DECRETO 148/2026, de 21 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a favorecer el relevo generacional en las empresas de ámbito familiar de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
TEXTO ORIGINAL
Se considera como empresa familiar aquella en la que la propiedad está en manos de una o más familias, participando al menos una persona representante de la familia o pariente en la gestión o gobierno de la compañía. Estas características inherentes a las empresas familiares configuran un modelo empresarial que se sustenta en tres pilares fundamentales: propiedad en manos de la familia, implicación directa en la gestión y vocación de continuidad.
Las empresas familiares son un elemento fundamental de la actividad económica, dada su importante participación en términos de creación de riqueza y empleo. Se estima que en la Unión Europea hay 14 millones de empresas familiares que generan más de 60 millones de empleos. Concretamente en España, las empresas familiares representan más del 90% del total de empresas, lo que demuestra que 9 de cada 10 empresas españolas son familiares, responsables del 70% del empleo privado y del 57,2% del VAB privado en el país. En cuanto al peso a nivel regional, en Extremadura las empresas familiares alcanzarían un porcentaje del 90,6%, con una aportación al empleo del 73,8% y cercana al 77% respecto al VAB empresarial.
Los datos anteriormente indicados muestran la enorme importancia de las empresas familiares, por lo que se establece la necesidad de poner el foco en este tipo de empresas y crear las condiciones y el entorno necesario para su desarrollo, crecimiento y continuidad, aspecto este fundamental para garantizar el presente y el futuro de nuestra región.
El relevo generacional es una etapa más en el ciclo de vida de las empresas, siendo en las empresas familiares la sucesión un asunto de vital importancia, ya que si no se planifica con antelación puede dificultar la continuidad de la actividad empresarial.
La falta de organización y planificación del relevo plantea serias dificultades para la continuidad de las empresas familiares en la región, motivo por el cual se establece como necesario poner en marcha medidas de apoyo e impulso para favorecer la sucesión y el proceso de relevo generacional de una manera profesional y ordenada. Para ello, la elaboración del protocolo familiar se establece como una herramienta eficiente a través de la que regular la relación entre familia, empresa y propiedad, favoreciendo la continuidad y el relevo generacional en estas empresas.
El protocolo familiar se podría definir como un conjunto de pactos suscritos por las diferentes personas que conforman la sociedad, entre sí, así como con terceras personas con las que guardan vínculos familiares que afectan a una sociedad no cotizada, en la que tengan un interés común en orden a lograr un modelo de comunicación y consenso en la toma de decisiones para regular las relaciones entre familia, propiedad y empresa.
En este contexto de intervención, continuando con otras medidas puestas en marcha por la Junta de Extremadura para el fomento y profesionalización del relevo generacional y siguiendo las recomendaciones de la Comisión Europea, se pretenden apoyar los procesos de relevo empresarial con el fin de ayudar a las empresas a planificar la sucesión en la gestión y/o propiedad y lograr que ésta se realice de manera ordenada, tratando de asegurar la continuidad de las empresas y, por consiguiente, el mantenimiento de los puestos de trabajo.
El presente programa de ayudas se dirige a que las empresas familiares puedan abordar la planificación del proceso de relevo generacional de una forma profesional y facilitar la continuidad de las mismas.
De acuerdo con el Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias.
Y conforme a lo dispuesto en el Decreto 89/2026, de 12 de mayo, por el que se modifica el Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 108/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, corresponde a la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio el ejercicio de las competencias en materia de política empresarial, promoción, fomento y modernización de la empresa, así como el impulso de actuaciones dirigidas al fortalecimiento del tejido empresarial extremeño.
El programa de ayudas está abierto a la participación de empresas de prácticamente todos los sectores empresariales. No obstante, quedan excluidas aquellas empresas cuya actividad se corresponda con alguno de los supuestos excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en particular las dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas y a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 del citado reglamento.
Asimismo, las ayudas reguladas en este decreto tienen por finalidad favorecer los procesos de relevo generacional en empresas familiares en la Comunidad Autónoma de Extremadura, contribuyendo al mantenimiento del tejido productivo, del empleo y de la actividad económica en dicho territorio. Por ello, los requisitos exigidos a las entidades beneficiarias responden exclusivamente a la necesidad de garantizar que los efectos de la actuación subvencionada se proyecten sobre la economía y el empleo de Extremadura.
En cuanto al procedimiento de concesión de las ayudas, se contempla que las mismas serán otorgadas a través de un régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, en virtud del cual las ayudas se irán concediendo conforme se vayan solicitando por las empresas interesadas, en base a los requisitos establecidos en la normativa aplicable y siempre que exista crédito suficiente.
Existen razones de interés público, social y económico que justifican la elección de este procedimiento. Por una parte, tal como se indicaba anteriormente nos encontramos ante una problemática que afecta por igual a todas las empresas familiares de Extremadura. De este modo, la intención de la Administración es la de poner en marcha diferentes mecanismos que contribuyan a reducir esa problemática, sin ningún tipo de diferenciación positiva hacia un determinado sector en concreto o tipología de empresas, pues el problema a resolver es de igual relevancia para todas.
La concurrencia competitiva es un procedimiento establecido para priorizar determinadas solicitudes respecto a otras, mediante la aplicación de una serie de criterios de valoración fijados en la norma.
En el presente programa de ayudas no existe ningún interés objetivo en priorizar unos proyectos respecto a otros, pues tal como se indicaba anteriormente cualquier empresa familiar que precisa llevar a cabo un proceso de profesionalización del relevo generacional resulta del máximo interés máximo favorecer su apoyo a través de la concesión de una ayuda que le permita abordar esa actuación, sin entrar a valorar en concurrencia con otras solicitudes.
Por otra parte, las empresas precisan de mecanismos ágiles que les permitan contar con estas ayudas a la mayor inmediatez posible. El factor tiempo se considera un elemento clave para favorecer la competitividad de las empresas. La elección de este procedimiento viene motivada fundamentalmente por razones de eficacia y eficiencia, pues de este modo, cualquier empresa que presente la solicitud completa de un proyecto y que reúna todas las condiciones para ser subvencionable, podría contar con la ayuda de manera muy ágil sin necesidad de tener que esperar a la finalización de un complejo proceso de evaluación comparativa del resto de solicitudes presentadas por otras empresas.
