RESOLUCIÓN de 10 de agosto de 2026, del Rector, por la que se dispone la publicación de la encomienda de gestión formalizada por convenio entre la Universidad de Extremadura y el Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), para la valoración de méritos individuales de investigación y docencia del personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura, al amparo de los artículos 76 y 87 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
TEXTO ORIGINAL
La Universidad de Extremadura y el Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) han suscrito una encomienda de gestión formalizada por convenio para la valoración de los méritos individuales de investigación y docencia del personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura, a efectos de la atribución de complementos retributivos adicionales, conforme a lo previsto en los artículos 76.3 y 87.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
Dicha encomienda tiene por objeto que ANECA realice las evaluaciones que la Universidad de Extremadura le solicite sobre los méritos de investigación y docencia del personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura, correspondientes a cada convocatoria anual que se realice durante la vigencia de aquella.
De conformidad con lo previsto en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la encomienda de gestión entre órganos y entidades de Derecho Público de distintas Administraciones se formaliza mediante convenio y debe ser objeto de publicación en el boletín oficial que corresponda. Asimismo, la cláusula octava de la encomienda suscrita establece que esta deberá ser publicada en el Diario Oficial de Extremadura y que la tramitación de dicha publicación será realizada por la Universidad de Extremadura.
En virtud de lo anterior, y en ejecución del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura en sesión de fecha 29 de junio de 2026,
RESUELVO:
Primero. Ejecutar el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura en sesión de fecha 29 de junio de 2026, relativo a la encomienda de gestión formalizada por convenio entre la Universidad de Extremadura y el Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), para la valoración de méritos individuales de investigación y docencia del personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura.
Segundo. Disponer la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la encomienda de gestión formalizada por convenio entre la Universidad de Extremadura y el Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), para la valoración de méritos individuales de investigación y docencia del personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura, que se incorpora como anexo a la presente resolución.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta la presente resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Badajoz, 10 de agosto de 2026.
El Rector,
PEDRO M. FERNÁNDEZ SALGUERO
ENCOMIENDA DE GESTIÓN FORMALIZADA POR CONVENIO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA Y EL ORGANISMO AUTÓNOMO AGENCIA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD Y ACREDITACIÓN (ANECA), PARA LA VALORACIÓN DE MÉRITOS INDIVIDUALES DE INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA AL AMPARO DE LOS ARTÍCULOS 76 Y 87 DE LA LEY ORGÁNICA 2/2023, DE 22 DE MARZO, DEL SISTEMA UNIVERSITARIO
De una parte, D.ª Pilar Paneque Salgado, en calidad de Directora del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (en adelante ANECA), en nombre y representación de esta, nombrada por el Real Decreto 459/2026, de 8 de junio, y en uso de las competencias que le atribuye el artículo 18 del Real Decreto 451/2026, de 3 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo ANECA, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, con CIF S-2801299E.
De otra parte, D. Pedro M.ª Fernández Salguero, en calidad de Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura (en adelante la Universidad), en nombre y representación de esta, con CIF Q0618001B y domicilio en Rectorado Plaza de los Caldereros, s/n., 10003, Cáceres, avda. Elvas, s/n., 06003, Badajoz, en virtud de las facultades que le autoriza su nombramiento, efectuado por Decreto 166/2022, de 30 de diciembre, actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 93 h) de Decreto 65/2003, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura modificado por Decreto 190/2010, de 7 de octubre, y de acuerdo con las competencias que le otorga el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
Ambas partes, reconociéndose mutuamente capacidad suficiente, subscriben en nombre de las respectivas entidades el presente documento y, al efecto
EXPONEN
I. Que ANECA tiene como finalidad primordial contribuir, mediante informes de evaluación y otros conducentes a la acreditación y certificación, a la medición del rendimiento del servicio público de la educación superior, persiguiendo, entre otros fines, potenciar la mejora de la actividad docente, investigadora y de gestión de las Universidades.
II. Que los artículos 76.3 y 87.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, determinan que las Comunidades Autónomas podrán establecer retribuciones adicionales para el personal docente e investigador ligadas a méritos individuales por el ejercicio de cada una de las siguientes funciones: actividad docente, actividad investigadora y actividad de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, y atribuyen al Consejo Social de las universidades, a propuesta de su Consejo de Gobierno, la posibilidad de acordar la asignación singular e individual de dichos complementos retributivos.
III. Que la Comunidad Autónoma de Extremadura ha regulado estos complementos retributivos referidos a la Universidad de Extremadura en el Decreto 203/2013, de 29 de octubre, por el que se regulan complementos retributivos adicionales del personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura, publicado en el Diario Oficial de Extremadura de 4 de noviembre de 2013, y que establece, de conformidad con la normativa citada, que, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura, el Consejo Social aprobará y publicará, en el primer trimestre de cada año, una convocatoria anual de evaluaciones de la actividad docente y de la actividad investigadora. Estas convocatorias anuales se publican mediante Resolución del Rector en el Diario Oficial de Extremadura, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo Social propiciando convocatoria de complementos retributivos adicionales para el personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura.
