RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Cambio de cultivo a olivar y puesta en riego por goteo de una finca de 19,3148 ha", cuyo promotor es Alfonso Acero Díaz, en el término municipal de Alcollarín (Cáceres). Expte.: IA25/1221.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto Cambio de cultivo a olivar y puesta en riego por goteo de una finca de 19,3148 ha , ubicado en las parcelas 56 y 57 del polígono 15, del término municipal de Alcollarín (Cáceres), se encuadra en el grupo I Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería , epígrafe c) “Proyectos de transformación, ampliación o consolidación de regadíos de 10 o más hectáreas; así como los comprendidos entre 1 ha y 10 ha que cumplan alguno de los criterios generales, o que ocupen cauces o humedales permanentes o estacionales representados en el mapa Instituto Geográfico Nacional (IGN) a escala 1:25.000, o se desarrollen en zonas con niveles de erosión hídrica >10 t/ha*año (Inventario Nacional de Erosión de Suelos, INES), del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y por ello incluido en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.c) del Decreto 107/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.
El objeto del proyecto es la puesta en riego por goteo de una nueva plantación de olivar super intensivo, con un marco de plantación de 1,35 x 3,75 m., en una superficie de 19,3148 ha, en el paraje Suerte de los Menudos , en el término municipal de Alcollarín (Cáceres).
El acceso se sitúa en el término municipal de Madrigalejo, a una distancia de 5.000 m. del municipio, por la carretera EX -356, dirección Zorita, a la altura del p.k. 13.5, tomando el denominado Camino de Rena, a unos 900 m. de dicha carretera.
La superficie de actuación se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas.
El promotor del proyecto es Alfonso Acero Díaz.
A la Dirección General de Regadíos e Infraestructuras Rurales, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma Extremadura. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
La autorización administrativa para la concesión de aguas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
La Comunidad de Regantes de Orellana gestiona, distribuye y vigila el uso del agua bajo sus estatutos y ordenanzas.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 13 de junio de 2025, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas dio traslado, a la entonces Dirección General de Sostenibilidad, de documentación del proyecto presentada por el promotor, para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
La entonces Dirección General de Sostenibilidad, conforme a lo establecido en el artículo 74 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, requirió al promotor la documentación necesaria para evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto. La documentación completa para iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada se recibe con fecha 15 de abril de 2026.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 29 de abril de 2026, la entonces Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
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Relación de consultados
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Respuestas recibidas
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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X
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Servicio de Arqueología y Proyectos Estratégicos
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X
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Servicio de Ordenación del Territorio
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X
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Servicio de Regadíos
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Servicio de Ordenación y Gestión Forestal
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X
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Servicio de Infraestructuras Rurales
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X
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Servicio de Urbanismo
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X
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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X
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Ayuntamiento de Alcollarín
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Ecologistas en Acción de Extremadura
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Ecologistas en Acción
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AMUS
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GREENPEACE
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ADENEX
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SEO BIRD/LIFE
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Fundación Naturaleza y Hombre
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Agente del Medio Natural
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X
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El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas consultadas se resume seguidamente:
— Con fecha 4 de mayo de 2026, el Servicio de Urbanismo emite informe en el que recoge:
En el término municipal de Alcollarín se encuentran actualmente vigente el Plan de Delimitación del Suelo Urbano aprobado definitivamente el 22 de agosto de 1989, publicado en el BOP de Cáceres el 16 de noviembre de 1990.
En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Alcollarín realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
— Con fecha 7 de mayo de 2026, el Servicio de Infraestructuras Rurales informa que el proyecto no afecta al dominio de vías pecuarias del término municipal de Alcollarín.
— Con fecha 12 de mayo de 2026, el Servicio de Ordenación del Territorio emite informe en el que recoge:
No se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores).
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
Actualmente no se halla en redacción ningún Plan Territorial que incluya el término municipal de Alcollarín (Cáceres).
— Con fecha 19 de mayo de 2026, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal emite informe en el que recoge que en aplicación del Decreto 57/2018, de 15 de mayo, por el que se regulan los cambios de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, no corresponde un cambio de uso forestal a agrícola ya que el proyecto se localiza en recintos con uso de tierras arables (TA) en regadío.
— Con fecha 26 de mayo de 2026, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, emite informe de afección a Red Natura 2000, con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura y a la Ley 2/2023, de 22 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de la Red Ecológica europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Extremadura, e informe de afección a la Biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, recogiendo:
La actividad solicitada no se localiza dentro de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas. No obstante, limita con la ZEPA Llanos de Zorita y Embalse de Sierra Brava (ES0000333) .
