CORRECCIÓN de errores de las Resoluciones de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección Gerencia, por la que se convocan procesos selectivos para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en las categorías de Grupo Técnico de Función Administrativa, Grupo de Gestión de Función Administrativa y Trabajador/a Social, en las instituciones sanitarias de Servicio Extremeño de Salud.
TEXTO ORIGINAL
Advertidos errores en las Resoluciones de 19 de diciembre de 2024 (DOE núm. 249, de 26 de diciembre), de la Dirección Gerencia, por la que se convocan procesos selectivos para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en las categorías referenciadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, se procede a su oportuna rectificación.
Primero. En la categoría de Grupo Técnico de Función Administrativa, en el subapartado 2 del apartado III Otras Actividades del anexo III del baremo de méritos, referidos a la docencia, página 65329,
Donde dice:
2. Por cada hora impartida en el grado de la titulación requerida para la plaza a proveer desempeñando plaza de catedrático o profesor universitario: 0,05 puntos .
Debe decir:
2. Por cada hora impartida en el grado de la titulación requerida para la plaza a proveer desempeñando plaza de catedrático o profesor universitario en cualquiera de sus categorías: 0,005 puntos .
Segundo. En la categoría de Trabajador/a Social, en el apartado III Otras Actividades del anexo III del baremo de méritos, referidos a las normas de acreditación y valoración, página 65819,
Donde dice:
a) En los casos en que un mismo trabajo sea difundido a distintos niveles, sólo se valorará el de mayor puntuación. En ningún caso un mismo contenido claramente determinado y objetivable, publicado bajo diferentes formas podrá ser objeto de más de una de las valoraciones establecidas en el baremo, contando siempre la más favorable al interesado.
b) No se podrán valorar más de 3 capítulos de un mismo libro y siempre que no estén incluidos en algún libro valorado.
c) Los libros se acreditarán mediante original o copia auténtica de la carátula, índice y página donde figure el ISBN y su participación como autor o coautor.
d) Los artículos en revistas se acreditarán mediante documentación en la que figure el nombre del autor y de la revista y de las páginas donde conste la fecha de publicación y el ISSN. De no contar con dicha información, o ser una publicación digital, deberá aportar el número DOI del artículo.
e) Las comunicaciones científicas o póster presentados en Congresos o Conferencias Científicas se acreditarán mediante certificación original o copia auténtica.
f) La docencia en acciones formativas deberá acreditarse mediante original o copia auténtica de la certificación que exprese que ha participado como docente en una determinada actividad y se acrediten las horas impartidas de docencia.
g) La valoración de la participación como tutor/colaborador en prácticas externas de titulaciones oficiales universitarias podrá ser certificada en horas o en créditos por el órgano competente donde haya prestado la misma. En caso de estar certificada en créditos, se entenderá que 1 crédito corresponde a 10 horas.
h) No se podrá valorar la misma actividad como docente y discente, computándose la puntuación que resulte más favorable para el aspirante.
i) La valoración de la docencia universitaria podrá ser certificada en horas o en créditos por el órgano competente de la Universidad donde haya prestado la misma. En caso de estar certificada en créditos, se entenderá que 1 crédito corresponde a 10 horas .
Debe decir:
a) En los casos en que un mismo trabajo sea difundido a distintos niveles, sólo se valorará el de mayor puntuación. En ningún caso un mismo contenido claramente determinado y objetivable, publicado bajo diferentes formas podrá ser objeto de más de una de las valoraciones establecidas en el baremo, contando siempre la más favorable al interesado.
b) No se valorarán aquellas publicaciones autoeditadas.
c) No se podrán valorar más de 3 capítulos de un mismo libro y siempre que no estén incluidos en algún libro valorado.
d) Los libros se acreditarán mediante original o copia auténtica de la carátula, índice y página donde figure el ISBN y su participación como autor o coautor.
e) Los artículos en revistas se acreditarán mediante documentación en la que figure el nombre del autor y de la revista y de las páginas donde conste la fecha de publicación y el ISSN. De no contar con dicha información, o ser una publicación digital, deberá aportar el número DOI del artículo.
f) Las comunicaciones científicas o póster presentados en Congresos o Conferencias Científicas se acreditarán mediante certificación original o copia auténtica.
g) La docencia en acciones formativas deberá acreditarse mediante original o copia auténtica de la certificación que exprese que ha participado como docente en una determinada actividad y se acrediten las horas impartidas de docencia.
h) La valoración de la participación como tutor/colaborador en prácticas externas de titulaciones oficiales universitarias podrá ser certificada en horas o en créditos por el órgano competente donde haya prestado la misma. En caso de estar certificada en créditos, se entenderá que 1 crédito corresponde a 10 horas.
i) No se podrá valorar la misma actividad como docente y discente, computándose la puntuación que resulte más favorable para el aspirante.
j) La valoración de la docencia universitaria podrá ser certificada en horas o en créditos por el órgano competente de la Universidad donde haya prestado la misma. En caso de estar certificada en créditos, se entenderá que 1 crédito corresponde a 10 horas .
