RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto para el alumbramiento de aguas subterráneas mediante la perforación de un sondeo vertical en el paraje del Baño, en el término municipal de Cáceres, promovido por D. Pedro Montano Domínguez. Expte.: IA25/1808.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de ejecución de un pozo de sondeo para captación de aguas subterráneas es encuadrable en el grupo 3) Perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales , letra a) Perforaciones profundas, con excepción de las perforaciones para investigar la estabilidad o la estratigrafía de los suelos y el subsuelo , apartado 3.º “Perforaciones para el abastecimiento de aguas”, del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Promueve el proyecto D. Pedro Montano Domínguez.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.6 del Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El proyecto consiste en la ejecución un sondeo para el aprovechamiento de aguas subterráneas. Los usos previstos son abastecimiento ganadero para una manada de 30 ovejas y uso recreativo en huerto particular de 400 m2 y piscina de 60 m3.
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Dotación hídrica requerida
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Q (l/s) = 0.49
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Consumo mensual= 106.58 m3
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Consumo diario: 3.55 m3
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Consumo anual: 1279 m3
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Las características del sondeo son:
— Perforación a rotopercusión.
— Sondeo vertical.
— Profundidad: 65 m.
— Diámetro de perforación: 160 mm.
— Entubado con tubo de: 140 mm.
— Impulsión mediante bomba sumergible solar.
Se prevé construir una arqueta sobre losa de hormigón, para evitar la entrada de contaminantes por el espacio anular entre el terreno y la entubación. El pozo estará sellado por su parte superior, con salidas para el tubo de aspiración, la línea eléctrica y el control, con trampilla y candado.
La captación se localiza en el polígono 33, parcela 79, paraje del baño, con referencia catastral 10900A033000790000MI, del término municipal de Cáceres. Las coordenadas previstas son:
X: 704.490 Y: 4.363.551 UTM. ETRS89-Huso 29


Localización de la obra. Fuente: Documento ambiental
La parcela forma parte de la Cuenca Hidrográfica del Tajo, a través un arroyo innominado que discurre a unos 30 metros de distancia del sondeo obra y que es afluente del río Salor.
Desde el punto de vista hidrogeológico el área no forma parte de ninguna masa de agua catalogada.
En cuanto a los materiales geológicos que constituyen el área y condicionan su comportamiento hidrogeológico, se trata de la serie flychoide, alternancia de grauvacas y lutitas del Complejo Esquisto-Grauwáquico de la Zona Centro Ibérica, que se describen como formaciones de permeabilidad baja y media.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 30 de marzo de 2026, D. Pedro Montano Domínguez, remite al Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climáticola, la solicitud de inicio, el justificante de abono de la tasa y el el documento ambiental del proyecto, para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la extinta Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
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Relación de organismos y entidades consultados
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Respuestas recibidas
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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Servicio Extremeño de Salud
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Ayuntamiento de Cáceres
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Confederación Hidrográfica del Tajo
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Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. Servicio de Urbanismo
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X
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Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. Servicio de Ordenación del Territorio
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X
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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X
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Servicio de Ordenación y Gestión Forestal
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Ecologistas en Acción
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Ecologistas Extremadura
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Asociación para la defensa de la naturaleza y de los recursos de Extremadura (ADENEX)
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Acción por el Mundo Salvaje (AMUS)
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Sociedad española de ornitología, SEO BIRD/LIFE
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Fundación Naturaleza y Hombre
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GREENPEACE
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A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— El Servicio de Urbanismo, con fecha 21 de abril de 2026, informa que en el término municipal de Cáceres se encuentra vigente el Plan General Municipal aprobado y corresponde a este municipio el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
— La Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, con fecha 17 de abril de 2026, emite informe indicando que ha comprobado con la documentación existente en ese organismo, que el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. Por esto resuelve condicionar su resolución al cumplimiento de una medida preventiva para la protección del patrimonio arqueológico no detectado. Esta medida se recoge en el condicionado del presente informe.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo, el 24 de abril de 2026, remite informe cuyo contenido se resume a continuación:
En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, la parcela donde se ubica el sondeo se encuentra en zonas de conservación de la biodiversidad de la Red Natura 2000, correspondientes a la ZEPA Sierra de San Pedro- ES030_ZEPAES0000070 y al LIC Sierra de San Pedro- ES030_LICSES0000070. Además, está dentro del área de captación de la zona sensible Embalse de Cedillo ES030ZSENESCM555.
