RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2026, de la Dirección General de Deportes, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de la Federación Extremeña de Motociclismo, se ordena su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 18/06/2026, D. Juan Carlos Sánchez Núñez, en representación de la Federación Extremeña de Motociclismo, presentó solicitud ante la Dirección General de Deportes para la aprobación del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Federación Extremeña de Motociclismo, instado en la reunión de su Asamblea General Extraordinaria de 10 de enero de 2026, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Segundo. Se ha constatado el cumplimiento de todos los requisitos que, para la aprobación de dicho Reglamento, inscripción en el Registro y posterior publicación en el Diario Oficial de Extremadura, exigen la Ley 2/1995, de 6 de abril y sus disposiciones de desarrollo.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. El artículo 7.g) de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte en Extremadura, atribuye a la Consejería de Educación y Juventud (actualmente Consejería de Cultura, Turismo y Deportes) la competencia de Declarar el reconocimiento o la extinción de las Federaciones Deportivas de ámbito extremeño y aprobar sus Estatutos, reglamentos y métodos de elaboración de presupuestos y control de su ejecución .
Segundo. El artículo 12.1 del Decreto 27/1998, de 17 de marzo, por el que se regulan las Federaciones Deportivas Extremeñas, atribuye al Director General de Deportes la aprobación mediante resolución motivada de las normas reglamentarias y estatutarias y la posterior autorización de la inscripción de las Federaciones Deportivas en el citado Registro.
Tercero. El artículo 26.3 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, dispone la obligatoriedad de publicar en el Diario Oficial de Extremadura los estatutos y reglamentos de las Federaciones Deportivas Extremeñas, así como sus modificaciones.
RESUELVO:
Primero. Aprobar el Reglamento de Régimen Disciplinario de la Federación Extremeña de Motociclismo.
Segundo. Aprobar la inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura de la aprobación del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Federación Extremeña de Motociclismo.
Tercero. Publicar en el Diario Oficial de Extremadura la aprobación del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Federación Extremeña de Motociclismo.
Notifíquese esta resolución a la entidad interesada.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 28 de julio de 2026.
El Director General de Deportes,
SANTIAGO AMARO BARRIL
REGLAMENTO DISCIPLINARIO
DE LA FEDERACIÓN EXTREMEÑA DE MOTOCICLISMO (FEXMOTO)
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y fundamento jurídico.
1.1 El presente Reglamento tiene por objeto regular el ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva en el ámbito de la Federación Extremeña de Motociclismo (en adelante, FEXMOTO).
1.2. El régimen disciplinario se ajusta a lo dispuesto en:
a) La Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura.
b) El Decreto 24/2004, de 9 de marzo, sobre régimen sancionador y disciplinario deportivo.
c) El Decreto 27/1998, de 17 de marzo, sobre Federaciones Deportivas Extremeñas.
d) Los Estatutos de FEXMOTO.
e) El presente Reglamento Disciplinario y demás normas federativas.
f) Con carácter supletorio, las normas estatutarias y reglamentarias de la Real Federación Motociclista Española (RFME) en materia disciplinaria, en cuanto resulten compatibles.
Artículo 2. Ámbito subjetivo.
2.1. Están sometidos a la potestad disciplinaria de FEXMOTO:
a) Los miembros de los órganos de gobierno y representación de la Federación.
b) Los clubes y demás entidades deportivas integradas en FEXMOTO.
c) Los deportistas con licencia en vigor expedida o tramitada a través de FEXMOTO.
d) Los técnicos, oficiales, jueces, cronometradores, directores de carrera, comisarios deportivos y demás cargos oficiales con licencia expedida o reconocida por FEXMOTO.
e) Cualquier otra persona física o jurídica que, en condición de federada o participante en actividades o competiciones amparadas por FEXMOTO, se halle sujeta a sus normas.
2.2. Las obligaciones disciplinarias alcanzan igualmente a quienes participen en actividades organizadas conjuntamente con otras federaciones, en los términos previstos en los convenios de colaboración correspondientes.
Artículo 3. Ámbito objetivo.
3.1. La potestad disciplinaria se extiende a:
a) Las infracciones de las reglas de la actividad y de la competición.
b) Las infracciones de las normas generales deportivas y del buen orden federativo.
c) Las conductas que lesionen la integridad de la competición, la seguridad, el juego limpio o la dignidad del deporte y de sus estamentos.
3.2. Se entenderán incluidas las infracciones cometidas antes, durante y después de la competición, así como en actos oficiales, entrenamientos, verificaciones, ceremonias o actividades federativas.
Artículo 4. Independencia de responsabilidades.