Por otra parte, con el propósito de facilitar la tramitación con mayores niveles de agilidad y eficacia se contempla que todo el procedimiento se realizará de manera electrónica. De acuerdo con lo contemplado en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.
En lo que se refiere al cumplimiento de la normativa comunitaria en materia de Ayudas de Estado, el presente régimen de incentivos se acoge al Reglamento (UE) n.° 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. En consecuencia, las exclusiones previstas en este decreto responden a la necesidad de adecuar el ámbito subjetivo de las ayudas a los límites establecidos por dicha norma, garantizando su plena compatibilidad con el régimen europeo aplicable a las ayudas de minimis.
La presente norma se adecua a los principios de buena regulación, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, dado que es de interés general para nuestra región favorecer el desarrollo del tejido empresarial como elemento de progreso, desarrollo económico y de generación de empleo. Aparte de ello, es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados.
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, sustanciándose en el procedimiento los correspondientes trámites de consulta pública y presentación de sugerencias, así como de audiencia e información pública, en orden a que cualquier persona física o jurídica, pudiera examinar y alegar lo que estimase oportuno.
En aplicación del principio de eficiencia, esta norma, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de estas subvenciones, persigue una correcta utilización de los recursos públicos.
Este decreto responde a los requerimientos de igualdad de género regulados con carácter fundamental por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género de Extremadura.
Finalmente, se incorporan en este decreto las propuestas de rediseño del procedimiento dirigido a orientarse hacia la ciudadanía conforme al artículo 35.3 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, a los efectos de mejorar y simplificar la tramitación electrónica del mismo.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 23.h y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de fecha 21 de julio de 2026.
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de unas ayudas destinadas a favorecer el relevo generacional en las empresas de ámbito familiar de Extremadura, a través del desarrollo e implementación de protocolos familiares, acompañado de un servicio de asesoramiento especializado dirigido al diseño, planificación e implantación en las empresas de un plan de relevo en las mismas, de modo que posibiliten una sucesión ordenada que permita su mantenimiento y la profesionalización de su actividad empresarial.
Artículo 2. Régimen comunitario de las ayudas.
Las ayudas establecidas en el presente decreto tendrán la consideración de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
De acuerdo con lo señalado en el citado reglamento el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante un periodo de los tres años previos a la concesión de las subvenciones establecidas en el presente decreto, requisito que será comprobado de oficio por parte del órgano instructor.
Artículo 3. Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas empresas que cumplan los siguientes requisitos:
a. Que la forma jurídica de la empresa sea Sociedad Anónima o Sociedad Limitada.
b. Al menos una de las personas que sean socias o administradoras de la empresa tenga más de 50 años a la fecha de presentación de la solicitud.
c. Que la empresa cuente con centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que se disponga de una plantilla de, al menos, 7 personas trabajadoras, contratadas por cuenta ajena en Extremadura, en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Este requisito responde a la finalidad de la ayuda de favorecer la continuidad de empresas familiares cuya actividad genere un impacto económico y social en el tejido productivo y el empleo de Extremadura.
d. Que la empresa cuente con una antigüedad de, al menos, 15 años en el desarrollo de su actividad, contados a la fecha de la publicación de cada convocatoria.
e. Que la empresa tenga entre sus objetivos estratégicos inmediatos abordar la planificación del relevo en la misma, para lo cual deberá acreditar que, al menos, una de las personas que sean socias o administradoras de la empresa haya finalizado con éxito, con carácter previo a la presentación de la solicitud, un programa formativo de, al menos 40 horas, en el que se hayan abordado aspectos claves relacionados con la gobernanza de la empresa familiar, la planificación del relevo, así como cuestiones relativas en materia patrimonial, fiscal, mercantil o de cualquier otra índole. Este tipo de formación deberá haber sido impartida por alguna Escuela de Negocios o bien, algún tipo de entidad o institución entre cuyos fines se encuentre el apoyo y la dinamización de las empresas familiares.
2. Para que las empresas solicitantes puedan alcanzar la condición de beneficiarias no deberán concurrir en las mismas ninguna de las circunstancias contempladas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo cual se acreditará mediante declaración responsable incorporada en el modelo normalizado de solicitud de la ayuda, excepto en lo relativo a estar al corriente con las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, en cuyo caso se acreditará conforme a lo señalado en el artículo 13 del presente decreto.
Artículo 4. Exclusiones.
1. Quedan excluidas del presente programa de ayudas cuando la empresa solicitante desarrolle una actividad empresarial que vaya referida a alguno de los siguientes sectores:
a. Producción primaria de productos agrícolas, ganaderos y de productos de la pesca y de la acuicultura.
b. Las actividades relacionadas con juegos de azar y apuestas.
c. Actividades financieras.
2. Aquellas empresas que, aun estando dadas de alta en un epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas en alguna actividad subvencionable, toda su plantilla de personal se encuentre dada de alta en alguno de los sectores excluidos en el apartado 1 del presente artículo.
3. Quedan asimismo excluidas del presente régimen de ayudas las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas, las entidades de derecho público, cualquiera que sea la forma que adopten, y las participadas mayoritariamente por éstas.
4. Aquellas empresas que hubiesen sido beneficiarias en anteriores programas de subvenciones dirigidos a la elaboración de Protocolos Familiares, promovidos por la Junta de Extremadura.
Artículo 5. Líneas de proyectos subvencionables.
1. Serán subvencionables las siguientes líneas de proyectos:
a. La elaboración de un primer protocolo familiar en la empresa.
b. La revisión, actualización y adaptación de un protocolo familiar ya existente, siempre que el mismo no hubiera sido ya subvencionado por la Junta de Extremadura.
2. En ambos casos, para que el proyecto sea subvencionable, debe contemplar un programa de asesoramiento individualizado, realizado por consultora externa especializada, dirigido a diseñar, planificar e implantar en la empresa un plan de relevo empresarial en la misma.
Artículo 6. Características y contenido de los proyectos subvencionables.
1. El protocolo familiar se define como acuerdo marco de naturaleza jurídica en el que se contemple un conjunto de pactos suscritos por las personas socias entre sí o con terceros con los que guardan vínculos familiares respecto de una sociedad no cotizada en la que tengan un interés común en orden a lograr un modelo de comunicación y consenso en la toma de decisiones para regular las relaciones entre familia, propiedad y empresa que afectan a la entidad.