Según la cartografía consultada del geoportal https://sig.mapama.gob.es/geoportal/ , la zona de actuación linda con un arroyo innominado. Además, se informa sobre la Zona de Policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) y la Zona de Servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) y las autorizaciones preceptivas en estas zonas.
En relación a las aguas subterráneas, se indica que las actuaciones no asientan sobre ninguna masa de agua subterránea, si bien deberán protegerse y tenerse en cuenta para ello las consideraciones reflejadas en el informe.
No consta en el organismo de cuenca que el promotor haya solicitado el preceptivo título concesional de aguas para el aprovechamiento, por lo que se indica que es necesario solicitarlo a este organismo. Una vez realizada la solicitud y antes de otorgar el aprovechamiento, la Confederación Hidrográfica valorará si los recursos existentes son compatibles con el PHT en función de la actividad que se pretende desarrollar y del caudal que se solicita.
Se informa además, de forma general, sobre las restricciones de extracción de aguas subterráneas, la justificación de la demanda de agua y el caudal ecológico, así como las prohibiciones y condiciones de autorización en cuanto a saneamiento y vertidos, calidad de las aguas, y uso de fitosanitarios, para los cuales se significan las medidas para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, y las medidas específicas para evitar la contaminación en zonas de extracción de agua para consumo humano. Se informa además sobre la regulación al uso de depósitos de combustibles, movimiento de tierra y residuos procedentes de la maquinaria.
En cuanto al sondeo objeto del proyecto, el Organismo de Cuenca se remite a lo expuesto en el anexo III Instrucciones básicas para la protección de las aguas subterráneas frente a entrada de contaminantes incluido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y su última modificación aprobada por Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023.
Por último, en lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales en cauces, embalses, lagos o lagunas, manantiales, charcas, balsas, etc.) y de su infraestructura asociada, se establecen una serie de condiciones de cara a garantizar la seguridad y la no contaminación de aguas superficiales y subterráneas, que se han recogido íntegramente en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
— El Servicio Jurídico de Urbanismo del Ayuntamiento de Cáceres, el día 8 de mayo de 2026, informa que la parcela catastral es suelo clasificado como no urbanizable de protección dehesa (art. 3.4.39 del Plan General Municipal), y afecto a la Zona 2 de la ZEPA/LIC Sierra de San Pedro (Red Natura 2000), y considera que la actuación pretendida se ajusta a la ordenación urbanística referida.
— El Servicio de Ordenación del Territorio, con fecha 25 de mayo de 2026, informa que no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial en vigor (Plan Territorial, Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio o Proyecto de Interés Regional).
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, el 8 de junio de 2026, informa favorablemente de la actividad solicitada:
La actividad se encuentra incluida dentro de los siguientes lugares de la Red Natura 2000:
— Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Sierra de San Pedro (ES0000070).
— Zona Especial de Conservación (ZEC) Sierra de San Pedro (ES0000070).
Según la zonificación establecida en sus Planes de Gestión, la actividad se encuentra en Zona de Uso Limitado (ZUL).
Los valores naturales reconocidos en su Plan de Gestión y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
— Comunidad de aves forestales y rupícolas (buitre negro, águila perdicera, alimoche, ). Presencia de área de alimentación y/o distribución.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Dirección General de Caza, Pesca, Acuicultura, Tauromaquia y Medio Natural de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a lugares de la Red Natura 2000 ni se prevén afecciones significativas sobre espacios, especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas, que se han recogido en el condicionado del presente informe.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar si el proyecto podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en cuyo caso debería someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
La obra de captación consiste en la perforación de un sondeo vertical por medios mecánicos, entubado del mismo e instalación de un equipo de bombeo de agua.