4.1. La responsabilidad disciplinaria deportiva es independiente de:
a) La responsabilidad civil o penal.
b) La responsabilidad derivada de relaciones laborales o contractuales.
4.2. La exigencia de otras responsabilidades no impedirá la apertura y tramitación del expediente disciplinario, sin perjuicio de lo previsto en este Reglamento cuando exista proceso penal por los mismos hechos.
Artículo 5. Principios informadores.
5.1. El régimen disciplinario se rige por los principios de legalidad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, contradicción, audiencia del interesado, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y retroactividad de las más favorables.
5.2. Sólo podrán sancionarse acciones u omisiones tipificadas como infracción en el momento de su comisión.
5.3. Las sanciones deberán ser motivadas y proporcionadas a la naturaleza y gravedad de la infracción, atendiendo a las circunstancias concurrentes.
TÍTULO II
De las infracciones disciplinarias
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 6. Concepto de infracción.
Constituye infracción disciplinaria deportiva toda acción u omisión cometida por persona o entidad sujeta a la disciplina de FEXMOTO que vulnere las reglas de la competición, las normas generales deportivas, los Estatutos y Reglamentos federativos o el buen orden y decoro del deporte del motociclismo.
Artículo 7. Clasificación.
Las infracciones se clasifican, atendiendo a su gravedad, en:
a) Muy graves.
b) Graves.
c) Leves.
Artículo 8. Circunstancias atenuantes.
Podrán considerarse atenuantes, entre otras:
a) La reparación espontánea del daño o la rectificación inmediata de la conducta.
b) La confesión voluntaria antes de la incoación del expediente o en sus primeras actuaciones.
c) La provocación suficiente e inmediata por parte de tercero.
d) La falta de antecedentes disciplinarios en los dos años anteriores.
e) Cualquier otra circunstancia que revele menor culpabilidad y quede debidamente acreditada.
Artículo 9. Circunstancias agravantes.
Podrán considerarse agravantes, entre otras:
a) La reincidencia, entendida como la comisión, en el plazo de dos años, de una infracción de igual o superior gravedad a otra sancionada mediante resolución firme.
b) El aprovechamiento de una posición de superioridad jerárquica o funcional.
c) La utilización de medios especialmente peligrosos para la integridad de las personas.
d) La concurrencia de ánimo de lucro, beneficio económico o ventaja deportiva relevante.
e) La premeditación o planificación de la infracción.
f) La comisión de la infracción en presencia de menores o sobre personas especialmente vulnerables.
Artículo 10. Criterios de graduación.
10.1. La determinación de la sanción tendrá en cuenta:
a) La naturaleza de los hechos y el grado de culpabilidad.
b) La entidad del daño causado o del riesgo generado.
c) La repercusión en el resultado o clasificación.
d) La reiteración o reincidencia.
e) Las circunstancias personales y deportivas del infractor.
10.2. En caso de apreciarse una o varias atenuantes y ninguna agravante, la sanción podrá imponerse en su grado mínimo. En caso contrario, podrá imponerse en su grado máximo dentro de la horquilla prevista.
Artículo 11. Prescripción de infracciones.
11.1. Las infracciones prescriben en los siguientes plazos:
a) Las muy graves, a los tres años.
b) Las graves, al año.
c) Las leves, al mes.
11.2. El plazo se computará desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
11.3. La iniciación del procedimiento disciplinario, con notificación al interesado, interrumpe la prescripción. Si el expediente permaneciera paralizado por causa no imputable al interesado durante un periodo superior al plazo de prescripción correspondiente, volverá a correr el plazo.
Capítulo II
Infracciones a las reglas de la actividad y de la competición
Artículo 12. Infracciones muy graves a las reglas de la competición.
Tienen la consideración de infracciones muy graves a las reglas de la actividad o competición, entre otras:
a) Las agresiones físicas graves a jueces, árbitros, directores de carrera, comisarios, deportistas, técnicos, personal de organización o público.
b) La provocación de accidentes intencionados o maniobras de conducción temeraria que pongan en peligro grave la integridad de personas o la seguridad de la prueba.
c) La alteración deliberada de las condiciones técnicas del vehículo (manipulación de precintos, cilindrada, peso, combustible, elementos de seguridad) cuando suponga un fraude grave al reglamento o un riesgo significativo.
d) La manipulación del recorrido, cronometraje o controles con el fin de modificar injustamente el resultado.
e) La participación indebida en una prueba con licencia inexistente, suspendida o de categoría distinta, cuando ello afecte de forma relevante a la clasificación o cause perjuicio grave al resto de participantes.
f) La negativa injustificada a someterse a controles técnicos o verificaciones obligatorias cuando suponga un obstáculo grave al desarrollo de la prueba o a la seguridad.
g) La reiteración en la comisión de infracciones graves a las reglas de competición durante la misma temporada, cuando evidencie desprecio hacia las normas deportivas.
