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RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2026, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter anual a favor de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes para el desarrollo del programa de impulso al comercio y a la artesanía, 2026, RCN202600236.
DOE Número: 153
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 10 de agosto de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO, INTERIOR Y EMERGENCIAS
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 35032
Página Fin: 35068
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 30 de julio de 2026, el Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter anual a favor de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a PYMES para el desarrollo del programa de impulso al comercio y a la artesanía, 2026, RCN202600236, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 31 de julio de 2026.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO POR EL QUE SE FORMALIZA UNA TRANSFERENCIA ESPECÍFICA DE CARÁCTER ANUAL A FAVOR DE LA EMPRESA PÚBLICA EXTREMADURA AVANTE SERVICIOS AVANZADOS A PYMES, SLU. PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE IMPULSO AL COMERCIO Y A LA ARTESANÍA, 2026
Mérida, 30 de julio de 2026.
REUNIDOS
De una parte, D. Juan Andrés Moreno Martín, Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 93/2023, de 28 de julio (DOE núm. 146, de 31 de julio), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 108/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo; y por Resolución de 8 de mayo de 2026, del Consejero, por la que se delegan en la Secretaría General competencias en diversas materias y delegación de firma (DOE núm.90, de 13 de mayo), autorizado para la suscripción del presente Convenio mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión del día 28 de julio de 2026.
De otra parte, D. Miguel Ángel Mendiano Calle, con DNI número 44****67W , en nombre y representación de la sociedad Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes SLU , con NIF n.º ***2534** y domicilio en Avenida José Fernández López, n.º 4, 06800 Mérida, en su condición de Consejero Delegado, cargo para el que fue nombrado mediante Acuerdo del Consejo de Administración de 13 de septiembre de 2023, elevado a público mediante Escritura de elevación de Acuerdos Sociales otorgada en Mérida el 19 de septiembre de 2023, ante el notario de Mérida don Gonzalo Fernández Pugnaire, bajo el n.º 1.282 de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de Badajoz, al tomo 618, Folio 114º, Hoja BA-7782, Inscripción 52ª.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto
MANIFIESTAN
Primero. La Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura, en virtud del Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias (DOE n.º 82 de 30 de abril de 2026), se establece que la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital ejercerá las competencias en materia de planificación y coordinación económica y estadística, comercio e inversiones y la política empresarial, promoción de la empresa y apoyo al emprendedor; así como las competencias en materia de trabajo y políticas de empleo, las de sociedad de la información y telecomunicaciones. Asimismo, ejercerá las de política tecnológica de carácter corporativo, administración electrónica y atención y participación ciudadana.
A tenor de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 4 del Decreto 108/2026, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio, en el ámbito de las atribuciones previstas en el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a la Dirección General de Inteligencia Competitiva y Comercio el ejercicio de las competencias en materia de política económica, estadística, inteligencia laboral, comercio exterior e internacionalización, comercio interior, promoción y defensa de la competencia, y unidad de mercado.
Concretamente, en materia de comercio interior corresponde a la Dirección General de Inteligencia Competitiva y Comercio el desempeño de las siguientes funciones:
a) Con carácter general todas las competencias de gestión y ejecución en materia de comercio interior, que ostente la Junta de Extremadura.
b) El desarrollo de actuaciones informativas, de inspección y control que garanticen la aplicación y el cumplimiento de la legislación en la materia y la sustanciación de expedientes que puedan formularse en orden al cumplimiento de la normativa sectorial vigente y, en su caso, la imposición de sanciones.
c) Informar con carácter vinculante sobre la implantación de grandes superficies comerciales.
d) Formación y capacitación de los comerciantes y empleados del sector del pequeño comercio minorista.
e) El impulso a la innovación y modernización tecnológica, y mejora de la competitividad a las pymes comerciales extremeñas y el fomento de la incorporación de nuevas tecnologías en la gestión empresarial del comercio, los servicios y el sector artesano.
f) El fomento de la creación y mejora de los establecimientos comerciales.
g) La potenciación del comercio urbano a través de los Centros Comerciales Abiertos.
h) Las actuaciones orientadas al impulso y fortalecimiento del comercio ambulante en Extremadura.
