RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Guijo de Galisteo. Expte.: IA25/0919.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación puntual de las Normas Subsidiarias (NNSS) de Guijo de Galisteo se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 2.º de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Objeto y descripción de la modificación.
La presente modificación puntual de las NNSS de Guijo de Galisteo, tiene por objeto adaptar las condiciones de implantación de edificaciones en suelo no urbanizable o suelo rústico a las establecidas por la normativa autonómica vigente, es decir, por la LOTUS. Para ello, se pretenden modificar los artículos de las NNSS que regulan dichos parámetros, de forma que sean similares a las condiciones establecidas por LOTUS y no se contradigan como ocurre en la actualidad. Para ello se propone modificar los siguientes artículos:
Título IV: Condiciones generales de edificación y uso del suelo.
— Capítulo IV. Condiciones de aprovechamiento.
Artículo 122: Número de plantas.
Título VI: Condiciones particulares en suelo no urbanizable.
— Capítulo I. División normativa.
Sección 2.ª: Construcciones en suelo no urbanizable. Características Generales.
Artículo 215: Normas de carácter general.
Artículo 216: Condiciones de la edificación.
Sección 8.ª: Industrias.
Artículo 238: Industrias vinculadas al medio rural.
— Capítulo II. Condiciones particulares de cada tipo de suelo no urbanizable.
Sección 1.ª: Suelo no urbanizable especialmente protegido (SNUEP).
Artículo 247: Régimen particular de usos.
Sección 2ª: Suelo no urbanizable ordinario (SNU).
Artículo 249: Régimen particular de usos.
— Capítulo III. Concepto de núcleo de población.
Artículo 250: Núcleo de población.
Artículo 251: Condiciones objetivas que dan lugar a la posibilidad de formación de un núcleo de población.
Por tanto, el objetivo del Ayuntamiento de Guijo de Galisteo es racionalizar los parámetros que regulan el suelo no urbanizable o suelo rústico, adaptándolos a la legislación autonómica de forma que no haya lugar a posibles dudas a la hora de interpretar las diferentes normativas de aplicación.
El cambio en el contenido del articulado que pretende modificarse supone una innovación del planeamiento vigente que altera determinaciones de ordenación estructural, pues modifica la regulación del suelo rústico y sus condiciones edificatorias. No obstante, no altera la estructura general de suelo establecida en las NNSS vigentes, no altera las superficies de suelo no urbanizable o rústico ni tampoco el límite del suelo urbano. Únicamente se pretende modificar las condiciones y parámetros edificatorios en suelo no urbanizable o rústico, adaptándolos a LOTUS.
El ámbito afectado por la presente modificación engloba todo el suelo clasificado como suelo no urbanizable por las NNSS vigentes. No obstante, este no se verá modificado en superficie, en calidad ni en sus niveles de protección preexistentes, ya que solo se afectarán los parámetros que regulan la edificación en esta clase de suelo.
Por otra parte, en la modificación de los artículos 245 y 246 de la normativa urbanística de Guijo de Galisteo, así como en la modificación del plano 1.1, se han incluido los montes y terrenos forestales como suelo no urbanizable de Especial Protección Forestal.
2. Consultas.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe. Con fecha 3 de junio de 2025, el Ayuntamiento de Guijo de Galisteo, presenta ante la extinta Dirección General de Sostenibilidad la documentación completa para el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Guijo de Galisteo.
Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 4 de julio de 2025, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas para que se pronunciaran en el plazo indicado, en relación con las materias propias de su competencia, sobre los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de la modificación propuesta.
