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RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo de las personas trabajadoras con discapacidad en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026.
DOE Número: 16
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 26 de enero de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Seguridad y salud en el trabajo. Subvenciones.
Página Inicio: 4504
Página Fin: 4540
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El Decreto 157/2024, de 17 de diciembre, establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo de las personas trabajadoras con discapacidad en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria (DOE núm. 14, de 22 de enero de 2025).
El Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, establece que a la Dirección General de Trabajo le corresponde, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, la ordenación, ejecución y control de las competencias que en materia de trabajo tenga atribuidas la Junta de Extremadura, sin perjuicio de aquellas que correspondan a otros órganos. Así, ejercerá, entre otras, las funciones en materia de prevención de riesgos laborales y de Centros de Seguridad y Salud Laboral, así como el desarrollo de actuaciones de promoción y fomento en materia de seguridad y salud en el trabajo.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece que el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaria general competente.
Asimismo se dispone en el artículo 8 del decreto que dispone que el procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por Resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, debiendo publicarse en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) tanto dicha resolución como el extracto de la misma oportunamente tramitado ante la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ). Además, la convocatoria se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index).
Por lo expuesto, y en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en base a la propuesta emitida por la Directora General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de fecha 13 de noviembre de 2025 para efectuar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2026,
Resuelvo:
Primero. Objeto.
Aprobar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2026, de las subvenciones destinadas a fomentar la adaptación de los puestos de trabajo ocupados por personas trabajadoras con discapacidad en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud del Decreto 157/2024, de 17 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo de las personas trabajadoras con discapacidad en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria (DOE núm. 14, de 22 de enero de 2025).
Segundo. Beneficiarios/as.
1. Podrán ser beneficiarios/as de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas y las agrupaciones de personas físicas y jurídicas, con ánimo de lucro, cualquiera que sea la for­ma jurídica que adopten, siempre que tengan trabajadores/as por cuenta ajena mediante contrato indefinido, tengan actividad económica en la Comunidad Autónoma de Extrema­dura, y realicen las inversiones destinadas a la adaptación de los puestos y/o entorno del trabajo o dotación de equipos de protección específicos en relación a su discapacidad para evitar accidentes laborales a la persona trabajadora con discapacidad o para eliminar ba­rreras u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo, conforme a lo establecido en la presente convocatoria, en centros de trabajo situados en Extremadura.
Asimismo, podrán ser beneficiarios/as de estas subvenciones las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, cumplan los requisitos enumerados en el resuelvo tercero de esta convocatoria y puedan llevar a cabo las actuaciones objeto de subvención.
2. No podrán ostentar la condición de beneficiarios:
a) Las empresas que desarrollen la actividad de minería ya sean explotaciones y/o esta­blecimientos de beneficio, regulados por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, así como aquellos sectores económicos a los que no les resulta de aplicación el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis y que se relacionan en su artículo 1.
b) Las Administraciones Públicas y entidades del sector público, sea cual sea su ámbito territorial, así como cualquier empresa participada por cualquier ente, organismo o enti­dad que forme parte del sector público. A estos efectos, se entenderá que forman parte del sector público los entes, organismos y entidades enumerados en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
c) En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) No podrán concurrir en una misma convocatoria empresas del mismo grupo, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de que empresas de un mismo grupo presenten solicitud, el órgano competente para la tramitación de la subvención atenderá a la solicitud que tengan entrada con anterioridad en el Registro Único de la Junta de Extremadura, quedando excluidas el resto.
e) Los Centros Especiales de Empleo.
3. Las prohibiciones de obtener ayudas afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, se pueda presumir que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
Tercero. Requisitos para obtener la condición de beneficiario/a.
Las personas y entidades solicitantes deberán reunir en la fecha de publicación de esta con­vocatoria de subvenciones en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es ), los siguientes requisitos para acceder a la subvención:
a) En el caso de empresas y agrupaciones de empresas, tener personalidad jurídica y no encontrarse en proceso de disolución. Las personas físicas podrán ser beneficiarias siempre que sean personas trabajadoras autónomas que tengan contratados trabajado­res/as por cuenta ajena.
b) Cuando se trate de comunidades de bienes u otras agrupaciones sin personalidad jurí­dica, deberá constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumi­dos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios/as. En cual­quier caso, deberá nombrarse un/a representante o apoderado/a único/a de la agru­pación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario/a, corresponden a la agrupación.
