RESOLUCIÓN de 13 de agosto de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Desvío y soterramiento de un tramo de las LAAT en D/C, de 45 kV, 3015-23-"Galisteo" y 3015-26 "Cáceres" de la ST "Plasencia", entre los apoyos 9022 y 9040 de las mismas", a realizar en el término municipal de Plasencia, en la provincia de Cáceres, cuya promotora es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA25/0670.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de Desvío y soterramiento de un tramo de las LAAT en D/C, de 45 kV, 3015-23- Galisteo y 3015-26 “Cáceres de la ST “Plasencia”, entre los apoyos 9022 y 9040 de las mismas”, a realizar en el término municipal de Plasencia, en la provincia de Cáceres, se encuentra comprendido en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El promotor del proyecto es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, con CIF A95075578 y con domicilio social en c/ Periodista Sánchez Asensio, n.º 1, 10002, Cáceres.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.c) del Decreto 107/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
Primero. Objeto, descripción y localización del proyecto.
Se pretende realizar el desvío y soterramiento de las líneas aéreas de alta tensión, de 45 kV, Galisteo y Cáceres , ambas de la ST “Plasencia”, que discurren en doble circuito, entre los apoyos 9022 y 9040 de las mismas, resultando una nueva línea eléctrica de alta tensión de 45 kV, en doble circuito, que discurrirá de forma aérea y subterránea, con la consecuente mejora del suministro eléctrico de la zona.
Las actuaciones proyectadas se ubican en varias parcelas, del polígono 42, del término municipal de Plasencia, en la provincia de Cáceres.
Segundo. Tramitación y consultas.
Tal y como establece el artículo 75 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha consultado a las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. Se han señalado con una X aquellas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
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Administraciones públicas y personas interesadas consultadas
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Respuestas recibidas
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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X
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Servicio de Ordenación del Territorio
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X
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Servicio de Arqueología y Proyectos Estratégicos
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X
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Confederación Hidrográfica del Tajo
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X
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Ayuntamiento de Plasencia
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Coordinación de Agentes del Medio Natural. UTV2
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Ecologistas en Acción de Extremadura
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ADENEX
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SEO Bird-life
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Fundación Naturaleza y Hombre
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Ecologistas Extremadura
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Greenpeace
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Amus
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El resultado de las contestaciones recibidas de las distintas Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, se resume a continuación:
— Con fecha de 24 de mayo de 2025, la Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe en el que indica que en lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, el trazado de la línea se encuentra en el área de captación de la zona sensible Embalse de Alcántara II
ES030ZSENESCM552 . Asimismo, informa que, en cuanto a aguas superficiales, la zona de actuación intercepta en algunos casos y se halla próxima en otros, de cauces pertenecientes al sistema de explotación Alagón- ES030SEXP000000008 .
En el informe se hacen una serie de indicaciones en el ámbito de las competencias de esta Confederación, que serán incluidas en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
— Con fecha de 09 de junio de 2025, el Servicio de Ordenación del Territorio emite informe en el que indica que a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
Informan que actualmente se halla en redacción el Plan Territorial Riberos del Tajo-Plasencia, por Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Consejera, por la que se acuerda la redacción del Plan Territorial de Riberos del Tajo-Plasencia, en cuyo ámbito territorial se incluye el término municipal de Plasencia (Cáceres) y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
— Con fecha de 30 de junio de 2025, el Servicio de Arqueología y Proyectos Estratégicos emite informe en el que indica que dada la cercanía de la instalación prevista respecto a varios elementos de naturaleza arqueológica y la amplia superficie abarcada por la zona de estudio y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:
Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo, por equipo técnico especializado, en todo el trazado de las actuaciones proyectadas que supongan remociones de tierra, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General con competencias en materia de patrimonio cultural, con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General con competencias en materia de patrimonio cultural, a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
— Con fecha de 24 de julio de 2025, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe en el que indica que el proyecto se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas, aunque a una distancia de aproximadamente 2 km se localiza la Zona Especial de Conservación (ZEC) Arroyos Barbaón y Calzones (ES4320060).
Este Servicio informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas establecidas en su informe, las cuales serán incluidas en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
Tercero. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
La nueva línea a ejecutar tendrá una longitud total de 3.227 metros en D/C y una tensión de 45 kV y constará de un tramo aéreo y dos tramos subterráneos.
El tramo aéreo tendrá una longitud de 2.529 metros y estará dividido en tres tramos claramente diferenciados:
— Primer tramo: tendrá 129 metros de longitud y se iniciará en el apoyo existente A4 de otro tramo de la LAAT en D/C Galisteo y Cáceres ya reformado, finalizando en el nuevo apoyo AN1 a instalar.
— Segundo tramo: tendrá 625 metros de longitud y se iniciará en el nuevo apoyo AN2 a instalar, finalizando en el nuevo apoyo A1 a instalar.
— Tercer tramo: tendrá 1.775 metros de longitud y se iniciará en el nuevo apoyo A1 a instalar, finalizando en el nuevo apoyo A11 a instalar.
