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RESOLUCIÓN de 7 de agosto de 2026, de la Dirección Gerencia del SEPAD, por la que se aprueba la actualización de precios de los servicios concertados y, en su caso conveniados, incluidos en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura, de conformidad con lo establecido en el Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.
DOE Número: 160
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 19 de agosto de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE SALUD Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
Página Inicio: 36802
Página Fin: 36809
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura, se ponen de manifiesto los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 1 de agosto de 2023 se publicaba en el DOE la Resolución de 19 de julio de 2023, de la Dirección Gerencia del SEPAD, por la cual se aprobaba la actualización de precios de los servicios concertados incluidos en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
Segundo. Esta resolución traía causa en el acuerdo parcial del XV Convenio Colectivo de centros y servicios de atención a personas con discapacidad. Dicho acuerdo supuso alteraciones y mejoras salariales, haciendo necesaria la modificación de las condiciones retributivas que, conforme a las tablas anexas, se aplicarían a las personas trabajadoras de dichos centros para los años 2022, 2023 y 2024.
Tercero. Los servicios de atención especializada incluidos en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura se prestan mediante los correspondientes instrumentos de concertación social y, en su caso, convenios suscritos con las entidades prestadoras, en los términos previstos en la normativa reguladora de conciertos sociales, resultándoles de aplicación el régimen de precios vigente en cada momento.
Cuarto. En los instrumentos de concertación social y convenios vigentes para la prestación de los citados servicios se establece que la actualización de los precios se efectuará mediante resolución de la Dirección Gerencia del SEPAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.
Quinto. Para todos los servicios de atención especializada del MADEX descritos, son aplicables los precios previstos en la Resolución de 19 de julio de 2023; en cuanto al régimen de actualización, en los citados convenios consta que será mediante resolución dictada por la Dirección Gerencia del SEPAD, en consonancia con lo establecido en el Decreto 122/2022, de 28 de septiembre.
Sexto. Sin embargo, en línea con lo anterior, el 9 de abril de 2025 se publicó en el BOE la Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVI Convenio Colectivo general de Centros y Servicios de Atención a personas con discapacidad, recogiendo en su artículo 32 las tablas salariales que se aplicarán a las retribuciones que percibirán las personas trabajadoras de centros especiales de empleo y centros de atención especializada, para los años 2025, 2026 y 2027.
Como consecuencia de ello, se publicó en el DOE el 13 de agosto de 2025, Resolución de 5 de agosto de 2025, de la Dirección Gerencia del SEPAD, por la que se aprueba la actualización de precios de los servicios concertados y, en su caso conveniados, incluidos en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura, de conformidad con lo establecido en el Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.
Séptimo. Atendiendo al ámbito temporal previsto en el XVI Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a personas con discapacidad, queda fijado hasta el 31 de diciembre de 2027, siendo de aplicación las tablas salariales correspondientes al año 2026 desde el 1 de enero de 2026. Se establece para las liquidaciones de los pagos que deban efectuarse con carácter retroactivo, que podrán efectuarse en un pago o en más de un pago, según la disponibilidad presupuestaria.
Por otra parte, la prestación de los servicios conlleva una serie de gastos de suministros, alimentación, combustible y alquileres. El IPC para el periodo de revisión de precios (enero 2025 a diciembre de 2025) se ha incrementado en un 2,7 %.
Estamos ante unos costes salariales y gastos de funcionamiento relacionados directamente con la prestación de los servicios de atención especializada, por lo que se hace necesaria la modificación de los precios para adecuar los servicios concertados a las nuevas cuantías que se adjuntan como anexo a la presente, toda vez que se calcula un incremento del 1,6 % respecto a los precios anteriores, haciendo necesaria su adecuación y actualización.
Octavo. En consecuencia, concurriendo las circunstancias previstas en el artículo 22 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, y resultando necesario la adecuación de los precios de los servicios concertados y conveniados a la evolución de los costes salariales y de funcionamiento derivados de su prestación, la Directora Gerente del SEPAD acordó el inicio del procedimiento de actualización de precios previsto en dicho precepto, previa propuesta de la Dirección General de Cuidados y Vida Autónoma.
Con fecha 6 de agosto de 2026 la Dirección General de Cuidados y Vida Autónoma eleva propuesta de resolución para la aprobación de la actualización de precios aplicables a los servicios concertados y conveniados, al amparo de lo previsto en el artículo 22 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre.
Noveno. En el expediente constan los siguientes trámites:
— Propuesta de acuerdo de inicio de la Dirección General de Cuidados y Vida Autónoma.
— Acuerdo de inicio de la Directora Gerente del SEPAD, por el que se procede a iniciar el procedimiento de actualización de precios.