i) El impulso de acciones promocionales en colaboración con los Ayuntamientos, asociaciones y con el sector comercial dirigidas a incentivar el consumo y las ventas.
j) La elaboración de propuestas y proyectos de ordenación en materia de comercio interior de Extremadura dirigidos a fomentar el equilibrio entre los distintos formatos comerciales.
k) La cooperación, coordinación y colaboración con otras Consejerías, administraciones públicas, entidades públicas y privadas y organizaciones empresariales, para promocionar el sector comercial, ferial y artesanal extremeño en mercados de origen.
l) El establecimiento de cauces de representación y participación del propio sector en el desarrollo de las actuaciones de ordenación y promoción que se pongan en marcha por la Administración Regional.
m) La ordenación, promoción y fomento de la actividad ferial, y el ejercicio de las competencias administrativas sobre dicha actividad.
n) La elaboración y difusión del Calendario de Actividades Feriales de la Junta de Extremadura.
o) Relación y facultades de tutela con las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma.
Segundo. La Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de concentración empresarial pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura, impulsó un proceso coordinación de todas las medidas de atención y apoyo a las empresas que realiza el sector público empresarial, con el objetivo final de lograr la atención integral al empresario ubicado en Extremadura, optimizando los servicios, evitando solapamientos y cubriendo vacíos de gestión, con austeridad y visión de futuro.
Dispone el artículo 1.1 del citado cuerpo legal por el que se constituye la empresa pública Extremadura Avante, que la misma adoptará la forma de sociedad limitada unipersonal, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar en el ámbito de su objeto social. La empresa púbica Extremadura Avante, SLU, será la sociedad dominante de un Grupo Público de Sociedades mercantiles autonómicas dependientes de aquélla.
Entre ellas, como suscriptora del presente Convenio, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, filial del Grupo Extremadura Avante SLU, que según el artículo 2 de sus estatutos sociales, tiene como objeto el servicio a los empresarios y al resto de agentes económicos que contribuyan al desarrollo económico y social de Extremadura, y el acompañamiento a la Junta de Extremadura para la ejecución de su política empresarial. En particular, apoyará a la Junta de Extremadura en el cumplimiento de las políticas que se generen para el impulso del emprendimiento, el fomento de la comercialización e internacionalización de la economía regional, la promoción de la innovación como herramienta de competitividad empresarial y cualesquiera otras que sean necesarias para el apoyo y crecimiento del sector empresarial de la región. La Sociedad propiciará la participación y colaboración con el conjunto de agentes que, en Extremadura, están implicados en el desarrollo de la iniciativa emprendedora, creación de empleo, innovación e investigación científica y tecnológica, y fomento del comercio tanto a nivel nacional como internacional de los agentes que operan en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El artículo 5.1 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de Concentración Empresarial Pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura, prevé los recursos necesarios para el cumplimiento de los fines de Extremadura Avante SLU, entre los que se encuentran, conforme a la letra i), las subvenciones y transferencias de cualesquiera Administraciones Públicas e Instituciones.
Para poner en marcha estas actividades recogidas en el Convenio para el desarrollo del programa de impulso al comercio y a la artesanía 2026, se considera fundamental la participación de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes SLU. debido a:
— La cualificación de su personal técnico para el desarrollo de actuaciones de similares características recogidas en el Convenio con garantías de eficiencia y buenos resultados.
— La experiencia de la entidad en desarrollar y organizar eventos para el fomento de la comercialización, en diferentes formatos, tanto nacionales como internacionales, como los incluidos en el presente Convenio.
— La visión previamente adquirida del equipo técnico para conocer de primera mano las necesidades que pueden plantearse en la ejecución del Convenio, con el fin de alcanzar los objetivos marcados desde la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura.
— Gestión propia de las diferentes convocatorias de los premios de comercio y acciones de difusión.
— El profundo conocimiento y contacto directo con los sectores que intervienen en este Convenio, el pequeño comercio minorista y el sector artesano, tanto de las pymes como de agentes intermedios (asociaciones, ayuntamientos, agentes de empleo y desarrollo local).
— Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes SLU. ejecuta las actividades ligadas con la marca promocional Artesanía de Extremadura , desde donde se apoya al sector, según sus necesidades.
Es por ello que, la participación de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes SLU. contribuye de manera muy efectiva al éxito y a la eficiencia de las actividades a ejecutar previstas en el presente Convenio. Aportando una planificación adecuada, optimización de recursos y aumento de productividad.
Tercero. La Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, a través de la Dirección General de Inteligencia Competitiva y Comercio, lidera las actuaciones que desde la Junta de Extremadura se implementan para apoyar al impulso del sector del comercio y la artesanía de la región. Este programa se convierte en un elemento fundamental para impulsar el sector comercial extremeño, mediante un apoyo específico, que incide en la transmisión del sector del comercio minorista y en fomentar el saber-hacer artesano a través del desarrollo de una serie de actuaciones específicas.
El objetivo final es fortalecer estos sectores que representan en nuestra región el comercio minorista y el artesano, promoviendo a su vez una mayor visibilidad del sector artesano entre la sociedad, de manera que todo ello contribuya a incrementar la competitividad del tejido empresarial extremeño y a garantizar su sostenibilidad y permanencia en el tiempo.
Entre las actividades especializadas se encuentra el Foro Extremeño del Comercio, cuyo objetivo principal es identificar propuestas que permitan dinamizar el comercio minorista regional, al mismo tiempo que profesionales del sector y empresarios comparten experiencias y se fomenta el intercambio de conocimiento.
Y en el caso de las actividades dirigidas al sector artesano extremeño tienen como objetivo principal exponer, hacer accesible y poner en valor el saber hacer del sector artesano extremeño, dándole visibilidad a través del acto de entrega de premios regionales de artesanía.
Cuarto. De conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de concentración empresarial pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura, los recursos de Extremadura Avante provendrán, de entre otras fuentes de financiación, de las transferencias de cualesquiera Administraciones Públicas e Instituciones, encontrándose, este supuesto, fuera del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tal y como se prevé en su artículo 3.
En virtud de lo anterior, la financiación de las actuaciones a llevar a cabo derivadas de la ejecución programa de impulso al comercio y a la artesanía 2026, se llevará a cabo través de la figura de la transferencia específica recogida en el artículo 45.2 la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 (DOE núm. 26, de 6 de febrero).
La falta de aprobación del proyecto de presupuestos 2026, implica que los presupuestos aprobados en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, hayan sido prorrogados para 2025 y también para el año 2026, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 58.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. Mediante la Orden de 16 de diciembre de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para 2024 en el ejercicio de 2026 (DOE núm. 243 de 18 de diciembre de 2025).
Concretamente, el artículo 45.2 de la indicada Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 establece que se consideran transferencias específicas: las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el Anexo del Proyecto de Gastos de esta ley con cargo a los capítulos de gasto IV o VII, destinadas a financiar la realización de actuaciones concretas, por las entidades del sector público autonómico cuyo presupuesto se integre en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Extremadura, en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública .
Asimismo, el artículo 45.3 párrafo segundo, del mismo texto legal, recoge que Las transferencias específicas, que podrán tener carácter plurianual siempre que resulte necesario en virtud de la naturaleza del proyecto a realizar, deberán formalizarse mediante Convenio suscrito por el titular de la sección presupuestaria a la que se encuentren adscritos los créditos, con indicación del objeto de las actuaciones concretas a desarrollar; la forma de pago que respetará lo indicado en el párrafo anterior; el plazo; la forma de justificación, que deberá comprender la acreditación del coste del proyecto, del cumplimiento de su finalidad y las medidas que garanticen su trazabilidad; las acciones de seguimiento y control de las actuaciones; y las consecuencias de su incumplimiento, entre las que se incluirá, en todo caso, la devolución o compensación de las cantidades no justificadas .
Por otro lado, el artículo 43.3 de la referida Ley 1/2024 indica que:
La celebración de los convenios a que se refiere, el apartado 2, c) del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, necesitarán autorización previa del Consejo de Gobierno cuando la cuantía que aporte la Junta de Extremadura supere los 60.000 euros .