No se tiene constancia de valores ambientales en la superficie solicitada.
Concluye el informe informando favorablemente el proyecto incorporando una serie de medidas que se han recogido en este informe.
— Con fecha 2 de junio de 2026, la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, y con respecto a la seguridad de presas/balsas.
Se indica que parte de la superficie de actuación, así como la balsa de regulación, se ubicaría en zona de policía del arroyo Pizarrosos y arroyo de los Menudos, los cuales constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
Una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. Conforme al artículo 9.4 del Reglamento del DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el organismo de cuenca, que, en cualquier caso, se tramitará juntamente con la concesión de aguas públicas.

Ubicación del proyecto respecto a masas de agua superficiales (Fuente: informe de la CHG)
Las actividades y usos del suelo en zona de policía que están sometidos a declaración responsable se recogen en el artículo 78 bis del Reglamento del DPH.
En la web de este organismo de cuenca
https://www.chguadiana.es/servicio-al-ciudadano/registrogeneral-tramites-e-instancias ,
dentro del apartado relativo a procedimientos de declaraciones responsables relativas a la ejecución de determinadas actividades en el DPH y su zona de policía y en otros terrenos gestionados por la CHG, se puede descargar el Modelo de declaración responsable para trabajos forestales, agrícolas y de conservación del medio natural sin alteración del terreno, que contempla como tipo de actuación la plantación y corta de especies leñosas distintas de especies maderables a turno corto: Frutales, almendros, pistachos, viñas, olivos, etc, si no alteran relieve ni obstaculizan corrientes.
Por tanto, para la plantación de olivos en zona de policía y zona de servidumbre, el promotor deberá presentar la oportuna declaración responsable, conforme a lo indicado en los párrafos precedentes.
No obstante lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 78 ter del Reglamento del DPH, para otras actividades y usos del suelo no incluidos en el artículo 78 bis que puedan alterar el relieve natural, para la reparación de edificaciones existentes con cambio de uso, o para realizar cualquier tipo de construcción en zona de policía, será necesario la obtención de una autorización previa del organismo de cuenca, la cual se tramitará según lo establecido en el artículo 78 ter 2.
Por tanto, la construcción de la balsa pretendida en zona de policía del arroyo de los Menudos, se requerirá la previa autorización de este organismo de cuenca, que deberá solicitarse a la Comisaría de Aguas.
La zona de actuación se ubica dentro de la Zona Regable de Orellana. La documentación aportada indica que el agua procederá de una toma en el Canal de las Dehesas.
Con relación al consumo de agua, según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 96.550 m3/año. Se indica asimismo que dicho volumen de agua provendrá de las infraestructuras de la Zona Regable de Orellana.
Según consta en este organismo de cuenca, la Comunidad de Regantes del Canal de Orellana, es titular de una concesión de aguas del río Guadiana con destino al riego de los sectores: Zona de explotación n.º 1: Sectores I, II, III, IV y V, Zona de explotación n.º 2: Sectores XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX, Zona de explotación n.º 3: Sectores XXI, XXII y XXIII, Zona de explotación n.º 4: Sectores XXIV, XXV, XXVI y XXVII, Zona de explotación n.º 5: Sectores XXVIII, XXIX, XXX, XXXI y XXXIII; en los términos municipales de Orellana la Vieja, Navalvillar de Pela, Acedera, Villanueva de la Serena, Don Benito, Rena, Villar de Rena, Santa Amalia, Guareña y Medellín, pertenecientes a la provincia de Badajoz, así como de Madrigalejo, Campo Lugar, Escurial, Miajadas y Almoharín, pertenecientes a la provincia de Cáceres. CONC. 53/00.
En todo caso, de acuerdo con el artículo 50.4 del TRLA, la Ley no ampara el abuso del derecho en la utilización de las aguas ni el desperdicio o mal uso de las mismas, cualquiera que fuese el título que se alegare.
Según lo dispuesto en la Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al DPH, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador). El contador, el aforador y los demás elementos complementarios para medida de caudales se deberán colocar y mantener libres de obstáculos que puedan dificultar su observación y estarán ubicados en un lugar de fácil acceso, a cubierto del exterior mediante un recinto, caseta o arqueta si ello fuera factible. Asimismo, las instalaciones se diseñarán de forma que el personal que realice la comprobación de las mediciones pueda efectuar sus trabajos desde el exterior de las mismas.
La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Conforme a dispuesto en el artículo 253 ter del Reglamento del DPH, no tendrán la consideración de vertido de agua residual, tal como se define en el artículo 1.bis.a) de dicho reglamento, los retornos de agua procedentes del regadío. Será objeto de regulación específica la protección de las aguas frente a la contaminación generada por la actividad agraria, sin perjuicio de aplicar el régimen sancionador del TRLA cuando dicha actividad sea causante de contaminación en las aguas continentales.