Los nuevos apoyos a instalar serán metálicos, con una disposición triangular (doble circuito con cable de tierra), designados por 62E , de la serie 1 de celosía simple y cimentación monobloque, a excepción de los nuevos apoyos AN1, AN2 y A11 que serán de la “serie 2”, de celosía simple y cimentación con zapatas independientes, que llevarán cabezas de transición CC/DC-62S248, ya que en ellos se realizarán los correspondientes entronques aéreo-subterráneos.
La función de los apoyos será 3 fin de línea, 3 ángulo-amarre, 8 alineación-suspensión y 1 alineación-amarre.
Los dos tramos subterráneos son los siguientes:
— LSAT-L1: entre los nuevos apoyos AN1 y AN2 proyectados, cruza la LAAT de 400 kV en D/C Almaraz Hinojosa y Arañuelo Aldeadávila , propiedad de Red Eléctrica de España, SAU. Para cumplir con los gálibos y distancias de cruce reglamentarias con esta línea, se realizará el cruzamiento de forma subterránea. El tramo resultante tendrá 77 metros de longitud, en doble circuito.
— LSAT-L2: tendrá 621 metros de longitud y se iniciará en el nuevo apoyo proyectado A11, finalizando en el apoyo existente n.º 9040 de la LAAT en D/C Galisteo y Cáceres .
Como consecuencia de la instalación de la nueva LAAT en D/C proyectada, se desmontará el tramo de la LAAT en D/C Galisteo y Cáceres existente entre el apoyo 9022 y el apoyo 9040, en una longitud de 2.196 metros, así como los apoyos intermedios de dicho tramo.
3.2. Ubicación del proyecto.
Las actuaciones proyectadas se ubican en las parcelas 17, 40, 20017, 14, 11 y 9, del polígono 42, y en la referencia catastral 000600200QE43B, del término municipal de Plasencia, en la provincia de Cáceres.
3.3. Análisis de alternativas.
En el análisis de alternativas del trazado se han estudiado dos alternativas, aparte de la alternativa cero o de no actuación:
— Alternativa 0: La alternativa cero considerada es la no realización del proyecto. Ahora bien, esta actuación se conforma como parte del plan estratégico de la compañía para mejorar la red de distribución eléctrica, cumpliendo el compromiso de garantizar el derecho de los consumidores al suministro de energía eléctrica y la adecuación de éste a sus necesidades en términos de seguridad, calidad y eficiencia, según marca la ley (Decreto-ley 1/2018, de 20 de noviembre, por el que se modifica la Ley 2/2002, de 25 de abril, de protección de la calidad del suministro eléctrico en Extremadura). Por tanto, esta opción ha sido descartada.
— Alternativa 1: esta alternativa se desarrolla al este de la carretera nacional N-630, en una zona periurbana con presencia de infraestructuras viarias y usos mixtos del suelo. Este trazado ha sido diseñado con una longitud total de 3.124 metros y contempla la instalación de 24 apoyos.
— Alternativa 2: esta alternativa se desarrolla al oeste de la carretera nacional N-630. Se caracteriza por una configuración mixta, combinando tramos aéreos y subterráneos, con una longitud total de 3.227 metros. Esta alternativa contempla la instalación de 15 apoyos metálicos.
Tras el análisis comparativo de las alternativas planteadas se selecciona la alternativa 2, debido a que se considera como la más viable desde el punto de vista medioambiental, por los siguientes motivos:
— La alternativa 2 al disminuir en casi la mitad los apoyos a instalar, reduce significativamente el impacto sobre la avifauna, la ocupación superficial y el impacto visual.
— Este trazado aprovecha el corredor existente paralelo a la vía del tren, lo cual mejora la eficiencia territorial al concentrar las infraestructuras lineales en un mismo eje. Esta característica resulta clave para la ordenación del territorio, al minimizar la fragmentación del paisaje y permitir un mejor aprovechamiento de los suelos colindantes para usos urbanos o industriales.
— Esta alternativa implica una menor necesidad de apertura de nuevos accesos y menos movimientos de tierra, debido al uso de tramos urbanos o semiurbanos ya intervenidos.
— La alternativa 2 reduce la afección al Hábitat de Interés Comunitario 5330 al contar con menor número de apoyos y menor intervención en superficie.
3.4. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El proyecto se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas, aunque a una distancia de aproximadamente 2 km se localiza la Zona Especial de Conservación (ZEC) Arroyos Barbaón y Calzones (ES4320060).
Respecto a las Zonas de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, los últimos 4 apoyos del tramo aéreo de la línea se encuentran dentro de estas zonas.
El informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras y complementarias indicadas en su informe, que se integrarán en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El proyecto se encuadra en la Cuenca Hidrográfica del Tajo, constituyendo el río Jerte, afluente del río Alagón, el principal eje fluvial del término municipal. El municipio cuenta también con varios arroyos y pequeños cursos fluviales que desembocan en el río Jerte, especialmente en su margen izquierda. Entre ellos destacan los arroyos Niebla, Valcorchero y Boquerón. Muchos de estos cauces presentan un régimen estacional.
