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RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2026, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, para la concesión directa de una subvención a la Fundación FUNPASOS para la financiación de las actividades comprometidas en el marco del proyecto AgroPolis "Promoting agroecology through co-creating value chain innovations and improved multi-level policies in a beyond-growth europe" dentro de la partnership agroecology al amparo del programa horizonte Europa.
DOE Número: 155
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 12 de agosto de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA, CIENCIA Y TERRITORIO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Subvenciones.
Página Inicio: 36140
Página Fin: 36162
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
A la vista del proyecto AgroPolis financiado en la segunda convocatoria 2025 de las Asociaciones Europeas de Agroecología (Agroecology partnerships) del Programa Marco de Investigación Europeo, Horizonte Europa, donde la Junta de Extremadura participa como socio financiador y en atención a los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. FUNPASOS es una institución sin fines de lucro de carácter privada que apuesta por un modelo de desarrollo ambiental más sostenible y socialmente más justo a través de la colaboración participativa.
Los fines por los que la Fundación fue creada son:
— La investigación, desarrollo y asesoramiento en la implementación de políticas de desarrollo económico y social en términos de sostenibilidad social, participación y aspectos medio ambientales.
— La ejecución, sin ánimo de lucro, de proyectos europeos, nacionales y regionales, relacionados con el uso eficiente de los recursos naturales, el desarrollo sostenible la protección del medioambiente y la lucha contra el cambio climático.
— Desarrollo de proyectos de formación y concienciación socio ambiental.
— Promoción de procesos participativos de cara a la mejora de aplicación y diseño de normativa.
Segundo. Los Asociaciones Europeas (Parnertship) son la nueva versión de las iniciativas de programación conjunta que ya existían en el Programa Marco Horizonte 2020 (ERA-NET, Asociaciones Público-Privadas, EIT-KICs, etc.), con el objetivo de reducir la fragmentación del esfuerzo de investigación en Europa.
Las nuevas asociaciones europeas surgen para dar respuesta a objetivos ambiciosos y complejos que no pueden ser atendidos a través de otro tipo de proyectos, facilitando un marco de colaboración a nivel de programa entre la Unión Europea y socios públicos y privados. Todas las asociaciones se basan en Agendas Estratégicas de Investigación e Innovación propias, y aceptadas por todos los participantes en cada asociación.
En definitiva, son iniciativas en las que la UE, junto con socios privados y/o públicos, se comprometen a apoyar conjuntamente el desarrollo e implementación de un programa de actividades de investigación e innovación.
La Junta de Extremadura participa como entidad beneficiaria y co-financiadora de la Asociación Europea para acelerar la transición de los sistemas agrarios a través de Laboratorios Vivos de Agroecología e Infraestructuras de Investigación, Agroecology Partnership, con código 101132349 y financiada por la Comisión Europea en el marco del programa Horizonte Europa bajo el topic: Horizon-CL6-2023-FARM2FORK-01.
Entre los compromisos de la Junta de Extremadura por su participación en la Agroecology Partnership está la participación en las convocatorias de proyectos de investigación apoyando financieramente a las entidades extremeñas participantes.
En la segunda convocatoria co-financiada de la Partnership de Agroecología Integranting environmental, economic and social perspectives in assessing the performance of agroecology. Value Chain and policy implications publicada el 2 de diciembre de 2024 en la página web de la partnership de Agroecología, resulta seleccionado por el panel externo independiente internacional de evaluación el proyecto AgroPolis, Promoting AGROecology through co-creating value chain innovations and improved multi-level policies in a beyond-growth Europe (Promover la agroecología mediante la cocreación de innovaciones en la cadena de valor y la mejora de políticas multinivel en una Europa que va más allá del crecimiento), en cuyo consorcio participa FUNPASOS, que será financiado por la Junta de Extremadura.
Este extremo se notifica por parte de la Oficina de la Convocatoria al coordinador del proyecto AgroPolis, registrada su entrada en la Junta de Extremadura con fecha 03 de noviembre de 2025.
FUNPASOS es elegible para la financiación al estar incluido en la lista de los beneficiarios de AgroPolis que pueden participar en la citada segunda convocatoria co-financiada, anexo IX, Parnership de Agroecología.
