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EXTRACTO de la Resolución de 21 de julio 2026, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones del Programa I (Inversiones) del Plan de Impulso de las Entidades de Economía Social de Extremadura para el ejercicio 2026.
DOE Número: 153
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 10 de agosto de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA, CIENCIA Y TERRITORIO
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Economía Social. Subvenciones.
Página Inicio: 35171
Página Fin: 35173
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 923055
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/inicio.
Primero. Entidades beneficiarias y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las sociedades cooperativas, uniones de sociedades cooperativas, sociedades laborales, uniones de sociedades laborales, sociedades agrarias de transformación, centros especiales de empleo y empresas de inserción extremeñas.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las cooperativas de crédito y las de seguros, así como las entidades cuya actividad se corresponda con las propias de las empresas de trabajo temporal o agencias de colocación.
También se encuentran excluidas las empresas enumeradas en el apartado 1 del artículo 1 del citado Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.
3. Las entidades solicitantes, para poder percibir las subvenciones y obtener la condición de beneficiaria, deberán reunir los requisitos y condiciones establecidos en los apartados 3 y 4 del artículo 3 de las bases reguladoras.
Segundo. Objeto.
1. Esta convocatoria tiene por objeto convocar las subvenciones para el Plan de Impulso de las Entidades de la Economía Social en Extremadura con la finalidad modernizar sus estructuras e instalaciones y mejorar en sus procesos administrativos para 2026.
2. El Plan de impulso para el que soliciten la subvención podrá incluir actuaciones para el Programa I Inversiones: se consideran inversiones las adquisiciones o intervenciones en las instalaciones de la entidad, incluyendo mobiliario de oficina, maquinaria o equipos para la prestación de los servicios de la entidad, mejoras en las instalaciones y otras actuaciones encaminadas a mejorar las distintas dependencias de la entidad. Para el programa I se subvencionará el 50% de la inversión, sin IVA, con una subvención máxima de 15.000,00 euros.
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de estas subvenciones se encuentran en el Decreto 51/2025, de 10 de junio, de bases reguladoras de subvenciones para el Plan de Impulso de las Entidades de Economía Social de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el ejercicio 2025 (DOE núm. 131, de 9 de julio).
Cuarto. Cuantía.
El total del crédito destinado a esta convocatoria será de 434.544,68 euros, con cargo al Proyecto de Gasto 20220367 Plan de Impulso a la Economía Social. Programas I y II , recogido en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, prorrogados para el ejercicio 2026 en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, a ejecutar en las anualidades 2026 y 2027[MT1.1].
Dicho crédito será aplicado conforme a la siguiente distribución por Programas de ayudas:
— 404.544,68 euros que se destinarán al Programa I Inversiones , con cargo a la aplicación presupuestaria 120100000 G/325A/77000 CAG0000001, con la siguiente distribución:
PROGRAMA I INVERSIONES
ANUALIDAD 2026 ANUALIDAD 2027
202.272,34 € 202.272,34 €
Para el programa I se subvencionará el 50% de la inversión, sin IVA, con una subvención máxima de 15.000,00 euros
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados desde el día siguiente al de publicación de esta resolución de convocatoria y sus extractos en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es, y se tramitará de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, accediendo a través del punto de acceso general electrónico (https://www.juntaex.es/w/0609021 ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sexto. Otros datos.
Las entidades solicitantes estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la administración competente para la tramitación de las presentes subvenciones.
Las solicitudes de subvención y de abono estarán disponibles en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura www.juntaex.es, donde se encontrarán también los anexos de esta convocatoria y se presentarán de forma electrónica a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf en los términos del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 21 de julio de 2026.
La Secretaria General,
MARÍA DE LA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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