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RESOLUCIÓN de 12 de agosto de 2026, del Consejero, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la "Cruz", sita en la plaza de América de Cáceres, con la categoría de Monumento.
DOE Número: 159
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 18 de agosto de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Bienes de Interés Cultural.
Página Inicio: 36737
Página Fin: 36746
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la Cultura en cualquiera de sus manifestaciones , así como el Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma .
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura (en adelante, Ley 2/1999, de 29 de marzo), que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del patrimonio histórico y cultural de Extremadura.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la citada ley, los bienes más relevantes del patrimonio histórico y cultural extremeño deberán ser declarados de interés cultural en la forma que el propio artículo detalla.
Por su parte, el artículo 6.1 de la misma ley, al establecer la clasificación de los bienes que puedan ser declarados de interés cultural, incluye, en el apartado a), la categoría de Monumento, definida como el edificio y estructura de relevante interés histórico, artístico, etnológico, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen .
Con el fin de valorar la procedencia de la declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la denominada Cruz , sita en la plaza de América de Cáceres, constan incorporados al expediente los informes técnicos de fechas 27 de julio de 2026 y 3 de agosto de 2026, elaborados por encargo de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Documental, en los que se analizan sus valores históricos, artísticos, arquitectónicos, urbanísticos y culturales, así como la delimitación del bien y de su entorno de protección.
Ha de significarse, a tales efectos, que la denominada Cruz de Cáceres se configura como una estructura monumental de acusada verticalidad, levantada sobre basamento y situada en el centro de la plaza de América. Su emplazamiento, escala y presencia formal la convierten en un hito urbano de Cáceres, plenamente integrado en la trama contemporánea de la ciudad y en la configuración visual de este espacio público.
Debe destacarse, asimismo, que, si bien el monumento tuvo su origen en el acuerdo municipal de 9 de septiembre de 1937 para erigir una cruz en homenaje a los caídos, siendo levantado en plena Guerra Civil e inaugurado en mayo de 1938, la intervención municipal realizada en 1984 modificó sustancialmente su lectura pública, al eliminar las inscripciones y referencias explícitas de exaltación del régimen franquista y dotarlo de un nuevo significado acorde con los valores constitucionales.
En consecuencia, su valoración patrimonial actual debe entenderse desvinculada de su sentido conmemorativo originario y referida a sus valores formales, artísticos, arquitectónicos y urbanísticos, derivados de su lenguaje austero, geométrico y depurado, de su monumentalidad, de su permanencia en el emplazamiento original y de su papel como referencia visual en la memoria urbana de la ciudad. A ello se suma la atribución de su diseño al Arquitecto municipal Ángel Pérez, autor de otros inmuebles y monumentos significativos de Cáceres y figura vinculada al proceso de transformación de la imagen urbana cacereña durante el siglo XX.
En definitiva, se trata de llevar a cabo el procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural que se regula en los artículos 7 y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo.
Por otra parte, el artículo 8.1 de la misma ley determina que, dentro del expediente de declaración de un Bien de Interés Cultural, es necesaria una descripción clara y precisa del bien o bienes que permita su identificación, con sus pertenencias y accesorios, así como la delimitación del entorno necesario para la adecuada protección del bien cuando se trate de inmuebles. La zona afectada estará constituida por el espacio, construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio de este.
La competencia para dictar esta resolución corresponde al Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo. Asimismo, las competencias en materia de patrimonio cultural corresponden a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, de conformidad con el Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el Decreto 111/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
Vista la propuesta favorable de la Directora General de Patrimonio Cultural y Documental de fecha 3 de agosto de 2026, y en ejercicio de las competencias atribuidas en materia de patrimonio cultural, histórico-arqueológico, monumental, artístico y científico de interés para la Comunidad Autónoma, recogidas en el artículo 2.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, así como de las facultades conferidas por el Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, y demás preceptos de general aplicación,
RESUELVO:
Primero. Incoar expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la Cruz sita en la plaza de América de la ciudad de Cáceres, con la categoría de Monumento, de acuerdo con lo descrito en los anexos que se incorporan a la presente resolución, para el reconocimiento y protección de este elemento del patrimonio cultural extremeño.
Segundo. Continúese la tramitación del expediente de acuerdo con la legislación vigente.
Tercero. Remítase la presente resolución al Diario Oficial de Extremadura para su publicación y la apertura de un período de información pública por plazo de un mes.
Cuarto. Notifíquese a las personas interesadas, al Ayuntamiento de Cáceres y al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura para su anotación preventiva, y publíquese en el Boletín Oficial del Estado.
Quinto. El expediente podrá ser consultado por cualquier persona durante el período de información pública en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Documental, sitas en avenida Valhondo, s/n., Módulo 4, planta 2.ª, 06800 Mérida (Badajoz).
Mérida, 12 de agosto de 2026.
El Consejero de Cultura, Turismo y Deportes,
LAUREANO LEÓN RODRÍGUEZ
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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