Las comunidades de bienes u otras agrupaciones sin personalidad jurídica no podrán disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Ejercer una actividad económica, así como tener centros de trabajo fijos o móviles en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura o realizar trabajos como contra­tista de obras de construcción en Extremadura.
d) Estar inscritos/as en el correspondiente registro público de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando este requisito fuera exigible conforme a la normativa aplicable.
e) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a seña­ladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Sub­venciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como cumplir, con carácter general, las obligaciones previstas en el artículo 13 de la referida ley.
f) Tener contratados trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena, con un mínimo de, al menos, un trabajador/a y en un número no superior a 50 en todo el territorio nacional, en la fecha de la publicación de cada convocatoria de las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
g) No haber sido sancionada, con carácter firme, por infracciones muy graves, en mate­ria de prevención de riesgos laborales, conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, durante los cinco años inme­diatamente anteriores a la fecha de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es ) de esta convocatoria.
h) Disponer de organización preventiva adecuada a la legislación vigente sobre prevención de riesgos laborales, que incluya todas las disciplinas o especialidades preventivas: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada y Me­dicina del Trabajo.
i) Solicitar la ayuda para un trabajador o trabajadora con discapacidad que lleve en alta en la empresa durante, al menos, 2 años.
Cuarto. Actuaciones subvenciones.
1. Son actuaciones subvencionables con cargo a las ayudas establecidas en la presente convocatoria, la realización, de forma individualizada o en conjunto, de actuaciones preventivas, de todas aquellas inversiones que estén destinadas a la adaptación de pues­tos y/o mejora de las condiciones laborales de personas trabajadoras con discapacidad, partiendo de la definición indicada en el artículo 25 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales sobre personas trabajadoras especialmente sensibles.
Las actuaciones subvencionables serán el conjunto de necesidades que conlleven la adap­tación del puesto, y/o lugar y entorno de trabajo de una persona trabajadora con discapa­cidad: adaptación de equipos de trabajo, equipos específicos, herramientas, adaptadores mecánicos, materiales constructivos, soluciones constructivas y adaptaciones del edificio y entorno.
Estas necesidades serán descritas, justificadas y presupuestadas en un estudio de valora­ción para la adaptación del puesto de trabajo para una y/o varias personas trabajadoras con discapacidad. Se tratarán de las adaptaciones necesarias para corregir los desajustes entre las demandas de un puesto de trabajo en concreto y las características de la persona trabajadora con discapacidad.
2. No serán objeto de subvención:
a) La adquisición o renovación de equipos de protección individual que no presenten rela­ción de adaptación del puesto con la discapacidad del trabajador/a.
b) Los impuestos, tasas o precios públicos que graven la adquisición, instalación o elimi­nación de los bienes y equipos.
c) La adquisición de bienes mediante arrendamiento financiero.
d) La adquisición de cualquier tipo de vehículo y sus repuestos, destinados al transporte de personas. A los efectos de la presente convocatoria se entenderá vehículo cualquier equipo que se disponga para el transporte o circulación de personas sin otro objetivo. Cuando se solicite la subvención para la adquisición de un equipo que se instale en un vehículo, no se incluirá en la subvención el importe correspondiente al vehículo.
e) La instalación y transporte de la maquinaria o equipos adquiridos, salvo que se realice por la empresa proveedora.
f) La adquisición de equipos usados y/o la compra a particulares o a entidades que no es­tén autorizadas para la venta de los equipos subvencionados.
g) La adquisición de equipos que no se correspondan con la actividad desarrollada por la empresa, con el número de personas trabajadoras contratadas que puedan utilizarlos o para su utilización en operaciones no permitidas por el fabricante.
h) Los equipos o máquinas que sirvan de soporte o sobre los que se instalen aquellos ob­jetos de subvención.
3. Los equipos e instalaciones objeto de la subvención, adquiridos por la empresa, deberán cumplir en su comercialización y utilización, cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicación.
4. Las inversiones objeto de subvención, enumeradas en el apartado 1 de este resuelvo, deberán realizarse, a partir de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), y como máximo hasta la finalización del periodo de justificación conforme a lo establecido en el resuelvo decimosexto.
5. La realización, por parte de los beneficiarios/as, de una de las actuaciones subvenciona­bles recogidas en el apartado 1 de este resuelvo, no excluirá en ningún caso la posibilidad de realizar otras, siendo en cualquier caso acumulativas, y no excluyentes, hasta el límite previsto en el resuelvo decimocuarto.
Quinto. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en el resuelvo anterior, en los términos establecidos en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, podrán ser objeto de subvención:
a) Las cantidades abonadas a las empresas proveedoras por el transporte y la instalación de los equipos nuevos en el centro de trabajo que tengan como objeto la mejora de las condiciones de trabajo de la persona trabajadora con discapacidad.
b) Los gastos de formación e información específica para persona trabajadora con disca­pacidad.
c) Los gastos correspondientes al análisis y elaboración del estudio de adaptación del puesto de trabajo o lugar de trabajo.