Artículo 13. Infracciones graves a las reglas de la competición.
Tienen la consideración de infracciones graves, entre otras:
a) La conducción peligrosa que, sin llegar a provocar accidente grave, genere un riesgo cierto para otros participantes o para el público.
b) La desobediencia reiterada a las indicaciones del director de carrera, comisarios deportivos o personal de seguridad.
c) La salida anticipada o cualquier maniobra que altere de forma relevante la igualdad de condiciones en el momento de la salida, cuando no proceda su calificación como muy grave.
d) La manipulación no autorizada del vehículo durante el parque cerrado o zona restringida, cuando no constituya infracción muy grave.
e) La no utilización de los elementos de seguridad obligatorios o su uso incorrecto, pese a requerimiento expreso de los oficiales.
f) La incomparecencia injustificada del deportista a verificaciones u actos obligatorios que afecten al normal desarrollo de la competición.
g) El abandono voluntario de la prueba sin causa justificada ni aviso a la dirección de carrera, cuando ello ocasione perturbación relevante en la organización.
Artículo 14. Infracciones leves a las reglas de la competición.
Tienen la consideración de infracciones leves, entre otras:
a) El incumplimiento ocasional de indicaciones o señales de los cargos oficiales, sin trascendencia grave para la seguridad o el desarrollo de la prueba.
b) La incorrecta colocación de dorsales, placas, transponders u otros elementos de identificación, cuando no cause perjuicio relevante.
c) La demora injustificada en incorporarse a la parrilla o salida, siempre que no comprometa gravemente el horario o la organización.
d) Cualquier otra vulneración de normas técnicas o deportivas de carácter menor que no merezca la calificación de grave o muy grave.
Capítulo III
Infracciones a las normas generales deportivas y al buen orden federativo
Artículo 15. Infracciones muy graves a las normas generales y al buen orden.
Tienen la consideración de infracciones muy graves, entre otras:
a) El abuso de autoridad cometido por miembros de órganos de FEXMOTO o cargos oficiales.
b) La resistencia grave, los insultos graves o las amenazas serias dirigidas a jueces, árbitros, directores de carrera, comisarios, miembros de órganos federativos, miembros de la Junta Directiva, personal empleado o colaboradores de FEXMOTO, o representantes de la Administración deportiva.
c) Los actos de violencia grave en recintos o espacios deportivos o en sus inmediaciones, relacionados con actividades de FEXMOTO.
d) La organización, promoción o participación en alteraciones graves del orden en competiciones o actos federativos.
e) La falsificación de documentos deportivos o federativos (licencias, actas, informes, clasificaciones, certificados médicos, etc.).
f) La corrupción deportiva, entendida como pactos, acuerdos o conductas dirigidas a predeterminar de manera fraudulenta resultados o clasificaciones.
g) El quebrantamiento de sanciones firmes o de medidas provisionales adoptadas por órgano competente.
h) La revelación o utilización indebida de datos o informaciones reservadas a las que se haya tenido acceso por razón del cargo, cuando cause grave perjuicio a personas o a la propia Federación.
i) La no ejecución reiterada de resoluciones firmes de los órganos disciplinarios de FEXMOTO o del Comité Extremeño de Disciplina Deportiva.
j) Las conductas que supongan discriminación grave por razón de sexo, raza, orientación sexual, discapacidad, religión o cualquier otra condición personal o social.
k) La organización, promoción o autorización, por parte de personas físicas o jurídicas sometidas a la disciplina de FEXMOTO (incluidos clubes federados y miembros de órganos de gobierno), de pruebas o competiciones de motociclismo en el ámbito territorial de Extremadura que se presenten como oficiales o equivalentes a las organizadas por FEXMOTO, utilizando denominaciones, emblemas, licencias o recursos federativos, sin la preceptiva autorización o al margen de los calendarios aprobados, cuando ello suponga un perjuicio grave para la Federación o para la integridad de sus competiciones.
l) Cualesquiera otras infracciones calificadas como muy graves en la normativa autonómica o estatal aplicable.
Artículo 16. Infracciones graves a las normas generales y al buen orden.