De este modo, FUNPASOS adquiere, por la aprobación por parte del Comité de Selección, la condición de tercera parte de la partnership de Agroecología, de conformidad con el modelo, Grant Agreement, acuerdo de subvención (en adelante Acuerdo) del programa Horizonte Europa en su artículo 9.4.1.
Tercero. La Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación contiene en su estructura presupuestaria aplicación presupuestaria 130060000/331B/48000, proyecto de gasto 20260371 fondo CAG0000001, para la financiación del proyecto AgroPolis.
Cuarto. Consta en el expediente administrativo la siguiente documentación:
— Solicitud de la Fundación.
— Memoria explicativa de la Secretaría General de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio.
— Informe de Hacienda sobre pagos anticipados
— Documentación acreditativa de que la interesada se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social y la Hacienda Autonómica, extremos que la Fundación ha acreditado, presentando los correspondientes certificados.
— Documento acreditativo de la retención de crédito de la operación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Competencias.
La competencia para conceder la presente subvención está atribuida, según el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura a los secretarios generales de las consejerías de la Junta de Extremadura… , por lo que le corresponde a la Secretaria General de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio.
No obstante, dicha competencia se encuentra delegada, mediante Resolución de 9 de junio de 2026, de la Secretaría General, sobre la delegación de determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos (DOE núm. 116, de 18 de junio), en el Secretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Por todo cuanto antecede, en el ejercicio de las competencias que tengo legalmente atribuidas,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
Mediante la presente resolución se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación FUNPASOS destinada a la financiación de su participación en el proyecto AgroPolis Promoting agroecology through co-creating value chain innovations and improved multi-level POLIcieS in a beyond-growth Europe . (Promover la agroecología mediante la cocreación de innovaciones en la cadena de valor y la mejora de políticas multinivel en una Europa que va más allá del crecimiento).
En este sentido, se concede una subvención la Fundación FUNPASOS, con NIF G67854752, por importe de doscientos mil euros (200.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria aplicación presupuestaria 130060000/331B/48000, proyecto de gasto 20260371 fondo CAG0000001, destinados a la financiación de su participación en el proyecto AgroPolis: Promoting agroecology through co-creating value chain innovations and improved multi-level policies in a beyond-growth Europe
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA 2026 2027 2028 TOTAL
130060000/331B/48000 67.000 67.000 66.000 200.000
Segundo. Entidad beneficiaria.
La entidad beneficiaria de esta subvención es la Fundación FUNPASOS, con NIF G67854752, organización sin ánimo de lucro que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general.
FUNPASOS apuesta por un modelo de desarrollo ambiental más sostenible y socialmente más justo a través de la colaboración participativa y cuenta con un equipo multidisciplinar altamente cualificado que garantiza la adecuada ejecución de las actividades previstas, esto es, co-crear innovaciones en las cadenas de valor agroecológicas y políticas multinivel mejoradas para una Europa que mira más allá del crecimiento.
Tercero. Razones justificativas de la concesión directa.
El párrafo c) del apartado cuarto del artículo 22 de la Ley 6/2011 establece la posibilidad de conceder, de forma directa, sin convocatoria previa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
En concordancia con lo expuesto, el artículo 32.1.a) de la misma norma, recoge como supuestos excepcionales de concesión directa, entre otros, aquellos en que, por razón de especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro.
Añade el citado artículo, en su punto 2, que la concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa e informe del servicio jurídico correspondiente de la Consejería.
El objeto de esta subvención es financiar las actividades de FUNPASOS en el proyecto AgroPolis, aprobado en 2025 en la segunda convocatoria de proyectos de la Asociación de Agroecología, en el que la Junta de Extremadura participa como financiador conjunto del Programa, tal como se recoge en el Acuerdo, donde se especifican las circunstancias singulares del mismo.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Extremadura en Investigación, desarrollo e innovación científica y técnica, en coordinación con el Estado. Coordinación de la actividad investigadora financiada con fondos públicos de la Comunidad Autónoma. Innovación y desarrollo tecnológicos (artículo 9.1.22).
