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RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2026, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria del concurso de Artesanía de Junta de Extremadura correspondiente al ejercicio 2026.
DOE Número: 151
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 06 de agosto de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Artesanía. Premios.
Página Inicio: 34401
Página Fin: 34424
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
De acuerdo con las prescripciones contenidas en el Decreto 141/2024, de 12 de noviembre (DOE núm. 226, de 20 de noviembre), por el que se establecen las bases reguladoras del Concurso de Artesanía Junta de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024, se emite la presente resolución en atención a los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 20 de noviembre de 2024, se publicó en el DOE núm. 226, el Decreto 141/2024, de 12 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras del Concurso de Artesanía Junta de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024, con la finalidad de dar reconocimiento institucional al más alto nivel a aquellas actividades reconocidas generalmente como excelentes y ejemplares en el campo de la artesanía contemporánea, con el objetivo general de impulsar el desarrollo y la competitividad de los profesionales y de las pequeñas y medianas empresas artesanas, incentivando la innovación, el diseño y la capacidad de adaptación al mercado.
Segundo. Se establecen las siguientes categorías de Premios:
a) Premio Extremadura de Artesanía Artística . Este premio tiene por objeto galardonar las obras inspiradas en el saber-hacer tradicional.
b) Premio Artesanía Creativa . Este premio tiene por objeto distinguir las obras caracterizadas por su alto valor creativo y su espíritu innovador desde la óptica funcional y formal.
c) Premio Artesanía Joven . Este premio tiene por objeto fomentar las capacidades emprendedoras, así como reconocer la creatividad de los estudiantes y graduados de escuelas de artes aplicadas, de la formación profesional y de centros universitarios de Extremadura.
Tercero. Con la presente resolución, se da continuidad al Concurso de Artesanía Junta de Extremadura y sus premios, efectuando la convocatoria correspondiente al ejercicio 2026.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para dictar la presente resolución, corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, por razón de las competencias atribuidas, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que serán órganos competentes para conceder las subvenciones los Secretarios Generales de las Consejerías de la Junta de Extremadura, no obstante esa competencia ha sido delegada en la Dirección General de Inteligencia Competitiva y Comercio mediante Resolución de 8 de mayo de 2026 (DOE núm. 90, de 13 de mayo), de la Secretaría General, por la que se delegan de competencias en materias de subvenciones.
Segundo. Según lo previsto en el artículo 5 del citado decreto, el procedimiento de concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaria general competente.
Tercero. Esta convocatoria deberá ser publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como también en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Por todo lo anteriormente expuesto y en base a la propuesta emitida por la Dirección General de Inteligencia Competitiva y Comercio de fecha 17 de julio de 2026, para efectuar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2026 del concurso de Artesanía Junta de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto realizar la convocatoria para el ejercicio de 2026, del Concurso de Artesanía Junta de Extremadura.
Las bases reguladoras de dichas ayudas se establecen en el Decreto 141/2024, de 12 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras del Concurso de Artesanía Junta de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024 (DOE núm. 226, de 20 de noviembre).
Segundo. Categorías de los premios.
1. Se establecen las siguientes categorías de Premios:
a) Premio Extremadura de Artesanía Artística .
Este premio tiene por objeto galardonar las obras inspiradas en el saber-hacer tradicional.
En esta categoría se concederá un primer y un segundo premio.
Las cuantías de los premios son las siguientes:
Primer premio: 9.000 euros.
Segundo premio: 3.000 euros.
b) Premio Artesanía Creativa .
Este premio tiene por objeto distinguir las obras caracterizadas por su alto valor creativo y su espíritu innovador desde la óptica funcional y formal.
En esta categoría se concederá un primer y un segundo premio.
Las cuantías de los premios son las siguientes:
Primer premio: 6.000 euros
Segundo premio: 2.000 euros.
c) Premio Artesanía Joven .
Este premio tiene por objeto fomentar las capacidades emprendedoras, así como reconocer la creatividad de los estudiantes y graduados de escuelas de artes aplicadas, de la formación profesional y de centros universitarios de Extremadura.
En esta categoría únicamente se concederá un premio por importe de 5.000 euros.
2. Todos los galardonados recibirán a su vez un diploma.
3. Los premios son indivisibles.
4. Ningún candidato podrá ser galardonado con más de un premio.
Tercero. Beneficiarios y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarias de estos premios:
a) En el premio Extremadura de Artesanía Artística :
Podrán participar los artesanos y artesanas, así como las empresas artesanas, incluyendo las comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, inscritas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que presenten obras propias originales.
b) En el premio Artesanía Creativa .
