RESOLUCIÓN de 13 de agosto de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Reforma de la LAMT 5022-29 "Circunvalación 2" de la STR "Jaraíz de la Vera", de 13,2 kV, entre los apoyos 2014-2 y 2027 (a CT "Presa Jaraíz" n.º 140311090)", a realizar en los términos municipales de Jaraíz de la Vera y Garganta la Olla, en la provincia de Cáceres, cuya promotora es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA24/2081.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de Reforma de la LAMT 5022-29 Circunvalación 2 de la STR “Jaraíz de la Vera , de 13,2 kV, entre los apoyos 2014-2 y 2027 (a CT “Presa Jaraíz” n.º 140311090)”, a realizar en los términos municipales de Jaraíz de la Vera y Garganta la Olla, en la provincia de Cáceres, se encuentra comprendido en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El promotor del proyecto es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, con CIF A95075578 y con domicilio social en c/ Periodista Sánchez Asensio, n.º 1, 10002, Cáceres.
Es Órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.c) del Decreto 107/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
Primero. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El proyecto tiene por objeto reformar la LAMT Circunvalación 2 de la STR Jaraíz de la Vera , de 13,2 kV, en el tramo de alimentación al CT “Presa Jaraíz”, con la finalidad de mejorar el suministro eléctrico de la zona.
Las actuaciones proyectadas se ubican en varias parcelas, de los polígonos 1 y 6, de los términos municipales de Jaraíz de la Vera y Garganta la Olla, en la provincia de Cáceres.
Segundo. Tramitación y consultas.
Tal y como establece el artículo 75 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha consultado a las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. Se han señalado con una X aquellas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
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Administraciones públicas y personas interesadas consultadas
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Respuestas recibidas
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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X
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Servicio de Ordenación del Territorio
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X
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Servicio de Ordenación y Gestión Forestal
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X
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Servicio de Infraestructuras Rurales y Tauromaquia
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X
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Servicio de Arqueología y Proyectos Estratégicos
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X
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Confederación Hidrográfica del Tajo
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X
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Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera
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-
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Ayuntamiento de Garganta la Olla
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-
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Coordinación de Agentes del Medio Natural. UTV2
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-
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Ecologistas en Acción de Extremadura
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ADENEX
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SEO Bird-life
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Fundación Naturaleza y Hombre
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-
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Ecologistas Extremadura
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-
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Greenpeace
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-
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Amus
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-
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El resultado de las contestaciones recibidas de las distintas Administraciones públicas afectadas y personas interesadas se resume a continuación:
— Con fecha de 25 de abril de 2025, el entonces Servicio de Infraestructuras Rurales y Tauromaquia emite informe en el que indica que atendiendo al proyecto de clasificación de vías pecuarias del término municipal de Jaraíz de la Vera aprobado mediante Decreto 73/2000 (DOE 11/04/2000), una vez vista la ubicación del proyecto, éste no afecta al dominio de vías pecuarias.
— Con fecha de 07 de mayo de 2025, la Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe en el que indica que en lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, las instalaciones se encuentran en el área de captación de la zona sensible Embalse de Torrejón - Tiétar ES030ZSENESCM550 . Asimismo, informa que, en cuanto a aguas superficiales, la zona de actuación intercepta en algunos casos y se halla próxima en otros de cauces pertenecientes al sistema de explotación Tiétar- ES030SEXP000000007 .
En el informe se hacen una serie de indicaciones en el ámbito de las competencias de esta confederación, que serán incluidas en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
— Con fecha de 19 de mayo de 2025, el Servicio de Arqueología y Proyectos Estratégicos emite informe en el que indica que dada la cercanía de la instalación prevista respecto a varios elementos de naturaleza arqueológica y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:
Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo, por equipo técnico especializado, en todo el trazado de las actuaciones proyectadas que supongan remociones de tierra, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General con competencias en materia de patrimonio cultural, con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General con competencias en materia de patrimonio cultural, a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
— Con fecha de 28 de mayo de 2025, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe en el que indica que el proyecto se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas, aunque a una distancia de 1,5 km al este de la línea se localiza la ZEPA/ZEC Río y Pinares del Tiétar y al sur la ZEPA Colonias de Cernícalo Primilla de Jaraíz de la Vera .
Este Servicio informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas establecidas en su informe, las cuales serán incluidas en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
— Con fecha de 19 de agosto de 2025, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal emite informe en el que establece una serie de medidas que serán incluidas en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
— Con fecha de 26 de septiembre de 2025, el Servicio de Ordenación del Territorio emite informe en el que indica que en relación con el término municipal de Jaraíz de la Vera, se comprueba que se encuentra en el ámbito de aplicación del Plan Territorial de La Vera (en adelante PTLV), así, la figura urbanística de Jaraíz de la Vera, es un PGM aprobado con posterioridad a la entrada en vigor del PTLV (17/05/2019), considerándose adaptado a las determinaciones del PTLV, por lo que dichas determinaciones afectan al término municipal de Jaraíz de la Vera.
El planeamiento municipal de Garganta la Olla (Normas Subsidiarias publicadas el 2/07/2001) es anterior a la entrada en vigor y no existe adaptación de éstas al Plan Territorial de La Vera (en adelante PTLV). No obstante, en base a la aprobación del Decreto 54/2021, la aplicabilidad de los artículos con grado de aplicación de Normas de Aplicación Directa (NAD) no requieren la adaptación al Plan Territorial por parte del planeamiento de ordenación urbanística, programas, proyectos vigentes y otros planes, por lo que el PTLV es de plena afectación, desde el 10 de junio de 2021, a los terrenos del término municipal de Garganta la Olla.
Según lo establecido en el PTLV, se comprueba que la actuación proyectada se incluye en los ámbitos de Protección Ambiental artículo 60 (NAD) y Protección Agrícola artículo 64 (NAD), siendo el uso excepcional-autorizable.
Este Servicio emite informe compatible con el Plan Territorial de la Vera para los ámbitos de Protección Ambiental Art.60 (NAD) y Protección Agrícola artículo 64 (NAD).
Tercero. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
La nueva línea a ejecutar tendrá una longitud total de 2.479 metros y una tensión de 13,2 kV y tendrá un tramo aéreo y un tramo subterráneo.
