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RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2026, de la Dirección Gerencia, por la que se da publicidad a los conciertos sociales para la prestación de servicios para la rehabilitación psicosocial de personas con trastorno mental grave en el ámbito del Servicio Extremeño de Salud, años 2026-2029 y que han sido convocados mediante Resolución de 27 de mayo de 2026.
DOE Número: 155
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 12 de agosto de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Conciertos sociales.
Página Inicio: 36320
Página Fin: 36326
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura, tiene por objeto el desarrollo de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, y será de aplicación a los conciertos sociales que realicen la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sus organismos autónomos o las entidades públicas sujetas al Derecho Administrativo, vinculadas o dependientes de las anteriores, con entidades que no tengan ánimo de lucro y ofrezcan los servicios objeto de concertación en los ámbito social, sociosanitario o sanitario en los términos previstos en la citada ley, en ese decreto y en la normativa de desarrollo.
De conformidad con su artículo 4, la competencia para convocar conciertos, formalizarlos, acordar su resolución y, en general, para adoptar cuantos actos sean necesarios en materia de concertación corresponderá a la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia o a la persona titular del organismo autónomo o entidad pública concertante, que podrán delegar dichas competencias.
En base a lo anterior, la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud, dicta la presente Resolución en base a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Los centros de rehabilitación psicosocial (CRPS) destinados a personas con trastorno mental grave (TMG) en Extremadura están regulados por el Decreto 146/2005, de 7 de junio.
Este marco normativo de la Junta de Extremadura establece los requisitos de organización y funcionamiento, así como los criterios para su autorización y acreditación. Su funcionamiento se complementa con el Decreto 92/2006, de 16 de mayo, el cual organiza la red de atención a la salud mental en la Comunidad Autónoma y define los programas asistenciales orientados a la recuperación de la autonomía e integración social de los pacientes.
Segundo. En fecha 5 de junio de 2026 se publica en el Diario Oficial de Extremadura la Resolución de 27 de mayo de 2026, de la Dirección Gerencia del SES, por la que se convoca la suscripción de conciertos sociales, para la prestación del Servicio para la Rehabilitación Psicosocial de personas con trastorno mental grave en el ámbito del Servicio Extremeño de Salud, años 2026-2029 (1 de agosto de 2026 a 31 de julio de 2029). La mencionada resolución de convocatoria pública y concurrencia se realiza al amparo de la Ley 13/2018 de 26 de diciembre, de conciertos sociales y del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, que la desarrolla.
Tercero. Entre el 6 de junio y el 3 de julio de 2026, las entidades han presentado la solicitud (indicando los lotes en los que concurren, según el desglose contemplado en el resuelvo primero, punto 3 de la convocatoria) y la documentación requerida para la suscripción del concierto social para prestación del servicio de CRPS de conformidad con lo previsto en el resuelvo sexto y séptimo de la citada convocatoria y según lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre.
Las entidades que presentaron solicitud fueron las siguientes:
ENTIDAD LOCALIDAD CIF LOTES A LOS QUE OPTA
FUNDACION HOSPITALARIAS MADRID R2802790B 1, 5 Y 6
UTE SORAPAN-INTRAS BADAJOZ U16710709 1
FEAFES MÉRIDA MERIDA G06184931 2
PROINES DON BENITO G06223093 3
FEAFES ZAFRA ZAFRA G06280663 4
Cuarto. El 13 de julio de 2026 a las 11:16 h se emite el informe de valoración de la Comisión de Selección de acuerdo con lo previsto en el resuelvo décimo de la convocatoria y de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.
Quinto. A la vista del expediente y del informe de valoración de la Comisión de Selección, el 13 de julio de 2026 a las 12:06h, la Subdirección de Salud Mental y Programas Asistenciales del Servicio Extremeño de Salud formula la propuesta de resolución que elevó al órgano competente para resolver
Sexto. El 30 de julio de 2026, la Directora Gerente del Servicio Extremeño de Salud certifica el cumplimiento de las entidades propuestas como adjudicatarias.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura, será de aplicación a los conciertos sociales que realicen la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sus organismos autónomos o las entidades públicas sujetos al Derecho Administrativo, vinculadas o dependientes de las anteriores, con entidades que no tengan ánimo de lucro y ofrezcan los servicios objeto de concertación en los ámbito social, sociosanitario o sanitarios en los términos previstos en la citada ley, en este decreto y en la normativa de desarrollo.