2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de coste por ejecución de obra, suministros de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se establezcan en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento ju­rídico español las Directivos del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/ UE, de 26 de febrero de 2014 para los contratos menores, el/la beneficiario/a deberá soli­citar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a contraer el compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
4. El/La beneficiario/a deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante dos años a partir de la resolución de concesión, debiendo ajustarse a las reglas establecidas en los apartados 4 y 5 del artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexto. Procedimiento de concesión y convocatoria de la subvención.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 8 del Decreto 157/2024, de 17 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo de las personas trabajadoras con discapacidad en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria (DOE núm. 14, de 22 de enero de 2025).
La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios de valoración fijados en el resuelvo decimotercero y se adjudicará, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
Se exceptuará del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, en el supuesto de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, según lo establecido en el artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de vigencia de la presente convocatoria, a efectos de la presentación de solicitu­des, será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), conforme a lo establecido en el resuelvo octavo y en el resuelvo noveno.
2. La presentación de las solicitudes fuera de plazo establecido dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adminis­trativo Común de las Administraciones Públicas.
Octavo. Lugar y forma de presentación de solicitudes.
Las solicitudes, acompañadas de la documentación que se señala en el resuelvo noveno, se tramitarán a través del Punto de Acceso General Electrónico dentro de la ficha correspondiente al trámite https://www.juntaex.es/w/0702324 desde donde se habilitará el acceso a sede electrónica asociada para presentar la solicitud, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo nueve del Decreto 157/2024, de 17 de diciembre, de bases reguladoras y el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Admi­nistrativo Común de las Administraciones Públicas.
Noveno. Solicitud y documentación.
1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Trabajo y se forma­lizará mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo I, debiendo ir acompa­ñada de la siguiente documentación:
a) En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles, uniones temporales de empre­sas, agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas y, en general, entidades sin personalidad jurídica copia del documento de constitución y posibles modificaciones de la misma. Asimismo, en el caso de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que aun careciendo de personalidad jurídica cumplan los requisitos enumerados en el resuelvo tercero de esta convocatoria, deben presen­tar declaración firmada por todos los integrantes de la entidad donde se indiquen los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la con­sideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
b) Declaración responsable de las subvenciones u otras ayudas públicas de cualquier régi­men de mínimis recibidas en los tres últimos ejercicios. Para ello deberán formalizar el anexo II que acompaña a la presente convocatoria.
c) Memoria, cumplimentando el modelo recogido en el anexo III, donde se recojan los siguientes aspectos:
1º. Descripción de los equipos de trabajo, medios o instalaciones cuya adquisición fun­damenta la solicitud de la subvención.
2º. Justificación de la inversión prevista en base a las mejoras de condiciones de seguri­dad y salud laboral producidas como consecuencia de la inversión para las personas trabajadoras con discapacidad.
3º. Importe pormenorizado e individualizado de las inversiones para las que se solicita la subvención, sin incluir el IVA.
d) Acreditación de la Organización Preventiva establecida en la empresa en todas las disciplinas o especialidades: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y/o Psicosociología Aplicada y Medicina del Trabajo. Si tiene concierto/s con servicio/s de prevención ajeno/s deberá aportarse certificado/s emitido/s por dicho/s servicio/s, indicando las especialidades preventivas concertadas. En caso de que la empresa haya organizado la prevención mediante medios propios, deberá aportar declaración respon­sable firmada por el empresario que incluya la descripción de la organización preventiva adoptada para el desarrollo de las especialidades preventivas.
e) Estudio de adaptación del puesto de trabajo objeto de la subvención; este estudio po­drá ser realizado por Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa o bien por entidad especializada con competencias en estudios de adaptación de puestos de trabajo. El estudio de adaptación del puesto deberá contar con:
1. Descripción de la empresa / centro de trabajo objeto de la subvención.
2. Evaluación del puesto de trabajo de la persona trabajadora con discapacidad, en el que se describan aspectos como:
— Datos generales, entre otros, formación requerida, localización del puesto, equi­pos de trabajo utilizados, desplazamientos y jornada laboral.
— Descripción de las tareas realizadas en el puesto de trabajo.
— Demandas del puesto de trabajo.
— Entorno del trabajo.
— Dimensiones del puesto.
— Accesibilidad al puesto.
3. Evaluación de la persona trabajador/a con discapacidad: entre otros, información ge­neral del trabajador/a, capacidad del sujeto, tolerancia al entorno a las dimensiones del sujeto.
