RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Aprovechamiento del recurso de la Sección A) de la Ley de Minas, denominada "La Bazagona IV", n.º 10A00648-00, en el término municipal de Malpartida de Plasencia (Cáceres)", cuya promotora es Tiétar Bazagona Áridos y Transportes, SL. Expte.: IA24/1659.
TEXTO ORIGINAL
El proyecto al que se refiere la presente declaración de impacto ambiental se encuentra comprendido en el grupo 2 ( Industria extractiva ), epígrafe a), del anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas su anexo IV.
Es órgano competente para la formulación de la Declaración de Impacto Ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.6 del Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como información complementaria aportada por la promotorar.
A) Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1 Promotor y órgano sustantivo.
La promotora del proyecto es Tiétar Bazagona Áridos y Transportes, SL, con CIF B10185197 y domicilio social en la calle Ramos Collazo. Portal B, Bajo D de Plasencia (Cáceres).
El órgano sustantivo competente para resolver sobre la autorización administrativa del recurso de la Sección A ), así como para autorizar el plan de restauración es la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio.
A.2 Localización y descripción del proyecto.
El objetivo del proyecto es el aprovechamiento a cielo abierto de un recurso de la Sección A) de la Ley de Minas, para la extracción de áridos durante un periodo de 12 años, incluida la restauración.
El aprovechamiento de este recurso de la Sección A) de Minas, se llevará a cabo en las parcelas 66 y 73 del polígono 35 del término municipal de Malpartida de Plasencia (Cáceres).
Se plantea un acceso directo desde la EX- 108, a la altura del p.k. 27+950 aproximadamente. Seguidamente se utilizará el paso superior existente sobre la EX- A1, y se toma el camino a mano derecha para llegar a la parcela que se pretende explotar. Para acceder a la planta de tratamiento donde se llevará el material se accederá por caminos de titularidad privada.

Figura 1. Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto aprovechamiento de un recurso de la Sección A) De Minas La Bazagona IV
La explotación se llevará a cabo mediante un ciclo continuo de arranque del material, carga en camión y traslado a obra. El sistema programado consistirá en el arranque y carga mediante la utilización de retroexcavadora, carga en camión y traslado a las instalaciones de tratamiento que la empresa tiene autorizadas fuera de la zona de explotación.
La explotación se proyecta sobre un frente mediante la ejecución un único banco, descendiendo la cota en una altura media de 6 m. El ángulo máximo de inclinación en fase de arranque será de: 60º. En base a la naturaleza del recurso, se proyecta utilizar durante el trabajo ángulos de cara de banco de entre 35º y 45º, facilitando las posteriores labores de restauración. La superficie de la Sección A es de 85.674 m², de los cuales la superficie de explotación será de 49.285 m². Teniendo en cuenta esto, y considerando la profundidad de extracción proyectada, tendríamos que el volumen máximo de material a extraer sería de 174.515 m3. El avance del frente tendrá una dirección noroeste sureste dentro del área definida para el aprovechamiento minero.
La superficie de explotación queda delimitada mediante las coordenadas UTM (ETRS-89, huso 29) que se indican en la siguiente tabla:
|
Vértice
|
Coordenada X
|
Coordenada Y
|
|---|
|
A
|
765.025
|
4.424.246
|
|
B
|
765.132
|
4.424.200
|
|
C
|
765.143
|
4.424.170
|
|
D
|
765.201
|
4.424.134
|
|
E
|
765.222
|
4.424.169
|
|
F
|
765.501
|
4.424.052
|
|
G
|
765.432
|
4.423.957
|
|
H
|
765.309
|
4.424.018
|
|
I
|
765.253
|
4.423.995
|
|
J
|
765.200
|
4.424.035
|
|
K
|
765.205
|
4.424.043
|
|
L
|
765.062
|
4.424.168
|
|
M
|
765.046
|
4.424.153
|
|
N
|
764.988
|
4.424.193
|
Respecto a la a tierra vegetal se retirará un volumen total de 24.600 m3. La retirada de la tierra vegetal será anual, a razón de unos 2.050 m3 al año. La tierra vegetal retirada, finalmente se utilizará para las labores de restauración a partir del tercer año del inicio de la explotación. Esta tierra vegetal se acopiará en un principio en el contorno del hueco de extracción, en tres cordones de vegetal de 2 metros de altura cuyas dimensiones serán 5 m de ancho x 1.423 m de longitud repartido por la explotación. De esta forma también actuará como pantalla visual.
Los cordones de tierra vegetal se dispondrán conforme a las coordenadas UTM (ETRS-89, huso 29) donde se ubicará los de tierra vegetal quedan identificadas en la siguiente tabla:
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CORDÓN DE TIERRA VEGETAL 1
|
|---|
|
Punto
|
Coordenada X
|
Coordenada Y
|
|---|
|
1
|
765.035
|
4.424.246
|
|
2
|
765.146
|
4.424.169
|
|
CORDÓN DE TIERRA VEGETAL 2
|
|---|
|
Punto
|
Coordenada X
|
Coordenada Y
|
|---|
|
3
|
765.196
|
4.424.139
|
|
4
|
765.212
|
4.424.175
|
|
5
|
765.502
|
4.424.051
|
|
6
|
765.428
|
4.423.944
|
|
CORDÓN DE TIERRA VEGETAL 3
|
|---|
|
Punto
|
Coordenada X
|
Coordenada Y
|
|---|
|
7
|
765.128
|
4.424.101
|
|
8
|
765.070
|
4.424.153
|
El proyecto no contempla la ejecución de otras instalaciones auxiliares, ni instalaciones de residuos mineros.
En la explotación no se llevarán a cabo operaciones de reparación y mantenimiento de maquinaria, por lo que no se generarán residuos peligrosos debido a ello, gestionándose estos trabajos en los talleres homologados a los que se llevará la maquinaria.
Respecto a los residuos de naturaleza no minera, en la siguiente tabla se indica que residuos no mineros pueden generarse y sus cantidades anuales estimadas:
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Código LER
(Decisión 2014/955/UE)
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Residuo
|
Cantidad Anual (m3)
|
|---|
|
15 01 02
|
Envases de plástico
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0,7
|
|
15 01 01
|
Envases de papel y cartón
|
Para el caso de los residuos inertes procedentes de la explotación, la cantidad estimada es la siguiente:
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Residuos
|
Código
LER
|
Tipo
|
Anual
(m3)
|
Total
(m3)
|
|---|
|
Residuos mineros
|
01 01 02
|
Montera superior, media o inferior y recursos extractivos no aptos para uso comercial.
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2.050
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24.600
|
La explotación tendrá una duración de 12 años, incluyendo, durante ese período, las tareas de restauración. La restauración del área afectada por la actividad consistirá en la remodelación del terreno para su integración paisajística y la recuperación del suelo para su uso actual, agrícola de secano. Los trabajos que se llevarán a cabo para conseguir la recuperación del área afectada por la actividad consistirán en la adecuación de taludes, descompactación de caminos y zonas de extracción y extendido de la tierra vegetal.
El acondicionamiento de los taludes se irá realizando de forma progresiva con la explotación a partir del tercer año de explotación, dotándolos de pendientes estables de unos 20º y teniendo en cuenta que estos son lo bastante tendidos para facilitar el acceso a las parcelas.
En cuanto a la plataforma de explotación, durante las labores de extracción de material se le ira dando una pendiente de 1º descendente hacia la zona Noroeste, de forma que quede preparada para proseguir con las labores de extendido de tierra vegetal.
Tras la adecuación de los taludes, se llevará a cabo una descompactación de todas las zonas de tránsito de vehículos para oxigenar el suelo y mejorar su capacidad de absorción de agua y nutrientes, lo que favorecerá el arraigue y desarrollo de la vegetación. Esta operación consistirá en un ripado del terreno mediante el arado chisel arrastrado por un tractor. Se conseguirá escarificar estas superficies, siendo necesaria una profundidad de labor de unos 30 cm aproximadamente (teniendo en cuenta el tipo de vegetación que se pretende introducir).
Finalmente, se extenderá una capa de unos 50 cm de espesor de tierra vegetal, la cual fue retirada y acopiada en la fase de preparación de la explotación. Este extendido se realizará mediante el uso de un bulldozer. En caso de existir déficit de este material, se planteará su adquisición externa para poder completar los trabajos de restauración de la zona afectada.
La superficie donde se extenderá esta tierra vegetal corresponde tanto a los taludes como a la plataforma de la explotación, consiguiendo así que la parcela quede en condiciones óptimas para los posteriores procesos de revegetación.
Una vez finalizado el remodelado del terreno y el aporte de la capa de tierra vegetal, se podrá comenzar con la revegetación de la zona de actuación mediante una mezcla de gramíneas y leguminosa presente en la zona. Las especies vegetales que se proponen para la revegetación se opta por una mezcla de semillas de gramíneas y leguminosas, tipo Agrostis castellana, Brachypodium retusum, Bromus inermis, Bromus erectus y Cynodon dactylon, por ser las especies predominantes en la zona.
El periodo para llevar a cabo la siembra será desde finales de octubre hasta principios de abril.
B) Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Industria, Energía y Minas (en adelante DGIEM), como órgano sustantivo, realizó la información pública del proyecto de explotación, el estudio de impacto ambiental y el plan de restauración mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 194, de 4 de octubre de 2024, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones públicas.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 67 de la citada Ley, la DGIEM, simultáneamente al trámite de información pública, consultó a las Administraciones Públicas afectadas Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta, se han señalado con una X aquellas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
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RELACIÓN DE CONSULTADOS
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RESPUESTA
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|---|
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Confederación Hidrográfica del Tajo
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X
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Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana
|
X
|
|
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
|
X
|
|
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
|
X
|
|
Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca.
|
|
|
Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia.
Servicio de Infraestructuras Rurales
|
X
|
|
Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia.
Servicio de Regadíos.
|
X
|
|
Secretaria General de Interior, Emergencias y Protección Civil
|
X
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Excmo. Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia.
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A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos. Las consideraciones de la promotora a los mismos se han integrado en el apartado C de esta declaración de impacto ambiental:a
— Con fecha 4 de octubre de 2024, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, emite informe en el que indica los siguiente:
1. Respecto al planeamiento urbanístico aplicable, en Malpartida de Plasencia está vigente el Plan General Municipal aprobado definitivamente el 29 de septiembre de 2022, publicado en el DOE n.º 231, de 1 de diciembre de 2022.
2. Sobre las competencias urbanísticas, en virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Malpartida de Plasencia realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
3. Sobre los efectos urbanístico de la Declaración de Impacto Ambiental, de conformidad al artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril de prevención ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según la Ley 11/2018 de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, el Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia es el responsable del control de legalidad urbanística mediante los procedimientos administrativos de control previo o posterior
— Con fecha 7 de octubre de 2024, el Servicio de Infraestructuras Rurales de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, emite informe exponiendo que, atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal del Malpartida de Plasencia, aprobado por Orden Ministerial del 24/05/1960 (BOE 09/06/1960), el proyecto ubicado en paraje denominado La Bazagona en las parcelas 66 y 73 del polígono 35, no afecta al dominio de vías pecuarias.
— Con fecha 25 de octubre de 2024 el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
No obstante apunta también que actualmente se halla en redacción, por Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Consejera de Consejería de Agricultura, desarrollo rural, población y Territorio, por la que se acuerda la redacción del Plan Territorial de Riberos del Tajo- Plasencia, el cual deberá adaptarse a las disposiciones de la Ley 11/2018, ámbito territorial en el que se incluye el término municipal de Malpartida de Plasencia, que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
— Con fecha 28 de noviembre de 2024 la Jefatura de Negociado Técnico de Regadíos II del Servicio de Regadío de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia emite informe indicando que las parcelas donde se ubica el proyecto objeto de este informe no están incluidas en Zonas Regables de Extremadura declaradas de Interés General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares, no siendo de aplicación la - Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero de 1973, Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y el Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el que se regulan los usos y actividades compatibles y complementarios con el regadío en zonas regables de Extremadura declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares, a los efectos de Concentración Parcelaria, Zonas Regables Oficiales y Expropiaciones de Interés Social, siendo así que este Servicio no se considera órgano gestor de intereses públicos existentes en la zona, por lo que no compete al mismo pronunciamiento alguno.
— Con fecha 28 de noviembre de 2024 la Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe en el que hacen las siguientes consideraciones en el ámbito de sus competencias.
Respecto a las zonas protegidas oficialmente en el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo 2023-2027, el ámbito de actuación asienta sobre las áreas de captación de las zonas sensibles ES030ZSENESCM550 - Embalse de Torrejón - Tiétar .
En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada (visor cartográfico de la Confederación Hidrográfica del Tajo: http://visor.chtajo.es/VisorCHT/), la zona de actuación se encuentra a más de 600 m de cauces de dominio público. No obstante, a pesar de que las actuaciones no se localicen en las cercanías de las aguas superficiales, se significa que han de ser protegidas, en cualquier caso. Por lo tanto, se significa que en la puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta las consideraciones expuestas en este informe, para evitar cualquier actuación que de forma indirecta pudiera afectar negativamente a las aguas superficiales, así como al resto del dominio público hidráulico de forma directa o indirecta.
En cuanto a las aguas subterráneas, el ámbito de actuación se asienta sobre la masa de agua subterránea ES030MSBT030.022 Tiétar .
Sobre los aprovechamientos de agua, la Confederación Hidrográfica del Tajo, el informe recoge un apartado para recordar el régimen de los títulos habilitantes, indicando:
Sobre el abastecimiento de aguas directamente sobre el dominio público hidráulico (aguas superficiales o subterráneas) deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de estas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse.
Si ya se poseyera un título concesional en vigor y se pretendiese efectuar una variación de lo recogido en el mismo (como por ejemplo: empleo de mayores volúmenes/caudales que los autorizados, uso no recogido en la autorización, empleo de captación no recogida en la autorización, o cualquier otra cuestión que incumpla lo expresado en el título), se indica que dicha variación requiere de autorización previa por parte de este organismo, y es también a éste a quién deberá solicitarse (mediante una solicitud de modificación de las características o mediante una solicitud de un nuevo título concesional).
En el informe se dan indicaciones de algunos de los trámites relacionados con aprovechamientos de aguas en esta Confederación, que le resultará de utilidad en el supuesto de que sean necesarios. Dado que, durante la tramitación necesaria para la concesión/inscripción, el proyecto será sometido a la valoración de los técnicos de la Confederación Hidrográfica del Tajo encargados de la gestión del dominio público hidráulico, se entiende que las actividades previstas deberán ajustarse a los requerimientos que surjan durante la tramitación (y que serán reflejados en el condicionado de dicha concesión/inscripción) y a los que queden recogidos en la Declaración de Impacto Ambiental o Informe de Impacto Ambiental (según proceda).
Una vez realizada la solicitud, antes de su otorgamiento por parte de este organismo, se valorará si los recursos existentes son compatibles con el Plan Hidrológico del Tajo en función de la actividad que se pretende desarrollar y del caudal que se solicita. Por lo tanto, será en ese momento en el cual la Confederación Hidrográfica del Tajo se pronuncie acerca de este extremo.
En lo concierne a los vertidos, queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
En relación con los vertidos, la Confederación Hidrográfica del Tajo informa sobre tres cuestiones, por si fuera necesario:
Solicitud y declaración general (o simplificada, en su caso) de vertido, en donde según sea el caso se deberá proceder en consecuencia y acompañar con la documentación pertinente correspondiente, a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente, para la obtención de la autorización de vertido. Se indica a continuación el enlace de solicitudes y trámites de la Confederación del Tajo:
http://www.chtajo.es/Servicios/Tramitaciones/Paginas/default.aspx
En el caso de que se tratase de una autorización ambiental integrada (AAI), la tramitación de la autorización de vertido deberá realizarse a través del órgano Ambiental competente, quien trasladará la documentación y solicitará informe preceptivo y vinculante en materia de vertidos a este organismo.
En el caso de que se posea una autorización de vertidos, se indica que el vertido que se pretende dar en la actualidad y en el futuro deberá ajustarse a lo dispuesto en la autorización (o si no se deberá realizar una revisión de la autorización del vertido vigente, y en función de cómo se resuelva ésta podrá autorizarse o no la modificación pretendida del vertido vigente).
Sobre las aguas residuales del lavado de áridos se indica que la gestión más adecuada para éstas es su recirculación al proceso productivo, tras recibir un tratamiento adecuado que permita su funcionamiento en circuito cerrado, y así de este modo no se estaría produciendo vertido de dichas aguas. No obstante, en caso de que lo anterior no sea así y se produzca un vertido será necesario previamente la autorización por parte de esta Confederación.
Sobre el resto de las aguas residuales (aseos, vestuarios, etc.), en caso de generarse, se indica en el informe de órgano de cuenca, que en caso de éstas deseen verterse se deberá disponer previamente de la autorización por parte de esta Confederación.
Sobre las aguas pluviales deberán diseñarse redes de drenaje superficial para evitar el contacto con las aguas de escorrentía. La red de saneamiento se recomienda que sea separativa (red de saneamiento de aguas residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales). En el supuesto de que vaya a realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método o dispositivo (por ejemplo, depósito Anti DSU o tanque de tormentas, etc.) cuya función sea evitar el vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia. Asimismo, se informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
Sobre los sondeos, cabe señalar lo siguiente por parte de este organismo en lo que respecta a los sondeos con fines de investigación objeto del proyecto:
Se deberá garantizar la seguridad frente a accidentes de todo tipo durante toda la vida útil de la perforación, es decir: en los preparativos al sondeo, durante la ejecución del mismo, durante la explotación del mismo y finalmente, durante su clausura. El garantizar la seguridad es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos y/o los que acometen la perforación, y por lo tanto, las responsabilidades recaen sobre ellos.
El sondeo deberá ser clausurado tras la finalización de la investigación en el mismo.
Los sondeos y obras relacionadas (éstas últimas si existiesen, como, por ejemplo, balsas para recoger el material que se extrae con el sondeo, etc.) deberán ser ejecutados garantizando la no contaminación de las aguas superficiales o subterráneas. Para ello, se deberán tomar las medidas pertinentes además de seguir las indicaciones el presente informe.
Los lodos de perforación serán a base de agua y aditivos permitidos.
Las balsas (si existiesen) deberán estar impermeabilizadas (por ejemplo, mediante la utilización de lámina de plástico), además de adoptarse en ellas medidas de seguridad para evitar la ocurrencia de accidentes (caídas, etc.). Una vez finalizados los trabajos, deberán ser tapadas hasta adoptar la topografía original.
El informe de Confederación Hidrográfica del Tajo se pronuncia también sobre estas otras cuestiones:
En lo que respecta al posible empleo de combustibles y carburantes, desde este organismo se indica que todos los depósitos de combustibles/carburantes y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
Durante los trabajos de explotación no se podrá afectar al nivel freático. La extracción se realizará, por tanto, siempre por encima del citado nivel, por lo que la rasante de la parcela deberá quedar por encima del mismo, teniendo en cuenta la altura de los niveles piezométricos, para evitar la aparición de lagunas artificiales.
Los vertidos líquidos procedentes de las labores de mantenimiento de la maquinaria empleada, concretamente a los aceites usados, deberán ser almacenados en bidones para su posterior gestión por gestor autorizado. Dichas operaciones se deberán realizar en un lugar controlado.
El mantenimiento de la maquinaria se efectuará en un lugar adecuado para ello, que incorpore sistemas de seguridad en caso de vertidos accidentales. En cualquier caso, será un área estanca donde está garantizada la impermeabilidad, con un sistema de drenaje perimetral de recogida de aguas de escorrentía.
Un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de tierras durante los trabajos y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que habrá que tomar las medidas necesarias para evitarlo.
En cuanto a la construcción de viales, se indica que en el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.
En la fase de proyecto se gestionarán adecuadamente los residuos para evitar afecciones a los cursos de agua tanto superficiales como subterráneos. En la fase de explotación se evitará cualquier vertido de sustancias contaminantes de forma que todos los residuos sean gestionados por un gestor autorizado; si se produjeran vertidos accidentales de aceites, lubricantes, etc., se procederá a su inertización.
— Con fecha 9 de enero de 2025 la Sección de Riesgos Tecnológicos de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil, emite informe según el cual considera insuficiente la documentación facilitada, puesto que el estudio relativo a la Vulnerabilidad del Proyecto frente a los riesgos por accidentes graves y catástrofes no recoge todos los aspectos ni lo hace con la amplitud necesaria que permitan determinar los riesgos para informar según las materias propias de las competencias atribuidas a la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil.
Establece las siguientes consideraciones a tener en cuenta para poder determinar la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes y accidentes:
Sobre la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes, en la documentación presentada se aporta un análisis de vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de catástrofes que no se adecúa a las características que esta Secretaría General entiende válidas en cuanto a poder determinar la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes. Se deberá completar el análisis de los siguientes riesgos frente a catástrofes, clasificando los mismos en función de su análisis, medido en riesgo bajo, medio y alto. El informe entra en detalle sobre qué debe incluirse en el análisis de catástrofes, centrando el requerimiento en riesgos meteorológicos y usando como referencia los umbrales del sistema METEOALERTA de AEMET según localización y zonas AEMET, para los factores de lluvia intensa, viento, tormentas eléctricas y otros de fenómenos meteorológicos adverso como nevadas y temperaturas extremas.
Sobre la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves, la Secretaría General requiere información suficiente para identificar sustancias peligrosas presentes o potencialmente presentes, distinguiendo por fases (construcción, explotación y desmantelamiento) en cantidad superior al 2% del umbral inferior (I) del RD 840/2015 de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas o de la ITC 10 del RD 130/2017 de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.
Además del inventario de sustancias peligrosas solicita algunos certificados suscritos por el titular de la actividad en aplicación del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, de la ITC 10 del Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos y del Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes.
— Con fecha 30 de enero de 2025 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe favorable al considerar que el proyecto, con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras incluidas en éste, no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000 objeto del presente informe, y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes, por lo que la actividad solicitada, no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el informe.
La actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura.
En la zona de actuación y en las parcelas colindantes no existen habitas de interés comunitario inventariado ni de especies de flora y fauna.
El proyecto se encuentra dentro de un área muy transformada, que limita al norte con la Autovía EX- A1 de Navalmoral de la Mata a Plasencia, y donde también discurren las carreteras EX-108, y EX-389. en las inmediaciones de las parcelas solicitadas ya existen a otras explotaciones mineras similares, y en su entorno se desarrollan los trabajos del AVE de Extremadura. Todo ello en un entorno inmediato constituido por parcelas principalmente agrícolas.
La actuación solicitada, que consisten en la extracción de gravas para ser utilizadas posteriormente en proyectos de construcción, se llevará a cabo dentro de dos parcelas que ocupan una superficie de aproximada de 8,5 hectáreas (zona ocupación 7,2 ha), principalmente agrícolas, que se localizan fuera de Red Natura 2000 y donde no existen hábitats naturales de interés comunitario inventariados ni especies de flora y fauna protegidas.
Señalar, que ambas parcelas destinadas a la explotación minera se encuentran actualmente dedicadas en su mayor parte (7,2 ha) a uso agrario (TA), en régimen 100% de regadío, teniendo una superficie menor (1,3 ha), ocupada por terrenos forestales (PA) y (FO). Este terreno forestal aparece en la linde de la margen suroeste de ambas parcelas, y donde tanto el pastizal arbolado como el terreno propiamente forestal está constituido por pinos resineros y en menor porcentaje pinos piñoneros que obedecen a repoblaciones, y por lo tanto estamos hablando de especies objeto de aprovechamientos madereros.
No se constata la presencia de territorios de reproducción cercanos de especies de fauna protegida incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAEx). No obstante, se recomienda programar el calendario de actuaciones de tal modo que los trabajos que impliquen un mayor grado de perturbaciones, asociados por lo general a la utilización de maquinaria pesada, que se desarrollen en el sector más cercano a la linde donde se encuentra el pinar, se realicen fuera del periodo reproductor sensible de las especies de aves arbustivas, conforme al Plan Director de la Red Natura 2000, comprendido entre el 1 de mayo y el 15 de junio.
Destacar, que conforme al proyecto presentado por el promotor (mayo-2023), la explotación se retranqueará tres metros respecto a los linderos, por lo que, en su caso, afectaría mínimamente a los pinos presentes sobre estas lindes. En el mismo documento ambiental se incluye que los desbroces y la limpieza superficial del terreno será por medios mecánicos sobre terrenos desarbolados.
El plan de restauración contempla la adecuación de toda la superficie para integrarla paisajísticamente. Se rellenará con tierra vegetal procedente de la misma explotación para la capa superior y tierras y piedras de excavación procedente de obras de rebaje con objeto de dotar a la finca de un suelo con una estructura adecuada y condiciones agronómicas favorables.
Se procederá a la adecuación topográfica del terreno y al relleno de los huecos mediante piedras y tierras de excavación procedente de obras de nivelación, la finca se rellenará parcialmente. La restauración contempla la adecuación de taludes, extendido de tierra vegetal y siembra de gramíneas y leguminosas para devolver el uso agrícola al terreno.