La línea proyectada realiza los siguientes cruzamientos con cauces:
Arroyo de la Mina: dos cruzamientos entre los apoyos AN4 y A1; y A9 y A10.
Arroyo de Fuentidueñas: entre los apoyos AN3 y AN4.
Arroyo innominado: entre los apoyos A1y A2.
Arroyo innominado: dos cruzamientos entre los apoyos A2 y A3.
Arroyo innominado: entre los apoyos A4 y A5.
Arroyo innominado: entre los apoyos A5 y A6.
Arroyo innominado: entre los apoyos A6 y A7.
Durante la fase de construcción, la presencia de maquinaria en las proximidades de cauces podrá afectar a la calidad de las aguas, tanto superficiales como subterráneas, ya que se pueden producir contaminaciones provenientes de derrames accidentales de combustibles, aceites, etc.
Por otro lado, los mismos movimientos de tierra debidos a las excavaciones podrían producir un incremento de la turbidez de las aguas, al aportar partículas en suspensión a la cuenca de aporte.
En cuanto a la fase de funcionamiento, el principal efecto provocado en las aguas superficiales podría ser el causado por los mismos términos del primer párrafo, pero por la presencia de vehículos en lugar de maquinaria.
No se proyecta la apertura de ningún nuevo camino sobre cauce público, con lo que no será necesario disponer de ninguna obra de drenaje transversal.
En lo que respecta a la afección a las masas de agua subterráneas, el trazado de la línea no afecta directamente a masas de agua subterránea, encontrándose la más cercana - Galisteo - a aproximadamente 4 km de distancia.
Realizando un adecuado manejo de la maquinaria y de los productos que de ella se derivan (aceite, combustible, etc.) es de prever que no exista peligro para la calidad de las aguas. No obstante, se tendrán en cuenta las medidas establecidas por la Confederación Hidrográfica del Tajo, en su informe.
— Geología, geomorfología y suelos.
Geológicamente el término municipal se encuadra dentro del Macizo Hespérico, y más exactamente en la parte meridional de la Unidad Geológica Centroibérica. Su rasgo geográfico más significativo es el río Jerte, que, con una dirección NE-SO, siguiendo el accidente tectónico Alentejo-Plasencia, lo divide prácticamente en dos mitades.
Estratigráficamente se caracteriza por la presencia de rocas graníticas y migmatíticas pertenecientes al área granítica Béjar-Plasencia, que ocupan aproximadamente el 80 por 100 de la superficie. Respecto a los materiales sedimentarios, sólo existen depósitos anteordovícicos del Complejo Esquisto-Grauváquico y sedimentos neógenos, éstos pertenecientes a dos cuencas bien diferenciadas: Cuenca de Coria y sedimentos asociados a la Falla de Plasencia. Dentro de los depósitos cuaternarios cabe destacar los derrubios adosados a las sierras graníticas y las diferentes terrazas relacionadas con el río Jerte.
En lo que respecta a la edafología, en la zona donde se ubica el proyecto aparecen suelos clasificados como cambisoles dístricos, según la FAO.
La implantación de los apoyos supondrá un volumen de excavación de 52,60 m3. En cuanto a los accesos a ejecutar, supondrán un volumen de excavación de 230,10 m3 y 3.114 metros de longitud.
La longitud total de zanja necesaria para las nuevas líneas subterráneas proyectadas será de 650 m.
La geología y la geomorfología se podrán ver afectadas durante la ejecución del movimiento de tierras que se realizará para el vaciado y apertura de los cimientos de los apoyos a instalar y para la apertura de las zanjas para la instalación de los tramos subterráneos de la línea.
Respecto al suelo, la ocupación de éste constituye el principal impacto que se deriva tanto de la fase de obras como de la fase de explotación.
Otros impactos derivan de la destrucción directa del perfil del suelo y de la alteración de sus características como consecuencia del movimiento de tierras y la compactación del suelo por el tránsito de la maquinaria. No se consideran importantes los procesos de erosión edáfica al no realizarse las actuaciones en zonas de ladera de fuerte pendiente que genere un aumento significativo de escorrentía superficial por desbroce.
También existe la posibilidad de contaminación del suelo por vertidos accidentales de la maquinaria, lo que podría originar una cierta alteración de las propiedades edáficas.
Otra posible alteración de las características edáficas se producirá sobre las superficies ocupadas temporalmente por depósitos de materiales y acopios. En estas superficies se producirá una compactación del suelo y la alteración de su estructura.
En la fase de funcionamiento, dada la escasa magnitud del área afectada por la pérdida de suelo útil para actividades agrarias, el efecto sobre los suelos se considera no significativo.
Para minimizar el impacto a los suelos, se limitarán las zonas de acopio de materiales a zonas cercanas a los apoyos, que se encuentren más degradadas. El transporte de materiales y la circulación de maquinaria deberán realizarse sobre las pistas y caminos destinados a tal fin para evitar toda serie de afecciones como la compactación del sustrato en otras zonas, y la adecuación de caminos de acceso se realizará sin ejecutar grandes movimientos de tierra.