Podrán participar los artesanos y artesanas, así como las empresas artesanas, incluyendo las comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, inscritas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que presenten obras propias originales.
c) En el premio Artesanía Joven .
Podrán participar las personas estudiantes de los dos últimos cursos y las personas graduadas dentro de los tres años anteriores al de la convocatoria del concurso, en titulaciones relacionadas con la artesanía impartidas en centros educativos de Extremadura, así como aquellas que, estando empadronadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura a la fecha de publicación de la presente resolución, estudien o hayan estudiado en centros de fuera de la región.
En esta categoría, las personas candidatas, en colaboración con un artesano inscrito en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán presentar un proyecto de elaboración de una obra de artesanía relacionada con los oficios contenidos en el Repertorio de Oficios Artesanos de Extremadura. Un mismo artesano de los inscritos en dicho Registro podrá prestar su colaboración a más de uno de los candidatos participantes.
2. Los trabajos presentados han de ser originales, considerándose como tales las obras y los proyectos de obras artesanales que no hayan sido premiados ni pendiente de fallo en cualquier otro concurso, con anterioridad y en cualquier ámbito territorial.
3. Cada obra podrá constar de una o más piezas que el autor o autora presente como un conjunto. Las piezas que se presenten bajo un mismo título se considerarán como obra única y los premios se adjudicarán siempre a la obra completa.
4. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, deberán hacer constar expresamente los compromisos de participación asumidos por cada comunero, así como el importe del premio a aplicar a cada uno de ellos, debiendo nombrar un representante. Para ello se cumplimentará el anexo IV.
5. En todo caso las personas o entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente al estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica, extremo que se justificará con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago. Dicha justificación será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso de la persona o entidad interesada. En otro caso, la persona o entidad interesada deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición.
Para comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación deberá acreditarse por todos y cada uno de sus integrantes. A tal efecto, se presentará por cada comunero/a el anexo V, por el que consiente de forma expresa a que el órgano directivo competente en materia de artesanía para que recabe de oficio los datos que acrediten tal circunstancia.
b) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria señaladas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A tales efectos deberá presentar declaración responsable de no hallarse incurso en tales circunstancias.
En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación también deberá acreditarse por todos sus integrantes. Por ello, cada comunero presentará el anexo V, mediante el que declarará que no está incurso en ninguna causa de prohibición contenida en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura.
Cuarto. Procedimiento de concesión de ayudas.
El procedimiento de concesión de los premios del Concurso de Artesanía Junta de Extremadura se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.1 y 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y respetando los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
Quinto. Solicitudes y plazo de presentación.
1. La solicitud y documentación necesaria se presentará a través de Sede Electrónica Asociada mediante el acceso a través del Punto de Acceso General Electrónico en la siguiente dirección electrónica: https://www.juntaex.es/w/0707924 .
Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Inteligencia Competitiva y Comercio de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, con arreglo al modelo del anexo I.
Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en la siguiente dirección electrónica, https://www.juntaex.es/w/0707924, junto con la documentación que deba acompañarse, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma y se cumplimentará utilizando dicha herramienta informática y según las instrucciones establecidas.
No se aceptará ninguna candidatura que no sea presentada a través de la correspondiente solicitud de participación debidamente cumplimentada y firmada por el solicitante.
2. El plazo de presentación de las solicitudes participación en el concurso comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su correspondiente extracto en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es, y terminará el 30 de septiembre de 2026. No se admitirá ninguna solicitud que sea presentada con posterioridad a la fecha establecida.
3. La presentación de solicitudes para participar en este concurso supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en el Decreto 141/2024, de 12 de noviembre.
4. Cuando la solicitud de participación no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes, en caso de presentación electrónica en alguno de los Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
El/la representante de la persona solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación del procedimiento. El certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica.
Sexto. Documentación.
1. Con carácter general, la solicitud de participación deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Declaración responsable del solicitante, incluida en el modelo de solicitud (anexo I), en la que conste que la obra no ha sido premiada, ni pendiente de fallo en cualquier otro concurso, con anterioridad y en cualquier ámbito territorial.
b) En caso de persona jurídica se aportará el poder del representante legal. El órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento consultará de oficio los datos de identidad personal, tanto el NIF del solicitante como del representante legal, en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
No se requerirá el poder de representación a personas jurídicas, en caso de que su representación quede acreditada mediante la utilización de un certificado de representante de persona jurídica.