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LISTADO DE CONSULTADOS
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RESPUESTAS
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
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Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios
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Servicio de Infraestructuras Rurales. Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia
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Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana
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Confederación Hidrográfica del Tajo
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X
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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Dirección General de Salud Pública
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Dirección General de Infraestructuras Viarias
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Diputación de Cáceres
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ADENEX
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Sociedad Española de Ornitología
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Ecologistas en Acción
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Ecologistas Extremadura
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Fundación Naturaleza y Hombre
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AMUS
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Greenpeace
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A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, indica que la superficie afectada por la modificación de las NNSS de Guijo de Galisteo se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura. Añade los que los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son: (Código UE 6310) Dehesas perennifolias de Quercus spp; (Código UE 3170*) Estanques temporales mediterráneos; (Código UE 5330) Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos; (Código UE 6220*) Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea; (Código UE 6420) Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion;(Código UE 9230) Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica; (Código UE 92A0) Bosques galería de Salix alba y Populus alba. La modificación de las NN. SS de Guijo de Galisteo adapta las condiciones y parámetros edificatorios en suelo no urbanizable. Si bien en la superficie de suelo no urbanizable aparecen representados siete Hábitats de Interés Comunitario (Anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE), el objeto de la modificación no es susceptible de afectar al estado de conservación de los mismos, a ningún valor ambiental, ni a espacios de la Red Natura 2000, objeto del presente informe.
La entonces Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca informa que el planeamiento vigente en el término municipal de Guijo de Galisteo y que es de aplicación directa a los terrenos afectados por la presente modificación, son las Normas Subsidiarias de Planeamiento, aprobadas definitivamente el 26 de febrero de 1997 y publicada en el DOE el 6 de mayo de 1997. La finalidad de la modificación puntual de las NNSS planteada es adaptar la normativa de las NNSS a LOTUS, en relación con las condiciones de las edificaciones en suelo no urbanizable o Suelo Rústico. De esta forma, no existirán incongruencias o contradicciones entre las NNSS y LOTUS. Para ello se modificarán los artículos que regulan los parámetros y condiciones particulares y generales de las edificaciones en suelo no urbanizable, así como las condiciones objetivas que dan lugar a la posibilidad de formación de un núcleo de población, adaptándose a lo indicado por LOTUS y su reglamento. De esta forma, además, se actualiza la normativa a las necesidades y exigencias de la población actual, que nada tiene que ver con las existentes en los años 90 cuando se aprobaron las vigentes NNSS. Se pretenden modificar los artículos de las NNSS que regulan dichos parámetros, de forma que sean similares a las condiciones establecidas por LOTUS y no se contradigan como ocurre en la actualidad. Se ha incluido en la nueva documentación recibida el Monte Comunal que coincide en límites y superficie con el monte de utilidad pública n.º 106 Dehesa Boyal , además se han introducido en la modificación los artículos 245 y 246 de la normativa urbanística de Guijo de Galisteo, así como la modificación del plano 1.1, de forma que se han incluido los montes y terrenos forestales como suelo no urbanizable de Especial Protección Forestal, siguiendo las indicaciones del órgano forestal. El resto del articulado que se proponía modificar se ha mantenido en su versión anterior. Revisada la nueva documentación presentada y siendo subsanada las carencias de la versión anterior se informa favorablemente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias del término municipal de Guijo de Galisteo.
El Servicio de Infraestructuras Rurales de la entonces Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia indica que esta modificación puntual de las Normas Subsidiarias Municipales del municipio de Guijo de Galisteo, tiene por objeto adaptar las condiciones de implantación de edificaciones en suelo no urbanizable o Suelo Rústico a las establecidas por la normativa autonómica vigente, es decir, por la LOTUS. Para ello, se pretenden modificar los artículos de las NNSS que regulan dichos parámetros, de forma que sean similares a las condiciones establecidas por LOTUS y no se contradigan como ocurre en la actualidad. Por tanto, teniendo en cuenta lo anterior, se emite informe favorable a la modificación puntual de las Normas Subsidiarias Municipales de Guijo de Galisteo.
El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana indica que en el término municipal de Guijo de Galisteo se encuentra actualmente vigentes las Normas Subsidiarias, aprobadas definitivamente por Resolución de 26 de febrero de 1997, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado en el DOE n.º 52, de 6 de mayo de 1997. Para la fiscalización y aprobación por esta dirección general de las modificaciones puntuales del planeamiento vigente existe un procedimiento específico regulado en los artículos 49 y 50 de la Ley 11/2018, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura y en el artículo 60 de su Reglamento general, aprobado por Decreto 142/2021, de 21 de diciembre, en el que se encuentra integrada la evaluación ambiental estratégica.