El tramo subterráneo, de 510 metros de longitud, tiene su inicio en una celda de línea del CT Urbanización Miragredos n.º 903302120 y finaliza en el nuevo apoyo A1 proyectado, a instalar bajo la LAMT 5022-29- Circunvalación 2 de la STR “Jaraíz de la Vera”, entre los apoyos n.º 544 y 545 de la misma, en el que se realizará un entronque aéreo-subterráneo.
El tramo aéreo, de 1.887 metros de longitud, tiene su origen en el nuevo apoyo A1 proyectado y finaliza en el apoyo existente n.º 2027 (a mantener) de LAMT 5022-29- Circunvalación 2 de la STR Jaraíz de la Vera , el cual sustenta al CTIA “Presa Jaraíz”.
En el recorrido del tramo de la línea a reformar se atenderá también a las derivaciones (tanto particulares como de I-DE) existentes, que pasarán a alimentarse desde la nueva LAMT reformada. Son las siguientes:
— Derivación a CT Lancha Cabrera n.º 903302172: dicha derivación parte actualmente del apoyo n.º 2018 de la LAMT objeto de reforma. Para seguir alimentando a la misma, se mantendrá dicho apoyo, el cual dispone de un juego de fusible XS y se tenderá un nuevo vano de 20 metros desde el apoyo n.º 544 existente.
Será necesario cambiar la cruceta actual del apoyo n.º 2018, por una cruceta de tipo recto.
— Derivación a CT Valparaíso 3 n.º 903304124: dicha derivación parte actualmente del apoyo n.º 543 de la LAMT objeto de reforma. Para seguir alimentando a la misma, se mantendrá dicho apoyo, el cual dispone de un juego de fusible XS y se mantendrá el vano existente entre este último y el apoyo n.º 544 existente también a mantener, pasando a desmontar los vanos anteriores desde los apoyos sucesivos n.º 541 y 542.
— Derivación a CT Cno. Valdepastor n.º 903303774: dicha derivación parte actualmente del apoyo n.º 2024 de la LAMT objeto de reforma. Para seguir alimentando a la misma, se mantendrá dicho apoyo, el cual dispone de un juego de fusible XS y se tenderá un nuevo vano de 16 metros desde el nuevo apoyo A7 proyectado hasta este último.
— Derivaciones desde apoyo n.º 2026 (a desmontar): actualmente del apoyo n.º 2026 de la LAMT objeto de reforma parten dos derivaciones, una particular al CT cliente Diego Crehuet n.º 903304368, y otra hacia el apoyo n.º 1001 y sucesivos de la L- Circunvalación 2 a mantener. Para seguir alimentando a las mismas, se tenderán dos nuevos vanos de 29 metros y 17 metros, respectivamente, desde el nuevo apoyo A10 proyectado hasta el citado apoyo 1001 y hacia el primer apoyo existente de la derivación particular.
En el nuevo apoyo A10 se instalará un juego de seccionadores Load Buster .
Los nuevos apoyos a instalar serán para montaje empotrado, de perfiles metálicos unidos por celosías, con crucetas y semicrucetas rectas y crucetas de bóveda. La función de los apoyos será 3 alineación-suspensión, 3 estrellamiento, 2 alineación-amarre, 1 ángulo-anclaje y 1 ángulo-amarre.
Como consecuencia de las actuaciones descritas, se desmontará el tramo existente de la línea Circunvalación 2 a reformar, entre los apoyos N.º 2014-2 (a desmontar) y 2026-1 (a mantener), en una longitud total de 2.553 metros, así como los apoyos intermedios existentes n.º 2015, 1026, 2016, 2017, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2025, 2026, 541 y 542, manteniéndose los apoyos existentes n.º 2018, 2024, 543 y 544 para seguir alimentando las derivaciones presentes.
3.2. Ubicación del proyecto.
Las actuaciones proyectadas se ubican en los siguientes polígonos/parcelas de los términos municipales de Jaraíz de la Vera y Garganta la Olla, en la provincia de Cáceres:
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Término municipal
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Polígono
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Parcela
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|---|
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Jaraíz de la Vera
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1
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77
|
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Jaraíz de la Vera
|
1
|
80
|
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Jaraíz de la Vera
|
1
|
78
|
|
Jaraíz de la Vera
|
1
|
10
|
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Jaraíz de la Vera
|
1
|
18
|
|
Jaraíz de la Vera
|
1
|
67
|
|
Jaraíz de la Vera
|
1
|
66
|
|
Jaraíz de la Vera
|
1
|
19
|
|
Jaraíz de la Vera
|
1
|
65
|
|
Jaraíz de la Vera
|
1
|
356
|
|
Jaraíz de la Vera
|
1
|
355
|
|
Jaraíz de la Vera
|
1
|
351
|
|
Jaraíz de la Vera
|
1
|
342
|
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Garganta la Olla
|
6
|
55
|
3.3. Análisis de alternativas.
En el análisis de alternativas del trazado se han estudiado dos alternativas, aparte de la alternativa cero o de no actuación:
— Alternativa 0: La alternativa cero considerada es la no realización del proyecto. Ahora bien, esta actuación se conforma como parte del plan estratégico de la compañía para mejorar la red de distribución eléctrica, cumpliendo el compromiso de garantizar el derecho de los consumidores al suministro de energía eléctrica y la adecuación de éste a sus necesidades en términos de seguridad, calidad y eficiencia, según marca la ley (Decreto-ley 1/2018, de 20 de noviembre, por el que se modifica la Ley 2/2002, de 25 de abril, de protección de la calidad del suministro eléctrico en Extremadura). Por tanto, esta opción ha sido descartada.
— Alternativa 1: esta alternativa tendría 2.479 metros de longitud y 10 apoyos nuevos a instalar. Tiene un tramo aéreo de 1.887 metros, el cual sigue prácticamente el trazado existente a desmontar, manteniendo la distancia oportuna que permita que la línea existente siga en funcionamiento mientras se construye la nueva línea; un tramo subterráneo de 510 metros y la alimentación a las derivaciones presentes con una longitud de 82 metros.