Conforme recoge el documento presentado por el promotor, la afección al terreno se minimizará a través del remodelado del terreno y mediante el aporte de tierra vegetal. Esta acción se realizará de forma progresiva conforme avance el frente de explotación.
El informe concluye de forma favorable para la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas:
1. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
2. Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de maquinaria o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales y se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas seleccionando preferentemente áreas degradadas.
3. El proyecto solamente contempla desbroces y limpieza superficial del terreno sobre terrenos desarbolados. En caso de ser necesaria la corta de algún pie arbóreo se deberá contar con la autorización del Servicio de Ordenación Forestal. Será incompatible la corta de árboles en los que haya nidos de especies del anexo I de la Directiva Aves (cigüeñas, rapaces forestales, etc.).
4. En su caso, las actuaciones de corta del arbolado y eliminación del matorral no podrán un cambio en el uso del suelo, debiendo mantenerse como superficie forestal.
5. Mantener la maquinaria a punto, para así minimizar el impacto producido por los ruidos, vertidos de aceites y combustibles, emisiones de gases y humos de combustión a la atmósfera.
6. Se pondrá especial cuidado en el manejo de lubricantes y sustancias tóxicas, con el fin de evitar vertidos y escapes accidentales. Únicamente podrán utilizarse sustancias homologadas, siguiendo en todo momento las instrucciones de uso y mantenimiento del fabricante.
7. Tras las obras, retirar los residuos no biodegradables generados, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 28 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Cuando estos supongan riesgos para la propagación de incendios, deberán ser eliminados en la misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.
8. Conforme al proyecto presentado por la promotora, se llevarán a cabo las medidas recogidas en el Anejo 4. Plan de restauración y reforestación, y entre otras se prestará especialmente atención a las siguientes actuaciones:
a. Restauración de toda la superficie de explotación, que se realizará de manera progresiva conforme avance el frente de explotación, con el objeto de poderla integrar paisajísticamente.
b. Descompactación de los suelos afectados, llevando a cabo las actuaciones necesarias de restitución morfológica del terreno y extendido de la tierra vegetal acopiada.
c. Adecuación de taludes, extendido de tierra vegetal y siembra de gramíneas y leguminosas para devolver el uso agrícola al terreno, dentro de las parcelas que actualmente cuentan con uso agrícola (TA), superficie aproximada de 7,2 ha, debiéndose mantener el uso (PS) y (FO) de los recintos forestales, superficie aproximada de 1,3 ha.
d. Una vez finalizada la vida útil de la explotación se llevará a cabo la retirada de toda la maquinaria y de las estructuras temporales y permanentes asociadas.
e. Se procederá a la retirada de cualquier tipo de residuos no biodegradables generados, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 28 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Con fecha 5 de marzo de 2025 la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe favorable condicionando la ejecución del proyecto al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en este informe y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora.
Analizada el área de afección de dicho proyecto por los técnicos de la DGBAPC y se ha podido comprobar que, según la documentación existente en este organismo, el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido, habiéndose prospectado una parte del terreno durante las obras de la Autovía EX-A1. No obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura:
Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura. El promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite .
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la DGIEM, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta, se han señalado con una X aquellas que han emitido informe o formulado alegaciones a dichas consultas.
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RELACIÓN DE CONSULTADOS
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RESPUESTA
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Ecologistas en Acción Extremadura
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ADENEX
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Fundación Naturaleza y Hombre
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SEO Bird/Life
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Ecologistas Extremadura
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AMUS
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Greenpeace España
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Durante la fase de consultas a las personas interesadas, no se han recibido alegaciones al proyecto.
C) Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 12 de febrero de 2025 la Dirección General de Industria Energía y Minas remite a la Dirección General de Sostenibilidad- la Solicitud la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria, el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental y los informes recibidos durante el periodo de información pública y consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, a excepción del informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural al que da traslado con fecha 13 de marzo de 2025.
A la vista de los informes recibidos y solicitados a las administraciones públicas, durante el periodo de información pública y consultas, con fecha 26 de marzo y 31 de marzo de 2025 se llevan a cabo consultas en relación con el estudio de impacto ambiental al Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia, a la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil, al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, a la Dirección General de Infraestructuras Viarias y al Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
Con fecha 4 de abril de 2025 el Servicio Territorial de Caceres de la Dirección General de Infraestructuras Viaria emite informe por el que se solicita documentación y aclaraciones sobre el proyecto, concretamente:
— Solicita las licencias, informes y autorizaciones de que disponga la promotora de la explotación minera cercana en la que se dispone de una planta de tratamiento de áridos, titularidad de la empresa promotora, indicada en el estudio de impacto ambiental, así como cuanta documentación estime de interés.
— Solicita un plano indicativo de todos los accesos a las instalaciones desde vías de titularidad autonómica.
— Aportar un plano acotado de las distancias de la zona de extracción a la autovía autonómica EX A1, indicando las líneas que delimitan las zonas de influencia de carreteras (dominio público, servidumbre y afección) conforme a lo indicado en el Capítulo IV. Uso y defensa de las carreteras de la Ley 7/1995, de Carreteras de Extremadura.
Expone esta Administración Pública que no se ha solicitado informe previo por parte del redactor del anexo 3 de estudio de impacto ambiental, pese a que gran parte de las parcelas afectadas se sitúan en zona de servidumbre y afección de la autovía autonómica EX - A1 y el acceso se realiza por carretera de titularidad autonómica. Advierte que tanto en el trámite consultas de la evaluación de impacto ambiental, como en el de calificación rustica y licencia municipal debe solicitarse el preceptivo informe sectorial de este servicio, que se pronunciará tanto sobre la afección a las zonas de influencia como del acceso a las carreteras de titularidad autonómica.
Con fecha 10 de abril de 2025, el Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia remite informe técnico sobre la compatibilidad urbanística del proyecto e indica las siguientes consideraciones:
— El marco urbanístico aplicable es el Plan General Municipal de Malpartida de Plasencia. Las parcelas afectadas están sobe Suelo No Urbanizable, que según el citado PGM corresponderían a SNUPE1 (Protección Estructural Agrícola) y SNUPI1/SNUP11 (Protección de infraestructuras viarias y ferroviarias).
Respecto de la documentación presentada, y en relación con la compatibilidad urbanística del proyecto con los usos del suelo establecidos en las ordenanzas de aplicación se expone:
1. En el suelo SNUP-E1 Protección Estructural Agrícola se integran zonas dedicadas al cultivo intensivo mediante regadío, situada al oeste del término municipal de Malpartida de Plasencia, en el entorno del río Tiétar. Según las normas establecidas para este tipo de suelo, las actuaciones incluidas dentro del grupo 3 Minería, Extracción de Áridos, se consideran como usos admisibles, en parcelas con URAE mínima de 15.000 m2.
— La distancia mínima al Suelo Urbano o Urbanizable residencial será la establecida en la legislación sectorial que la afecte, con un mínimo de1.000 m.
— Condiciones para construcciones auxiliares.
— No se condicionan instalaciones específicas como grúas puente, etc.
2. En el suelo SNUP-11 Protección Viarias y Ferroviarias, incluye las zonas de dominio público, servidumbre y afección de las diversas infraestructuras viarias y ferroviarias, conforme a la legislación sectorial aplicable en cada caso y cuyas condiciones se desarrollan en los Capítulos 8.5 y 8.6 de la presente normativa.
Se distinguen:
1. SNUP-I1: Protección de carreteras.
2. SNUP-I2: Protección de líneas ferroviarias.
Los usos, edificios e instalaciones autorizables, serán los permitidos en la categoría de suelo no urbanizable colindante en cada caso, en nuestro caso, uso admisible. Se permiten los usos complementarios necesarios para el funcionamiento de las distintas actividades, tales como instalaciones, producción de energía, almacenaje, servicios de limpieza, etc. para la propia instalación.
Para todas las instalaciones se respetarán los condicionantes propios de la legislación sectorial aplicable en cada caso; a saber:
1. SNUP-I1: Carreteras:
Ley 25/1988, de Carreteras del Estado y Reglamento General de Carreteras del Estado (Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre).
Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura.
2. SNUP-I2: Líneas ferroviarias:
Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.
Reglamento del Sector Ferroviario (Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre).
Además, de manera general para los dos tipos de infraestructuras y con el objetivo de proteger las colonias de reproducción del topillo de Cabrera, debe evitarse el empleo de herbicidas en las labores de mantenimiento de las carreteras y vía de ferrocarril, realizando labores de control de la vegetación de manera manual y/o mecanizada sin producir movimientos de tierras.
Deberán tenerse en cuenta, por tanto, las imposiciones sectoriales de la Ley 25/1988, de carreteras del Estado y reglamento general de carreteras del estado (Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre) y Ley 7/1995, de 27 de abril, de carreteras de Extremadura.
En conclusión, sobre la compatibilidad urbanística del proyecto, el Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia informa de que el uso pretendido se considera como admisible por el PGM en vigor.
Establece las siguientes conclusiones:
— Las parcelas en la que se desea intervenir, parcelas 66 y 73 del polígono 35, se encuentra dentro del suelo SNUPE1 Protección Estructural Agrícola y SNUP-11 Protección Infraestructuras, en este caso viarias (EX - A1) establecido en el PGM de Malpartida de Plasencia, donde se integran zonas dedicadas al cultivo intensivo mediante regadío, situada al oeste del término municipal de la localidad, en el entorno del río Tiétar, y las zonas de dominio público, servidumbre y afección de las diversas infraestructuras viarias y ferroviarias, conforme a la legislación sectorial aplicable en cada caso y cuyas condiciones se desarrollan en los Capítulos 8.5 y 8.6 de la presente Normativa.
— El proyecto, se considera como uso admisible por el PGM, y deberá someterse a Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, por encontrarse incluido en el anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y obtener Calificación Rústica para la actividad a desarrollar atendiendo a lo que exige la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible De Extremadura, LOTUS.
— Así mismo, se hace constar, que no existe disponibilidad de suelo urbano para el tipo de actividad a llevar a cabo.
— En todo caso, el proyecto y su desarrollo deberán cumplir estrictamente con las condiciones que se recojan en los informes sectoriales y en el informe de impacto ambiental, incluyendo el compromiso de restauración, tras el periodo de explotación fijado en 12 años, incluyendo las tareas de ésta.
Con fecha 11 de abril de 2025, el Servicio de Producción Agrícola y Ganadera emite informe indicando que no hay inconvenientes derivados de la ejecución del Proyecto de Explotación Minera La Bazagona IV en el término municipal de Malpartida de Plasencia, dado que las características de los terrenos afectados que están en consonancia con los usos agropecuarios de la zona, con unas propiedades adecuadas para la producción agropecuaria rentable, pero sin ninguna característica especial que la diferencie sobre cualquier otro del entorno.
Con fecha 28 de abril de 2025 se remite al promotor el informe de la Dirección General de Infraestructuras Viarias, con el fin de poder aportar la documentación que desde esa Administración Pública se le solicita.
Con fecha 16 de mayo de 2025 la promotora remite documentación con el fin de dar respuesta al citado informe, documentación que es remitida desde la Dirección General de Sostenibilidad con fecha 28 de mayo de 2025 a la Dirección General de Infraestructuras Viarias.
Con fecha 11 de junio de 2025 la Dirección General de Infraestructuras Viarias emite un nuevo informe por el que se solita nuevamente que se indique los accesos previstos a las carreteras de titularidad autonómica para la salida de los áridos generados, tanto para el nuevo recurso minero como la explotación minera existente, tomando en consideración que la carretera EX 389 en ese tramo no permite el tráfico pesado ya que tiene un anchura inferior a 4,50 metros y una limitación de tonelaje para los vehículos de 25 t. Informa también que no constan antecedentes recientes en este Servicio, debe aportarse las licencias, informes y autorizaciones de que disponga la promotora de la explotación minera existente indicada, así como cuanta documentación estime de interés.
Con fecha 3 de julio de 2025 se remite al promotor el segundo informe emitido por la Dirección General de Infraestructuras Viarias con el fin de con el fin de tenerlo debidamente en cuenta en el estudio de impacto ambiental del proyecto y en la memoria urbanística, aportando la información que resulte imprescindible en el estudio de impacto ambiental y en la memoria urbanística para la formulación de la declaración de impacto ambiental.
Con fecha 9 de julio de 2025 la promotora remite nueva documentación con el fin dar respuesta al segundo informe de la Dirección General de Infraestructuras Viarias. Esta nueva documentación es remitida a la citada Dirección General desde la Dirección General de Sostenibilidad con fecha 16 de julio de 2025.