— Fauna.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
Taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, modificado por el Decreto 78/2018), según los censos oficiales del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas en el área de afección:
Avifauna:
Cigüeña negra (Ciconia nigra), especie catalogada como En Peligro de Extinción .
Milano real (Milvus milvus), especie catalogada como En Peligro de Extinción .
Alimoche (Neophron percnopterus), especie catalogada como Vulnerable .
Águila calzada (Hieraaetus pennatus), especie catalogada como De Interés Especial .
Milano negro (Milvus migrans), especie catalogada como De Interés Especial .
Odonatos:
Gomphus graslinii, especie catalogada como De Interés Especial .
Durante la fase de construcción, los impactos generados en la fauna pueden ser la alteración de sus hábitats por la ocupación de la superficie destinada a la construcción de las infraestructuras proyectadas; las molestias generadas por la actividad de la maquinaria (ruidos, polvo, gases) y un eventual incremento en la frecuentación de la zona.
Durante la fase de funcionamiento, la avifauna será el grupo faunístico más afectado por la construcción de la línea, siendo los principales impactos a considerar los relativos a colisión y electrocución. Por ello, se deberán aislar todos los elementos en tensión y señalizar los conductores, para evitar su afección.
— Vegetación.
La vegetación presente en el término municipal es muy diversa y está condicionada por su clima mediterráneo, su posición geográfica entre la penillanura cacereña y las estribaciones del Sistema Central, así como por la variedad de suelos y formas del relieve. Se combinan paisajes de vega, bosque mediterráneo, matorral y zonas agrícolas.
En la zona donde se ubica el proyecto aparecen mayoritariamente zonas de matorral constituido por escoba blanca, junto con zonas de pastizal.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, en la zona de estudio se encuentra el siguiente Hábitat de Interés Comunitario:
Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (Retamares con escoba blanca toledano-taganos); (Cód. UE 5330).
El impacto sobre la vegetación natural vendrá originado principalmente por la ocupación permanente de los terrenos correspondientes a los apoyos, la apertura de las zanjas para la instalación de los tramos subterráneos de la línea y los nuevos caminos de acceso a ejecutar. En la mayor parte del trazado habrá compatibilidad de existencia de vegetación con las características de la actual, ya que los accesos, apoyos y zanjas se ajustarán para afectar de la menor manera posible a los retamares existentes.
— Paisaje.
En la zona del proyecto se distingue el dominio de paisaje Llanos y penillanuras , que tiene asociado el tipo de paisaje Penillanura extremeña (esquistos) y la unidad de paisaje “Penillanura accidentada de la Falla de Plasencia .
El tipo de paisaje Penillanura Extremeña (Esquistos) se percibe como una extensa planicie ondulada, de usos mayoritariamente agropecuarios, con características propias derivadas de la litología sobre la que se desarrolla. Los suelos son de naturaleza más arcillosa, están más evolucionados y las lajas de pizarra afloran en la superficie formando crestas con singulares formas conocidas geomorfológicamente como dientes de perro o rocas penitentes.
En fase de construcción, se generará un impacto por la intrusión visual generada debido a la presencia de maquinaria y personal de obra y a las propias actuaciones de la obra. Este impacto es temporal y limitado a la duración de esta fase.
En la fase de explotación, se generará un impacto sobre la calidad visual por la introducción de nuevos elementos en el paisaje. La presencia en el entorno de otras líneas eléctricas existentes minimizará la intrusión visual provocada por la nueva línea eléctrica a instalar.
— Calidad del aire.
Durante la fase de ejecución de las obras, se producirá una pérdida de la calidad del aire como consecuencia del aumento de los niveles de partículas en suspensión (polvo y gases) y emisión de partículas y contaminantes de combustión, sobre todo debido al uso de la maquinaria, excavación, transporte, carga y descarga de materiales y movimientos de tierra. Se trata de un impacto temporal que desaparecerá una vez finalizadas las obras, por lo que se considera compatible.
En fase de explotación se pueden esperar emisiones a la atmósfera de los vehículos que hayan de acceder a la instalación a realizar las labores de inspección y mantenimiento de la línea. Esta incidencia será mucho menor que la producida en la fase de obra.
Para minimizar los impactos a la atmósfera en fase de construcción se establecerán medidas preventivas relacionadas con buenas prácticas de obra como el mantenimiento adecuado de la maquinaria o el cumplimiento de las inspecciones técnicas de vehículos.
— Patrimonio arqueológico y bienes de dominio público.
Según lo indicado en el documento ambiental, en la zona de estudio destacan los siguientes elementos del patrimonio cultural inventariados, en base a la información disponible en el Geoportal de la Junta de Extremadura:
Trincheras. Merengue.
Chozo Encerradero. Merengue.
Sierra de Merengue o los Pilares.
Necrópolis La Solana.
Pradochano.
Fuentidueñas.
Caserío de la solana.
Durante la fase de construcción, las distintas actuaciones de la obra, en particular los movimientos de tierra, pueden provocar la pérdida de restos arqueológicos presentes en las inmediaciones. Por otra parte, determinadas actuaciones, como el tránsito de maquinaria, realizadas en superficies con presencia de restos arqueológicos, pueden provocar un deterioro de éstos.