— Alternativa 2: esta alternativa compartiría el tramo subterráneo con la alternativa 1 y el trazado aéreo se plantea desplazándolo hacia el este del trazado existente a sustituir y del camino Las Majadillas. La longitud total de la línea sería de 2.499 metros, 510 metros del tramo subterráneo, 1.763 metros del tramo aéreo y 226 metros para alimentación a las derivaciones existentes, y requeriría la instalación de 13 apoyos nuevos.
Tras el análisis comparativo de las alternativas planteadas se selecciona la alternativa 1, debido a que se considera como la más viable desde el punto de vista medioambiental, en relación con el medio físico, biótico y perceptual, por los siguientes motivos:
— Minimiza la apertura de nuevos caminos al aprovechar los existentes, ajustándose a la orografía y reduciendo movimientos de tierra significativos. La alternativa 2 implicaría mayores movimientos de tierra y la creación de accesos más largos en una zona de orografía más abrupta, aumentando el impacto físico sobre el terreno.
— Atraviesa zonas menos densas de vegetación, lo que reduce la necesidad de desbroce y tala de especies arbóreas, en comparación con la alternativa 2, que afecta a tramos de mayor densidad vegetal. Esta medida favorece la conservación de las formaciones forestales presentes.
— La integración paisajística es mejor, ya que aprovecha un pasillo de vegetación ya existente en su mayor parte, lo que reduce el impacto visual. En cambio, la alternativa 2 requiere la apertura de una nueva calle de vegetación, generando una mayor alteración del paisaje.
3.4. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El proyecto se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas, aunque a una distancia de 1,5 km al este de la línea se localiza la ZEPA/ZEC Río y Pinares del Tiétar , y al sur la ZEPA Colonias de Cernícalo Primilla de Jaraíz de la Vera .
Respecto a las Zonas de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, la única parte del trazado que se encuentra dentro de estas zonas es un tramo de la parte subterránea de la línea.
El informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras y complementarias indicadas en su informe, que se integrarán en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La totalidad del término municipal pertenece a la Cuenca del río Tajo, y dentro de ésta a la Subcuenca del río Tiétar, afluente del primero por la derecha y principal curso fluvial que atraviesa la Comarca de La Vera. El río Tiétar recibe prácticamente la totalidad de los ríos y arroyos que drenan la Comarca de La Vera, los cuales configuran profundos barrancos y gargantas antes de alcanzar la plataforma de erosión situada entre los relieves montañosos y la cuenca terciaria del Tajo.
En la zona de estudio se encuentran varios cauces, como el arroyo del Platero, arroyo de Fuentecastañas o arroyo de las Veguillas. En el cauce de este último se encuentra el embalse de Jaraíz de la Vera o presa Las Majadillas. Todos ellos desembocan en la Garganta de Pedro Chate/Garganta Mayor.
La línea proyectada realiza los siguientes cruzamientos con cauces:
Arroyo de Fuentecastañas: entre los apoyos A2 y A3.
Arroyo del Platero o de la Cerecera: entre los apoyos A8 y A9.
Arroyo de las Veguillas: entre los apoyos A9 y A10.
Durante la fase de construcción, la presencia de maquinaria en las proximidades de cauces podrá afectar a la calidad de las aguas, tanto superficiales como subterráneas, ya que se pueden producir contaminaciones provenientes de derrames accidentales de combustibles, aceites, etc.
Por otro lado, los mismos movimientos de tierra debidos a las excavaciones podrían producir un incremento de la turbidez de las aguas, al aportar partículas en suspensión a la cuenca de aporte.
En cuanto a la fase de funcionamiento, el principal efecto provocado en las aguas superficiales podría ser el causado por los mismos términos del primer párrafo, pero por la presencia de vehículos en lugar de maquinaria.
No se proyecta la apertura de ningún nuevo camino sobre cauce público, con lo que no será necesario disponer de ninguna obra de drenaje transversal.
En lo que respecta a la afección a las masas de agua subterráneas, el trazado de la línea no afecta directamente a masas de agua subterránea, encontrándose la más cercana - Tiétar - a aproximadamente 8 km de distancia.
Realizando un adecuado manejo de la maquinaria y de los productos que de ella se derivan (aceite, combustible, etc.) es de prever que no exista peligro para la calidad de las aguas. No obstante, se tendrán en cuenta las medidas establecidas por la Confederación Hidrográfica del Tajo, en su informe.
— Geología, geomorfología y suelos.
Geológicamente, la zona de estudio se encuadra en el Sistema Central (Sector Occidental de la Sierra de Gredos) dentro de la Zona Centro Ibérica del Macizo Ibérico. La mayor parte del terreno se corresponde con afloramientos graníticos y migmáticos de edad hercínica, seguido de depósitos terciarios de la Cuenca del Tiétar y una muy pequeña proporción de rocas esquistosas pertenecientes al Complejo Esquisto Grauváquico.
Al norte de la comarca aparece un relieve serrano labrado sobre materiales antiguos, que fueron fallados y elevados por la orogenia alpina. La porción meridional, no obstante, presenta una topografía llana.
En lo que respecta a la edafología, en la zona donde se ubica el proyecto aparecen suelos clasificados como cambisoles, según la FAO.
La geología y la geomorfología se podrán ver afectadas durante la ejecución del movimiento de tierras que se realizará para el vaciado y apertura de los cimientos de los apoyos a instalar y para la apertura de la zanja para la instalación de la línea subterránea.
Respecto al suelo, la ocupación de éste constituye el principal impacto que se deriva tanto de la fase de obras como de la fase de explotación.
Otros impactos derivan de la destrucción directa del perfil del suelo y de la alteración de sus características como consecuencia del movimiento de tierras y la compactación del suelo por el tránsito de la maquinaria. No se consideran importantes los procesos de erosión edáfica al no realizarse las actuaciones en zonas de ladera de fuerte pendiente que genere un aumento significativo de escorrentía superficial por desbroce.
También existe la posibilidad de contaminación del suelo por vertidos accidentales de la maquinaria, lo que podría originar una cierta alteración de las propiedades edáficas.
Otra posible alteración de las características edáficas se producirá sobre las superficies ocupadas temporalmente por depósitos de materiales y acopios. En estas superficies se producirá una compactación del suelo y la alteración de su estructura.
