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RESOLUCIÓN de 3 de agosto de 2026, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la instalación fotovoltaica "CSF Arco I", ubicada en el término municipal de Malpartida de Cáceres (Cáceres), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/03/22.
DOE Número: 155
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 12 de agosto de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA, CIENCIA Y TERRITORIO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Energía solar.
Página Inicio: 36256
Página Fin: 36265
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de la sociedad Gandasolar 16, SL, con NIF B42772665 y domicilio social en C/ Poeta Joan Maragall, n.º 1, planta 5.ª, 28020 Madrid, solicitando la declaración de utilidad pública de las instalaciones de referencia, se exponen los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 5 de diciembre de 2023, se dictó Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Gandasolar 16, SL, para la instalación fotovoltaica CSF Arco I , ubicada en el término municipal de Malpartida de Cáceres (Cáceres), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, expediente GE-M/03/22 (publicada en DOE número 244, de fecha 22 de diciembre de 2023); modificada mediante Resolución de fecha 11 de marzo de 2026 (publicada en DOE número 60, de fecha 27 de marzo de 2026).
Segundo. Con fecha 5 de diciembre de 2023, se dictó Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa de construcción para la instalación de referencia; modificada mediante Resolución de fecha 11 de marzo de 2026.
Tercero. Con fecha de registro de entrada de 16 de mayo de 2025, D.ª Loreto Domínguez Bayón, en representación de la sociedad Gandasolar 16, SL, presentó solicitud de declaración de utilidad pública para la instalación fotovoltaica CSF Arco I , ubicada en el término municipal de Malpartida de Cáceres (Cáceres), y sus infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociadas.
Cuarto. Durante el trámite de información pública del proyecto de la instalación de referencia, se recibieron alegaciones presentadas por: D. Antonio Hisado Arroyo; D. Antonio Melchor Olgado Martín Javato; D.ª María Magdalena Martín-Javato Martín-Javato, D.ª María Guadalupe Martín-Javato Martín-Javato y D. Antonio Fernández Barquero; y D.ª Dorinda Aventín Hughet, en representación de D.ª Nuria María González-Sandoval Casares, D. Julio González-Sandoval Casares y D. Pablo González-Sandoval Casares. Dichas alegaciones fueron contestadas por el promotor de la instalación, y por esta Dirección General, una vez realizadas las oportunas valoraciones al respecto.
Vista la documentación aportada por D. Antonio Melchor Olgado Martín Javato, acreditando la condición de titular de la parcela 38 del polígono 25 del término municipal de Cáceres, incluida en la relación de bienes y derechos afectados de necesaria expropiación, esta Administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concedió trámite de audiencia a todos los cotitulares de dicha finca. Dentro del plazo concedido, no se recibieron alegaciones por parte del resto de cotitulares, constando únicamente en el expediente un escrito de D. Antonio Melchor Olgado Martín Javato en el que se ratifica en sus alegaciones previas.
Quinto. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de trans­porte, distribución, comercialización, suministro y procedi­mientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, no habiendo manifestado éstas oposición alguna a las consultas realizadas, siendo, asimismo, aceptados por el promotor los informes emitidos por los mismos.
Sexto. Con fecha de registro de entrada de 31 de julio de 2026, D.ª Loreto Domínguez Bayón, en representación de la sociedad Gandasolar 16, SL, completó la documentación necesaria para la obtención de la declaración de utilidad pública de la instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias, así como lo dispuesto en el Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 107/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 y 6.3 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo. Así mismo declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de electricidad, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece la condición de que las empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha sido en el presente caso.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones recibidas durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,
RESUELVE:
Declarar, en concreto, de utilidad pública la instalación que a continuación se detalla, a los efectos señalados en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:
Parcelas afectadas por la instalación de generación solar fotovoltaica: Polígono 1 parcelas 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 28, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 39, 40, 9004 y 9006, del término municipal de Malpartida de Cáceres (Cáceres).
Características de la instalación:
Nombre de la instalación: CSF Arco I.