Mediante el presente Convenio se pretende formalizar una transferencia específica para el desarrollo del programa de impulso al comercio y a la artesanía 2026, teniendo, por tanto, carácter anual.
En consecuencia, para el ejercicio 2026 existen los créditos necesarios y suficientes para financiar la iniciativa objeto del presente Convenio, por importe de 120.000 euros, dentro de la aplicación presupuestaria 14003341A74000, proyecto de gasto 20240033_EXTREMADURA AVANTE SERVICIOS AVANZADOS A PYMES, SLU: PROGRAMA DE IMPULSO AL COMERCIO Y A LA ARTESANÍA, financiado con fondos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, código fuente de financiación CAG0000001.
Por todo ello, ambas partes, acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene como objeto formalizar la transferencia específica, de carácter anual para la financiación del programa de impulso al comercio y a la artesanía en el marco de las políticas públicas en materia de apoyo al comercio minorista extremeño, fijando los objetivos a alcanzar, definiendo las actividades a desarrollar y determinando los recursos a asignar, así como los elementos de seguimiento y evaluación.
Segunda. Definiciones y contenidos.
A los efectos de lo previsto en el presente Convenio, se entenderá por:
— Objetivos específicos:
a) Poner a disposición de los comercios de la región un foro anual de unión y formación del sector que redunde en su profesionalidad, motivación y refuerzo de su reconocimiento social.
b) Promover y posicionar el sector de la artesanía de Extremadura a través de la organización de la exposición obras y acto de entrega de unos premios regionales del sector.
— Matriz de actividades: El conjunto de actividades y operaciones clasificadas con orden cronológico.
— Actividad: El conjunto de actividades que tiene objetivos y tareas similares. Tienen la consideración de actividades en el marco de este Convenio las siguientes:
1. Foro de Comercio. Diseño, desarrollo y puesta en marcha de un foro del comercio de Extremadura.
2. Premios Artesanía (Exposición y Acto de Entrega). Realización de actuaciones de coordinación, información y difusión de la exposición y acto de entrega de los premios de artesanía de la región.
— Operación: Tarea o conjunto de tareas de una actividad. Cada operación tiene una serie de tareas asignadas, unos plazos definidos y un presupuesto estimado.
— Indicador global de ejecución: El indicador de producto o cumplimiento expresado por el cociente entre el número total de operaciones ejecutadas (valor ejecutado) y el número total de operaciones del programa por anualidad (valor de origen).
Tercera. Financiación.
1. La financiación de las actividades derivadas de la ejecución del PROGRAMA DE IMPULSO AL COMERCIO Y A LA ARTESANÍA, 2026, se llevará a cabo a través de una transferencia específica, de carácter anual, financiada con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por un importe global para el año 2026 de 120.000 euros, con la siguiente imputación presupuestaría:
Posición presupuestaria Importe por anualidad (€)
Código Aplicación presupuestaria Código Proyecto de Gasto Denominación Código Fuente de Financiación 2026
14003341A74000 20240033 2022_EXTREMADURA AVANTE SERVICIOS AVANZADOS A PYMES, SLU.: PROGRAMA DE IMPULSO AL COMERCIO Y A LA CAG0000001 120.000
Para ello, la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, presupuestos prorrogados automáticamente para el ejercicio 2026, recoge una transferencia específica, en el anexo del proyecto de gastos de la Sección 14 Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y en el servicio 003 Dirección General de Inteligencia Competitiva y Comercio a favor de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, denominada “2022_EXTREMADURA AVANTE SERVICIOS AVANZADOS A PYMES, SLU.: PROGRAMA DE IMPULSO AL COMERCIO Y A LA ARTESANÍA”.
El proyecto de gasto tiene su origen en fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El desglose presupuestario por actividades es el siguiente:
ACTIVIDADES Importe (€)
2026
Foro de Comercio 62.500
Premios de Artesanía (Exposición y Acto de Entrega) 34.500
TOTAL 97.000
3. La ejecución de las actividades por parte de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU., que son financiadas con cargo a esta transferencia no generará ingresos en ningún caso.