4. Desajustes preventivos entre el puesto de trabajo y la persona trabajadora con dis­capacidad que lo ocupa.
5. Riesgos del puesto de trabajo, indicando los genéricos y los relacionados con las ca­racterísticas de discapacidad del trabajador/a que los ocupa.
6. Valoración donde se incluyan los cambios con las indicaciones preventivas y medidas de adaptación del puesto al trabajador con discapacidad.
f) Copia del contrato de trabajo del trabajador/a o trabajadores/as para los que se solicita la ayuda, en la que se acredite su antigüedad en la empresa.
g) Declaración responsable del/la representante legal de la empresa sobre las sanciones firmes y la siniestralidad laboral de la entidad solicitante, en los dos años inmediata­mente anteriores a la fecha de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es ), incluida en el anexo I, a los efectos de la valo­ración de la solicitud conforme a los criterios descritos en el resuelvo decimotercero de esta convocatoria.
h) Alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura. El abono de la ayu­da se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o que la persona o en­tidad solicitante quiera proceder a una nueva alta, se podrá realizar su alta a tra­vés del trámite Alta de Terceros en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura:
https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true.
i) En el caso de que el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los su­puestos de coste por ejecución de obra, suministros de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se establezcan en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivos del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para los contratos menores debe presentar copia de mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, suministren o presten, junto con la memoria justificativa de la elección entre las ofertas presentadas, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
2. Si la persona o entidad solicitante manifiesta su oposición en la solicitud a la consulta de oficio por el órgano gestor de datos y documentos, deberá aportar la siguiente documentación:
a) Vida laboral de la empresa en la que se indique el número de personas trabajadoras contratadas por la empresa en la fecha de la publicación en el Diario Oficial de Extrema­dura (http://doe.juntaex.es ) de esta convocatoria.
b) Comunicación a la autoridad laboral de apertura de centros de trabajo de la empresa ubicados en Extremadura, según se establece en la Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de reanudación de actividades en los centros de trabajo. Cuando la empresa realice ac­tividades en centros de trabajo no permanentes, deberá presentar la comunicación de apertura referida a la del último centro de trabajo comunicado a la autoridad laboral en Extremadura.
c) Datos identificativos de las personas integrantes de las comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica, fotocopia del NIF de la comunidad de bienes, así como fotocopia del NIF pasaporte o tarjeta de residencia de cada una de las personas integrantes de la entidad, o de su representante legal, en su caso.
3. Cuando la persona o entidad solicitante no autorice expresamente en la solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio los datos o documentos necesarios, deberá aportar la siguiente documentación:
a) Certificado que acredite que la persona o entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, en formato electrónico. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes.
b) Certificado que acredite que la persona o entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes.
c) Certificado que acredite que la persona o entidad solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes.
4. La Administración competente para la tramitación de este procedimiento, que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de datos personales del solicitante en el caso en que la persona o entidad solicitante sea una persona física o de la persona que ostente la representación legal en el caso en que la entidad solicitante sea una persona jurídica, manifestados en el anexo de solicitud de la ayuda, en virtud de la disposición adicional octava de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
5. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en los artículos 28 apartado 2 y 3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, no será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de cualquier Administración pública actuante, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
6. La solicitud de las ayudas contendrá una declaración responsable que será suscrita por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, mediante la que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos y no incurre en los supuestos de exclusión establecidos en la presente norma y que dispone la documentación que así lo acredita, que pondrá a disposición del órgano gestor cuando le sea requerida, siempre y cuando no esté en poder de la Administración o se pueda consultar de oficio, en el que caso de que la entidad no se haya opuesto a dicha consulta.
Décimo. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento. Plazos de resolución y notificación.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde­rá a la persona titular de la Jefatura de Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Trabajo.
2. La competencia para resolver corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
3. En la resolución de concesión se especificará el beneficiario/a, el objeto de la subvención, la cuantía total de la ayuda otorgada, las condiciones, obligaciones y determinaciones acceso­rias a que deba sujetarse el beneficiario, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por el interesado.
En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, además deberá hacerse constar expresamente en la resolución el compromiso de ejecu­ción asumido por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos. La mencionada participación será la que hayan declarado los miembros de la entidad beneficiaria en el anexo I de esta norma, que deberá acompañar a la solicitud de subvención.
Asimismo, en la resolución de concesión se hará mención expresa a que las mismas se encuentran sujetas al régimen de mínimis conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2832, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tra­tado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
4. La resolución del procedimiento de concesión se notificará a los interesados mediante la publicación de la misma en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedi­miento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la fecha de publicación de esta convocatoria, en virtud de establecido en el artículo 25.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autóno­ma de Extremadura. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán in­terponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue publicada o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo si el acto fuera presunto.