Para los trabajos de perforación se empleará una sonda a rotopercusión, hasta alcanzar una profundidad objetivo de 65 metros y con diámetro de sondeo de 140 milímetros. Esta sonda se complementa con los equipos necesarios (bombas de lodos y compresores) de inyección y recirculación de los fluidos de barrido, para la evacuación de los detritus de perforación generados y, si el caso, la estabilización de las paredes del sondeo. Durante la ejecución del sondeo, si fuese necesario, se construirá una balsa temporal junto al sondeo para la recogida del lodo de perforación.
El entubado del pozo se realizará con tubo de PVC de Ø140mm, hasta sobresalir por encima del nivel del terreno aproximadamente 0,5 metros. La tubería de PVC presentará un tramo ranurado a la profundidad de captación del agua. El emboquille tendrá mayor diámetro que el sondeo. Además, se rellenará con gravilla el espacio entre la perforación y el entubado, con el fin de evitar desprendimientos y facilitar el flujo de agua.
El sondeo se dotará de una arqueta sobre losa de hormigón, para evitar la entrada de contaminantes en el espacio anular entre el hueco perforado y la entubación. El pozo se sellará dejando sólo salidas para el tubo de aspiración, la línea eléctrica y el control con trampilla y candado.
La instalación de impulsión estará formada por una bomba sumergida eléctrica solar, abastecida por placas solares. Desde el de sondeo el agua se conduce hasta un depósito de polietileno de 2.000 litros y de ahí hasta un abrevadero.
3.2. Estudio de alternativas.
La alternativa cero consiste en no llevar a cabo la ejecución del sondeo y, por lo tanto, continuar con el sistema de charcas. Las otras dos alternativas proponen la perforación y el equipamiento del sondeo, diferenciándose sólo en el suministro eléctrico, que procederá de un grupo electrógeno en la alternativa 1 y de placas solares en la alternativa 2.
Se elije la alternativa 2 por considerarse más eficiente y más favorable ambientalmente.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La actividad se encuentra incluida dentro de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Zona Especial de Conservación (ZEC) denominadas Sierra de San Pedro.
Según la zonificación establecida en sus Planes de Gestión, la actividad se encuentra en Zona de Uso Limitado (ZUL), y el valor natural reconocido es Comunidad de aves forestales y rupícolas (buitre negro, águila perdicera, alimoche, ), presencia de área de alimentación y/o distribución .
Teniendo en cuenta lo anterior, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a lugares de la Red Natura 2000 y/o a especies protegidas, siempre que se cumplan las medidas que se han recogido en el condicionado del presente informe.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La zona de actuación dista 30 metros de un arroyo innominado, por lo que está comprendida en la zona de policía de aguas de este cauce.
En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, el sondeo se encuentra en las zonas de conservación de la biodiversidad de la Red Natura 2000 (ZEPA y ZEC Sierra de San Pedro) y dentro del área de captación de la zona sensible Embalse de Cedillo.
La actuación no se localiza sobre ninguna masa de agua subterránea catalogada y en el Mapa Hidrogeológico de Extremadura se califica el área como semipermeable, Serie Flyschoide, alternancia de grauvacas y lutitas del Complejo Esquisto-Grauwáquico de la Zona Centro Ibérica.
Con la aplicación de las medidas contempladas en este informe las masas de agua superficiales no se verán afectadas por el proyecto y se asegura la no contaminación de las aguas subterráneas.
— Suelos.
Las acciones que pueden causar impacto sobre el suelo se deben a la perforación del sondeo y al uso de maquinaria pesada. Siguiendo las medidas expuestas en el presente documento no se producirá afección significativa.
— Fauna y vegetación.
La obra se localiza en la ZEPA ZEC Monfragüe, donde se reconocen valores naturales del patrimonio natural y de la biodiversidad.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que el proyecto no afectará de forma apreciable a lugares de la Red Natura 2000 y/o a especies protegidas, siempre que se cumplan las medidas indicadas, que se han recogido en el condicionado del presente informe.
— Paisaje.