Son infracciones graves, entre otras:
a) Los insultos, ofensas o menosprecios dirigidos a cargos oficiales, órganos federativos, miembros de la Junta Directiva, personal empleado o colaboradores de FEXMOTO, deportistas, técnicos o público, cuando no constituyan infracción muy grave.
b) La desobediencia abierta a las decisiones de órganos federativos en materia disciplinaria o de organización de competiciones.
c) La incomparecencia injustificada a reuniones, citaciones o comparecencias federativas que se consideren obligatorias, cuando cause perjuicio relevante a la gestión o a terceros.
d) La negativa injustificada a facilitar datos, documentación o colaboración requerida por FEXMOTO en el marco de un expediente disciplinario o de control.
e) La utilización indebida de las instalaciones o medios federativos con fines distintos de los autorizados.
f) La reiteración de infracciones leves en una misma temporada deportiva.
g) El impago reiterado e injustificado de cuotas federativas, derechos de inscripción a pruebas o demás tasas aprobadas por FEXMOTO, por parte de personas físicas o clubes, una vez efectuado requerimiento formal de pago en plazo suficiente.
h) La organización o promoción, por parte de personas físicas o clubes federados, de actividades o encuentros competitivos no autorizados por FEXMOTO que puedan generar confusión con pruebas federativas o interferir en el normal desarrollo de los calendarios oficiales, cuando no concurran las circunstancias de gravedad previstas en el artículo anterior.
i) Cualquier otra conducta que perturbe de manera relevante el funcionamiento regular de la actividad federativa, sin llegar a ser muy grave.
Artículo 17. Infracciones leves a las normas generales y al buen orden.
Son infracciones leves, entre otras:
a) Las faltas de respeto de escasa entidad hacia cargos oficiales, miembros de la Junta Directiva, personal empleado o colaboradores de FEXMOTO, deportistas, técnicos o público.
b) El descuidado uso de las instalaciones, material o recursos federativos, cuando no cause daños importantes.
c) El retraso no reiterado en el cumplimiento de obligaciones formales (presentación de documentación, inscripción, etc.).
d) El retraso no reiterado en el pago de cuotas federativas, derechos de inscripción a pruebas o demás tasas aprobadas por FEXMOTO, siempre que se satisfagan tras el primer requerimiento y no se produzca perjuicio relevante para la organización.
e) Cualquier otra conducta contraria al buen orden deportivo o federativo que no esté calificada como grave o muy grave.
Capítulo IV
Integridad, dopaje y protección de la salud
Artículo 18. Infracciones en materia de dopaje y salud.
18.1. Las infracciones en materia de dopaje y protección de la salud de los deportistas se regirán por lo dispuesto en la legislación estatal aplicable, en el Código Mundial Antidopaje y en las normas específicas que dicte la RFME o la Administración competente.
18.2. A efectos federativos, tendrán la consideración de infracciones muy graves:
a) El consumo o utilización de sustancias o métodos prohibidos, cuando así se determine por resolución firme de la autoridad competente en materia de dopaje.
b) La negativa injustificada a someterse a controles de dopaje debidamente notificados.
c) La manipulación, alteración o intento de alteración de muestras de dopaje o de los procedimientos de control.
18.3. Las sanciones disciplinarias deportivas que resulten de tales infracciones se aplicarán en coherencia con las resoluciones de la autoridad competente y con la normativa antidopaje, sin perjuicio de las sanciones adicionales previstas en este Reglamento.
Artículo 19. Protección de menores y colectivos especialmente protegidos.
19.1. Tendrán la consideración de infracciones muy graves las conductas que supongan:
a) Maltrato físico o psicológico grave a menores.
b) Acoso, abuso o conductas de naturaleza sexual hacia menores o personas especialmente vulnerables.
19.2. Estas conductas podrán dar lugar, además de a las sanciones disciplinarias previstas, a la puesta en conocimiento inmediato de las autoridades competentes.
TÍTULO III
De las sanciones
Artículo 20. Clases de sanciones.
20.1. Las sanciones disciplinarias podrán consistir, según el sujeto y la infracción, en:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación escrita.
c) Multa económica.
d) Pérdida de puntos o puestos en la clasificación de la prueba o del campeonato.
e) Descalificación de la prueba, manga o campeonato.
f) Suspensión temporal de la licencia federativa o de los derechos derivados de la misma.
g) Prohibición de acceso a recintos, instalaciones o zonas reservadas durante un periodo determinado.
h) Inhabilitación para desempeñar cargos federativos u oficiales.
i) Clausura o cierre temporal de instalaciones o suspensión de la actividad del club.
j) Expulsión de FEXMOTO, en los casos excepcionalmente graves y en los términos estatutarios.
20.2. Las sanciones podrán imponerse de forma independiente o acumulada, siempre que exista proporcionalidad.
Artículo 21. Sanciones por infracciones muy graves.