De cara a evitar la afección del patrimonio arqueológico no detectado existente en la zona de actuación, se cumplirán las medidas establecidas por el Servicio de Arqueología y Proyectos Estratégicos en su informe.
Respecto a la afección a los bienes de dominio público, el trazado no afecta ni a montes de utilidad pública, ni a Vías pecuarias.
En relación con las infraestructuras, la nueva línea a ejecutar discurre paralela a la carretera N-630 y a la vía férrea Mofragüe-Plasencia , cruzando en subterráneo ambas infraestructuras.
— Población y salud humana.
Respecto a la población y salud humana se evalúan aquellos elementos que pueden generar impactos sobre los mismos, como el ruido o los campos electromagnéticos.
En cuanto a la contaminación acústica, durante la realización de las obras se producirán incrementos significativos de los niveles sonoros de carácter puntual, como consecuencia de la utilización de maquinaria pesada para el movimiento de tierras, la carga y descarga de materiales, así como por el tránsito de vehículos. Para minimizar este impacto, la maquinaria utilizada cumplirá con la normativa correspondiente en esta materia y los trabajos se realizarán únicamente en periodo diurno.
En fase de funcionamiento, los niveles de ruido generados se atribuyen al efecto corona. Se trata de un sonido de pequeña intensidad, que solamente se escucha en la proximidad más inmediata de las líneas de muy alta tensión y no se percibe a pocas decenas de metros. Este ruido aumenta ligeramente en situaciones de elevada humedad ambiental. Con buen tiempo, a 25 metros de distancia de una línea de 400 kV, los valores de ruido son de unos 30 dBA, similares a los de las zonas residenciales.
En lo que respecta a los campos electromagnéticos, según la Recomendación del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (1999/519/CE), se establecen los siguientes niveles de referencia para el campo electromagnético de 50 Hz (frecuencia de funcionamiento del sistema eléctrico): 5 kV/m para el campo eléctrico y 100 T (microteslas) para el campo magnético.
Las diversas mediciones realizadas en distintos tipos de líneas de transporte eléctrico proporcionan valores máximos medidos a 1 m sobre el suelo en el punto más cercano de los conductores al terreno que oscilan entre 3-5 kV/m para el campo eléctrico y 1-15 T para el campo magnético en las líneas a 400 kV.
Teniendo en cuenta que la línea eléctrica proyectada tiene 45 kV de tensión y que, como se ha podido comprobar, incluso las líneas de 400 kV de tensión cumplen con los valores permitidos de ruido y campos electromagnéticos, se puede concluir que la ejecución del proyecto no va a conllevar riesgos para la salud de las personas.
— Vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes relevantes.
1. En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a las catástrofes, el promotor presenta un estudio de vulnerabilidad del proyecto en el que identifican los siguientes riesgos potenciales inherentes a la zona de influencia del proyecto y la probabilidad de concurrencia:
Riesgo sísmico.
Según el Mapa de Peligrosidad Sísmica de España para un período de retorno de 475 años, definido en la Norma de Construcción Sismorresistente, la totalidad de la zona de estudio se enmarca en la franja que corresponde a una aceleración básica ab <0,04 g, que implicaría que es una zona de baja peligrosidad sísmica (< 0,8 m/s2).
Por otro lado, el grado de intensidad según el Mapa de Peligrosidad Sísmica de España para un período de retorno de 500 años es menor a VI. Según el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico de Extremadura (PLASISMEX) hay que tener en cuenta que en el estudio de vulnerabilidad de las redes eléctricas las escalas clásicas como la MSK solamente establecen daños a partir de intensidad de grado VIII, los cuales serían leves. Los daños importantes y graves no se producen hasta los grados IX y X.
Según el Mapa de Sismicidad en la Península Ibérica y Zonas Próximas no existen registros de terremotos en la zona de estudio, por lo que la probabilidad de ocurrencia de un sismo es baja. Teniendo en cuenta además que el grado de intensidad es menor a VI, y por lo tanto la severidad del posible daño causado sería leve, se considera que el riesgo sísmico es bajo.
Riesgos geológicos-geotécnicos (movimientos de ladera, hundimientos y subsidencias; expansividad de arcillas)
Según el Mapa de Peligrosidad por Movimientos de Ladera de la Comunidad Autónoma de Extremadura (SITEX), la zona de estudio se encuentra en una zona con peligrosidad muy baja en cuanto a posibilidad de movimientos naturales. Asimismo, el proyecto tampoco se ve afectado por taludes de origen antrópico (infraestructuras) que puedan dar origen a una instabilidad del terreno y pueda suponer un riesgo sobre la estabilidad de los elementos de la línea.
En lo que respecta al riesgo de expansividad de arcillas, según el Mapa Previsor de Riesgos por Expansividad de Arcillas en España, el presente proyecto se encuentra en una zona sin peligro de expansividad de arcillas.
Por todo lo anterior la probabilidad de que se materialice cualquier fenómeno geológico-geotécnico en la zona de influencia del proyecto es baja.
Riesgos meteorológicos.