Undécimo. Carácter de minimis de las ayudas.
1. Las presentes ayudas están sujetas al régimen de mínimis, con­forme al Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
En virtud del citado reglamento el importe total de las ayudas de mínimis concedidas por beneficiario/a no podrá superar la cantidad de 300.000 euros durante cualquier período de tres años. De este modo, el período de tres años debe evaluarse de forma continua. En cada nueva concesión de una ayuda de mínimis debe tenerse en cuenta el importe total de las ayudas de mínimis concedidas en los tres años previos, lo que será puesto en conoci­miento de los solicitantes en las correspondientes convocatorias.
2. Las entidades solicitantes deberán declarar todas las demás ayudas de mínimis recibidas durante cualquier período de tres años que estén sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 o a otros reglamentos de mínimis en el apar­tado establecido a dicho efecto en la solicitud.
3. La resolución de la convocatoria informará de que las ayudas previstas tienen carácter de mínimis y que están acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de di­ciembre de 2023 (DOUE de 15 de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de los artícu­los 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
Duodécimo. Comisión de Valoración.
1. Para la evaluación de las solicitudes se constituye la Comisión de Valoración, que estará integrada por los siguientes miembros:
a) La persona titular de la Jefatura de Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, que actuará como presidente, o persona en quien delegue.
b) Un técnico/a en Prevención y un técnico/a medio o titulado/a superior de la Dirección General de Trabajo, que actuarán en condición de vocales, o persona en quien delegue.
c) Un/a funcionario/a de la Dirección General de Trabajo de la especialidad jurídica, que actuará como secretario/a de la Comisión, con voz pero sin voto, o persona en quien delegue.
Esta Comisión podrá contar durante el proceso de selección con la asistencia de asesores técnicos o expertos, externos e independientes, con conocimientos y experiencia profesio­nal acreditada. Cualquier participante en dicha Comisión deberá abstenerse en los casos en los que concurra alguno de los motivos de abstención del artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Se emitirá informe por la Comisión de Valoración, en el que se recogerá el resultado de la evaluación efectuada. Este informe será, además, vinculante para el órgano instructor, que no podrá separarse de dicho informe para formular la propuesta de resolución de confor­midad con el artículo 22.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
3. La Comisión de Valoración se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público. La concreción de sus miembros se publicará en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es ), una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
Decimotercero. Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención.
Las solicitudes que reúnan todos los requisitos serán sometidas a una fase de evaluación por la Comisión de Valoración, determinándose de esta forma el orden de prelación entre ellas. Para la valoración de los proyectos solicitados se utilizarán los criterios de valoración que se indican a continuación, siguiendo el orden establecido, siendo la puntuación máxima a alcanzar por cada proyecto de 130 puntos, conforme a la siguiente ponderación:
a) Por sanciones con carácter firme impuestas a la empresa por infracciones como conse­cuencia del incumplimiento de obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en los dos años anteriores a la fecha de la publicación de esta convoca­toria en el DOE, según el siguiente baremo, en función de la graduación de la sanción y del número de sanciones:
1. Sin sanciones: 20 puntos.
2. Una sanción leve, sin sanciones graves: 15 puntos.
3. Más de una sanción leve, sin sanciones graves: 10 puntos.
4. Una sanción grave: 5 puntos.
5. Más de una sanción grave: 0 puntos.
b) Por la siniestralidad laboral, en función de los accidentes de trabajo con baja que se hayan producido en la empresa solicitante, en los dos años anteriores a la fecha de la publicación de esta convocatoria en el DOE:
1. Sin declaración de accidentes: 20 puntos.
2. Un accidente leve, sin declarar accidentes graves, muy graves o mortales: 15 puntos.
3. Más de un accidente leve, sin declarar accidentes graves, muy graves o mortales: 10 puntos.
4. Un accidente grave: 5 puntos.
5. Más de un accidente grave o declaración de uno o más accidentes muy graves o mortales: 0 puntos.
c) Empresas inscritas en el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extrema­dura: 15 puntos.
d) Empresas con menos de 26 trabajadores contratados: 5 puntos.
e) Empresas que cuenten con Plan de Igualdad: 15 puntos.