Con fecha 18 de julio de 2025 la Sección de Riesgos Tecnológicos de la Secretaria General de Interior, Emergencias y Protección Civil, emite informe indicando que considera insuficiente la documentación facilitada, puesto que el estudio relativo a la Vulnerabilidad del Proyecto frente a los riesgos por accidentes graves y catástrofes no recoge todos los aspectos ni lo hace con la amplitud necesaria que permitan determinar los riesgos para informar según las materias propias de las competencias atribuidas a la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil.
Con fecha 21 de julio de 2025 la Dirección General de Infraestructuras Viarias emite informe desfavorable dado que el acceso en los términos planteados a la EX 389 para el transporte tanto de los áridos directamente extraídos en las parcelas 66 y 73, como los procesados en la planta de tratamiento existente no serían autorizables tomando en consideración que en ese tramo no se permite el tráfico pesado superior a 25 t y la calzada tiene una anchura inferior a 5.00 metros.
Con fecha 25 de julio de 2025 se remite al promotor el informe de la Secretaría General de Interior, Emergencia y Protección Civil y el informe de la Dirección General de Infraestructuras Viarias, con el fin de tenerlo debidamente en cuenta en el estudio de impacto ambiental del proyecto y en la memoria urbanística, aportando la información que resulte imprescindible en el estudio de impacto ambiental para la formulación de la declaración de impacto ambiental.
Con fecha 5 de agosto de 2025 la promotora envía nuevamente documentación con el fin de dar respuesta a los informes de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil y al informe de la Dirección General de Infraestructuras Viarias, documentación que se remite desde la Dirección General de Sostenibilidad el 12 de septiembre de 2025 a ambas Administraciones Públicas.
Con fecha 23 de septiembre de 2025 la Dirección General de Infraestructuras Viarias a la vista de la documentación remitida emite informe favorable, indicando que la zona marcada como aprovechamiento de recurso minero se sitúa a 41 m. del borde de la calzada de la autovía EX- 1, fuera de la zona de dominio público y servidumbre, siendo la actuación autorizable.
Respecto al acceso a la EX- 108, se indica que los caminos que discurren por la parcela 9013 del polígono 3 de Toril y por la parcela 9020 del polígono 35 de Malpartida de Plasencia no son de titularidad privada, sino de la Junta de Extremadura.
La empresa promotora deberá obtener autorización expresa tanto de la nueva zona de extracción que se sitúe en zona de afección de la autovía (100 metros desde la arista exterior de la explanación) como del acceso a la EX 102, que se tramitaran conforme a lo indicado la Ley 7/95 de Carreteras de Extremadura. La solicitud del acceso será previa a la solicitud de la licencia municipal de obras. Para su otorgamiento, el Ayuntamiento tendrá en cuenta la autorización o denegación de acceso.
Advierte la Dirección General de Infraestructuras Viarias en su informe que la tramitación de Autorización de extracción del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, de Calificación Rustica por el Servicio de Urbanismo y de la Licencia municipal, precisan del informe sectorial de viabilidad de este Servicio y la posterior autorización expresa.
Con fecha 4 de noviembre de 2025 la Secretaría General de Interior, Emergencia y Protección Civil emite informe mediante el que concluye que el proyecto presenta una vulnerabilidad frente a catástrofes naturales de carácter bajo frente a temperaturas extremas, lluvias torrenciales, vientos fuertes, tormentas eléctricas, inundabilidad, sismicidad y movimientos de ladera y medio frente a incendios forestales. Presenta una vulnerabilidad baja frente a las personas por accidentes graves puesto que el técnico redactor determina que la cantidad de sustancias peligrosas, definidas por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, no superan el 2% de los umbrales de la Columna 2 de la Parte 1 y 2 de su anexo I.
Al proyecto no es de aplicación ni el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, ni le es de aplicación el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar lugar a situaciones de emergencia, ni le es de aplicación el Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes.
El promotor no podrá modificar el número y cantidad de sustancias peligrosas informadas, ni la configuración de los elementos de la instalación, si con ello se viera incrementado el riesgo en cualquier zona situada en el exterior del establecimiento.
Con fecha 18 de noviembre de 2025, la promotora remite el estudio de impacto ambiental.
Con fecha 1 de diciembre de 2025 le remiten los informes remitidos desde la Sección de Conservación y Explotación de la Dirección General de Infraestructuras Viarias y desde la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil, recabados durante el análisis técnico del expediente, con el fin de tenerlo en cuenta en el estudio de impacto ambiental del proyecto para que aporte la información adicional que resulte imprescindible en el estudio de impacto ambiental para la formulación de la declaración de impacto ambiental.
Una vez visto el estudio de impacto ambiental, se consideró necesario solicitar documentación con fecha 14 de enero de 2026 con el fin de aclarar algunos aspectos del estudio de impacto ambiental, como valorar los efectos acumulativos y sinérgicos, ampliar el inventario ambiental sobre factores hidrológicos, vegetación y paisaje, documentación gráfica con mayor grado de detalle, así como tener en cuenta las consideraciones recogidas en los informes del Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia y de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de los que también se les dio traslado.
Con fecha 15 de abril de 2026 El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca en su informe de fecha 15 de abril de 2026 expone que ambas parcelas se encuentran pobladas por pinos y vegetación arbustiva que tiene continuidad con las parcelas limítrofes y forma una isla de vegetación, cuya especie principal es el Pinus pinaster, acompañado por vegetación arbustiva y Pinus pinea, que genera diversidad en la zona y refugio para las especies forestales.
El informe hace dos consideraciones, por un lado, respecto a la corta de la masa de pinar existente en las parcelas indicadas informa desfavorablemente.
Por otro lado, sobre la actuación en las zonas que se encuentran desarboladas, se informa favorablemente, siempre que se cumpla el condicionado técnico de informe, que consiste en:
— Ajustar los trabajos de acuerdo con lo establecido en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el Título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura.
— Para el desarrollo del proyecto no se permitirá la corta o poda de arbolado autóctono. De manera excepcional y debidamente motivada, si hubiera que llevar a cabo alguna actuación selvícola, se estará a lo dispuesto en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura. Para ello, será preciso solicitar los permisos necesarios al Servicio de Ordenación Forestal para ejecutar los trabajos que afecten a la vegetación. Se deberá avisar al Agente del Medio Natural de la zona antes de comenzar los trabajos, quien marcará y supervisará las actuaciones necesarias.
Se cuidará de no afectar al arbolado limítrofe a la zona de actuación. A este respecto, se protegerá el fuste de aquellos árboles que puedan ser dañados por el tránsito de la maquinaria durante los trabajos. Las excavaciones necesarias se realizarán preferentemente durante la parada vegetativa y lo más alejadas posible de la proyección de las copas.
En referencia a los desbroces de especies forestales necesarios en la fase de ejecución, se optará por el corte frente al arranque. En las labores de mantenimiento de la parcela, los posibles desbroces se realizarán mediante corte, limitándose el uso de fitocidas.
— El beneficiario debe responder ante los daños y perjuicios al medio natural, personas o bienes por deficiencias, negligencias u otras causas imputables, y deberá indemnizar si procede.
— Durante la ejecución de los trabajos y la fase de explotación deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX), modificado por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre.
La época y el procedimiento para la ejecución de la obra se ajustará a las que le sean aplicables en función de los usos y aprovechamientos que puedan verse afectados, por lo indicado en el Informe de Impacto Ambiental, por la existencia de riesgo de peligro de incendios, o por autorizaciones de otra índole.
— El mantenimiento de los vehículos se realizará en lugares autorizados y nunca en el medio natural.
— Con respecto al Plan de restauración presentado, en el momento del cese de la actividad se revisarán las condiciones del terreno para la toma de decisiones sobre las especies vegetales a introducir y la forma de proceder, de manera que se aumenten las probabilidades de supervivencia de las especies seleccionadas.
Con fecha 29 de abril de 2026 se remite a la promotora los informes del anterior Servicio de Ordenación y Gestión Forestal y de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural Gestión Forestal, recabado durante el análisis técnico del expediente.
Con fecha 5 de junio de 2026, la promotora remite el proyecto, el estudio de impacto ambiental, el plan de restauración y la memoria urbanística.
Desde la Dirección de Gestión Sostenible y Política Forestal, una vez completado formalmente el expediente, se inició el análisis técnico de impacto ambiental conforme al artículo 70 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de prevención ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el análisis se determina que la promotora ha tenido debidamente en cuenta los informes recibidos. A continuación, se resumen las consideraciones de la promotora en relación con los aspectos ambientales más significativos de los informes recibidos, que figuran en los apartados B y C. Para el resto de los informes emitidos la promotora muestra conformidad con estos y manifiesta que todas han sido tenidas en cuenta en el estudio de impacto ambiental, comprometiéndose a implementar cada una de las medidas propuestas.
— Respecto al informe de Confederación Hidrográfica del Tajo, el proyecto dispondrá de una red de drenaje que evite el contacto con las aguas de escorrentía. Se realizará una cuneta en la zona sureste hacia la zona noreste de la explotación, donde se recogerá las aguas procedentes de la lluvia hasta llegar en la cuneta de guarda de la carretera que se encuentra fuera de la explotación. La explotación se realizará siempre por encima del nivel freático. Sobre la gestión del mantenimiento de la maquinaria, esta se llevará a cabo fuera de la explotación minera, en talleres homologados. Sobre las cuestiones que plantea el órgano de cuenca sobre la gestión de vertidos accidentales se establece la inertización de este y su retirada
— Respecto de las medidas establecidas en el informe de la anteriormente denominada Dirección General de Política Forestal el proyecto contempla el replanteo de la zona de explotación, con los retranqueos adecuados para evitar las zonas de las parcelas donde existe vegetación, de modo que la zona de explotación no afecte a ningún árbol. No se contempla la corta ni el destoconado de ningún pie arbóreo.
— Sobre las condiciones que se establecen en el informe de Infraestructuras Viarias la promotora expone que solicitará autorización expresa tanto de la nueva zona de extracción que se situé en zona de afección de la autovía como del acceso a la EX108, antes de comenzar los trabajos.
El promotor ha considerado en el estudio de impacto ambiental los informes recibidos desde las distintas administraciones públicas.
Revisado el documento técnico del proyecto, la nueva versión del estudio de impacto ambiental y los informes emitidos para el proyecto de Aprovechamiento del recurso de la Sección A) de la Ley de Minas, denominada La Bazagona IV , n.º 10A00648-00, en el término municipal de Malpartida de Plasencia (Cáceres), con toda la información hasta aquí recabada se elabora la declaración de impacto ambiental.
C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
La promotora, además de la alternativa cero, ha propuesto tres alternativas de ubicación para llevar a cabo el aprovechamiento del recurso minero.
Alternativas de ubicación:
Alternativa 0: Consiste en la no realización del proyecto. La no ejecución del proyecto supondría el cierre de la empresa y por lo tanto la perdida de la actividad y de empleo.
Alternativa 1: La explotación del recurso se llevaría a cabo en la parcela 65 y parte de la parcela 52 del polígono 35 del término municipal de Malpartida de Plasencia. Esta opción se descartó, en primer lugar, debido a que la calidad del material no cumple con lo deseado por la empresa. También hay que tener en cuenta que la visibilidad desde la carretera y desde la autovía es mayor que en otras opciones. Además de esto, se encontró mayor dificultad a la hora de adquirir los terrenos.
Alternativa 2: Consistiría en llevar a cabo la explotación de árido en la parcela 56 del polígono 35 del término municipal de Malpartida de Plasencia. En esta parcela el material cumple con la calidad requerida por la empresa, pero se tuvo que descartar por la presencia de abundante vegetación autóctona.
Alternativa 3: Esta alternativa plantea la explotación del recurso minero en las parcelas 66 y 73 del polígono 35 del término municipal de Malpartida de Plasencia. Estas parcelas se encuentran en una zona cercana a la explotación minera y queda excluida de las protecciones ambientales y urbanísticas del entorno. Además, el material cumple con la calidad deseada y las afecciones por visibilidad y presencia de vegetación son asumibles.
La promotora selecciona la alternativa 3, frente a las otras dos alternativas por criterios técnicos, ambientales y económicos considerados como son:
— Recurso natural adecuado.
— Cercanía a la planta de tratamiento.
— Morfología que facilita tanto la explotación como la posterior restauración.
— No se encuentra bajo ningún tipo de protección urbanística ni ambiental.
— La vegetación de esta es escasa.
— Facilidad para restituir los terrenos tras el proceso de restauración.
C.2. Impactos más significativos de la alternativa elegida.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
— Red Natura 2000 y Áreas protegidas.
Según el informe de fecha 30 de enero de 2025 del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas se localizan fuera de Red Natura 2000 y donde no existen hábitats naturales de interés comunitario inventariados ni especies de flora y fauna protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, analizados los impactos de las actuaciones sobre los factores ambientales, y teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras del estudio de impacto ambiental, y las establecidas en su informe, considerando que la ejecución del proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El ámbito del proyecto pertenece a la Confederación Hidrográfica del Tajo. En el entorno destaca la presencia del Río Tiétar, situado a más de 600 m. de la zona de explotación. La zona de explotación se asienta sobre la masa de agua subterránea ES030MSBT030.022 Tiétar , unidad hidrogeológica inventariada por la Confederación Hidrográfica del Tajo.
El impacto más significativo sobre las aguas superficiales vendrá derivado principalmente de los vertidos que puedan producirse de la maquinaria que opere en esta explotación de áridos y de las partículas derivadas de los movimientos de tierra que por arrastre puedan alcanzar a algún cauce público.
Sobre las aguas subterráneas, las principales afecciones vendrían derivadas de los vertidos de la maquinaria y la afección del nivel freático. El estudio de impacto ambiental recoge que en el entorno existen capitaciones de aguas subterráneas con pozos de gran diámetro. El estudio de impacto ambiental no aporta la profundidad a la que se encontraría el precitado nivel, pero en indica en varios apartados de este que no se llevará a cabo la explotación por debajo del nivel freático.
Respecto a las afecciones sobre las aguas superficiales o subterráneas por vertidos originados por la maquinaría, el estudio de impacto ambiental establece medidas protectoras y correctoras como uso de la maquinaria en la explotación en perfecto estado de mantenimiento con el objeto de evitar los posibles vertidos contaminantes (aceites, hidrocarburos, etc.), el mantenimiento y reparación de los vehículos en talleres autorizados o en la zona destinada para ello en el recinto de la obra, pero nunca en la zona de explotación, y la retirada e inertización del suelo si se produjeran vertidos accidentales de aceites, lubricantes, etc.
Respecto a los vertidos sobre los cauces, se contempla el mantenimiento en todo momento del drenaje del terreno para no afectar los aportes a los cauces. Se plantea un drenaje externo a la zona de explotación para evitar que en la zona de trabajos se produzca el acceso de aguas de escorrentías exteriores a esta.
Sobre la afección al nivel freático, la explotación del recurso se realizará por encima del nivel freático.
El impacto sobre las aguas superficiales y subterráneas se valoran de forma conjunta en el estudio de impacto ambiental, valorado el impacto globalmente como moderado, estableciendo medidas protectoras y correctoras para evitar afecciones a las aguas.
— Geología y suelo.
El marco geológico se corresponde con la parte meridional de la Unidad Geológica Centroibérica dentro del Macizo Hespérico. Los materiales presentes en la zona son cantos subredondeados con matriz arcillo-arenosa, conos y abanicos aluviales que se desarrollan, principalmente, sobre los materiales terciarios.
El tipo de suelo en el área analizada es de tipo Fluvisol (según la clasificación de la FAO, 1999). Esta unidad representa suelos azonales genéticamente jóvenes, en depósitos aluviales. Se encuentran en áreas que periódicamente están o han estado inundadas, de llanuras aluviales, abanicos fluviales y valles pantanosos.
La actividad en si misma implica pérdida de suelo natural debido a los movimientos de tierras y la excavación de este, provoca una alteración de la topografía existente y un aumento de la erosionabilidad, así como pérdida de su calidad por compactación en las zonas de tránsito de la maquinaría y riesgo de posible contaminación por vertidos accidentales de combustibles, lubricantes y otras sustancias.
Los impactos serán permanentes e inevitables, por la propia naturaleza de la actividad, están principalmente asociados al subsuelo, por la extracción del árido que determinaran la remoción y eliminación de forma mecánica de parte del mismo en zona afectada. Sin embargo, extensión y la profundidad que alcanzan este tipo de explotaciones es insignificante en comparación con la extensión del recurso en la zona, y esta actividad afecta solo a una parte muy superficial del recurso.
La afección al suelo se considera un impacto negativo y moderado, muy significativo por el cambio que supone la explotación de los áridos en la morfología del terreno, que se verá mitigado por las labores de restauración.
— Fauna.
Según el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, no se constatan la presencia de territorios de reproducción cercanos de especies de fauna protegida incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAEx).
Según el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, no se constata la presencia de territorios de reproducción cercanos de especies de fauna protegidas incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, aunque recomienda programar el calendario de actuaciones de tal modo que los trabajos que impliquen un mayor grado de perturbaciones, asociados por lo general a la utilización de maquinaria pesada, que se desarrollen en el sector más cercano a la linde donde se encuentra el pinar, se realicen fuera del periodo reproductor sensible de las especies de aves arbustivas, conforme al Plan Director de la Red Natura 2000, comprendido entre el 1 de mayo y el 15 de junio. La promotora en su estudio de impacto ambiental propone, entre otras medidas, evitar, en la medida de lo posible, realizar la extracción en los periodos de reproducción y cría.
Teniendo en cuenta los efectos sobre la fauna y las molestias que sobre las especies existentes puedan generarse, el impacto sobre la fauna se considera moderado.
— Flora, vegetación y hábitats.
Según el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza no existe en la zona de actuación hábitats naturales de interés comunitario inventariados.
Las parcelas destinadas a la explotación minera se encuentran actualmente dedicadas en su mayor parte (7,2 ha) a uso agrario, teniendo una superficie menor (1,3 ha), ocupada por terrenos forestales que aparecen fundamentalmente en la zona suroeste de ambas parcelas y en la zona noreste de la parcela 66 los cuales se encuentran pobladas por pinos y vegetación arbustiva que tienen su continuidad con las parcelas limítrofes y forman una isla de vegetación, cuya especie principales el Pinus pinaster, acompañado por vegetación arbustiva y Pinus pinea, que genera diversidad en la zona y refugio para las especies forestales.
El proyecto contempla el replanteo de la zona de explotación, con los retranqueos adecuados para evitar las zonas de las parcelas donde existe vegetación arbórea, de modo que la zona de explotación no afecte a ningún árbol. No se contempla la corta o destoconado del arbolado, no previéndose una afección a especies arbóreas.
Teniendo en cuenta los efectos sobre la flora la vegetación y los hábitats el impacto sobre ellos se considerar moderado, estableciendo medidas protectoras y correctoras para evitar afecciones sobre la vegetación existente en el entorno.
— Paisaje.
En relación con el paisaje la actividad se desarrolla sobre única unidad de paisaje, formada por el conjunto de Las Vegas de la cuenca del Tajo. El paisaje está relacionado con los depósitos de los ríos Tiétar. Se trata de las tierras bajas y fértiles que ocupan los fondos de valle y las terrazas, dedicadas en su mayor parte a regadíos.
La principal afección negativa que se producirá sobre el paisaje es la modificación de la topografía de la zona donde pretende ubicarse la explotación de áridos, así como la introducción de formas, texturas y colores discordantes con el entorno.
La explotación del recurso minero en las zonas descritas supondrá la aparición de un impacto paisajístico directo, temporal y moderado, que se verá amortiguado por la restauración definitiva de la zona de actuación mediante la revegetación para devolver a la parcela su uso agrario actual.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La afección a la atmósfera se producirá tanto en la fase preoperativa, de explotación, como de restauración, si bien será mayor en la fase de explotación. Se producirá tanto por emisión de partículas de polvo y gases procedentes del arranque y transportes de materiales con maquinaria, como por ruido generado por la propia maquinaria móvil. Este impacto cesará una vez hayan finalizado los trabajos de explotación y restauración.
Respecto a la contaminación lumínica, aunque el estudio no lo cita expresamente, los trabajos se desarrollarán normalmente con luz diurna, sin necesidad de alumbrado.
Los receptores de estas emisiones serán los trabajadores de la explotación, algunas construcciones localizadas a más de 150 metros, las infraestructuras (viales) próximos a la zona de explotación y la fauna presente en la zona.
Se califica como impacto de carácter negativo, intensidad baja, área de influencia local, afección inmediata, persistencia fugaz, reversible a corto plazo, recuperable y periódico mientras dura la actividad, frente al cual se disponen medidas correctoras específicas.
La magnitud del impacto se considera compatible con aplicación de medidas correctoras.
— Patrimonio arqueológico.
El informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural establece que, conforme a la documentación existente en ese organismo, el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Para evitar posibles incidencias sobre el patrimonio arqueológico, se cumplirán las indicadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural que se indican la presente declaración de impacto ambiental.
— Infraestructura viarias y vías pecuarias.
En la zona de trabajos no verá afectada ninguna vía pecuaria.
En cuanto a la afección a las infraestructuras viarias, la zona marcada como aprovechamiento de recurso minero se sitúa a 41 metros del borde de la calzada de la autovía EX- 1, fuera de la zona de dominio público y servidumbre de esta.
Sobre el acceso desde vías de comunicación y ante la imposibilidad de emplear la carretera EX- 389, por no permitir ese tramo el tráfico pesado con limitación de tonelaje para los vehículos de 25 toneladas, se plantea un acceso directo a la EX- 108, a la altura del pk 27+950 aproximadamente. Para ello se utilizará el paso superior existente sobre la EX- A1, al que se accede mediante caminos existentes.
— Sinergias.
En el entorno de la parcela donde se pretende ubicar la explotación, existen varias explotaciones mineras autorizadas, siendo el titular de algunas de ellas el mismo promotor.
Según el estudio de impacto ambiental respecto a las explotaciones de titularidad de Tiétar Bazagona, Áridos y Transportes:
La explotación de La Bazagona I solo se encuentra activa por la planta de tratamiento, aunque dicha planta de tratamiento actualmente se ubica en la explotación La Bazagona II y está vinculada con La Bazagona I, es la planta a la que se destinará el material procedente de la explotación.
La explotación El Marco, tras las últimas visitas realizadas a la zona, se ha comprobado que actualmente se encuentra paralizada, no está en explotación.
Las explotaciones de La Bazagona II y La Bazagona III no están en explotación, sino que se encuentran en fase de restauración, además los trabajadores de ambas explotaciones son los mismos que trabajarán en la explotación proyectada, por lo tanto, el trabajo en todas las explotaciones no se realizará simultáneamente.
En ningún caso, concluye el estudio de impacto ambiental, se realizan trabajos de explotación simultáneos en las parcelas autorizadas, pudiendo tan solo coincidir los trabajos de restauración de las explotaciones La Bazagona II y La Bazagona III, con los trabajos de explotación de La Bazagona IV. Por lo tanto, no se prevén efectos acumulativos, ni efectos sinérgicos.
— Población y medio socioeconómico.
Durante la fase de explotación se pueden producir molestias a la población por el incremento de los niveles de ruido, tránsito de maquinaria y vehículos y emisiones atmosféricas, entre otros.
La afección de la actividad el medio socioeconómico es considerada positivamente por la generación de empleo directo e indirecto del aprovechamiento del recurso minero, así como por la repercusión positiva en la economía regional.
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.
En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a las catástrofes, la promotora presenta un estudio de vulnerabilidad del proyecto en el que identifica y analiza los riesgos geológicos (seísmos y movimientos del terreno), meteorológicos, hidrológicos e incendios.
Riesgos geológicos: Se considera el riesgo sísmico y el riesgo ante movimientos del terreno deslizamientos, desprendimientos flujos y avalanchas, determinándose en todos los casos bajo riesgo y vulnerabilidad, tomando en cuenta la información obtenida de los mapas de Peligrosidad Sísmica de España y las características geológicas y topográficas del terreno.
Riesgos climáticos y meteorológicos: Tomando en cuenta las tablas de valores climatológicos de AEMET, se determina nivel de riesgo bajo ante lluvias intensas, viento, tormentas eléctricas y otros fenómenos meteorológicos adversos.
Riesgos hidrológicos: Se considera el riego ante inundaciones como bajo, en base a los datos de INDUCAEX y la cartografía del Sistema Nacional de Zonas Inundables, teniendo en cuenta que la ubicación planteada no se encuentra dentro de áreas con riesgo potencial significativo de inundación ni en zonas catalogadas como inundables de origen fluvial.
Riesgos de incendios: Conforme al mapa de zonificación del riesgo de incendio del Plan INFOEX, el área se encuentra en una zona de riesgo medio y se establecen medidas para prevenir incendios forestales durante la fase preparatoria, como la creación de cortafuegos en todo el perímetro, aportar las declaraciones responsables y comunicar el inicio de actividad al 112 indicando las máquinas y trabajos que están en activo en época de alto riesgo de incendios entre otras.
En relación con la vulnerabilidad el proyecto frente a accidentes graves presenta una vulnerabilidad baja frente a las personas por accidentes graves puesto que el técnico redactor determina que la cantidad de sustancias peligrosas, definidas por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, no superan el 2 % de los umbrales de la columna 2 de la parte 1 y 2 de su anexo I.
Al proyecto no es de aplicación el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
Al proyecto no es de aplicación el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar lugar a situaciones de emergencia.
Al proyecto no es de aplicación el Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por la promotora siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D) Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. La promotora deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, así como las que se concretan en el Estudio de Impacto Ambiental y en la documentación obrante en el expediente. Además, se cumplirán todas las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. Si existieran discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración.
2. El plazo de ejecución de la actividad, incluida la restauración del área afectada, será de 12 años, conforme se especifica en el proyecto de explotación.
La explotación del recurso minero se llevará a cabo en las parcelas 66 y 73 del polígono 35 del término municipal de Malpartida de Plasencia. La superficie de explotación no excederá del área establecida en el apartado A.2 de esta declaración de impacto ambiental, conforme a los datos obtenidos del estudio de impacto ambiental del proyecto.
3. La promotora deberá designar un coordinador ambiental que, durante la fase de ejecución del proyecto, ejercerá las funciones recogidas en el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La promotor no podrá modificar el número y cantidad de sustancias peligrosas informadas en el estudio de impacto ambiental, ni la configuración de los elementos de la instalación, si con ello se viera incrementado el riesgo en cualquier zona situada en el exterior del establecimiento, debiendo dar cumplimiento a las medidas presentadas por la promotora para mitigar el efecto adverso significativo.
5. La promotora es el responsable de que las medidas propuestas permitan prevenir, reducir y compensar y en lo posible corregir, cualquier efecto negativo relevante sobre las personas, el medio ambiente y el paisaje de la ejecución del proyecto.
6. Durante la ejecución de los trabajos deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX) y sus modificaciones.
7. No se consideran necesarios abastecimientos de agua para la ejecución del proyecto. No obstante, en caso de necesitar algún abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de estas, que deberá solicitar para su otorgamiento a la Confederación Hidrográfica del Tajo.
8. Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Se incluyen aquí las aguas pluviales que atraviesan la explotación.
9. Respecto a las infraestructuras viarias, la promotora deberá obtener autorización expresa de la Administración titular de la carretera, tanto de la nueva zona de extracción que se sitúe en zona de afección de la autovía EX-A1 (100 metros desde la arista exterior de la explanación) como del acceso a la EX-102, que se tramitaran conforme a lo indicado la Ley 7/1995, de Carreteras de Extremadura.
La solicitud del acceso será previa a la solicitud de la licencia municipal de obras.
La autorización de los accesos podrá conllevar la obligación de construir las obras de acondicionamiento o asumir los costes adicionales de la adecuación de la red viaria para soportar el impacto, para lo que se podrá exigir la prestación de fianza.
10. La actividad se clasifica en el Grupo C, código 04 06 16 02, Actividades primarias de minería no energética que conlleven la extracción o tratamiento de productos minerales cuando la capacidad es <= 200.000 t/año siempre que la instalación no se encuentre a menos de 500 m de un núcleo de población, que se recoge en el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, por lo que, deberá someterse al régimen de notificación administrativa previsto para estas actividades en el artículo 13 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
11. Con objeto de caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras, se realizará una prospección arqueológica con carácter intensivo que será llevada a cabo por técnicos especializados en toda la zona de afección de la actividad.
Una vez realizada está prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad, se emitirá por técnicos del Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos Históricos el preceptivo documento de viabilidad arqueológica con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por la promotora para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, la promotora del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
D.2. Medidas preventivas correctoras y compensatorias a aplicar durante la fase de explotación.
1. Se comunicará a la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal la fecha de inicio de los trabajos, con un plazo no superior a treinta días desde el comienzo de estos.
2. Antes del inicio de los trabajos, se contactará con el Agente del Medio Natural de la zona (Unidad Territorial de Vigilancia UTV-9 (coordinacionutv9@juntaex.es) a efectos poner en conocimiento de este el inicio de los trabajos, con objeto de evitar afecciones a terrenos ajenos al proyecto, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7.3 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.
3. Antes del inicio de las labores, se señalizará la explotación desde el acceso mediante carteles fácilmente visibles, al objeto de garantizar la seguridad de personas y bienes.
Se utilizará el acceso indicado en el estudio de impacto ambiental, impidiendo la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales desde otros puntos hasta las parcelas del proyecto.
De forma previa al inicio de los trabajos, se deberá instalar un cerramiento perimetral de la zona donde se desarrollarán los mismos, de forma que se impida el acceso a personas y/o animales que puedan sufrir accidentes. Se deberá atender a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Antes de desbrozar una nueva superficie se inspeccionará el área para localizar posibles nidos, colonias o lugares de concentración de animales que pudieran ser eliminados de forma directa. No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
5. No se permitirá la corta del arbolado. Se preservará la totalidad del arbolado existente en las parcelas en las que se llevará a cabo el aprovechamiento del recurso minero.
6. La explotación del recurso minero se realizará de forma ordenada y progresiva, restaurando la zona explotada a medida que avance el frente de extracción. Conforme a calendario de trabajos del estudio de impacto ambiental, la restauración del área afectada por la explotación se iniciará tres años después del inicio de los trabajos. El cumplimiento de estos requisitos se reflejará anualmente en los planes de labores y programa de vigilancia ambiental que se presenten ante la Dirección General de industria, Energía y Minas.
7. Al inicio de la explotación se retirará el substrato edáfico (tierra vegetal), que se reservará en cordones de menos de 2 m de altura, que permitan mantener sus cualidades mineralógicas y texturales, evitando su compactación y los procesos erosivos.
La retirada de este material se llevará a cabo de forma progresiva, a razón de 2.050 m3 año, a medida que avancen los trabajos de explotación y no podrá mezclarse con ningún otro tipo de material. Los acopios de tierra vegetal se dispondrán en las zonas establecidas en el estudio de impacto ambiental y deberán resguardarse de la erosión por aguas de escorrentía, no podrá circular maquinaria a través de ellos y se utilizará para la restauración de las áreas explotadas conforme al calendario de ejecución de trabajos del estudio de impacto ambiental.
8. Se creará, conforme a lo indicado en el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo un sistema de drenaje que separe las aguas pluviales exteriores a la explotación para impedir el acceso de estas a la zona de explotación. Esta red consistirá en una cuneta en el límite de la actividad extractiva con capacidad para recoger las aguas de escorrentía superficial.
9. La cota de excavación deberá estar siempre por encima del nivel freático. Para poder llevar a cabo la observación y evolución del nivel freático se dispondrá, en una de las dos parcelas, de al menos un piezómetro de control que resulte válido para el seguimiento del nivel freático de esta explotación. El piezómetro debe conservarse en perfecto estado para su uso, de forma que permita en todo momento la posibilidad llevar a cabo el control del nivel freático y las aguas subterráneas durante todas las fases del proyecto. Debe estar accesible en todo momento para facilitar la toma de mediciones y poder llevar a cabo los controles piezométricos.
En el estudio de impacto ambiental no se establece la profundidad del nivel freático, por lo que debe llevarse a cabo un seguimiento y evolución del nivel freático tanto en aguas bajas como en agua altas. Este control sobre el citado nivel se realizará de forma mensual durante los cinco primeros años de explotación con el fin de establecer un modelo sobre las fluctuaciones en aguas altas y aguas bajas. Posteriormente y a la vista de los resultados, el control podrá llevarse a cabo de forma cuatrimestral. Para ello, la promotora deberá presentar, junto con el programa de vigilancia ambiental anual, un estudio sobre la evolución de las aguas freáticas durante los años anteriores y proponer un calendario justificado sobre la toma de datos relativos a la profundidad del nivel freático en base a las conclusiones a las que llegue en relación con la observación y la evolución que ha tenido durante los cinco años anteriores.
En caso de que, accidentalmente, se alcance el nivel freático durante la ejecución de la actividad, se interrumpirán inmediatamente los trabajos y se procederá a rellenar la zona afectada con áridos de la propia explotación minera.
10. El proyecto, según el estudio de impacto ambiental, no dispondrá de instalaciones que permitan el almacenamiento temporal de residuos hasta su retirada por gestor autorizado, por lo que se procederá a la retirada inmediata de los residuos no mineros generados, poniéndolos a disposición de un gestor autorizado de residuos autorizado dada la incapacidad de almacenamiento del recurso de la sección A) La Bazagona IV n.º 10A00648-00.
No se contemplan labores de mantenimiento de maquinaria, dado que se desarrollarán fuera de la explotación en talleres habilitados para este fin. Tampoco se contempla la construcción de áreas de estacionamiento de la maquinaria, por lo que las recargas de combustible de la maquinaria deben llevarse a cabo también fuera de las parcelas del proyecto y en lugares habilitados para este fin.
Los aceites, fluidos y residuos de procedentes de la maquinaria, así como cualquier otro residuo tóxico y peligroso que pueda generarse debido a vertido accidentales, se almacenarán en un lugar controlado, dentro de contenedores adecuados, debidamente identificados según la naturaleza del residuo, hasta que sean retirados por un gestor autorizado por la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, quien los gestionará conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
11. Dada la proximidad del arbolado y de la autovía EX - A1 se llevarán a cabo riegos diarios de los accesos, así como en aquellas superficies donde tenga lugar el movimiento de maquinaria y vehículos para evitar la emisión excesiva de polvo a la atmósfera, siempre y cuando las condiciones meteorológicas lo requieran. Para poder llevar a cabo estos riegos se debe disponer de un camión o tractor cuba para realizar estos riegos, que deben intensificarse durante los meses de estiaje.
Estos riegos deben ejecutarse bajo las mismas condiciones a lo largo del camino de tierra que se ha propuesto para el transporte de áridos desde el frente de explotación hasta la planta de tratamiento de áridos y que se ha identificado en la Figura 1 de esta Declaración de Impacto Ambiental.
El transporte de tierras en camiones se realizará cubriendo la caja con una malla que evite el vertido accidental de aquellos y el levantamiento de polvo.
La maquinaria y vehículos que circulen por viales de tierras lo harán a una velocidad adecuada, según las condiciones meteorológicas, con el fin de disminuir los niveles de polvo emitidos a la atmósfera.
12. Los trabajos se llevarán a cabo en horario diurno, con el objeto de perturbar lo menos posible las características acústicas del entorno. Únicamente podrán realizarse en otras jornadas u horarios trabajos auxiliares no generadores de ruido.
13. Deberán garantizarse los valores del aislamiento acústico mínimos, así como los niveles máximos admisibles de transmisión establecidos al efecto en la ordenanza municipal vigente en relación ruidos y vibraciones. En este sentido, deberá tenerse presente en relación con el nivel de presión sonora máximo admisible de emisión al exterior se corresponderá con los valores existentes, en los límites de propiedad, en orden a garantizar la no generación de molestias a terceros por contaminación acústica.
Así mismo Se cumplirá la normativa referente a emisiones sonoras, ruidos y vibraciones, y en particular el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
14. Se deberá mantener la maquinaria a punto para minimizar el impacto producido por ruidos, emisión de gases y humos de combustión, así como evitar el vertido accidental de residuos peligrosos. Se verificará la adecuación de ruidos y silenciadores para evitar ruidos excesivos.
El mantenimiento y reparación de la maquinaria se efectuará fuera de la explotación, como indica la documentación aportada por la promotora.
15. En relación con la contaminación lumínica, si puntualmente se precisara iluminación artificial, se utilizarán sistemas de alumbrado con iluminación desde puntos bajos y apantallamiento hacia el suelo, que proyecten la luz por debajo del plano horizontal. Además, las lámparas deberán ser de alta eficiencia energética que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV).
16. Si durante las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001; y sus posteriores modificaciones) que pudiera verse afectada por las mismas, se paralizará la actividad, se comunicará inmediatamente al agente del medio natural de la UTV9, y se estará a lo que disponga el personal de la Dirección General de Caza, Pesca, Acuicultura, Tauromaquia y Medio Natural y de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal.
17. Si durante la ejecución de la obra, se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura y Patrimonio.
En el plazo de veinte días a contar desde la comunicación, la Consejería de Cultura y Patrimonio llevará a cabo las actividades de comprobación correspondientes a fin de determinar el interés y el valor arqueológico de los hallazgos. La suspensión de las obras a la que se refiere este apartado no dará lugar a indemnización.
