ANUNCIO de 4 de agosto de 2026 por el que se pone a disposición del público la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada del proyecto para centro autorizado para el tratamiento de motocicletas al final de su vida útil, tienda de venta de motocicletas y piezas de repuestos, promovido por Motos y Neumáticos Alberto, SC, en el término municipal de Zafra (Badajoz).
TEXTO ORIGINAL
Para dar cumplimiento al artículo 16, punto 5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se comunica al público en general que la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) del proyecto para centro autorizado para el tratamiento de motocicletas al final de su vida útil, tienda de venta de motocicletas y piezas de repuestos, promovido por Motos y Neumáticos Alberto, SC, en el término municipal de Zafra (Badajoz), podrá ser examinada, durante 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, previa cita solicitada a través del correo electrónico exp.sostenibilidad@juntaex.es.
Por otra parte, simultáneamente al periodo de información pública, la solicitud de AAU será remitida por la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal al correspondiente Ayuntamiento, a fin de solicitarle el informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16, punto 6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 7.1.d) del Decreto 107/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, el órgano competente para la resolución de la presente solicitud es la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio.
Esta figura administrativa autoriza y condiciona la ejecución y puesta en funcionamiento de la actividad desde el punto de vista ambiental. Conforme al artículo 14.3 de la Ley 16/2015, la AAU precederá, en su caso, a las demás autorizaciones sectoriales o licencias que sean obligatorias, entre otras, a las autorizaciones sustantivas de las industrias y a las licencias urbanísticas.
Los datos generales del proyecto son:
— Objeto del proyecto:
El proyecto tiene como objetivo el poder albergar, una vez realizadas las actuaciones necesarias, la actividad de centro autorizado para el tratamiento de vehículos (motocicletas) al final de su vida útil para el tratamiento de descontaminación de una cantidad de 240 vehículos/año con un peso total de 36 toneladas/año que se desarrollará íntegramente en el interior de una nave existente cubierta en zona urbana industrial dentro del polígono industrial municipal en el término municipal de Zafra, 06300 (Badajoz).
— Categoría Ley 16/2015:
Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en el anexo II y categorías 9.1 Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I y 9.6 Instalaciones de gestión de residuos no peligrosos y residuos peligrosos no incluidos en el anexo I mediante almacenamiento de estos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios .
El proyecto se encuentra sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado, al encuadrarse en el anexo II, apartado 9.b Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
— Actividad:
La actividad que se desarrolla consiste en someter a los vehículos al final de su vida útil a operaciones de descontaminación y tratamiento para posibilitar la reutilización, el reciclado, la valorización o la eliminación de vehículos al final de su vida útil, sus piezas y residuos.
— Ubicación:
Las instalaciones objeto de este proyecto se encuentran ubicadas en Polígono industrial municipal, parcela 13, calle Mateo Picón Lozano n.º 1, Zafra, Badajoz, Extremadura.
La parcela tendrá las siguientes características:
Clasificada como suelo urbano.
Uso: Industrial.
Referencia catastral: 6954711QC2565S0001EB.
Superficies:
Dimensiones de la parcela: 1.436,80 m2
Superficie útil de la nave: 1.053,84 m2
Coordenadas GPS: Datum: ETRS-89.
Huso UTM: 29
Coord. X: 726.782,67
Coord. Y: 4.255.126,13
— Acceso:
Su acceso se realiza desde el vial urbano denominado calle Mateo Picón Lozano, n.º 1, dentro del Polígono industrial municipal de Zafra.
— Capacidades y consumos:
Capacidad anual: 36 t/año.
— Los residuos gestionados por la actividad son los siguientes:
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RESIDUOS
CÓDIGO
(1) LER-VEH
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ORIGEN
|
DESTINO
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CANTIDAD
ANUAL
ESTIMADA
(t/año)
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|---|
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Motocicletas al final de su vida útil
16 01 04* 20
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Motocicletas al final de su vida útil y residuos del desguace.
Entrega del residuo a una entidad pública o privada autorizada para la recogida del mismo, para su tratamiento
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DESCONTAMINACIÓN
VALORIZACIÓN.
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36 T/año
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— Los residuos generados por la actividad son los siguientes:
Residuos peligrosos generados por la actividad:
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RESIDUOS CÓDIGO
LER-VEH
|
ORIGEN
|
DESTINO
|
CANTIDAD ANUAL ESTIMADA
(t/año)
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OPERAC. VALORIZ.
(Según Ley 7/2022)
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|---|
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Gasolina
13 07 02*.
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Combustibles de VFU
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Gestor autorizado
|
1,2
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R1202/R1302
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|
Aceites hidráulicos minerales no clorados
13 01 10*
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Líquidos de transmisión y otros aceites hidráulicos, aceites de motor, del diferencial y de la caja de cambios
|
Gestor autorizado
|
0,450
|
R1202/R1302
|
|
Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes
13 02 05*
|
|
Otros aceites de motor, de transmisión mecánica y lubricantes
13 02 08*
|
|
Residuos no especificados en otra categoría
13 08 99*
|
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Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas 15 02 02*
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Filtros de combustible
|
Gestor autorizado
|
0,120
|
R1302
|
|
Filtros de aceite
16 01 07*
|
Filtros de aceite de VFU.
|
Gestor autorizado
|
0,240
|
R1302
|
|
Componentes que contienen mercurio.