f) Por las medidas adoptadas para adaptar el puesto de trabajo de trabajo:
1. Equipos de trabajo específicos: 20 puntos.
2. Soluciones constructivas y adaptaciones del edificio y el entorno: 15 puntos.
3. Formación específica adaptada al trabajador: 10 puntos.
4. Herramientas y adaptadores mecánicos: 5 puntos.
5. Equipos de Protección Individual para la adaptación del trabajador: 1 punto.
g) El número de trabajadores que se benefician de la actuación subvencionable:
1. Entre 1 y 5 trabajadores: 5 puntos.
2. Más de 5 trabajadores: 10 puntos.
h) Grado de discapacidad y limitación de la misma en relación con el puesto de trabajo:
1. Grado de discapacidad superior a 50 %: 10 puntos.
2. Grado de discapacidad entre 40 50 %: 5 puntos.
3. Grado de discapacidad entre 33%- 39%: 3 puntos.
i) Adaptaciones de puestos de trabajo de personas que presentan una discapacidad a consecuencia de sufrir un daño laboral; accidente laboral, enfermedad profesional o cualquier otra afectación relacionada con el trabajo (alergias, trastornos nerviosos, entre otros): 15 puntos.
Decimocuarto. Cuantía de la subvención.
La cuantía de las subvenciones será del 50% del coste de la inversión subvencionable, con un límite de 20.000 euros por beneficiario, para la totalidad de las inversiones subvencionables realizadas y justificadas.
Decimoquinto. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Además de las obligaciones generales previstas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Sub­venciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en la presente convocatoria y en la resolución de concesión, las personas y entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones específicas:
a) Realizar la actuación que fundamenta la concesión de la subvención, así como el cum­plimiento de las condiciones impuestas con ocasión de la misma.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Comunicar a la Dirección General de Trabajo cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y a los compromisos y obligaciones asumidos por el beneficiario, así como las que se produzcan en relación a la documentación del expediente de ayuda, como son los cambios de titu­laridad de las empresas, retrasos en la ejecución del proyecto o la variación del importe de la inversión subvencionable, modificaciones justificadas del proyecto inicial o de la actividad prevista, o eventualidad sobrevenida en la actividad o proyecto subvenciona­do, que afecte a su realización.
d) Facilitar los informes, inspecciones y otros actos de investigación que la Administración disponga en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cua­les deba pronunciarse o se haya pronunciado la resolución.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Dirección General de Tra­bajo, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Extremadura y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
f) Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cual­quier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, tanto en el mo­mento de la solicitud como con posterioridad a su presentación, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo ello dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
g) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con ca­rácter previo al abono de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimien­to de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social, y que no tiene deudas con la Hacienda Autonómica. Al objeto de la citada acreditación se estará a lo dispuesto en el apartado tercero del resuelvo noveno de esta convocatoria, debiendo aportarse los certificados de estar al corriente emitidos por los órganos competentes o bien, hacer constar la autorización o el consentimiento expreso a su comprobación de oficio por parte del órgano gestor de la ayuda.
h) Proceder al reintegro de la subvención en los supuestos y de acuerdo con los términos previstos en esta convocatoria.
i) Adoptar las medidas de difusión y publicidad contenidas en el resuelvo decimoséptimo de esta convocatoria.
j) Las personas y entidades beneficiarias deberán mantener los justificantes de los gastos y pagos, al menos durante 4 años desde la finalización del plazo de justificación de cada convocatoria, a disposición de los órganos competentes de la Junta de Extremadura, a efectos de las actuaciones de comprobación y control financiero que establezca la nor­mativa vigente.
k) Mantener un sistema de contabilidad o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto del proyecto subvencio­nado, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de compro­bación y control.
Decimosexto. Justificación y abono de la subvención.
1. El plazo para presentar la justificación de la adecuada realización de la actividad será de un mes desde la publicación de la resolución de concesión de la subvención en el Diario Oficial de Extremadura. La justificación de la adecuada realización de la actividad objeto de la sub­vención, deberá realizarse mediante la presentación por parte de la entidad beneficiaria, de solicitud de abono conforme al anexo IV, acompañado de la documentación descrita en el apartado 3 de este resuelvo.
La documentación exigida deberá presentarse, de forma telemática, a través del Punto de Acceso General Electrónico (https://www.juntaex.es/w/0702324 ) dentro de la ficha co­rrespondiente donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la documentación, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya presentado tal justificación, se iniciará por el órgano concedente el procedimiento de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda concedida, previa audiencia del interesado, sin perjuicio de las demás responsabilidades establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En caso de que la documentación justificativa anterior sea presentada de manera incompleta o defectuosa, se concederá al beneficiario un plazo de diez días hábiles para su subsanación.