Potencia instalada de la instalación: 45.120 kW.
La instalación cuenta con un sistema de control (PPC) que impide que la potencia activa inyectada a la red supere los 42.500 kW.
Instalación solar fotovoltaica compuesta por 141 inversores de 320 kW de potencia cada uno a 40º C, 45.120 kW de potencia total en inversores, y 76.388 paneles fotovoltaicos bifaciales de 625 Wp cada uno, 47.742,5 kWp en total, montados sobre seguidores solares a 1 eje.
7 centros de transformación 30/0,8 kV: 6 de 7040 kVA y 1 de 9856 kVA, 52.096 kVA de potencia total en transformadores.
3 circuitos subterráneos de 30 kV, conductor RHZ1 Al 18/30 kV, que interconectan los centros de transformación con la subestación SET Arco I . Su configuración será: CT1-CT2-SET, CT4-CT3-CT7-SET y CT5-CT6-SET.
Subestación transformadora 30/45 kV, denominada SET Arco I de 50 MVA, ubicada en el polígono 1, parcela 9, del término municipal de Malpartida de Cáceres (Cáceres). Está formada por:
Parque intemperie en 45 kV: Con una posición de línea de 45 kV y una posición de transformador.
Transformador de potencia de 50 MVA 30/45 kV (ONAN/ONAF), conexión YNd11.
Parque interior de 30 kV: Compuesto por 3 posiciones de línea procedente de la planta fotovoltaica, una posición de transformador principal y una posición de transformador de servicios auxiliares (conectará un transformador de SS.AA. de 100 kVA de potencia y 30/0,420-0,242 kV, y un grupo electrógeno de 80 kVA 420/230 Vca).
Línea de evacuación de 45 kV con origen en la SET del parque y final en barras de 45 kV de la ST Cáceres 45 kV, ubicada en la referencia catastral 7335701QD2773E0001TK, del término municipal de Cáceres, propiedad de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. La longitud total de la línea es de 19.533,73 m, y está configurada en 12 tramos, 3 aéreos, 6 subterráneos y 3 superficiales, que se describen a continuación:
Primer tramo aéreo, desde barras de la SET Arco I del parque hasta el apoyo n.º 9, de 1.421,32 metros de longitud, con conductor a emplear LA-380, y que discurrirá íntegramente por Malpartida de Cáceres.
Segundo tramo subterráneo de 92,2 metros, para salvar un cruzamiento con línea eléctrica aérea, con conductor RHZ1-RA+2OL (S) 26/45 kV 2x(1x400mm2 Al + H165) y que discurrirá íntegramente por Malpartida de Cáceres.
Tercer tramo aéreo desde el apoyo n.º 10 hasta el apoyo n.º 57 de 9.498,64 metros, con conductores a emplear LA-380 y que discurrirá por Malpartida de Cáceres, Casar de Cáceres y Cáceres.
Cuarto tramo subterráneo de 1.084,65 metros y conductores RHZ1-RA+2OL (S) 26/45 kV 2x(1x400mm2 Al + H165), que discurrirá íntegramente por Cáceres (al igual que los sucesivos tramos).
Quinto tramo con canaleta superficial de 221,16 metros y conductores RHZ1-RA+2OL (S) 26/45 kV 2x(1x400mm2 Al + H165), que cruzará la EX-C2 y los dos puentes de ADIF. Este tramo es el inicio de la evacuación provisional que permanecerá hasta que finalice la ejecución de la Ronda Suroeste de Cáceres.
Sexto tramo subterráneo de 161,08 metros y conductores RHZ1-RA+2OL (S) 26/45 kV 2x(1x400mm2 Al + H165).
Séptimo tramo aéreo, desde el apoyo n.º 58 hasta el n.º 63, de 797,85 metros de longitud, con conductores a emplear LA-380.
Octavo tramo subterráneo desde el apoyo n.º 63 hasta el cruzamiento con la EX206, de 1.984,80 metros y conductores RHZ1-RA+2OL (S) 26/45 kV 2x(1x400mm2 Al + H165). El tramo de evacuación provisional finaliza al llegar al tramo de ronda EXC2 ya ejecutado.
