RESOLUCIÓN de 4 de agosto de 2026, de la Secretaría General de Empleo, por la que se acuerda la apertura del período de audiencia e información pública en relación con el Decreto-ley 3/2026, de 28 julio, de medidas extraordinarias y urgentes orientadas a adaptar la normativa autonómica en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura a la normativa básica estatal, así como a facilitar el ejercicio del comercio ambulante.
TEXTO ORIGINAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, una vez elaborado y publicado el Decreto-ley 3/2026, de 28 de julio, de medidas extraordinarias y urgentes orientadas a adaptar la normativa autonómica en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura a la normativa básica estatal, así como a facilitar el ejercicio del comercio ambulante (DOE núm. 149, de 4 de agosto), con carácter previo a su convalidación por la Asamblea, si procede, con arreglo a lo dispuesto en la Resolución de 8 de mayo de 2026, del Consejero, por la que se establece el régimen de suplencias de los órganos directivos de la Consejería y de la Dirección del Instituto de Estadística de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Acordar la apertura de un periodo de audiencia e información pública por un plazo de 7 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, con el objeto de que cualquier persona interesada pueda examinar el mencionado Decreto-ley y formular las alegaciones y propuestas que estime oportunas por cualquiera de los medios que a tal efecto determina la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o a través de la siguiente dirección de correo electrónico dgicc.eetd@juntaex.es o bien, desde el área personalizada denominada Miespacio del Punto Único de Acceso a la información de la Junta de Extremadura en la dirección de internet https://www.juntaex.es
El sometimiento al trámite abreviado regulado en el artículo 66.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, viene justificado por la necesidad de tramitar como decreto-ley, en virtud del artículo 33.1 del Estatuto de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, medidas extraordinarias y urgentes, debidamente justificadas por las razones obrantes en el expediente.
Segundo. El horario y lugar de exposición del Decreto-ley será, durante los días señalados, de 9 horas a 14 horas en las dependencias de la Dirección General de Inteligencia Competitiva y Comercio de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, sita en el Paseo de Roma, s/n., Módulo D, 2.ª planta, 06800 Mérida (Badajoz).
Asimismo, el citado decreto-ley estará a disposición de la ciudadanía en el Punto Único de Acceso a la Información de la Junta de Extremadura, área de Transparencia, Sección de Participación Ciudadana, en la dirección de internet:
https://www.juntaex.es/tuatencion/participacion
Mérida, 4 de agosto de 2026. El Secretario General, PS, Resolución de 8 de mayo de 2026 (DOE núm. 90, de 13 de mayo), La Secretaria General de Empleo, MARÍA JOSÉ NEVADO DEL CAMPO.