Segundo. El Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, establece, en su artículo 7, que el procedimiento de adjudicación del concierto social se iniciará de oficio, a propuesta del órgano gestor interesado y requerirá la tramitación del preceptivo expediente; asimismo, exige la documentación mínima que debe constar en el mismo. Como norma general y salvo excepciones, dicho decreto establece que los Conciertos Sociales se tramitarán mediante el procedimiento de convocatoria pública y concurrencia, siguiendo la tramitación prevista en los artículos 9 y sucesivos de la citada norma y con la duración prevista en su artículo 25.
Tercero. De acuerdo con el resuelvo décimo de la Resolución de la Dirección Gerencia del SES de 27 de mayo de 2026, amparado a su vez en el artículo 12 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, establece que la persona titular de la Subdirección de Salud Mental y Programas Asistenciales del SES, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Selección, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que elevará al órgano competente para resolver. Dicha propuesta no podrá separarse del informe de la Comisión de Selección.
Cuarto. Los criterios de selección han sido los establecidos en el resuelvo octavo de la convocatoria, y han sido objeto de valoración por la Comisión de Selección constituida a tal efecto, de acuerdo con lo previsto en el resuelvo décimo de la convocatoria, emitiendo el preceptivo informe, siendo la puntuación máxima para alcanzar, tras sumar todas las puntuaciones de todos los criterios, de 100 puntos.
Quinto. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, el órgano competente para resolver, a la vista de la propuesta, requerirá a la entidad o entidades propuestas como adjudicatarias la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria. No obstante, aquellos documentos que obren en poder de cualquier Administración Pública serán comprobados de oficio salvo oposición expresa o normativa específica en contrario, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto. El coste de los servicios queda previsto en el resuelvo cuarto de la convocatoria, así como para la forma de pago y justificación se atenderá a lo desarrollado en el pliego de condiciones.
Séptimo. Las obligaciones que adquieren las entidades concertadas quedan determinadas en el resuelvo decimoquinto de la Resolución de la Dirección Gerencia del SES de 27 de mayo de 2026.
Octavo. Las condiciones para la prestación y desarrollo del servicio de centro de rehabilitación psicosocial se ajustarán a lo establecido en la convocatoria efectuada a través de la Resolución de 27 de mayo de 2026 de la Dirección Gerencia del SES y a lo contenido en el pliego de condiciones (DOE n.º 107, de 5 de junio de 2026).
Y en virtud de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, esta Dirección Gerencia del SES,
RESUELVE:
Primero. Adjudicar los conciertos sociales para la prestación del servicio para la rehabilitación psicosocial de personas con trastorno mental grave en el ámbito del Servicio Extremeño de Salud, de conformidad con lo establecido en el Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018 , de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario y sociosanitario en Extremadura, a las entidades que figuran en el anexo I como adjudicatarias, con las lotes correspondientes adjudicados y detallados para el periodo del 1 de agosto de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2029.
Segundo. En el plazo de veinte días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación se procederá a la formalización del concierto mediante documento administrativo en el que se recogerán los derechos y obligaciones de las partes y todas las previsiones necesarias para su correcta ejecución y control, en los términos previstos en los artículos 11 y 12 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales, en virtud de lo previsto en el resuelvo decimotercero de la convocatoria.
Tercero. Queda designada como no adjudicataria del lote 1 del concierto social la entidad detallada en el anexo II por los motivos indicados y desarrollados en el mismo.
Cuarto. El coste de los servicios queda previsto en el resuelvo cuarto de la convocatoria, así como para la forma de pago y justificación se atenderá a lo desarrollado en el pliego de condiciones.
Quinto. Las obligaciones que adquieren las entidades concertadas quedan determinadas en el resuelvo decimoquinto de la Resolución de la Dirección Gerencia del SES de 27 de mayo de 2026.
Sexto. Las condiciones para la prestación y desarrollo del servicio de CRPS se ajustarán a lo establecido en la convocatoria efectuada a través de la Resolución de 27 de mayo de 2026 de la Dirección Gerencia del SES y a lo contenido en el pliego de condiciones (DOE n.º 107, de 5 de junio de 2026).
Frente a la resolución expresa de este procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, la entidad interesada podrá interponer recurso de reposición ante la Dirección Gerencia del SES en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Mérida, en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Mérida, 31 de julio de 2026.
La Directora Gerente,
ENCARNACIÓN SOLÍS PÉREZ
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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