EXTRACTO de la convocatoria incorporada en la disposición adicional única del Decreto 148/2026, de 21 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a favorecer el relevo generacional en las empresas de ámbito familiar de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 922981
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/922981 )
Primero. Beneficiarios.
El programa va dirigido a empresas familiares que cumplan los siguientes requisitos:
1. Que la forma jurídica de la empresa sea Sociedad Anónima o Sociedad Limitada, con una antigüedad de, al menos, 15 años.
2. Al menos uno de los socios o administradores tenga más de 50 años.
3. Que la empresa tenga, al menos, 7 trabajadores.
4. Que al menos, uno de los socios o administradores de la empresa haya realizado previamente un programa formativo de, al menos 40 horas, en el que se hayan abordado aspectos claves relacionados con la gobernanza de la empresa familiar, la planificación del relevo, así como cuestiones relativas en materia patrimonial, fiscal, mercantil o de cualquier otra índole.
Segundo. Objeto.
Ayudas destinadas a favorecer el relevo generacional en las empresas de ámbito familiar de Extremadura, a través del desarrollo e implementación de protocolos familiares, acompañado de un servicio de asesoramiento especializado dirigido al diseño, planificación e implantación en las empresas de un plan de relevo en las mismas, de modo que posibiliten una sucesión ordenada que permita su mantenimiento y la profesionalización de su actividad empresarial.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 148/2026, de 21 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a favorecer el relevo generacional en las empresas de ámbito familiar de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
Cuarto. Gastos subvencionables y cuantía de la ayuda.
Son gastos subvencionables la contratación de servicios profesionales de carácter jurídico u otros especializados necesarios para la elaboración, revisión, actualización o adaptación del protocolo familiar de la empresa, con un límite máximo de 10.000 euros (IVA excluido) para nuevos protocolos y de 5.000 euros (IVA excluido) para la actualización de protocolos existentes. Asimismo, será subvencionable la contratación de consultoría externa especializada para el desarrollo de un programa de acompañamiento, de al menos 12 meses de duración, destinado al diseño, planificación e implantación de un plan de relevo empresarial, con un límite máximo de 10.000 euros (IVA excluido).
Se subvencionará el 80 por ciento de los gastos subvencionables. El coste de las acciones previstas en la presente convocatoria será imputado a la aplicación presupuestaria 14004.323A.47000; Proyecto de Gastos 20250026 Programa de Ayudas al Relevo Empresarial por un importe total de 500.000 euros, con cargo al ejercicio 2026 financiado con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para presentación de solicitudes será de dos meses contando a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria, junto con el presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Sexto. Otros datos.
1. El importe total de la ayuda se abonará de manera totalmente anticipada, una vez notificada la resolución de concesión a cada empresa beneficiaria.
2. La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico, dentro de la ficha correspondiente al trámite, accesible a través del siguiente enlace directo https://www.juntaex.es/w/0606822 .
Mérida, 28 de julio de 2026
El Secretario General,
JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN