RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2026, de la Secretaría General de Educación, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Artísticas Profesionales en la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondientes al curso 2025-2026.
TEXTO ORIGINAL
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en educación y enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado I del artículo 81 de la misma lo desarrollen.
Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 89 la posibilidad de que las Administraciones Educativas establezcan premios y concursos destinados al alumnado que destaque por su mérito y rendimiento académico.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa estatal aplicable, convoca anualmente los Premios Nacionales al rendimiento académico del alumnado de las enseñanzas profesionales, regulados por la Orden ECD/1611/2015, de 29 de julio, cuyo objeto es distinguir oficialmente al alumnado que haya demostrado una trayectoria formativa sobresaliente.
Mediante Decreto 65/2025, de 24 de junio, se aprobaron las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Artísticas Profesionales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realizó la primera convocatoria para el curso académico 2024-2025 (DOE n.º 130, de 8 de julio de 2025). De conformidad con lo dispuesto en dicho decreto, la convocatoria se efectuará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de educación.
De acuerdo con lo anterior, y con la finalidad de reconocer los méritos basados en el esfuerzo, la constancia y el aprovechamiento académico del alumnado que ha cursado con excelencia las enseñanzas profesionales en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura procede dictar la presente resolución por la que se convocan los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Profesionales correspondientes al curso 2025/2026.
Por otro lado, la publicación de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 69, de 9 de abril) ha venido a modificar la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación al procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, que adoptará la forma y se efectuará por los órganos que corresponda conforme a lo establecido en el artículo 23.1 de la ley, en este caso, el procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Formación Profesional.
Esta competencia para aprobar las convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, atribuida a la Secretaría General de la Consejería por el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ha sido delegada en la Secretaría General de Educación mediante Resolución de 13 de mayo de 2026, de la Secretaría General, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma (DOE núm. 92, de 15 de mayo).
En virtud de lo expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Servicio de Planificación Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos,
RESUELVO:
Primero. Objeto y régimen jurídico.
1. La presente resolución tiene por objeto efectuar la convocatoria periódica, en régimen de concurrencia competitiva, de los premios extraordinarios de las Enseñanzas Artísticas Profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al curso académico 2025/2026, con la finalidad de reconocer el esfuerzo, el trabajo y el rendimiento excelente del alumnado en las enseñanzas profesionales de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 65/2025, de 24 de junio por el que se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Artísticas Profesionales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 130 de 8 de julio de 2025).
2. Los premios se regirán por lo dispuesto en el citado decreto y, supletoriamente, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por las disposiciones básicas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa que resulte de aplicación.
Segundo. Beneficiarios.
1. Podrá optar a los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Artísticas Profesionales el alumnado que haya finalizado las enseñanzas profesionales de Música o Danza en el curso académico establecido en la correspondiente convocatoria, en centros públicos o privados autorizados de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Asimismo, podrá optar a estos premios el alumnado que haya finalizado un ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño en el curso académico inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria, en centros de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Requisitos del alumnado.
1. Todas las personas aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Música. Haber finalizado las Enseñanzas Profesionales de Música en el curso académico correspondiente a la convocatoria y haber obtenido una nota media igual o superior a 8,75 puntos en los dos últimos cursos de las Enseñanzas profesionales de Música. La nota media se calculará como la media aritmética de las calificaciones de todas las asignaturas cursadas que formen parte de las enseñanzas profesionales de música en la especialidad, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. Para este cálculo no se considerarán las calificaciones de apto , exento o “convalidado”. En caso de que el alumno o alumna haya ingresado directamente en sexto curso, la calificación media se referirá exclusivamente a las materias de dicho curso.
b) Danza. Haber finalizado las Enseñanzas Profesionales de Danza en el curso académico correspondiente a la convocatoria y obtenido una calificación media igual o superior a 8,75 puntos en los dos últimos cursos de las Enseñanzas Profesionales de Danza. La nota media se calculará como la media aritmética de las calificaciones de todas las asignaturas cursadas que formen parte de las enseñanzas profesionales de danza en la especialidad, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. No se tendrán en cuenta las calificaciones de apto , exento o “convalidado”. En caso de que el alumno o alumna haya ingresado directamente en el sexto curso, la calificación media se referirá exclusivamente a las asignaturas cursadas en dicho curso.
c) Artes Plásticas y Diseño. Haber finalizado en el curso académico anterior a la convocatoria un ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño y obtenido una calificación media igual o superior a 8,75 puntos en el ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño cursado.
La nota media final se obtendrá una vez superados los módulos impartidos en el centro educativo y la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, y consistirá en la media aritmética de las notas medias ponderadas de los distintos módulos que lo componen, expresada con dos decimales. Se obtendrá multiplicando el número de créditos que corresponde a un módulo por la calificación final obtenida en este, y dividiendo el resultado entre el número total de créditos cursados. No será computada la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres ni aquellos módulos que hubieran sido objeto de convalidación y/o exención por su correspondencia con la práctica laboral.
2. El cálculo de la nota media del alumnado de las Enseñanzas Profesionales de Música y de Danza se realizará conforme a lo establecido en el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 18, de 20 de enero de 2007), y en el Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la misma Ley Orgánica (BOE núm. 38, de 13 de febrero de 2007).
3. El cálculo de la nota media del alumnado de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño se efectuará conforme a lo dispuesto en la normativa vigente que resulte de aplicación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con los criterios generales establecidos en la Orden ECD/1731/2015, de 31 de julio, sobre la evaluación y la movilidad del alumnado que cursa Enseñanzas Artísticas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en tanto resulte supletoriamente aplicable.
Respecto a las especialidades de Artes Plásticas y Diseño de grado superior que pueden optar a estos premios, concretamente las especialidades de Cerámica y Muro, será de aplicación, en el caso de la especialidad de Cerámica, el Decreto 16/2018, de 6 de febrero, por el que se establece el currículo del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística, perteneciente a la familia profesional artística de la Cerámica Artística, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En cuanto a la especialidad de Muro, y en aquellos supuestos en los que resulte de aplicación la normativa estatal, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional única del Real Decreto 613/1998, de 17 de abril, por el que se establece el currículo y se determina la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño de la familia profesional de las Artes Aplicadas al Muro.
Cuarto. Cuantía.de los premios y financiación.
1. Se concederán un máximo de ocho premios extraordinarios:
— Se concederá un máximo de cinco premios en el ámbito de Música.
— Se concederá un máximo de un premio en el ámbito de Danza.
— Se concederá un máximo de dos premios en el ámbito de Artes Plásticas y Diseño.
No podrá concederse más de un Premio Extraordinario por cada una de las familias profesionales artísticas, especialidades instrumentales, vocales o de danza implantadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Cada uno de los premios estará dotado con un importe de 600 euros.
3. Para la financiación de estos premios se destinará un importe máximo de 4.800 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13002/222G/48000, proyecto de gasto 20020168 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año 2024 prorrogado durante el ejercicio 2026, desde el 1 de enero de 2026 hasta, en su caso, la aprobación y entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026.
Quinto. Compatibilidad.
La concesión de estos premios será compatible con cualquier otro premio concedido para el mismo objeto, así como con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Sexto. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Artísticas Profesionales se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, a través de convocatoria periódica, conforme a lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4 del Decreto 65/2025, de 24 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Artísticas Profesionales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Séptimo. Solicitudes.
1. Las solicitudes se formularán utilizando el modelo normalizado que figura en el anexo I de la presente resolución.
2. Todas las solicitudes deberán ser firmadas por el padre y la madre o tutores legales, o en el caso de familias monoparentales, por uno de ellos o tutor o tutora legal o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del alumnado, si este es menor de edad o, en su caso, por la persona solicitante si es mayor de edad.
3. El modelo de solicitud incluirá una declaración responsable en la que la persona solicitante declare no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Asimismo, el modelo de solicitud incluirá la autorización expresa de la persona solicitante al órgano gestor para recabar las certificaciones acreditativas de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, así como frente a la Seguridad Social. En caso de no otorgarse dicha autorización, deberán aportarse las correspondientes certificaciones junto con la solicitud.
5. El modelo normalizado de solicitud estará disponible en el Punto de Acceso General Electrónico de los servicios y trámites de la Junta de Extremadura, en la siguiente dirección: http://www.juntaex.es/w/0717125.
Octavo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Noveno. Lugar y forma de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes acompañadas de la documentación prevista en el resuelvo décimo de la presente resolución, podrán presentarse de forma presencial o por medios electrónicos.
2. La presentación presencial podrá realizarse en cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 246, de 24 de diciembre de 2009). O en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de optar por presentar su solicitud de admisión en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
3. La presentación electrónica podrá realizarse a través del Punto de Acceso General Electrónico de la Junta de Extremadura, en la dirección https://www.juntaex.es/w/0717125 , accediendo a la ficha correspondiente al trámite, desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada.
También podrá hacerlo a través de cualquiera de los registros electrónicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para utilizar este medio, las personas interesadas deberán disponer de un sistema válido de identificación y firma electrónica, como el DNI electrónico o un certificado electrónico en vigor. La información necesaria para su obtención y utilización puede consultarse en las siguientes direcciones:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y
http://www.cert.fnmt.es .
La tramitación electrónica se realizará en todo caso conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
Las personas interesadas que opten voluntariamente por la vía electrónica tendrán derecho a recibir asistencia en el uso de medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de las oficinas de atención a la ciudadanía de la Junta de Extremadura.
En todo caso, dado que las personas interesadas en este procedimiento no están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, podrán elegir en cualquier momento si desean recibir o dejar de recibir comunicaciones por medios electrónicos, comunicándolo expresamente a la consejería con competencias en materia de educación, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Décimo. Documentación.
1. La documentación acreditativa que deberá acompañar a dicha solicitud es la siguiente:
a) Documento acreditativo de la identidad del alumnado solicitante, en caso de que este se oponga expresamente a la consulta de sus datos conforme al anexo I. En este supuesto deberá presentar su DNI, NIE, Pasaporte o TIE, según corresponda. La documentación deberá presentarse en original, copia auténtica o copia con código seguro de verificación. Si no se manifiesta oposición, la identidad se consultará de oficio a través del Servicio de Consulta de Datos de Identidad disponible en la plataforma de intermediación de datos de la Administración del Estado. Aun cuando la parte interesada no se haya opuesto a la consulta de oficio, la administración podrá requerir expresamente la documentación necesaria para el procedimiento en los casos en el que el órgano gestor no pueda efectuar dicha comprobación.
b) Documento acreditativo de expediente académico. En el caso que se oponga expresamente marcando la casilla que al efecto figura en la solicitud, en cuyo caso la solicitud deberá acompañarse de una certificación académica del alumnado solicitante expedida por el centro educativo, tal y como se especifica en el anexo II. Si no manifiesta oposición, para el caso de alumnado solicitante de centros sostenidos con fondos públicos, el órgano gestor consultará de oficio los datos académicos a través de la Plataforma Educativa Rayuela.
La presentación de dicha certificación será obligatoria en el supuesto de alumnado de centros privados autorizados.
Para el alumnado de danza o música, el cumplimiento de los requisitos del resuelvo tercero de esta resolución, se acreditará mediante certificación académica oficial, expedida por el secretario o secretaria del Conservatorio en el que el alumno o alumna finalizó sus estudios de enseñanzas profesionales de danza o de música, según corresponda.
En el caso de alumnado de artes plásticas y diseño, el expediente académico se acreditará mediante certificación académica personal, expedida por el secretario o secretaria del centro donde el alumno o alumna haya finalizado sus estudios, con indicación expresa de la nota media o calificación obtenida por el alumnado, con el visto bueno del director o libro de calificaciones.
c) En el caso de que la persona interesada sea menor de edad, documento acreditativo de la condición de tutor/a o representante legal, únicamente cuando se haya manifestado oposición expresa a su consulta en la Plataforma Educativa Rayuela. En tal caso, marcando la casilla correspondiente en el modelo de solicitud, deberá aportarse copia del libro de familia o del documento legal que acredite la guarda y custodia de la persona menor. No obstante lo anterior, aun cuando no se haya formulado oposición expresa a la consulta de oficio, la Administración podrá requerir la aportación de dicha documentación cuando no resulte posible efectuar su comprobación a través de los medios electrónicos disponibles.
d) Documento acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La persona solicitante en la solicitud podrá autorizar la consulta y obtención del certificado acreditativo por parte de los organismos competentes. En caso de no conceder dicha autorización, deberá aportar el certificado acreditativo correspondiente.
e) Documento acreditativo del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. La persona solicitante en la solicitud podrá autorizar la consulta y obtención de los datos que acrediten que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso de no conceder dicha autorización, deberá aportar el certificado acreditativo correspondiente.