Por la comisión de infracciones muy graves podrán imponerse, entre otras, las siguientes sanciones:
a) Suspensión de la licencia federativa o de la habilitación correspondiente desde seis meses hasta cuatro años, con posible pérdida de resultados y títulos.
b) Inhabilitación para desempeñar cargos federativos, actuar como juez, árbitro, director de carrera, técnico u otro cargo oficial de uno a cuatro años, y, en casos excepcionales, con carácter indefinido.
c) Prohibición de acceso a recintos o instalaciones amparadas por FEXMOTO de seis meses a cuatro años.
d) Multa económica dentro del tramo máximo que apruebe anualmente la Asamblea General para cada temporada.
e) Clausura o cierre temporal de instalaciones o suspensión de la actividad federativa de clubes de seis meses a dos años.
f) En casos de extrema gravedad y previa tramitación conforme a los Estatutos, expulsión de FEXMOTO de personas o entidades.
Artículo 22. Sanciones por infracciones graves.
Por la comisión de infracciones graves podrán imponerse, entre otras:
a) Suspensión de la licencia federativa o de la participación en competiciones de un mes a seis meses, o de una a seis pruebas.
b) Descalificación de la prueba o manga y pérdida de puntos y premios obtenidos en la misma.
c) Prohibición de acceso a recintos deportivos hasta un año.
d) Multa económica en el tramo intermedio aprobado por la Asamblea.
e) Suspensión del derecho de organización de pruebas o actividades por un periodo de tres meses a un año.
Artículo 23. Sanciones por infracciones leves.
Por la comisión de infracciones leves podrán imponerse:
a) Amonestación verbal o escrita.
b) Multa económica de cuantía reducida, dentro del tramo mínimo aprobado por la Asamblea.
c) Suspensión de la participación en competiciones de hasta un mes o de una a tres pruebas.
Artículo 24. Sanciones a clubes y entidades.
24.1. Sin perjuicio de las sanciones a sus miembros, los clubes y entidades federadas podrán ser sancionados con:
a) Amonestación escrita.
b) Multa económica.
c) Suspensión temporal del derecho a organizar pruebas o actividades.
d) Clausura parcial o total de instalaciones por tiempo determinado.
e) Pérdida de categoría o exclusión de competiciones.
f) Suspensión o retirada de la afiliación a FEXMOTO, de acuerdo con los Estatutos.
24.2. La sanción a la entidad no excluye la que pueda corresponder a las personas físicas responsables de los hechos.
Artículo 25. Prescripción de sanciones.
25.1. Las sanciones prescriben:
a) A los tres años, si derivan de infracciones muy graves.
b) Al año, si derivan de infracciones graves.
c) Al mes, si derivan de infracciones leves.
25.2. El plazo se computará desde el día siguiente a aquel en que la resolución sancionadora adquiera firmeza en vía disciplinaria.
TÍTULO IV
Órganos con potestad disciplinaria
Artículo 26. Titulares de la potestad disciplinaria.
26.1. La potestad disciplinaria se ejerce en el ámbito de FEXMOTO por:
a) Los jueces, árbitros, directores de carrera y jurados de la competición, durante el desarrollo de las pruebas, de conformidad con los reglamentos técnicos.
b) Los clubes y entidades integradas en FEXMOTO, respecto de sus afiliados y participantes, con arreglo a sus Estatutos y reglamentos internos, sin perjuicio de la potestad disciplinaria de FEXMOTO.
c) El Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva de FEXMOTO, como órgano unipersonal de justicia deportiva federativa de primera instancia.
d) El Juez Único de Apelación de FEXMOTO, como órgano unipersonal de justicia deportiva federativa de segunda instancia, que agota la vía disciplinaria interna.
e) El Comité Extremeño de Disciplina Deportiva u órgano autonómico competente, en los términos previstos en la normativa de Extremadura.
26.2. Las decisiones disciplinarias de clubes y entidades serán recurribles, en su caso, ante el Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva, con arreglo a este Reglamento.
26.3. Las resoluciones dictadas por el Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva podrán ser recurridas ante el Juez Único de Apelación, en los términos previstos en este Reglamento.
Artículo 27. Jueces, árbitros, directores de carrera y jurados.
27.1. Los jueces, árbitros, directores de carrera y jurados ejercen la disciplina deportiva inmediata durante la prueba, pudiendo adoptar las decisiones necesarias para el normal desarrollo de la competición.
27.2. Sus decisiones disciplinarias podrán ser objeto de reclamación ante el Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva, en los términos que establezcan este Reglamento y las bases de la prueba o campeonato.
Artículo 28. Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva.
28.1. El Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva es el órgano federativo de justicia deportiva de primera instancia de FEXMOTO, con plena autonomía respecto del resto de órganos federativos, de acuerdo con los Estatutos.