2. El contenido del protocolo familiar podrá ser flexible y adaptado a las particularidades y características concretas de cada empresa, si bien deberá contemplar al menos los siguientes aspectos:
a. Antecedentes. Deberá recoger cuestiones de carácter fundacional de la empresa, tales como: consideraciones sobre la persona que la fundó y el origen de la empresa, miembros del grupo familiar y sus ramas, filosofía de la empresa, valores familiares, ámbito de sus actividades o el arraigo de la empresa en un determinado lugar.
b. Pactos sociales o estatutarios que tenga la entidad solicitante de la ayuda.
c. Pactos para sociales o extraestatutarios que tenga o vaya a tener la entidad solicitante de la ayuda.
d. Órganos de gobierno de la empresa familiar. Deberá recoger los criterios de organización, composición y funcionamiento de los siguientes órganos de gobierno: el Consejo de familia y Consejo de Administración, así como otros con especial relevancia o implicación en el relevo tales como: el Comité de seguimiento del protocolo familiar, el Comité de formación y selección o el Comité de remuneraciones.
Los protocolos familiares deberán ser, al menos, elevados a escritura pública ante notario, quedando a discrecionalidad de la empresa su posible inscripción en el Registro Mercantil.
3. En cuanto al Plan de relevo generacional de la empresa a realizar a través de un servicio de asesoramiento especializado, se deberá contemplar, al menos, los siguientes aspectos:
a. Definición de roles, responsables y responsabilidades en el proceso de relevo.
b. Definición de las habilidades requeridas al equipo de dirección, alineado con la estrategia para que la empresa lleve a cabo las acciones establecidas para el proceso de relevo.
c. Implementación del plan de relevo: planificación, definición de periodo de puesta en marcha, acciones a corto y medio plazo, aspectos fiscales, jurídicos, etc.
4. En el caso en que la empresa solicitante conforme un grupo empresarial, junto a otras empresas vinculadas, el protocolo a desarrollar podrá hacerse extensible al conjunto de todas esas empresas. En todo caso, al menos, la empresa que solicite la ayuda deberá cumplir, por sí misma, los requisitos señalados en el artículo 3 del presente decreto.
5. Una misma empresa, o empresa vinculada, sólo podrá ser beneficiaria una vez del presente programa de ayudas, a lo largo de sus diferentes convocatorias.
Artículo 7. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables, tal y como establece el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en el artículo 16. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. Tipos de gastos subvencionables:
a. Contratación de servicios profesionales de carácter jurídico o de otra naturaleza que resulten necesarios de manera justificada, orientados a la elaboración del protocolo familiar en la empresa, incluidos los gastos notariales y registrales, de acuerdo con los siguientes límites máximos:
i. Cuando se trate de la elaboración de un nuevo protocolo el gasto subvencionable por este concepto podrá ser de hasta 10.000 euros (IVA excluido).
ii. Cuando el proyecto consista en la revisión, actualización y adaptación de un protocolo familiar ya existente en la empresa, el gasto subvencionable por este concepto podrá ser de hasta 5.000 euros (IVA excluido).
b. Gastos de contratación de consultoría externa especializada para el desarrollo de un programa de acompañamiento que deberá contener una duración de, al menos, 12 meses, dirigido al diseño, planificación e implantación en las empresas de un plan de relevo en las mismas, con un límite máximo subvencionable de 10.000 euros (IVA excluido).
Artículo 8. Cuantía de las ayudas a conceder.
Se subvencionará el 80% de los gastos subvencionables.
Artículo 9. Procedimiento de concesión de las ayudas.
El procedimiento para el otorgamiento de las ayudas previstas en el presente decreto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, al existir razones de interés público, social y económico que justifican la elección de este procedimiento, pues las empresas precisan de mecanismos ágiles que les permitan contar con estas ayudas a la mayor inmediatez posible. El factor tiempo se considera un elemento clave para favorecer la competitividad de las empresas.
La elección de este procedimiento viene motivada fundamentalmente por razones de eficacia y eficiencia, pues de este modo, cualquier empresa que presente la solicitud completa de un proyecto y que reúna todas las condiciones para ser subvencionable, podría contar con la ayuda de manera muy ágil sin necesidad de tener que esperar a la finalización de un complejo proceso de evaluación comparativa del resto de solicitudes presentadas por otras empresas.
Por tanto, las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos en este decreto, dentro del límite de la disponibilidad presupuestaria.
Artículo 10. Procedimiento de convocatoria.
1. El procedimiento para la concesión de las ayudas se iniciará a solicitud de las personas interesadas, una vez publicada la correspondiente convocatoria, que será aprobada mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de empresa y publicada, junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/transparencia ) en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
2. En las convocatorias de las ayudas, además de las previsiones establecidas en el artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que no resulte de aplicación exclusiva al procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para su período de vigencia, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
Así mismo, se informará a las empresas solicitantes que las ayudas tienen la consideración de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria a que se refiere el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
4. Las convocatorias y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), así como en el Diario Oficial de Extremadura de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. También serán publicadas en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/transparencia ), con base en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
5. La primera convocatoria de estas ayudas se incorpora al presente decreto en su disposición adicional única, de acuerdo con la modificación efectuada en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la disposición final tercera del Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos (DOE núm. 108, de 5 de junio).
Artículo 11. Comunicaciones entre la Administración y las empresas solicitantes.
1. Las notificaciones en todas las actuaciones que se lleven a cabo en todo el procedimiento de gestión de estas ayudas, en sus diferentes fases, se realizarán mediante comparecencia electrónica de la empresa solicitante o su representante a través del punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es , dentro de la publicación del correspondiente trámite, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior, y únicamente con efectos informativos, la empresa solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en el punto general de acceso electrónico mencionado en el párrafo anterior.
3. Para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes a presentar será necesario que las personas interesadas dispongan de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor. Si no dispusieran de ellos podrán obtenerlos en las direcciones www.cert.fnmt.es/ o https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
A estos efectos deberán tener en cuenta lo siguiente:
a. Se podrán identificar electrónicamente a través de cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b. Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c. La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
d. La persona representante de la empresa solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica.