En cuanto al carácter excepcional del procedimiento de concesión directa, debemos señalar, que no puede abrirse concurrencia competitiva porque el beneficiario viene ya predeterminado por un proyecto europeo aprobado y que la entidad beneficiaria forma parte de un consorcio internacional seleccionado en una convocatoria europea, siendo la única entidad extremeña participante susceptible de financiación por la comunidad Autónoma en ejecución de los compromisos asumidos por esta en el marco de la Partenership agroecology.
En este sentido, FUNPASOS no ha sido elegida discrecionalmente por la Junta de Extremadura sino seleccionada en el marco de un proyecto internacional. Por lo tanto, la junta no puede abrir una convocatoria autonómica, y ahí es donde está la imposibilidad real de concurrencia. La especial naturaleza de la actividad, queda justificada en el hecho de que es un proyecto europeo integrado, con socios concretos, estructura cerrada y obligaciones europeas predeterminadas.
En cuanto a las especiales características del perceptor, FUNPASOS tiene experiencia y estructura técnica, pero esa no es la única razón, porque el proyecto Acrópolis ya fue seleccionado en un procedimiento competitivo europeo dentro del Programa Horizonte Europa, cumpliendo realmente las condiciones del artículo 32.1.a) de la Ley 6/2011.
Respecto a la justificación del artículo 22.4.c, el interés público, social y económico que justifica la concesión directa se fundamenta en la necesidad de financiar el proyecto internacional AgroPolis (Promover la agroecología mediante la cocreación de innovaciones en la cadena de valor y la mejora de políticas multinivel en una Europa que va más allá del crecimiento). Además, se favorece la participación de la actividad extremeña en el proyecto europeo Agropolis, iniciativa internacional orientada al desarrollo de soluciones innovadoras en materia de agroecología, sostenibilidad y desarrollo rural. La ejecución de las actividades previstas permitirá la generación y transferencia de conocimiento, el intercambio de experiencias con entidades de distintos Estados europeos y la obtención de resultados que sean susceptibles de aplicarse en las políticas extremeñas contribuyendo así a su desarrollo económico
El proyecto, formulado en 2025, aprobado por Horizonte Europa se pondrá en marcha en abril de 2026, con una duración de 36 meses.
De esta forma, en la presente subvención se cumplen los dos requisitos exigidos por el artículo 32.1.a) de la Ley 6/2011, quedando acreditada la especial naturaleza de la actividad a subvencionar y las especiales características de la perceptora, que imposibilita la concurrencia pública para la actividad que se pretende subvencionar.
Cuarto. Financiación y actividades.
1. El importe total de la subvención asciende a doscientos mil euros (200.000 euros), con cargo a la con cargo al Proyecto de gasto 20260371, en la aplicación presupuestaria 13006000/331B/48000, y fuente de financiación CAG0000001, en el marco de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2026, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, de conformidad con la Orden de 16 de diciembre de 2025, por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de dicha prórroga.
El desglose por anualidades será el siguiente:
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA 2026 2027 2028 TOTAL
1300600/331B/48000 67.000,00 € 67.000,00 € 66.000,00 € 200.000,00 €
El plazo de ejecución del proyecto será de 36 meses contados a partir de abril de 2026.
2. Las actividades a realizar, desarrolladas en el anexo II, cumplirán en cuanto al gasto, conforme al anexo IX de la convocatoria, donde se recogen las condiciones que establecen las entidades financiadoras respecto de las condiciones de elegibilidad:
a) Serán elegibles aquellos costes directamente relacionados y estrictamente necesarios para la ejecución de las actividades del proyecto, siempre que se realicen durante el periodo establecido para su desarrollo.
b) Las categorías de costes subvencionables serán las siguientes: gastos salariales del personal laboral directamente imputado a las actividades a realizar, costes de bienes y servicios directamente relacionados con las actividades del proyecto, viajes y dietas.
c) Los costes indirectos se calcularán como un 7 % del importe total ejecutado.
FUNPASOS, por ser una organización sin ánimo de lucro tendrá acceso a una intensidad del 100% de los costes elegibles, incluidos los costes indirectos.
3. Los costes de la subvención, financiados por la Comunidad Autónoma de Extremadura son los siguientes:
CONCEPTOS IMPORTES
Gastos de personal (salarios y seguridad social) 153.000,00
Viajes, estancias y dietas 14.000,00
Material de oficina y consumibles 4.000,00
Servicios externos/consultoría 16.000,00
Costes indirectos 7 % de los costes directos * 13.000,00
TOTAL 200.000,00
* Se disminuyen los costes indirectos en 90€, porque el importe máximo subvención por proyectos es de 200.000 €
Quinto. Régimen jurídico.
