RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de un sondeo para el aprovechamiento de aguas subterráneas, en el término municipal de Villanueva de la Vera (Cáceres), promovido por D.ª Gabriela Palatchi Gallardo. Expte.: IA25/0105
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de ejecución de un pozo de sondeo para captación de aguas subterráneas es encuadrable en el grupo 3) Perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales , letra a) Perforaciones profundas, con excepción de las perforaciones para investigar la estabilidad o la estratigrafía de los suelos y el subsuelo , apartado 3.º “Perforaciones para el abastecimiento de aguas”, del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Promueve el proyecto D.ª Gabriela Palatchi Gallardo.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.6 del Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El proyecto consiste en la ejecución un sondeo para el aprovechamiento de aguas subterráneas localizado en la parcela 319 del polígono 3, referencia catastral 10216A003003190000FJ, del término municipal de Villanueva de la Vera (Cáceres).
El uso previsto es doméstico y riego, con un consumo estimado en 5.200 metros cúbicos anuales. Las características del sondeo son:
— Perforación a rotopercusión.
— Sondeo vertical.
— Profundidad: 110 m.
— Diámetro de perforación: 171 mm.
— Entubado con tubo de: 140 mm.
— Impulsión mediante bomba sumergible de 2 CV de potencia.
La parcela forma parte de la Cuenca Hidrológica del Tajo a través del arroyo de Borguillas, afluente del río Tiétar y distante más de 700 metros de la localización del sondeo.
Los materiales que componen el subsuelo se caracterizan en el mapa geológico del Instituto Geológico Minero de España (IGME) como monzogranitos y granodioritas, biotiticos, porfidicos, de grano grueso. Forman un macizo de roca cuyas características hidrogeológicas se describen en el mapa hidrogeológico del IGME como Formaciones generalmente impermeables o de muy baja permeabilidad y formaciones metadetríticas, ígneas y evaporíticas de permeabilidades baja y media .
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 20 de enero de 2025, el Servicio de Ordenación Industrial Energética y Minera en Cáceres, remite al Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climáticola, una solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada, junto al documento ambiental del proyecto, para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la extinta Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las administraciones públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
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Relación de organismos y entidades consultados
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Respuestas recibidas
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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X
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Confederación Hidrográfica del Tajo
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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Ecologistas en Acción
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Ecologistas Extremadura
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Asociación para la defensa de la naturaleza y de los recursos de Extremadura (ADENEX)
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Acción por el Mundo Salvaje (AMUS)
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Sociedad española de ornitología, SEO BIRD/LIFE
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Fundación Naturaleza y Hombre
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GREENPEACE
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A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— La Confederación Hidrográfica del Tajo el 11 de febrero de 2026, remite informe cuyo contenido se resume a continuación:
En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, el área en donde se desarrollan las actuaciones se encuentra dentro del área de captación de la zona sensible Embalse de Torrejón-Tiétar ES030ZSENESCM550 y de las zonas de abastecimiento Talayuela 2 Tiétar- ES030ZCCM0000000542 y “Talayuela 1–Tiétar- ES030ZCCM0000000415”.
Según el artículo 16.3 de la normativa del PHT, aquellos aprovechamientos de agua que se pretendan llevar a cabo dentro de las zonas protegidas de captación de agua potable recogidas en el Anejo 4 del PHT, deberán incluir un estudio específico en el que se evalúe la afección a la captación de agua para abastecimiento.
Respecto a las aguas superficiales y subterráneas, consultado el geoportal https://sig.map-ama.gob.es/geoportal/ , la zona de actuación se encuentra fuera de zona de policía de cauces.
A pesar de que las actuaciones no se localicen en las cercanías de aguas superficiales ni asienten sobre masas de agua subterránea, se indica que han de ser protegidas en cualquier caso y se significa que en la puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta las consideraciones expuestas en este informe para evitar cualquier actuación que pudiera afectar negativamente al dominio público hidráulico.
No hay constancia de que el promotor del proyecto haya solicitado en confederación la inscripción del aprovechamiento de aguas subterráneas. Para realizar el abastecimiento desde dicho sondeo, es necesario solicitar a este organismo el correspondiente título concesional mediante una solicitud de aprovechamientos de aguas. Una vez solicitado el aprovechamiento al organismo de cuenca, este valorará si los recursos existentes son compatibles con el Plan Hidrológico del Tajo en función de la actividad que se pretende desarrollar y del caudal que se solicita.
Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los vertidos efectuados en la red de alcantarillado gestionada por las Administraciones autonómicas o locales.
En consecuencia, en el caso de que se vaya a realizar un vertido (como, por ejemplo, el vertido resultante del empleo de una fosa séptica, se indica lo siguiente:
— Confederación Hidrográfica del Tajo no autoriza vertidos individuales al dominio público hidráulico cuando el vertido de las aguas residuales pueda conducirse a una red general de saneamiento, en cuyo caso deberá conectar el vertido a dicha red.
— Si fuera imposible la conexión a una red general de saneamiento, se deberán unificar todos los flujos de aguas residuales generados para su conducción a una única instalación de tratamiento y evacuación en un único punto de vertido final. Para este vertido se deberá obtener autorización del organismo de cuenca.
