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RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2026, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la primera Adenda al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica a favor de la Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura (COMPUTAEX) para la cofinanciación de la adquisición de equipamiento científico-técnico, para la anualidad 2025.
DOE Número: 16
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 26 de enero de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 4476
Página Fin: 4483
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 26 de diciembre de 2025, la primera Adenda al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica a favor de la Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura (COMPUTAEX) para la cofinanciación de la adquisición de equipamiento científico-técnico, para la anualidad 2025, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 16 de enero de 2026.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
PRIMERA ADENDA AL CONVENIO POR EL QUE SE FORMALIZA UNA TRANSFERENCIA ESPECÍFICA A FAVOR DE LA FUNDACIÓN COMPUTACIÓN Y TECNOLOGÍAS AVANZADAS DE EXTREMADURA (COMPUTAEX) PARA LA COFINANCIACIÓN DE LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO CIENTÍFICO-TÉCNICO, PARA LA ANUALIDAD 2025.
26 de diciembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, Don Francisco Eugenio Pozo Pitel, Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 140/2024, de 5 de noviembre (DOE núm. 216, de 6 de noviembre), actuando por delegación recogida en la Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Consejera, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma (DOE núm. 156, 14 de agosto), de acuerdo con la autorización otorgada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2025.
De otra parte, Don Juan Antonio Rico Gallego, actuando en nombre y representación de la Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura (COMPUTAEX) , con NIF G10391704 y domicilio en Cáceres, carretera nacional 521 Km 41,8, en su condición de Director General, cargo para el que fue nombrado mediante el Decreto 278/2023, de 14 de noviembre (DOE núm. 222, de 20 de noviembre), a propuesta de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, de conformidad con lo establecido en los artículos 23.o) y 36.g) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante la presente adenda al convenio en los términos que en ella se contienen y, al efecto
EXPONEN
Primero. Mediante Orden de 27 de diciembre de 2024 se concede a la Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura (en adelante, COMPUTAEX) una ayuda para dotar al Centro de Supercomputación de una infraestructura de Emulación Cuántica mediante un emulador de circuitos basado en puertas cuánticas con capacidad para ejecutar algoritmos de annealing, quantum machine learning criptografía y otros algoritmos y modelos de computación cuántica.
A dicho proyecto se le asignó el identificado EQC2024-008676-P, siendo la cuantía considerada como financiable 601.424,41 €, de la que se ha subvencionado mediante la ayuda estatal la cantidad de 511.210,74 €, que se corresponden con el 85% del total de la actuación financiable (cuantía máxima de cofinanciación comunitaria).
En la Orden que resuelve parcialmente el procedimiento de concesión se establece que el periodo de ejecución de esta actuación está comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de junio de 2026.
Segundo. Con fecha 24 de junio de 2025, se firmó un Convenio por el que se formalizó una Transferencia Específica a favor de la Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura (COMPUTAEX) para la cofinanciación de la adquisición de equipamiento científico-técnico, para la anualidad 2025 (en adelante, el Convenio), destinada, como así reza en su Cláusula Primera, a la cofinanciación de los costes derivados de la adquisición del equipamiento científico-técnico correspondiente al proyecto EQC2024-008676-P, en la parte no cubierta por la convocatoria regulada en la Orden de 26 de marzo de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, correspondiente al ejercicio 2024 .
Las actuaciones a desarrollar, conforme a la Cláusula Tercera del Convenio, comprendían tres fases, a saber:
1. Procedimiento administrativo EQC2024-008676-P, de inicio del expediente y de preparación de los documentos contractuales.
2. Licitación del proyecto EQC 2024-008676-P, que comprende la realización del concurso público, la selección del contratista y la adjudicación del contrato.
3. Ejecución del proyecto EQC 2024-008676-P, integrada por la formalización del contrato, ejecución del proyecto y recepción final.
Siendo solo financiables aquellos gastos directamente relacionados con el desarrollo de la actuación objeto del convenio y que resulten estrictamente necesarios para su realización, el plazo de ejecución previsto era entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive, pudiéndose realizar los pagos durante el periodo de justificación, periodo éste que se extiende hasta el 31 de marzo de 2026 (Cláusulas Cuarta y Sexta).
La vigencia del Convenio lo es hasta el 31 de marzo de 2026 (Cláusula Décima).
Tercero. Con fecha de 15 de diciembre de 2025 se constituye la Comisión de seguimiento prevista en la Cláusula Novena del Convenio, informando los representantes designados por COMPUTAEX, que debido a incidencias imprevistas acaecidas a lo largo de 2025, la Fundación ha visto reducida de forma crítica su capacidad operativa de cara a la ejecución del Convenio suscrito, y con ello el cumplimiento de la cronología estimativa de desarrollo de las actuaciones que se estableció en la memoria de actuaciones Proyecto EQC2024-008676-P Servicio de Emulación Cuántica , presentada por COMPUTAEX junto con la solicitud de la transferencia especifica suscrita el 20 de marzo de 2025.