La subvención se regirá por las disposiciones contenidas en la resolución, además de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en lo que le afecte, las restantes disposiciones de carácter básico del Estado.
Sexto. Procedimiento de concesión.
Conforme a lo dispuesto por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, artículos 22.4.c) y 32.1.a), la subvención será otorgada por el procedimiento de concesión directa por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor. En este caso, concurren ambas circunstancias ya que se trata de un proyecto aprobado en concurrencia por Horizonte Europa, lo que imposibilita realizar una concurrencia y le otorga especial naturaleza a la actividad.
Asimismo, en su apartado segundo, el artículo 32 de la mencionada ley, indica que la concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado, instrumentándose mediante resolución o convenio, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa.
Séptimo. Régimen de pago y exención de garantías.
La cuantía total de esta subvención se abonará en tres pagos, uno por anualidad mediante transferencia bancaria en la cuenta facilitada por el beneficiario a estos efectos.
Los pagos se realizarán de la siguiente manera:
1. Primer pago de 67.000 euros, correspondiente a la anualidad 2026, a la firma de la resolución de concesión, previa presentación de la declaración responsable del anexo I de esta resolución.
2. Segundo pago por 67.000 euros, correspondiente a la anualidad 2027, una vez justificados el anticipo de la anualidad anterior, según se recoge en el resuelvo Octavo. Esta justificación se podrá presentar hasta el 30 de junio de 2027, incluido.
3. Tercer pago de 66.000 euros, correspondiente a la anualidad a la anualidad 2028, una vez justificado el importe abonado en la anualidad 2027, con el mismo contenido que en el párrafo anterior. Esta justificación de la anualidad 2027 se podrá presentar hasta el 30 de junio de 2028, incluido.
Concluido el proyecto, la justificación final se realizará conforme al resuelvo octavo.
En relación con el régimen de garantías y pagos anticipados, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Podrán realizarse pagos a cuenta o anticipados, si se prevé tal posibilidad, y en su caso, el régimen o exención de garantías, en las bases reguladoras, o en los convenios o actos de concesión de las que se realicen por concesión directa sin convocatoria . No obstante, es exigible informe previo favorable de la Consejería competente en materia de hacienda. Consta en el expediente dicho informe previo favorable.
Octavo. Justificación.
La justificación de la ayuda será realizada por el beneficiario a través de la página web http://ayudaspri.gobex.es.
El acceso al aplicativo informático citado se realizará por el representante legal mediante los medios electrónicos que procedan de identificación y firma.
Los informes referidos en el punto 4.4 de la cláusula novena de la presente resolución se remitirán en los plazos ahí establecidos.
1. Para las justificaciones parciales previas al segundo y tercer pago, el beneficiario aportará una memoria económica que comprenderá la elaboración de la cuenta justificativa entendida como cuadro resumen, en el que se identifiquen los gastos y pagos realizados, relacionando cada documento de gasto con su correspondiente justificante de pago. Además, se acompañarán las listas de comprobación e informes de control necesarios sobre los gastos que se certifican.
En cuanto a la trazabilidad del gasto, FUNPASOS deberá procurar la concatenación o interconexión entre los datos que figuran en los documentos justificativos del expediente de acuerdo con la naturaleza y características de los mismos, de forma que permitan vincular de forma indubitada a la persona o entidad receptora de la ayuda con el incentivo concedido, la actuación incentivada y su pago. Dicha vinculación se obtendrá a través de una correcta identificación de los documentos, sus fechas, y una completa descripción y desglose de los conceptos, datos o información que se incluya en los referidos documentos.
Además de lo anterior, aportará una memoria técnica justificativa, firmada a través de los medios electrónicos de identificación y firma, por el representante legal de FUNPASOS, que señale la repercusión científica de la inversión, así como los objetivos alcanzados y los resultados obtenidos en las actuaciones objeto de esta resolución, que será remitida a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Esta memoria técnica comprenderá, también, la descripción de la documentación confeccionada para los entregables que por su plazo debido hayan sido reportados durante el periodo que se justifica y/o, en su caso, los entregables finales formalmente aportados para cada paquete de trabajo dispuesto.