Se deberán cumplir las consideraciones incluidas en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, y en concreto, las medidas indicadas en los artículos 31 y 33. Así mismo se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.
Respecto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.
En lo que respecta al sondeo objeto del proyecto, por parte de este organismo se remite a lo expuesto en el anexo III Instrucciones básicas para la protección de las aguas subterráneas frente a entrada de contaminantes incluido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y su última modificación aprobada por Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, el 26 de febrero 2026, informa favorablemente de la actividad solicitada:
El proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que afecte de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas preventivas, protectoras y correctoras indicadas en la documentación ambiental aportada por el promotor.
Por último, en cuanto a captaciones de agua y su infraestructura asociada, el informe de Confederación Hidrográfica indica condiciones para garantizar la seguridad de las mismas y la no contaminación de las aguas superficiales o subterráneas, que se han recogido en el condicionado de este informe de evaluación ambiental.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar si el proyecto podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en cuyo caso debería someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El objeto del proyecto es la captación de agua subterránea para abastecimiento doméstico y riego, con un consumo solicitado de 5.200 metros cúbicos anuales, localizado en la parcela 319 del polígono 3, del término municipal de Villanueva de la Vera (Cáceres).
Las coordenadas geográficas del punto del sondeo son las siguientes (ETRS 89 huso 30):
X: 294.172 Y: 4.443.741

Localización del sondeo. Fuente: Documento ambiental.
En este tipo de proyectos se diferencian claramente dos fases: la de construcción y la de explotación. La primera incluye la construcción del acceso, el emplazamiento de la maquinaria de perforación, la balsa de lodos, acopio de los materiales, perforación y desagües. La puesta en funcionamiento y explotación de la captación incluye la instalación del sistema de bombeo y tuberías, extracción de agua, mantenimiento y vigilancia.
Se pretende perforar un pozo de sondeo hasta una profundidad de 110 metros y un diámetro de 171 mm, entubado en PVC de 140 mm. Para ello se empleará la técnica de rotopercusión, recogiendo los lodos de perforación en una balsa donde se dejarán secar para evitar contaminación a las aguas superficiales. La balsa de decantación se emplazará aguas abajo del punto de perforación. Se impedirá por todos los medios la evacuación de detritus a cauces de agua o zonas de desagüe natural.
Con la terminación de la obra, el sondeo quedará cerrado y candado para evitar accidentes.
Todas las labores de reparación y mantenimiento de los equipos utilizados para la perforación se realizarán fuera del área de trabajo por empresas especialistas y autorizadas.
3.2. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas comunica que la actividad solicitada no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, y que no se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el documento ambiental.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La obra se localiza fuera de las zonas adscritas al Dominio Público Hidráulico, que son los cauces, la zona de servidumbre y la de policía, y también fuera de la extensión de masas de agua subterránea catalogadas oficialmente.
En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, el área en donde se desarrollan las actuaciones se encuentra dentro del área de captación de la zona sensible Embalse de Torrejón Tiétar ES030ZSENESCM550 y de las zonas de abastecimiento Talayuela 2–Tiétar - ES030ZCCM0000000542 y “Talayuela 1–Tiétar - ES030ZCCM0000000415”.
El impacto de la ejecución del sondeo sobre las condiciones hidrológicas e hidrogeológicas del entorno no es significativo siempre que se apliquen las condiciones establecidas en el condicionado del presente informe. No obstante, para el aprovechamiento del agua es preceptiva la concesión por parte de Confederación Hidrográfica del Tajo.
— Suelos.
Las acciones que puedan causar algún impacto pertenecen a la fase de construcción, debido a la ejecución del sondeo con instalaciones temporales auxiliares. Siguiendo las medidas expuestas en el presente documento no se prevé afección al suelo.
— Fauna y vegetación.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas comunica que en la parcela en la que se proyectan las actuaciones no se constata la presencia de hábitats de interés comunitario inventariados en la Directiva 92/43/CEE, ni de fauna y flora silvestre recogida en los anexos II y IV de dicha Directiva, ni tampoco presencia de territorios de reproducción y de alimentación de especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, ni de la Directiva 2009/147/CE relativa a la conservación de las aves silvestres, y por esto no se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el documento ambiental.
— Paisaje.
La actividad no va a significar un cambio en la fisonomía general del área, ya que la ejecución de las obras es de corta duración y la instalación de uso no es una construcción destacada, con lo que la actuación no tiene un efecto significativo en el paisaje.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Durante la fase de construcción del proyecto la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de polvo y emisiones a la atmósfera y se generará ruido por el funcionamiento de la maquinaria. Cumpliendo las medidas preventivas y correctoras habituales durante su ejecución, se disminuye el impacto causado.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
No se prevé ninguna afección al patrimonio arqueológico, una vez consultado la base de datos del patrimonio arqueológico de Extremadura. Si bien, esto no exime de su potencial existencia. Por lo tanto, se habrán de seguir las medidas para la protección del patrimonio arqueológico no detectado establecidas en el condicionado del presente informe.
Consumo de recursos y cambio climático.