Explican que se ha producido un retraso en la licitación para la adquisición del equipamiento científico que hace inviable que la adjudicación se llegue a producirse antes del 31 de diciembre de 2025.
Solicitan, por ello, que la Comisión de seguimiento, a los efectos de lo dispuesto en la Cláusula Novena en su último párrafo, acuerde instar la tramitación de una Adenda que modifique el Convenio, en lo referido al plazo de ejecución (Cláusula Cuarta), al de justificación de las actuaciones (Cláusula Sexta) y al de vigencia del Convenio (Cláusula Décima), estableciéndose como nuevo plazo de ejecución del gasto hasta el 30 de junio de 2026 y, como consecuencia de ello, nuevo plazo de justificación y de vigencia del Convenio, hasta el 30 de septiembre de 2026.
La Comisión de Seguimiento, ante la necesidad manifestada por COMPUTAEX de ampliar el plazo de ejecución de las actuaciones objeto de la transferencia específica en consonancia con el periodo de ejecución del proyecto previsto en la Orden de 27/12/2024, propone elevar a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, a través de la Secretaria de Ciencia, Tecnología e Innovación, la necesidad expuesta en la presente sesión por la Fundación y la solicitud de Adenda al Convenio formulada por COMPUTAEX para, si procede, ampliar los plazos previstos en las Cláusula Cuarta, Sexta y Décima, del 31 de diciembre de 2025 y 30 de marzo de 2026 al 30 de junio de 2026 y 30 de septiembre de 2026.
Cuarto. En este contexto, surge la necesidad de celebrar una adenda al convenio en el que quede reflejada la voluntad continua de colaboración entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y COMPUTAEX, en orden a la cofinanciación de los costes derivados de la adquisición del equipamiento científico-técnico correspondiente al proyecto EQC2024-008676-P, en la parte no cubierta por la convocatoria regulada en la Orden de 26 de marzo de 2024, que supondrá la primera infraestructura pública de computación cuántica de Extremadura puesta a disposición de la comunidad científica, los grupos de investigación y el sector productivo.
A estos efectos, es preciso modificar el Convenio con una Adenda que tendría por objeto modificar el plazo de ejecución de los gastos financiado, el plazo de justificación y su vigencia, ampliándolos en consonancia con el plazo de ejecución fijado en la Orden de 26 de marzo de 2024.
Quinto. De conformidad con el artículo 9.1 ordinal 22 del Estatuto de Autonomía, Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, 1. La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: [ ] 22. Investigación, desarrollo e innovación científica y técnica, en coordinación con el Estado. Coordinación de la actividad investigadora financiada con fondos públicos de la Comunidad Autónoma. Innovación y desarrollo tecnológicos .
La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en virtud del artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 140, de 21 de julio de 2023), ejerce las competencias en materia política educativa y formación profesional, las de política universitaria y las de ciencia, tecnología e innovación.
El Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone en su artículo 26 que corresponde a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación el ejercicio de las competencias en materia de investigación, desarrollo e innovación.
El Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el artículo 6, encomienda a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio de las competencias en materia de investigación, desarrollo e innovación asignadas a la Consejería.
Y en el apartado 4 del artículo 6 dispone que [ ]estarán adscritos a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación los siguientes centros: —Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura (COMPUTAEX) […] .
La Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura (COMPUTAEX) fue constituida en 2009 por la Junta de Extremadura como organización de naturaleza fundacional sin ánimo de lucro, que tiene como objetivo básico la creación, explotación y gestión del Centro de Supercomputación de Extremadura y como fines todos aquellos que promuevan el desarrollo de las tecnologías de la información, el uso del cálculo intensivo y de las comunicaciones avanzadas como instrumentos para el desarrollo socioeconómico sostenible, estimulando la participación de la sociedad civil movilizando sus recursos y dedicando especial atención a las relaciones de cooperación entre los centros de investigación públicos y privados y del sector productivo.
Sexto. De acuerdo con el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como los artículos 49, 50 y 53 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Extremadura, las partes intervinientes muestran su conformidad e interés en suscribir la presente Adenda, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
La presente adenda tiene por objeto modificar el Convenio suscrito el 24 de junio de 2025 por el que se formaliza una transferencia específica a favor de la Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura (COMPUTAEX) para la cofinanciación de la adquisición de equipamiento científico-técnico, para la anualidad 2025 , publicado en el DOE núm. 126, de 2 de julio de 2025.