16 01 08*
|
Componentes retirados de los VFU
|
Gestor autorizado
|
0,008
|
R1302
|
|
Componentes que contienen PCB
16 01 09*
|
Condensadores de PCB/PCT
|
Gestor autorizado
|
0,008
|
R1302
|
|
Zapatas de freno que contienen amianto 16 01 11*
|
Zapatas de freno retiradas de los VFU.
|
Gestor autorizado
|
0,240
|
R1302
|
|
Líquidos de frenos
16 01 13*
|
Líquidos de frenos de VFU
|
Gestor autorizado
|
0,072
|
R1302
|
|
Anticongelantes que contienen sustancias peligrosas
16 01 14*
|
Líquidos de refrigeración y anticongelantes
|
Gestor autorizado
|
0,200
|
R1302
|
|
Componentes peligrosos distintos de los especificados en los códigos 16
01 07 a 16 01
11; 16 01 13 y
16 01 14.
16 01 21*
|
Componentes y materiales que, de conformidad con el Anexo II del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, deben ir marcados o identificados por su contenido en plomo, mercurio, cadmio y/o cromo hexavalente.
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Gestor autorizado
|
0,460
|
R1302
|
|
Acumuladores de Ni-Cd
16 06 02*
|
|
Mezclas de grasas e Hidrocarburos
19 08 10*
|
Mezclas de grasas e hidrocarburos procedentes de la separación de aguas/sustancias aceitosas distintas de las especificadas en el código 19 08 09
|
Gestor autorizado
|
0,300
|
R1302
|
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Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio
20 01 21*
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Operaciones de mantenimiento de alumbrado u operaciones de clasificación de los residuos recogidos para su gestión.
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Gestor autorizado
|
0,005
|
R1302
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Residuos no peligrosos generados por la actividad:
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RESIDUOS CÓDIGO LER
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ORIGEN
|
DESTINO
|
CANTIDAD ANUAL ESTIMADA
(t/año)
|
OPERAC. VALORIZ.
(Según Ley 7/2022)
|
|---|
|
Neumáticos al final de su vida útil 16 01 03
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Neumáticos retirados de VFU
|
Gestor autorizado
|
1,92
|
R1302
|
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Vehículo al final de su vida útil que no contenga líquidos ni otros componentes peligrosos
16 01 06
|
VFU
descontaminado
|
Gestor autorizado
|
21,847
|
R1302
|
|
Metales férreos
16 01 17
|
Residuos retirados al objeto de facilitar el reciclado
|
Gestor autorizado
|
8
|
R1302
|
|
Metales no férreos
16 01 18
|
Componentes metálicos que contengan cobre, aluminio y magnesio (siempre que estos metales no se separen en los procesos de trituración)
|
Gestor autorizado
|
0,420
|
R1302
|
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Plástico
16 01 19
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Componentes plásticos de gran tamaño, tales como carenados, aletas (si estos materiales no son retirados en el proceso de fragmentación para ser reciclados como tales materiales)
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Gestor autorizado
|
0.300
|
R1202/R1302
|
|
Vidrio
16 01 20
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Residuos retirados al objeto de facilitar el reciclado
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Gestor autorizado
|
0.040
|
R1302
|
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Catalizadores usados que contienen oro, plata, renio, rodio, paladio, iridio o platino (excepto el código 16 08 07)
16 08 01
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Catalizadores retirados de VFU
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Gestor autorizado
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0.060
|
R1302
|
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Envases de papel y cartón.
15 01 01
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Proceso Productivo oficina
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Gestor autorizado
|
0.040
|
R1202/R1302
|
|
Envases de plástico.
15 01 02
|
Proceso Productivo oficina
|
Gestor autorizado
|
0.020
|
R1202/R1302
|
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Mezcla de residuos municipales
20 03 01
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Limpieza de oficinas, vestuarios y aseos
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Gestor autorizado
|
0,05
|
R1202/R1302
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— Valorización de residuos:
Todos los residuos se destinan a un gestor autorizado de residuos.
— Equipos principales:
1 compresor de aire.
2 elevadores de motos.
1 radial.
1 pistola neumática de impacto.
1 hidrolimpiadora.
2 gatos hidráulicos.
1 taladro de batería.
Útiles y herramientas varias.
1 banco de trabajo y carros herramientas.
2 cargadores de baterías.
1 soldador eléctrico manual.
1 polímetro.
1aspirador de líquidos.
1 recogedor de aceites.
1 sistema de aspirador de combustible.
1 maquina desmontadora de neumáticos.
Herramienta neumática y manuales para desmontaje.
Tanques especiales de 500/1000 litros de almacenamiento de residuos.
Contenedores para recepción de piezas metálicas y baterías.
Equipos móviles para descontaminación por gravedad.
1 equilibradora.
Las personas físicas o jurídicas podrán presentar sus sugerencias y alegaciones, durante el plazo indicado en el párrafo primero de este anuncio, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (oficinas que realicen función de registro de cualesquiera órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, de los órganos de la Administración General del Estado, de los órganos de cualquier otra Administración Autonómica, de las entidades que integran la Administración Local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para actuar como registro concertado, a través del Registro Telemático de la Junta de Extremadura, en las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica, en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa o en cualquier otro órgano que indique una norma específica), o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas al Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.
Mérida, 4 de agosto de 2026. El Director General de Gestión Sostenible y Política Forestal, JUAN ELOY RODRÍGUEZ UCEDO.