El organismo de cuenca podrá establecer, a la vista de la incidencia de los retornos de regadío en la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua, requisitos complementarios a los sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados y retornados al DPH, que se integrarán, en su caso, en un plan de vigilancia específico para cada aprovechamiento. Dicho plan de vigilancia tendrá por objeto el control de los caudales de agua retornados y su calidad a partir de la realización de aforos directos o de la toma de muestras en las épocas que se considere representativas del aprovechamiento, todo ello certificado por una entidad colaboradora de la administración hidráulica.
Los titulares del derecho al uso privativo del agua para riego deberán elaborar el plan cuando así lo prevea el organismo de cuenca, de acuerdo con las indicaciones concretas que éste les notifique, así como adoptar las medidas necesarias para su puesta en práctica, comunicando cualquier incidencia que pudiera suceder relacionada con el objeto de control. Asimismo, las autoridades agrarias de las comunidades autónomas podrán imponer requisitos de control en materia de enriquecimiento por nutrientes y plaguicidas de las aguas tras su aprovechamiento, que podrán incluirse en dicho plan.
En relación con la balsa incluida en el proyecto, de acuerdo con el artículo 357.a) del Reglamento del DPH, y a los exclusivos efectos de seguridad, también se entenderán como presas las balsas de agua.
Según lo establecido en el artículo 360 del Reglamento del DPH, las comunidades autónomas designarán a los órganos competentes en materia de seguridad en relación con las presas, embalses y balsas situados en el DPH cuya gestión les corresponda, y en todo caso en relación con las presas, embalses y balsas ubicados fuera del DPH.
Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 364 del Reglamento del DPH, las exigencias de seguridad son aquellas condiciones que deben cumplir las presas, embalses y balsas en todas sus fases. El criterio básico para determinar las exigencias de seguridad será el riesgo potencial que pueda derivarse de la rotura o el funcionamiento incorrecto de la misma, evaluado en el proceso de clasificación de la presa o balsa.
Según la documentación aportada, se proyecta la construcción de una balsa de almacenamiento de agua de 10.000 m3 de capacidad y una altura de 5 m.
Teniendo en cuenta lo anterior, se consideraría pequeña presa.
El artículo 366 del Reglamento del DPH establece que el titular de la presa/balsa será el responsable de su seguridad, para lo que estará sujeto a las correspondientes Normas Técnicas de Seguridad. A estos efectos, el titular deberá disponer de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad.
— Con fecha 2 de junio de 2026, el Servicio de Arqueología y Proyectos Estratégicos emite informe en el que recoge:
Analizada el área de afección de dicho proyecto por técnicos de la DGPC y D, se ha podido comprobar que, según la documentación existente en este organismo, en las proximidades del área de actuación se localizan varios yacimientos catalogados que indican una ocupación intensa de la zona durante diferentes períodos históricos. Entre todos ellos, destacamos los siguientes por hallarse dentro de un radio de 1 km de distancia desde las parcelas incluidas en el proyecto, aunque ya dentro del T.M. de Madrigalejo:
Cerro del Castillejo (Edad del Hierro, Poblado) (YAC79403) Coordenadas UTM H30 (punto central): 269438, 4336804. Polígono 14, parcelas 44-45. Castro sobre un cerro que domina el río Ruecas ocupando una extensión de 0 50 Ha. Estaría rodeado por una muralla de tierra y piedras, amoldándose a las irregularidades del terreno. Presencia de una estructura tumular en la cota más elevada, con la base de tierra y remate superior de guijarros. Posible procedencia de figuras zoomorfas de granito descubiertas por J. Ramón Fernández Oxea entre 1945 y 1954. González Cordero, A.; Alvarado Gonzalo, M.; Barroso Gutiérrez, F. (1988c): Esculturas zoomorfas de la provincia de Cáceres . Anas I: 19-33.
Arracada de Madrigalejo (Bronce Final, Orientalizante) (YAC79598). Hallada al labrar la tierra cerca de El Castillejo . Ramón Fernández Oxea, J. (1953): La arracada de Madrigalejo , Zephyrus 4: 369 ss.
Dadas las características de las actuaciones previstas sobre el terreno y su cercanía a elementos patrimoniales conocidos, al objeto de caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie, así como los bienes de arquitectura vernácula que pudieran verse afectados durante el transcurso de las obras, se recogen una serie de medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras, que se han incorporado en este informe.