El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, indica que no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, de Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019. Ahora bien, actualmente se halla en redacción por Resolución de 26 de marzo de 2024 del Consejero, por la que se acuerda la redacción del Plan Territorial de Rivera de Fresnedosa Valle del Alagón, el cual deberá adaptarse a las disposiciones de la Ley 11/2018, ámbito territorial en el que se incluye el término municipal de Guijo de Galisteo, que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
La Confederación Hidrográfica del Tajo, indica que, examinada la cartografía oficial del término municipal de Guijo de Galisteo, se comprueba la existencia de varios cauces de dominio público, pertenecientes al Sistema de Explotación Alagón. Se ha efectuado consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), https://sig.mapama.es/snczi/, observándose la inexistencia de estudios oficiales relativos a dominio público hidráulico, zona de flujo preferente o Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación en el término municipal. Asimismo, en el citado visor se detecta que el término municipal se encuentra sobre la masa de aguas subterránea identificada con el código ES030MSBT030.021 Galisteo. En la documentación presentada no se aporta información relativa al abastecimiento ni al saneamiento. Consultado el Censo de Vertidos Autorizados de esta Confederación, actualizado a fecha 31 de diciembre de 2024, se comprueba que la EDAR Guijo de Galisteo cuyo titular es la Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Alagón, dispone de un vertido autorizado al arroyo Grande de un volumen anual 56.688 m3 y que la EDAR El Batán, cuyo titular es la Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Alagón, dispone de un vertido autorizado al rio Alagón de un volumen anual de 75.642 m3. Se ha comprobado que en el término municipal de Guijo de Galisteo, se encuentra el área de Captación de las Zonas Sensibles ES030ZSENESCM552 - Embalse de Alcántara II y las zonas protegidas por abastecimiento identificadas con los códigos: ES030ZCCM0000003218 y ES030ZCCM0000004061 recogidas en el anexo 4 de la Memoria del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. En la puesta en práctica de cualquier actuación que surja como consecuencia de la modificación planteada se recomienda tener en cuenta las siguientes consideraciones para evitar cualquier actuación que, de forma directa o indirecta, pudiera afectar al dominio público hidráulico de forma negativa: En la redacción del proyecto correspondiente se tendrá en cuenta en todo momento la necesidad de adecuar la actuación urbanística a la naturalidad de los cauces y en general del dominio público hidráulico, y en ningún caso se intentará que sea el cauce el que se someta a las exigencias del proyecto. Para el caso de nuevas construcciones, si las mismas se desarrollan en zona de policía de cauces, en la redacción del proyecto y previamente a su autorización es necesario delimitar la zona de dominio público hidráulico, zona de servidumbre y policía de cauces afectados. La delimitación del dominio público hidráulico consistirá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.º del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y modificado por Real Decreto 606/2003 de 23 de mayo, en un documento en el que se recojan las referencias tanto del estado actual como del proyectado. Si se decidiera en algún momento realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse. Únicamente en el caso de que las aguas residuales procedentes de una actividad se almacenen en un depósito estanco para su posterior retirada por gestor autorizado, no se estaría produciendo un vertido al dominio público hidráulico de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, por lo que no sería necesario, por tanto, el otorgamiento por parte de este organismo de la autorización de vertido que en dicha normativa se establece. Si, por el contrario, se realiza algún vertido directo o indirecto al cauce, debe ser solicitada previamente en esta Confederación Hidrográfica la correspondiente autorización de vertidos, regulada en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas y el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Para el caso concreto de industrias que originen o puedan originar vertidos, las autorizaciones de los mismos tendrán el carácter de previas para la implantación y entrada en funcionamiento de las mismas, según establece el artículo 260.2 de dicho reglamento. En el caso de que se realicen pasos en cursos de agua o vaguadas se deberá de respetar sus capacidades hidráulicas y calidades hídricas. Además de lo anterior, deberá tener en cuenta las siguientes indicaciones: Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización de este Organismo. Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico. La ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía, definida por 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, deberá contar con la correspondiente autorización previa o declaración responsable tramitada en este organismo de cuenca, conforme a lo establecido en los artículos 9, 78 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Se diseñarán redes de saneamiento estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales urbanas a las aguas subterráneas. En zonas verdes comunes se realizará la aplicación de fertilizantes y de herbicidas en dosis adecuadas para evitar infiltración de los mismos a las aguas subterráneas. Un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de tierras durante las obras y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deberán tomar las medidas necesarias para evitarlo. Teniendo en cuenta esto, se considera que, durante la ejecución de las obras, se debería reducir al mínimo posible la anchura de banda de actuación de la maquinaria y de los accesos, con el fin de afectar solamente al terreno estrictamente necesario. Se llevará a cabo una gestión adecuada de los residuos domésticos, tanto sólidos como líquidos. Para ello se puede habilitar un punto verde en el que recoger los residuos urbanos no convencionales.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, indica que no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo con los registros e Inventarios de esta Consejería. Respecto al patrimonio arqueológico, las Normas Subsidiarias de Guijo de Galisteo fueron aprobadas en 1997, siendo anteriores por tanto a la entrada en vigor de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y no contienen catálogo detallado que incluya las zonas arqueológicas localizadas en el término municipal, todas ellas incluidas en la propuesta de modificación ( suelo no urbanizable Ordinario SNU y suelo no urbanizable protegido SNUE.P). A esta última categoría corresponderían las siguientes zonas arqueológicas catalogas en la Carta Arqueológica del término municipal de Guijo de Galisteo: Piedra Escrita (Grabado rupestre), Las Eras (Fuente Pozo), Queseras del Moro (Asentamiento Rural. Lagar), Dehesa de Candelario (Asentamiento rural), El Chocolatero (Asentamiento rural Horno), Dehesa Boyal de Montehermoso (Posible estructura megalítica) y Puente de la Macarrona (Asentamiento rural). Aunque la modificación, dado su carácter normativo no supone una afección directa al patrimonio arqueológico, en caso de su aprobación y que ésta diese lugar a modificaciones de las rasantes del terreno, excavaciones o alteraciones de la topografía actual, se deberá tener en cuenta la existencia de estos yacimientos arqueológicos protegidos por las propias normas urbanísticas reguladoras de acuerdo a lo establecido de forma genérica en el artículo 246 (normas de carácter general) para la protección del patrimonio arqueológico (capítulo II. Condiciones particulares de cada tipo de suelo no urbanizable, sección 1.ª suelo no urbanizable especialmente protegido SNUE.P; punto 5.º “protección de yacimientos arqueológicos ). En los enclaves indicados, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2/1999 de 29 de marzo de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y al artículo 10 de la Ley 11/2018 de 21 de diciembre de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, cualquier actuación que por su proximidad o características pudiese afectar a su integridad, requiere informe positivo del órgano competente en materia de protección del Patrimonio Cultural. En cuanto a la protección del Patrimonio arqueológico subyacente, no detectado, además de lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales, las industrias de producción de energía eléctrica renovable, eólica, y solar debido a su extensión y posible incidencia sobre dicho patrimonio, deberán contar con medidas correctoras consistentes en prospecciones arqueológicas de superficie, con carácter previo a la ejecución de las obras programadas. Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, modificada por la Ley 3/2011, de 17 de febrero y en el Decreto 93/1997, de 1 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en Extremadura. La declaración de impacto ambiental o el informe de impacto ambiental que puedan desprenderse de los proyectos de actuación deberán recoger íntegramente las medidas señaladas con anterioridad.
La Dirección General de Infraestructuras Viarias indica que la modificación puntual propuesta, de acuerdo con la documentación facilitada, cumpliría todos los requisitos que afectan a aspectos competencia de este Servicio y en consecuencia, de acuerdo con lo señalado en los apartados anteriores se informa favorablemente el presente informe ambiental estratégico en cuanto a las competencias que este organismo tiene establecidas.