De acuerdo con lo expuesto, tras realizar la justificación, se emitirá un certificado que deberá ser firmado por el representante legal de FUNPASOS y el interventor o, en su defecto, el órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad.
Además, en el mismo se declarará el cumplimiento de las obligaciones, así como, de las demás condiciones establecidas en esta resolución, con la indicación del lugar y el órgano de custodia de la documentación justificativa original.
En este sentido, las justificaciones parciales conllevarán que el certificado antes descrito y la cuenta justificativa elaborada estén sustentados en la siguiente documentación, respecto de los conceptos de gasto presupuestados, que deberá ser conservada y custodiada por FUNPASOS, para acreditar, en el caso de que sea necesario, las aclaraciones que pueda precisar el gestor.
En concreto:
a) Costes de personal: Nóminas, gastos de seguridad social, pagos bancarios y contrato laboral de cada trabajador imputado. Además, se incluyen certificados de registros horarios en (partes de horas) en los que quede reflejada la imputación horaria de las actividades realizadas, guardando la trazabilidad con la relación de actividades detalladas en la memoria. Estos documentos serán redactados de manera breve y concisa, sin que por ello se pierda la consistencia argumental.
b) Viajes: Certificado de ejecución, liquidación de los gastos de locomoción, transporte, manutención y alojamiento, según sea el caso.
c) Otros bienes y servicios (servicios externos, consultorías, material de oficina y consumibles): La justificación podrá realizarse mediante cualquier documento que acredite la adquisición o la prestación del servicio, tales como: la convocatoria de la licitación y su publicación en la plataforma de contratación del estado, así como la adjudicación y formalización del contrato y su publicación en la página del perfil del contratante; facturas de ejecución; informes de necesidad para otros gastos menores, junto al presupuesto detallado por unidades e importe y la aprobación del gasto.
2. En la justificación final, FUNPASOS, junto a la documentación descrita en el apartado anterior, deberá aportar la cuenta justificativa final del gasto realizado entendida como operación de pago que contendrá el certificado del representante legal y del Interventor de la Entidad o el órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, en los términos dispuestos en el punto anterior.
Además, adjuntarán los siguientes documentos:
a) Memoria técnica descriptiva de las actividades realizadas.
b) Declaración responsable de no recibir otros ingresos para realizar la actuación financiada con estas ayudas.
d) Acreditación de la publicidad realizada.
e) Indicación del lugar y el órgano de custodia de la documentación justificativa original.
f) Certificado de FUNPASOS, de los hitos y entregables en los que participa.
El plazo para presentar la justificación final será de dos meses desde la finalización del periodo de ejecución.
Noveno. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
1. Deberán cumplirse las obligaciones derivadas de la normativa nacional y europea aplicable a esta actuación.
En materia de contratos, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se aplicará a esta ayuda en caso de que FUNPASOS realice contratos que deban someterse a esta ley.
En materia de subvenciones, la Fundación está obligada a cumplir los requisitos de la Ley 6/2011, de 23 de marzo:
a) Realizar las actividades objeto de la ayuda y destinar la misma a la finalidad para la que ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la ayuda conforme a lo especificado en el apartado octavo.
c) Acreditar con carácter previo a la concesión y a cada uno de los pagos que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica, así como frente a la Seguridad Social.
d) En este sentido, previo a esta resolución se ha comprobado que la entidad beneficiaria no se encuentra incursa en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Dicho extremo se acredita mediante certificado de la Jefa de Servicio de Recursos de la Investigación Científica Pública en los términos previstos por el apartado 7 del artículo 12 de dicha ley.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectúe el órgano concedente, en su caso, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida.
f) Conservar y custodiar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos.
g) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.
h) Llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la participación como beneficiario en estas ayudas.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
j) Cualquier otra obligación prevista en el texto de la resolución y de las recogidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. Respecto a las obligaciones en el marco de Horizonte Europa:
Presentación por parte de FUNPASOS, cuando se les requiera, de la información eficaz y oportuna basada en datos cuantitativos para su inclusión en informes electrónicos.