Cuarta. Recursos humanos adscritos al Convenio.
Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU. se compromete a adscribir al proyecto el personal técnico que resulte necesario para la correcta ejecución de la Transferencia Especifica. Según la descripción de tareas a desarrollar en cada una de las actuaciones descritas y el objetivo de cumplimiento de los indicadores establecidos en relación con las mismas, el número de horas de trabajo requeridas para ejecutar los servicios propuestos en el presente Convenio, tomando como referencia el desarrollo de actuaciones de características similares en ediciones anteriores, se estiman los siguientes recursos humanos a adscribir al proyecto:
Grupo profesional Número de recurso humanos
Grupo I. Personal técnico 1
La persona adscrita al proyecto dedicará 826 horas de su jornada laboral a la ejecución de las actividades y tareas previstas en el marco de este Convenio.
Conforme a lo expuesto, el presupuesto de gastos de personal es el siguiente:
2026
23.000,00 €
A efectos del presente Convenio, tendrán la consideración de gastos de personal los derivados de la adscripción de la persona trabajadora a las actuaciones objeto de la transferencia, comprendiendo las retribuciones salariales (salario base, complementos y pagas extraordinarias, en su caso) y las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la empresa, así como, en su caso, los gastos por dietas y desplazamientos vinculados al desempeño de las funciones asignadas y cualesquiera otros conceptos previstos en el Convenio colectivo de aplicación y en la normativa laboral.
El coste anual previsto para la persona adscrita (23.000,00 €) se entenderá referido a una anualidad completa y se imputará y justificará, sin perjuicio de que las retribuciones efectivamente devengadas sean superiores, conforme a lo previsto el Convenio colectivo de aplicación.
En todo caso, no serán imputables a la transferencia los gastos derivados de finiquitos por finalización de la relación laboral, por no responder a la ejecución material de las actividades objeto del Convenio ni constituir costes asociados al trabajo efectivo desempeñado en las mismas.
Las relaciones laborales del personal adscrito al presente Convenio se regirán por lo dispuesto en el II Convenio Colectivo para la empresa Extremadura Avante, SLU. y sus sociedades filiales participadas mayoritariamente, directa o indirectamente (DOE núm. 148, de 31 de julio de 2018), o por el que resulte de aplicación y se encuentre vigente durante la vigencia de la Transferencia Específica. En todo lo no previsto en dicho Convenio colectivo, será de aplicación lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en el resto de la normativa laboral vigente.
La persona adscrita al proyecto deberá estar en posesión de Titulación de Grado o equivalente en alguna de las áreas de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas, Humanidades, Ingenierías y realizará tareas que requieren una cualificación técnica especializada e implican la ejecución de políticas y estrategias definidas en el Convenio, entre otras, serán:
— Desarrollar las acciones necesarias para poner en marcha el PROGRAMA DE IMPULSO AL COMERCIO Y A LA ARTESANÍA, 2026.
— Coordinación de la gestión de las operaciones necesarias para el desarrollo del foro de comercio con las diferentes partes implicadas.
— Activación y realización de los procesos internos necesarios para el correcto desarrollo de la exposición y acto de entrega de los premios del sector de la artesanía.
— Supervisión de la ejecución de las operaciones por parte de los prestadores de servicios.
— Seguimiento, evaluación y monitorización de las operaciones y sus resultados.
— Seguimiento de la correcta ejecución de todas las actividades en orden a asegurar la correspondencia y conformidad con lo establecido en el presente Convenio.
En el supuesto de que Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU. no dispusiera del número de recursos humanos necesario para la adecuada ejecución del proyecto, procederá a efectuar las contrataciones que resulten precisas, previa obtención de las autorizaciones correspondientes según pudiera establecer la normativa de Presupuesto Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y bajo los principios de objetividad, transparencia, igualdad de oportunidades y no discriminación.
Se podrán contratar servicios externos necesarios para la ejecución de las actuaciones previstas, conforme a las instrucciones internas de contratación de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, y en cumplimiento de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Quinta. Obligaciones de las partes.