En la fase de funcionamiento, dada la escasa magnitud del área afectada por la pérdida de suelo útil para la agricultura y aprovechamientos forestales, el efecto sobre los suelos se considera no significativo.
Para minimizar el impacto a los suelos, se limitarán las zonas de acopio de materiales a zonas cercanas a los apoyos, que se encuentren más degradadas. El transporte de materiales y la circulación de maquinaria deberán realizarse sobre las pistas y caminos destinados a tal fin para evitar toda serie de afecciones como la compactación del sustrato en otras zonas, y la adecuación de caminos de acceso se realizará sin ejecutar grandes movimientos de tierra.
— Fauna.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
Taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, modificado por el Decreto 78/2018), según los censos oficiales del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas en el área de afección:
Avifauna asociada a láminas de agua:
Cigüeña negra (Ciconia nigra), especie catalogada como En Peligro de Extinción . La línea proyectada se encuentra en área de invernada para la especie.
Avifauna forestal:
Milano real (Milvus milvus), especie catalogada como En Peligro de Extinción .
Azor común (Accipiter gentilis), especie catalogada como De Interés Especial .
Mamíferos:
Murciélago mediano de herradura (Rhinolophus mehelyi), especie catalogada como En Peligro de Extinción . Mina Magdalena, área crítica, a unos 500 metros de distancia del trazado.
Murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale), especie catalogada como En Peligro de Extinción . Mina Magdalena, área crítica, a unos 500 metros de distancia del trazado.
Nutria (Lutra lutra), especie catalogada como De Interés Especial .
Durante la fase de construcción, los impactos generados en la fauna pueden ser la alteración de sus hábitats por la ocupación de la superficie destinada a la construcción de las infraestructuras proyectadas; las molestias generadas por la actividad de la maquinaria (ruidos, polvo, gases) y un eventual incremento en la frecuentación de la zona.
Durante la fase de funcionamiento, la avifauna será el grupo faunístico más afectado por la construcción de la línea, siendo los principales impactos a considerar los relativos a colisión y electrocución. Por ello, se deberán aislar todos los elementos en tensión y señalizar los conductores, para evitar su afección.
Se debe tener en cuenta también lo establecido en el Plan de Recuperación de los murciélagos Mediano y Mediterráneo de Herradura, para minimizar afecciones por ruidos en la proximidad del Área Crítica localizada en la Mina Magdalena, especialmente en el tramo comprendido entre los nuevos apoyos A3 A6 a instalar.
— Vegetación.
La vegetación actual de la zona de estudio está compuesta por bosques de roble melojo (Quercus pyrenaica), compartiendo espacio en algunas zonas con castaños, cerezos y olivares.
En el arroyo del Platero se desarrolla un bosque de ribera compuesto por alisos y sauces.
En relación con los Hábitats de Interés Comunitario, en la zona de estudio se encuentran los siguientes:
Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica (Cód. UE 9230).
Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga (Cód. UE 4090).
La línea proyectada cruza la formación forestal amenazada Robledal Arbuto unedonis-Quercetum pyrenaicae (Rivas Goday in Rivas Goday, Esteve, Galiano, Rigual & Rivas-Martínez 1960) Rivas-Martínez 1987, entre los nuevos apoyos a instalar A3, A5, A6, A7 y A8.
El impacto sobre la vegetación natural vendrá originado principalmente por la ocupación permanente de los terrenos correspondientes a los apoyos, pasillos de seguridad bajo los conductores y nuevos caminos de acceso. El promotor prevé la siguiente afección a pies arbóreos:
96 pies de robles melojos, por poda.
2 pies de castaños, por poda.
Se deberán cumplir las medidas establecidas al respecto de la poda de arbolado, por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal en su informe, las cuales se han incluido en el apartado 4.2 del presente informe.
— Paisaje.
En la zona del proyecto se distinguen dos dominios de paisaje, con un tipo y una unidad de paisaje asociados cada uno de ellos:
Dominio Montañas y sus estribaciones : tiene asociado el tipo de paisaje Montañas del Sistema Central (granitos) y la unidad de paisaje “Sierra de Gredos .
Dominio Piedemontes : tiene asociado el tipo de paisaje Piedemontes del Sistema Central (granitos) y la unidad de paisaje “Piedemonte de La Vera”.
En el tipo de paisaje Montañas del Sistema Central (granitos) el paisaje dominante lo conforman laderas abruptas, rugosas y de gran pendiente, quebradas por valles encajados, con perfil transversal en forma de V muy marcada. En cuanto a la vegetación y los usos del suelo, están, en general, poco transformados. Los bosques de frondosas marcescentes son las formaciones más habituales, dominadas por el rebollo (Quercus pyrenaica).
El tipo de paisaje Piedemontes del Sistema Central (granitos) presenta una morfología general de rampa que se inclina desde las sierras hasta conectar con la penillanura. En el caso de la unidad de paisaje Piedemonte de La Vera se dispone en forma de valle más abrupto y de mayor pendiente por la importante diferencia altitudinal que existe entre las montañas del Sistema Central con las que conecta y las vegas del río Tiétar en las que termina. Destacan sus paisajes naturales (representados por numerosas gargantas y bosques marcescentes), sus paisajes agroganaderos (formados por el retículo de cultivos y pastos con lindes arboladas), así como su patrimonio arquitectónico.
En fase de construcción, se generará un impacto por la intrusión visual generada debido a la presencia de maquinaria y personal de obra y a las propias actuaciones de la obra. Este impacto es temporal y limitado a la duración de esta fase.
En la fase de explotación, se generará un impacto sobre la calidad visual por la introducción de nuevos elementos en el paisaje. La zona por la que discurre la línea, al tener presencia de arbolado, tiene más capacidad de absorción del cambio de sus propiedades paisajísticas, así como de la introducción de nuevos elementos antrópicos, que otras zonas desprovistas de vegetación. Además, la presencia en el entorno de otras líneas eléctricas existentes minimizará la intrusión visual provocada por la nueva línea eléctrica a instalar.
— Calidad del aire.
