ANUNCIO de 4 de agosto de 2026 por el que se aprueba definitivamente la modificación del programa de ejecución de la UA 7 "La Mina".
TEXTO ORIGINAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 137.2 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, aplicable en base a la disposición transitoria quinta de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de julio de 2026, aprobó con carácter definitivo la modificación del programa de ejecución de la UA 7 del PGM de Navalmoral de la Mata, consistente en la retasación de gastos de urbanización y prorroga de plazos, a los efectos de la publicidad posterior al depósito de la documentación en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
Habiéndose aprobado definitivamente, se publica el mismo para su general conocimiento y en cumplimiento de los artículos 69 del Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, aprobado por Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, y 77 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el siguiente sector:
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Unidad de actuación afectada
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UA 7
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Instrumento de planeamiento que desarrolla
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PGM de Navalmoral de la Mata
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Asimismo, estará a disposición en la sede electrónica de este Ayuntamiento, correspondiente a la web http://aytonavalmoral.sedelectronica.es .
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso potestativo de reposición ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Navalmoral de la Mata, 4 de agosto de 2026. El Alcalde Presidente, PD, Resolución de Alcaldía 2026/0755 de fecha 27/07/2026, El Concejal, JESÚS MANUEL AMOR LÓPEZ.