1. Mediante la firma de este Convenio, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU. desarrollará el PROGRAMA DE IMPULSO AL COMERCIO Y A LA ARTESANÍA, 2026, con arreglo al detalle de actividades y operaciones que figura en el Anexo I, observando para ello las instrucciones de justificación que figuran en el Anexo II.
2. La Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital realizará las funciones de coordinación, organización y gestión integral, así como la supervisión y verificación de las actividades que en el ámbito del presente Convenio sean desarrolladas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
3. Ambas partes se comprometen a hacer constar las señas de identidad de la Junta de Extremadura y de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU. en cuantas acciones de difusión pública se realicen en el desarrollo de las actividades previstas. Igualmente se comprometen a realizar esta mención en todos los documentos generados por la ejecución de las actividades descritas en este Convenio. A tales fines se estará a lo dispuesto en la cláusula decimotercera.
Sexta. Ejecución del programa y forma de justificar la transferencia específica.
1. Las actividades a financiar con cargo a la transferencia específica deberán ser ejecutadas y facturadas entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026, ambos incluidos. El abono de las citadas facturas y gastos no podrá superar el plazo establecido en la cláusula séptima, punto 2, para la justificación final, es decir, deberán abonarse antes del 31 de marzo de 2027.
2. Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU. ejecutará las actividades mencionadas en la cláusula segunda siguiendo el desglose de tareas y de importes que figuran en el Anexo I. Asimismo, informará sobre el nivel de logro en base a los indicadores establecidos en dicho Anexo I.
No obstante, lo anterior, podrán producirse desviaciones en los importes de cada una de las actividades previstas, siempre con el límite del importe fijado para esta transferencia. A tales fines, se podrán celebrar adendas al presente Convenio para modificar el contenido del mismo.
A estos efectos, no se entiende necesaria la formalización de adenda para el supuesto contemplado en párrafo anterior, cuando la desviación del presupuesto entre cada una de las actividades no supere el 20% y siempre que previamente sea acordado por la Comisión de Seguimiento.
3. La justificación de los gastos deberá realizarse conforme a las instrucciones indicadas en el Anexo II del presente Convenio, así como las medidas que garanticen su trazabilidad recogida en el mismo (Cuadro resumen de actividades, Relación de facturas imputadas y justificantes de pago, Gastos de personal de cada trabajador imputado a la transferencia, Dietas y desplazamientos de cada trabajador imputado a la transferencia y Memoria del coste final).
4. Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes SLU. llevará una contabilidad y facturación pormenorizada y separada para esta transferencia específica a desarrollar en cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio.
En todo caso dispondrá de un sistema de contabilidad analítica de las actividades realizadas a desarrollar en cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio.
Con respecto a la forma de justificación de los medios humanos asignados a las actividades del Convenio, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU. establecerá un sistema de control cabal y trazable, permitiendo monitorizar el número de horas del técnico efectivamente imputables.
Asimismo, deberá conservar los expedientes y los justificantes de gastos y pagos conforme se establece en las instrucciones indicadas en el anexo II del presente Convenio, que estarán a disposición de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, de los órganos de fiscalización y control financiero durante un plazo de cinco años desde la finalización de la vigencia del Convenio.
Séptima. Pago y forma de justificación de las aportaciones dinerarias.
1. Esta transferencia específica tendrá una duración anual y los pagos de la misma no se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura ni a los plazos previstos en el artículo 3.2.c) del Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005.
Los abonos se efectuarán conforme a los siguientes criterios:
a) El primer 25% se abonará tras la firma del Convenio.
b) Si a la firma del presente Convenio o de las sucesivas adendas hubiera transcurrido más de un trimestre, podrá acumularse para su abono las cuantías siguientes, el 50% del importe de la anualidad si ha transcurrido al menos un trimestre, el 75% del importe de la anualidad si han transcurrido al menos dos trimestres, y el 100% del importe de la anualidad si han transcurrido al menos tres trimestres.
c) Cuando se aporte justificación correspondiente al primer 25% del importe de la transferencia específica, se procederá al abono del segundo 25% del importe total.
d) Cuando se aporte justificación de hasta el 50% del importe de la transferencia específica, se procederá al abono del tercer 25% del importe total.
e) Cuando se aporte justificación correspondiente de hasta el 75% del importe de la transferencia específica, se procederá al abono del último 25% del importe total.