Artículo 12. Solicitudes y plazos de presentación.
1. La solicitud y documentación necesaria se presentará a través de Sede Electrónica Asociada mediante el acceso a través del Punto de Acceso General Electrónico en la siguiente dirección electrónica: https://www.juntaex.es/w/0606822
2. Las empresas interesadas podrán presentar las solicitudes a partir del día siguiente al que se publique la correspondiente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura https://doe.juntaex.es . El plazo vendrá determinado en la correspondiente convocatoria, sin que pueda ser inferior a un mes ni superior a un año.
Artículo 13. Documentación a presentar.
1. Solicitud cumplimentada conforme al modelo normalizado que se establezca en las convocatorias.
2. Memoria técnica del proyecto, conforme al modelo que se establezca en la convocatoria.
3. Presupuestos o facturas proformas de los gastos proyectados que pretenda llevar a cabo la entidad solicitante de la ayuda, desglosadas por conceptos e importes.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del sector público para el contrato menor, la entidad solicitante deberá aportar como mínimo tres presupuestos o facturas proformas, con carácter previo a la contratación de la prestación del servicio. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo cuenta de la entidad solicitante los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por la entidad solicitante o el resultante de la tasación.
4. Copia del DNI de la persona socia o administradora de la empresa que acredite el cumplimiento del requisito de tener una edad de, al menos 50 años, establecido en el artículo 3.1.b) del presente decreto.
5. Escrituras de constitución de la sociedad, con sus posteriores modificaciones, y Estatutos en vigor, inscritos en el Registro Mercantil correspondiente y últimos acuerdos sociales de la entidad solicitante de la ayuda.
6. Título acreditativo o en su defecto certificado de aprovechamiento y de haber finalizado alguna acción formativa por parte de, al menos, una de las personas administradoras o socias de la empresa solicitante de, al menos 40 horas, en el que se hayan abordado aspectos claves relacionados con la gobernanza de la empresa familiar, la planificación del relevo, así como cuestiones relativas en materia patrimonial, fiscal, mercantil o de cualquier otra índole.
7. Para aquellos proyectos consistentes en la revisión del protocolo familiar se deberá aportar el protocolo familiar ya elaborado previamente.
8. En el caso en el que la empresa solicitante no autorice expresamente en el formulario de solicitud de la ayuda a que sean consultados o recabados de oficio, deberá acompañarse la siguiente documentación:
8.1. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado.
8.2. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
8.3. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
8.4. Certificado emitido por la Agencia Tributaria que acredite los epígrafes de IAE en los que se encuentra dada de alta la empresa solicitante.
8.5. Informes relativos a la vida laboral de todas las cuentas de cotización de la empresa, expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, correspondientes al periodo de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
9. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, la empresa solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligada a presentar la documentación, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Así mismo, en tanto en cuanto cualquiera de los documentos requeridos en este artículo obren en poder de cualquier administración con la que la Junta de Extremadura mantenga o comience a mantener interoperabilidad tras la publicación de la presente norma y, por tanto, pueda tener acceso a los mismos, no será obligatoria su presentación por parte de las empresas interesadas, de acuerdo con lo que se establezca en las correspondientes convocatorias.
Artículo 14. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio con competencias en materia de promoción empresarial, el cual realizará aquellas actuaciones y comprobaciones que estime necesarias para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Al amparo del artículo 22.3 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al tratarse de ayudas que se conceden exclusivamente en atención a la concurrencia de determinados requisitos, no se constituirá ninguna comisión de valoración, sin perjuicio de que para el estudio del expediente se pueda requerir toda la información, documentación y colaboración que se estime necesaria.
3. El órgano instructor emitirá un informe en el que se haga constar que, de la información que obra en el expediente, se desprende que la empresa beneficiaria reúne todos los requisitos para acceder a las ayudas o, en su caso, los motivos por lo que no cumple esos requisitos.
4. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de empresa, conforme establece el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. La resolución de concesión indicará expresamente la empresa solicitante, a quien se le concede o deniega la ayuda, el importe de la ayuda concedida, así como las condiciones, obligaciones y plazo de ejecución del proyecto a los que queda sujeta la beneficiaria para el cobro de esa ayuda, indicándose expresamente que se encuentra acogida al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
6. La resolución habrá de ser dictada y notificada en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Transcurrido dicho plazo sin resolverse expresamente se entenderá desestimada la solicitud de ayuda conforme a lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de empresa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 15. Pago de las ayudas.
1. El importe total de la ayuda se abonará de manera totalmente anticipada, una vez notificada la resolución de concesión a cada empresa beneficiaria.
2. La empresa beneficiaria queda exenta de presentar garantías por los importes anticipados de la ayuda.
3. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o requiera proceder a una nueva alta, deberá proceder a su alta a través del trámite Alta de Terceros en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura: https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145
Artículo 16. Ejecución de proyectos.
1. La ejecución de los proyectos se ajustará a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la resolución de concesión.
2. Los proyectos, más las posibles prórrogas que se puedan conceder, deberán finalizarse en un plazo no superior a 24 meses contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución de concesión.
3. Las posibles prórrogas del plazo de ejecución deberán ser solicitadas por la entidad beneficiaria con anterioridad a la finalización del plazo establecido en la resolución de concesión, debiendo justificarse las circunstancias que impidan la finalización del proyecto en dicho plazo. La concesión de la prórroga se resolverá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Serán subvencionables, en todo caso, aquellos gastos que se hubieran realizado desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud y hasta la fecha de finalización del plazo de ejecución, no pudiéndose facturar, ejecutar ni pagar gastos imputables al proyecto fuera de dicho periodo. Si los gastos se hubiesen iniciado, facturado y/o pagado con anterioridad a la presentación de la solicitud, se procedería a revocar toda la ayuda concedida.
5. Las facturas correspondientes a los gastos subvencionables deberán abonarse, de conformidad con lo señalado en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Artículo 17. Justificación de la ayuda.
1. La justificación total del proyecto se realizará, como máximo, en el plazo de 15 días a partir del día siguiente al fin del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución individual de concesión, o en el plazo establecido en la posible prórroga que al efecto se pueda establecer. Transcurrido el plazo establecido de justificación, sin haberse presentado la misma, se requerirá a la empresa beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido dará lugar a la revocación y reintegro de las cantidades percibidas.