3. El abono de la subvención concedida se realizará una vez que haya quedado totalmente justificado por el beneficiario de la subvención la realización total de la acción subvenciona­ble y que los gastos y pagos han sido efectivamente realizados en los plazos establecidos en esta convocatoria, mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Solicitud de abono de la subvención mediante la presentación del modelo que se incluye como anexo IV, acompañada de la documentación acreditativa de la justificación de las inversiones realizadas, y en particular la siguiente:
1º. Copia auténtica de las facturas acreditativas del coste total de las acciones sub­vencionables, así como copia de los documentos justificativos del pago material del importe íntegro de las mismas.
En caso de pago por transferencia, cheque, talón nominativo o pagaré, se adjuntará copia de los mismos y copia compulsada del extracto bancario que refleje el pago material.
En caso de pago en efectivo, y sólo para facturas cuyo importe no supere los 300 euros, se adjuntará certificación de la empresa suministradora acreditativa de la cuantía cobrada en efectivo, con indicación de la factura objeto del cobro. No se admitirá en ningún caso el pago en efectivo de facturas cuyo importe supere los 300 euros.
No se entenderán justificadas las inversiones en el caso que las facturas que las sustentan no hayan sido abonadas íntegramente conforme a los medios de pago descritos.
2º. En el caso de inversiones que consistan en la adquisición de equipos de trabajo o instalaciones, informe del servicio de prevención de la empresa, de la persona que asuma la actividad preventiva en la misma, o de la entidad que realizó el estudio de adaptación del puesto de trabajo para la persona trabajadora con discapacidad indicando que los equipos o instalaciones adquiridos cumplen con los requisitos establecidos en esta convocatoria, se han tenido en cuenta en una nueva evaluación de riesgos laborales de la empresa para trabajadores con discapacidad y se ha facilita­do a los trabajadores y trabajadoras la formación e información exigida por la normativa sobre prevención de riesgos laborales, en relación con los riesgos derivados de la utilización de los mismos en el desarrollo del trabajo, teniendo en cuenta su condición de discapacidad.
3º. Justificación documental de realización de la inversión subvencionada, mediante fo­tografías de los trabajos realizados y/o de los equipos o elementos adquiridos, que acrediten su realización o instalación en la empresa beneficiaria.
b) Acreditación gráfica de que se han adoptado las medidas de difusión y publicidad esta­blecidas en el resuelvo decimoséptimo de esta convocatoria.
4. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el mode­lo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o que la persona o entidad solicitante quiera proceder a una nueva alta, se podrá realizar su alta a tra­vés del trámite Alta de Terceros en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura:
https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true .
Decimoséptimo. Publicidad.
1. Las autoridades competentes pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto, según corresponda, dirigidos a los posibles beneficiarios de las ayudas de la presente convocatoria.
2. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), con expresión de la convocatoria, programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, persona beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia (http://gobiernoabierto.juntaex.es/), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), conforme a lo establecido en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Las personas y entidades beneficiarias de estas subvenciones están sujetas a las normas de información y publicidad establecidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a cualesquiera otras que, en su caso, sean de aplicación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adi­cionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.
A tales efectos, se utilizará instalación de placa o cartel informativo en la proporción de dos unidades de alto por una y media de ancho, con la superficie mínima de 0,4 m2 y en el que se indicará la siguiente leyenda:
Inversión cofinanciada por la Junta de Extremadura.
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
Definición del Proyecto.
Entidad beneficiaria.
Actividad.
Inversión.
Logotipos.
Las medidas establecidas anteriormente se ubicarán en el lugar en el que se realicen las actuaciones que constituyan la justificación del otorgamiento de la ayuda de la Junta de Extremadura en sitio visible al público.
La instalación de las medidas de publicidad establecidas en el presente artículo deberá ser acreditada por la empresa solicitante con la documentación aportada para la justificación de la subvención concedida.
Quedan exceptuados de las obligaciones contenidas en este apartado los beneficiarios de las ayudas cuya cuantía neta sea inferior a 6.000 euros.
Decimoctavo. Régimen de incompatibilidad.
Estas ayudas serán incompatibles con otras subvenciones a fondo perdido, que para las mismas finalidades hayan sido concedidas por las Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Decimonoveno. Alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión.
Las incidencias producidas con posterioridad a la resolución de concesión de la subvención, que alteren las condiciones que fueron tenidas en cuenta al efecto, relacionadas en el apartado 1.c) del resuelvo decimoquinto de esta convocatoria, siempre y cuando dichos cambios no dieran lugar a una puntuación total inferior a la última de las solicitudes que haya obtenido subvención en la convocatoria a la que hubieran concurrido, se resolverán por la Dirección General de Trabajo, que podrá dictar, en su caso, una resolución de modificación de la resolución de concesión conforme a las nuevas condiciones. No obstante, la resolución de modificación nunca podrá reconocer un importe de la subvención superior al inicialmente concedido. En todo caso, la modificación de la resolución de concesión no podrá suponer perjuicios a terceros ni alterar la finalidad de la ayuda.