En todo caso, las justificaciones a presentar por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, a efectos de proceder al pago de los últimos anticipos correspondientes, deben presentarse hasta el 10 de diciembre de 2026. No obstante, por motivos debidamente justificados y siempre que sea acordado por la Comisión de Seguimiento, se podrá ampliar este plazo hasta el 20 de diciembre de 2026.
2. Los últimos gastos pendientes de justificar se deberán presentar antes del día 31 de marzo del año siguiente al de la anualidad a justificar, conforme a las instrucciones que se adjunta como anexo II de este Convenio.
3. No obstante, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes SLU podrá renunciar, siempre que esté suficientemente motivado, a los pagos que no se hayan realizado por parte de la Junta de Extremadura, mediante escrito dirigido al órgano gestor, manifestando que no va a ejecutar gasto por el importe anual de la transferencia, al que se acompañará una certificación del representante legal de la misma en la que conste el porcentaje máximo que va a ser ejecutado.
El centro gestor procederá a la anulación de los saldos de los compromisos de gastos correspondientes para esa anualidad. Presentada dicha renuncia, cualquier porcentaje de gasto realizado que supere al comunicado al centro gestor, será por cuenta Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
Octava. Incumplimiento y reintegro.
1. Serán causas de incumplimiento que conllevarán, previa audiencia de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU., la devolución, en su caso, total o parcial de la transferencia específica y el reintegro a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las cantidades percibidas con los intereses legales correspondientes, las siguientes:
a) No justificación, justificación insuficiente o justificación fuera de plazo de las actuaciones a ejecutar.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
c) No adopción de las medidas de difusión y publicidad establecidas en la cláusula decimotercera.
d) No realización de las actividades objeto de esta transferencia.
e) El incumplimiento de cualquiera de las restantes obligaciones establecidas en el presente Convenio, así como en las instrucciones del Anexo II.
2. El grado de incumplimiento se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se haya ejecutado o no se haya justificado correctamente conforme al Anexo II, requiriéndose que se ejecute al menos un 40% del importe de la transferencia para entender cumplido el objeto de ésta. Cuando el grado de ejecución sea inferior a este porcentaje, existirá incumplimiento total y dará lugar a la devolución íntegra de las cantidades percibidas del importe total de la transferencia.
Igualmente, se considerará que los objetivos específicos del Convenio no han sido cumplidos, cuando el valor anual del indicador global de ejecución no alcance el 50%.
3. Cuando la cantidad justificada sea inferior a la aportación económica percibida, el centro gestor solicitará mediante escrito, la devolución a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura indicando el importe no justificado. De no proceder a la devolución de la cantidad señalada en un máximo de 10 días hábiles, se iniciará el procedimiento de reintegro con la exigencia del interés de legal correspondiente desde el momento del pago de la transferencia hasta la fecha en la que se ha acordado la procedencia del reintegro.
De no reintegrarse voluntariamente las cantidades que se determinen, se acudirá a la vía ejecutiva.
Novena. Comisión de seguimiento.
1. Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, y dos representantes de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes SLU, designados por quienes suscriben el presente Convenio.
2. El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido en la Sección 3ª, Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, de la Junta de Extremadura, ostentando voto de calidad en caso de empate. El ejercicio de las funciones de secretario de la Comisión de Seguimiento corresponderá a uno de los representantes de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes SLU.
4. La Comisión de Seguimiento tendrá entre otras las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento de las actividades y operaciones ejecutadas en virtud de la presente transferencia, verificando su adecuada progresión hacia los objetivos establecidos anualmente.
b) Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio.
c) Aprobar, cuando no sean objeto de adenda, las modificaciones previstas en la cláusula sexta del presente Convenio.
d) Informar sobre la posibilidad de renunciar, prevista en la cláusula séptima del presente Convenio.
e) Recabar la información que sea razonable para el seguimiento de las actividades tanto en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo garantizar Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes SLU. la disponibilidad de la información.
f) Establecer las normas internas de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, en concordancia con los Estatutos y normativa reguladora de las instituciones firmantes.
g) Elevar a los órganos superiores respectivos de las propuestas, informes o decisiones que exijan aprobación de los mismos.
h) Establecer nuevos porcentajes de ejecución mínima motivados por causas excepcionales.
i) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.