La actividad no va a significar un cambio en la fisonomía general del área, ya que la ejecución de las obras es de corta duración y la instalación de uso propuesta es una arqueta de dimensiones reducidas. Es por ello que la actuación no tiene un efecto significativo en el paisaje.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Durante la fase de construcción del proyecto la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de polvo y emisiones a la atmósfera y se generará ruido, en todos los casos producidos por el funcionamiento de la maquinaria. Cumpliendo las medidas preventivas y correctoras habituales durante su ejecución, se disminuye el impacto causado.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
No se prevé ninguna afección al patrimonio arqueológico, una vez consultada la base de datos del patrimonio arqueológico de Extremadura. No obstante, durante la fase de construcción se contemplará la medida correctora establecida en el condicionado del presente informe para la conservación del patrimonio arqueológico no catalogado.
— Consumo de recursos y cambio climático.
Los recursos consumidos son el suelo ocupado y el volumen de agua bombeado, estimado en 1972 metros cúbicos al año. No se prevén efectos significativos sobre los recursos y el cambio climático siempre y cuando se adopten las medidas propuestas para ello.
— Medio socioeconómico.
El impacto sobre este medio es positivo por la generación de actividad económica debida a la obra y al aprovechamiento del agua, y porque el aprovechamiento del recurso favorece la permanencia de las personas que lo disfrutan en el entorno rural de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— El incumplimiento de las condiciones de este informe puede ser constitutivo de una infracción administrativa de las previstas en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la comunidad autónoma de Extremadura y en la Ley 8/1998 de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura.
— Antes de comenzar los trabajos se contactará con los agentes del medio natural de la zona UTV 8 (coordinacionutv8@juntaex.es ) a efectos de asesoramiento para una correcta aplicación de las medidas ambientales. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Coordinador, con el fin de comprobar que se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.
— Se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos, y deberá mostrarse en el acto a cuantas autoridades o agentes de la administración lo requieran.
— Cualquier modificación del proyecto original o actuación auxiliar (línea eléctrica, cerramientos, desbroces de matorral, cortas de arbolado, nuevos accesos, etc.), no detallada en el proyecto, se considera no evaluada y por lo tanto necesitará de la correspondiente valoración ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste organismo no se pronuncie sobre el carácter de la modificación.
— Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y modificaciones posteriores.
— Deberá obtener autorización de Confederación Hidrográfica del Tajo previa a la perforación del sondeo, porque se encuentra dentro de la zona de policía de aguas de un arroyo. Además, deberá inscribir del aprovechamiento de aguas en la Confederación Hidrográfica para que se autorice si corresponde.
— Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización del organismo de cuenca.
— La gestión de los lodos de perforación debe llevarse a cabo mediante balsas u otro medio que evite su dispersión en el entorno.
— El parque de maquinaria a utilizar para la perforación del sondeo puede generar residuos líquidos peligrosos, aceites y otros compuestos, susceptibles de contaminar las aguas subterráneas y superficiales. Para evitar contaminación por estos residuos, se prohíben expresamente las operaciones de mantenimiento o reparación en la zona del sondeo y su entorno, y si ocurriera un derrame accidental se recogerá y se almacenará hasta que se entregue a un gestor autorizado de residuos.
— Se deberá garantizar la seguridad frente a accidentes de todo tipo durante la ejecución del sondeo, su explotación y finalmente su clausura. Garantizar la seguridad es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos y/o los que acometen la perforación y, por lo tanto, las responsabilidades recaen sobre ellos. En este sentido, se detallan las medidas a adoptar:
Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente, para proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable tanto a los que están en uso como a los que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar a cabo un sellado definitivo.
Se ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que se acceda a ellos y que se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios como de cualquier persona ajena.
En caso de que en la propiedad hubiera una captación de aguas (con infraestructura asociada o sin ella) carente de medidas de seguridad visibles o que esté abandonada, se deberán tomar inmediatamente medidas que garanticen la seguridad y eviten accidentes, y clausurarse en caso de abandono.
Los sondeos y las obras relacionadas (balsas para recoger el material que se extrae del sondeo, etc.) deberán ejecutarse garantizando la no contaminación de las aguas superficiales o subterráneas.