— Con fecha 10 de junio de 2026, el Ayuntamiento de Alcollarín remite informe sobre los usos urbanísticos admitidos y, en su caso, existencia de limitaciones de carácter urbanístico, las modificaciones del planeamiento que se estén tramitando y que pudieran afectar a la ubicación de la instalación y la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico.
Usos urbanísticos admitidos y, en su caso, existencia de limitaciones de carácter urbanístico.
Según artículo 75 PDSU de Alcollarín, en estos terrenos (suelo no urbanizable) no se podrán realizar otras construcciones que las destinadas a explotaciones agrícolas que guarden relación con la naturaleza y destino de la finca y se ajusten, en su caso, a los planes o normas del Ministerio de Agricultura, así como las construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicios de obras públicas.
Modificaciones del planeamiento que se estén tramitando y que pudieran afectar a la ubicación de la instalación.
Actualmente no se está tramitando por el Excelentísimo Ayuntamiento de Alcollarín ninguna modificación del PDSU vigente.
Compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico.
El Excelentísimo Ayuntamiento de Alcollarín cuenta con un proyecto de delimitación de suelo urbano cuyo objeto y ámbito de aplicación viene definido y acotado por abundante y reiterada doctrina, a tenor de la cual, el ámbito de aplicación territorial de estas ordenanzas se circunscribe a la totalidad del suelo delimitado como urbano, localizado en el documento gráfico correspondiente.
Por otra parte, la DA duodécima de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (en adelante LOTUSEX), en su segundo apartado, dispone: En los municipios que carezcan de planeamiento se aplicarán cuantas determinaciones se contienen en esta ley y cuantas otras dispongan la legislación sectorial .
Por lo tanto, en cuanto al régimen de utilización y usos de la parcela objeto de este informe será de aplicación el título III de la LOTUS y su correspondiente desarrollo reglamentario (Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística de Extremadura).
En atención a cuanto dispone el apartado a), punto 2, de la disposición transitoria segunda de la LOTUS, el suelo no urbanizable en el que se encuentra la parcela objeto de informe es equivalente al suelo rústico de esta ley.
Y, en atención a cuanto previene su apartado b), en suelo rústico, aquellos usos no prohibidos expresamente por el planeamiento, se considerarán autorizables, conforme al régimen previsto en el artículo 67, dependiendo su autorización en última instancia de que quede acreditada su compatibilidad con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, mediante el organismo que tenga entre las funciones la protección de los valores que indujeron la inclusión del suelo en una concreta categoría.
Concluye el informe:
En el ámbito urbanístico, las condiciones de uso e implantación para la ejecución del proyecto objeto de informe, en parcelas 56 y 57 del polígono 15 de Alcollarín, serán las recogidas en el título III de la LOTUS.
Dado que el planeamiento municipal no contiene ningún tipo de prohibición expresa y nominativa respecto del uso proyectado, consideramos de aplicación la DT segunda, apartado b), de indicada ley, en los términos establecidos en apartado 5 de este informe.
— Consta en el expediente informe del Agente del Medio Natural de la zona.
3. Análisis del expediente,
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1,ª de la sección 2,ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características de proyecto.
El proyecto consiste en la puesta en riego por goteo de una plantación de olivar en régimen super intensivo, con marco de plantación de 1,35 x 3,75 m., en una superficie de 19,3148 has, en el paraje Suerte de los Menudos en el término municipal de Alcollarín (Cáceres). La superficie corresponde a las siguientes parcelas y recintos:
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TM
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Polígono
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Parcela
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Recinto
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Superficie
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Uso
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|---|
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Alcollarín
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15
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56
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1
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1.7559 ha
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TA
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Alcollarín
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15
|
57
|
3
|
9.6936 ha
|
TA
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|
Alcollarín
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15
|
57
|
5
|
7.8633 ha
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TA
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19,3148 ha (total)
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La actuación proyectada se limita a una mejora del sistema productivo, mediante el cambio de cultivo de herbáceo a olivar y modernización del riego.
La superficie de riego consta de 3 sectores de riego equivalentes a cada uno los recintos catastrales.

Plano de distribución de los sectores de riego (Fuente: documento ambiental).
La infraestructura de transporte y distribución del agua estará integrada por una toma de agua existente en el Canal de las Dehesas, balsa preexistente, en el recinto 1 de la parcela 57 incluida en el proyecto, utilizada como punto de regulación, balsa de nueva construcción, en el recinto 3 de la parcela 57 incluida en el proyecto, de 10.000 m3 capacidad de almacenamiento, que actuará como regulación adicional y abastecerá la red de riego; red de tuberías primaria, secundarias y tuberías porta goteros y caseta existente de albergue del equipo de bombeo y fertiirrigación. Dicha caseta cuenta con alimentación eléctrica a través de un trasformador que toma la energía de la línea que pasa por el camino junto a la parcela 57, lo cual va a servir como fuente de energía para la futura instalación de riego.

