RESOLUCIÓN de 7 de agosto de 2026, de la Secretaría General, por la que se acuerda la ampliación del plazo de justificación y la designación de los miembros de la Comisión de Valoración de la convocatoria de subvenciones a las entidades asociativas de la economía social y del autoempleo de Extremadura para 2026.
TEXTO ORIGINAL
El Director General de Cooperativas y Economía Social de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio de la Junta de Extremadura, en uso de las facultades que tiene conferidas, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con arreglo a los siguientes,
HECHOS
Primero. Mediante Resolución de 5 de junio de 2026, de la Secretaría General de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio (DOE n.º 129, de 7 de julio) se convocaron las subvenciones a las entidades asociativas de la economía social y del autoempleo de Extremadura para 2026, al amparo de la Orden de 11 de abril de 2024, de bases reguladoras de estas subvenciones (DOE n.º 75, de 18 de abril de 2024).
Segundo. El procedimiento de concesión se tramita en régimen de concurrencia competitiva y el plazo de presentación de solicitudes, de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria, finaliza el 7 de agosto de 2026.
Tercero. El artículo 9 de la Orden de 11 de abril de 2024 establece que el periodo subvencionable comprende desde el 1 de julio de la anualidad anterior a la convocatoria hasta el 30 de junio del año de la convocatoria, sin perjuicio de que los costes salariales relativos a la Seguridad Social y a la Agencia Tributaria puedan abonarse hasta el 31 de julio del año de la convocatoria.
Cuarto. El artículo 12.2 de la citada orden dispone que la justificación deberá realizarse a partir de la finalización del periodo subvencionable y, como máximo, el 15 de agosto del año de la convocatoria, mediante la presentación de la solicitud de abono conforme al anexo II y de los documentos acreditativos de los gastos y pagos.
Quinto. La convocatoria fue publicada el 7 de julio de 2026 y el plazo para solicitar las subvenciones permanece abierto hasta el 7 de agosto de 2026. En consecuencia, el plazo ordinario de justificación vence apenas ocho días después de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y antes de que, conforme a la secuencia procedimental legalmente prevista, pueda completarse la instrucción, efectuarse la valoración y notificarse la resolución de concesión a las entidades beneficiarias.
Sexto. Esta circunstancia, ajena a las entidades solicitantes, impide que las futuras beneficiarias conozcan antes del vencimiento del plazo ordinario la concesión y cuantía de la subvención y dispongan de un plazo efectivo para preparar y presentar la cuenta justificativa. Por ello, resulta necesario ampliar de oficio el plazo de justificación, garantizando su efectividad y el derecho de las entidades beneficiarias a cumplir adecuadamente dicha obligación, sin alterar el periodo ni los gastos subvencionables, la cuantía de las ayudas, los criterios de valoración o la posición competitiva de las solicitantes, ni perjudicar derechos de terceros.
Séptimo. Por su parte el artículo 5.3 de la orden de bases reguladoras señala que las solicitudes de las entidades que cumplan con los requisitos para ser beneficiarias serán sometidas a evaluación por una Comisión de Valoración, compuesta por 3 miembros y su composición se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.
La Resolución de 5 de junio de 2026, en el resuelvo séptimo, apartado 3 establece que: La Comisión de Valoración estará compuesta por 3 miembros y su composición, que tendrá una representación equilibrada de hombres y mujeres en los términos del artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura. Estará constituida por la persona titular del Servicio de Cooperativas y Sociedades Laborales en la presidencia, una persona funcionaria del mismo servicio como vocal y en al secretaría un funcionario de la especialidad jurídica .
Octavo. En la resolución de la convocatoria no se designó de manera nominal a los miembros que compondrían la Comisión de Valoración.
Noveno. Mediante propuesta motivada del Jefe de Servicio de Cooperativas y Sociedades Laborales, de 7 de agosto de 2026, se eleva a la Dirección General de Cooperativas y Economía Social, la procedencia de acordar de oficio la ampliación del plazo de justificación de las presentes subvenciones y la designación de la Comisión de Valoración.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a las personas titulares de las Secretarías Generales de las Consejerías la competencia para conceder subvenciones, previa consignación presupuestaria.