Durante la fase de ejecución de las obras, se producirá una pérdida de la calidad del aire como consecuencia del aumento de los niveles de partículas en suspensión (polvo y gases) y emisión de partículas y contaminantes de combustión, sobre todo debido al uso de la maquinaria, excavación, transporte, carga y descarga de materiales y movimientos de tierra.
En fase de explotación se pueden esperar emisiones a la atmósfera de los vehículos que hayan de acceder a la instalación a realizar las labores de inspección y mantenimiento de la línea. Esta incidencia será mucho menor que la producida en la fase de obra.
Para minimizar los impactos a la atmósfera en fase de construcción se establecerán medidas preventivas relacionadas con buenas prácticas de obra como el mantenimiento adecuado de la maquinaria o el cumplimiento de las inspecciones técnicas de vehículos.
— Patrimonio arqueológico y bienes de dominio público.
Según lo indicado en el documento ambiental, en la zona de estudio destacan los siguientes elementos del patrimonio cultural inventariados, en base a la información disponible en el Geoportal de la Junta de Extremadura:
Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera.
Las Torrejonas.
Macoya.
Convento de la Magdalena.
Puente y molinos.
El Canchal.
Convento de San Martín.
Durante la fase de construcción, las distintas actuaciones de la obra, en particular los movimientos de tierra pueden provocar la pérdida de restos arqueológicos presentes en las inmediaciones. Por otra parte, determinadas actuaciones, como el tránsito de maquinaria, realizadas en superficies con presencia de restos arqueológicos, pueden provocar un deterioro de éstos.
De cara a evitar la afección del patrimonio arqueológico no detectado existente en la zona de actuación, se cumplirán las medidas establecidas por el Servicio de Arqueología y Proyectos Estratégicos en su informe.
Respecto a la afección a los bienes de dominio público, parte del trazado de la nueva línea afecta a los Montes de Utilidad Pública n.º 033-CC Cotos y Entrecotos y n.º 036-CC Dehesa Boyal . El promotor deberá solicitar las correspondientes concesiones demaniales de las ocupaciones previstas para la ejecución del proyecto.
El trazado no tiene afección sobre vías pecuarias, estando la vía pecuaria más cercana, la Colada de Collado a Garganta la Olla , a más de 200 metros de distancia.
En relación con las infraestructuras, el tramo aéreo de la línea proyectada cruza el camino Las Majadillas y el tramo subterráneo discurre en parte por el camino Robledo Chico .
— Población y salud humana.
Respecto a la población y salud humana se evalúan aquellos elementos que pueden generar impactos sobre los mismos, como el ruido o los campos electromagnéticos.
En cuanto a la contaminación acústica, durante la realización de las obras se producirán incrementos significativos de los niveles sonoros de carácter puntual, como consecuencia de la utilización de maquinaria pesada para el movimiento de tierras, la carga y descarga de materiales, así como por el tránsito de vehículos. Para minimizar este impacto, la maquinaria utilizada cumplirá con la normativa correspondiente en esta materia y los trabajos se realizarán únicamente en periodo diurno.
En fase de funcionamiento, los niveles de ruido generados se atribuyen al efecto corona. Se trata de un sonido de pequeña intensidad, que solamente se escucha en la proximidad más inmediata de las líneas de muy alta tensión y no se percibe a pocas decenas de metros. Este ruido aumenta ligeramente en situaciones de elevada humedad ambiental. Con buen tiempo, a 25 metros de distancia de una línea de 400 kV, los valores de ruido son de unos 30 dBA, similares a los de las zonas residenciales.
En lo que respecta a los campos electromagnéticos, según la Recomendación del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (1999/519/CE), se establecen los siguientes niveles de referencia para el campo electromagnético de 50 Hz (frecuencia de funcionamiento del sistema eléctrico): 5 kV/m para el campo eléctrico y 100 T (microteslas) para el campo magnético.
Las diversas mediciones realizadas en distintos tipos de líneas de transporte eléctrico proporcionan valores máximos medidos a 1 m sobre el suelo en el punto más cercano de los conductores al terreno que oscilan entre 3-5 kV/m para el campo eléctrico y 1-15 T para el campo magnético en las líneas a 400 kV.
Teniendo en cuenta que la línea eléctrica proyectada tiene 13,2 kV de tensión y que, como se ha podido comprobar, incluso las líneas de 400 kV de tensión cumplen con los valores permitidos de ruido y campos electromagnéticos, se puede concluir que la ejecución del proyecto no va a conllevar riesgos para la salud de las personas.
— Vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes relevantes.
1. En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a las catástrofes, el promotor presenta un estudio de vulnerabilidad del proyecto en el que identifican los siguientes riesgos potenciales inherentes a la zona de influencia del proyecto y la probabilidad de concurrencia:
Riesgo sísmico.
Según el Mapa de Peligrosidad Sísmica de España para un período de retorno de 475 años, definido en la Norma de Construcción Sismorresistente, la totalidad de la zona de estudio se enmarca en la franja que corresponde a una aceleración básica ab <0,04 g, que implicaría que es una zona de baja peligrosidad sísmica (< 0,8 m/s2).
Por otro lado, el grado de intensidad según el Mapa de Peligrosidad Sísmica de España para un período de retorno de 500 años es menor a VI. Según el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico de Extremadura (PLASISMEX) hay que tener en cuenta que en el estudio de vulnerabilidad de las redes eléctricas las escalas clásicas como la MSK solamente establecen daños a partir de intensidad de grado VIII, los cuales serían leves. Los daños importantes y graves no se producen hasta los grados IX y X.
Según el Mapa de Sismicidad en la Península Ibérica y Zonas Próximas no existen registros de terremotos en la zona de estudio, por lo que la probabilidad de ocurrencia de un sismo es baja. Teniendo en cuenta además que el grado de intensidad es menor a VI, y por lo tanto la severidad del posible daño causado sería leve, se considera que el riesgo sísmico es bajo.
Riesgos geológicos-geotécnicos (movimientos de ladera, hundimientos y subsidencias; expansividad de arcillas)
Según el Mapa de Peligrosidad por Movimientos de Ladera de la Comunidad Autónoma de Extremadura (SITEX), la zona de estudio se encuentra en una zona con peligrosidad muy baja en cuanto a posibilidad de movimientos naturales. Asimismo, el proyecto tampoco se ve afectado por taludes de origen antrópico (infraestructuras) que puedan dar origen a una instabilidad del terreno y pueda suponer un riesgo sobre la estabilidad de los elementos de la línea.
