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Extracto de la Resolución de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas del Programa II "Ayudas para la mejora de la eficiencia energética de las infraestructuras hídricas" para las comunidades de regantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2026.
DOE Número: 15
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 23 de enero de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE GESTIÓN FORESTAL Y MUNDO RURAL
Rango: Extracto
Descriptores: Regadíos. Ayudas.
Página Inicio: 4364
Página Fin: 4366
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 882228
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es ) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
La convocatoria tiene por objeto el Programa II Ayudas para la mejora de la eficiencia energética de las infraestructuras hídricas a las comunidades de regantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme al artículo 74 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y a la Intervención 6843.1 Ayudas a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
Segundo. Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las comunidades de regantes u otras comunidades de usuarios de aguas vinculadas al regadío que sean corporaciones de derecho público adscritas al Organismo de Cuenca situadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura que, además, realicen en común una inversión, mejorando la competitividad de las explotaciones agrarias y fomentando la aplicación de nuevas tecnologías y la innovación, que sean titulares o gestionen infraestructuras de regadíos existentes, dispongan de su correspondiente derecho de agua, y cuyos estatutos u ordenanzas hayan sido aprobados administrativamente por el Organismo de Cuenca.
Tercero. Bases reguladoras.
La convocatoria se regirá por lo dispuesto en el Decreto 129/2025, de 9 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas al regadío para las comunidades de regantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria del Programa I para el periodo 2025-2027 (DOE núm. 194, de 8 de octubre de 2025).
Cuarto. Financiación y cuantía.
La financiación de las ayudas previstas en esta convocatoria se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 230040000 G/353A/70000 FR23744301 de acuerdo con las disponibilidades de crédito consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, en el proyecto de gasto 20250428. El importe total de la convocatoria de ayudas será de tres millones de euros (3.000.000,00 €), conforme a las siguientes anualidades e importes:
Anualidad 2025: 0,00 €.
Anualidad 2026: 1.000.000,00 €.
Anualidad 2027: 2.000.000,00 €.
El gasto correspondiente a estas ayudas está cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 75 %, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (3,72 %) y por la Junta de Extremadura (21,28 %), de acuerdo con los recursos económicos asignados a la Intervención 6843.1 Ayudas a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
La cuantía del coste de la inversión subvencionable será como máximo de 600.000 € por entidad beneficiaria y convocatoria de ayudas. El importe del coste subvencionable mínimo será de 100.000 €.
La cuantía de la ayuda expresada en porcentaje del importe del coste de la inversión subvencionable y los supuestos en los que se podrá incrementar dicho porcentaje son los establecidos en el artículo 10.2 del Decreto129/2025, de 9 de septiembre, en concurrencia con lo dispuesto en el artículo 40.3 del citado Decreto.
En ningún caso, la cuantía de la ayuda podrá superar el 100% del importe del coste de la inversión subvencionable, ni superar los 540.000 euros por convocatoria y entidad beneficiaria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, computados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es y del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y se dirigirán a la Dirección General de Infraestructuras Rurales de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura.
La presentación de las solicitudes se efectuará a través del punto de acceso general electrónico (https://www.juntaex.es ), dentro de la ficha correspondiente al trámite
https://www.juntaex.es/w/0723725 , en la forma establecida en el artículo 13 del Decreto129/2025, de 9 de septiembre, e irán acompañadas de la documentación exigible en el artículo 14 del mismo.
Mérida, 18 de diciembre de 2025.
La Secretaria General,
ISABEL GUTIÉRREZ DE LA BARREDA MENA
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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