RESOLUCIÓN de 4 de agosto de 2026, de la Consejera, por la que se resuelve el procedimiento de suscripción y/o modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2026/2027 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
De conformidad con lo establecido en el Decreto 34/2025, de 30 de abril, por el que se establecen normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos durante los cursos académicos 2025/2026 a 2028/2029, excepto para las enseñanzas de Educación Primara, en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 86, de 7 de mayo), que se regula por el Decreto 60/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos de Educación Primaria, durante los cursos académicos 2023/2024 a 2028/2029, en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 102, de 30 de mayo), corresponde a la Excelentísima Sra. Consejera convocar y resolver el procedimiento anual para la concesión de los mismos.
Mediante la Orden de 17 de abril 2026 se convoca el procedimiento para la suscripción y/o modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2026/2027 en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 78, de 24 de abril).
A tenor de lo expuesto, en virtud de las facultades que me atribuye el artículo 36.f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a propuesta de la Secretaría General de Educación,
RESUELVO:
Primero. Conciertos educativos para el curso 2026/2027.
1. Aprobar las suscripciones y/o modificaciones de los conciertos educativos para el curso académico 2026/2027 en los centros docentes privados que se relacionan en los anexos I y II de la presente resolución, correspondientes a las provincias de Badajoz y Cáceres respectivamente.
2. Asimismo, los anexos contienen las solicitudes de conciertos no concedidas, debidamente motivadas.
Segundo. Formalización de los conciertos.
1. Los conciertos que se suscriban y/o modifiquen para las enseñanzas del de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de Ciclos Formativos de Grado Básico, Medio y Superior del Grado D del Sistema de Formación Profesional y Bachillerato, se formalizarán conforme a los modelos aprobados mediante la Resolución de 28 de agosto de 2025, por la que se aprueban los modelos administrativos para la formalización de los conciertos educativos para el cuatrienio 2025/2026 a 2028/2029 (DOE n.º 169, de 2 de septiembre 2025).
2. Los conciertos que se suscriban y/o modifiquen para la enseñanza de Educación Primaria, para el curso 2026/2027, se formalizarán conforme a los modelos aprobados mediante la Resolución de 6 de septiembre de 2023 (DOE n.º 176, de 12 de septiembre).
3. Los documentos administrativos correspondientes a los conciertos educativos se formalizarán por cuadriplicado correspondiendo su firma, por parte de la Administración educativa, a las Delegaciones Provinciales de Educación en Badajoz y Cáceres; por parte de los centros privados deberán firmar los titulares de los mismos o quien ostente su representación debidamente acreditada.
Tercero. Obligaciones de los centros concertados.
1. Los centros privados concertados deberán cumplir con las obligaciones específicas en el Decreto 34/2025, de 30 de abril, por el que se establecen normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos durante los cursos académicos 2025/2026 a 2028/2029, excepto para las enseñanzas de Educación Primara, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 60/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos de Educación Primaria, durante los cursos académicos 2023/2024 a 2028/2029, así como el resto de la normativa autonómica o estatal aplicable, y lo estipulado en los documentos de formalización del concierto.
2. Debido a la condición que tiene la Consejería de Educación y Formación Profesional como sujeto responsable del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social de los docentes de la Enseñanza Concertada en la Comunidad Autónoma de Extremadura y, debido a los plazos exigentes que existen en la liquidación mensual de las cotizaciones señaladas, se tendrá, por parte de los centros concertados, especial diligencia para el cumplimiento de los plazos en el envío de las liquidaciones mensuales de los seguros sociales a las secciones encargadas de los conciertos educativos en las Delegaciones Provinciales, así como especial atención a los requerimientos documentales que se les hagan desde esas secciones.
Cuarto. Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso administrativo de reposición ante la Consejera de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación oficial en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
Asimismo, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Mérida, 4 de agosto de 2026.
La Consejera,
SANDRA VICTORIA VALENCIA RAMOS