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RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2026, de la Dirección General de Regadíos e Infraestructuras Rurales, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 54/2026, dictada por la Sección n.º 2 de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia n.º 2 de Cáceres, en el recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado n.º 14/2026.
DOE Número: 152
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 07 de agosto de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO NATURAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 34925
Página Fin: 34926
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia número 2 de Cáceres se ha dictado la sentencia n.º 54/2026, de 24 de abril de 2026, en el recurso contencioso-administrativo PA 14/2026, promovido por María Ángeles Diaz Serrejon, siendo demandada la Junta de Extremadura, sentencia que versa sobre la desestimación presunta de reclamación de responsabilidad patrimonial por los hechos ocurridos el pasado 17 de marzo de 2025.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE de 30 de julio), establece que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia. Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial. Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
Por tanto, en uso de las competencias atribuidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia núm. 54/2026, de 24 de abril de 2026, dictada la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia n.º 2 de Cáceres PA 14/2026, llevando a puro y debido efecto el fallo, cuya parte dispositiva dice:
Que estimando parcialmente el recurso administrativo interpuesto por la representación de Doña María Ángeles Diaz Serrejon contra desestimación presunta de reclamación de responsabilidad patrimonial (expte. GFMR_SRJ_37-2025) debo anular dicha resolución presunta por no ser ajustada a derecho y se condena a la Junta de Extremadura a abonar a la actora la cantidad de 4.725 euros más el interés legal desde la fecha de presentación de la reclamación administrativa.
Se deja hecha expresa reserva de acciones de repetición a la Junta de Extremadura frente a cualquier otro sujeto público o privado que a su entender deba responder solidariamente con ella a tenor de otros títulos de imputación distintos al reconocido en esta sentencia.
No ha lugar a efectuar especial pronunciamiento sobre costa. Líbrese y únase Certificación de esta Resolución a las actuaciones e incorpórese al original en el Libro de sentencias .
Mérida, 29 de julio de 2026.
El Director General de Regadíos e Infraestructuras Rurales,
JOSÉ MANUEL DELGADO SÁNCHEZ
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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