28.2. La forma de nombramiento y cese será la que determinen los Estatutos de FEXMOTO.
28.3. Corresponde al Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva:
a) Conocer y resolver, en primera instancia, los expedientes disciplinarios tramitados por infracciones previstas en este Reglamento.
b) Resolver las reclamaciones y recursos que se interpongan contra decisiones disciplinarias adoptadas por jueces, árbitros, directores de carrera y jurados de la competición, cuando así se prevea.
c) Adoptar las medidas provisionales que procedan.
d) Requerir información y documentación a clubes, deportistas, técnicos, oficiales y demás sujetos sometidos a la disciplina de FEXMOTO.
e) Llevar o supervisar el libro-registro de expedientes disciplinarios y sanciones.
f) Cualesquiera otras funciones disciplinarias que le atribuyan los Estatutos y este Reglamento.
Artículo 29. Juez Único de Apelación.
29.1. El Juez Único de Apelación es el órgano federativo de justicia deportiva de segunda instancia de FEXMOTO.
29.2. Corresponde al Juez Único de Apelación:
a) Conocer y resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones dictadas por el Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva.
b) Confirmar, revocar o modificar las resoluciones recurridas.
29.3. La forma de nombramiento y cese del Juez Único de Apelación será la que determinen los Estatutos de FEXMOTO.
29.4. El cargo de Juez Único de Apelación será incompatible con el desempeño simultáneo del cargo de Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva, así como con cualquier otra situación que comprometa su imparcialidad.
29.5. Las resoluciones del Juez Único de Apelación agotan la vía disciplinaria interna de FEXMOTO, sin perjuicio del recurso que proceda ante el Comité Extremeño de Disciplina Deportiva u órgano autonómico competente.
Artículo 30. Abstención y recusación.
30.1. El Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva, el Juez Único de Apelación, así como los jueces, árbitros, directores de carrera y demás cargos oficiales, deberán abstenerse de intervenir en asuntos en los que concurra alguna circunstancia de las previstas en la normativa general sobre abstención e incompatibilidad (interés personal, parentesco, amistad o enemistad manifiesta, etc.).
30.2. Los interesados podrán recusar al Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva, al Juez Único de Apelación o a cualquier otro cargo oficial mediante escrito motivado.
30.3. La abstención o recusación se tramitará conforme a la normativa general administrativa y deportiva, debiendo garantizarse la sustitución del órgano cuando proceda.
TÍTULO V
Procedimiento disciplinario
Capítulo I
Normas generales
Artículo 31. Principios del procedimiento.
31.1. El procedimiento disciplinario se regirá por los principios de celeridad, economía procesal, contradicción, audiencia e imparcialidad, respetando en todo caso la normativa autonómica de disciplina deportiva.
31.2. En lo no previsto expresamente, se aplicarán supletoriamente las normas del procedimiento administrativo común, en cuanto resulten compatibles.
Artículo 32. Iniciación del procedimiento.
32.1. El procedimiento podrá iniciarse:
a) De oficio, por acuerdo del Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva, a partir de actas, informes, comunicaciones o hechos de los que tenga conocimiento.
b) Por denuncia de persona o entidad con interés legítimo.
c) Por reclamación o recurso contra decisiones disciplinarias adoptadas por jueces, árbitros, directores de carrera, jurados o clubes.
32.2. La iniciación se documentará mediante providencia o acuerdo en el que consten:
a) Los hechos que la motivan.
b) La identificación del presunto infractor, si fuera posible.
c) La posible calificación de los hechos.
Artículo 33. Libro-registro de procedimientos y sanciones.
33.1. FEXMOTO llevará un libro-registro (en soporte físico o electrónico) en el que se anotarán las incoaciones de procedimientos y las resoluciones sancionadoras firmes.
33.2. El registro servirá para apreciar antecedentes disciplinarios, reincidencia y plazos de prescripción.
Artículo 34. Medidas provisionales.
34.1. En cualquier momento del procedimiento, el Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva podrá acordar medidas provisionales para garantizar la eficacia de la resolución o la seguridad y el orden de la competición.
34.2. Entre otras, podrán acordarse:
a) Suspensión temporal cautelar de la licencia o participación del investigado.
b) Prohibición provisional de acceso a recintos o zonas determinadas.
c) Suspensión temporal del derecho de organización de pruebas por parte de un club.
34.3. Las medidas provisionales deberán ser motivadas, podrán modificarse o levantarse en cualquier momento y no podrán exceder de la duración máxima de la sanción que pudiera imponerse.
Capítulo II
Procedimiento ordinario
Artículo 35. Instrucción.