Se analizan conjuntamente todas las variables meteorológicas en la zona de ubicación del proyecto teniendo que existe una probabilidad baja de que se produzcan fenómenos meteorológicos adversos en forma de viento, nieve, heladas y tormentas en el ámbito del proyecto, según los datos disponibles manejados en la zona de estudio.
El cálculo y dimensionamiento de la línea se ha realizado atendiendo al Reglamento de Líneas de Alta Tensión y otras disposiciones legales respecto a las hipótesis meteorológicas indicadas para la zona en la que se emplazan las actuaciones. Por ello, se considera el riesgo meteorológico como bajo.
Riesgo por inundaciones y avenidas.
En el ámbito del proyecto no se atraviesan zonas inundables para períodos de retorno de 10, 100 o 500 años.
Se consulta además el Mapa de Peligrosidad por inundaciones del Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en Extremadura (INUNCAEX) para la zona de estudio, observándose que el proyecto no se ubica en zona de riesgo de inundación.
Esto nos arroja una probabilidad de que se que produzca este suceso baja. Por otro lado, en el caso de que se produjese una eventual inundación o avenida en la zona del proyecto la severidad del daño causado sería leve, con muy baja afección al tipo de infraestructura proyectada. Así pues, la categoría del riesgo de inundaciones y avenidas es baja.
Riesgo de incendios forestales.
La zona donde se sitúa el proyecto está incluida dentro del anexo I del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que se establece la delimitación de las Zonas de Alto Riesgo o de Protección Preferente de Extremadura, en la ZAR Ambroz-Jerte .
Por otro lado, a partir de los datos recabados del MITECO, se tiene que en el período comprendido entre 2006-2015 se han producido 57 incendios y 98 conatos de incendio, con una superficie total incendiada de 693 ha, de las que 148 ha son de superficie arbolada y 545 ha de superficie no arbolada.
Analizando los datos anteriores, se tiene que la probabilidad de que ocurra un incendio en el ámbito de estudio es alta. La severidad del daño causado en el entorno del proyecto, en caso de la ocurrencia de un incendio forestal, teniendo en cuenta que en la zona de ubicación del proyecto hay una combinación de matorral y pasto, se considera media. Con estos parámetros la categoría del riesgo por incendio forestal en cuanto a catástrofe es alto.
Como medidas de prevención ante el riesgo de incendios se cumplirá con el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre (DOE n.º 236, de 9 de diciembre de 2014), donde se establecen y definen las medidas generales para la prevención de los incendios forestales, a la hora de establecer los períodos de mayor riesgo en el ámbito de la obra, coincidentes con el ámbito al que se asocia con la mayor masa de vegetación afectada.
Riesgo nuclear.
La central nuclear más cercana al trazado propuesto es la de Almaraz, en el municipio de Almaraz, Cáceres; a una distancia muy alejada al punto más cercano del trazado.
No se considera el riesgo nuclear, al estar todo el trazado fuera del ámbito de las zonas de planificación (IA, r = 3 km; IB, r = 5 km; IC, r = 10 km; y II, r = 30 km); del Plan de Emergencia Nuclear de dicha central nuclear, con lo que no existe vulnerabilidad sobre la integridad de la línea eléctrica, en caso de producirse algún fallo o accidente.
2. En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, se tiene en cuenta que:
Considerando que ni las instalaciones proyectadas ni las actividades que se van a llevar a cabo para la construcción de las mismas contienen sustancias clasificadas como peligrosas en las cantidades expresadas en el anexo I del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas; ni tampoco sustancias radioactivas según lo dispuesto en el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas; presentando el promotor un certificado de no aplicación de estos reales decretos; se identifican los accidentes graves que pueden ocurrir, tanto en fase de construcción, como consecuencia de aquellos elementos de la obra que pueden generar, por fallos, errores u omisiones, daños sobre el medio ambiente, como pueden ser derrames o fugas de sustancias peligrosas, incendios y explosiones; como en fase de explotación, asociados éstos únicamente a aquellos casos de incendios que puedan originarse por la caída de una torre, la caída de árboles encima de ésta o la caída de los cables o cortocircuitos.
Después de analizar la probabilidad de ocurrencia y la severidad de estos posibles accidentes, se considera que la instalación analizada no es vulnerable frente a éstos ni en fase de obra ni en fase de explotación, siendo asumibles las consecuencias del riesgo en caso de ocurrencia de alguno de los eventos analizados.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no tiene afección sobre espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
4.1. Medidas preventivas y correctoras de carácter general.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe o autorización ambiental, según la legislación vigente.
— Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios Forestales en Extremadura; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores).
— Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra, se evitará generar explanaciones fuera de la traza y se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas, sin afectar a los Hábitats de Interés Comunitario presentes, seleccionando preferentemente áreas degradadas. Tras su uso, deberán ser descompactadas y limpiadas de cualquier tipo de residuo, es decir, restauradas. En el proceso de elección de ubicación de estas áreas se consultará con los Agentes del Medio Natural, con la finalidad de establecer su idoneidad desde un punto de vista medioambiental.