Imagen de las balsas y conexión entre ellas (Fuente: documento ambiental)
El promotor cuantifica un consumo anual de agua en 96.550 m3/año, proveniente de una captación de aguas superficiales en el Canal de las Dehesas localizada en la parcela 57 incluida en el proyecto.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción de la zona.
El proyecto no se localiza dentro de Red Natura 2000 y/o de otras Áreas Protegidas.
Se encuentra dentro una zona oficial de riego, perteneciendo a la cuenca del Canal de Orellana, en su ramal del Canal de las Dehesas, en una zona agrícola en regadío altamente transformada, concretamente en la Zona de explotación n.º 2 de la Comunidad de Regantes del Canal de Orellana.
3.2.2. Alternativas del proyecto.
En el documento ambiental se analizan tres alternativas:
Alternativa 0 o de no actuación, manteniendo la situación actual de cultivos herbáceos extensivos en regadío. Actualmente este tipo de explotación presentan una rentabilidad baja, e implica un consumo elevado de agua.
Alternativa 1, consistente en la instalación de un cultivo de olivar con riego por goteo, y alternativa 2 caracterizada por la plantación de un cultivo de olivar con riego a pie.
El promotor selecciona la alternativa 1 frente a la alternativa 2 teniendo en cuenta que, si bien en ambas alternativas el cultivo de olivar presenta mayor rentabilidad que los cultivos herbáceos, la instalación de riego por goteo, frente al sistema de riego a pie, implica optimización del recurso agua, sumado a la eficacia que supone un sistema de fertiirrigación aportando al cultivo del olivar las dosis correctas de abonado y agua en cada momento, minimizando los riesgos de contaminación por exceso de abonado y de asfixias radiculares por riegos por inundación.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que el proyecto se localiza fuera de espacios de la Red Natura 2000, con posible campeo de especies vinculadas a cultivos herbáceos en regadío, como la Grulla común, que disponen de grandes extensiones en el entorno para su alimentación y campeo.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Durante la fase de ejecución se producirá un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la contaminación por turbidez, debido al aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo durante los movimientos de tierra y por el tráfico de la maquinaria, principalmente asociados a la preparación del terreno, a la plantación del cultivo leñoso, y a la construcción de las infraestructura de riego.
Durante la fase de funcionamiento de proyecto se producirá contaminación debido a la aplicación de fertilizantes y productos fitosanitarios, que podrían llegar a las aguas superficiales por escorrentía o a las aguas subterráneas por infiltración. También pueden producirse vertidos accidentales de aceites o combustibles de la maquinaria propia para la realización de labores agrícolas. En cuanto a vertidos, el informe de Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que la actuación no conlleva vertidos al dominio público hidráulico, salvo los correspondientes retornos de riego.
En el documento ambiental se incluye un apartado específico para la evaluación de las repercusiones que el proyecto pueda causar a largo plazo, sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas, como consecuencia de una modificación hidro morfológica en masas de agua superficiales o una alteración del nivel en masas de aguas subterráneas, en el que indica que el agua procede de un sistema regulado, no contemplándose nuevas captaciones ni modificaciones en las infraestructuras existentes, más que las necesarias para la optimización del sistema de distribución en la superficie del proyecto.
La superficie incluida en el proyecto se encuentra incluida en zona regable, dispone de derechos concesionales de agua en vigor, en régimen de riego riego a pie . El proyecto planteado no supone un incremento de la superficie regada ni de la dotación concesional. La extracción de agua en régimen de riego riego por goteo mejora la eficiencia en el uso del recurso y permite minimizar pérdidas por evaporación y escorrentía y ajustar la dotación a las necesidades reales del cultivo. El proyecto no produce un incremento de la presión cuantitativa sobre la masa de agua afectada.
Con relación a la calidad de las aguas, el sistema de fertiirrigación controlada permite ajustar dosis y el sistema de riego por goteo reduce el riesgo de lixiviación, por lo que el riesgo de contaminación difusa es bajo, sin afecciones significativas sobre la calidad de las aguas.
Con relación a elementos hidro morfológicos, el proyecto no afecta a ningún cauce natural, las actuaciones se limitan al ámbito de las parcelas agrícolas incluidas en el proyecto y a las infraestructuras existentes.