En caso de elevación a público del poder del representante legal, si se ha formalizado ante notario a partir del 5 de junio de 2014, el interesado lo hará constar en el apartado correspondiente de la solicitud indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), lo que conllevará la autorización al órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento para que éste consulte a través de la RED SARA la copia simple del poder notarial, salvo que se formule oposición expresa.
c) Justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, mediante declaración responsable que figura en el modelo de solicitud (anexo I), de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Título Universitario o de Formación Profesional de Grado Superior o equivalente, obtenido dentro de los tres años anteriores al de la convocatoria del concurso o, certificado del centro educativo de estar cursando los dos últimos cursos en titulaciones relacionadas con la artesanía, para concurrir al premio de Artesanía Joven.
e) Los participantes del concurso en las categorías de Premio Extremadura de Artesanía Artística y de Premio Artesanía Creativa deben presentar junto con la solicitud una declaración referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas durante cualquier período de tres años anteriores y que estén sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, recogida en la apartado 8 del anexo I).
2. Los candidatos deberán presentar las obras para su posterior valoración por parte del Jurado, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes en las dependencias de la Dirección General de Inteligencia Competitiva y Comercio de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, sita en el Paseo de Roma s/n, Módulo D, 1ª Planta, 06800 Mérida (Badajoz), con las siguientes especificaciones de forma:
a) En el caso del premio Artesanía Joven , la presentación se realizará a través de prototipos o maquetas a tamaño real o a escala.
b) Las obras o las piezas que la componen, los prototipos y las maquetas, se presentarán debidamente embalados y en el lugar indicado. En caso de embalaje manifiestamente insuficiente, la organización se reserva el derecho de aceptar o no las obras para el concurso.
c) Aquellas obras en las que, por sus especiales características de tamaño, de peso o de colocación necesiten un soporte especial, éste deberá ser aportado por el propio artesano, no garantizándose en caso contrario la adecuada exposición de la obra en el concurso.
d) El coste del envío y los daños sufridos durante el transporte serán sufragados y asumidos por las personas participantes.
3. La documentación técnica a presentar junto a la solicitud, para cada categoría de premio es la siguiente:
a) En el caso de los premios Extremadura de Artesanía Artística y Artesanía Creativa :
— Ficha técnica de la obra que incluya nombre descriptivo o título, medidas, peso, técnica de producción, materiales utilizados y año de producción, según modelo del anexo II, incluyendo el valor estimativo de la pieza.
b) En el caso del premio Artesanía Joven :
— Presentación del proyecto, según el modelo del anexo III.
— Memoria descriptiva del proyecto que permita, en su conjunto, su evaluación de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.
4. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Séptimo. Criterios de valoración.
1. La valoración se realizará exclusivamente sobre la información aportada por las entidades proponentes y por el candidato en la fase de admisión de candidaturas. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la candidatura que no supongan reformulación ni mejora de ésta.
2. Los criterios de valoración que regirán para el otorgamiento de los premios, son los indicados a continuación:
a) Criterios de valoración para el premio Extremadura de Artesanía Artística. Máximo 25 puntos.
1. El valor artístico de la obra. Hasta 5 puntos.
2. La ejecución bajo cánones artísticos reconocidos. Hasta 5 puntos.
3. La calidad de ejecución y el dominio de las técnicas tradicionales. Hasta 5 puntos.
4. La capacidad de la obra para transmitir a la sociedad valores positivos relacionados con la artesanía. Hasta 5 puntos.
5. La adaptación al mercado y la potencialidad comercial. Hasta 5 puntos.
b) Criterios de valoración para el premio Artesanía Creativa . Máximo 25 puntos.
1. La originalidad. Hasta 5 puntos.
2. El impacto visual y estético. Hasta 5 puntos.
3. La adaptación o reinterpretación de un diseño tradicional en sus aspectos formales y/o funcionales. Hasta 5 puntos.
4. La utilización innovadora de materiales tradicionales. Hasta 5 puntos.
5. La calidad técnica y formal. Hasta 5 puntos.
c) Criterios de valoración para el premio Artesanía Joven . Máximo 25 puntos.
1. La calidad técnica y formal del proyecto. Hasta 5 puntos.
2. La innovación para el desarrollo de nuevos productos (materiales, técnicas de producción, tecnologías aplicables, embalajes). Hasta 5 puntos.
3. La capacidad de la propuesta para dar soluciones a necesidades utilitarias y/o estéticas. Hasta 5 puntos.
4. La potencialidad de producción del objeto, desde el punto de vista de la implementación del proceso de producción en un taller artesano, de los costes de producción y de las expectativas de comercialización. Hasta 5 puntos.
5. La presentación del producto, incluyendo los argumentos de comunicación y de promoción. Hasta 5 puntos.
Octavo. Órgano instructor del procedimiento.
El Servicio de Comercio Interior y Artesanía de la Dirección General de Inteligencia Competitiva y Comercio será el órgano instructor que analizará y revisará todas las solicitudes de participación y la documentación presentada en cada candidatura, determinando aquellas que sean conformes a las bases reguladoras.
A tales efectos, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos precisos.
Noveno. Jurado.
1. Las obras y proyectos presentados por los participantes del Concurso de Artesanía Junta de Extremadura serán valorados por un Jurado único que estará presidido por la persona titular de la Dirección General de Inteligencia Competitiva y Comercio, más seis vocalías y una persona que ostentará la secretaría, designada por aquel, que levantará acta de las reuniones y tendrá voz, pero no voto.
2. Las vocalías del Jurado serán igualmente nombradas por la persona titular de la Dirección General de Inteligencia Competitiva y Comercio, entre profesionales de prestigio y expertos en el ámbito de la artesanía y de otras áreas vinculadas como las de patrimonio y bienes culturales, bellas artes, artes plásticas y diseño, mercado del arte, comercialización, marketing y empresa, debiendo respetar su composición, lo establecido en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, con el objeto de garantizar en el mismo la representación equilibrada de hombres y mujeres.
La aceptación de formar parte del Jurado comporta, por parte de sus miembros, la renuncia a la presentación de obra propia al concurso. Asimismo, quedan sujetos los miembros del jurado a las causas de abstención y recusación recogidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. El jurado, a la vista de la lista de candidatos que para cada modalidad de los premios le sea elevada, cumplimentará el informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura dando traslado del mismo al órgano instructor quien, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará sin separarse del informe del Jurado la propuesta de resolución, debidamente motivada, que deberá relacionar los candidatos propuestos para recibir el premio en las distintas categorías, y la elevará al órgano competente para resolver.
4. Las personas integrantes del Jurado valorarán y puntuarán las candidaturas para cada premio siguiendo los criterios de valoración establecidos en el resuelve séptimo de la presente resolución. En caso de empate en la valoración, éste se resolverá según la puntuación obtenida aplicando los criterios de valoración en función del orden en que se relacionan. De persistir el mismo se atenderá a la fecha de presentación de la solicitud de participación en el registro correspondiente.
La valoración y fallo del jurado serán secretos, comprometiéndose sus miembros a no revelar información alguna sobre los ganadores hasta la notificación de la resolución de los premios otorgados.
El informe del Jurado resultará vinculante para el órgano instructor, que no podrá apartarse del mismo a la hora de efectuar la propuesta de resolución ante el órgano competente, en virtud de lo previsto en el artículo 22.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. El régimen jurídico del jurado será el establecido en la sección tercera, del capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y quedará válidamente constituido de conformidad con lo previsto en el artículo 17.2 de dicha Ley.
6. La designación de las personas integrantes del Jurado será publicada en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es , con carácter previo a la valoración.
Décimo. Órgano competente para resolver.
1. La competencia para dictar la resolución de concesión de los premios del Concurso de Artesanía Junta de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Economía, Empleo y Transformación Digital. No obstante, esta competencia ha sido delegada en la Directora General de Inteligencia Competitiva y Comercio mediante Resolución de 8 de mayo de 2026 (D.O.E. núm. 90, de 13 de mayo), por la que se delegan competencias en materia de subvenciones, que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto a propuesta de la Jefa del Servicio de Comercio Interior y Artesanía. La propuesta de concesión no podrá separarse del informe del Jurado.
2. Además de indicar los premiados en cada categoría, la resolución hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
La resolución se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, se notificará a los interesados en los términos establecidos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. El plazo máximo para dictar la resolución será de tres meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria y su correspondiente extracto en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es .
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la resolución de concesión deberá contener, al menos:
a) La relación de los candidatos a los que se conceden los premios, puntuación obtenida y los importes de los premios a conceder.
b) La relación de participantes no premiados.
c) El régimen de recursos.
d) La indicación expresa de que los premios concedidos tienen la consideración de una ayuda de minimis, de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
5. La resolución de concesión de los premios no pone fin a la vía administrativa y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación.
6. Las ayudas previstas en la presente convocatoria se hallan acogidas al régimen de minimis, para la categoría del Premio Extremadura de Artesanía Artística y del Premio Artesanía Creativa , sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, no pudiendo superar la ayuda total de minimis la cantidad de 300.000 euros en los tres años previos.