Mediante el apartado primero de la Resolución de 9 de junio de 2026, de la Secretaría General (DOE n.º 116, de 18 de junio de 2026), se delegó en las diferentes Direcciones Generales de la Consejería, en función de su ámbito material de gestión, la competencia para resolver los procedimientos de concesión de subvenciones y para adoptar cuantos actos resulten inherentes o necesarios para su correcta tramitación. En virtud de dicha delegación, corresponde al Director General de Cooperativas y Economía Social acordar la ampliación del plazo de justificación y la designación de la Comisión de Valoración de la presente convocatoria.
Asimismo, mediante la Resolución de la Consejera de Industria, Energía, Ciencia y Territorio de 17 de junio de 2026, por la que se regula el régimen de suplencia de las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería, se establece que la persona titular de la Dirección General de Cooperativas y Economía Social será sustituida por la persona titular de la Secretaría General y, en su defecto, por las personas titulares de los órganos, y por el orden, que se indican en la misma.
Segundo. El artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, permite a la Administración conceder de oficio o a petición de las personas interesadas una ampliación de los plazos establecidos, siempre que las circunstancias lo aconsejen, no se perjudiquen derechos de tercero y no exista precepto en contrario. El apartado 3 del mismo artículo exige que la decisión se adopte antes del vencimiento del plazo y dispone que contra el acuerdo de ampliación no cabe recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento. Asimismo, el artículo 35.1.e) de la misma Ley exige que los acuerdos de ampliación de plazos sean motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho.
El artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, aplicable con carácter supletorio, prevé que el órgano concedente podrá otorgar, salvo precepto en contrario contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación, siempre que no exceda de la mitad de dicho plazo y no se perjudiquen derechos de terceros.
Concurren en este caso las condiciones exigidas por las disposiciones citadas, pues la publicación y tramitación de la convocatoria hacen materialmente inviable que las entidades beneficiarias puedan justificar la ayuda dentro del plazo ordinario, la ampliación se acuerda antes de su vencimiento, no existe prohibición expresa y no se perjudican derechos de terceros.
Tercero. En la resolución de la convocatoria no se designó de manera nominal a los miembros que compondrían la Comisión de Valoración, razón por la que se procede a través de la presente resolución a la designación de sus miembros.
En el caso de ausencia justificada o conflicto de intereses de las personas que componen la Comisión de Valoración, se designarán los suplentes por la Dirección General de Cooperativas y Economía Social. La suplencia no implicará la alteracióm de la competencia y para su validez no será necesaria su publicación.
En virtud de lo expuesto, vista la propuesta de resolución del Jefe de Servicio de Cooperativas y Sociedades Laborales, la Dirección General de Cooperativas y Economía Social,
RESUELVE:
Primero. Acordar de oficio la ampliación del plazo de presentación de la documentación justificativa de la convocatoria de las subvenciones a las entidades asociativas de la economía social y del autoempleo de Extremadura para 2026, convocadas mediante Resolución de 5 de junio de 2026, de la Secretaría General de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, hasta el 9 de septiembre de 2026.
Segundo. Designar como miembros de la Comisión de Valoración a las siguientes personas:
— Presidencia: Juan Gabriel Montero Málaga, Jefe de Servicio de Cooperativas y Sociedades Laborales.
— Vocalía: María Montaña Gómez Amores, Jefa de Sección de Fomento de Cooperativas.
— Secretaría: Manuel Díaz Arroyo, funcionario de la especialidad jurídica.
En el caso de ausencia justificada o conflicto de intereses de las personas que componen la Comisión de Valoración, se designarán los suplentes por la Dirección General de Cooperativas y Economía Social. La suplencia no implicará la alteracióm de la competencia y para su validez no será necesaria su publicación.
Tercero. Notificar a las interesadas, la presente resolución, indicándoles que, de conformidad con el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma no cabe recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
Mérida, 7 de agosto de 2026.
El Director General de Cooperativas y Economía Social,
PD, Res. de 9 de junio de 2026, de la Secretaría General (DOE n.º 116, de 18 de junio),
La Secretaria General, PS, Res. de la Consejera de 17 de junio de 2026,
MARÍA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