2. En ningún caso serán admisibles facturas y justificantes de pago emitidos con fecha anterior a la solicitud de la ayuda.
3. Todos los gastos deben abonarse a través de entidad bancaria, no resultando válidos aquellos pagos que sean realizados en metálico.
4. El procedimiento de justificación de la subvención se iniciará a instancia de la empresa beneficiaria, mediante el modelo que se establezca en las convocatorias, la cual deberá ser presentada a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es , dentro de la ficha correspondiente al trámite por la empresa solicitante o representante expresamente autorizado para intervenir en este acto, a la que deberá acompañar la siguiente documentación:
a. Memoria descriptiva de las actuaciones llevadas a cabo, indicando tareas realizadas, objetivos establecidos y resultados alcanzados.
b. Copia de la escritura del protocolo familiar o de la revisión de este, elevada ante notario público. Cuando por razones de confidencialidad no sea posible aportar el protocolo completo o la revisión de este, en su caso, deberá aportarse una memoria justificativa de las actuaciones llevadas a cabo durante el desarrollo del proyecto y que contemple un informe ejecutivo de los principales contenidos que contemple el protocolo y que no resulten información sensible en cuestiones de confidencialidad, así como certificación emitida por notario público que acredite que el protocolo ha sido elevado a escritura pública, con indicación expresa de los apartados que contempla el citado protocolo. Igualmente, se deberá justificar la realización de aquellas acciones que el protocolo determine que deben implantarse a corto plazo o en el período de ejecución del proyecto, siendo obligatorio la acreditación de la constitución del Consejo de Familia.
c. Evidencias que permitan comprobar el cumplimiento de la finalidad de estas ayudas. Para ello se deberá aportar actas de reuniones, acuerdos, evolución de las diferentes generaciones familiares, o cualquier otra documentación que respalde la implementación y desarrollo del protocolo familiar.
d. Copia del Plan de Relevo Generacional llevado a cabo, acompañado de actas de reuniones, documentación generada a lo largo del servicio de asesoramiento realizado y otro tipo de evidencias que permita constatar el plan de acompañamiento llevado a cabo durante un periodo de, al menos, 12 meses.
e. Copias de las facturas, desglosadas por conceptos e importes, relativas a los gastos incurridos para la ejecución del proyecto, así como justificación bancaria de sus pagos, debiéndose para ello adjuntar los justificantes de la transferencia o ingreso en cuenta, acompañados, en todo caso, del extracto bancario en el que se refleje dicha operación.
f. Justificación documental que acredite el cumplimiento de los requisitos de publicidad exigidos en la resolución de concesión.
g. A fin de justificar convenientemente que la empresa beneficiaria mantiene un sistema de contabilidad separada o código contable adecuado, deberá remitir copia de la parte del Libro Mayor que corresponda a la anotación contable de todas las transacciones relacionadas con las operaciones llevadas a cabo con la concesión de la subvención.
Además, cuando la empresa beneficiaria no hubiera autorizado expresamente en el formulario de solicitud de la ayuda a que sean consultados o recabados de oficio, deberá aportarse:
h. Certificado que acredite que la empresa beneficiaria de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado.
i. Certificado que acredite que la empresa beneficiaria de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
j. Certificado que acredite la empresa beneficiaria de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 18. Obligaciones de las empresas beneficiarias.
1. Las empresas beneficiarias deberán continuar ejerciendo su actividad hasta al menos, un plazo de 24 meses, contados a partir de la fecha de solicitud de justificación de la ayuda. Este requisito será comprobado de oficio por parte del centro gestor, mediante consulta a la Tesorería General de la Seguridad Social relativo la vida laboral de la empresa beneficiaria. En el caso en que en el expediente no conste autorización a que esa información pueda ser consultada o recabada de oficio, se le podrá requerir a la empresa beneficiaria para que aporte certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a su vida laboral.
2. Ejecutar el proyecto objeto de la ayuda y destinar la misma a la finalidad para la que ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.
3. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la ayuda, en el plazo establecido para ello.
4. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, y a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando la información requerida.
5. Comunicar al órgano concedente la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.
6. Hacer constar la cofinanciación de la Comunidad Autónoma de Extremadura en las medidas de difusión llevadas a cabo por la entidad beneficiaria.
7. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
8. Cualquier otra obligación prevista en el texto de este decreto, en la resolución de concesión de ayudas y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Artículo 19. Causas de revocación y reintegro de las ayudas concedidas.
Son causas de revocación y reintegro de las ayudas concedidas:
1. Haber iniciado la ejecución de las actuaciones subvencionadas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, no pudiéndose para ello facturar, ejecutar ni pagar gastos imputables a la ayuda concedida antes de dicha fecha.
2. Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultamiento en los datos o documentos que sirven de base para justificar el proyecto subvencionado u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda, sin perjuicio de la reserva de acciones legales por parte de esta Administración, caso de ser dichos actos constitutivos de delito penal.
3. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las empresas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidas con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
4. Incurrir, en cualquier momento anterior a la finalización del periodo de ejecución de las ayudas, en alguna de las causas recogidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impide la obtención de la condición de beneficiario.
5. Incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas por la concesión de la subvención o de algunas disposiciones contenidas en el articulado de estas bases reguladoras.
6. Incumplimiento total del objetivo del proyecto o de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
7. Si el gasto final justificado no alcanzase el 60 % de la inversión subvencionable total aprobada, procederá la revocación total de la ayuda concedida.Cuando el gasto final justificado sea igual o superior al 60 % de la inversión subvencionable total aprobada, pero inferior al 100 %, procederá la revocación parcial de la ayuda, deduciendo los gastos subvencionables aprobados no ejecutados, siempre que se mantengan el destino y la finalidad para la que fue concedida la ayuda.
8. Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 20. Procedimiento de revocación y reintegro.
1. Si acaecieran los motivos que se indican en el artículo anterior, se iniciará el correspondiente procedimiento de revocación y reintegro de la ayuda, el cual se tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El procedimiento de revocación y reintegro se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de las mismas, garantizándose en la tramitación del mismo, en todo caso, el derecho de la empresa titular del expediente a la audiencia previa.