Tercero. En la categoría de Grupo de Gestión de Función Administrativa, en el subapartado 1 del apartado III Otras Actividades del anexo III del baremo de méritos, referidos a la docencia, página 65548,
Donde dice:
1. Por la participación como docente en acciones formativas relacionadas con la categoría a la que se opta organizadas o impartidas por las Administraciones Públicas u organizaciones sindicales dentro de los Planes de Formación con las Administraciones Públicas, y siempre que se acrediten las horas de docencia: 0,02 puntos por cada hora impartida .
Debe decir:
1. Por la participación como docente en acciones formativas relacionadas con la categoría a la que se opta organizadas o impartidas por las Administraciones Públicas, o en acciones formativas que estén acogidas a los distintos acuerdos de formación continua en las administraciones públicas y de formación ocupacional, u organizaciones sindicales dentro de los Planes de Formación con las Administraciones Públicas, y siempre que se acrediten las horas de docencia: 0,02 puntos por cada hora impartida .
Cuarto. En la categoría de Grupo de Gestión de Función Administrativa, en el apartado III Otras Actividades del anexo III del baremo de méritos, referidos a las normas de acreditación y valoración, página 65549,
Donde dice:
a) En los casos en que un mismo trabajo sea difundido a distintos niveles, solo se valorará el de mayor puntuación. En ningún caso un mismo contenido claramente determinado y objetivable, publicado bajo diferentes formas, podrá ser objeto de más de una de las valoraciones establecidas en el baremo, contando siempre la más favorable al interesado.
b) No se valorarán aquellas publicaciones autoeditadas.
c) No se podrán valorar más de 3 capítulos de un mismo libro y siempre que no estén incluidos en algún libro valorado.
d) Los libros se acreditarán mediante documentación que contenga la carátula, índice y página donde figure el ISBN y su participación como autor o coautor.
e) Los artículos en revistas se acreditarán mediante documentación en la que figure el nombre del autor y de la revista y de las páginas donde conste la fecha de publicación y el ISSN. De no contar con dicha información, o ser una publicación digital, deberá aportar el número DOI del artículo.
f) Las comunicaciones científicas o póster presentados en Congresos o conferencias Científicas se acreditarán mediante certificación.
g) La docencia en acciones formativas deberá acreditarse mediante certificación que exprese que ha participado como docente en una determinada actividad y se acrediten las horas impartidas no valorándose las prácticas.
h) La valoración de la docencia universitaria podrá ser certificada en horas o en créditos por el órgano competente de la Universidad donde haya prestado la misma. En caso de estar certificada en créditos, se entenderá que 1 crédito corresponde a 10 horas .
Debe decir:
a) En los casos en que un mismo trabajo sea difundido a distintos niveles, solo se valorará el de mayor puntuación. En ningún caso un mismo contenido claramente determinado y objetivable, publicado bajo diferentes formas, podrá ser objeto de más de una de las valoraciones establecidas en el baremo, contando siempre la más favorable al interesado.
b) No se valorarán aquellas publicaciones autoeditadas.
c) No se podrán valorar más de 3 capítulos de un mismo libro y siempre que no estén incluidos en algún libro valorado.
d) Los libros se acreditarán mediante documentación que contenga la carátula, índice y página donde figure el ISBN y su participación como autor o coautor.
e) Los artículos en revistas se acreditarán mediante documentación en la que figure el nombre del autor y de la revista y de las páginas donde conste la fecha de publicación y el ISSN. De no contar con dicha información, o ser una publicación digital, deberá aportar el número DOI del artículo.
f) Las comunicaciones científicas o póster presentados en Congresos o conferencias Científicas se acreditarán mediante certificación.
g) La docencia en acciones formativas deberá acreditarse mediante certificación que exprese que ha participado como docente en una determinada actividad y se acrediten las horas impartidas no valorándose las prácticas.
h) No se podrá valorar la misma actividad como docente y discente, computándose la puntuación que resulte más favorable para el aspirante.
i) La valoración de la docencia universitaria podrá ser certificada en horas o en créditos por el órgano competente de la Universidad donde haya prestado la misma. En caso de estar certificada en créditos, se entenderá que 1 crédito corresponde a 10 horas .
Mérida, 16 de enero de 2026.
El Director General de Recursos Humanos,
JOSÉ ANTONIO BOTE PAZ