5. La Comisión se reunirá con la periodicidad que se acuerde, inicialmente con carácter semestral y en su caso, a instancia de cualquiera de las entidades que suscriben el presente Convenio. Dichas reuniones podrán tener lugar en las instalaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en las oficinas de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
Dicha Comisión se constituirá dentro de los 30 días siguientes a la firma del presente Convenio. Los acuerdos de la comisión se adoptarán por mayoría de votos, disponiendo el presidente de voto de calidad en caso de empate en las votaciones.
La Comisión de Seguimiento podrá también celebrar sus reuniones por vía telemática. A tales fines, el secretario de la Comisión dispondrá de los medios necesarios y apropiados y organizará la celebración de las reuniones a distancia.
Décima. Eficacia del Convenio.
El presente Convenio surtirá efectos desde el día de su firma y estará vigente hasta el 30 de junio de 2027, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de la cláusula sexta.
Excepto acuerdo entre las partes, la finalización de los efectos del presente Convenio no supondrá la extinción de las acciones que se estuvieran ejecutando a su amparo, debiéndose finalizar a plena satisfacción de la Junta de Extremadura. Asimismo, cualquiera de las partes podrá, en todo momento, formular denuncia escrita ante la otra con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que desee dar por finalizado el presente Convenio, sin perjuicio de lo recogido en el párrafo anterior sobre la terminación completa de las actividades que estén en ejecución.
Decimoprimera. Causas de resolución y efectos de la misma.
Serán causas de resolución del presente Convenio:
— El vencimiento del plazo de eficacia.
— El acuerdo de las partes, formalizado por escrito.
— La imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las actividades descritas.
— La denuncia del Convenio instada por una de las partes ante el incumplimiento de la otra, de acuerdo con los términos establecidos en el presente documento. Es este caso, la parte cumplidora notificará a la otra el incumplimiento, concediendo un plazo de 15 días para subsanarlo y, en caso negativo, se dará por finalizado y extinguido el Convenio.
— Falta o insuficiencia de crédito.
En cualquier caso, su resolución anticipada no afectará a las actividades en curso que deberán ser realizadas hasta su completa finalización.
Decimosegunda. Modificación del Convenio.
Será necesario recurrir a la modificación del Convenio mediante una adenda, para autorizar las siguientes variaciones:
— Ampliación o disminución del presupuesto global para el ejercicio o del presupuesto para todo el Convenio.
— Modificación de las actividades previstas, cuando superen los porcentajes del presupuesto indicados en la cláusula sexta.
Cualquier otra modificación del Convenio que se realice con posterioridad a la suscripción del mismo deberá contar con la aprobación de la Comisión Mixta de seguimiento y requerirá el acuerdo de ambas partes.
Decimotercera. Publicidad.
La identificación de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital deberá aparecer en todos los soportes publicitarios de las actividades que se realicen con los fondos de esta transferencia específica, de conformidad con las prescripciones sobre identificación, información y publicidad de las inversiones realizadas por la Junta de Extremadura, recogidas en la correspondiente normativa.
Deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
Decimocuarta. Régimen jurídico y resolución de controversias.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, y formalizándose al amparo de lo dispuesto en el artículo 45 de la citada Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022 (DOE n.º 251, de 31 de diciembre), y por lo tanto todas las cuestiones que se puedan plantear en orden a su cumplimiento, interpretación, resolución y efectos, deberán resolverse de mutuo acuerdo entre las partes, mediante diálogo y negociación en el seno de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula novena del presente Convenio.
Asimismo, estará sujeto a lo dispuesto en el Capítulo VI, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y en prueba de conformidad, las partes firman este Convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
El Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital,
PA, Resolución de 8 de mayo de 2026 (DOE n.º 90, de 13 de mayo)
El Secretario General,
JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN
El Consejero Delegado de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU,
MIGUEL ÁNGEL MENDIANO CALLE
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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