ORDEN de 16 de enero de 2026 por la que, en ejecución de sentencia y en relación a la Especialidad de Empleo, se modifica la Orden de 23 de diciembre de 2022 por la que, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se convoca procesos selectivos para el acceso a plazas vacantes de personal funcionario del Cuerpo Técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el sistema excepcional de concurso de méritos.
TEXTO ORIGINAL
Tras la correspondiente tramitación judicial ha devenido firme y ejecutable la sentencia n.º 430/2024, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 28 de junio, recaída en el procedimiento ordinario n.º 527/2023, contra la Orden de 23 de diciembre de 2022, por la que, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se convoca proceso selectivo para el acceso a plazas vacantes de personal funcionario del Cuerpo Técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Especialidad Empleo, por el sistema excepcional de concurso de méritos (DOE n.º 247, de 28 de diciembre).
El fallo de la sentencia, por lo que aquí interesa, dispone:
Estimar en parte el recurso contra la Resolución de la Consejera de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura de fecha 31/08/2023 por la que se desestima el recurso de reposición presentado frente a la Orden de 23 de diciembre de 2022 por la que, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se convoca proceso selectivo para el acceso a las plazas vacantes del personal funcionario del Cuerpo Técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el sistema excepcional de concurso de méritos (DOE número 247 de 28 de diciembre), cuya disconformidad a derecho declaramos, haciendo los siguientes pronunciamientos:
a) Se declara nula por ser contraria al derecho de igualdad -artículo 14 CE- y al derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargo públicos -arts. 23.2 y 103.3 CE-, con los requisitos que señalen las leyes, la bases a.1 y a.3 del apartado “a) Méritos Profesionales” del Anexo IV de la mencionada Orden ( )”.
Al objeto de cumplir con lo dispuesto en este fallo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y siguientes del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regulan la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, ha sido dictada Resolución de 15 de enero de 2026, del Director General de Función Pública, por la que se dispone la ejecución de la sentencia de referencia.
Dicha Resolución, además de ordenar la retroacción del procedimiento selectivo referido al momento inmediatamente anterior a la valoración de los méritos profesionales respecto a la Especialidad Empleo, dispuso también la modificación de las bases del proceso selectivo, dando una nueva redacción a los apartados a.1 y a.3 el apartado ‘a) Méritos profesionales de su Anexo IV.
En virtud de lo anterior, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3.2.h) del Decreto 4/1990, de 23 de enero, de atribución de competencias en materia de personal, por medio de la presente, esta Consejera,
DISPONE:
Primero. Modificación de la Orden de 23 de diciembre de 2022, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se convoca procesos selectivos para el acceso a plazas vacantes de personal funcionario del Cuerpo Técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el sistema excepcional de concurso de méritos.
Se modifica los subapartados a.1 y a.3 del apartado “a) Méritos Profesionales” del Anexo IV, en relación a la especialidad de empleo, que quedan redactados en los siguientes términos:
a) Méritos profesionales:
Se valorarán los servicios prestados a las Administraciones Públicas hasta la fecha de publicación de la respectiva convocatoria, hasta un máximo de 16 puntos con un periodo máximo de cómputo de servicios de 15 años, de acuerdo con la siguiente puntuación:
a.1. Servicios prestados en la Administración de la Junta de Extremadura como personal funcionario/a interino/a en el Cuerpo y Especialidad a la que se desea acceder, hasta un máximo de 16 puntos, a razón de 0,089 por mes o fracción.
A tales efectos serán objeto de valoración únicamente los servicios prestados en el ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura.
En la Especialidad Empleo, creada mediante Decreto 68/2018, de 16 de octubre, se valorarán los servicios prestados en la Administración de la Junta de Extremadura como personal funcionario/a interino/a o personal laboral temporal cuando las funciones realizadas en el Cuerpo, Escala, Categoría y/o Especialidad, en su caso, donde se hayan prestado sean similares a las del Cuerpo/Especialidad de Empleo a la que se opta, y siempre que se trate del mismo Subgrupo de Titulación.
Se valorarán los servicios prestados en Administraciones Públicas (Junta de Extremadura, sus organismos autónomos, Entidades Locales u otras Administraciones Públicas) como personal funcionario/a interino/a o personal laboral temporal, cuando las funciones realizadas en el Cuerpo, Escala, Categoría y/o Especialidad, en su caso, sean equivalentes a las propias de la Especialidad Empleo y del mismo Grupo/Subgrupo de titulación, a razón de 0,089 puntos por mes o fracción, hasta un máximo de 16 puntos, con un periodo máximo de cómputo de servicios de 15 años.
( )
a.3. Servicios prestados como personal funcionario/a interino/a o personal laboral temporal en otras Administraciones Públicas cuando el Cuerpo, Escala, Categoría y Especialidad, en su caso, donde se hayan prestado los servicios sea similar al Cuerpo y Especialidad a la que se opta, y siempre que se trate del mismo Grupo o Subgrupo, en su caso, de Titulación, hasta una puntuación máxima de 9,6 puntos, a razón de 0,0534 por mes o fracción .
Segundo. Publicidad y efectos.
La presente orden se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación.
Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente orden, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 16 de enero de 2026.
La Consejera,
MARÍA ELENA MANZANO SILVA