35.1. En expedientes por infracciones graves o muy graves, el Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva podrá asumir directamente la instrucción del expediente o, si lo estima conveniente, designar un instructor, que podrá ser un miembro de la Junta Directiva u otro órgano federativo de FEXMOTO, siempre que no haya intervenido como denunciante ni resulte directamente implicado en los hechos, y que actuará con independencia funcional y se encargará de la investigación y propuesta de resolución.
35.2 El instructor practicará cuantas actuaciones sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos, garantizando siempre el derecho de defensa del investigado.
Artículo 36. Pliego de cargos y audiencia.
36.1. Cuando de las actuaciones resulten indicios de infracción grave o muy grave, se formulará un pliego de cargos, que contendrá:
a) Exposición clara de los hechos imputados.
b) Tipificación jurídica provisional.
c) Sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
36.2. El pliego se notificará al interesado, concediéndole un plazo para formular alegaciones y proponer o aportar pruebas.
Artículo 37. Prueba.
37.1. El instructor o, en su caso, Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva, acordará la práctica de las pruebas pertinentes y rechazará motivadamente las que sean manifiestamente innecesarias o dilatorias.
37.2. Las actas, informes y comunicaciones de los cargos oficiales tendrán valor probatorio preferente en relación con los hechos acaecidos ante ellos, sin perjuicio de la valoración conjunta de todas las pruebas.
Artículo 38. Propuesta y resolución.
38.1. Concluida la instrucción, el instructor formulará propuesta de resolución, que se notificará al interesado para alegaciones cuando se aparte sustancialmente del pliego de cargos.
38.2. El Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva dictará la resolución que ponga fin al expediente en el ámbito federativo, declarando los hechos probados y la calificación jurídica, con indicación expresa de la infracción cometida, la sanción impuesta o la inexistencia de infracción.
Artículo 39. Plazo de resolución.
39.1. El procedimiento disciplinario deberá resolverse en el plazo máximo que determine la normativa autonómica en materia de disciplina deportiva.
39.2. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, se producirá el efecto previsto en dicha normativa, sin perjuicio de la obligación del Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva de dictar resolución.
Capítulo III
Procedimiento urgente en competición
Artículo 40. Procedimiento de urgencia.
40.1. Las incidencias disciplinarias surgidas durante el desarrollo de una prueba o competición se resolverán, con carácter general, por los jueces, árbitros, directores de carrera o jurados de la competición, mediante el procedimiento de urgencia previsto en los reglamentos técnicos y en las bases de la prueba.
40.2. Las sanciones así impuestas serán ejecutivas de inmediato, sin perjuicio de los recursos que procedan.
Artículo 41. Reclamaciones frente a decisiones de los cargos oficiales.
41.1. Contra las decisiones disciplinarias de jueces, árbitros, directores de carrera o jurados, podrá interponerse reclamación ante el Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva, en la forma y plazos fijados en este Reglamento y en las bases de la competición.
41.2. El Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva resolverá con la mayor celeridad posible, pudiendo confirmar, revocar o modificar la decisión impugnada. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso ante el Juez Único de Apelación, en los términos previstos en este Reglamento.
TÍTULO VI
Notificaciones, recursos y ejecución
Artículo 42. Notificaciones.
42.1. Las resoluciones disciplinarias se notificarán al interesado con indicación, al menos, de:
a) El texto íntegro de la resolución.
b) Si pone fin a la instancia correspondiente o si agota la vía disciplinaria interna.
c) Los recursos o reclamaciones procedentes, el órgano competente y los plazos para interponerlos.
42.2. Las notificaciones podrán practicarse por medios electrónicos o postales que permitan acreditar su recepción.
Artículo 43. Recursos.
43.1. Contra las decisiones disciplinarias adoptadas por jueces, árbitros, directores de carrera o jurados de la competición, se podrá interponer recurso o reclamación ante el Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva, en los términos que establezca este Reglamento y las bases correspondientes.
43.2. Contra las resoluciones dictadas por el Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva podrá interponerse recurso ante el Juez Único de Apelación de FEXMOTO, en el plazo y condiciones previstos en este Reglamento.
43.3. Las resoluciones dictadas por el Juez Único de Apelación agotan la vía disciplinaria interna de FEXMOTO.
43.4 Contra dichas resoluciones podrá interponerse recurso ante el Comité Extremeño de Disciplina Deportiva u órgano autonómico competente, en los casos, plazos y condiciones establecidos en la Ley 2/1995, en el Decreto 24/2004 y en la normativa de desarrollo.
Artículo 44. Recurso ante el Juez Único de Apelación.