— Memoria económica del órgano gestor: Unidad de Atención a la Discapacidad y Salud Mental.
— Propuesta de resolución de la Dirección General de Cuidados y Vida Autónoma.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. De conformidad con el Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias, y con el Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a la Consejería de Salud y Atención a la Dependencia el ejercicio de las competencias en materia de sanidad y atención a la dependencia.
Asimismo, de conformidad con el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, en la redacción vigente tras su modificación por el Decreto 109/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Atención a la Dependencia y se modifican el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del SES y el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del SEPAD corresponde al SEPAD la prestación de la atención a las personas con discapacidad y el desarrollo y ejecución de las políticas sociales de atención a las mismas.
Segundo. La competencia para resolver el presente procedimiento corresponde a la Dirección Gerencia del SEPAD de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 en consonancia con el artículo 4 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.
Tercero. El artículo 22.2 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, dispone que el régimen de actualización de precios o tarifas deberá realizarse, con periodicidad anual, conforme a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumo, aprobado por el Instituto Nacional de Estadística, con el nivel de desagregación correspondiente en función de la estructura de costes de la actividad, siempre que no existan otros índices de precios específicos que se estimen más adecuados en aplicación de las previsiones recogidas en la normativa en materia de desindexación.
La actualización de los precios o tarifas también se podrá llevar a cabo por circunstancias que alteren el equilibrio económico, siempre y cuando exista una variación en las tablas salariales de los convenios colectivos en vigor en el sector correspondiente a los servicios objeto de concierto o convenio. Dicha actualización de los precios o módulos precisará de una memoria económica del órgano gestor sobre los costes económicos del concierto social, en la que se evidencie la necesidad de la actualización, así como que se ha tenido en cuenta las previsiones recogidas en la normativa en materia de desindexación.
Cuarto. En la memoria elaborada por el órgano gestor se justifican los costes económicos y la necesidad de la actualización, se han tenido en cuenta las previsiones recogidas en la normativa en materia de desindexación.
Conforme a la memoria económica incorporada al expediente, los precios se incrementan en un 1,6% respecto a la última actualización aprobada mediante Resolución de 5 de agosto de 2025, de la Dirección Gerencia del SEPAD, por la que se aprobaba la actualización de precios de los servicios concertados incluidos en el Marco de Atención a la Discapacidad de Extremadura.
Los nuevos precios que se adjuntan a la presente son de aplicación desde el día 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2027. Las liquidaciones derivadas de la aplicación de la actualización de los precios tendrán efectos desde el 1 de enero de 2026.
Quinto. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos serán objeto de publicación, surtiendo ésta los efectos de la notificación, cuando tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas, siendo conveniente en este caso, con ocasión de la indeterminación del número de interesados afectados por la resolución de este procedimiento, la publicación de la resolución.
En virtud de los anteriores hechos y fundamentos de derecho, así como la propuesta elevada por la Dirección General de Cuidados y Vida Autónoma, esta Dirección Gerencia del SEPAD,
RESUELVE:
Primero. Aprobar la actualización de los precios a abonar para la prestación de servicios concertados y, en su caso, conveniados de atención especializada dirigidos a personas con discapacidad que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura, a través de la presente, según lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre.
Segundo. Los precios actualizados, conforme el XVI Convenio Colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad y el IPC del periodo transcurrido desde la última actualización, suponen un incremento del 1,6 % respecto a la última actualización aprobada mediante Resolución de 5 de agosto de 2025, haciendo necesaria su adecuación y actualización. En dicho Convenio Colectivo el ámbito temporal del mismo queda fijado desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027.
Los precios actualizados que figuran en el anexo de la presente resolución se aplicarán a los servicios concertados y, en su caso, conveniados integrados en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2027. Las liquidaciones derivadas de la aplicación de esta actualización producirán efectos económicos desde el 1 de enero de 2026. El reconocimiento de las obligaciones y el abono de las cantidades correspondientes a los atrasos que resulten de dicha actualización podrán efectuarse en uno o varios pagos, en función de la disponibilidad presupuestaria.
Tercero. El plazo máximo para la resolución y notificación del presente procedimiento es de TRES MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa legitima al interesado para entender desestimada su pretensión por silencio administrativo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 25.1a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarto. Ordenar la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura, surtiendo sus efectos desde el mismo día de su publicación.
Frente a esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de reposición ante la Directora Gerente del SEPAD, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, interponer directamente recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Mérida, en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente a dicha publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Mérida, 7 de agosto de 2026.
La Directora Gerente del SEPAD,
ESTRELLA MARTÍNEZ LAVADO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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