En lo que respecta al riesgo de expansividad de arcillas, según el Mapa Previsor de Riesgos por Expansividad de Arcillas en España, el presente proyecto se encuentra en una zona sin peligro de expansividad de arcillas.
Por todo lo anterior la probabilidad de que se materialice cualquier fenómeno geológico-geotécnico en la zona de influencia del proyecto es baja.
Riesgos meteorológicos.
Se analizan conjuntamente todas las variables meteorológicas en la zona de ubicación del proyecto teniendo que existe una probabilidad baja de que se produzcan fenómenos meteorológicos adversos en forma de viento, nieve, heladas y tormentas en el ámbito del proyecto, según los datos disponibles manejados en la zona de estudio.
El cálculo y dimensionamiento de la línea se ha realizado atendiendo al Reglamento de Líneas de Alta Tensión y otras disposiciones legales respecto a las hipótesis meteorológicas indicadas para la zona en la que se emplazan las actuaciones. Por ello, se considera el riesgo meteorológico como bajo.
Riesgo por inundaciones y avenidas.
En el ámbito del proyecto no se atraviesan zonas inundables para períodos de retorno de 10, 100 o 500 años.
Se consulta además el Mapa de Peligrosidad por inundaciones del Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en Extremadura (INUNCAEX) para la zona de estudio, observándose que el proyecto no se ubica en zona de riesgo de inundación.
Esto nos arroja una probabilidad de que se que produzca este suceso baja. Por otro lado, en el caso de que se produjese una eventual inundación o avenida en la zona del proyecto la severidad del daño causado sería leve, con muy baja afección al tipo de infraestructura proyectada. Así pues, la categoría del riesgo de inundaciones y avenidas es baja.
Riesgo de incendios forestales.
La zona donde se sitúa el proyecto está incluida dentro del anexo I del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que se establece la delimitación de las Zonas de Alto Riesgo o de Protección Preferente de Extremadura, en la ZAR Vera-Tiétar .
Por otro lado, a partir de los datos recabados del MITECO, se tiene que en el período comprendido entre 2006-2015 se han producido 16 incendios y 93 conatos de incendio, con una superficie total incendiada de 753 ha, de las que 212 ha son de superficie arbolada y 541 ha de superficie no arbolada, en el término municipal de Jaraíz de la Vera, y 47 incendios y 125 conatos de incendio, con una superficie total incendiada de 233 ha, de las que 12 ha son de superficie arbolada y 221 ha de superficie no arbolada, en el término municipal de Garganta la Olla.
Analizando los datos anteriores, se tiene que la probabilidad de que ocurra un incendio en el ámbito de estudio es alta. La severidad del daño causado en el entorno del proyecto, en caso de la ocurrencia de un incendio forestal, teniendo en cuenta que en la zona de ubicación del proyecto hay un mosaico de zona forestal con robledal y zona con cultivos agrícolas, se considera media. Con estos parámetros la categoría del riesgo por incendio forestal en cuanto a catástrofe es alto.
Como medidas de prevención ante el riesgo de incendios se cumplirá con el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre (DOE n.º 236, de 9 de diciembre de 2014), donde se establecen y definen las medidas generales para la prevención de los incendios forestales, a la hora de establecer los períodos de mayor riesgo en el ámbito de la obra, coincidentes con el ámbito al que se asocia con la mayor masa arbolada afectada.
Riesgo nuclear.
La central nuclear más cercana al trazado propuesto es la de Almaraz, en el municipio de Almaraz, Cáceres; a una distancia de 29,5 km del punto más cercano del trazado.
Las zonas de planificación de los Planes de Emergencia Nuclear de cualquier central nuclear se dividen en áreas concéntricas alrededor de la central para aplicar medidas de protección. Dichas áreas se denominan IA, IB, IC y II, y llegan, respectivamente, hasta una distancia de 3, 5, 10 y 30 km del reactor nuclear.
Según el Plan Director correspondiente al Plan de Emergencia Nuclear Exterior a la Central Nuclear de Almaraz, Cáceres (PENCA): La Zona II o zona de medidas de protección de larga duración es la corona circular comprendida entre las circunferencias de radios de 10 y 30 km, concéntricas con la central nuclear, en la que las vías de exposición a la radiación están asociadas, fundamentalmente, al material radiactivo depositado en el suelo tras el accidente. En esta zona se deberán planificar medidas de protección para reducir las dosis a largo plazo provenientes de las sustancias radiactivas depositadas y de la ingestión de alimentos y agua contaminados .
No se consideran por tanto riesgos asociados a esta instalación que tengan repercusión sobre la integridad de la línea eléctrica. Los daños ambientales y sociales derivarán básicamente de la contaminación derivada de una catástrofe en dicha central nuclear.
2. En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, se tiene en cuenta que:
Considerando que ni las instalaciones proyectadas ni las actividades que se van a llevar a cabo para la construcción de las mismas contienen sustancias clasificadas como peligrosas en las cantidades expresadas en el anexo I del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas; ni tampoco sustancias radioactivas según lo dispuesto en el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas; presentando el promotor un certificado de no aplicación de estos reales decretos; se identifican los accidentes graves que pueden ocurrir, tanto en fase de construcción, como consecuencia de aquellos elementos de la obra que pueden generar, por fallos, errores u omisiones, daños sobre el medio ambiente, como pueden ser derrames o fugas de sustancias peligrosas, incendios y explosiones; como en fase de explotación, asociados éstos únicamente a aquellos casos de incendios que puedan originarse por la caída de una torre, la caída de árboles encima de ésta o la caída de los cables o cortocircuitos.
Después de analizar la probabilidad de ocurrencia y la severidad de estos posibles accidentes, se considera que la instalación analizada no es vulnerable frente a éstos ni en fase de obra ni en fase de explotación, siendo asumibles las consecuencias del riesgo en caso de ocurrencia de alguno de los eventos analizados.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado cuarto, Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no tiene afección sobre espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
4.1. Medidas preventivas y correctoras de carácter general.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe o autorización ambiental, según la legislación vigente.
— Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores).
— Las zonas de acopio de material, aparcamientos y estancia de maquinaria se ubicarán en áreas previamente degradadas o en puntos del terreno libres de vegetación. Tras su uso, deberán ser descompactadas y limpiadas de cualquier tipo de residuo, es decir, restauradas. En el proceso de elección de ubicación de estas áreas se consultará con los Agentes del Medio Natural, con la finalidad de establecer su idoneidad desde un punto de vista medioambiental.
4.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.
a) Protección del sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Dominio Público Hidráulico:
— Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización por parte del Organismo de Cuenca.
— En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal.
Zona de Servidumbre y Zona de Policía:
— Toda actuación que se realice en Zona de Policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá contar con la preceptiva autorización por parte del Organismo de Cuenca.
— La Zona de Servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá ser respetada.
Saneamientos y vertidos:
— Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
Otras cuestiones:
— En lo que respecta a actuaciones relacionadas con la vegetación en Dominio Público Hidráulico, o su Zona de Policía, se indica que deberá disponer de autorización por parte de esta Confederación Hidrográfica del Tajo. Además, se realizan las siguientes indicaciones:
Si se prevén desbroces se indica que se utilizarán medios manuales. En el caso de que excepcionalmente se utilicen medios mecánicos para realizar alguna de las labores, estas no deberán afectar al dominio público hidráulico ni a su conformación, ni provocar alteraciones en el sistema fluvial. Si estos medios mecánicos incluyeran el uso de maquinaria pesada, se evitará su acceso al dominio público hidráulico, debiendo realizar las actuaciones desde sus márgenes, extremando los cuidados para que no se produzcan erosiones o alteraciones en el terreno que conforma las riberas.
No se eliminará toda la vegetación del dominio público hidráulico, debiendo ceñirse la actuación a la retirada selectiva de plantas herbáceas o arbustivas anuales que puedan impedir el acceso al dominio público hidráulico o la realización de las obras/actuaciones.
Para la eliminación o control de la vegetación no está permitido el uso de herbicidas o cualquier otro tipo de sustancias químicas. Tampoco se permite la incorporación al dominio público hidráulico de materiales, estructuras y sustancias distintos a los existentes.
No se podrán llevar a cabo, en ningún caso, obras de movimientos de tierras que alteren la sección del dominio público hidráulico o su configuración, como serían la retirada de sedimentos o su distribución dentro del propio dominio público hidráulico.
En este sentido, deberá mantenerse intacta la morfología del dominio público hidráulico, y no provocar cambios en su lecho o en los taludes de sus riberas, no contemplándose por lo tanto ni la apertura de caja ni el perfilado de taludes.
Una vez finalizadas las actuaciones se deberá dejar el dominio público hidráulico en condiciones normales de desagüe. En este sentido, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto sobrante de las mismas y los restos vegetales resultantes del desarrollo de los trabajos no se abandonarán en el dominio público hidráulico o en la zona de policía, debiendo retirarse para su adecuada gestión.
— Al respecto del movimiento de tierras y el drenaje, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo, por ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre.
— En cuanto a las zonas susceptibles de producir impactos, se destaca la zona de depósito y acopio de materiales. En consecuencia, se indica que el suelo de la zona de almacenamiento se recomienda que esté impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento.
— Se recomienda la construcción de un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en las subestaciones transformadoras. Dicho foso estará dimensionado para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del mismo, y deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas.
— En relación a los residuos, se indica que es necesario llevar a cabo una gestión adecuada de los mismos, tanto sólidos como líquidos. Para ello, se puede habilitar un punto verde en la instalación, en el que recoger los residuos antes de su recogida por parte de un gestor autorizado. Las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán totalmente impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas.
— Al respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para las actividades que puedan causar más riesgo.
b) Protección del suelo y la geomorfología.
— No se realizarán movimientos de tierras no contemplados en la presente evaluación. No se retirará tierra vegetal ni se harán decapados, nivelaciones ni compactaciones fuera de las zonas que vayan a ser ocupadas realmente por las instalaciones.
— Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y la afección a la vegetación se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras antes del inicio de éstas. Las áreas situadas fuera de las zonas delimitadas como zona de afección se considerarán zonas restringidas al paso y movimiento de la maquinaria.
— Se utilizarán, siempre que sea posible, los caminos y accesos que existen en la actualidad, evitando la apertura de otros nuevos. Si esto no fuera posible, los movimientos de tierra y la anchura de las trazas deben ser las mínimas necesarias, puntuales y justificadas, afectando lo imprescindible a la vegetación natural.
— En las zonas en las que sea necesario el movimiento de tierras, se retirará previamente el substrato edáfico (tierra vegetal) para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de áreas alteradas, por lo que deberán mantenerse sus cualidades mineralógicas y texturales esenciales, evitando su compactación. La retirada de la tierra vegetal será progresiva de forma que se evite su erosión y se realizará fuera de los períodos de lluvias. El almacenaje de las capas fértiles se realizará en cordones con una altura inferior a 1,5-2,5 m, en zonas donde no exista compactación por el paso de maquinaria.
— El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de ocupación previstas. La maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso de humedad.
— No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo en zonas próximas a los cauces atravesados, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvia o escorrentía superficial.
— Una vez finalizados los trabajos de instalación de la nueva línea eléctrica, se procederá a la restauración de las zonas de actuación, lo que implicará la descompactación de los suelos afectados, el extendido de la tierra vegetal acopiada y la limpieza general de las áreas afectadas. La restauración de la cobertura edáfica se realizará tan pronto como sea posible para cada superficie y de manera progresiva, con el objeto de poderla integrar paisajísticamente.
c) Protección de la fauna y la vegetación.
— Si durante la realización de las diferentes actuaciones se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), que pudiera verse afectada por las mismas, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o el personal técnico de la Dirección General con competencias en Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
— Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realice la Coordinación de los Agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia de la zona. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
— Cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura. En el caso del trazado de la línea que discurre por los montes n.º 033-CC Cotos y Entrecotos y n.º 036-CC Dehesa boyal , deberá tenerse en cuenta con carácter especial el capítulo IV, del título VII de la Ley 6/2015 y el capítulo II, título II de la Ley 43/2003, ambos relativos al régimen jurídico de los montes demaniales.