IV. Que habida cuenta que la Comunidad de Extremadura no tiene órgano de evaluación externa, la Universidad de Extremadura considera necesario convenir, en los términos fijados en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con ANECA, la valoración de los méritos de investigación y docencia que determinen la asignación de los complementos retributivos, con sujeción al procedimiento establecido por la Junta de Extremadura en el citado Decreto 203/2013, de 29 de octubre, y las correspondientes Convocatorias anuales que, a tal efecto, apruebe la Universidad de Extremadura durante la vigencia de esta encomienda.
Por lo expuesto, y de conformidad con el citado artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las partes acuerdan la formalización de la presente encomienda con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto de esta encomienda es que ANECA realice las evaluaciones que la Universidad de Extremadura le solicite, sobre los méritos de investigación y docencia del personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura a que se refieren los artículos 76.3 y 87.2 de Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, para la atribución de complementos retributivos adicionales, correspondientes a cada convocatoria anual de la Universidad que realice durante la vigencia de esta encomienda.
Esta evaluación de los méritos de investigación y docencia del personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura se llevará a cabo por ANECA con sujeción al procedimiento establecido por la Junta de Extremadura en el Decreto 203/2013, de 29 de octubre, por el que se regulan complementos retributivos adicionales del personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura, y en la Convocatoria anual de la Universidad de Extremadura correspondiente.
Segunda. Obligaciones de la Universidad de Extremadura.
Las obligaciones de la Universidad de Extremadura son:
1. Remitir a ANECA la documentación presentada por el profesorado que se haya presentado en cada convocatoria anual de la Universidad de Extremadura durante la vigencia de esta encomienda, necesaria para hacer la valoración de los méritos. Dicha documentación se presentará en soporte digital con el formato de un único pdf con la toda la documentación correspondiente a cada solicitante.
2. Resolver los procedimientos de evaluación de la actividad evaluada, así como asumir todos los actos administrativos y resoluciones que de la tramitación de la convocatoria que puedan surgir, por ser de su competencia.
3. Enviar a ANECA, finalizada cada convocatoria, una copia de su Resolución sobre la asignación de los complementos retributivos evaluados por ANECA bajo esta encomienda.
4. En caso de que la Universidad de Extremadura resuelva en sentido contrario al informe emitido por ANECA, se informará a ANECA de los motivos sobre el cambio de sentido de la evaluación.
5. Cuando se interponga recurso contra la resolución de la Universidad de Extremadura, ésta podrá solicitar informe a ANECA. Posteriormente, la Universidad de Extremadura dictará la resolución administrativa que ponga fin al recurso.
Tercera. Obligaciones de ANECA.
Las obligaciones de ANECA son:
1. Evaluar las solicitudes de evaluación de la actividad investigadora y docente, remitidas por la Universidad de Extremadura, en el marco de cada convocatoria anual que se realice durante la vigencia presente encomienda.
2. Aplicar los criterios y el procedimiento de evaluación establecido por la Universidad de Extremadura en cada convocatoria.
3. Emitir los informes de evaluación en un plazo máximo de cinco meses a partir de la recepción de la documentación, remitiéndolos a la Universidad, teniendo el mes de agosto carácter inhábil estos efectos. En los informes se indicará el tramo obtenido y el periodo evaluado y, además, en los de docencia, la puntuación alcanzada. Se presentarán individualmente en formato pdf, con la siguiente nomenclatura, en función del tipo de méritos a evaluar:
— Investigación: númeroDNI.Apellidos_Nombre_año
— Docencia: númeroDNI.Apellidos_Nombre_año
No usará en el nombre del fichero tildes o símbolos del tipo ( ) % ¿ ? @ & $.
4. Emitir informe en el caso de las eventuales impugnaciones que pudieran realizarse conforme se prevé en la cláusula anterior.
Cuarta. Compensación de gastos.
La Universidad de Extremadura, con cargo a su partida presupuestaria del Consejo Social (Orgánica 18.60). se compromete a compensar a ANECA los gastos derivados de las evaluaciones realizadas a que hace referencia esta encomienda, de conformidad con la propuesta económica presentada por ANECA en función de los expedientes de cada convocatoria. El importe que compensará la Universidad comprenderá los gastos que haya tenido ANECA por realizar la actividad de evaluación.
ANECA emitirá una liquidación de gastos en la que hará constar las solicitudes de evaluación recibidas que se hayan evaluado bajo la encomienda, abonándose los mismos por la Universidad de Extremadura en la en la cuenta corriente que ANECA determine.
ANECA se hará cargo de todos los gastos que conlleve la realización de la valoración de méritos por las personas especialistas de la Comisión para la evaluación de complementos retributivos del personal docente e investigador funcionario y contratado. El personal evaluador percibirá asistencias con cargo al capítulo 2 del presupuesto de ANECA (sección 33 programa 322C artículo 23), siempre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y siguientes del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y con los límites establecidos al efecto por el Ministerio de Hacienda, actualmente en el epígrafe 16, apartado Segundo de la resolución de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de 11 de febrero de 2025: 250 € al especialista coordinador, 200 € al resto de especialistas, y 20 € por cada solicitud evaluada.