Con la aplicación de medidas preventivas y correctora dirigidas a un consumo hídrico limitado a lo necesario y a la aplicación de fertilizantes en función de un análisis químico, y siempre siguiendo el Código de Buenas Prácticas Agrarias, se considera que las alteraciones serian compatibles.
3.3.3. Suelo.
Tanto en la fase de ejecución como en la fase de funcionamiento, pueden producirse efectos negativos en el suelo como son la erosión, la contaminación por vertidos accidentales y agroquímicos, la compactación, la pérdida de materia orgánica y la desertificación. Estos efectos pueden mitigarse con la correcta gestión de residuos y la aplicación de buenas prácticas agrícolas dirigidas al diseño de la plantación, labores preparatorias, abonado, ejecución de la plantación, cuidados de la plantación, manejo del suelo, etc, recogidas en las normas de la condicionalidad establecidas por la Política Agraria Comunitaria.
Se recomienda el empleo de técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como evitar la erosión y pérdida de suelo, aplicando técnicas de mínimo laboreo y mediante el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles de plantación para ser controlada con métodos mecánicos (desbroce) o pastoreo.
3.3.4. Fauna, vegetación, hábitats naturales.
La parcela se dedica a los cultivos herbáceos en regadío desde antes del año 2009, no presenta arbolado ni vegetación forestal.
Según el informe del Servicio de Conservación del Naturaleza y Áreas Protegidas, se localiza en el Sector Zona Centro del Plan de Manejo de la Grulla Común (Grus grus) en Extremadura (Orden de 22 de enero de 2009), en zona de campeo de la especie, aunque esta dispone de grandes extensiones en el entorno para su alimentación y campeo.
El proyecto incluye una toma de agua desde el Canal de las Dehesas, una balsa de agua preexistente y la construcción de una balsa de almacenamiento, recogiendo medidas de protección de fauna acuática en la toma de agua y de prevención de caída de fauna terrestre en las balas e interconexión entre ellas, en la acequia del canal, en las zanjas de obra y arquetas de válvulas.
3.3.5. Paisaje.
No se producirá una modificación significativa del paisaje. El proyecto se localiza en una zona agrícola en regadío. En cualquier caso, no implicará la corta o eliminación de arbolado autóctono dada su inexistencia en la superficie de cultivo.
3.3.6. Patrimonio arqueológico y bienes de dominio público.
El proyecto no afecta a vías pecuarias. Se localiza en una zona regable, el agua provendrá de las infraestructuras de la Zona Regable de Orellana.
En las proximidades del proyecto se localizan varios yacimientos catalogados entre los que destacan el Cerro del Castillejo y la Arrancada de Madrigalejo, incluidos dentro de un radio de 1 km de distancia desde las parcelas incluidas en el proyecto.
Deben respetarse las infraestructuras y zonas expropiadas de la Zona Regable de Orellana y cumplir las medidas preventivas establecidas por el Servicio de Arqueología y Proyectos Estratégicos incluidas en este informe.
3.3.7. Calidad del aire.
En fase de obras supondrá un efecto directo, puntual y negativo, por la generación de ruido y emisiones durante las diferentes acciones que conforman el proceso de preparación del terreno, plantación del cultivo e instalación del sistema de riego Tales impactos se producirán a corto plazo, permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles. No obstante, se incorporan en este informe una serie de medidas para mitigar estos efectos.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos últimos baja incidencia sobre el entorno al encontrarse ubicados en el interior de construcciones. Se establecen medidas de mitigación de ruidos y vibraciones en este informe.
3.3.8. Población y medio socioeconómico.
El proyecto facilitará la generación de empleo. Así mismo, incrementará la rentabilidad de la explotación agrícola.
3.3.9. Consumo de recursos y cambio climático.
Las diferentes acciones que conforman el proceso de preparación del terreno, plantación del cultivo, construcción de la balsa e instalación de red de riego supondrán un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación del cultivo agrícola, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío es el agua, alcanzando un consumo total previsto de 96.550 m3/año. El consumo hídrico global se reduce respecto al cultivo previo, pasando de una dotación media superior a 6.000 m3/ha/año a valores en torno a 5.000 m3/ha/año.
El sistema de riego seleccionado en el proyecto es el riego por goteo. Este sistema se caracteriza por la entrega de agua directamente a las raíces, minimizando la evaporación y el escurrimiento, lo que se traduce en un uso más eficiente del agua en comparación con otros métodos de riego.
3.3.10. Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental analiza la vulnerabilidad del proyecto frente al riesgo de accidentes graves y catástrofes. En general, considera que la probabilidad de ocurrencia de los eventos analizados es reducida y en caso de producirse los efectos sobre el medio ambiente serían no significativos, localizados y reversibles, por lo que la vulnerabilidad del proyecto frente a todos los riesgos analizados es baja.
