDECYT-PCTEX tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato y oportunidades y la participación equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos de las actividades a realizar con cargo a esta transferencia específica, teniendo en cuenta estos principios en todas las iniciativas, ejecución y desarrollo del conjunto de las actuaciones.
2. Asimismo, FUNDECYT-PCTEX, en la ejecución de los gastos derivados de esta transferencia especifica deberán ajustarse en todo caso a los principios de igualdad y no discriminación, publicidad y transparencia sin perjuicio de las normas que les sean de aplicación en materia de contratación del sector público o de subvenciones.
Novena. Comisión de Seguimiento.
1. Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y dos representantes de FUNDECYT-PCTEX, designados por quienes suscriben el presente Convenio.
2. Esta Comisión se regirá en cuanto a su constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en la Sección 3ª, Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, ostentando voto de calidad en caso de empate. El ejercicio de las funciones de secretaría de la Comisión de Seguimiento corresponderá a una de las personas representantes de FUNDECYT-PCTEX.
La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del presente Convenio.
3. A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento de las actividades ejecutadas en virtud de esta transferencia, verificando su adecuada progresión y el alcance de las finalidades previstas en el Convenio Unidad CIIAE.
b) Aprobar, si procede, dentro del límite del importe total de cada anualidad, variaciones en el importe asignado a cada concepto en el desglose presupuestario contemplado en el apartado IV del Anexo del presente Convenio, siempre que tales variaciones no superen el 20% de lo asignado a cada concepto.
c) Requerir la conformidad de la Comisión de Gobernanza y Seguimiento prevista en la Cláusula Cuarta del Convenio Unidad CIIAE, cuando las variaciones en el importe asignado a cada concepto en el desglose presupuestario contemplado en el apartado IV del Anexo del presente Convenio, dentro del límite del importe total de cada anualidad, sean superiores al 20%. Recabada la conformidad citada, tendrá que solicitarse, a la Consejeria de Educación, Ciencia y Formación Profesional, a través de la Secretaria General de Ciencia, Tecnología e Innovación, una Adenda al presente Convenio.
d) Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio.
e) Recabar la información para el seguimiento de las actuaciones tanto en los aspectos científicos y técnicos, como en los económicos y organizativos, debiendo garantizar FUNDECYT-PCTEX la disponibilidad de la información.
f) Proponer la modificación del presente convenio, a través de la correspondiente adenda.
g) Proponer a las partes, antes de la finalización del convenio, la prórroga del mismo.
Décima. Eficacia, vigencia, modificación y publicación.
1. Este Convenio será eficaz desde la fecha de su firma por ambas partes y extenderá su vigencia hasta la creación del CIIAE, tras la suscripción de los correspondientes acuerdos internacionales entre el Reino de España y la República de Portugal, y en todo caso mientras subsistan obligaciones derivadas del presente Convenio.
Se establece, no obstante ello, como fecha límite a la que se extenderá la vigencia de este Convenio, el 31 de julio de 2028, sin posibilidad de prórroga.
2. La eficacia de este Convenio queda condicionada a la inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal del Convenio Unidad CIIAE.
En caso de no producirse la citada inscripción antes del 1 de enero de 2026, el presente Convenio perderá su eficacia y vigencia, debiendo reintegrar FUNDECYT-PCTEX los fondos que hubiera percibido en el plazo improrrogable de un mes computado desde dicha fecha.
3. Las cláusulas de este Convenio y su Anexo podrán ser modificados por acuerdo unánime entre las partes.
4. El presente Convenio será publicado en el Diario Oficial de Extremadura y se inscribirá en el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Undécima. Extinción y resolución.
1. De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
2. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público son causas de resolución de este convenio:
a) La creación del CIIAE, tras la suscripción de los correspondientes acuerdos internacionales entre el Reino de España y la República de Portugal, si ello tuviera lugar antes del 31 de diciembre de 2027.
b) La no la inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal antes del 1 de enero de 2026.
c) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio, sin posibilidad de prórroga.
d) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
e) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En tal caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo 15 días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la presidencia de la Comisión de Seguimiento y a las partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
f) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
g) La denuncia expresa del convenio, con un preaviso mínimo de un año.
En tal caso, deberá realizarse la liquidación económica y administrativa con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos contraídos hasta el momento por las partes.
h) Imposibilidad sobrevenida, legal o material, para el desarrollo de las actividades que constituyen su objeto.
3. En caso de resolución anticipada, las partes deberán acordar sus efectos sobre las actividades en curso.
Duodécima. Publicidad.
La identificación de la Junta de Extremadura y de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, deberá aparecer en todos los soportes publicitarios de las actividades que se realicen con los fondos de esta transferencia específica y se deberán cumplir las prescripciones sobre identificación, información y publicidad de las inversiones realizadas por la Junta de Extremadura, recogidas en la correspondiente normativa.
Decimotercera. Régimen Jurídico y resolución de controversias.
1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4, en relación con el artículo 6 de dicho texto legal de la citada Ley 9/2017, sin perjuicio de aplicar los principios de la misma para la resolución de las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como se establece en el citado artículo 4.
En consecuencia, este Convenio se regirá, en todo lo no previsto de forma expresa en él, por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte aplicable.
2. Además, y de conformidad con la naturaleza del convenio de formalización de una transferencia específica, el mismo estará sujeto a lo dispuesto en los artículos 43 y 45 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 (DOE núm. 26, de 6 de febrero), prorrogada mediante Orden de 6 de febrero de 2025 en la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 en el ejercicio de 2025 (DOE núm. 26, de 7 de febrero).
Asimismo, le será de aplicación la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
3. Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas de mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula décima de este convenio.
Decimocuarta. Jurisdicción competente.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
La Consejera de educación, Ciencia y Formación Profesional
PD, Resolución de 9 de agosto de 2023 (DOE núm. 156, de 14 de agosto)
El Secretario General,
FRANCISCO EUGENIO POZO PITEL
El Director Gerente de
FUNDECYT-PCTEX,
JOSÉ LUIS CANITO LOBO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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