44.1. Contra las resoluciones dictadas por el Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva podrá interponerse recurso ante el Juez Único de Apelación en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución recurrida.
Si el acto recurrido no fuera expreso, el plazo para formular el recurso será de quince días hábiles, a contar desde el día en que deba entenderse desestimado conforme a la normativa autonómica aplicable.
44.2. El recurso se interpondrá mediante escrito razonado, dirigido al Juez Único de Apelación y presentado ante FEXMOTO, en el que deberán expresarse:
a) La identificación del recurrente y, en su caso, de su representante.
b) La resolución que se impugna.
c) Los hechos y fundamentos en que se basa la impugnación.
d) La petición concreta que se formula.
e) En su caso, la proposición o aportación de la prueba que se estime pertinente.
44.3. Recibido el recurso, el Juez Único de Apelación comprobará su admisibilidad formal y, en su caso, podrá requerir al recurrente para que subsane defectos no esenciales en el plazo de tres días hábiles.
44.4. Admitido el recurso, el Juez Único de Apelación dará traslado del mismo a las demás personas o entidades interesadas para que, si lo estiman oportuno, formulen alegaciones en el plazo de cinco días hábiles.
44.5. El Juez Único de Apelación resolverá con base en el expediente de primera instancia, en el recurso interpuesto, en las alegaciones formuladas y, en su caso, en la prueba que estime pertinente. Excepcionalmente, podrá acordar la práctica de prueba complementaria cuando resulte necesaria para el esclarecimiento de los hechos o la adecuada resolución del recurso.
44.6. El Juez Único de Apelación dictará resolución motivada en el plazo máximo previsto en la normativa autonómica aplicable para los recursos disciplinarios, pudiendo:
a) Confirmar íntegramente la resolución recurrida.
b) Revocarla.
c) Modificarla total o parcialmente.
d) Declarar la nulidad de actuaciones y acordar la retroacción del expediente cuando se aprecie indefensión u otro vicio procedimental esencial.
44.7. La interposición del recurso no suspenderá por sí sola la ejecución de la resolución recurrida, salvo que el Juez Único de Apelación acuerde motivadamente la suspensión cautelar, de oficio o a instancia de parte, cuando la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación o concurran razones de especial justicia deportiva.
44.8. La resolución del Juez Único de Apelación agotará la vía disciplinaria interna de FEXMOTO. Contra la misma podrá interponerse recurso ante el Comité Extremeño de Disciplina Deportiva en el plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente al de su notificación, en los términos previstos en la Ley 2/1995, en el Decreto 24/2004 y en la normativa de desarrollo.
Artículo 45. Publicidad y ejecución de sanciones.
45.1. Las sanciones firmes podrán ser objeto de publicación por FEXMOTO, con respeto a la normativa de protección de datos y a los derechos al honor y a la intimidad.
45.2. Las sanciones serán ejecutivas desde que la resolución sea firme en vía federativa, salvo que el órgano competente acuerde la suspensión cautelar en el marco de un recurso.
45.3. El impago de sanciones económicas podrá dar lugar a la imposibilidad de tramitar licencias, inscripciones o autorizaciones mientras persista el incumplimiento, sin perjuicio de la apertura de nuevos expedientes por incumplimiento de sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES, TRANSITORIAS Y FINALES
Disposición adicional primera. Reconocimiento de sanciones externas.
FEXMOTO podrá reconocer y ejecutar en su ámbito las sanciones disciplinarias firmes impuestas por la RFME u otras federaciones autonómicas, cuando afecten a licencias tramitadas a través de FEXMOTO y sean compatibles con la normativa autonómica y con el presente Reglamento.
Disposición adicional segunda. Norma supletoria.
En lo no previsto en este Reglamento se estará a lo dispuesto en:
a) Los Estatutos de FEXMOTO.
b) La Ley 2/1995, el Decreto 24/2004 y demás normativa autonómica en materia de disciplina deportiva.
c) La normativa disciplinaria de la RFME, en cuanto resulte supletoria y compatible.
Disposición transitoria única. Expedientes en tramitación.
Los expedientes disciplinarios iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento continuarán tramitándose conforme a la normativa vigente en el momento de su incoación, salvo que este Reglamento resulte más favorable para el presunto infractor, en cuyo caso se aplicarán sus disposiciones.
Disposición final única. Aprobación y entrada en vigor.
El presente Reglamento Disciplinario de la Federación Extremeña de Motociclismo ha sido aprobado por la Asamblea General de FEXMOTO en sesión celebrada el día 10 de enero de 2026. Entrará en vigor una vez sea, en su caso, ratificado por la Administración deportiva de la Junta de Extremadura y publicado en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con la normativa vigente.