Con relación a la balsa incluida en el proyecto, la Confederación Hidrográfica del Guadiana la considera pequeña presa y recoge en su informe que en aplicación del artículo 366 del Reglamento del DPH el titular de la presa/balsa será el responsable de su seguridad, por lo que estará sujeto a las correspondientes Normas Técnicas de Seguridad. A estos efectos, el titular deberá disponer de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no tiene afección sobre espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— El consumo hídrico será el indicado en la documentación aportada por parte del promotor, 96.550 m3/año, para el riego de una superficie de 19,3148 ha de cultivo leñoso (olivar). En cualquier caso, se estará a lo dispuesto por la Comunidad de Regantes del Canal de Orellana que, dependiendo de factores como la situación de escasez hídrica, fijará la dotación en las parcelas.
— La vegetación de los arroyos de los Menudos y Pizarroso no se verá afectada por ninguna operación agrícola. No se plantaciones en 5 m. de los cauces.
— Los trabajos respetarán en todo momento la vegetación de los arroyos, no pudiéndose ver afectada. No se realizarán actuaciones mecanizadas sobre las masas de agua y las orlas de vegetación riparia, evitando arrastres y el tránsito de maquinaria pesada sobre las mismas.
— Dado que parte de la superficie de actuación, sí como la balsa de regulación, se ubicaría en zona de policía del arroyo Pizarroso y arroyo de los Menudos, los cuales constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA):
Para la plantación de olivos en zona de policía, fuera de la zona de servidumbre, el promotor deberá presentar la oportuna declaración responsable ante la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
La construcción de la balsa pretendida en zona de policía del arroyo de los Menudos requiere previa autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadian, que deberá solicitarse a la Comisaría de Aguas.
— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.). Así mismo, se respetarán las infraestructuras de regadío, así como sus zonas expropiadas, de la Zona Regable de Orellana.
— Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH.
— Al objeto de caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie, así como los bienes de arquitectura vernácula que pudieran verse afectados durante el transcurso de las obras, se aplicarán las siguientes medidas:
Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo, que será llevada a cabo por equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas (19,31 has), así como en los accesos, áreas de servidumbres, zonas de reserva, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
Una vez realizada está prospección arqueológica, será remitido informe técnico preceptivo a la DGPC y D con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación crono cultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima de los yacimientos en superficie.
Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad, se emitirá por técnicos del Servicio de Patrimonio Cultural el preceptivo documento de viabilidad arqueológica con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la DGPC y D a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
— Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, debiéndose minimizar su uso para orientar la plantación hacia una agricultura más sostenible (Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre).
— En el caso de que se utilicen protectores para los plantones, estos serán de material biodegradable.
— Se evitará el vertido de cualquier tipo de residuo, así como la localización de instalaciones auxiliares de obra, en áreas desde las que no se pueda afectar al sistema fluvial.
— No se abandonarán o acopiarán residuos no biodegradables en la finca. Los residuos generados serán gestionados conforme a la legislación de residuos (Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular).
— Los movimientos de tierra se limitarán a la zona de obras. Una vez finalizados los trabajos, se deberán restituir los terrenos.
— Los cerramientos o vallados metálicos se ajustarán a lo establecido en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Con objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas, no se realizarán vertidos directos o indirectos de aguas y productos susceptibles de provocar contaminación al medio.
— Deberá cumplirse la totalidad de la normativa en relación con incendios forestales, tanto la referida a la prevención Plan PREIFEX, como la referida a la lucha y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— En el caso de que cambien las condiciones de la concesión o se aumente la superficie de regadío se deberá solicitar el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental o, en su caso, la modificación de las condiciones del presente informe.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada a la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar no contemplada en el documento ambiental aportado sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Si como consecuencia del desarrollo de la actividad agrícola se produjese degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación de las aguas, será responsabilidad del promotor, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
— Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o técnicos de la Dirección General de Caza, Pesca, Acuicultura, Tauromaquia y Medio Natural, previa comunicación de tal circunstancia.
— La conclusión de los trabajos se comunicará a la coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 8, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
— Se informará a todo el personal implicado en la explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
4.2. Medidas en la fase de explotación.
— El agua con destino a riego sólo procederá del Canal de las Dehesas, la cual será exclusivamente para aprovechamiento agrícola. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas.