No se prevén efectos significativos sobre los recursos y cambio climático siempre y cuando se adopten las medidas establecidas en el condicionado de este informe y en particular las que establezca el organismo de cuenca en la preceptiva concesión del recurso.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación actividad económica durante la obra. Además, el aprovechamiento de agua subterránea favorecerá el establecimiento de población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
4.1.Condiciones generales.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona UTV2 (coordinacionutv2@juntaex.es ) a efectos de asesoramiento para una correcta aplicación de las medidas ambientales.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno. Actuaciones auxiliares como instalación de líneas eléctricas, cerramientos, desbroces de matorral, cortas de arbolado, nuevos accesos, etc., no detalladas en el proyecto, se consideran no evaluadas y por lo tanto necesitarán de la correspondiente valoración ambiental.
— Deberá solicitar la inscripción del aprovechamiento de aguas en la Confederación Hidrográfica del Tajo.
— Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes deberían contar con los pertinentes permisos y autorizaciones.
4.2. Condiciones durante la ejecución de la obra.
— Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y modificaciones posteriores.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de maquinaria o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales. Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra, se seleccionarán preferentemente áreas degradadas. En cualquier caso, se procederá a la restitución morfológica y descompactación de los terrenos afectados mediante el aporte de tierra vegetal, previamente apartada y acopiada en las fases iniciales de obra.
— Se deberán extremar precauciones con el uso de la maquinaria por la zona, por si se detectara la presencia de algún ejemplar de lince durante la ejecución de las obras.
— Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización.
— Deberá gestionarse las aguas de escorrentía pluvial para evitar que incorporen elementos adicionales que puedan contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico.
— Se deberá garantizar la seguridad frente a accidentes de todo tipo durante la ejecución del sondeo, su explotación y finalmente su clausura. En este sentido, se detallan las medidas a adoptar:
— Los sondeos y las obras relacionadas (balsas para recoger el material que se extrae del sondeo, etc.) deberán ejecutarse garantizando la no contaminación de las aguas superficiales o subterráneas.
— Los lodos de perforación serán a base de agua y aditivos permitidos.
— La gestión de los lodos en la balsa debe llevarse a cabo de manera que no se produzcan derrames ni vertidos fuera de la misma, dimensionando la balsa de lodos conforme al volumen de detritos previsible según la longitud y el diámetro de la perforación, y procediendo cuando sea necesario, a la retirada de estos lodos por un gestor autorizado de residuos.
— Las balsas deberán estar impermeabilizadas (por ejemplo, mediante la utilización de lámina de plástico), además de adoptarse en ellas medidas de seguridad para evitar la ocurrencia de accidentes (caídas, etc.). Una vez finalizados los trabajos, deberán ser tapadas hasta adoptar la topografía original.
— Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o técnicos de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, previa comunicación de tal circunstancia.
— Es incompatible la corta de árboles en los que haya nidos de especies del anexo I de la Directiva Aves (cigüeña negra, rapaces, etc.). Avisar al Agente del Medio Natural si se encuentra algún nido.
— En caso de detectar la presencia de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas, como el alianto (Ailanthus altissima), mimosa (Acacia dealbata), plumero de la Pampa (Cortaderia selloana), uña de gato (Carpobrotus edulis y Carpobrotus acinaciformis), etc., se ruega que se ponga en conocimiento su presencia en el tramo de actuación; y para su eliminación, se comunique vía correo electrónicoinvasoras@juntaex.es previamente a la realización de los trabajos, y se atienda a los protocolos oficiales establecidos para el control, eliminación y erradicación: http://extremambiente.juntaex.es/index.php?option=com_content&view=art-icle&id=5376&Itemid=654 .
— Si durante el desarrollo de la actividad se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, la promotora y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, según lo previsto en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
— Tras las obras, es obligado retirar los residuos no biodegradables generados, los cuales se almacenarán en condiciones adecuadas de higiene y seguridad hasta su entrega al gestor autorizado de residuos. Se deberán cumplir siguiendo las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
4.3. Condiciones durante la explotación.
— Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente, para proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable tanto a los que están en uso como a los que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar a cabo un sellado definitivo.
— Los equipos de bombeo serán preferentemente eléctricos, conectados a red o abastecidos mediante energías renovables (bombeo solar). En caso de constar de grupo electrógeno de combustión, deberán contar con aislamiento acústico apropiado. En cualquier caso, las infraestructuras deberán contar con medidas de integración paisajística sin acabados brillantes y/o galvanizados.
— Se pondrá especial cuidado con la explotación de las captaciones para evitar el agotamiento de los acuíferos, evitando el derroche en la extracción y la evaporación de las aguas en el almacenamiento.
5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
El promotor deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo esto, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático y de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, resuelve, mediante la formulación del presente informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto de construcción de un sondeo para el aprovechamiento de aguas subterráneas, en el término municipal de Villanueva de la Vera (Cáceres), promovido por D.ª Gabriela Palatchi Gallardo, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web http://extremambiente.gobex.es/ .
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 17 de julio de 2026.
El Director General de Gestión Sostenible y Política Forestal,
JUAN ELOY RODRÍGUEZ UCEDO