18. Para evitar que se produzcan efectos acumulativos y sinérgicos distintos a los evaluados por la presencia de otros aprovechamientos de recursos de sección A) en fases de restauración, cuya titularidad corresponde a la misma promotora, debe procederse a la restauración integral de estos, conforme a sus respectivos planes de restauración, de las citadas secciones A) que la promotora identifica en el apartado 4.11. Efectos acumulativos y sinérgicos del proyecto de estudio de impacto ambiental.
D.3. Medidas para la restauración de la explotación.
Se consideran adecuados los trabajos previstos en el estudio de impacto ambiental y en la Parte II: Medidas Previstas para la Rehabilitación del espacio natural afectado por la explotación de recursos minerales del Plan de Restauración, que consistirán principalmente en la remodelación del terreno, descompactación de zonas de tránsito, extendido de tierra vegetal y revegetación.
En la restauración del área afectada por la actividad, que se llevará a cabo durante 9 de los 12 años que pretende llevarse a cabo el aprovechamiento de este recurso minero, no se ha previsto un relleno parcial o total de hueco de explotación, a excepción del aporte de la tierra vegetal de la propia explotación, lo que generará una diferencia de cota con respecto al terreno natural colindante de hasta 6 m.
Los trabajos propuestos en el estudio de impacto ambiental para la remodelación del terreno consistirán en:
a) Las actuaciones de remodelado del terreno estarán orientadas a la integración paisajística de la zona de explotación y a la recuperación del suelo. Los trabajos consistirán en el acondicionamiento de los taludes se irá realizando de forma progresiva con la explotación, dotándolos de pendientes estables de unos 20º (36 %) para facilitar el acceso a las parcelas. En cuanto a la plataforma de explotación, durante las labores de extracción de material se le ira dando una pendiente de 1º descendente hacia el norte, de forma que quede preparada para proseguir con las labores de extendido de tierra vegetal.
b) La descompactación de caminos y zonas de tránsito, operación que consistirá en un ripado del terreno mediante el arado chisel arrastrado por un tractor. Se conseguirá escarificar estas superficies, siendo necesaria una profundidad de labor de unos 30 cm aproximadamente.
c) El extendido de la tierra vegetal en una capa de unos 50 cm de espesor de tierra vegetal, la cual fue retirada y acopiada en la fase de preparación de la explotación. Este extendido se realizará mediante el uso de un bulldozer. En caso de existir déficit de este material, se planteará su adquisición externa para poder completar los trabajos de restauración de la zona afectada. El extendido de la tierra vegetal se llevará a cabo tanto en los taludes como en la en plataforma de la explotación, consiguiendo así que la parcela quede en condiciones óptimas para los posteriores procesos de revegetación.
d) La revegetación tiene como objetivo devolver a la parcela su uso agrícola de pastos. Se propone la siembra de una mezcla de semillas de gramíneas y leguminosas, tipo Agrostis castellana, Brachypodium retusum, Bromus inermis, Bromus erectus y Cynodon dactylon, por ser las especies predominantes en la zona. La siembra de semillas se realizará de forma preferentemente manual y a voleo, con el objetivo de evitar la compactación del suelo con el paso de la maquinaria. Estas siembras se realizarán en la zona donde se situaban el frente. El periodo de siembra se llevará a cabo desde octubre hasta principios de abril.
Para evitar fenómenos erosivos que conlleven la pérdida del suelo se procederá no solo a la siembra de la plataforma de explotación, sino también, a los taludes definitivos a medida que avance la explotación.
La restauración propuesta debe llevarse a cabo de forma progresiva teniendo en cuenta las dimensiones del recurso y su duración. Según el calendario de ejecución del estudio de impacto ambiental, las labores de restauración que consisten en la limpieza, suavizado de taludes y extendido de tierra vegetal, comenzarán a partir del tercer año de explotación y se extenderán hasta el decimosegundo año.
La revegetación del área, que en el estudio de impacto ambiental se propone ejecutar exclusivamente durante el último año, debe llevarla a cabo, al menos en los taludes suavizados, una vez se ha aportado el suelo vegetal sobre estos, es decir, para los taludes la revegetación debe ser sincrónica con el extendido de la tierra vegetal, de forma que se eviten fenómenos erosivos sobre taludes, perdidas del suelo vegetal y empobrecimiento de suelo apto para la revegetación.
La restauración será progresiva, el titular de la explotación realizará un control exhaustivo sobre las fases de restauración que se indican en el estudio de impacto ambiental, de forma que no se generen por un lado, efectos acumulativos (perdida de suelo edafológico, inconsistencia de la revegetación, incremento de emisión de polvo en suspensión por falta de cubierta vegetal ) y por otro lado, efectos sinérgicos motivados por la presencia de los recursos de sección A) que se encuentran vigentes citados en el apartado C2 de esta declaración de impacto ambiental, evitando que se acumulen huecos excavados que alteran la hidrología de la Masa de Agua Subterránea ES030MSBT030.022 Tiétar por la aparición charcas artificiales y alteración superficial de la redes de drenajes natural.
Se deberán ejecutar en su totalidad las medidas previstas para la rehabilitación del espacio natural afectado por la actividad que se recogen en el Plan de Restauración presentado para el proyecto de aprovechamiento minero.
E) Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe de 7 de mayo de 2024 remitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, y analizadas las características y ubicación del aprovechamiento del recurso, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el informe.
F) Programa de vigilancia y seguimiento ambiental y abandono.
Se cumplirá el Programa de vigilancia ambiental establecido en el estudio de impacto ambiental. Para ello promotor deberá designar un coordinador medioambiental, que ejercerá, durante la fase de ejecución del proyecto y funcionamiento de la instalación, las funciones a las que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de prevención ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas velar por el cumplimiento de las normas sobre protección del medio ambiente, no autorizando la puesta en marcha de instalaciones, industrias o explotaciones mineras, sin la previa comprobación de las condiciones citadas o, en su caso, del debido funcionamiento de los dispositivos correctores.
El Programa de vigilancia ambiental incluirá, entre otras, la realización de visitas estratégicas y la emisión de los correspondientes informes (ordinarios y de incidencia, si fueran precisos), con una periodicidad inferior a un año. Estos informes deberán recoger el estado previo al inicio de la actividad, el desarrollo durante la anualidad del informe durante la ejecución de la misma y posteriormente, una vez se haya restaurado el área íntegramente.
Los informes serán presentados anualmente por la promotora ante el órgano sustantivo y ante el órgano ambiental. Deberá contener al menos la siguiente información:
— Localización mediante coordenadas UTM del piezómetro para control de aguas subterráneas y nivel freático y sus características (profundidad, diámetro ). Altura del nivel freático identificando la fecha de la toma de datos. Las mediciones sobre el nivel freático deben llevarse a cabo de forma mensual durante los primeros cinco años de la explotación.
— Cartografía de la superficie en explotación llevada a cabo hasta la fecha de su presentación, superficie restaurada durante la anualidad y superficie total restaurada para cultivo a la fecha de presentación del informe. Esta documentación se acompañará de reportaje fotográfico que permita verificar la evolución de la explotación y su restauración.
— La verificación de la eficacia y correcto cumplimiento de las medidas preventivas, protectoras y correctoras.
— El seguimiento de las afecciones sobre los diferentes factores ambientales (emisiones a la atmósfera, afección sobre la vegetación, sobre las infraestructuras, paisaje, suelo, aguas, etc.).
— Gestión de residuos generados.
— Datos de las visitas de inspección a las instalaciones (personal inspector, fecha, estado general de las instalaciones, incidencias...).
— Incluirán suficiente documentación gráfica para permitir el seguimiento de las actuaciones (croquis, planos y fotografías), incluidas las de reforestación. Dichas imágenes serán plasmadas sobre un mapa con ortofoto de fondo, con el fin de saber desde qué lugares han sido realizadas.
— Finalmente, se incluirá cualquier incidencia o circunstancia no contemplada en el Estudio de Impacto Ambiental original, y que deba ser tenida en cuenta por parte de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal.
Previamente a la autorización de abandono y clausura y a la devolución de las garantías depositadas, cuando la promotora deba proceder a la rehabilitación y abandono definitivo de la explotación y presente para su autorización ante la autoridad minera el proyecto de abandono definitivo de labores, paralelamente remitirá al órgano ambiental un informe sobre el adecuado cumplimiento del condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental y del plan de restauración, que deberá contener al menos, la siguiente información:
— Retirada de todos los restos y residuos, que se llevarán a un lugar autorizado para ello.
— Restitución de las superficies afectadas según el plan de restauración.
— Explanación de la tierra vegetal acopiada al comienzo de la explotación sobre el terreno.
— Perfilado de los taludes restantes a 20º de inclinación o la que asegure su estabilidad y evite la erosión.
— Grado de instauración de la revegetación.
— Restitución del uso agrícola del área afectada.
G) Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en el presente informe para declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental para el Proyecto de explotación del recurso minero de la sección A) La Bazagona IV n.º 10A00648-00 en el término municipal de Malpartida de Plasencia (Cáceres).
H) Calificación rústica.
La calificación rústica es un acto administrativo de carácter constitutivo y excepcional, de naturaleza no autorizatoria y eficacia temporal, por el que se establecen las condiciones para la materialización de las edificaciones, construcciones e instalaciones necesarias para la implantación de un uso permitido o autorizable en suelo rústico.
El artículo 71.3 de la de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece:
En el caso de proyectos a ejecutar en suelo no urbanizable, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación urbanística cuando esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación o actividad. A estos efectos, la dirección general con competencias en materia de medioambiente recabará de la dirección general con competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio o, en su caso del municipio en cuyo territorio pretenda ubicarse la instalación o actividad, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la concreta ubicación de que se trate. El informe deberá emitirse en el plazo de quince días, entendiéndose favorable de no ser emitido en dicho plazo. El contenido de dicho informe se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental .
Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 15 de abril de 2025, la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, emite informe urbanístico a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual se pronuncia en los siguientes términos:
Habiéndose solicitado por el órgano ambiental, Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, el informe urbanístico previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, respecto del proyecto correspondiente a la extracción del recurso minero de la Sección A) La Bazagona IV en el término municipal de Malpartida de Plasencia, a fin de su incorporación a la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental con los efectos previstos por el precepto citado, esta Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, a la vista del informe previo emitido por el personal adscrito a la misma.
INFORMA
Primero. En el término municipal de Malpartida de Plasencia se encuentra actualmente vigente un Plan General Municipal aprobado definitivamente el 29 de septiembre de 2022, publicado en el DOE n.º 111, de 12 de junio de 2023. El suelo sobre el que radica el proyecto tiene la clasificación urbanística de suelo no urbanizable de protección estructural agrícola (SNUP-E1) y suelo no urbanizable protección de infraestructuras viarias, carreteras (SNUP-I1).
De acuerdo con esta clasificación, la actuación se ajusta al régimen de usos previsto por el artículo 11.3.7.4 del Plan General Municipal, al contemplar expresamente como usos no primarios admisibles, entre otros, la extracción de recursos minerales. Por su parte, el Artículo 11.3.11.2 del PGM dispone como usos, edificios e instalaciones autorizables, los permitidos en la categoría de suelo no urbanizable colindante en cada caso.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que, el aprovechamiento de un recurso de la Sección A) de minas, debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. La superficie mínima: 15.000 m2. (Artículo 11.3.7.4 del PGM).
2. Ocupación máxima: 2% (Artículo 11.3.7.4 del PGM).
3. Retranqueo a linderos: 5 m. (Artículo 11.3.7.4 del PGM).
4. Las construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a eje de caminos de 5 m. (Artículo 66.d) de la Ley 11/2018).
5. En suelo rústico, en ausencia de otras determinaciones del planeamiento de ordenación territorial o urbanística, las edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta se situarán a una distancia no menor de 300 m. del límite del suelo urbano o urbanizable (Artículo 66.c) de la Ley 11/2018).
6. Número de plantas: 1 (Artículo 11.3.7.4 del PGM).
7. Altura máxima: 9,00 metros a alero (Artículo 11.3.7.4 del PGM).
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70, ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1) El importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será definitivo con la liquidación de las mismas.
2) La superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo por el que se otorgue la calificación rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con carácter previo al otorgamiento de la autorización municipal.
3) La calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable, que en el presente caso se fija en treinta años.
4) La calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
5) La calificación rústica contendrá la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación.
En suelo rústico no pueden realizarse obras o edificaciones que supongan riesgo de formación de nuevo tejido urbano (Artículo 65.3 de la Ley 11/2018).