La Diputación de Cáceres resuelve informar favorablemente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Guijo de Galisteo, en lo que respecta a la red de carreteras de esta Diputación y lo relativo al Servicio de Asistencia y Asesoramiento a Entidades Locales.
3. Análisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de determinar si la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Guijo de Galisteo, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
El cambio en el contenido del articulado que pretende modificarse supone una innovación del planeamiento vigente que altera determinaciones de ordenación estructural, pues modifica la regulación del suelo rústico y sus condiciones edificatorias. No obstante, no altera la estructura general de suelo establecida en las NNSS vigentes, no altera las superficies de suelo no urbanizable o rústico ni tampoco el límite del suelo urbano. Únicamente se pretende modificar las condiciones y parámetros edificatorios en suelo no urbanizable o rústico, adaptándolos a LOTUS, además de adaptar el suelo no urbanizable protegido a las determinaciones de la normativa sectorial aplicable.
Como se ha mencionado anteriormente, la finalidad de la modificación puntual de las NNSS planteada es adaptar la normativa de las NNSS a LOTUS, en relación a las condiciones de las edificaciones en suelo no urbanizable o suelo rústico. De esta forma, no existirán incongruencias o contradicciones entre las NNSS y LOTUS. Para ello se modificarán los artículos que regulan los parámetros y condiciones particulares y generales de las edificaciones en suelo no urbanizable, así como las condiciones objetivas que dan lugar a la posibilidad de formación de un núcleo de población, adaptándose a lo indicado por LOTUS y su reglamento. De esta forma, además, se actualiza la normativa a las necesidades y exigencias de la población actual, que nada tiene que ver con las existentes en los años 90 cuando se aprobaron las vigentes NNSS.
Por otra parte, en la modificación de los artículos 245 y 246 de la normativa urbanística de Guijo de Galisteo, así como en la modificación del plano 1.1, se han incluido los montes y terrenos forestales como suelo no urbanizable de Especial Protección Forestal.
Dadas las características de la modificación, no se prevé que la pueda establecer el marco para proyectos y otras actividades que no estuviesen incluidas en la actualidad en la normativa vigente. Del mismo modo, se considera que la modificación del planeamiento no constituye ninguna variación fundamental de la estrategia territorial ni en las directrices de la normativa urbanística.
La modificación planteada, no supone una modificación del modelo urbano definido por las Normas Subsidiarias de Guijo de Galisteo.
Por otra parte el Servicio de Ordenación del Territorio ha indicado que no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
El ámbito afectado por la presente modificación engloba todo el suelo clasificado como suelo no urbanizable en el término municipal de Guijo de Galisteo por las NNSS vigentes. No obstante, este no se verá modificado en superficie, ni en calidad, ya que solo se verán afectados los parámetros que regulan la edificación en esta clase de suelo, adaptándolos a los establecidos por LOTUS para suelo rústico.
Tal y como indica el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas en su informe la modificación de las NNSS de Guijo de Galisteo adapta las condiciones y parámetros edificatorios en suelo no urbanizable. Si bien en la superficie de suelo no urbanizable aparecen representados siete Hábitats de Interés Comunitario (anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE), el objeto de la modificación no es susceptible de afectar al estado de conservación de los mismos, a ningún valor ambiental, ni a espacios de la Red Natura 2000.
Con respecto al ámbito forestal la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal ha emitido informe favorable a la planificación expuesta indicando que se ha incluido en la documentación recibida el monte comunal que coincide en límites y superficie con el monte de utilidad pública n.º 106 Dehesa Boyal , además se han introducido en la modificación los artículos 245 y 246 de la normativa urbanística de Guijo de Galisteo, así como al modificación del plano 1.1 de forma que se han incluido los montes y terrenos forestales como suelo no urbanizable de Especial Protección Forestal.
La Confederación Hidrográfica del Tajo ha indicado que examinada la cartografía oficial del término municipal de Guijo de Galisteo se comprueba la existencia de varios cauces de dominio público, pertenecientes al Sistema de Explotación Alagón. Se ha efectuado la consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables obteniéndose que no existen estudios en la zona afectada. Asimismo, se detecta que el término municipal se encuentra sobre la masa de aguas subterránea identificada con el código ES030MSBT030.021 Galisteo. Consultado el censo de vertidos autorizados se comprueba que la EDAR Guijo de Galisteo dispone de un vertido autorizado al arroyo Grande de un volumen anual de 56.688 m3y que la EDAR el Batán dispone de un vertido autorizado al río Alagón de un volumen anual de 75.642 m3. En el término municipal se encuentra el área de captación de las Zonas Sensibles ES030ZSENESCM552 - Embalse de Alcántara II y las zonas protegidas por abastecimiento identificadas con los códigos: ES030ZCCM0000003218 y ES030ZCCM0000004061 recogidas en el Anexo 4 de la Memoria del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.
Respecto al patrimonio cultural, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural ha indicado que no aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado, directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios de esta Consejería.
El Servicio de Infraestructuras Rurales de la entonces Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, emitido informe favorable en lo relativo a la afección de la Modificación a las vías pecuarias. Con respecto a las infraestructuras viarias la Dirección General de Infraestructuras Viarias indica que la Modificación Puntual propuesta, de acuerdo con la documentación facilitada, cumpliría todos los requisitos que afectan a aspectos de su competencia y en consecuencia, de acuerdo con lo señalado en los apartados anteriores se informa favorablemente. La Diputación de Cáceres emite informa favorable en los aspectos de su competencia.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Cualquier proyecto de actividad, incluidos los proyectos de urbanización, que se pretenda realizar en los suelos afectados por la presente modificación puntual deberán contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Deberán tenerse en cuenta todas las consideraciones realizadas por la Confederación Hidrográfica del Tajo en su informe, para la puesta en práctica de cualquier actuación que surja como consecuencia de la modificación planteada, de modo que se evite que dichas actuaciones puedan afectar de forma directa o indirecta al dominio público hidráulico de forma negativa.
Aunque la modificación, dado su carácter normativo no supone una afección directa al patrimonio arqueológico, en caso de su aprobación y que ésta diese lugar a modificaciones de las rasantes del terreno, excavaciones o alteraciones de la topografía actual, se deberá tener en cuenta la existencia de los yacimientos arqueológicos protegidos por las propias normas urbanísticas reguladoras de acuerdo a lo establecido de forma genérica en el artículo 246 (normas de carácter general) para la protección del patrimonio arqueológico (capítulo II. Condiciones particulares de cada tipo de suelo no urbanizable, sección 1.ª suelo no urbanizable especialmente protegido SNUEP; punto 5.º protección de yacimientos arqueológicos ). En los enclaves indicados, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y al artículo 10 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, cualquier actuación que por su proximidad o características pudiese afectar a su integridad, requiere informe positivo del órgano competente en materia de protección del patrimonio cultural. En cuanto a la protección del Patrimonio arqueológico subyacente, no detectado, además de lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales, las industrias de producción de energía eléctrica renovable, eólica, y solar debido a su extensión y posible incidencia sobre dicho patrimonio, deberán contar con medidas correctoras consistentes en prospecciones arqueológicas de superficie, con carácter previo a la ejecución de las obras programadas. Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, modificada por la Ley 3/2011, de 17 de febrero y en el Decreto 93/97, de 1 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en Extremadura. La Declaración de Impacto Ambiental o el Informe de Impacto Ambiental que puedan desprenderse de los proyectos de actuación deberán recoger íntegramente las medidas señaladas con anterioridad.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, considera que no es previsible que la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Guijo de Galisteo, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal (http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación Puntual.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.
El presente informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.
Mérida, 28 de julio de 2026.
El Director General de Gestión Sostenible y Política Forestal,
JUAN ELOY RODRÍGUEZ UCEDO