3. La resolución de procedimiento de revocación y reintegro, que corresponderá al órgano concedente de la ayuda, pondrá fin a la vía administrativa. En dicha resolución se acordará, en su caso, la liquidación de los intereses de demora, con indicación expresa de la fecha de inicio y finalización del cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.6 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 21. Incompatibilidad de las ayudas.
Las ayudas reguladas por el presente decreto serán incompatibles con otras subvenciones a fondo perdido que, para la misma actuación proyectada, hayan sido concedidas por las Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Artículo 22. Control de las ayudas.
Tanto en la fase de concesión y pago de las ayudas o con posterioridad a éste, las empresas beneficiarias se comprometen a proporcionar cualquier otra documentación que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente decreto.
Asimismo, se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen por parte de los servicios técnicos de la Secretaría General con competencias en materia de empresa.
Dicho control se extiende, además de a las empresas beneficiarias, a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociadas o vinculadas, así como a cualquier otra entidad susceptible de prestar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades o en la adopción del comportamiento.
Artículo 23. Gestión financiera, compromiso de gasto y financiación de las ayudas.
Las resoluciones de concesión de las subvenciones se realizarán previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.
La financiación de las ayudas que se regulan en el presente decreto se realizará con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 24. Información y publicidad.
Tanto el extracto de la convocatoria, como la convocatoria en sí, serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
La Base de Datos Nacional de Subvenciones dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).
La convocatoria y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), así como en el Diario Oficial de Extremadura en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Así mismo se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de este decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Con independencia de lo anterior se publicará la información en el Portal Electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es ), de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo.
Disposición adicional única. Primera convocatoria de las ayudas destinadas a favorecer el relevo generacional en las empresas de ámbito familiar de Extremadura, en el ejercicio 2026.
Primero. Objeto.
Aprobar la primera convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a favorecer el relevo generacional en las empresas de ámbito familiar de Extremadura, a través del desarrollo e implementación de protocolos familiares, acompañado de un servicio de asesoramiento especializado dirigido al diseño, planificación e implantación en las empresas de un plan de relevo en las mismas, de modo que posibiliten una sucesión ordenada que permita su mantenimiento y la profesionalización de su actividad empresarial, en el ejercicio 2026, conforme a las bases reguladoras que se aprueban en el presente decreto.
Segundo. Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas empresas que cumplan los siguientes requisitos:
a. Que la forma jurídica de la empresa sea Sociedad Anónima o Sociedad Limitada.
b. Al menos una de las personas que sean socias o administradoras de la empresa tenga más de 50 años a la fecha de presentación de la solicitud.
c. Que la empresa cuente con centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que se disponga de una plantilla de, al menos, 7 personas trabajadoras, contratadas por cuenta ajena en Extremadura, en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Este requisito responde a la finalidad de la ayuda de favorecer la continuidad de empresas familiares cuya actividad genere un impacto económico y social en el tejido productivo y el empleo de Extremadura.
d. Que la empresa cuente con una antigüedad de, al menos, 15 años en el desarrollo de su actividad, contados a la fecha de la publicación de la presente convocatoria.
e. Que la empresa tenga entre sus objetivos estratégicos inmediatos abordar la planificación del relevo en la misma, para lo cual deberá acreditar que, al menos, uno de sus personas socias o administradoras ha finalizado con éxito, con carácter previo a la presentación de la solicitud, un programa formativo de, al menos 40 horas, en el que se hayan abordado aspectos claves relacionados con la gobernanza de la empresa familiar, la planificación del relevo, así como cuestiones relativas en materia patrimonial, fiscal, mercantil o de cualquier otra índole. Este tipo de formación deberá haber sido impartida por alguna Escuela de Negocios o bien, algún tipo de entidad o institución entre cuyos fines se encuentre el apoyo y la dinamización de las empresas familiares.
2. Para que las empresas solicitantes puedan alcanzar la condición de beneficiarias no deberán concurrir en las mismas ninguna de las circunstancias contempladas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo cual se acreditará mediante declaración responsable incorporada en el modelo normalizado de solicitud de la ayuda, excepto en lo relativo a estar al corriente con las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, en cuyo caso se acreditará conforme a lo señalado en el artículo 13 de las bases reguladoras.
Tercero. Exclusiones.
1. Quedan excluidas del presente programa de ayudas cuando la empresa solicitante desarrolle una actividad empresarial que vaya referida a alguno de los siguientes sectores:
a. Producción primaria de productos agrícolas, ganaderos, de productos de la pesca y de la acuicultura.
b. Las actividades relacionadas con juegos de azar y apuestas.
c. Actividades financieras.
2. Aquellas empresas que, aun estando dadas de alta en un epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas en alguna actividad subvencionable, toda su plantilla de personal se encuentre dada de alta en alguno de los sectores excluidos en el punto 1 anterior.
3. Quedan asimismo excluidas del presente régimen de ayudas las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas, las entidades de derecho público, cualquiera que sea la forma que adopten, y las participadas mayoritariamente por estas.
4. Aquellas empresas que hubiesen sido beneficiarias en anteriores programas de subvenciones dirigidos a la elaboración de Protocolos Familiares, promovidos por la Junta de Extremadura.
Cuarto. Líneas de proyectos subvencionables.
1. Serán subvencionables las siguientes líneas de proyectos:
a. La elaboración de un primer protocolo familiar en la empresa.
b. La revisión, actualización y adaptación de un protocolo familiar ya existente, siempre que el mismo no hubiera sido ya subvencionado por la Junta de Extremadura.
2. En ambos casos, para que el proyecto sea subvencionable debe contemplar un programa de asesoramiento individualizado, realizado por consultora externa especializada, dirigido a diseñar, planificar e implantar en la empresa un plan de relevo empresarial en la misma.
Quinto. Gastos subvencionables.
Resultan subvencionables los siguientes tipos de gastos:
1. Contratación de servicios profesionales de carácter jurídico o de otra naturaleza que resulten necesarios de manera justificada, orientados a la elaboración del protocolo familiar en la empresa, incluidos los gastos notariales y registrales, de acuerdo con los siguientes límites máximos:
a. Cuando se trate de la elaboración de un nuevo protocolo el gasto subvencionable por este concepto podrá ser de hasta 10.000 euros (IVA excluido).
b. Cuando el proyecto consista en la revisión, actualización y adaptación de un protocolo familiar ya existente en la empresa, el gasto subvencionable por este concepto podrá ser de hasta 5.000 euros (IVA excluido).