En concreto se modifica el clausulado del convenio en los términos recogidos en la cláusula siguiente.
Segunda. Modificación del Convenio.
1. Se modifica la Cláusula Cuarta, referida a los Gastos , quedando redactada de la siguiente manera:
Cuarta. Gastos.
Sólo se considerarán financiables aquellos gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo de la actuación objeto del presente convenio y que resulten estrictamente necesarios para su realización.
Todos los gastos deberán estar ejecutados entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de junio de 2026, ambos inclusive, pudiéndose realizar los pagos durante el periodo de justificación .
2. Se modifica la Cláusula Sexta, relativa a Justificación , quedando redactada de la siguiente manera:
Sexta. Justificación.
La justificación de la transferencia específica será única y, se realizará por la fundación a través de la página web https://ayudaspri.juntaex.es. Dicha justificación se podrá presentar hasta el 30 de septiembre de 2026 y será remitida a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, registrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En la justificación se aportará la siguiente documentación:
a) Una memoria económica que consistirá en la elaboración de los siguientes documentos:
— Cuenta justificativa del gasto realizado, entendido como operación de pago, con identificación de los gastos de forma pormenorizada (tabla I) y, relacionando las facturas imputadas y los justificantes de pago de cada uno de los gastos realizados (tabla II).
— Certificado del cumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidas en la norma de concesión, incluyendo un resumen de la cuenta justificativa. La elaboración de este certificado se realizará a través del formulario Anexo I adjunto al presente convenio, así como disponible en la página web https://ayudaspri.juntaex.es y será firmado por el representante legal de la fundación. Este mismo anexo I, comprenderá, también, la certificación del Interventor, o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la transferencia específica, de tal forma que junto a la firma del representante legal se recogerá la firma de la persona que fiscaliza los gastos y los pagos, que han sido recogidos en las tablas I y II.
b) Una memoria científico-técnica que se aportará, igualmente, a través de la página web htps://ayudaspri.juntaex.es y que consistirá en detallar la ejecución del proyecto EQC2024-008676-P, incluyendo los enlaces pertinentes al espacio virtual de la licitación en los que puedan constatarse las publicaciones del anuncio de la licitación, pliegos, adjudicación y cualquier otro documento asociado a la licitación del expediente dentro de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Las memorias serán firmadas por el representante legal de la fundación COMPUTAEX mediante los medios electrónicos que procedan de identificación.
Además, de todo la anterior, deberá acreditar la publicidad realizada aportando fotografía del cartel publicitario según lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril (DOE núm. 42, de 10 de abril), sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayuda de la Junta de Extremadura.
En cuanto a la trazabilidad del gasto, COMPUTAEX deberá procurar la concatenación o interconexión entre los datos que figuran en los documentos justificativos del expediente de acuerdo con la naturaleza y características de los mismos, de forma que permitan vincular de forma indubitada a la persona o entidad receptora de la transferencia con el incentivo concedido, la actuación incentivada y su pago. Dicha vinculación se obtendrá a través de una correcta identificación de los documentos, sus fechas, y una completa descripción y desglose de los conceptos, datos o información que se incluya en los referidos documentos .
3. Se modifica la Cláusula Décima, referente a la Eficacia, duración y resolución , quedando redactada de la siguiente manera:
Décima. Eficacia, duración y resolución.
La eficacia del presente convenio surtirá efecto desde la fecha de su firma por ambas partes hasta el 30 de septiembre de 2026.
En caso de resolución anticipada, las partes deberán acordar sus efectos sobre las actividades en curso. En todo caso, serán causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del mismo.
b) Acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de 30 días, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persiste el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Imposibilidad sobrevenida para el desarrollo de las actividades que constituyan su objeto.
f) Falta o insuficiencia de crédito .
Tercera. Vigencia del resto del clausulado.
Los restantes términos y condiciones del Convenio suscrito con fecha 24 de junio de 2025, mantiene su vigencia, salvo lo modificado en la presente Adenda.
Cuarta. Eficacia de la adenda.
La presente Adenda será eficaz desde la fecha de su firma por las partes y extenderá su vigencia hasta el 30 de septiembre de 2026.
En prueba de conformidad, las partes firman la presente Adenda por medios electrónicos, tomándose como fecha de formalización la fecha del último firmante.
La Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional
PD, Resolución de 9 de agosto de 2023 (DOE núm. 156, de 14 de agosto)
El Secretario General,
FRANCISCO EUGENIO POZO PITEL
El Director General de
la Fundación Computación y Tecnologías
Avanzadas de Extremadura (COMPUTAEX),
JUAN ANTONIO RICO GALLEGO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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