Cumplimiento de la normativa sobre tratamiento y protección de datos con lo dispuesto en el Reglamento 2016/679 o en el Reglamento 2018/1725.
Respecto de las obligaciones en el marco de Horizonte Europa, Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de abril de 2021 por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte Europa , se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) 1290/2013 y (UE) no. 1291/2013; así como el contenido del artículo 17 y anexos I y V del acuerdo:
1. FUNPASOS, en cuanto a la comunicación, deberá promover la acción y sus resultados proporcionando información dirigida a múltiples audiencias (incluidos los medios de comunicación y el público), de conformidad con el anexo 1 y de forma estratégica, coherente y eficaz. las actividades de comunicación relacionadas con la acción (incluidas las relaciones con los medios de comunicación, las conferencias, los seminarios, los materiales informativos, como folletos, carteles, presentaciones, etc., en formato electrónico, a través de los medios de comunicación o de las redes sociales, etc.) deberán reconocer la ayuda de la UE y mostrar la bandera europea (emblema) y la declaración de financiación.
Además, toda actividad de comunicación o difusión relacionada con la acción deberá utilizar información actual exacta. Además, deberá indicar la cláusula de exención de responsabilidad siguiente: Financiado por la Unión Europea. Las opiniones y puntos de vista expresados solo comprometen a su(s) autor(es) y no reflejan necesariamente los de la Unión Europea o [denominación de la autoridad otorgante]. Ni la Unión Europea ni la autoridad otorgante pueden ser considerados responsables de ellos .
Los incumplimientos en materia de comunicación, difusión y visibilidad pueden conllevar la reducción del importe de la subvención en los términos expresados en el artículo 28 y las medidas del capítulo 5 del mismo acuerdo.
2. Por otra parte, FUNPASOS, cumplirá con los compromisos adquiridos en el artículo 10, obligaciones de los proyectos financiados, de la segunda convocatoria de Agroecology.
3. FUNPASOS deberá facilitar, durante la ejecución de la acción o con posterioridad a esta y de conformidad con la cláusula 7 del Acuerdo, cualquier información que se les solicite a fin de comprobar la subvencionabilidad de los costes o contribuciones declarados, la adecuada ejecución de la acción y el respeto de cualquier otra obligación prevista en el mismo. La información facilitada deberá ser exacta, precisa y completa y estar en el formato solicitado, electrónico en su caso.
4. Del mismo modo, se cumplirá lo establecido en artículo 9.4.1 de la partnership de Agroecología, de conformidad con el acuerdo, por su condición de tercera parte .
5. Se garantizará la gestión responsable de los datos de investigación en consonancia con los principios según los cuales los datos deben ser fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables (principios FAIR). Se prestará también atención a la conservación a largo plazo de los datos. En este sentido, Los beneficiarios deberán, al menos hasta que expire el plazo fijado en su ficha técnica, conservar registros y documentos justificativos que demuestren la ejecución correcta de la acción de conformidad con las normas aceptadas en el ámbito de que se trate.
Además, FUNPASOS, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1 del acuerdo y en relación al punto 6 de la ficha técnica, deberán conservar, durante 5 años, los siguientes documentos para justificar los importes declarados:
a) En el caso de costes reales, registros adecuados y justificantes que acrediten los costes declarados, tales como contratos, facturas y registros contables; además, los procedimientos habituales de contabilidad y de control interno de los beneficiarios deberán permitir una conciliación directa e inequívoca entre los importes declarados, los importes registrados en su contabilidad y los importes indicados en los justificantes;
b) En el caso de los costes indirectos con arreglo a las prácticas habituales de contabilidad de costes, FUNPASOS deberán conservar todos los registros y justificantes adecuados que acrediten que sus prácticas de contabilidad de costes se han aplicado de manera coherente, sobre la base de criterios objetivos, independientemente de la fuente de financiación, y que cumplen las condiciones de subvencionabilidad establecidas en las cláusulas 6.1 y 6.2. del acuerdo.
c) En el caso de los costes de personal: el tiempo de trabajo prestado al beneficiario en el ámbito de la acción deberá estar respaldado por declaraciones firmadas mensualmente por la persona y su supervisor, a menos que exista otro sistema fiable de registro de tiempo trabajado; se aceptarán pruebas alternativas que justifiquen el tiempo trabajado para la acción declarada, si considera que ofrecen un nivel de garantía adecuado.