2. Aunque las personas solicitantes hubieran autorizado a la Administración a la comprobación de la información necesaria, en caso de que ésta no pudiera acceder a la misma por no estar disponible en las plataformas de intermediación de datos o en las redes electrónicas corporativas habilitadas al efecto o por concurrir cualquier otra circunstancia debidamente justificada, la Administración podrá requerir a la parte interesada por los medios habilitados la aportación de dicha documentación.
Décimo primero. Materiales para la valoración de las candidaturas.
1. El alumnado que desee optar al Premio Extraordinario de Enseñanzas Artísticas Profesionales, al objeto de verificar el grado de adquisición de las competencias asociadas a las enseñanzas correspondientes, deberá aportar los siguientes materiales:
I. Música:
a) Grabación de vídeo en formato audiovisual (MP4, MOV, AVI, MPEG, MKV o DIVX) de tres obras musicales o fragmentos de estas, de diferentes estilos, con una dificultad no inferior al nivel de sexto curso de Enseñanzas Profesionales de Música. La duración conjunta no podrá exceder de 20 minutos, siendo causa de exclusión la superación de este límite. La grabación deberá realizarse con la cámara en plano fijo y sin cortes durante la interpretación de cada obra. Se permitirá una edición mínima únicamente para introducir transiciones entre obras. La persona aspirante podrá acompañarse de otros músicos cuando sea necesario para la correcta interpretación. En la propia grabación deberá especificarse, entre cada una de las obras, el título y autor o autora de las piezas interpretadas, siguiendo el orden de interpretación indicado en el anexo III.
b) Además, se deberá cumplimentar el modelo incluido en el anexo III, que contendrá:
— Títulos y autores o autoras de las obras interpretadas.
— Temporalización de cada actuación.
— Orden de interpretación.
— Indicación, en su caso, del acompañamiento requerido.
II. Danza:
a) Grabación de vídeo en formato audiovisual (MP4, MOV, AVI, MPEG, MKV o DIVX) de dos obras o variaciones coreográficas de la especialidad correspondiente, con el acompañamiento que resulte necesario, y una dificultad no inferior al nivel de sexto curso de Enseñanzas Profesionales de Danza. La duración total no podrá superar los 15 minutos. La grabación deberá realizarse en plano fijo y sin cortes durante la ejecución de cada obra, permitiéndose únicamente transiciones entre las piezas. En la grabación deberán indicarse, entre cada actuación, los títulos y autores o autoras de las obras interpretadas, siguiendo el orden establecido en el anexo III.
b) Además, se deberá cumplimentar el modelo incluido en el anexo III, que contendrá:
— Títulos y autores o autoras de las piezas interpretadas.
— Temporalización de la actuación.
— Orden de interpretación.
III. Artes Plásticas y Diseño:
a) Memoria y documentación gráfica del proyecto integrado o proyecto final correspondiente al ciclo formativo de grado superior por el que se presenta la candidatura.
b) Grabación de vídeo, en formato audiovisual, con una duración máxima de 15 minutos, en la que se exponga y defienda el proyecto presentado.
2. Con independencia del medio elegido para la presentación de la solicitud, el material de grabación deberá entregarse en soporte digital físico (pendrive o disco duro externo), a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas incluidos los registros electrónicos habilitados para soportes físicos.
La presentación del material deberá dirigirse a:
Consejería de Educación y Formación Profesional.
Secretaría General de Educación.
Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos.
La presentación se realizará dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes y deberá ajustarse a los requisitos técnicos y de contenido indicados en la presente convocatoria. La Administración podrá emitir instrucciones complementarias sobre los formatos, codificación u otros aspectos técnicos necesarios para garantizar la correcta valoración de los materiales.
3. Por razones técnicas y organizativas debidamente justificadas, la administración podrá modificar los medios de entrega establecidos, garantizando en todo caso el derecho de las personas interesadas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos o no, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Estas modificaciones se especificarán en la correspondiente convocatoria y tendrán carácter vinculante para las personas participantes.
Décimo segundo. Ordenación e instrucción del procedimiento y subsanación.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la persona titular de la Jefatura de Servicio con competencias en materia de ordenación académica.
2. Recibidas las solicitudes, el órgano instructor comprobará que se encuentran correctamente cumplimentadas y que se acompañan de la documentación exigida.