— Según lo dispuesto en la Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al DPH, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador). El contador, el aforador y los demás elementos complementarios para medida de caudales se deberán colocar y mantener libres de obstáculos que puedan dificultar su observación y estarán ubicados en un lugar de fácil acceso, a cubierto del exterior mediante un recinto, caseta o arqueta si ello fuera factible. Asimismo, las instalaciones se diseñarán de forma que el personal que realice la comprobación de las mediciones pueda efectuar sus trabajos desde el exterior de las mismas.
— Deberán instalarse temporizadores de riego para garantizar la optimización y uso racional del agua, adaptándose a las necesidades del cultivo. Los riegos deberán adaptarse a las necesidades hídricas de los cultivos y a la disponibilidad del recurso hídrico. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.
— Todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. En especial se deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias, y, lo establecido en el Programa de Actuación, aprobados por la Junta de Extremadura en cumplimiento de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y su trasposición a la legislación española en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
— Con objeto de producir la mínima afección posible a los cursos de agua permanentes o temporales, vaguadas y terrenos asociados:
No se efectuarán vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.
No se acumularán residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un pliego de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.
No se efectuarán acciones sobre el medio físico o biológico al agua que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.
— Se evitará la creación de caminos o accesos específicos para el laboreo, susceptibles de introducir variaciones en la escorrentía y de producir erosión hídrica del suelo.
— Una vez implantado el cultivo, en cumplimiento de la Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se suspende la recogida nocturna por medios mecánicos de aceituna en olivares súper intensivos por daño a aves silvestres, estará prohibida la recogida nocturna de aceituna en olivar en súper intensivo o en seto, mediante el uso de cosechadoras cabalgantes, en el periodo comprendido entre la puesta del sol y la salida del sol.
— Las filas de plantones y el marco de plantación se diseñarán de manera que las labores puedan realizarse siguiendo las curvas de nivel, minimizando la erosión del suelo.
— Se reducirá al mínimo el laboreo realizando labores poco profundas y limitando el número de pasadas, que siempre que sea posible serán cruzadas sin que ello implique un incremento en el número de pases de labor.
— Se evitará la realización de labores con el suelo húmedo, en momento de lluvia o con alta probabilidad de precipitación.
— Entre calles de plantación, en el centro de calle, mantener una cubierta vegetal de especies adventicias o sembradas durante los meses de otoño-invierno, pudiendo proceder a su eliminación a principios de primavera mediante procedimientos mecánicos o con pastoreo controlado de ganado.
En el caso de utilizar métodos mecánicos los restos de vegetación deben permanecer sobre el terreno hasta el otoño, época en la que, si procede, se podrán llevar a cabo las labores necesarias para la implantación de una nueva cubierta vegetal. En todo caso se evitará la siega química con herbicida.
— Cuando se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.) se recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su incorporación al suelo. En todo caso, no se recomienda la quema de restos y si ésta fuera imprescindible, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan INFOEX, y en particular en las Órdenes anuales por las que se declara la época de riesgo medio o alto de incendios. Además, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
— Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, y su modificación mediante el Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables y con elevadas pendientes.
— Se deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
— Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.
— Si se dispusiera de depósitos de carburantes y otros productos que pudieran generar residuos peligrosos o potencialmente contaminantes en la explotación, éstos deberán estar situados en zonas totalmente impermeabilizadas para evitar vertidos al suelo y deberán cumplir con la normativa vigente en la materia.
— Los residuos generados deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá especial cuidado con los envases vacíos de productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.
— El titular de las balsas será el responsable de su seguridad, para lo que estará sujeto a las correspondientes Normas Técnicas de Seguridad. A estos efectos, el titular deberá disponer de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad.
— Se realizará una revisión periódica de las balsas en cuanto al mantenimiento de taludes, impermeabilización, drenajes y control de niveles de agua.
— Se asegurará que los aliviaderos de las balsas tengan capacidad suficiente para evitar desbordamientos y se canalicen correctamente hacia cauces naturales.
— Las balsas dispondrán de cerramiento perimetral y señalización de peligro.
— En caso de rotura de las balsas se comunicará de forma inmediata a las autoridades de protección civil y residentes en la zona de riesgo. Se trasladará el personal y maquinaria agrícola a zonas alejadas y se canalizará el agua hacia zonas no productivas o cauces existentes para minimizar el daño directo a cultivos.
4.3. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— El promotor deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de esta, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto Cambio de cultivo a olivar y puesta en riego por goteo de una finca de 19,3148 ha , cuyo promotor es Alfonso Acero Díaz, en el término municipal de Alcollarín (Cáceres), vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio
(http://extremambiente.juntaex.es/ ).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 23 de julio de 2026.
El Director General de Gestión Sostenible y Política Forestal,
JUAN ELOY RODRÍGUEZ UCEDO