2. Gastos de contratación de consultoría externa especializada para el desarrollo de un programa de acompañamiento, que deberá contener una duración de, al menos, 12 meses, dirigido al diseño, planificación e implantación en las empresas de un plan de relevo en las mismas, mismas, con un límite máximo subvencionable de 10.000 euros (IVA excluido).
Sexto. Cuantía de las ayudas a conceder.
Se subvencionará el 80% de los gastos subvencionables.
Séptimo. Procedimiento de concesión.
El procedimiento para el otorgamiento de las ayudas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, al existir razones de interés público, social y económico que justifican la elección de este procedimiento, pues las empresas precisan de mecanismos ágiles que les permitan contar con estas ayudas a la mayor inmediatez posible. El factor tiempo se considera un elemento clave para favorecer la competitividad de las empresas.
La elección de este procedimiento viene motivada fundamentalmente por razones de eficacia y eficiencia, pues de este modo, cualquier empresa que presente la solicitud completa de un proyecto y que reúna todas las condiciones para ser subvencionable, podría contar con la ayuda de manera muy ágil sin necesidad de tener que esperar a la finalización de un complejo proceso de evaluación comparativa del resto de solicitudes presentadas por otras empresas.
Por tanto, las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos en este decreto, dentro del límite de la disponibilidad presupuestaria.
Octavo. Solicitudes y plazos de presentación.
1. La solicitud y documentación necesaria se presentará a través de Sede Electrónica Asociada mediante el acceso a través del Punto de Acceso General Electrónico en la siguiente dirección electrónica: https://www.juntaex.es/w/0606822 .
2. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria, junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es ).
Noveno. Documentación a presentar para la solicitud de la ayuda.
1. Solicitud de la ayuda debidamente cumplimentada en todos sus apartados, conforme al modelo establecido en el anexo I.
2. Memoria técnica de la propuesta, conforme al modelo establecido en el anexo II, debidamente cumplimentada en todos sus apartados.
3. Presupuestos o factura/s proformas de los gastos proyectados que pretenda llevar a cabo la entidad solicitante de la ayuda, desglosadas por conceptos e importes.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del sector público para el contrato menor, la entidad solicitante deberá aportar como mínimo tres ofertas, con carácter previo a la contratación de la prestación del servicio. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo cuenta de la entidad solicitante los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por la entidad solicitante o el resultante de la tasación.
4. Escrituras de constitución de la sociedad, con sus posteriores modificaciones, y Estatutos en vigor, inscritos en el Registro Mercantil correspondiente y últimos acuerdos sociales de la entidad solicitante de la ayuda.
5. Copia del DNI de la persona socia o administradora de la empresa que acredite el cumplimiento del requisito de tener una edad de, al menos 50 años, establecido en el artículo 3.1.b) de las bases reguladoras.
6. Título acreditativo o en su defecto certificado de aprovechamiento y de haber finalizado alguna acción formativa por parte de, al menos, una de las personas socias o administradoras de la empresa solicitante de, al menos 40 horas, en el que se hayan abordado aspectos claves relacionados con la gobernanza de la empresa familiar, la planificación del relevo, así como cuestiones relativas en materia patrimonial, fiscal, mercantil o de cualquier otra índole.
7. Para aquellos proyectos consistentes en la revisión del protocolo familiar se deberá aportar el protocolo familiar ya elaborado.
8. En el caso en el que la empresa solicitante no autorice expresamente en el formulario de solicitud de la ayuda a que sean consultados o recabados de oficio, deberá acompañarse la siguiente documentación para la empresa solicitante:
8.1. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado.
8.2. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
8.3. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
8.4. Certificado emitido por la Agencia Tributaria que acredite los epígrafes de IAE en los que se encuentra dada de alta la empresa solicitante.
8.5. Informes relativos a la vida laboral de todas las cuentas de cotización de la empresa, expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, correspondientes al periodo de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
9. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, la empresa solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligada a presentar la documentación, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Décimo. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Promoción Empresarial, el cual realizará aquellas actuaciones y comprobaciones que estime necesarias para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Al amparo del artículo 22.3 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al tratarse de ayudas que se conceden exclusivamente en atención a la concurrencia de determinados requisitos, no se constituirá ninguna comisión de valoración, sin perjuicio de que para el estudio del expediente se pueda requerir toda la información, documentación y colaboración que se estime necesaria.
3. El órgano instructor emitirá un informe en el que se haga constar que, de la información que obra en el expediente, se desprende que la empresa beneficiaria reúne todos los requisitos para acceder a las ayudas o, en su caso, los motivos por lo que no cumple esos requisitos.
4. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, conforme establece el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. La resolución de concesión indicará expresamente la empresa solicitante, a quien se le concede o deniega la ayuda, el importe de la ayuda concedida, así como las condiciones, obligaciones y plazo de ejecución del proyecto a los que queda sujeta la beneficiaria para el cobro de esa ayuda, indicándose expresamente que se encuentra acogida al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
6. La resolución habrá de ser dictada y notificada en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Transcurrido dicho plazo sin resolverse expresamente se entenderá desestimada la solicitud de ayuda conforme a lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante comparecencia en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento administrativo. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, la empresa solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento administrativo.
8. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimoprimero. Pago de la ayuda.
1. El importe total de la ayuda se abonará de manera totalmente anticipada, una vez notificada la resolución de concesión a cada empresa beneficiaria.
2. La empresa beneficiaria queda exenta de presentar garantías por los importes anticipados de la ayuda.
3. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o requiera proceder a una nueva alta, deberá proceder a su alta a través del trámite Alta de Terceros en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura: https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145
Decimosegundo. Ejecución de los proyectos.
1. La ejecución de proyectos se ajustará a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la resolución de concesión.
2. Los proyectos, más las posibles prórrogas que se puedan conceder, deberán finalizarse en un plazo no superior a 24 meses contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución de concesión.