4.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.
a) Protección del sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Dominio Público Hidráulico:
— Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización por parte del Organismo de Cuenca.
— En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal.
Zona de Servidumbre y Zona de Policía:
— Toda actuación que se realice en Zona de Policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá contar con la preceptiva autorización por parte del Organismo de Cuenca.
— La Zona de Servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá ser respetada.
Saneamientos y vertidos:
— Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
Otras cuestiones:
— En lo que respecta a actuaciones relacionadas con la vegetación en Dominio Público Hidráulico, o su Zona de Policía, se indica que deberá disponer de autorización por parte de esta Confederación Hidrográfica del Tajo. Además, se realizan las siguientes indicaciones:
Si se prevén desbroces se indica que se utilizarán medios manuales. En el caso de que excepcionalmente se utilicen medios mecánicos para realizar alguna de las labores, estas no deberán afectar al dominio público hidráulico ni a su conformación, ni provocar alteraciones en el sistema fluvial. Si estos medios mecánicos incluyeran el uso de maquinaria pesada, se evitará su acceso al dominio público hidráulico, debiendo realizar las actuaciones desde sus márgenes, extremando los cuidados para que no se produzcan erosiones o alteraciones en el terreno que conforma las riberas.
No se eliminará toda la vegetación del dominio público hidráulico, debiendo ceñirse la actuación a la retirada selectiva de plantas herbáceas o arbustivas anuales que puedan impedir el acceso al dominio público hidráulico o la realización de las obras/actuaciones.
Para la eliminación o control de la vegetación no está permitido el uso de herbicidas o cualquier otro tipo de sustancias químicas. Tampoco se permite la incorporación al dominio público hidráulico de materiales, estructuras y sustancias distintos a los existentes.
No se podrán llevar a cabo, en ningún caso, obras de movimientos de tierras que alteren la sección del dominio público hidráulico o su configuración, como serían la retirada de sedimentos o su distribución dentro del propio dominio público hidráulico.
En este sentido, deberá mantenerse intacta la morfología del dominio público hidráulico, y no provocar cambios en su lecho o en los taludes de sus riberas, no contemplándose por lo tanto ni la apertura de caja ni el perfilado de taludes.
Una vez finalizadas las actuaciones se deberá dejar el dominio público hidráulico en condiciones normales de desagüe. En este sentido, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto sobrante de las mismas y los restos vegetales resultantes del desarrollo de los trabajos no se abandonarán en el dominio público hidráulico o en la zona de policía, debiendo retirarse para su adecuada gestión.
— Al respecto del movimiento de tierras y el drenaje, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo, por ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre.
— En cuanto a las zonas susceptibles de producir impactos, se destaca la zona de depósito y acopio de materiales. En consecuencia, se indica que el suelo de la zona de almacenamiento se recomienda que esté impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento.
— Se recomienda la construcción de un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en las subestaciones transformadoras. Dicho foso estará dimensionado para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del mismo, y deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas.
— En relación a los residuos, se indica que es necesario llevar a cabo una gestión adecuada de los mismos, tanto sólidos como líquidos. Para ello, se puede habilitar un punto verde en la instalación, en el que recoger los residuos antes de su recogida por parte de un gestor autorizado. Las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán totalmente impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas.
— Al respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para las actividades que puedan causar más riesgo.
b) Protección del suelo y la geomorfología.
— No se realizarán movimientos de tierras no contemplados en la presente evaluación. No se retirará tierra vegetal ni se harán decapados, nivelaciones ni compactaciones fuera de las zonas que vayan a ser ocupadas realmente por las instalaciones.
— Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y la afección a la vegetación se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras antes del inicio de éstas. Las áreas situadas fuera de las zonas delimitadas como zona de afección se considerarán zonas restringidas al paso y movimiento de la maquinaria.
— Se utilizarán, siempre que sea posible, los caminos y accesos que existen en la actualidad, evitando la apertura de otros nuevos. Si esto no fuera posible, los movimientos de tierra y la anchura de las trazas deben ser las mínimas necesarias, puntuales y justificadas, afectando lo imprescindible a la vegetación natural.
— En las zonas en las que sea necesario el movimiento de tierras, se retirará previamente el substrato edáfico (tierra vegetal) para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de áreas alteradas, por lo que deberán mantenerse sus cualidades mineralógicas y texturales esenciales, evitando su compactación. La retirada de la tierra vegetal será progresiva de forma que se evite su erosión y se realizará fuera de los períodos de lluvias. El almacenaje de las capas fértiles se realizará en cordones con una altura inferior a 1,5-2,5 m, en zonas donde no exista compactación por el paso de maquinaria.
— El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de ocupación previstas. La maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso de humedad.
— No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo en zonas próximas a los cauces atravesados, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvia o escorrentía superficial.
— Una vez finalizados los trabajos de instalación de la nueva línea eléctrica, se procederá a la restauración de las zonas de actuación, lo que implicará la descompactación de los suelos afectados, el extendido de la tierra vegetal acopiada y la limpieza general de las áreas afectadas. La restauración de la cobertura edáfica se realizará tan pronto como sea posible para cada superficie y de manera progresiva, con el objeto de poderla integrar paisajísticamente.
c) Protección de la fauna y la vegetación.