Décimo primero. Entrega de premios.
1. La concesión de las diferentes modalidades de los Premios del Concurso de Artesanía Junta de Extremadura será notificada a los candidatos premiados de conformidad con el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La entrega de los citados premios se efectuará en un acto público único, convocado a tal efecto y al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.
3. Los premios consistirán en un diploma de la Junta de Extremadura y la dotación económica establecida en el artículo 3.3 de las bases reguladoras.
Décimo segundo. Obligaciones de las personas o entidades participantes.
1. Las personas y entidades participantes deberán cumplir con las condiciones establecidas en las bases reguladoras, y particularmente:
a) Enviar las obras o maquetas al lugar indicado y en el plazo.
b) Hacerse cargo de los gastos de envío y remitir las obras o maquetas perfectamente embaladas.
2. Quienes resulten beneficiarias de los premios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
3. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o información que se incorpore a la declaración responsable o la falta de presentación de la documentación que fuere requerida por la Administración competente para acreditar el cumplimiento de lo declarado, traerá consigo la revocación y el reintegro, en su caso, del premio, con los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles que pudieren corresponder, así como de las sanciones administrativas que pudiesen derivarse de conformidad con la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Décimo tercero. Pago de los premios concedidos.
1. El abono de los premios será efectuado en un único pago, mediante transferencia a favor de cada uno de los autores o autoras y personas o entidades titulares de los trabajos premiados.
A este fin, las personas o entidades beneficiarias de los premios deberán presentar original del documento de Altas de Terceros ante la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en el caso de que no estén ya dados de alta en el Subsistema de Terceros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El abono del premio se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud.
2. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, deberá realizarlo a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud: https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=trueen.
3. Las ayudas previstas en la presente convocatoria se hallan acogidas al régimen de minimis, para la categoría del Premio Extremadura de Artesanía Artística y del Premio Artesanía Creativa , sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, no pudiendo superar la ayuda total de minimis la cantidad de 300.000 euros en los tres años previos.
Décimo cuarto. Financiación de los premios.
1. La cuantía total de la convocatoria del Concurso de Artesanía Junta de Extremadura para el año 2026 asciende a 25.000 euros.
2. El coste de las acciones previstas será imputado a las partidas presupuestarias contenidas en el Programa 341A Comercio de Calidad y Artesanía Extremeña , proyecto de gasto 20200057 denominado Premios Regionales de Artesanía , financiado con fondos de la Comunidad Autónoma, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
a) Los premios en las categorías Extremadura de Artesanía Artística y Artesanía Creativa , por importe total de 20.000 euros, se imputarán a la aplicación presupuestaria 14.003.341A.470.00.
b) El premio en la categoría Artesanía Joven , por importe de 5.000 euros, se imputará a la aplicación presupuestaria 14.003.341A.480.00
Décimo quinto. Propiedad de las obras premiadas y reserva de derechos de autor.
1. Las obras premiadas, incluyendo los prototipos y maquetas, pasarán a ser propiedad de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, y podrán ser utilizadas en publicaciones, exposiciones o cualquier otra actividad que se estime conveniente, expresando el nombre de su autor o autora, así como la distinción concedida.
2. Los derechos y obligaciones derivados de las relaciones entre los miembros integrantes de una candidatura tales como propiedad intelectual, derechos de producción, reparto de premios y demás análogos, quedan limitados a la esfera privada contractual de los mismos, eximiendo a la Junta de Extremadura de las posibles acciones derivadas.
Décimo sexto. Retirada de las obras no premiadas.
1. Las obras que no resulten premiadas podrán ser retiradas a partir del día siguiente a la finalización del acto público de entrega de los premios, y en un plazo máximo de una semana.
2. Una vez finalizado el plazo establecido para la retirada de las obras, la Dirección General de Inteligencia Competitiva y Comercio, no se hará cargo de la integridad y conservación de estas, declinando cualquier tipo de responsabilidad.
Décimo séptimo. Seguros.
1. La Dirección General de Inteligencia Competitiva y Comercio dispondrá de un seguro que cubrirá los daños que pudieran ocasionarse a las obras con motivo del concurso, a partir del momento en que éstas sean recepcionadas en depósito en el lugar de presentación indicado al efecto y hasta la fecha límite de retirada.
2. El valor asegurado nunca podrá superar la cuantía del premio al que opta la obra.
Décimo octavo. Entrada en vigor.
La presente resolución será eficaz al día siguiente de su publicación y del extracto, al que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, ante el Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital en virtud de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 27 de julio de 2026.
El Secretario General,
JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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