3. Si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte la documentación correspondiente, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Para la evaluación del alumnado y la selección de las personas candidatas que puedan resultar premiadas se constituirá una o varias Comisiones de Valoración, cuya designación será realizada por la persona titular de la Secretaría General con competencias en materia de educación y formación profesional.
5. Cada Comisión estará integrada por:
a) Presidencia: un/a inspector/a de educación.
b) Vocalías: profesorado de los cuerpos de Música y Artes Escénicas o de Artes Plásticas y Diseño, de acuerdo con las especialidades o familias profesionales representadas en las solicitudes admitidas.
c) Secretaría: un/a funcionario/a de la Consejería competente en materia de educación, con voz pero sin voto.
6. La composición definitiva de la Comisión o Comisiones será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, con carácter previo a su constitución.
7. En la composición de cada Comisión se procurará garantizar la representación equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
8. La Comisión de Valoración desarrollará sus funciones conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Decreto 65/2025, de 24 de junio.
Décimo tercero. Selección y valoración.
1. La selección de las candidaturas se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante la valoración de los materiales, proyectos e interpretaciones presentados por el alumnado participante.
2. La evaluación de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración constituida al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 65/2025, de 24 de junio.
3. Los criterios de valoración, su ponderación y, en su caso, los criterios de desempate serán los establecidos en los artículos 12 y 13 del citado decreto.
4. Para la obtención del premio será necesario alcanzar las puntuaciones mínimas establecidas en el artículo 12.2 del Decreto 65/2025, de 24 de junio.
Décimo cuarto. Propuesta de resolución.
1. A la vista del informe emitido por la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución, debidamente motivada, que elevará al órgano competente para resolver.
2. La propuesta provisional será notificada a las personas interesadas, concediéndose un plazo de diez días para presentar alegaciones.
3. Examinadas, en su caso, las alegaciones presentadas, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver.
Décimo quinto. Resolución.
1. La competencia para resolver corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Educación, por delegación de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Formación Profesional, a propuesta del órgano instructor y previo informe vinculante de la Comisión de Valoración.
2. La resolución de concesión de los Premios objeto de la presente convocatoria deberá ser dictada, notificada al alumnado premiado y publicada en el Diario Oficial de Extremadura en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria y de su extracto.
3. Si transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar no se hubiera dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas estarán legitimadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La resolución también será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) así como en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
(http://juntaex.es/transparencia)
5. Toda la información relativa al procedimiento estará disponible para la ciudadanía en el Portal Juntaex.es, en el Punto de Acceso General Electrónico de los servicios y trámites, dentro de la publicación correspondiente al trámite.
Décimo sexto. Forma de pago.
1. El abono de los premios se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por las personas beneficiarias. Con carácter previo al pago, el órgano gestor comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos y, en particular, el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Decreto 65/2025, de 24 de junio.
2. Para hacer efectivo el pago, el alumnado premiado deberá presentar, si así se le requiere por el órgano gestor, el documento de Alta de Terceros correspondiente a una cuenta bancaria de la que sea titular, en el caso de ser mayor de edad. En caso de ser menor de edad, deberá presentar dicho documento relativo a una cuenta bancaria de la que sea cotitular junto con su padre, madre o tutor/a legal.
3. Si la persona premiada ya está dada de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura, deberá indicarlo expresamente, señalando el número de cuenta bancaria en la que desea recibir el ingreso.
4. La cuenta bancaria designada deberá encontrarse activa en el Subsistema de Terceros. En caso contrario, o si se desea utilizar una cuenta distinta, deberá tramitarse el alta o la modificación correspondiente mediante el procedimiento telemático habilitado en la sede electrónica de la Junta de Extremadura, accesible en el siguiente enlace:
https://www.juntaex.es/w/5145
Décimo séptimo. Reconocimiento.
La obtención del Premio Extraordinario será anotada en el expediente académico y en el historial del alumnado premiado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 65/2025, de 24 de junio
Décimo octavo. Eficacia y recursos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la Consejera de Educación y Formación Profesional (artículo 121.2 de la Ley 39/2015, LPACAP), en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estime oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre .
Mérida, 29 de julio de 2026.
El Secretario General de Educación.
PD, Resolución 13 de mayo de 2026, de la Secretaría General,
(DOE núm. 92, de 15 de mayo),
JOSÉ PEDRO CATALÁN DURÁN