— En lo referente a las actuaciones forestales proyectadas, se estará a lo dispuesto en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura. Para ello, se deberán solicitar los permisos necesarios al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal para ejecutar los trabajos que afecten a la vegetación. Se deberá avisar al Agente del Medio Natural de la zona antes de comenzar los trabajos, quien marcará y supervisará las actuaciones necesarias para la implantación de la instalación.
— Todos los trabajos de desbroce se realizarán de forma mecánica, anteponiéndose la eliminación de la vegetación por corte al laboreo. Se restringe el uso de herbicidas para los trabajos previos y los futuros de mantenimiento.
— Se cuidará de no afectar el arbolado de zonas limítrofes a la zona de implantación de la línea eléctrica y de los viales de acceso. A este respecto, se protegerá el fuste de aquellos árboles que puedan ser dañados por el tránsito de la maquinaria durante la apertura de los nuevos viales de acceso, el desmantelamiento de la antigua línea y la construcción de los apoyos. En ningún caso podrá cortarse arbolado durante la fase de construcción de la línea, salvo autorización expresa. Las podas de los noventa y ocho ejemplares se realizarán en parada vegetativa, ejecutando cortes limpios y del menor diámetro posible. Los cortes de las ramas de más de 18 cm de diámetro serán sellados con pasta cicatrizante.
— Sólo podrán emplearse especies autóctonas para la recuperación de la vegetación dañada y contra la erosión.
— En cuanto al establecimiento de medidas para evitar la electrocución y colisión de avifauna se deberán implementar las siguientes medidas técnicas:
1. En apoyos de alineación con cadena suspendida:
La cadena de aislamiento será de 60 centímetros y se aislará 1 metro de conductor adicionalmente, en las 3 fases.
2. En apoyos de amarre:
La cadena de aislamiento será de 1 metro y se aislará 1 metro de conductor adicionalmente, en las 3 fases.
3. Otras medidas:
No se podrán instalar puentes por encima de las crucetas principales de los apoyos.
No se podrán instalar alargaderas, ni cadenas de amarre que permitan la posada. Tampoco podrán instalarse aisladores tipo bastón sin elementos antiposada.
Todos los elementos en tensión deberán disponerse de tal forma que se evite sobrepasar con elementos en tensión las crucetas o semicrucetas no auxiliares de los apoyos. Todos los elementos en tensión deberán ser cubiertos con elementos aislantes.
Se procederá al aislamiento efectivo y permanente de puentes y grapas de los apoyos mediante fundas que impidan el contacto directo de las aves con las partes en tensión.
Se deberán señalizar los conductores de la línea eléctrica con dispositivos señalizadores salvapájaros, instalando un elemento por cada 10 metros lineales, disponiéndose de forma alterna en cada conductor y con una distancia máxima de 20 metros entre señales contiguas en un mismo conductor. Los dispositivos señalizadores serán de tipo aspas giratorias luminosas catadióptricas, a razón del 50% de cada tipo, luz blanca visible y ultravioleta.
En caso de instalar elementos antiposada-antinidificación no serán de tipo aguja o paraguas. Se instalarán preferentemente elementos antiposada tipo tejadillo.
d) Protección del paisaje.
— Se dejará la zona de actuación perfectamente acondicionada una vez acabada la instalación.
e) Protección de la calidad atmosférica (calidad del aire, ruido y contaminación lumínica).
— Se minimizará la generación de polvo mediante el empleo de lonas recubridoras en el transporte, la limitación de velocidad de los vehículos y el control de las operaciones de carga, descarga y transporte de material para minimizar la dispersión de partículas de polvo por el entorno.
— Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria, así como la generación de ruidos, con su continua puesta a punto.
f) Gestión de residuos.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen tanto en la fase de construcción como de desmantelamiento de las instalaciones, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Se deberán realizar todas las operaciones de mantenimiento de la maquinaria en instalaciones adecuadas para ello, evitando los posibles vertidos accidentales al medio.
— Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra, se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
g) Protección del patrimonio cultural.
— Cualquier descubrimiento o incidencia que se produzca como consecuencia del cumplimiento de las medidas establecidas por el Servicio de Arqueología y Proyectos Estratégicos y que puedan conllevar una modificación del proyecto original, deberá ser comunicada al órgano ambiental.
4.3. Medidas preventivas y correctoras en la fase de explotación.
— Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas preventivas y correctoras incluidas en el presente informe de impacto ambiental.
— Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radio-eléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
— Para las labores de mantenimiento de la instalación, se deberá tener en cuenta que, a priori, en la época de reproducción quedan prohibidos los trabajos de mantenimiento de las partes de los tendidos eléctricos que soporten nidos o que en sus proximidades nidifiquen aves incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, de acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
4.4. Medidas compensatorias.
— Se instalará y mantendrá durante toda la vida útil de la línea, una caja nido de cemento corcho de tipo polivalente por cada apoyo, colocadas en el tercio superior del apoyo. El promotor se responsabilizará de su mantenimiento para garantizar su funcionalidad, siendo necesaria su reposición cuando se deterioren.
4.5. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
En caso de finalización de la actividad, se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el restablecimiento de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución, por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.
4.6. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El Programa de vigilancia ambiental, a realizar por el promotor, establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el documento ambiental y en el informe de impacto ambiental, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación.
— La vigilancia deberá incidir especialmente en la detección de posibles accidentes de aves por colisión y electrocución, y en el estado de los materiales aislantes y balizas salvapájaros.
— Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
— En base a la vigilancia ambiental practicada, se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto Reforma de la LAMT 5022-29 Circunvalación 2 de la STR “Jaraíz de la Vera , de 13,2 kV, entre los apoyos 2014-2 y 2027 (a CT “Presa Jaraíz” n.º 140311090)”, a realizar en los términos municipales de Jaraíz de la Vera y Garganta la Olla, en la provincia de Cáceres, cuyo promotor es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Durante el seguimiento del cumplimiento de este, se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web http://extremambiente.gobex.es/ .
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 13 de agosto de 2026.
El Director General de Gestión Sostenible y Política Forestal,
JUAN ELOY RODRÍGUEZ UCEDO