En consecuencia, a efectos de la habilitación urbanística prevista por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el aprovechamiento de un recurso de la Sección A) de minas La Bazagona IV , resulta desde un punto de vista urbanístico autorizable en su ubicación concreta, por lo que procede emitir informe urbanístico favorable a la actuación propuesta en las parcelas 66 y 73 del polígono 35 del término municipal de Malpartida de Plasencia a instancias de Tiétar Bazagona Áridos y Transportes, SL.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioambientales exigibles para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y paisaje (letra c) son las recogidas en esta declaración de impacto ambiental; la relación de todas las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán para la implantación y desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que comprende la totalidad de los servicios que demanden (letra f), así como la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación (letra g), forman parte del contenido propio del estudio de impacto ambiental presentado por la promotora del proyecto conforme a las exigencias derivadas del anexo VII, estudio de impacto ambiental y criterios técnicos, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que fija como contenido del estudio de impacto ambiental, respectivamente, tanto el objeto del proyecto como su descripción, incluyendo su localización.
Así mismo, en relación con la precitada letra f) en el apartado A.2 de la presente declaración de impacto ambiental, se realiza la descripción del proyecto en la que se detallaban las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán en el proyecto, y la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación (letra g), quedan recogidos en el plano adjunto.
Al objeto de dar adecuado cumplimiento al contenido de la calificación rústica, establecido en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, concretamente a letra d) del mencionado artículo, desde el órgano ambiental se hicieron consultas a los efectos de la calificación rústica a las siguientes Administraciones Públicas: relacionadas en el apartado B.2 de la presente declaración de impacto ambiental y las siguientes:
— Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia. Con fecha 7 de abril de 2025, el Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia emite informe en el concluye que las parcelas en la que se desea intervenir, parcelas 66 y 73 del polígono 35, se encuentra dentro del suelo SNUPE1 Protección Estructural Agrícola y SNUP-11 Protección Infraestructuras, en este caso viarias (EXA1) establecido en el PGM de Malpartida de Plasencia, donde se integran zonas dedicadas al cultivo intensivo mediante regadío, situada al oeste del término municipal de la localidad, en el entorno del río Tiétar, y las zonas de dominio público, servidumbre y afección de las diversas infraestructuras viarias y ferroviarias, conforme a la legislación sectorial aplicable en cada caso y cuyas condiciones se desarrollan en los Capítulos 8.5 y 8.6 de la presente Normativa.
El proyecto, se considera como uso admisible por el PGM, y deberá someterse a Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, por encontrarse incluido en el anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y obtener Calificación Rústica para la actividad a desarrollar atendiendo a lo que exige la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible De Extremadura, LOTUS.
Así mismo, se hace constar, que no existe disponibilidad de suelo urbano para el tipo de actividad a llevar a cabo.
En todo caso, el proyecto y su desarrollo deberán cumplir estrictamente con las condiciones que se recojan en los informes sectoriales y en el informe de impacto ambiental, incluyendo el compromiso de restauración, tras el periodo de explotación fijado en 12 años, incluyendo las tareas de ésta.
— La Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda en su informe favorable de fecha 23 de septiembre de 2025 indica que la empresa promotora deberá obtener autorización expresa tanto de la nueva zona de extracción que se sitúe en zona de afección de la autovía (100 metros desde la arista exterior de la explanación) como del acceso a la EX-102, que se tramitaran conforme a lo indicado la Ley 7/1995, de Carreteras de Extremadura: Artículo 29. 1. Las obras, instalaciones, edificaciones, cerramientos y cualquier otra ocupación o actividad en terrenos colindantes o sitos en las zonas de influencia de las carreteras, requerirá expresa autorización de la Administración titular de la carretera, sin perjuicio de las licencias urbanísticas y demás autorizaciones que procedieran y salvo lo que se dispone en el capítulo V de esta Ley. 2. Las autorizaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán siempre otorgadas sin perjuicio de terceros.
Artículo 32. 1. La solicitud de accesos o cambio de uso de los existentes para servir a actividades que por su naturaleza puedan generar un número de desplazamientos que puedan exceder de la capacidad funcional de la red viaria deberá acompañarse de un estudio de impacto sobre el tráfico. Cuando dicho impacto resultará inadmisible, deberá acompañarse, además, el proyecto de las obras de acondicionamiento necesarias para mantener inalterable el nivel de servicio de la carretera. La solicitud del acceso será previa a la solicitud de la licencia municipal de obras.
Para su otorgamiento, el Ayuntamiento tendrá en cuenta la autorización o denegación de acceso. 2. La autorización de los accesos referidos en el apartado anterior podrá conllevar la obligación de construir las obras de acondicionamiento o asumir los costes adicionales de la adecuación de la red viaria para soportar el impacto, para lo que se podrá exigir la prestación de fianza.
Advierte el Servicio de Conservación, Mantenimiento y Explotación de Carreteras en su informe que la tramitación de Autorización de extracción del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, de la Calificación Rustica y de la Licencia municipal, precisan del informe sectorial de viabilidad de este Servicio y la posterior autorización expresa.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca en su informe de fecha 15 de abril de 2026 expone que ambas parcelas se encuentran pobladas por pinos y vegetación arbustiva que tiene continuidad con las parcelas limítrofes y forma una isla de vegetación, cuya especie principal es el Pinus pinaster, acompañado por vegetación arbustiva y Pinus pinea, que genera diversidad en la zona y refugio para las especies forestales.
El informe hace dos consideraciones, por un lado, respecto a la corta de la masa de pinar existente en las parcelas indicadas se informa desfavorablemente.
Por otro lado, sobre la actuación en las zonas que se encuentran desarboladas, se informa favorablemente siempre que se cumpla el condicionado técnico de informe, que consiste en:
Ajustar los trabajos de acuerdo con lo establecido en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura.
Para el desarrollo del proyecto no se permitirá la corta o poda de arbolado autóctono. De manera excepcional y debidamente motivada, si hubiera que llevar a cabo alguna actuación selvícola, se estará a lo dispuesto en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura. Para ello, será preciso solicitar los permisos necesarios al Servicio de Ordenación Forestal para ejecutar los trabajos que afecten a la vegetación. Se deberá avisar al Agente del Medio Natural de la zona antes de comenzar los trabajos, quien marcará y supervisará las actuaciones necesarias.
Se cuidará de no afectar al arbolado limítrofe a la zona de actuación. A este respecto, se protegerá el fuste de aquellos árboles que puedan ser dañados por el tránsito de la maquinaria durante los trabajos. Las excavaciones necesarias se realizarán preferentemente durante la parada vegetativa y lo más alejadas posible de la proyección de las copas.
En referencia a los desbroces de especies forestales necesarios en la fase de ejecución, se optará por el corte frente al arranque. En las labores de mantenimiento de la parcela, los posibles desbroces se realizarán mediante corte, limitándose el uso de fitocidas.
El beneficiario debe responder ante los daños y perjuicios al medio natural, personas o bienes por deficiencias, negligencias u otras causas imputables, y deberá indemnizar si procede.
Durante la ejecución de los trabajos y la fase de explotación deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX), modificado por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre
La época y el procedimiento para la ejecución de la obra se ajustará a las que le sean aplicables en función de los usos y aprovechamientos que puedan verse afectados, por lo indicado en el Informe de Impacto Ambiental, por la existencia de riesgo de peligro de incendios, o por autorizaciones de otra índole.
— El mantenimiento de los vehículos se realizará en lugares autorizados y nunca en el medio natural.
— Con respecto al Plan de restauración presentado, en el momento del cese de la actividad se revisarán las condiciones del terreno para la toma de decisiones sobre las especies vegetales a introducir y la forma de proceder, de manera que se aumenten las probabilidades de supervivencia de las especies seleccionadas.
— El Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, emite informe con fecha 11 de abril de 2025 en el que manifiesta que las características de los terrenos afectados están en consonancia con los usos agropecuarios de la zona, con unas propiedades adecuadas para la producción agropecuaria rentable, pero sin ninguna característica especial que la diferencie sobre cualquier otro del entorno.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe con fecha 4 de abril de 2025, por el que dada la presencia de yacimientos en las proximidades del proyecto, la extensión de las actuaciones, y con objeto de caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:
a) Realización de una prospección arqueológica con carácter intensivo.
b) Una vez realizada está prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad.
c) Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad, se emitirá por técnicos del Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos Históricos el preceptivo documento de viabilidad arqueológica con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por la promotora para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, la promotora del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo con fecha 16 de abril del 2025 cuyo contenido es prácticamente el mismo que el del informe recibido el 28 de noviembre de 2024, durante el periodo de información pública y consultas a las administraciones públicas afectadas y al público interesado,
Respecto al cumplimiento de los condicionantes urbanísticos que el proyecto debe acatar en el tipo de suelo en que se ubica, la promotora presenta una memoria para calificación rústica del proyecto de aprovechamiento del Recurso de la Sección A) La Bazagona n.º 10A00648-00, firmada por una ingeniera técnica de minas, en la que considera que el recurso de la sección A) cumple con los parámetros urbanísticos que deben ser cumplidos para la obtención de la calificación rustica, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes de aplicación vigentes.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la presente declaración de impacto ambiental produce en sus propios términos los efectos de la calificación rústica prevista en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación, sin perjuicio de que el titular de la misma deba dar debido cumplimiento al conjunto de obligaciones y deberes impuestos por las Administraciones Públicas titulares de competencias afectadas, vinculados a la presente calificación rústica.
La presente calificación rústica se otorga dejando a salvo el derecho de propiedad, es decir, que no implica ni presupone que se reconozca al promotor del proyecto derecho dominical alguno sobre las parcelas en las que se pretende implantar la instalación, no afectando a las relaciones dominicales de carácter civil que dicha implantación pueda originar, limitándose a fijar las condiciones para la materialización de las edificaciones, construcciones e instalaciones necesarias para la implantación del uso autorizable ligado al aprovechamiento del Recurso de la Sección A) Bazagona IV n.º 10A00648-00.
Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.9.d) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, Del acto administrativo por el que se otorgue la calificación rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con carácter previo al otorgamiento de la autorización municipal".
Según dispone el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, la calificación rústica contendrá el importe del canon a satisfacer, que será provisional hasta que finalice la obra y será definitivo con la liquidación de las mismas. El artículo 70.2, por su parte, fija el canon con carácter general en el 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, sin perjuicio de otros porcentajes previstos para supuestos especiales en el mismo precepto. Para el caso del presente procedimiento, se fija el canon en el tipo general del 2%, a aplicar sobre la base del importe del presupuesto de ejecución material, a reserva de la liquidación definitiva que se habrá de practicar a la finalización de la obra.
El canon se devengará a partir del otorgamiento de la calificación, estableciéndose un plazo máximo para abonarlo de 3 meses desde la notificación del otorgamiento de la calificación al interesado. En caso de no abonarse el canon en el plazo establecido, la calificación obtenida caducará.
La superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. Mientras la presente calificación permanezca vigente, la unidad integrada por estos terrenos no podrá ser objeto de división.
No obstante, la presente declaración de impacto ambiental dejará de producir los efectos propios de la calificación rústica si, transcurridos dos años desde la fecha de su notificación, no se hubieren iniciado las obras para las que se hubiera concedido la calificación rústica (artículo 82.9 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura). En tales casos, la promotora del proyecto deberá iniciar nuevamente el procedimiento para la obtención de la calificación rústica (artículo 82.1 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura), recayendo la competencia para su otorgamiento en la Dirección General competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio (artículo 69.4.c) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura en relación con el artículo 6.2.m) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura).
Lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio de que esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
No obstante, y aunque en el presente caso la calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable que en ningún caso será inferior al periodo de amortización de las inversiones precisas para materializar los actos sujetos a calificación (artículo 69.5 de la Ley 11/2018) y que se fija en treinta años (artículo 81.5 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 11/2018), la misma caducará cuando:
— La declaración de impacto ambiental fije un plazo de ejecución de las actuaciones derivadas del proyecto que constituye su objeto inferior a aquel, o bien,
— La declaración de impacto ambiental del proyecto pierda su vigencia con cesación de los efectos que le son propios.
I) Otras disposiciones.
1. La declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. La promotora podrá incluir modificaciones del proyecto conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
6. La declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de aprovechamiento del recurso de la Sección A) "La Bazagona IV", n.º 10A00648-00, en el término municipal de Malpartida de Plasencia (Cáceres)" y cuya promotora es Tiétar Bazagona Áridos y Transportes, SL, al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en la documentación ambiental presentada por la promotora, siempre que no entren en contradicción con las anteriores
Mérida, 27 de julio de 2026.
El Director General de Gestión Sostenible y Política Forestal,
JUAN ELOY RODRÍGUEZ UCEDO
PLANO ADJUNTO
