RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2026, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, para la concesión directa de una subvención a favor de la Universidad de Extremadura para la financiación de objetivos I+D+I para la anualidad 2026.
TEXTO ORIGINAL
A la vista de la solicitud presentada por la Universidad de Extremadura (en adelante UEX), en relación a la concesión de una subvención directa para la financiación objetivos de I+D+I para la anualidad 2026, y en atención a los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La UEX es una Institución de Derecho Público encargada del servicio público de Educación Superior, con personalidad jurídica y patrimonio propios, según sus Estatutos aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, que contempla entre sus fines la creación, el desarrollo y transmisión crítica de la ciencia, de la técnica y la tecnología; la difusión, la valoración y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico; y el apoyo científico y técnico al desarrollo social, económico y cultural.
Asimismo, la UEX reconoce como uno de sus fines primordiales el fomento y la práctica de la investigación básica y aplicada, así como la formación de investigadores. Por ello, con esta subvención se pretende atender los objetivos mencionados, reforzando la infraestructura científica de la Universidad, como instrumento esencial para el ejercicio de sus funciones de investigación, transferencia de conocimiento y prestación del servicio público de educación superior.
Segundo. El VII Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de Extremadura, 2022-2025 (VII PRI+D+I), actualmente prorrogado de conformidad con el artículo 17.4 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación de Extremadura, contempla entre sus objetivos impulsar la competitividad del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación y fomentar el liderazgo científico y tecnológico de todos los agentes que lo conforman, entre los que se encuentra la UEX, en coherencia con las prioridades estratégicas de la política regional de I+D+I.
El objeto de esta subvención es financiar aquellas actividades de I+D+I orientadas a la generación de conocimiento y tecnologías, y transferencia de resultados de investigación, fortaleciendo las capacidades científico-técnicas de la UEX; en concreto, se financiarán las acciones contempladas en el resuelvo quinto.
Tercero. D. José María Carvajal González Vicerrector de Investigación y Transferencia de la UEX, en representación de ésta, con fecha de registro de 24 de marzo de 2026, ha presentado solicitud de esta subvención, así como declaración responsable en la que manifiesta que la UEX no se halla incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Además, adjunta memoria descriptiva de las actividades a realizar y presupuesto detallado de los gastos previstos, así como certificados de encontrarse al corriente con la Seguridad Social, Hacienda Estatal y Hacienda Autonómica, todo ello, sin perjuicio de que dicha obligación debe cumplirse en el momento del pago de la subvención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.1.e) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Competencias.
La competencia para conceder la presente subvención está atribuida, según el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura a los secretarios generales de las consejerías de la Junta de Extremadura… , por lo que le corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio.
No obstante, dicha competencia se encuentra delegada, mediante Resolución de 9 de junio de 2026, de la Secretaría General, sobre la delegación de determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos (DOE núm. 116, de 18 de junio), en el Secretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Por todo cuanto antecede, en el ejercicio de las competencias que tengo legalmente atribuidas,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
Conceder una subvención, mediante concesión directa, a la Universidad de Extremadura (UEX), para financiar los Objetivos I+D+I para la anualidad 2026.
Segundo. Entidad beneficiaria.
La entidad beneficiaria de esta concesión directa es la UEX.
Para acceder a esta subvención, la entidad beneficiaria no podrá estar incursa en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. La justificación de estos requisitos se ha realizado mediante declaración responsable del representante legal, recogida en la solicitud.
Tercero. Razones justificativas de la concesión directa y procedimiento de concesión.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Extremadura en Investigación, desarrollo e innovación científica y técnica, en coordinación con el Estado. Coordinación de la actividad investigadora financiada con fondos públicos de la Comunidad Autónoma. Innovación y desarrollo tecnológicos (artículo 9.1.22). Además, la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura contempla que la Consejería con competencias en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación tiene, entre otras atribuciones, el fomento de la I+D+i en el seno de la Junta de Extremadura, así como contribuir a la optimización del uso de infraestructuras, equipamiento y servicios del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, potenciar a la UEX en el desarrollo de la investigación básica y aplicada fomentando equipos de investigación multidisciplinares e interdisciplinares, e incrementando los existentes para dar una mejor respuesta a las necesidades regionales en materia de desarrollo tecnológico e innovación.
El artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece la posibilidad de conceder de forma directa, sin convocatoria previa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
En concordancia con lo recogido anteriormente, en el artículo 32.1.a) de la misma norma, se recoge un supuesto excepcional concreto de las concesiones directas, que, en su literalidad establece Cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro .
El interés público, social y económico que justifica la tramitación de esta subvención a través de una concesión directa se fundamenta en la necesidad de atender a los compromisos con la sociedad adquiridos en el Pacto por la Ciencia y la Tecnología, firmado entre la Junta de Extremadura y los Agentes Económicos y Sociales, de forma que la Ciencia y el conocimiento que genera deben estar al servicio de la sociedad extremeña; promoviendo una investigación colaborativa y accesible al ciudadano, bajo el compromiso de una Comunidad Científica dispuesta a despertar el interés por la Ciencia y la Tecnología en la Sociedad, en su conjunto, contribuyendo al desarrollo sostenible, económico y social de la región.
Asimismo, la actuación responde a los objetivos del VII PRI+D+I, actualmente prorrogado, que persigue reforzar la competitividad del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación y fomentar el liderazgo científico y tecnológico de los agentes que lo integran, entre ellos la Universidad de Extremadura, en coherencia con las prioridades estratégicas de la política regional de I+D+I.
De acuerdo con ello, la Universidad de Extremadura, se encuentra integrada dentro del Espacio Europeo de Enseñanzas Superiores (EEES), cuyos fines incluyen la creación, el desarrollo y transmisión crítica de la ciencia, la técnica y la tecnología, constituyéndose, por tanto, como un agente fundamental en el marco del Sistema Extremeño de Ciencia Tecnología e Innovación y como uno de los agentes imprescindibles para la generación, promoción, desarrollo y aprovechamiento de las actividades de I+D+I. Además, en su condición de institución pública de educación superior dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, y como única universidad pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, desempeña una función estratégica para el desarrollo científico, tecnológico y socioeconómico de la región, circunstancia que refuerza el interés público, social y económico de las actuaciones objeto de financiación.
Por otra parte, la concesión de esta subvención mediante un procedimiento de concurrencia competitiva resultaría improcedente, no solo por las especiales características de la entidad preceptora, sino también por la propia naturaleza de las acciones objeto de financiación. En efecto, las acciones subvencionadas se encuentran directamente vinculadas a actividades, infraestructuras y obligaciones cuya titularidad, gestión o ejecución corresponde de forma exclusiva a la Universidad de Extremadura.
Así, la financiación destinada a la regularización, actualización y abono de diferencias salariales y cuotas de Seguridad Social del personal investigador predoctoral responde a contratos formalizados al amparo de programas estatales y autonómicos de formación, cuya ejecución corresponde a la Universidad de Extremadura en el ejercicio de sus competencias en materia de formación investigadora y estudios de doctorado, no existiendo en el ámbito de la Comunidad Autónoma otra entidad pública que ostente análogas funciones y competencias para el desarrollo de dichas actuaciones.
Igualmente, las actuaciones relativas a la amortización de los préstamos asociados a la adquisición de equipamiento científico-técnico derivan de ayudas concedidas específicamente a la Universidad de Extremadura por la Administración General del Estado para la financiación de infraestructuras y equipamientos destinados al fortalecimiento de sus capacidades de investigación. Se trata de obligaciones financieras vinculadas exclusivamente a equipamientos de su titularidad y al desarrollo de la actividad científica de sus grupos de investigación, circunstancia que determina que únicamente la Universidad de Extremadura pueda ser destinataria de la financiación necesaria para atender dichas obligaciones.
Del mismo modo, la actuación destinada al apoyo técnico para la ejecución y justificación de ayudas de I+D+i tiene por objeto reforzar la estructura de gestión especializada necesaria para garantizar la adecuada ejecución, seguimiento, control y justificación de los proyectos de investigación desarrollados por la propia Universidad de Extremadura, en atención al volumen de recursos gestionados y a la complejidad técnica y administrativa inherente a dichas actuaciones.
En consecuencia, en la presente subvención se cumplen los dos requisitos exigidos por el artículo 32.1.a) de la Ley 6/2011, quedando acreditada tanto la especial naturaleza de la actividad a subvencionar como las especiales características de la perceptora, sin que existan otras entidades que puedan asumir las actuaciones financiadas en condiciones equivalentes desde el punto de vista competencial, funcional y material, circunstancias que hacen inviable la promoción de un procedimiento de concurrencia pública para la actividad que se pretende subvencionar.
Por ello, y conforme a lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, artículos 22.4.c) y 32.1.a), la subvención será otorgada por el procedimiento de concesión directa por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar y de las especiales características del perceptor, dado que no es posible promover la concurrencia pública, quedando suficientemente motivada la excepcionalidad del procedimiento.
Añade el citado artículo, en su punto 2, que la concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa e informe del servicio jurídico correspondiente de la Consejería, salvo en los supuestos en los que se requiera la previa autorización del Consejo de Gobierno que se emitirá por la Abogacía General . En el caso concreto, se ha optado por otorgar la subvención mediante resolución y no por convenio, dado que no hay ningún tipo de contraprestación, salvo la mera aportación económica, que se deriva hacia la Universidad.
Cuarto. Financiación.
La Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 (DOE núm. 26, de 6 de febrero), actualmente prorrogada para la anualidad de 2026 conforme a lo recogido en el artículo 58 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, consigna un importe para esta subvención a favor de Universidad de Extremadura, con NIF Q-0618001B, de trescientos ochenta y nueve mil seiscientos euros (389.600,00€), con el siguiente desglose: 169.016 € con cargo a la aplicación presupuestaria 130060000/331B/43200, y 220.584 € con cargo a la aplicación presupuestaria 130060000/331B/73200, en el proyecto de gasto 20200023 denominado UEX. FINANCIACIÓN OBJETIVOS I+D , con fuente de financiación CAG0000001.
Quinto. Acciones subvencionable y cuantía de la subvención.
1. La cuantía de la ayuda a conceder asciende a 389.600,00 €. Solamente se considerarán subvencionables aquellos gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo de las acciones objeto de esta resolución y que resulten estrictamente necesarios para su realización.
2. En concreto, las acciones a subvencionar son las siguientes:
|
ACCIÓN
|
CONCEPTO
|
IMPORTE (€)
|
|---|
|
1
|
Complemento Salario y S.S. Predoctorales
|
134.016 €
|
|
2
|
Amortización Préstamo Equipamiento Científico Tecnológico 2015
|
42.700 €
|
|
3
|
Amortización Préstamo Equipamiento Científico Tecnológico 2018
|
57.510 €
|
|
4
|
Amortización Préstamo Equipamiento Científico Tecnológico 2019
|
99.000 €
|
|
5
|
Amortización Préstamo Equipamiento Científico Tecnológico 2024
|
21.374 €
|
|
6
|
Programa de apoyo técnico para ejecución y justificación de ayudas de I+D+i
|
35.000 €
|
|
TOTAL ACCIONES
|
389.600 €
|
ACCIÓN 1. Regularización, actualización y abono de diferencias de Salarios y Cuotas de Seguridad Social de los contratos predoctorales.
La UEX tiene concedidas, mediante resoluciones de la Agencia Estatal de Investigación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, ayudas para contratos predoctorales destinados a la formación de doctores, en el marco del Subprograma Estatal de Formación del Programa Estatal para Desarrollar, Atraer y Retener Talento, integrado en el Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación.
Asimismo, mediante Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, se resolvió la convocatoria de ayudas para la contratación de personal investigador predoctoral en formación en el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.
La entrada en vigor del nuevo Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en Formación (EPIF) ha supuesto la necesidad de adaptar los programas de ayudas al personal investigador en formación financiados con fondos públicos a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 7 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
De conformidad con la normativa reguladora, las retribuciones de estos contratos no podrán ser inferior al 56 por 100 del salario fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación durante los dos primeros años, al 60 por 100 durante el tercer año, y al 75 por 100 durante el cuarto año. Tampoco podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional que se establezca cada año, según el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Para el establecimiento de las retribuciones anteriores se tomará como referencia mínima la categoría correspondiente al Grupo 1 de personal laboral de la tabla salarial recogida en el convenio único de personal laboral de la Administración General del Estado.
Por tanto, se hace necesario subvencionar a la UEX el importe de las diferencias salariales y cuotas de la seguridad social de los contratos mencionados, dado que este organismo no dispone de fondos propios para atender las actualizaciones e incrementos salariales de este personal, ascendiendo dicha cuantía a 134.016 euros.
ACCIÓN 2. Cofinanciación Equipamiento Científico-Técnico. Convocatoria 2015.
Mediante Resolución de 17 de diciembre de 2016, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, y Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación se concedieron a la UEX ocho ayudas correspondientes a la convocatoria de ayudas a infraestructuras y equipamiento científico-técnico del Subprograma Estatal de Infraestructuras y Equipamiento Científico-Técnico, correspondientes al Subprograma Estatal de Infraestructuras Científicas y Técnicas y Equipamiento en el marco del Programa Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
Estas Ayudas, por un importe total de 2.434.930,91 euros se componen, por una parte, del 80% de financiación del FEDER (1.947.944,65 €) y el 20% restante de financiación nacional (486.986,16 €), mediante un préstamo concedido por la Agencia Estatal de Investigación, con las siguientes condiciones:
— Importe del préstamo: 486.986,16 €.
— Plazo de amortización: 10 años, mediante reembolsos anuales, sin periodo de carencia.
— Tipo de interés: Euribor a un año publicado por el Banco de España correspondiente al mes anterior a la aprobación de la convocatoria incrementado en 0,01.
La adquisición del equipamiento era relevante para poder actualizar y aumentar las capacidades de los Grupos de Investigación de la UEX, suponiendo una continuidad en las dotaciones de infraestructura científica obtenidas por dicho organismo en anteriores convocatorias. Por ello, y dado que la UEX no dispone de fondos propios para ello, debe aportase mediante la presente resolución la cuantía de 42.700 euros, para la amortización de la cuota del ejercicio 2026 del préstamo descrito.
ACCIÓN 3. Cofinanciación Equipamiento Científico-Técnico. Convocatoria 2018.
Mediante Resolución de 4 de diciembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación y Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, se concedieron a la UEX catorce ayudas correspondientes a la convocatoria de Adquisición de Equipamiento Científico-Técnico dentro del Subprograma Estatal de Infraestructuras de Investigación y Equipamiento Científico-Técnico, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020.
Esta Ayudas, por un importe total de 3.001.408,14 euros se componen, por una parte, del 80% de financiación del FEDER (2.401.126,52 €) y el 20% restante de financiación nacional, mediante un préstamo concedido por la Agencia Estatal de Investigación, con las siguientes condiciones:
— Importe del préstamo: 600.281,62 €.
— Plazo de amortización: 10 años, sin periodo de carencia, estableciéndose el primer pago el 31/03/2020 y el último el 31/03/2029.
— Tipo de interés: 0%.
La adquisición de este equipamiento de última generación se consideró de suma importancia para actualizar y aumentar las capacidades de los Grupos de Investigación de la UEX, suponiendo una continuidad en las dotaciones de infraestructura científica ya obtenidas en anteriores convocatorias. Por ello y dado la no disponibilidad económica por parte de la UEX, es imprescindible la concesión de la una subvención por importe de 57.510 euros, para la amortización de la cuota del ejercicio 2026 del préstamo descrito.
ACCIÓN 4. Cofinanciación Equipamiento Científico-Técnico. Convocatoria 2019.
Por Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades y de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación se concedieron a la UEX diecinueve ayudas correspondientes a la convocatoria de Adquisición de Equipamiento Científico-Técnico dentro del Subprograma Estatal de Infraestructuras de Investigación y Equipamiento Científico-Técnico, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020.
Esta Ayudas, por un importe total de 5.009.239,90 euros se componen, por una parte, del 80% de financiación del FEDER (4.007.391,92 €) y el 20% restante de financiación nacional (1.001.847,98 euros), mediante un préstamo concedido por la Agencia Estatal de Investigación, con las siguientes condiciones:
— Importe del préstamo: 1.001.847,98 €.
— Plazo de amortización: 10 años, sin periodo de carencia, estableciéndose el primer pago el 31/03/2021 y el último el 31/03/2030.
— Tipo de interés: 0%.
La adquisición de este equipamiento de última generación era de suma importancia para actualizar y aumentar las capacidades de los Grupos de Investigación de la UEX, suponiendo una continuidad en las dotaciones de infraestructura científica ya obtenidas por parte de dicho organismo, siendo necesario la aportación de 99.000 euros, para poder amortizar la cuota correspondiente al ejercicio 2026 del préstamo descrito.
ACCIÓN 5. Cofinanciación Equipamiento Científico-Técnico. Convocatoria 2024.
Por Resolución del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades se concedieron a la UEX dos ayudas correspondientes a la convocatoria de Adquisición de Equipamiento Científico-Técnico dentro del Subprograma Estatal de Infraestructuras y Equipamiento Científico-Técnico, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023.
Esta ayudas se componen, por una parte, de financiación del FEDER y el otra de financiación nacional, mediante un préstamo concedido por la Agencia Estatal de Investigación, con las siguientes condiciones:
— Importe del préstamo: 175.694,35 euros.
— Plazo de amortización: 10 años mediante reembolsos anuales, sin periodo de carencia.
— Fechas de vencimiento de las cuotas: 1 de febrero de cada año.
— Tipo de interés: 03,732%
La adquisición de este equipamiento de última generación era de suma importancia para actualizar y aumentar las capacidades de los Grupos de Investigación de la UEX, suponiendo una continuidad en las dotaciones de infraestructura científica ya obtenidas por parte de dicho organismo, siendo necesario la aportación de 21.374 euros, para la amortización de la cuota del ejercicio 2026 del préstamo descrito.
ACCIÓN 6. Programa de apoyo técnico para ejecución y justificación de ayudas de I+D+i
La experiencia en la gestión de ayudas de investigación demuestra que la excelencia científica debe ir acompañada de una estructura técnica suficiente que garantice la correcta ejecución, trazabilidad, control y justificación de las actuaciones financiadas. Por ello, la contratación de personal técnico de apoyo especializado permitirá mejorar la planificación y calendarización de las actuaciones, reforzar el seguimiento, asegurar la trazabilidad de los procesos, verificar la elegibilidad y adecuación de los gastos, coordinar la recopilación y revisión de documentación justificativa, atender requerimientos o subsanaciones y, en definitiva, garantizar una correcta ejecución material, económica y documental de la subvención.
Por tanto, se hace necesario subvencionar a la UEX el importe de 35.000 euros, con cargo al ejercicio 2026, destinados a la dotación de apoyo técnico necesario para la ejecución del programa, a fin de garantizar su adecuado desarrollo y una gestión eficiente y conforme a los principios que rigen la utilización de fondos públicos.
3. En ningún caso serán gastos subvencionables los costes derivados del personal con contrato en vigor con la Universidad de Extremadura.
4. Dentro del límite del importe global de la subvención, podrán admitirse posibles variaciones en el importe asignado a cada acción, siempre que tales variaciones no superen el 20% del importe de la acción. Dichas variaciones se admitirán dentro del importe de la actuación, y con el límite presupuestado para cada una de las actuaciones.
5. Se consideran gastos subvencionables, los realizados del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2026, pudiendo admitirse los pagos correspondientes a los gastos de Seguridad Social del mes de diciembre de 2026, hasta el 31 de enero de 2027.
Sexto. Pago.
El pago del importe total de la subvención se efectuará de la siguiente forma:
a) Un primer pago del 50% del total de la subvención una vez firmada la resolución de concesión.
b) Un segundo pago, del 50% restante, una vez realizada la justificación del primer 50% respecto al importe total de la subvención, que deberá presentarse antes del 16 de noviembre de 2026.
El pago se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta facilitada por la UEX.
En relación con el régimen de pagos, esta subvención queda exenta del régimen de garantías para recibir pagos anticipados, conforme a la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 5/2007, de 19 abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, no siendo exigible la emisión de informe previo por la Consejería competente en materia de Hacienda de conformidad con el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Séptimo. Justificación.
El beneficiario realizará dos justificaciones a través de los formularios disponibles en la página web https://ayudaspri.juntaex.es y será remitida a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, registrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La primera justificación deberá presentarse antes del 16 de noviembre de 2026 y la segunda y final tendrá fecha límite para la presentación el 31 de marzo de 2027.
Ambas justificaciones se realizarán en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La primera justificación consistirá en aportar una memoria económica que constará de la elaboración de los siguientes documentos:
1. Cuenta justificativa del gasto realizado, entendida como operación de pago. Para ello se identificarán los gastos incurridos, detallando de forma pormenorizada los conceptos de gasto por naturaleza, fechas de devengo e importes, así, como la fecha del pago material una vez que la obligación haya sido reconocida y sea conforme con los contratos y facturas suscritos. En el caso de los costes de personal se relacionarán las retribuciones brutas de cada una de las nóminas imputadas al contrato del trabajador que se imputa a la ayuda, así como la cuota patronal devengada.
Todos los formularios que deben cumplimentarse están alojados en la página web https://ayudaspri.juntaex.es. La UEX cumplimentará la cuenta justificativa mediante el soporte Excel disponible al efecto, de acuerdo con las tablas correspondientes a lo especificado.
En cuanto a la trazabilidad del gasto, la UEX deberá procurar la concatenación o interconexión entre los datos que figuran en los documentos justificativos del expediente de acuerdo con la naturaleza y características de los mismos, de forma que permitan vincular de forma indubitada a la persona o entidad receptora de la ayuda con el incentivo concedido, la actuación incentivada y su pago. Dicha vinculación se obtendrá a través de una correcta identificación de los documentos, sus fechas, y una completa descripción y desglose de los conceptos, datos o información que se incluya en los referidos documentos.
2. Certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y certificado de que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. Las fechas de emisión de los certificados estarán en consonancia con la fecha de presentación de la justificación, de forma que constaten suficiente plazo de vigencia.
3. Fotografía del cartel publicitario según lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril (DOE núm. 42, de 10 abril), sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayuda de la Junta de Extremadura.
4. Una vez cumplimentada la justificación, se emitirá un certificado que deberá ser firmado por el representante legal de la Universidad de Extremadura y por la persona que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida. Las firmas serán realizadas mediante los medios electrónicos que procedan de identificación y firma.
En su caso, se podrán acompañar las listas de comprobación e informes de control efectuados sobre los gastos que se certifica.
En dicho certificado se declarará el cumplimiento de las obligaciones que con carácter general han de cumplir los beneficiarios de las subvenciones, en base a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como, de las demás condiciones establecidas en la resolución.
El certificado será remitido a la Secretaría General competente en I+D+I, registrado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública. Ambos documentos serán subidos a la web http//ayudaspri.juntaex.es. completando con ello la justificación realizada.
En la justificación final de la ayuda deberá aportar, además de la memoria económica elaborada con la documentación dispuesta en los puntos 1 y 2 anteriores, la siguiente que se detalla, en formato digital:
— Memoria descriptiva de las acciones realizadas con la subvención, firmada por el representante legal de la Universidad de Extremadura mediante los medios electrónicos que procedan de identificación y firma.
— Justificación del pago de la acción 1. Se relacionará un cuadro de coste total financiable por convocatoria y anualidad, con las cuantías que se regularizan en cada anualidad, desglosado por expediente de la ayuda concedida en cada caso.
— Justificación del pago de las acciones 2, 3, 4 y 5: Se enviará un cuadro de cuotas de amortización detallando los proyectos de Infraestructura Científica financiados junto a las copias compulsadas de las cartas de pago (modelo 069) y la relación de los pagos realizados por la UEX.
— Justificación de la acción 6: Los costes de personal imputados a esta acción se relacionarán en tabla independiente por cada trabajador contratado, detallando el tiempo de duración del contrato laboral, la categoría profesional, el importe bruto mensual devengado, así como los pagos mensuales a la seguridad social.
Asimismo, se deberá de aportar copia acreditada del contrato de trabajo suscrito.
— En su caso, se podrán acompañar las listas de comprobación e informes de control efectuados sobre los gastos que se certifica, con firma electrónica de la persona responsable de su ordenación.
La justificación concluirá una vez se complete la documentación que se dispone en el punto 4 anterior.
Asimismo, la justificación podrá realizarse mediante la certificación del interventor o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de toma de razón en contabilidad, respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad para que la que fue concedida, acompañados, en su caso, de las listas de comprobación e informes de control efectuados sobre los gastos que se certifican.
Sin perjuicio de lo anterior, la actividad subvencionada estará sujeta al control financiero que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Octavo. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
1. La UEX asumirá, además de las obligaciones establecidas en la presente resolución, aquellas que con carácter general prevé la Ley 6/2011, de 23 de marzo y, específicamente, las siguientes:
a) Realizar las actividades objeto de la subvención y destinar la misma a la finalidad para la que ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el mantenimiento de los requisitos y condiciones enumerados en el artículo 12 de la Ley 6/2011.
c) En el caso de no dar el consentimiento expreso a que se recaben de oficio los certificados de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, así como de que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, deberán presentarlos con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo a cada uno de los pagos.
d) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como acreditar y justificar los gastos y pagos realizados conforme a lo indicado por la resolución.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, autonómicos o nacionales, aportando cuanta información le sea requerida.
f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a la subvención percibida.
g) Conservar y custodiar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
h) Presentar la documentación justificativa de la subvención en el plazo previsto en la presente resolución.
i) En materia de información y publicidad, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
k) Cualquier otra obligación prevista en el texto de la resolución y de las recogidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Noveno. Régimen jurídico.
La subvención se regirá por las disposiciones contenidas en esta resolución, además de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en lo que le afecte, las restantes disposiciones de carácter básico del Estado.
Décimo. Modificación de la resolución.
Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión la ampliación del plazo de ejecución, así como aquellas circunstancias debidamente justificadas. Estas circunstancias no podrán suponer variaciones en el objeto o en la financiación de esta subvención.
La solicitud de modificación será evaluada por el órgano gestor que será quien determine si las circunstancias que conllevan la modificación están debidamente justificadas.
Decimoprimero. Compatibilidad.
La presente subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que, el importe de la subvención ya sea por sí sola o en concurrencia con otra u otras ayudas, no supere el coste total de la actividad objeto de la subvención.
A estos efectos, el UEX comunicará la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas por la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento que adquiera firmeza la concesión de la ayuda compatible y en todo caso, antes de la justificación del 100% de esta subvención.
Decimosegundo. Incumplimiento y reintegro.
El incumplimiento por parte del beneficiario, del destino, finalidad o justificación dentro del plazo concedido, así como la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar, previa audiencia al interesado, al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.
En el caso de incumplimiento parcial, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario de la subvención, aplicándose como criterios directamente proporcionales los costes justificados, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Se considera que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando el importe total justificado de los gastos y pagos realizados sea igual o superior al 60% del importe total de la subvención.
En el supuesto de que la inversión justificada fuera igual o superior al 60% del total de la subvención concedida, pero no alcanzase el 100% del total de la misma, se procederá a la revocación parcial de la misma, siendo la cuantía a reintegrar directamente proporcional al porcentaje no justificado, siempre y cuando se mantengan el destino y finalidad para la cual fue concedida dicha subvención.
Si la inversión final justificada no alcanzase el 60% del total de la subvención, el incumplimiento será total, con la consiguiente pérdida de la subvención concedida al beneficiario.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de Subvenciones, el beneficiario podrá realizar la devolución voluntaria sin requerimiento de la Administración, en cuyo caso, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25 %.
Decimotercero. Publicidad de la subvención.
En aplicación del artículo 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá ordenarse la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, y de conformidad con el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, se publicará la subvención, en el Portal electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. Asimismo, los beneficiarios deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad establecidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
Decimocuarto. Recursos.
La presente resolución, que no podrá fin a la vía administrativa, podrá recurrirse en alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante el órgano que la dicta o ante la Consejera de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, de conformidad con el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que estime conveniente.
Mérida, 13 de julio de 2026.
La Secretaria General,
PD, Resolución de 9 de junio de 2026 (DOE núm. 116, de 18 de junio),
El Secretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación,
JOSÉ MANUEL BENÍTEZ MEDINA