Los lodos de perforación serán a base de agua y aditivos permitidos.
Cuando se utilicen balsas para los lodos, deberán estar impermeabilizadas (por ejemplo, mediante la utilización de lámina de plástico), además de adoptarse en ellas medidas de seguridad para evitar la ocurrencia de accidentes (caídas, etc.). Una vez finalizados los trabajos, deberán ser tapadas hasta recuperar la topografía original.
— No se considera necesario, a priori, establecer limitaciones temporales al objeto de evitar molestias sobre lugares sensibles para fauna protegida. Si durante la realización de las actividades o la fase de funcionamiento se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los técnicos de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, previa comunicación de tal circunstancia.
— En caso de detectar la presencia de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas, como el alianto (Ailanthus altissima), mimosa (Acacia dealbata), plumero de la Pampa (Cortaderia selloana), uña de gato (Carpobrotus edulis y Carpobrotus acinaciformis), etc., se ruega que se ponga en conocimiento su presencia en el tramo de actuación; y para su eliminación, se comunique vía correo electrónico invasoras@juntaex.es previamente a la realización de los trabajos, y se atienda a los protocolos oficiales establecidos para el control, eliminación y erradicación: http://extremambiente.juntaex.es/index.php?option=com_content&view=article&id=5376&Itemid=654
— La instalación deberá contar con medidas de integración paisajística, evitando acabados brillantes y/o galvanizados.
— No deberán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en caso de afección. Estos elementos tradicionales son de gran importancia para la biodiversidad, porque actúan como corredores ecológicos y refugio de fauna, y favorecen la presencia de flora autóctona, integrando los valores culturales y ambientales propios de cada localidad.
— Durante la realización de los trabajos se pondrá especial cuidado en no dañar la vegetación arbórea autóctona y/o su regenerado existente en las zonas adyacentes.
— En todo momento se actuará de tal manera que no se afecte al arbolado, manteniendo una distancia de seguridad de al menos 8 metros de radio medidos desde el tronco de cada uno de los ejemplares forestales preexistentes.
— Es incompatible la corta de árboles en los que haya nidos de especies del anexo I de la Directiva Aves (cigüeña negra, rapaces, etc.), debiendo avisar al Agente del Medio Natural si se encuentra algún nido.
— El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Éstos se limitarán a la zona de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación. En cualquier caso, se procederá a la restitución morfológica y descompactación de los terrenos afectados mediante el aporte de tierra vegetal, que se habrá apartado y acopiado en las fases iniciales de obra.
— Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos existentes con el terreno con exceso de humedad. Durante los periodos de tiempo en que la maquinaria no esté en funcionamiento, ésta permanecerá en los lugares designados como parque de maquinaria.
— Si durante el desarrollo de la actividad se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, la promotora y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, según lo previsto en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
El promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas.
— Tras las obras, retirar los residuos no biodegradables generados, los cuales se almacenarán en condiciones adecuadas de higiene y seguridad hasta su entrega al gestor autorizado de residuos. Se deberán cumplir siguiendo las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— A la terminación de la obra, el sondeo quedará cerrado por un candado o por puntos de soldadura hasta que se instale el equipo de impulsión. En el caso de no encontrar agua en el sondeo, se cegará hasta la boca, con los detritus de perforación.
a. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realiza según las condiciones recogidas en este informe, asegurar la eficacia de las medidas establecidas y verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— El promotor deberá realizar un seguimiento ambiental de la actividad, en la que verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, las medidas correctoras aplicadas y los resultados finales observados.
— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo esto, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático y de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada, practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, resuelve, mediante la formulación del presente informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto para el alumbramiento de aguas subterráneas mediante la perforación de un sondeo vertical en el paraje del Baño, en el término municipal de Cáceres, promovido por D. Pedro Montano Domínguez, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web http://extremambiente.gobex.es/
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 17 de julio de 2026.
El Director General de Gestión Sostenible y Política Forestal,
JUAN ELOY RODRÍGUEZ UCEDO