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RESOLUCIÓN de 10 de agosto de 2026, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 60/2026, de 14 de mayo, dictada por el Tribunal de Instancia, Sección de lo Contencioso-administrativo, Plaza n.º 1, de Cáceres, en el procedimiento abreviado n.º 47/2026.
DOE Número: 161
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 20 de agosto de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA, CIENCIA Y TERRITORIO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 36835
Página Fin: 36836
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la empresa Excavaciones y Transportes El Guerra, SL, contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de la cantidad de 14.719,76 euros en concepto de intereses de demora derivados del retraso en el pago de la factura n.º A- 409 correspondiente al contrato Obras de emergencia para mitigar los efectos del incendio forestal de Las Hurdes en julio de 2022 (Lote 5: Construcción de infraestructuras auxiliares para acometer trabajos de restauración) , ha recaído sentencia n.º 60/2026, dictada por el Tribunal de Instancia, Sección de lo Contencioso-administrativo, Plaza n.º 1 de Cáceres, con fecha 14 de mayo de 2026. Esta sentencia ha devenido firme al haber transcurrido el plazo legalmente previsto sin que se haya interpuesto recurso alguno.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura establece que Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE de 30 de julio), establece que la ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el acto o disposición origen del proceso.
Asimismo, el artículo 9 del citado Decreto 59/1991, de 23 de julio, establece que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia, debiendo ser adoptada dentro del plazo de dos meses, contados desde la fecha en que se reciba el expediente y el testimonio de la sentencia del tribunal que la haya dictado, y será publicada en el Diario Oficial de Extremadura cuando anule o modifique el acto impugnado.
Por lo tanto, de conformidad con el artículos 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículos 8 y siguientes del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa de la ejecución de resoluciones judiciales, la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 107/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución de 8 de mayo de 2026, de la Consejera, por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos, esta Secretaría General,
RESUELVE:
Primero. Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia n.º 60/2026, de 14 de mayo, dictada por el Tribunal de Instancia, Sección de lo Contencioso-administrativo, Plaza n.º 1 de Cáceres, en el procedimiento abreviado 47/2026, llevando a puro y debido efecto lo dispuesto en el fallo, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por Excavaciones y Transportes El Guerra, SL, debo condenar a la Administración demandada a que abone a la recurrente la cantidad 14.719,76 euros, con los intereses legales desde la reclamación en vía administrativa, con expresa imposición de costas, si bien con el límite de 300 euros por todos los conceptos (IVA incluido).
Y para que esta sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma, remítase testimonio, junto con el expediente administrativo, al órgano que dictó la resolución impugnada que deberá acusar recibo dentro del término de diez días, conforme previene la Ley y déjese constancia de lo resuelto .
Segundo. Ordenar a la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, como órgano competente para la ejecución material de la referida sentencia, proceda a llevar a efecto lo establecido en el fallo de la misma.
Tercero. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 10 de agosto de 2026.
La Secretaria General,
PD, Resolución de 8 de mayo de 2026 (DOE n.º 90, 13/05/2026),
MARÍA DE LA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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