— Si durante la realización de las diferentes actuaciones se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), que pudiera verse afectada por las mismas, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o el personal técnico de la Dirección General con competencias en Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
— Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realice la Coordinación de los Agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia de la zona. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
— En cuanto al establecimiento de medidas para evitar la electrocución y colisión de avifauna se deberán implementar las siguientes medidas técnicas:
1. En apoyos de alineación con cadena suspendida:
La cadena de aislamiento será de 60 centímetros y se aislará 1 metro de conductor adicionalmente, en las 3 fases.
La distancia accesible de seguridad existente entre cualquier punto en tensión de la fase superior y el semitravesaño inferior será superior a 1,50 metros.
2. En apoyos de amarre:
La cadena de aislamiento será de 1 metro y se aislará 1 metro de conductor adicionalmente, en las 3 fases.
La distancia accesible de seguridad existente entre cualquier punto en tensión de la fase superior y el semitravesaño inferior será superior a 1,50 metros.
3. Otras medidas:
No se podrán instalar alargaderas, ni cadenas de amarre que permitan la posada. Tampoco podrán instalarse aisladores tipo bastón sin elementos antiposada.
La ubicación de todo equipo de maniobra y/o protección, tales como fusibles, seccionadores y autoválvulas (o pararrayos), deberá ser tal que, sus bornes o conectores, que puedan estar en tensión, queden por debajo de las crucetas o semicrucetas principales. Esta medida se cumplirá igualmente para cualquier elemento en tensión.
Se aislarán, en todas las fases, mediante fundas que impidan el contacto directo de las aves con las partes en tensión, los puentes y conexiones con cable desnudo entre elementos en tensión:
Las conexiones desde las grapas de las cadenas de aisladores a seccionadores o fusibles y a las autoválvulas.
Las conexiones a los bornes.
Los puentes entre las grapas de amarre y entre éstas y otras grapas de amarre en crucetas en derivación.
Se colocarán piezas preformadas de material aislante en los bornes de los seccionadores, los fusibles, las autoválvulas y las botellas terminales.
Se deberá señalizar el cable de tierra con dispositivos señalizadores salvapájaros, de tipo aspas giratorias, instalando un elemento por cada 10 metros lineales.
En el caso que fuera necesario instalar elementos antiposada o antinidificación en las crucetas de los apoyos, éstos serán de tipo tejadillo.
d) Protección del paisaje.
— Se dejará la zona de actuación perfectamente acondicionada una vez acabada la instalación.
e) Protección de la calidad atmosférica (calidad del aire, ruido y contaminación lumínica).
— Se minimizará la generación de polvo mediante el empleo de lonas recubridoras en el transporte, la limitación de velocidad de los vehículos y el control de las operaciones de carga, descarga y transporte de material para minimizar la dispersión de partículas de polvo por el entorno.
— Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria, así como la generación de ruidos, con su continua puesta a punto.
f) Gestión de residuos.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen tanto en la fase de construcción como de desmantelamiento de las instalaciones, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Se deberán realizar todas las operaciones de mantenimiento de la maquinaria en instalaciones adecuadas para ello, evitando los posibles vertidos accidentales al medio.
— Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra, se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
g) Protección del patrimonio cultural.
— Cualquier descubrimiento o incidencia que se produzca como consecuencia del cumplimiento de las medidas establecidas por el Servicio de Arqueología y Proyectos Estratégicos y que puedan conllevar una modificación del proyecto original, deberá ser comunicada al órgano ambiental.
4.3. Medidas preventivas y correctoras en la fase de explotación.
— Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas preventivas y correctoras incluidas en el presente informe de impacto ambiental.
— Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radio-eléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
— Para las labores de mantenimiento de la instalación, se deberá tener en cuenta que, a priori, en la época de reproducción quedan prohibidos los trabajos de mantenimiento de las partes de los tendidos eléctricos que soporten nidos o que en sus proximidades nidifiquen aves incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, de acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
4.4. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
En caso de finalización de la actividad, se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el restablecimiento de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución, por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.
4.5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El Programa de vigilancia ambiental, a realizar por el promotor, establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el Documento Ambiental y en el informe de impacto ambiental, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación.
— La vigilancia deberá incidir especialmente en la detección de posibles accidentes de aves por colisión y electrocución, y en el estado de los materiales aislantes y balizas salvapájaros.
— Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
— En base a la vigilancia ambiental practicada, se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto Desvío y soterramiento de un tramo de las LAAT en D/C, de 45 kV, 3015-23- Galisteo y 3015-26 “Cáceres de la ST “Plasencia”, entre los apoyos 9022 y 9040 de las mismas”, a realizar en el término municipal de Plasencia, en la provincia de Cáceres, cuya promotora es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Durante el seguimiento del cumplimiento de este, se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web http://extremambiente.gobex.es/ .
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 13 de agosto de 2026.
El Director General de Gestión Sostenible y Política Forestal,
JUAN ELOY RODRÍGUEZ UCEDO