RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2026, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de prórroga al Convenio que fue suscrito el 21 de diciembre de 2022 entre la Secretaría de Estado de Turismo, la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y la Diputación de Badajoz para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en la Sierra del Suroeste-Tentudía.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 18 de diciembre de 2025, la Adenda de prórroga al Convenio que fue suscrito el 21 de diciembre de 2022 entre la Secretaría de Estado de Turismo, la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y la Diputación de Badajoz para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en la Sierra del Suroeste-Tentudía, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 16 de enero de 2026.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
ADENDA DE PRÓRROGA AL CONVENIO QUE FUE SUSCRITO EL 21 DE DICIEMBRE DE 2022 ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE TURISMO, LA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA EN LA SIERRA DEL SUROESTE-TENTUDÍA.
18 de diciembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, Dña. Rosario Sánchez Grau, Secretaria de Estado de Turismo, nombrada por Real Decreto 406/2024, de 16 de abril, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y el apartado 4 de la Orden ITU/296/2025, de 21 de marzo, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias en el ámbito del Departamento;
De otra parte, Dña. Victoria Bazaga Gazapo, Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, nombrada por Decreto de la Presidenta 22/2023, de 20 de julio, actuando en virtud de la delegación otorgada por Decreto de la Presidenta 31/2023, de 16 de agosto (DOE número 164, de 25 de agosto de 2023), por el que se delega en la persona titular de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes la firma de los convenios que suscriba la Comunidad Autónoma de Extremadura con el Estado, en el ámbito de las competencias que dicho departamento tiene atribuidas; una vez autorizada la firma de esta adenda por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura de fecha 9 de diciembre de 2025.
Y de la otra, Dña. Raquel del Puerto Carrasco, Presidenta de la Diputación Provincial de Badajoz elegida en sesión constitutiva celebrada el 7 de junio de 2025, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 34.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local; facultada para la suscripción de la presente adenda por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Badajoz de fecha 13 de noviembre de 2025.
Las partes comparecen en la representación que ostentan de sus respectivas Instituciones, reconociéndose de modo recíproco capacidad para formalizar la presente adenda del convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
1. Que, con fecha 21 de diciembre de 2022 se firmó un convenio entre la Secretaría de Estado de Turismo, la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y la Diputación de Badajoz y fue inscrito para su entrada en vigor en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) el 21 de diciembre de 2022 y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
2. Que, de conformidad con la cláusula decimoctava del convenio, la duración prevista del mismo será de tres años y seis meses, sin perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran otorgarse, siendo la vigencia inicial del mismo hasta el 21 de junio de 2026.
3. Que, según las cláusulas decimotercera y decimoctava, las partes pueden acordar de mutuo acuerdo y de forma expresa la modificación y prórroga del convenio.
4. Que, habiéndose realizado todas las aportaciones económicas de las partes, es voluntad de éstas proceder a la prórroga del convenio. Por ello, con fecha 22 de abril de 2025, la Comisión de seguimiento, en virtud de las cláusulas novena, decimotercera y decimoctava, acordó, por unanimidad, la modificación del convenio. Conforme a ello, se decide prorrogar el convenio por 3 años, incluyéndose el plazo para la presentación de la justificación de las actuaciones.
En virtud de lo que antecede, las partes firmantes acuerdan suscribir la presente adenda de prórroga del mencionado convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
La presente adenda tiene por objeto la prórroga del convenio por un plazo de tres años, afectando éste a las cláusulas décima y decimoctava, que aluden al plazo de ejecución de las actuaciones y de vigencia y prórroga del convenio.
Segunda. Prórroga.
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula decimotercera, del convenio suscrito el día 21 de diciembre de 2022, las partes acuerdan prorrogar por 3 años la duración del convenio desde la vigencia inicial. La vigencia del convenio incluirá el plazo para la ejecución de las actuaciones y el periodo de justificación. Es decir, la ejecución finalizará el 21 de diciembre del 2028 y la justificación finalizará el 21 de junio del 2029, incluyéndose así el periodo de ejecución y justificación, por un plazo máximo de 6 meses, dentro de la vigencia de 3 años de prórroga. De acuerdo con lo anterior, la eficacia general del convenio finalizaría el 21 de junio del 2029.
Tercera. Perfección de la adenda.
Esta adenda se perfeccionará con la firma de las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su publicación posterior en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Cuarta. Subsistencia del resto del convenio.
En todo lo no estipulado expresamente en la presente adenda se estará a lo establecido en el convenio, el cual las partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman la presente adenda a un solo efecto, en sus respectivas sedes y en las fechas indicadas en las firmas electrónicas.
La Secretaria de
Estado de Turismo,
DÑA. ROSARIO SÁNCHEZ GRAU
La Presidenta de la Junta de Extremadura
(PA, Decreto de la Presidenta 31/2023, de 16 de agosto (DOE n.º 164, de 25 de agosto)
La Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes,
DÑA. VICTORIA BAZAGA GAZAPO
La Presidenta de
la Diputación Provincial de Badajoz,
DÑA. RAQUEL DEL PUERTO CARRASCO