RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2026, de la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana, por la que se da publicidad a la actualización de precios máximos de compraventa o adjudicación de la vivienda protegida para el ejercicio 2026.
TEXTO ORIGINAL
El apartado 3 del artículo 4 del Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia (DOE número 149, de 2 de agosto), dispone que los precios máximos de compraventa de las viviendas protegidas podrán actualizarse mediante orden del titular de la Consejería competente en materia de vivienda.
La Orden de 25 de febrero de 2019, por la que se modifica la zonificación a efectos del establecimiento de los precios máximos de compraventa o adjudicación de las viviendas protegidas y se actualizan estos, establecidas en el Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia (DOE número 51, de 14 de marzo), operó una modificación de las zonas geográficas contenidas en el artículo 4 del Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia, y acometió la actualización de los precios máximos de compraventa o adjudicación de las viviendas protegidas contenidos en dicho decreto; recogiendo, al propio tiempo, las fórmulas de actualización.
Tras la publicación de la Orden de 25 de febrero de 2019, las zonas geográficas, a efectos de precios máximos de compraventa o adjudicación de las viviendas protegidas, quedaron reducidas a dos: Zona A (Almendralejo, Badajoz, Cáceres, Don Benito, Mérida, Navalmoral de la Mata, Plasencia y Villanueva de la Serena) y Zona B (Resto de municipios de Extremadura y entidades locales menores); zonas que permanecen en la actualidad, dado que conserva su vigencia la Orden de 25 de febrero de 2019; la cual, no obstante, ha resultado afectada por la Orden de 18 de mayo de 2022, por la que se modifican los precios máximos de compraventa o adjudicación de las viviendas protegidas y se actualizan estos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia (DOE número 101, de 27 de mayo).
Con fecha 15 de enero de 2026 el Instituto Nacional de Estadística ha dado publicidad a la variación interanual del Índice de Precios al Consumo del mes de diciembre de 2025, situándolo en el 2,9 %.
En virtud de cuanto antecede, en aras de los principios de transparencia y seguridad jurídica, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 5 del Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de los precios máximos de compraventa o adjudicación de las viviendas protegidas que figuran en el anexo de la presente resolución, y que resultan de la actualización, conforme a las variaciones porcentuales del Índice Nacional General del Sistema de Índices de Precios al Consumo del ejercicio 2025, de los precios regulados en los artículos 84 y 85 del Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia; precios que fueron actualizados mediante Orden de 18 de mayo de 2022 y, posteriormente, actualizados y publicitados para el ejercicio 2023 mediante Resolución de la Dirección General de Vivienda de 3 de marzo de 2023 (DOE núm. 48, de 10 de marzo), para 2024 mediante Resolución de la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana de15 de enero de 2024 (DOE núm. 23, de 1 de febrero) y para 2025 mediante Resolución de la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana de 20 de febrero de 2025 (DOE núm. 40, de 27 de febrero).
Los precios que figuran en el anexo de la presente resolución regirán durante la anualidad 2026.
Mérida, 16 de enero de 2026.
La Secretaria General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana,
LIDIA LÓPEZ PANIAGUA