6. Respecto de los Informes que se deberán presentar por parte de la Junta de Extremadura a la Comisión Europea en los plazos de 60 días después de los meses 18, 36 y 48 del proyecto. FUNPASOS deberá presentarlos a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, a través de los medios habituales, antes del transcurso de 50 días de cumplimiento de los plazos mencionados y, en todo caso, siguiendo las instrucciones del coordinador que podrá reclamarlo tanto al beneficiario como a la entidad afiliada.
7. FUNPASOS cumplirá con los principios y normativas internacionales, europeas, nacionales y Horizonte Europa relacionadas con la ética en la investigación y la innovación (I+I) para garantizar una I+I responsable en sus actividades asignadas.
En este sentido, deberá tenerse en cuenta que la convocatoria cofinanciada se llevó a cabo en el marco de la asociación AGROECOLOGY mediante la denominada financiación en cascada. La Autoridad Otorgante actúa como socio de AGROECOLOGY y, como tal, se aplica el Artículo 9.4 del AGA (guía del usuario que pretende explicar a los solicitantes y beneficiarios los modelos de acuerdos de asociación de la UE para los programas de financiación de la UE 2021-2027). El beneficiario será responsable ante la autoridad otorgante del uso adecuado de la financiación y del cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1. Evitar los conflictos de intereses (véase el artículo 12 del AGA).
2. Confidencialidad y obligaciones de seguridad (véase el artículo 13 del AGA).
3. Ética (véase el artículo 14 del AGA).
4. Dar visibilidad a la financiación de la UE, según proceda (véase el artículo 17.2 del AGA).
5. Respetar las normas específicas para la ejecución de la acción (véase el artículo 18 del AGA).
6. Obligaciones de información (véase el artículo 19 del AGA).
Décimo. Incumplimiento y reintegro.
El incumplimiento por parte del beneficiario del destino, finalidad o justificación dentro del plazo concedido, así como la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar, previa audiencia al interesado, al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.
En el caso de incumplimiento parcial, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario de la subvención, aplicándose como criterios directamente proporcionales los costes justificados, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Si la inversión final justificada no alcanzase el 60 % del total de la subvención otorgada por la Junta de Extremadura o de la aportación de los recursos propios, el incumplimiento será total, con la consiguiente pérdida de la subvención concedida al beneficiario.
En caso contrario, cuando la justificación aportada alcanzarse o superarse el 60 %, pero no llegará al 100 % del importe total del proyecto (subvención más aportación propia), se abonará el importe correctamente justificado de la subvención.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de Subvenciones, el beneficiario podrá realizar la devolución voluntaria sin requerimiento de la Administración, en cuyo caso, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25 %.
Undécimo. Modificación de la resolución.
Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión la ampliación del plazo de ejecución, así como aquellas circunstancias debidamente justificadas. Estas circunstancias no podrán suponer variaciones en el objeto o en la financiación de esta subvención.
La solicitud de modificación será evaluada por el órgano gestor que será quien determine si las circunstancias que conllevan la modificación están debidamente justificadas.
Duodécimo. Principio de Igualdad.
FUNPASOS tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato y oportunidades y la participación equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la transferencia a realizar con cargo a esta ayuda, teniendo en cuenta estos principios en todas las iniciativas, ejecución y desarrollo del conjunto de la actuación.
Décimotercero. Compatibilidad.
Esta subvención es incompatible con cualesquiera otras ayudas públicas o privadas que tengan el mismo objeto de financiación.
Décimocuarto. Publicidad de la subvención.
En aplicación de los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá ordenarse en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, y de conformidad con el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, se publicará la subvención, en el Portal electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura. Asimismo, el beneficiario, deberá adoptar las medidas de identificación, información y publicidad establecidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la misma en el DOE ante la Consejera de Industria, Energía, Ciencia y Territorio de conformidad con el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que estime conveniente.
Mérida, 10 de julio de 2026.
La Secretaria General,
(DOE núm. 116, de 18 de junio),
El Secretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación,
JOSÉ MANUEL BENÍTEZ MEDINA
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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