Vigésimo. Incumplimientos, revocación, pérdida de derecho al cobro y reintegro de la subvención.
1. El incumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 157/2024, de 17 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras, en esta convocatoria y en la resolución de concesión, así como la concurrencia de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadu­ra, dará lugar a la declaración de incumplimiento y revocación de la subvención concedida, pérdida de derecho al cobro y, en su caso, al reintegro de la misma, con la exigencia del interés legalmente establecido desde el momento del pago hasta la fecha de procedencia del reintegro.
2. El órgano gestor deberá tener en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la revocación de la subvención percibida, al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario.
Para la aplicación del cálculo de proporcionalidad en la declaración de pérdida del derecho a la subvención o de reducción de la cuantía, en el caso de que los gastos justificados fueran de cuantía inferior al importe de la actividad subvencionada, se procederá a la disminución proporcional de la subvención concedida, siempre y cuando se mantenga el destino y fina­lidad para la cual fue concedida dicha ayuda.
No obstante, se considerará incumplimiento total y en consecuencia procederá el reintegro de la totalidad de la subvención, cuando el porcentaje de la inversión subvencionable ejecutada, excluido IVA, sea inferior al 60 % de la correspondiente a la actividad subvencionada. Cuando el porcentaje de ejecución sea igual o superior al 60 %, se aplicarán los criterios de proporcionalidad en el reintegro parcial de la subvención, reduciendo la cuantía concedida atendiendo al porcentaje de ejecución no justificado.
3. El procedimiento de revocación, pérdida de derecho al cobro o reintegro, en su caso, de las subvenciones, se rige por lo establecido en el capítulo II del título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se iniciará de oficio por acuerdo del órgano que concedió la subvención, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Extremadura. Dicho procedimiento se regirá por lo dispuesto en el título III, capítulo II, Del procedimiento de reintegro , de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el acuerdo por el que se inicie el procedimiento de pérdida de derecho al cobro o re­integro deberán indicarse la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado. El acuerdo será notificado al beneficiario, conce­diéndole un plazo de quince días para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.
El inicio del procedimiento de reintegro interrumpirá el plazo de prescripción de que dispone la Administración para exigir el reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extrema­dura. La resolución del procedimiento de reintegro identificará el obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro y el importe de la subvención a reintegrar.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con el artículo 48.4 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La resolución del procedimiento de reintegro pone fin a la vía administrativa. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y la finalización del cómputo de intereses y del porcentaje de interés de demora aplicable, que será el establecido en el ar­tículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
No obstante lo anterior, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá pos­teriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devo­lución efectiva por parte del beneficiario.
Vigésimo primero. Devolución voluntaria.
En los supuestos en que la persona o entidad beneficiaria proceda a una devolución voluntaria, ésta se realizará en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de Modelo 50, consignando el n.º de código 144401 y remitiendo copia de este modelo a la Dirección General Trabajo.
Vigésimo segundo. Financiación y cuantía.
1. El importe total del crédito destinado a la convocatoria de 2026 será de veinte mil euros (20.000,00 €), con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: 140120000/G/325A/77000/ CAG0000001/20001339 mejora de las condiciones de trabajo en empresas anualidad 2026, siendo la fuente de financiación fondos de la Comunidad Autónoma.
Sin perjuicio de los incrementos crediticios que puedan realizarse a lo largo del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, y en concreto en el artículo 23.2.h), pudiendo aumentarse la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas hasta un 20% de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
2. La presente convocatoria es de tramitación anticipada, por lo que quedará subordinada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comu­nidad Autónoma de Extremadura vigentes en el ejercicio 2026.
Vigésimo tercero. Régimen jurídico.
En lo no previsto en esta convocatoria regirá lo dispuesto en el Decreto 157/2024, de 17 de diciembre, establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo de las personas trabajadoras con discapacidad en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria (DOE núm. 14, de 22 de enero de 2025), y además de por lo dispues­to en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y por los Decretos 50/2001, de 3 de abril, de medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y modificación del Decreto 77/1990 y Decreto 3/1997, de 9 de enero, de Devolución de Sub­venciones, en cuanto no se opone a la misma, y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en el desarrollo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Vigésimo cuarto. Eficacia y recursos.
La presente resolución será eficaz el mismo día de su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es y contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, ante el Consejero de Economía, Empleo Trasformación Digital, en virtud de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 26 de noviembre de 2025.
El Secretario General,
JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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