Quinta. Protección de datos.
La Universidad de Extremadura, responsable del tratamiento, encarga a ANECA, a la evaluación de los méritos de investigación y docencia que determinen la asignación de los complementos retributivos. En el contexto de dicha evaluación, y con la finalidad mencionada, la Universidad pondrá a disposición de ANECA los datos personales de las personas solicitantes necesarios para hacer posible la evaluación. ANECA, encargada del tratamiento, se compromete a tratar los datos con esa única y exclusiva finalidad. Una vez realizada la evaluación, ANECA devolverá los datos proporcionados por la Universidad, junto con cada informe de evaluación, y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión Europea o de España.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD), el tratamiento de los datos referidos en el párrafo anterior es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público por parte de la Universidad, la garantía de la calidad establecida como fin esencial de la política universitaria en el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y la valoración, entre otras, de la actividad docente, investigadora y actividad de transferencia e intercambio o del conocimiento e innovación como conceptos evaluables a efectos retributivos La Universidad de Extremadura facilitará a cada persona evaluada, en el momento de la recogida de los datos, la información prevista en el artículo 13 del RGPD.
ANECA no aplicará los datos ni los utilizará con fin distinto al previsto en este convenio, ni los comunicará, siquiera para su conservación, a otras personas, exceptuando los evaluadores y evaluadoras encargados de la evaluación. Asimismo, se compromete a no realizar ninguna cesión de dichos datos y observará en todo momento, y en relación con los datos de carácter personal que le pudieren ser entregados para la realización de los trabajos de evaluación, el deber de confidencialidad y secreto profesional dispuesto en el artículo 28.3.b del RGPD así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normas aplicables a esta materia, de conformidad con los cuales ANECA garantizará que sus evaluadores que puedan acceder a dichos datos se comprometan a respetar dicha confidencialidad.
No será posible realizar subcontrataciones a terceros del servicio que el encargado del tratamiento presta al responsable del tratamiento.
ANECA manifiesta cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en particular, con el RGPD y resto de disposiciones vigentes en la materia. Las medidas de seguridad implantadas en ANECA se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
ANECA notificará a la Universidad de Extremadura sin dilación indebida y a través de la dirección de correo electrónico que ésta le indique, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. Así mismo, pondrá a disposición de la Universidad toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 28 del RGPD así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 del RGPD, si ANECA infringe el presente documento y lo dispuesto en dicha noma al determinar los fines y medios del tratamiento, será considerado responsable del tratamiento con respecto a dicho tratamiento.
Sexta. Titularidad de la competencia.
La realización de las evaluaciones por ANECA no supone cesión de titularidad de competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad de la Universidad de Extremadura dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integren las mismas, de conformidad con el procedimiento que la Universidad establezca, siendo su responsabilidad la tramitación de los recursos o reclamaciones que contra sus actos los solicitantes puedan plantear.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
Para la interpretación y ejecución del presente Convenio las partes constituirán una comisión mixta, formada por dos representantes de cada una de ellas, a designar por los firmantes, quienes resolverán las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución de la encomienda, y cuyo funcionamiento se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, conocerá de los distintos aspectos referidos a la encomienda.
Octava. Vigencia.
Esta encomienda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes a través de su firma, y deberá ser publicado en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La tramitación de esta publicación será realizada por la Universidad de Extremadura.
Tendrá una vigencia de dos años desde la fecha de su firma. En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, podrá ser prorrogado expresamente por mutuo acuerdo de las partes, mediante la subscripción de la correspondiente prórroga.
Novena. Extinción.
Esta encomienda se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en alguna causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.
b) Por mutuo acuerdo de los firmantes.
c) Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones objeto de este convenio.
d) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, las partes se preavisarán por 20 días para evitar, si ello fuera posible, la extinción, comunicándoselo a la comisión de seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, lo cual no conllevará derecho a indemnización. Por la creación por ley autonómica del órgano de evaluación externo.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Décima. Régimen jurídico.
El presente convenio es una encomienda de gestión de las previstas en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tiene naturaleza administrativa.
Las partes se comprometen a resolver amigablemente cualquier diferencia que sobre el mismo pueda surgir a través de la comisión mixta.
Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de la interpretación, modificación, efectos, cumplimiento o resolución del presente Convenio se someterán al conocimiento de los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo que resulten competentes, según la normativa que resulta de aplicación.
Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben esta encomienda, a un solo efecto, en el lugar y en las fechas de firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.
Por la Universidad
de Extremadura,
PEDRO M. FERNÁNDEZ SALGUERO
Por la Agencia Nacional de
Evaluación de la Calidad y Acreditación,
PILAR PANEQUE SALGADO