Noveno tramo con canaleta superficial de 1.050,57 metros y conductores RHZ1-RA+2OL (S) 26/45 kV 2x(1x400mm2 Al + H165).
Décimo tramo subterráneo hasta llegar a la zona de la subida a la montaña de 1.238,69 metros y conductores RHZ1-RA+2OL (S) 26/45 kV 2x(1x400mm2 Al + H165).
Decimoprimer tramo con canaleta superficial de 379,02 metros y conductores RHZ1-RA+2OL (S) 26/45 kV 2x(1x400mm2 Al +H165).
Duodécimo tramo subterráneo hasta la SE Cáceres , que se divide en dos dependiendo del conductor a utilizar: primer tramo de 1.566,86 metros de longitud y conductores RHZ1-RA+2OL (S) 26/45 kV 2x(1x400mm2 Al + H165); y segundo, y tramo final de entrada a la SE, de 36,89 metros de longitud, y conductor RHZ1-RA+2OL (S) 26/45 kV 2x(1x630mm2 Al + H165).
La línea será S/C desde la SET Arco I hasta el apoyo n.º 18, y D/C desde éste hasta la SE Cáceres (I-DE). El circuito situado al norte será para la evacuación de las plantas fotovoltaicas, “Cáceres I” y “Cáceres II”, objeto de otros proyectos (expedientes GE-M/14/22 y GE-M/13/22, respectivamente), y el circuito situado al sur para la evacuación de la instalación “Arco I”.
Términos municipales afectados: Malpartida de Cáceres, Casar de Cáceres y Cáceres, de la provincia de Cáceres.
Recorrido de la línea eléctrica de 45 kV:
Polígono 1, parcelas 9, 9004, 25, 3005, 9006, 3004, 42, 9005 y 3003; Polígono 6, parcelas 105, 9001, 14 y 9008; Polígono 7, parcelas 9, 9009, 10, 9010, 4 y 9001; Polígono 8, parcelas 6, 9001, 4, 9003, 2, 3 y 9004; Polígono 9, parcelas 1 y 9001; Polígono 10, parcelas 9027, 14, 9001, 281 y 280 del término municipal de Malpartida de Cáceres.
Polígono 14, parcela 25 del término municipal de Casar de Cáceres.
Polígono 25, parcelas 42, 40, 9001, 38, 35, 57, 56, 48, 49, 9041, 10049, 9045, 10177, 9003, 180, 185; Avenida de la Constitución; Polígono 24, parcela 9546; Calle Camino de Santa Olalla; referencia catastral 4494601QD2649S0001ZI; Calle Camino de Santa Olalla (parcela identificada en proyecto con n.º 56); Polígono 24, parcelas 9058, 9066, 9001, 262, 265, 221, 226, Polígono 23, parcela 9028; Calle de la Calzada; Polígono 23, parcelas 129, 127, 9017, 128; Ronda Sur Este Tramo II; Polígono 23, parcelas 123, 9024, 121, referencias catastrales 6403104QD2760C0001PF,6403103QD2760C0001QF, 403114QD2760C0001RF, 6701901QD2760B0001RT; Polígono 23, parcela 102; Calle Mar Mediterráneo; referencia catastral 6902203QD2760D0001Y; Polígono 23, parcela 9035; Polígono 21, parcelas 9052, 9033, 20399, 9042, 10217, 9037, 9001, 5 y referencia catastral 7335701QD2773E0001TK del término municipal de Cáceres.
Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 28.834.344,93 €.
Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica e infraestructura eléctrica de evacuación asociada.
Bienes y derechos de necesaria expropiación: las parcelas afectadas se relacionan en el Anexo adjunto a la presente resolución.
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
La presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 3 de agosto de 2026.
La Directora General de Industria, Energía y Minas,
(PA, Resolución de 17 de junio de 2026, de la Consejera, por la que se regula el régimen de suplencia de las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería),
La Secretaria General,
MARÍA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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