3. Las posibles prórrogas del plazo de ejecución deberán ser solicitadas por la entidad beneficiaria con anterioridad a la finalización del plazo establecido en la resolución de concesión, debiendo justificarse las circunstancias que impidan la finalización del proyecto en dicho plazo. La concesión de la prórroga se resolverá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Serán subvencionables, en todo caso, aquellos gastos que se hubieran realizado desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud y hasta la fecha de finalización del plazo de ejecución, no pudiéndose facturar, ejecutar ni pagar gastos imputables al proyecto fuera de dicho periodo Si los gastos se hubiesen iniciado, facturado y/o pagado con anterioridad a la presentación de la solicitud, se procedería a revocar toda la ayuda concedida.
5. Las facturas correspondientes a los gastos subvencionables deberán abonarse, de conformidad con lo señalado en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Decimotercero. Justificación de la ayuda.
1. La justificación total del proyecto se realizará, como máximo, en el plazo de 15 días a partir del día siguiente al fin del plazo de ejecución del proyecto establecido en la Resolución individual de concesión, o en el plazo establecido en la posible prórroga que al efecto se pueda establecer. Transcurrido el plazo establecido de justificación, sin haberse presentado la misma, se requerirá a la empresa beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido dará lugar a la revocación y reintegro de las cantidades percibidas.
2. En ningún caso serán admisibles facturas y justificantes de pago emitidos con fecha anterior a la solicitud de la ayuda.
3. Todos los gastos deben abonarse a través de entidad bancaria, no resultando válidos aquellos pagos que sean realizados en metálico.
4. El procedimiento de justificación de la subvención se iniciará a instancia de la empresa beneficiaria, mediante el modelo establecido en el anexo III de la presente convocatoria, la cual deberá ser presentada a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es , dentro de la ficha correspondiente al trámite por la empresa solicitante o su representante expresamente autorizado para intervenir en este acto, a la que deberá acompañar la siguiente documentación:
4.1. Memoria descriptiva de las actuaciones llevadas a cabo, indicando tareas realizadas, objetivos establecidos y resultados alcanzados.
4.2. Evidencias que permitan comprobar el cumplimiento de la finalidad de estas ayudas. Para ello se deberá aportar actas de reuniones, acuerdos, evolución de las diferentes generaciones familiares, o cualquier otra documentación que respalde la implementación y desarrollo del protocolo familiar.
4.3. Copia de la escritura del protocolo familiar o de la revisión de este, elevada ante notario público. Cuando por razones de confidencialidad no sea posible aportar el protocolo completo o la revisión de este, en su caso, deberá aportarse una memoria justificativa de las actuaciones llevadas a cabo durante el desarrollo del proyecto y que contemple un informe ejecutivo de los principales contenidos que contemple el protocolo y que no resulten información sensible en cuestiones de confidencialidad, así como certificación emitida por notario público que acredite que el protocolo ha sido elevado a escritura pública, con indicación expresa de los apartados que contempla el citado protocolo. Igualmente, se deberá justificar la realización de aquellas acciones que el protocolo determine que deben implantarse a corto plazo o en el período de ejecución del proyecto, siendo obligatorio la acreditación de la constitución del Consejo de Familia.
4.4. Copia del Plan de Relevo Generacional llevado a cabo, acompañado de actas de reuniones, documentación generada a lo largo del servicio de asesoramiento realizado y otro tipo de evidencias que permita constatar el plan de acompañamiento llevado a cabo durante un periodo de, al menos, 12 meses.
4.5. Copias de las facturas, desglosadas por conceptos e importes, relativas a los gastos incurridos para la ejecución del proyecto, así como justificación bancaria de sus pagos, debiéndose para ello adjuntar los justificantes de la transferencia o ingreso en cuenta, acompañados, en todo caso, del extracto bancario en el que se refleje dicha operación.
4.6. Justificación documental que acredite el cumplimiento de requisitos de publicidad exigidos en la resolución de concesión.
4.7. A fin de justificar convenientemente que la pyme mantiene un sistema de contabilidad separada o código contable adecuado, deberá remitir copia de la parte del Libro Mayor de la empresa que corresponda a la anotación contable de todas las transacciones relacionadas con las operaciones llevadas a cabo con la concesión de la subvención.
5. Además, cuando la empresa beneficiaria no hubiera autorizado expresamente en el formulario de solicitud de la ayuda a que sean consultados o recabados de oficio, deberá aportarse:
5.1. Certificado que acredite que la empresa beneficiaria de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado.
5.2. Certificado que acredite que la empresa beneficiaria de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
5.3. Certificado que acredite la empresa beneficiaria de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimocuarto. Financiación de las ayudas.
El coste de las acciones previstas en la presente convocatoria será imputado a la aplicación presupuestaria 14004.323A.47000; Proyecto de Gastos 20250026 Programa de Ayudas al Relevo Empresarial por un importe total de 500.000 euros, con cargo al ejercicio 2026 financiado con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimoquinto. Normativa comunitaria aplicable en materia de ayudas de Estado.
Las presentes ayudas tienen la consideración de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
De acuerdo con lo señalado en el citado Reglamento el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300 000 euros durante un periodo de los tres años previos a la concesión de las subvenciones establecidas en el presente decreto, requisito que será comprobado de oficio por parte del órgano instructor.
Decimosexto. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efecto el día siguiente a su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición transitoria única.
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto se regirán por la normativa anterior que les sea de aplicación.
Disposición derogatoria única.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria, con la entrada en vigor de este decreto queda derogado el Decreto 49/2017, de 18 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a promover la continuidad de las Pymes de Extremadura mediante la planificación de los procesos de relevo empresarial.
Asimismo, quedan derogadas las normas conexas de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto por este decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en la anterior disposición transitoria.
Disposición final primera. Normas aplicables. Supletoriedad.
En todo aquello no regulado expresamente por el presente decreto será de aplicación la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, disposiciones legales estatales, con carácter supletorio, incluidos los preceptos de la Ley 38/2003 y las disposiciones reglamentarias de igual rango que se dicten con posterioridad.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería que en cada momento ejerza las competencias sobre la materia objeto de estas bases reguladoras, para dictar resoluciones o adoptar las medidas que resulten necesarias para la ejecución de lo previsto en este decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
Mérida, 21 de julio de 2026.
El Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital,
GUILLERMO SANTAMARÍA GALDÓN
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN