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RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2026, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para la realización de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional de Grados C, D y E en la modalidad de oferta modular en presencial, virtual, y en Grado Básico en modalidad dirigida a alumnado con necesidades educativas especiales, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2026/2027.
DOE Número: 164
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 25 de agosto de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Educación.
Página Inicio: 37161
Página Fin: 37256
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo de 2006), en su artículo 42, apartado segundo, establece que los ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior tendrán carácter modular. Del mismo modo, en su apartado séptimo, determina que en el marco de lo establecido en los aspectos básicos del currículo de cada título y de la organización modular de los ciclos formativos y cursos de especialización de formación profesional, las Administraciones educativas promoverán la flexibilidad y la especialización de su oferta formativa con el objetivo de promover la innovación y la empleabilidad . El artículo 30 regula los ciclos formativos de Grado Básico concretando así, el esfuerzo del sistema educativo para garantizar que ningún alumno o alumna quede fuera del mismo sin un título de educación secundaria obligatoria.
El nuevo Sistema de Formación Profesional, queda articulado conforme a la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (BOE núm. 78, de 1 de abril de 2022). Esta establece, en su disposición final tercera, que la ordenación de las enseñanzas de formación profesional comprendidas en el articulado del capítulo V, del título I, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se entenderá efectuada de acuerdo con lo que se dispone en esta ley, y todas las referencias que se realicen en la normativa a estos preceptos, se entenderán asimismo efectuadas de acuerdo con lo que se dispone en la presente ley .
Esta ley, en su artículo 3.1.e) recoge, entre sus principios, el de la flexibilidad y modularidad de ofertas de formación acreditables y acumulables en un continuo de formación conducente a diversos niveles de acreditaciones, certificados y titulaciones . En esta línea, el artículo 5.4.b) indica que el modelo de Sistema de Formación Profesional desarrollado asegurará la aportación, mediante ofertas formativas ordenadas, acumulables y acreditables, de los conocimientos y las habilidades profesionales necesarios para una actividad profesional cualificada en un mundo laboral cambiante .
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (BOE núm. 174, de 22 de julio de 2023), concreta el sistema único e integrado de Formación Profesional regulado por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y en su título I, capítulo IV, sección 2ª, regula la modalidad de oferta modular. Así, según lo establecido en su artículo 28, los Grados C, D y E podrán tener oferta modular, a partir de un módulo profesional, para su adaptación a las necesidades y circunstancias personales y laborales, así como al ritmo personal de aprendizaje .
Asimismo, se publicaron el Real Decreto 497/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen, en el ámbito de la Formación Profesional, cursos de especialización de Grado Medio y Superior y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 129, de 28 de mayo de 2024), el Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de Grado Básico y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 129, de 28 de mayo de 2024), el Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Grado Medio y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 129, de 28 de mayo de 2024), y el Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Grado Superior y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 129, de 28 de mayo de 2024), con el objetivo de recoger los cambios de ordenación necesarios de los títulos de Formación Profesional de Grado Básico, Grado Medio, Grado Superior y Cursos de Especialización para permitir su oferta en el marco de la nueva estructura establecida en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
En el ámbito autonómico, en desarrollo del citado Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, se dictó la Orden de 9 de mayo de 2024 por la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación para cursar Grado D y E de Formación Profesional en las modalidades presencial, semipresencial y virtual en centros sostenidos con fondos públicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 93, de 15 de mayo de 2024). En su capítulo IV regula las condiciones y características generales de la modalidad de oferta modular, estableciendo el marco jurídico que habilita a la Dirección General de Formación Profesional, para convocar el procedimiento de admisión y matriculación en estas enseñanzas.
Del mismo modo, el ajuste de la ordenación y temporalidad de los ciclos formativos de Grado Básico, Grado Medio y Grado Superior, se realizó en concordancia con el Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo, el Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo y el Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, y de los cursos de especialización respecto al Real Decreto 497/2024, de 21 de mayo.
En virtud de todo lo anterior, con el fin de precisar las condiciones en que ha de realizarse el procedimiento de admisión para la realización de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional en la modalidad de oferta modular en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2026/2027.
RESUELVO:
I. Aspectos generales
Primero. Objeto.
1. La presente resolución tiene por objeto convocar el procedimiento de admisión y matriculación para cursar módulos profesionales integrados en títulos de Formación Profesional de los Grados C, D y E, en régimen de oferta modular, correspondientes a las plazas vacantes resultantes del proceso general de admisión, en las modalidades presencial, semipresencial y on-line, así como regular la oferta modular especifica de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2026/2027.
2. El procedimiento se ajustará a lo estipulado en la Orden de 9 de mayo de 2024, que regula el procedimiento de admisión y matriculación para cursar Grado D y E en las modalidades presencial, semipresencial y virtual, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 93, de 15 de mayo de 2024).
Segundo. Calendario.
El calendario de actuaciones previsto para el procedimiento de admisión y matriculación en formación profesional, en la modalidad de oferta modular, será el establecido en el anexo I.A para la oferta modular ordinaria de los Grados Básicos y Grados Básicos en modalidad dirigida a alumnado con necesidades educativas especiales, Grados Medios y Grados Superiores, así como para la oferta modular específica, el anexo I.B para cursos de especialización presenciales, y el anexo I.C para la modalidad virtual de Grados medios y superiores.
Tercero. Régimen académico del alumnado.
1. El alumnado que se encuentre matriculado en estas enseñanzas tendrá los mismos derechos y obligaciones establecidos en la normativa vigente que aquel que las curse en oferta completa.
2. No obstante, lo anterior, el alumnado matriculado en esta oferta no tendrá la consideración de alumnado con derecho a permanencia, por lo que, si desea continuar cursando estas enseñanzas el próximo curso, estará obligado a participar de nuevo en el procedimiento de admisión y matriculación en los centros educativos que dispongan de oferta modular.
3. Asimismo, el alumnado matriculado en oferta modular que quiera incorporarse al curso siguiente en la modalidad presencial completa o virtual, deberá participar en el proceso general de admisión a ciclos formativos de formación profesional para obtener una vacante en el ciclo correspondiente.
Cuarto. Modalidades de la oferta modular.
1. La oferta modular de los ciclos formativos podrá ser ofertada en los centros educativos mediante dos modalidades:
2. Modalidades.
a. Oferta modular ordinaria: oferta de módulos profesionales y/o ámbitos que integran los Grados C, D y E para los que, tras finalizar el proceso de admisión y matriculación en modalidad presencial completa, semipresencial y virtual haya plazas vacantes disponibles. En ningún caso formarán parte de esta oferta el módulo de Proyecto Intermodular para las modalidades semipresencial o virtual.
b. Oferta modular específica: oferta de módulos profesionales propuestos por los centros educativos, por iniciativa propia, como resultado de acuerdos específicos de formación y colaboración o para completar un determinado Grado de Formación Profesional, de aquellos que se imparten en los certificados profesionales, ciclos formativos o cursos de especialización autorizados. En ningún caso formará parte de esta oferta los módulos de Proyecto Intermodular, Digitalización Aplicada a los Sectores Productivos, Sostenibilidad Aplicada al Sistema Productivo, Itinerario Personal para la Empleabilidad I, Itinerario Personal para la Empleabilidad II y Optativa de Grado D. Asimismo, tampoco formarán parte de esta oferta los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales y de Ciencias Aplicadas, así como el Proyecto Intermodular de aprendizaje colaborativo del Grado Básico.
Quinto. Cómputo de dedicación docente del profesorado.
1. El profesorado que imparta módulos profesionales donde exista alumnado matriculado conforme a lo dispuesto en esta resolución, mantendrá el cómputo de horas de dedicación docente establecido para la modalidad presencial completa, semipresencial y virtual.
2. Para el profesorado que imparta módulos de la oferta específica, se computarán las horas de docencia dedicadas a esta oferta, durante el tiempo en que se realice la correspondiente labor docente.
3. Si se trata de centros concertados, esta oferta no supondrá modificación alguna del concierto.
4. El alumnado matriculado en esta oferta formará un grupo propio y se incluirá en las respectivas actas de evaluación, realizándose en las mismas condiciones y convocatorias que las establecidas para el régimen ordinario.
Sexto. Currículo y programación didáctica.
1. El currículo de cada módulo profesional será el establecido en la normativa vigente correspondiente.
2. Asimismo, la programación didáctica utilizada en la oferta modular será la misma que en la modalidad presencial completa, semipresencial y virtual. No obstante, en la modalidad oferta modular específica podrá aprobarse una distinta.
Séptimo. Puestos escolares en la oferta modular ordinaria.
1. El número de puestos escolares viene determinado por el número de plazas que queden vacantes tras finalizar el proceso de admisión y matriculación regulados por la Orden de 9 de mayo de 2024 y convocado mediante las siguientes resoluciones y circular:
a. La Resolución de 25 de mayo de 2026, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Básico en modalidad presencial completa, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2026/2027 (DOE núm. 102, de 29 de mayo de 2026).
b. La Resolución de 25 de mayo de 2026, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior, en modalidad presencial completa, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2026/2027 (DOE núm. 102, de 29 de mayo de 2026).
c. La Resolución de 26 de mayo de 2026, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar cursos de especialización de Formación Profesional de Grado Medio y Superior, en modalidad presencial completa, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2026/2027 (DOE núm. 102, de 29 de mayo de 2026).
d. Resolución de 26 de mayo de 2026, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Básico, en modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2026/2027 (DOE núm. 102, de 29 de mayo de 2026).
e. Resolución de 7 de julio de 2026, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación a los cursos de especialización en modalidad virtual, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2026/2027 (DOE núm. 135, de 15 de julio de 2026).
f. Resolución de 9 de junio de 2026, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Básico para personas adultas en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2026/2027 (DOE núm. 114, de 16 de junio de 2026).
g. Resolución de 10 de julio de 2026, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación a ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior en modalidad virtual, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2026/2027 (DOE núm. 137, de 17 de julio de 2026).
h. Circular 2/2026, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar certificados profesionales en modalidades ordinaria y dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales, presencial completa en centros públicos de la comunidad autónoma de Extremadura, para el curso 2026/2027.
2. La Dirección General de Formación Profesional, en adelante Dirección General competente, publicará, en el Portal de Educación de Personas Adultas y a Distancia
(https://sepayd.educarex.es ), una estimación de las vacantes escolares resultantes tras finalizar el proceso de admisión y matriculación convocado por las resoluciones y circular anteriores.
Octavo. Comisión Provincial de Escolarización.
Para esta convocatoria conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Orden de 9 de mayo de 2024 de admisión y matriculación, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas de admisión del alumnado y supervisión del procedimiento, cada Delegación Provincial de Educación constituirá una Comisión de Escolarización. Se enviará detalle de su composición a la Dirección General de Formación Profesional.
Noveno. Incompatibilidades en la oferta modular.
El alumnado no puede estar matriculado en un mismo ámbito o módulo profesional en distintas ofertas formativas, modalidades, o en pruebas libres de obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico Superior, así como en módulos profesionales asociados a estándares de competencia, en su caso, que se puedan convalidar entre sí.
Décimo. Simultaneidad de enseñanzas.
El procedimiento para solicitar la simultaneidad de enseñanzas en oferta modular en todas sus modalidades se ajustará a lo estipulado en las respectivas normas que la dirección general competente dicta para su aplicación en los centros docentes que imparten enseñanzas de Formación Profesional tanto en régimen presencial como en modalidad virtual en Extremadura para el curso 2026/2027.
II. Oferta modular ordinaria en ciclos de Grado Medio y de Grado Superior en modalidad presencial
Undécimo. Destinatarios.
1. Podrán acceder a estas enseñanzas en modalidad de oferta modular las personas mayores de dieciocho años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
2. Además, se considerarán destinatarios aquellos solicitantes que:
a. Hayan superado un procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales y necesiten cursar uno o varios módulos profesionales para completar un ciclo formativo de Grado Medio o Grado Superior.
b. Tengan uno o varios módulos profesionales superados y necesiten cursar uno o varios para completar un Grado de Formación Profesional.
c. Tengan un Certificado Profesional o un título de Técnico o Técnico superior que pueda ser complementado o especializado con esta oferta.
3. Excepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas, las personas mayores de dieciséis años incorporada al mercado laboral y en activo, siempre que se considere que esta modalidad se ajusta mejor a sus características personales.
4. Asimismo, podrá acceder a estas enseñanzas las personas mayores de dieciséis años para las que concurra alguna circunstancia excepcional, debidamente acreditada, que impida asistir al centro educativo en el régimen ordinario. Entre estas circunstancias se incluye el embarazo, víctimas de violencia o acoso, situación de dependencia, hallarse incurso en causas o procesos judiciales o cualquier otra circunstancia que le impida asistir al mismo. Estas situaciones deben ser valoradas e informadas por la Inspección Provincial de Educación, con carácter general, previamente a la adjudicación.
5. Sin perjuicio de lo anterior, podrán acceder a esta modalidad las personas mayores de dieciséis años que deseen participar en el proceso de admisión de la oferta modular de un ciclo formativo de Grado Medio, siempre que hayan obtenido el título de un ciclo formativo de Grado básico o que haya superado todos los ámbitos y módulos profesionales de un ciclo formativo de Grado Básico durante el curso 2025/2026, y únicamente les quede por superar la/s Unidad/es Formativa/s del módulo de FCT en periodo extraordinario durante el curso 2026/2027, debiendo titular durante el primer trimestre. El interesado deberá solicitar para ello la simultaneidad de enseñanzas.
Duodécimo. Requisitos de acceso.
1. El alumnado que desee ser admitido y matricularse de algún módulo profesional deberá reunir los siguientes requisitos:
a. Requisitos de edad:
i. Tener, al menos, dieciocho años o cumplirlos en el año en el que comienza el curso escolar.
ii. Excepcionalmente, y sólo en caso de ciclos formativos de Grado Medio, ser mayor de dieciséis años y además cumplir alguno de los siguientes supuestos:
1. Tener un contrato laboral que no les permita acudir al centro en régimen ordinario.
2. Ser deportista de alto nivel o alto rendimiento.
3. Tener un título de Grado Básico o estar en disposición de obtenerlo en el mismo curso académico en que se matricula, de conformidad con lo recogido en el apartado 5 del resuelvo anterior.
b. Requisitos académicos:
i. Los interesados deberán cumplir los mismos requisitos de acceso que los establecidos en la Resolución de 25 de mayo de 2026 por la que se convoca la admisión y matriculación para ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior.
ii. Asimismo, podrán ser admitidas en la oferta modular las personas adultas con experiencia laboral que no cumplan los requisitos académicos de acceso a los ciclos formativos de Grado Medio o Grado Superior, cuando ello contribuya a favorecer su formación permanente, integración social e inclusión en el mercado de trabajo, conforme a lo previsto en el artículo 39.3 de la Orden de 9 de mayo de 2024.
iii. Igualmente, podrán acceder a la oferta modular las personas que acrediten las competencias básicas obtenidas conforme al Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero.
Décimo tercero. Criterios de admisión en la oferta modular ordinaria.
1. En los centros donde el número de vacantes sea igual o superior al de solicitudes presentadas, serán admitidas en su totalidad aquellas que cumplan con los requisitos de acceso.
2. Si el número de vacantes es inferior al de solicitudes presentadas, el centro elaborará la lista de personas admitidas y excluidas en función de los siguientes criterios:
a. Primer criterio. Ordenar las solicitudes en el siguiente orden de prioridad:
1º. Solicitantes que hayan superado un procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales, o tengan un certificado profesional que forme parte del ciclo formativo que solicita, y necesiten cursar uno o varios módulos profesionales para completar un ciclo formativo de Grado Medio o Grado Superior. Teniendo prioridad el solicitante que tenga un mayor número de estándares de competencias acreditados o superados. En caso de empate tendrá preferencia el participante de mayor edad.
2º. Solicitantes que puedan completar un ciclo formativo entre los módulos profesionales solicitados y los que ya tiene superados en una oferta de Grado D, teniendo prioridad el que tenga un mayor número de los mismos superados.
3º. Solicitantes que puedan completar uno de los cursos del ciclo formativo al que pertenece el módulo o los módulos solicitados, teniendo prioridad el que tenga un mayor número de módulos superados.
4º. Solicitantes que tengan un título de Técnico o Técnico Superior que le permita complementar y/o ampliar su formación de esta oferta formativa de su familia profesional o afines.
5º. Personas trabajadoras o desempleadas, que cuentan con experiencia laboral en el sector productivo relacionado con el ciclo formativo para el que solicitan admisión.
6º. Resto de solicitantes que cumpla con los requisitos de acceso académicos establecidos en la Orden de 9 de mayo de 2024.
b. Segundo criterio. Dentro de cada una de las seis categorías que establece el primer criterio, tendrán prioridad las personas que cumplan con los requisitos de acceso académicos para ciclos de Grado Medio y de Grado Superior conforme lo establecido en la Orden de 9 de mayo de 2024, ordenandos en función de la nota media obtenida en la titulación o prueba de acceso o equivalente que le da acceso a dicho ciclo y a continuación se colocarán aquellos solicitantes que aun no cumpliendo con los requisitos académicos cuentan con experiencia laboral acreditable de al menos un año a jornada completa, relacionada con el sector al que pertenece la familia profesional del ciclo formativo. Si existiera un empate entre ellas, se establecerá un orden decreciente de la experiencia laboral expresada en días. De persistir el mismo, se dará prioridad al solicitante de mayor edad.
3. Si persiste el empate en los casos anteriores tras la aplicación de los criterios anteriores, éste se resolverá aplicando la Resolución de 6 de marzo de 2026, de la Dirección General de Función Pública, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público que ha de determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2026. De este modo, se ordenarán a partir de la letra extraída para el primer apellido, que para el presente año ha sido la letra Ñ (DOE núm. 53, de 18 de marzo de 2026).
Décimo cuarto. Presentación de solicitudes en la oferta modular ordinaria.
1. Las personas interesadas en cursar estas enseñanzas en oferta modular podrán presentar una única solicitud de admisión.
2. No obstante, lo anterior, cuando en el centro educativo existan varios turnos para la misma enseñanza, podrán presentar una solicitud de admisión por cada turno.
3. Las solicitudes se cumplimentarán conforme al modelo del anexo II incluido en esta resolución, tanto para ciclos formativos de Grado Medio como de ciclos formativos de Grado Superior.
4. Una vez cumplimentada la solicitud, se formalizará presentándola:
a. Personalmente en las dependencias del centro educativo donde vaya a cursar estas enseñanzas.
b. En cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, recogidas en el anexo de la Resolución de 23 de abril de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se hace pública la relación de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para atender a lo previsto en el artículo 84.bis de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 78, de 27 de abril de 2021), e integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, recogido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 246, de 24 de diciembre de 2009). En caso de optar por presentar su solicitud de admisión en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
c. Por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).
5. Además de lo anterior, podrá presentarse por vía telemática a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura,
https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO
o cualquier otro de los registros a los que hace referencia el apartado anterior.
En caso de presentarlas por esta vía, para la autenticación y firma electrónica de la solicitud será necesario que los interesados dispongan de DNI electrónico o certificado electrónico en vigor. Si no dispone de ellos, podrán obtenerlos en cualquiera de las siguientes direcciones:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
https://www.cert.fnmt.es/
6. Las solicitudes que no incluyan la información requerida en los apartados indicados como de cumplimentación obligatoria serán excluidas del proceso, sin perjuicio de la posible subsanación que corresponda durante el periodo de reclamaciones indicado en el calendario de actuaciones.
Décimo quinto. Condiciones de la solicitud de admisión en la oferta modular ordinaria.
1. Cada solicitud de admisión únicamente podrá contener módulos impartidos en el mismo centro educativo y serán ordenados según el orden de preferencia del solicitante.
2. La solicitud de admisión podrá contener uno o varios módulos profesionales del mismo curso o plan de estudios al que pertenezcan, con los siguientes límites:
a. Aquellas personas que cumplan con los requisitos de acceso al título establecidos en el resuelvo duodécimo1.b.i podrán solicitar, siempre que exista compatibilidad horaria, hasta un total de 1000 horas para el curso académico, incluido el módulo de Proyecto Intermodular si con ello completa la totalidad de los módulos pendientes del ciclo.
b. Aquellas personas que no cumplan con los requisitos de acceso al título establecidos en el resuelvo duodécimo.1.b.i podrán solicitar, siempre que exista compatibilidad horaria, hasta 500 horas de módulos profesionales asociados a estándares de competencia. En ningún caso podrá solicitar Proyecto Intermodular.
3. El centro educativo, por medio de los departamentos de las familias profesionales, el departamento de orientación y el departamento de Formación y Orientación Laboral, bajo la supervisión de la jefatura de estudios, será el encargado de orientar al alumnado en la elección de los módulos profesionales en los que debe matricularse, en aras de garantizar el mayor aprovechamiento de estas enseñanzas.
Décimo sexto. Documentación.
1. La solicitud de admisión se debe acompañar de la documentación acreditativa de las diferentes circunstancias para cada caso. Conforme a lo establecido en los artículos 28 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como al artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura (DOE núm. 145, de 29 de julio de 2022), y salvo que conste oposición expresa manifestada por el interesado en la solicitud, el órgano gestor, siempre que sea posible, recabará de oficio la siguiente documentación:
a. Acreditación de la identidad del solicitante. La administración competente de la tramitación de este procedimiento, que implica el tratamiento de datos personales, tiene la autoridad para verificar los datos personales proporcionados por el interesado en la solicitud, conforme la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales (BOE núm. 294, de 6 de diciembre de 2018). Dicha consulta, se realizará a través del Servicio de Consulta de Datos de Identidad, disponible en la plataforma de intermediación de datos de la Administración del Estado. Si el solicitante no desea que sus datos sean consultados, podrá oponerse expresamente en la solicitud. En este caso, deberá acreditar su identidad presentando su DNI, Pasaporte o TIE, según corresponda. La documentación requerida deberá presentarse en la forma indicada en este resuelvo, ya sea en original, copia auténtica o copia con código seguro de verificación.
b. Acreditación del requisito académico. La persona solicitante aportará la documentación correspondiente según su caso:
a. Expediente académico. En caso de no estar disponible esta información en el sistema de gestión de la plataforma educativa Rayuela, deberá aportar:
i. Certificación académica completa o libro de calificaciones de los estudios realizados.
ii. Certificado de superación de la prueba de acceso o curso de formación.
iii. En caso de que la prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Superior se haya realizado en otra Comunidad Autónoma, en el certificado debe constar la materia o materias superadas en la parte específica de la misma. Si ésta estuviera exenta, será necesario aportar copia de la documentación que acredite el título de Técnico, el certificado profesional o la experiencia laboral sobre la que se justificó tal exención.
b. Acreditación de poseer un título de Grado Básico o expediente académico que acredite estar en disposición de obtenerlo en el mismo curso académico en que se matricula, solo en el caso de no estar disponible esta información en el sistema de Gestión de la plataforma educativa Rayuela.
c. Acreditación de homologación de estudios extranjeros. Se realizará mediante copia de la resolución de homologación o, en su defecto, a través del volante para la inscripción condicional en centros docentes o en exámenes oficiales, justificativo de que se ha iniciado el procedimiento y ajustado al modelo publicado como anexo II de la Orden ECD/3305/2002. El volante, dentro del plazo de vigencia del mismo, permitirá la mencionada inscripción en los mismos términos que si la homologación hubiera sido concedida, aunque con carácter condicional.
d. Acreditación de la experiencia laboral. Se realizará aportando uno de los siguientes documentos:
i. Para trabajadores o trabajadoras asalariados:
1. Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.
2. Contrato de trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
ii. Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:
1. Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.
2. Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
iii. Para becarios:
Certificación de la persona responsable en la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.
iv. Para personas voluntarias:
Certificación expedida por la entidad de voluntariado en la que se hayan prestado los servicios voluntarios en la que consten, como mínimo, además de los datos personales e identificativos de la persona voluntaria y la entidad de voluntariado, la fecha de incorporación a la entidad y la duración, descripción de las tareas realizadas o funciones asumidas y el lugar donde se ha llevado a cabo la actividad.
e. Acreditación en vigor de la condición vigente de deportista de alto rendimiento. Debe aportarse la resolución de la Dirección General de Jóvenes y Deportes u organismo equivalente o la condición de usuario de residencia de centros de tecnificación deportiva.
f. Acreditación de las unidades o estándares de competencias profesionales superados mediante un procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales, o de la superación de un certificado profesional, que forme parte del ciclo formativo que solicita. Se realizará aportando el documento de acreditación o certificación, conforme al Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
g. Acreditación de circunstancias excepcionales a las que se refiere el resuelvo undécimo de esta resolución. Deberá aportar la documentación justificativa necesaria.
h. Para las personas solicitantes menores de edad, la acreditación de la condición de persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela del menor. En caso de que dicha relación no conste en la plataforma educativa Rayuela, deberá aportarse copia del libro de familia o documento legal equivalente que acredite la condición de padre, madre o persona que ejerza la quien ejerza la patria potestad, tutela o curatela del menor.
2. No obstante, si no es posible obtener la información anterior, o el interesado se opone a su consulta, éste debe aportar en el momento de presentar su solicitud, copia auténtica o cualquier tipo de documentación acreditativa en formato electrónico válido, de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que la Administración educativa pueda comprobar su necesaria exactitud y veracidad. En caso de que cualquiera de los anteriores documentos estuviera expresado en un idioma diferente del castellano, será necesario aportar su correspondiente traducción jurada.
3. Si no es posible aportar la documentación en el formato que se indica en el apartado anterior, deberá presentar una copia simple. En este caso, los centros receptores comunicarán al interesado la obligación del solicitante de mostrar presencialmente los documentos originales para su cotejo.
4. Cuando al presentar la solicitud se hubiera omitido documentación ésta podrá aportarse en el plazo de reclamaciones que se especifica en el calendario, siempre que la misma no suponga variación alguna respecto a lo recogido inicialmente. En caso contrario, se le tendrá por desistido de su petición.
5. La aportación de datos o documentos falsos puede dar lugar a la pérdida de los derechos de prioridad que puedan corresponderle, o incluso, a la plaza obtenida, independientemente del momento en el que se detecten.
Décimo séptimo. Cotejo de la documentación.
1. Si el centro ha considerado que algún documento de los aportados por el interesado, durante el periodo de presentación de solicitudes o de reclamaciones, debe ser cotejado, éste se lo comunicará por un medio válido en el que quede constancia de que lo ha recibido.
2. Durante el periodo establecido al efecto en el calendario de actuaciones, podrá presentar el documento original en las dependencias del centro donde se solicitó la admisión o en cualquier otro centro sostenido con fondos públicos, así como por cualquiera de los medios recogidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. En caso de que el alumnado no presente la documentación requerida para su cotejo en los plazos establecidos, se entenderá que decae en su derecho a la matrícula en estas enseñanzas.
Décimo octavo. Resolución del procedimiento de admisión en la oferta modular ordinaria.
1. Finalizado el periodo de presentación de solicitudes y analizada la documentación por parte del centro, en el plazo establecido en el calendario de actuaciones y conforme a los modelos de los anexos III y IV, el centro publicará en el tablón de anuncios y en su página web, cumpliendo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE núm. 294, de 6 de diciembre de 2018), la situación provisional de todos los interesados, tanto admitidos como excluidos, con indicación de si han obtenido o no plaza y el motivo de tal condición.
2. Publicada la situación provisional, la persona solicitante podrá, en el periodo de reclamaciones establecido en el calendario de actuaciones, y según modelo del anexo V, podrá reclamar a la situación provisional de admitidos y excluidos aportando las alegaciones que estime oportunas aportando la documentación acreditativa de las mismas. Este proceso podrá realizarse personalmente en las dependencias administrativas del centro educativo donde vaya a cursar estas enseñanzas, o por cualquiera de los medios recogidos en el resuelvo décimo cuarto.
3. Transcurrido el plazo y valoradas las reclamaciones presentadas, se publicará, cumpliendo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el tablón de anuncios y la página web del centro educativo, la lista definitiva de admitidos y excluidos, en el plazo establecido en el calendario de actuaciones, según los modelos indicados en los anexos III y IV, respectivamente.
Décimo noveno. Matriculación en la oferta modular ordinaria.
1. El alumnado que haya obtenido plaza en alguno de los módulos profesionales solicitados, conforme a lo establecido en el resuelvo anterior, deberá presentar su matrícula, según el modelo del anexo VI, en las dependencias administrativas del centro donde vaya a cursar los estudios, o por cualquiera de los medios recogidos en el resuelvo décimo cuarto de esta resolución.
2. En consonancia con el apartado anterior, los interesados solo pueden presentar una instancia de matrícula, En caso de que se registre más de una, únicamente se considerará válida la última presentada.
3. En la misma deberá elegir los módulos en los que desea matricularse, de entre aquellos en los que hubiera obtenido plaza, respetando los límites establecidos en el apartado 2 del resuelvo décimo quinto.
4. El alumnado podrá matricularse mediante la opción de simultaneidad de enseñanzas a través de la oferta modular. La carga horaria total de ambas enseñanzas no podrá superar 1.500 horas en módulos cursados de manera simultánea. En el cálculo de la carga horaria no se considerarán los módulos matriculados para su convalidación y/o acreditación.
Vigésimo. Convalidación y/o exención.
Será de aplicación el régimen de convalidaciones y exenciones establecido en la normativa vigente.
Vigésimo primero. Listas de espera.
1. Finalizado el período de matriculación, cada centro publicará una lista de espera por cada módulo profesional, respetando el orden establecido en el resuelvo décimo tercero y según el anexo VII. Formarán parte de estas listas los aspirantes que han participado en el procedimiento y no han obtenido plaza en los módulos solicitados.
2. No obstante, a partir de la fecha que indica el calendario de actuaciones, podrán incorporarse al final de las mismas, las personas interesadas que no hayan presentado la solicitud dentro de los plazos previstos o que hayan sido excluidas del proceso por incumplimiento de los términos exigidos.
3. La incorporación de estos últimos será a continuación de los que ya integraban las listas de espera y en orden en función del momento de presentación de su solicitud, utilizando el modelo del anexo II.
Vigésimo segundo. Formación en Empresa u Organismo Equiparado.
1. El centro educativo deberá proponer al alumnado un plan de formación individualizado para el desarrollo de resultados de aprendizaje en empresa u organismo equiparado, y siempre que sea posible en los mismos términos regulados para el alumnado de la oferta general.
2. Este plan contemplará, al menos, ochenta horas de periodo de formación para aquellas personas que estuvieran interesadas en obtener un Grado C al estar matriculados de la totalidad de los módulos que lo componen. Del mismo modo, cuando el alumnado se matricule en algún módulo profesional con el que complete un Grado C, y no esté en condiciones de exención, deberá realizar la formación en empresa u organismo equiparado, pudiendo conllevar, en caso contrario, la anulación de matrícula por incumplimiento de las bases de la convocatoria.
3. Asimismo, la persona en formación podrá solicitar la exención si reúne las condiciones para la misma.
4. La exención o la realización de la formación en empresa u organismo equiparado serán necesarias para la certificación del correspondiente Grado C.
5. La asistencia a la estancia en empresa u organismo equiparado se realizará, en todo caso, cumpliendo con los requisitos de edad y de superación de la formación en prevención de riesgos laborales.
Vigésimo tercero. Alumnado con los módulos de Formación en Centros de Trabajo y/o Proyecto pendientes.
El alumnado matriculado en el curso 2025/2026 en esta modalidad de oferta modular, que haya superado la totalidad de los módulos profesionales, a excepción de los módulos de FCT y/o Proyecto, podrá matricularse de los mismos de manera excepcional, mediante solicitud dirigida a la Dirección del centro educativo, aplicándose lo establecido en el resuelvo trigésimo séptimo de la Resolución de 25 de mayo de 2026, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Medio y Superior en modalidad ordinaria presencial completa, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2026/2027.
III. Oferta modular ordinaria en ciclos de Grado Básico presencial
Vigésimo cuarto. Destinatarios y requisitos de acceso.
1. Podrán acceder a estas enseñanzas en modalidad de oferta modular ordinaria las personas que tengan al menos dieciocho años al finalizar el año 2026 y que no posean un título de educación secundaria obligatoria.
2. No obstante lo anterior, se permitirá la matriculación en módulos profesionales asociados a estándares de competencia de los solicitantes que, cumpliendo al menos dieciocho años al finalizar el año 2026, no reúna las condiciones recogidas en los artículos 89 y 90 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
3. Además, se consideran destinatarios aquellos solicitantes que hayan superado un procedimiento de acreditación de competencias profesionales, necesiten cursar uno o varios ámbitos para completar un Grado de Formación Profesional, o bien, personas con un certificado profesional, un título de Técnico o de Técnico Superior que permita ser complementado y especializado con esta oferta modular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
4. Excepcionalmente, se permitirá el acceso a esta modalidad a las personas mayores de dieciséis y menores de dieciocho años incorporados al mercado laboral y en activo, siempre y cuando se considere que esta modalidad se ajusta mejor a sus características personales.
Vigésimo quinto. Criterios de admisión en la oferta modular ordinaria en Grado Básico.
1. En los centros donde el número de vacantes sea igual o superior al de solicitudes presentadas, serán admitidas en su totalidad aquellas que cumplan con los requisitos de acceso.
2. Si el número de vacantes es inferior al de solicitudes presentadas, el centro elaborará la lista de personas admitidas y excluidas en función de los siguientes criterios:
a. Primer criterio: las solicitudes se ordenarán del siguiente modo:
1º. Solicitudes que hayan superado un procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales, o tengan un Certificado Profesional, que forme parte del ciclo formativo que solicita, y por tanto necesiten cursar uno o varios módulos profesionales o ámbitos para completar el Grado D.
2º. Solicitudes que permitan al alumnado completar el ciclo formativo superando los módulos profesionales solicitados, teniendo prioridad el que tenga un mayor número de los mismos superados.
3º. Solicitudes que permitan al alumnado completar uno de los cursos del ciclo formativo superando los módulos al que pertenece el módulo o los módulos solicitados, teniendo prioridad el que tenga un mayor número de módulos superados.
4º. Solicitudes que tengan un título de Técnico o Técnico Superior que le permita complementar y/o ampliar su formación de esta oferta formativa de su familia profesional o afines.
5º. Solicitudes de Personas trabajadoras o desempleadas, que cuentan con experiencia laboral en el sector productivo relacionado con el ciclo formativo para el que solicitan admisión.
6º. Resto de solicitudes con los requisitos de acceso académicos establecidos en la Orden de 9 de mayo de 2024.
b. Segundo criterio: Dentro de cada una de las seis categorías que establece el primer criterio se ordenarán en orden decreciente según las siguientes prioridades:
i. Tendrán prioridad las personas que cumplan con los requisitos académicos de acceso para ciclos de Grado Básico establecidos en la Orden de 9 de mayo de 2024. En caso de empate, los solicitantes se ordenarán en función de la nota media obtenida en la titulación o prueba de acceso a dicho ciclo formativo.
ii. A continuación, las personas que hayan superado un procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales, ordenadas en función del número de estándares de competencia acreditados. En caso de empate tendrá preferencia el participante de mayor edad.
iii. Por último, aquellas que no cumplan con los requisitos académicos pero que tengan experiencia laboral acreditable de al menos un año a jornada completa, relacionada con el sector al que pertenece la familia profesional del ciclo formativo. Si existiera un empate entre ellas, se establecerá un orden decreciente de la experiencia laboral expresada en días. De persistir el mismo, se dará prioridad al solicitante de mayor edad.
iv. Si persiste el de empate en los casos anteriores tras la aplicación de los criterios anteriores, éste se resolverá aplicando la Resolución de 6 de marzo de 2026, de la Dirección General de Función Pública, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público que ha de determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2026. De este modo, se ordenarán a partir de la letra extraída para el primer apellido, que para el presente año ha sido la letra Ñ (DOE núm. 53, de 18 de marzo de 2026).
Vigésimo sexto. Presentación de solicitudes en la oferta modular ordinaria en Grado Básico.
La presentación de solicitudes se formalizará conforme a lo establecido en el resuelvo décimo cuarto y la cumplimentación de estas se hará conforme al modelo del anexo II de esta resolución.
Vigésimo séptimo. Condiciones de la solicitud de admisión en la oferta modular ordinaria.
1. Cada solicitud de admisión únicamente podrá contener ámbitos y/o módulos impartidos en el mismo centro educativo y serán ordenados según el orden de preferencia del solicitante.
2. La solitud de admisión podrá contener uno o varios ámbitos y/o módulos profesionales del mismo curso o plan de estudios al que pertenezcan, con los siguientes límites:
a. Aquellas personas que cumplan con los requisitos de acceso al título, recogidos en el artículo 12 de la orden de 9 de mayo, podrán solicitar, siempre que exista compatibilidad horaria, hasta un total de 1000 horas para el curso académico, incluido el módulo de Proyecto Intermodular de aprendizaje colaborativo de Grado Básico si con ello completa la totalidad de los módulos pendientes del ciclo.
b. Aquellas personas que no cumplan con los requisitos de acceso establecidos podrán solicitar, siempre que exista compatibilidad horaria, hasta 500 horas de módulos profesionales asociados a estándares de competencia. En ningún caso podrá solicitar Proyecto Intermodular de aprendizaje colaborativo de Grado Básico.
3. El centro educativo, por medio de los departamentos de las familias profesionales, el Departamento de Orientación y el Departamento de Formación y Orientación Laboral, bajo la supervisión de la jefatura de estudios, será el encargado de orientar al alumnado en la elección de los módulos profesionales en los que debe matricularse, en aras de garantizar el mayor aprovechamiento de estas enseñanzas.
Vigésimo octavo. Documentación.
La documentación a aportar queda establecida en lo dispuesto en el resuelvo décimo sexto.
Vigésimo noveno. Cotejo de la documentación.
En caso de necesidad de cotejar la documentación se estará a lo estipulado en el resuelvo décimo séptimo.
Trigésimo. Resolución del procedimiento de admisión en la oferta modular ordinaria.
La resolución del procedimiento de admisión en la oferta modular ordinaria en Grado Básico es el mismo que el establecido para Grado Medio y Superior en el resuelvo décimo octavo.
Trigésimo primero. Matriculación en la oferta modular ordinaria.
1. El alumnado que haya obtenido plaza en alguno de los ámbitos y/o módulos conforme a lo establecido en el resuelvo anterior, deberá presentar su matrícula, según el modelo del anexo VI, en las dependencias administrativas del centro donde vaya a cursar los estudios, o por cualquiera de los medios recogidos en el resuelvo décimo cuarto de esta resolución, respetando los límites establecidos en el resuelvo vigésimo séptimo.
2. En consonancia con el apartado anterior, los interesados solo pueden presentar una instancia de matrícula. En caso de que se registre más de una, únicamente se considerará válida la última presentada.
3. En la misma deberá elegir los ámbitos y/o módulos en los que desea matricularse, de entre aquellos en los que hubiera obtenido plaza, respetando los límites establecidos en el apartado 2 del resuelvo vigésimo séptimo.
4. El alumnado podrá matricularse mediante la opción de simultaneidad de enseñanzas a través de la oferta modular. La carga horaria total de ambas enseñanzas no podrá superar 1.500 horas en ámbitos y módulos cursados de manera simultánea. En el cálculo de la carga horaria no se considerarán los módulos y ámbitos matriculados para su convalidación y/o acreditación.
Trigésimo segundo. Convalidación y/o exención.
La convalidación y/o exención queda establecida en lo dispuesto en el resuelvo vigésimo.
Trigésimo tercero. Listas de espera.
1. Finalizado el período de matriculación, cada centro publicará una lista de espera por cada ámbito o módulo profesional, respetando el orden establecido en el resuelvo vigésimo quinto y según el anexo VII. Formarán parte de estas listas los aspirantes que han participado en el procedimiento y no han obtenido plaza en los módulos solicitados.
2. No obstante, a partir de la fecha que indica el calendario de actuaciones, podrán incorporarse al final de las mismas las personas interesadas que no hayan presentado la solicitud dentro de los plazos previstos o que hayan sido excluidas del proceso por incumplimiento de los términos exigidos.
3. La incorporación de estos últimos será a continuación de los que ya integraban las listas de espera y en orden en función del momento de presentación de su solicitud, según el modelo del anexo II.
Trigésimo cuarto. Formación en empresa u organismo equiparado.
1. El centro educativo deberá proponer al alumnado un plan de formación individualizado para el desarrollo de resultados de aprendizaje en empresa u organismo equiparado, y siempre que sea posible en los mismos términos regulados para el alumnado de la oferta general.
2. Este plan contemplara, al menos, ochenta horas de periodo de formación para aquellas personas que estuvieran interesadas en obtener un Grado C al estar matriculados de la totalidad de los módulos que lo componen. Del mismo modo, cuando el alumnado se matricule en algún módulo profesional con el que complete un Grado C, y no esté en condiciones de exención, deberá realizar la formación en empresa u organismo equiparado, pudiendo conllevar, en caso contrario, la anulación de matrícula por incumplimiento de las bases de la convocatoria.
3. Asimismo, la persona en formación podrá solicitar la exención si reúne las condiciones para la misma.
4. La exención o la realización de la formación en empresa u organismo equiparado serán necesarias para la certificación del correspondiente Grado C.
5. La asistencia a la estancia en empresa u organismo equiparado se realizará, en todo caso, cumpliendo con los requisitos de edad y de superación de la formación en prevención de riesgos laborales.
Trigésimo quinto. Alumnado que tiene pendiente únicamente la Unidad Formativa de Formación en Centros de Trabajo I y/o II.
El alumnado matriculado en el curso 2025/2026 en esta modalidad de oferta modular, que haya superado la totalidad de los módulos profesionales, a excepción de las unidades formativas del módulo de FCT, podrá matricularse de los mismos de manera excepcional, siendo de aplicación lo establecido en el resuelvo octagésimo octavo de la presente resolución.
IV. Oferta modular ordinaria en cursos de especialización presencial
Trigésimo sexto. Calendario de actuaciones.
El calendario de actuaciones previsto para el procedimiento de admisión y matriculación en los cursos de especialización será el establecido en el anexo I.B de esta resolución.
Trigésimo séptimo. Destinatarios.
Podrán acceder a estas enseñanzas en modalidad de oferta modular los mayores de dieciocho años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Trigésimo octavo. Requisitos de acceso.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Orden de 9 de mayo de 2024, podrán acceder a un curso de especialización de formación profesional quienes estén en posesión de:
a. Para el acceso a cursos de especialización de Grado Medio: Uno de los títulos de Técnico o equivalente a efectos académicos de los requeridos al curso de especialización solicitado establecidos en el real decreto por el que se establece el curso de especialización.
b. Para el acceso a cursos de especialización de Grado Superior. Uno de los títulos de Técnico Especialista o equivalente a efectos académicos de los requeridos al curso de especialización solicitado establecidos en el real decreto por el que se establece el curso de especialización.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, y en base a lo indicado en los artículos 120.3 y 122.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, la Dirección General competente, en caso de contar con disponibilidad de plazas, finalizado el período de matriculación por listas de espera, permite el acceso a:
a. Personas que cuenten con un título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional diferente de los que den acceso al curso de especialización de que se trate y acrediten experiencia en el área profesional asociada a dicho curso.
b. Personas que cuenten con un título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional diferente de los que den acceso al curso de especialización de que se trate y acrediten conocimientos previos adecuados mediante una prueba de capacidad, una entrevista personal, una solicitud de motivación de ingreso, su currículum, o su experiencia laboral.
c. Personas que no dispongan de un título de Técnico de Formación Profesional y que puedan acreditar conocimientos previos que garanticen su competencia para seguir con éxito el curso de especialización, mediante una prueba de capacidad, una entrevista personal, su currículum o su experiencia laboral.
d. En los apartados b) y c) para la acreditación de estar en posesión de los conocimientos previos adecuados se estará a lo dispuesto en el resuelvo séptimo apartado 3.d) de la Resolución de 26 de mayo de 2026, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar cursos de especialización de Formación Profesional de Grado Medio y Superior, en modalidad presencial completa, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2026/2027 (DOE núm. 102, de 29 de mayo).
Trigésimo noveno. Reparto de vacantes y criterios de prioridad.
1. En los centros donde el número de vacantes sea igual o superior al de solicitudes presentadas, serán admitidas en su totalidad aquellas que cumplan con los requisitos de acceso.
2. Si el número de plazas es inferior, el centro elaborará la lista de participantes admitidos y excluidos en función del orden de presentación de solicitud.
Cuadragésimo. Presentación de solicitudes de admisión.
1. Las personas interesadas en cursar estas enseñanzas en oferta modular podrán presentar, dentro del plazo establecido en el calendario de actuaciones, la solicitud de admisión en el centro educativo indicando los módulos profesionales en los que desee ser admitido.
2. Cada solicitud de admisión únicamente podrá contener módulos impartidos en el mismo centro educativo y serán ordenados según el orden de preferencia del solicitante.
3. Las solicitudes se cumplimentarán conforme al modelo de anexo II incluido en esta resolución.
4. Una vez cumplimentada la solicitud, se formalizará presentándola como establece el resuelvo décimo cuarto.
Cuadragésimo primero. Documentación.
La solicitud de admisión se debe acompañar de la documentación acreditativa de las diferentes circunstancias para cada caso. Conforme a lo establecido en los artículos 28 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como al artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura (DOE núm. 145, de 29 de julio de 2022), y salvo que conste oposición expresa manifestada por el interesado en la solicitud, el órgano gestor, siempre que sea posible, recabará de oficio la siguiente documentación:
a. Acreditación de la identidad del solicitante. La administración competente de la tramitación de este procedimiento, que implica el tratamiento de datos personales, tiene la autoridad para verificar los datos personales proporcionados por el interesado en la solicitud, conforme la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales (BOE núm. 294, de 6 de diciembre de 2018). Dicha consulta, se realizará a través del Servicio de Consulta de Datos de Identidad, disponible en la plataforma de intermediación de datos de la Administración del Estado. Si el solicitante no desea que sus datos sean consultados, podrá oponerse expresamente en la solicitud. En este caso, deberá acreditar su identidad presentando su DNI, Pasaporte o TIE, según corresponda. La documentación requerida deberá presentarse en la forma indicada en las convocatorias, ya sea en original, copia auténtica o copia con código seguro de verificación.
b. Acreditación de poseer un título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional o expediente académico que acredite estar en disposición de obtenerlo en el mismo curso académico en que se matricula.
c. Acreditación de la experiencia laboral conforme a lo establecido en el apartado g del resuelvo décimo sexto.
d. Para los solicitantes que no accedan con la titulación requerida
Cuadragésimo segundo. Cotejo de la documentación.
En caso de necesidad de cotejar la documentación se estará a lo estipulado en el resuelvo décimo séptimo.
Cuadragésimo tercero. Resolución del procedimiento de admisión.
1. Finalizado el periodo de presentación de solicitudes y analizada la documentación por parte del centro, en el plazo establecido en el calendario de actuaciones y conforme a los modelos de los anexos III y IV, el centro publicará, cumpliendo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el tablón de anuncios y en su página web, la situación provisional de todos los interesados, tanto admitidos como excluidos, con indicación de si han obtenido o no plaza y el motivo de tal condición.
2. Publicada la situación provisional, la persona solicitante podrá, en el periodo de reclamaciones establecido en el calendario de actuaciones, y según modelo del anexo V, presentar las alegaciones que estime oportunas aportando la documentación acreditativa de las mismas. Este proceso podrá realizarse personalmente en las dependencias administrativas del centro educativo donde vaya a cursar estas enseñanzas, o por cualquiera de los medios recogidos en el resuelvo décimo cuarto.
3. Transcurrido el plazo y valoradas las reclamaciones presentadas, se publicará, cumpliendo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el tablón de anuncios y la página web del centro educativo, la lista definitiva de admitidos y excluidos, en el plazo establecido en el calendario de actuaciones, según los modelos indicados en los anexos III y IV, respectivamente.
Cuadragésimo cuarto. Matriculación.
1. Una vez adjudicada una plaza en alguno de los módulos profesionales solicitados, la persona adjudicataria puede cumplimentar el modelo, conforme al anexo VI. El solicitante puede formalizar la matrícula personalmente en las dependencias administrativas del centro educativo donde vaya a cursar estas enseñanzas, o por cualquiera de los medios recogidos en los apartados cuatro y siguientes del resuelvo décimo cuarto.
2. Si en el plazo establecido para la matrícula no se procede a la formalización de esta, la persona solicitante quedará excluida del proceso.
Cuadragésimo quinto. Listas de espera.
1. Finalizado el período de matriculación, cada centro publicará una lista de espera por cada módulo profesional, respetando el orden establecido en el resuelvo trigésimo noveno y según el anexo VII. Formarán parte de estas listas los aspirantes que han participado en el procedimiento y no han obtenido plaza en los módulos solicitados.
2. A dichas listas se podrán incorporar aquellos solicitantes que, cumpliendo los requisitos de acceso, no presentaron solicitud en el periodo ordinario. La incorporación será a continuación de los que ya integraban las listas de espera y en orden en función del momento de presentación de su solicitud, según el modelo del anexo II.
Cuadragésimo sexto. Periodo de matriculación por listas de espera.
1. El llamamiento por parte del centro a las personas que integran la lista de espera será ordenado, personal y no público. Para ello, se realizará llamamiento telefónico al número consignado en la solicitud.
2. En caso de no obtener respuesta en el tercer intento, se pasará al siguiente candidato, debiendo mediar un tiempo mínimo de una hora entre cada uno de los intentos.
3. Los candidatos contarán con un plazo de 24 horas naturales para la formalización de la matrícula utilizando para ello el modelo recogido en el anexo VI.
Cuadragésimo séptimo. Admisión y matriculación de solicitantes que no cumplen con los requisitos de acceso.
1. Finalizado el periodo de matriculación por listas de espera, en caso de quedar vacantes disponibles, se posibilita la admisión y matriculación de aquellos solicitantes que no cumplan con las condiciones académicas de acceso, según lo establecido en el resuelvo trigésimo octavo.
2. Las solicitudes de admisión y matriculación se realizarán conforme al modelo del anexo II, respectivamente, y se ordenarán en función de la fecha y hora de entrada en las dependencias administrativas de los centros educativos donde se impartan estas enseñanzas hasta completar las plazas vacantes ofertadas, con fecha límite el inicio del citado curso de especialización.
Cuadragésimo octavo. Formación en empresa u organismo equiparado.
1. El artículo 151 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, recoge que los cursos de especialización del Grado E podrán contemplar este periodo de estancia en empresa, en función de las características de cada formación, en los términos previstos en la norma que establezca el Curso de especialización y los aspectos básicos del currículo.
2. En aquellos casos en los que el curso de especialización autorizado contemple la formación en empresa u organismo equiparado, el centro educativo deberá proponer al alumnado un plan de formación individualizado para el desarrollo de los resultados de aprendizaje, y siempre que sea posible en los mismos términos regulados para el alumnado de la oferta general.
3. La asistencia a la estancia en empresa u organismo equiparado se realizará, en todo caso, cumpliendo con los requisitos de edad y de superación de la formación en prevención de riesgos laborales.
V. Oferta modular ordinaria en formación profesional virtual de Grado D
Cuadragésimo noveno. Calendario de actuaciones.
El calendario de actuaciones previsto para el procedimiento de admisión y matriculación en oferta modular ordinaria en los Grados D, Medio y Superior, en modalidades semipresencial y on-line, será el establecido en el anexo I.C de esta resolución.
Quincuagésimo. Destinatarios.
1. Podrán acceder a estas enseñanzas los destinatarios indicados en el resuelvo undécimo de la presente resolución.
2. Además, aquellas personas que no presenten disponibilidad para acudir a los períodos de formación en empresa u organismo equiparado durante el curso académico 2026/2027 y no puedan acogerse a la excepcionalidad recogida en el apartado 5 del resuelvo segundo de la Resolución de 10 de julio de 2026, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación a ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior, en modalidad virtual, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2026/2027.
3. No obstante lo anterior, cuando el alumnado se matricule mediante esta oferta en algún módulo profesional con el que complete un Grado C y no esté en condiciones de exención deberá realizar la formación en empresa u organismo equiparado, pudiendo conllevar, en caso contrario, la anulación de matrícula por incumplimiento de las bases de la convocatoria.
Quincuagésimo primero. Requisitos de acceso.
1. Los requisitos de acceso a los ciclos formativos de Grado D en modalidad virtual serán los indicados en el resuelvo duodécimo de la presente resolución.
2. En los centros donde el número de vacantes sea igual o superior al de solicitudes presentadas, serán admitidas en su totalidad aquellas que cumplan con los requisitos de acceso.
3. En la oferta modular ordinaria en modalidad virtual, en caso de que el número de vacantes sea inferior al de solicitudes presentadas se ordenarán en función de la vía de acceso considerando por orden las siguientes:
i. Acceso mediante titulación académica, pruebas de acceso o equivalentes. acceso académicos para ciclos de Grado Medio y de Grado Superior conforme lo establecido en la Orden de 9 de mayo de 2024 por la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación para cursar Grado D y E de Formación Profesional en las modalidades presencial, semipresencial y virtual en centros sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En caso de empate, los solicitantes se ordenarán en función de la nota media obtenida en la titulación o prueba de acceso a dicho ciclo formativo.
ii. Acceso a partir de Grado C contenido en el Grado D. Quienes accedan por esta vía estarán en lo establecido en el resuelvo décimo sexto de la Resolución de 10 de julio de 2026 de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación a ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior en modalidad virtual, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2026/2027.
iii. Acceso por experiencia laboral acreditable de al menos un año a jornada completa, relacionada con el sector al que pertenece la familia profesional del ciclo formativo. Si existiera un empate entre ellas, se establecerá un orden decreciente de la experiencia laboral expresada en días. De persistir el mismo, se dará prioridad al solicitante de mayor edad.
4. El orden de preferencia dentro de cada vía será:
i. Solicitantes que hayan superado un procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales, o tengan un certificado profesional, que forme parte del ciclo formativo que solicita, y necesiten cursar uno o varios módulos profesionales para completar un ciclo formativo de Grado Medio o Grado Superior. Teniendo prioridad el de mayor número de estándares superado.
ii. Solicitudes que permitan al alumnado completar un ciclo formativo entre los módulos profesionales solicitados y los que ya tiene superados, teniendo prioridad el que tenga un mayor número de los mismos superados.
iii. Solicitudes que permitan al alumnado completar uno de los cursos del ciclo formativo al que pertenece el módulo o los módulos solicitados, teniendo prioridad el que tenga un mayor número de módulos superados.
iv. Solicitantes que tengan un título de Técnico o Técnico Superior que le permita complementar y/o ampliar su formación de esta oferta formativa de su familia profesional o afines.
v. Personas trabajadoras o desempleadas, que cuentan con experiencia laboral en el sector productivo relacionado con el ciclo formativo para el que solicitan admisión.
vi. Resto de alumnado que cumpla con los requisitos de acceso académicos establecidos en la Orden de 9 de mayo de 2024.
Si persiste el de empate en los casos anteriores tras la aplicación de los criterios anteriores, éste se resolverá aplicando la Resolución de 6 de marzo de 2026, de la Dirección General de Función Pública, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público que ha de determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2026. De este modo, se ordenarán a partir de la letra extraída para el primer apellido, que para el presente año ha sido la letra Ñ (DOE núm. 53, de 18 de marzo de 2026).
Quincuagésimo segundo. Presentación de solicitudes de admisión.
1. Las personas interesadas en cursar estas enseñanzas en oferta modular ordinaria modalidad virtual o su representante legal en caso de ser menor de edad, presentará una única solicitud donde se señalarán solo los módulos de un ciclo formativo de Grado Medio o Grado Superior en los que desea ser admitido por orden de preferencia, dentro del plazo establecido en el calendario de actuaciones.
2. La solicitud se cumplimentará conforme al modelo del anexo II y se presentará de forma telemática en la secretaría virtual de la plataforma educativa Rayuela, en la dirección
https://rayuela.educarex.es/ , mediante identificación y firma a través de certificados digitales reconocidos, DNI electrónico, o a través de las claves de acceso a la citada plataforma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).
3. A fin de que quede constancia del proceso realizado, automáticamente se emitirá un recibo justificativo que incluirá la fecha y hora de presentación, el número de entrada de registro, los datos relevantes de la solicitud y, en su caso, la enumeración y denominación de los documentos adjuntos al formulario o instancia presentada, en aplicación del artículo 16.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La no cumplimentación de los campos considerados como obligatorios impedirá la presentación telemática de la solicitud.
5. Las personas interesadas podrán otorgar su consentimiento a la Consejería de Educación y Formación Profesional, en adelante Consejería competente, marcando la casilla correspondiente en el modelo de solicitud, para que publique su condición de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en los listados de adjudicación. No obstante, previa petición escrita a la dirección del centro en el que presentaron la solicitud, todo participante podrá acceder al resultado detallado de las personas que compiten con ellos por una vacante escolar.
6. La solitud de admisión podrá contener uno o varios módulos profesionales, con los siguientes límites:
a. Aquellas personas que cumplan con los requisitos de acceso al título establecidos en el resuelvo duodécimo.1.b podrán solicitar, hasta un total de 1000 horas de módulos profesionales asociados a estándares de competencia. En ningún caso podrá solicitar Proyecto Intermodular.
b. Aquellas personas que no cumplan con los requisitos de acceso al título establecidos en el resuelvo duodécimo.1.b podrán solicitar, siempre que exista compatibilidad horaria, hasta 500 horas de módulos profesionales asociados a estándares de competencia. En ningún caso podrá solicitar Proyecto Intermodular.
7. El centro educativo, por medio de los departamentos de las familias profesionales, el Departamento de Orientación y el Departamento de Formación y Orientación Laboral, bajo la supervisión de la jefatura de estudios, será el encargado de orientar al alumnado en la elección de los módulos profesionales en los que debe matricularse, en aras de garantizar el mayor aprovechamiento de estas enseñanzas.
Quincuagésimo tercero. Acceso a la secretaría virtual de la plataforma educativa Rayuela.
1. La admisión y matriculación en el caso de la modalidad virtual se realizará a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Rayuela en la dirección
https://rayuela.educarex.es/ , conforme lo recogido en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El acceso a la secretaría virtual podrá realizarse con certificados digitales reconocidos o con el DNI electrónico en vigor. Si no dispone de ellos podrán obtenerlos en las siguientes direcciones:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
https://www.cert.fnmt.es//
3. Además, podrán acceder con las claves de acceso a la plataforma, distinguiéndose en este último caso:
a. Persona usuaria universal. Es aquella que dispone de acceso a la plataforma educativa Rayuela a través de las credenciales que le han sido entregadas por un centro educativo y que, por lo tanto, su identidad ha sido debidamente contrastada por una funcionaria o funcionario público.
b. Persona usuaria de trámite. Es aquella que, aun no siendo usuaria universal de la plataforma educativa Rayuela, consigue sus credenciales directamente a través de la misma identificándose por el sistema de Consulta de Datos de Identidad. A este tipo de persona usuaria sólo se le permite actuar sobre el procedimiento o trámite para cuyo fin ha solicitado el acceso.
4. Si cualquiera de ellas necesita recuperar sus claves de acceso, puede hacerlo personándose en un centro educativo o a través de la misma plataforma
(https://rayuela.educarex.es ) siempre y cuando en dicha plataforma conste una dirección de correo electrónico de la persona interesada.
5. Asimismo, la ciudadanía podrá dirigir sus consultas al Centro de Atención a Usuarios de la plataforma Rayuela (CAU) para solventar las dudas que pudieran tener sobre la utilización de esta, así como sobre el procedimiento definido en la presente resolución para la presentación electrónica de las solicitudes. Se podrá contactar con el CAU a través del número de teléfono 924004050 o a través del módulo CAU dentro de la plataforma.
Quincuagésimo cuarto. Medidas de apoyo a las personas que presenten solicitud.
1. Debido a que las solicitudes deben cumplimentarse y presentarse por medios electrónicos, y de conformidad con lo que dispone el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se establecerán, en cada centro educativo donde se cursen estas enseñanzas, puestos de apoyo y ayuda con los equipos electrónicos necesarios y la asistencia de funcionarios habilitados para facilitar la realización de dichos trámites.
2. El objetivo es proporcionar un equipo informático, en caso de que la persona no disponga de uno, y orientarle en la presentación autónoma de su solicitud, así como guiarle en las actuaciones posteriores que se pudieran producir.
Si surge alguna dificultad técnica que no pueda ser solventada con asesoramiento por parte del centro, serán los funcionarios habilitados para ello quienes cumplimenten y presenten la solicitud. Dichos funcionarios tienen acceso a un perfil especial de la plataforma educativa Rayuela denominado Servicio de Apoyo a la Ciudadanía (SAC), creado a tal efecto. La persona interesada, en caso de ser mayor de edad, o quien ejerza su tutoría legal, firmará la solicitud en papel, y se quedará una copia en poder del centro como comprobante de su consentimiento. Este trámite debe realizarse durante el periodo establecido en el calendario de actuaciones.
Quincuagésimo quinto. Documentación.
La solicitud de admisión se debe acompañar de la documentación acreditativa de las diferentes circunstancias para cada caso conforme a lo establecido en el resuelvo décimo cuarto de la Resolución de 10 de julio de 2026, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación a ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior en modalidad virtual, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2026/2027.
Quincuagésimo sexto. Cotejo de la documentación.
En caso de necesidad de cotejar la documentación se estará a lo estipulado en el resuelvo décimo quinto de la Resolución de 10 de julio de 2026, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación a ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior en modalidad virtual, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2026/2027.
Quincuagésimo séptimo. Resolución del procedimiento de admisión.
1. Finalizado el periodo de presentación de solicitudes y analizada por los centros la documentación aportada, en la secretaría virtual de la plataforma educativa Rayuela constará, en el plazo establecido en el calendario de actuaciones, la situación provisional de todos los interesados, tanto admitidos como excluidos, con indicación de todas las circunstancias aportadas en la solicitud en relación con los requisitos de acceso.
2. Publicada la situación provisional, los interesados podrán, en el periodo establecido al efecto, presentar telemáticamente de acuerdo con lo recogido en el resuelvo quincuagésimo segundo y el modelo del anexo V, la reclamación que estimen conveniente, teniendo en cuenta que en otro momento ya no será posible hacerlo. El motivo de la misma se podrá variar durante todo el tiempo establecido, aunque llegado el momento, sólo se tendrá en cuenta su última versión.
3. Durante el periodo de reclamación, los solicitantes tienen la posibilidad de aportar nueva documentación, pero nunca podrá suponer un cambio de los datos recogidos inicialmente, salvo en caso de que hubiera un error en la elección del cupo de acceso por no ser compatible con su situación académica.
4. Transcurrido dicho plazo, en la secretaría virtual de la plataforma educativa Rayuela, constará la situación definitiva de todos los interesados, tanto admitidos como excluidos, con indicación de todas las circunstancias aportadas en la solicitud. Esta información, que ya no podrá ser modificada, será la que dicha plataforma utilizará para realizar las adjudicaciones siguiendo los criterios establecidos en esta resolución.
5. Se generarán listas ordenadas de adjudicación para cada módulo, y cada solicitante podrá consultar en la plataforma educativa Rayuela si ha sido admitido o no en cada uno de los módulos solicitados.
6. Contra el resultado de la adjudicación se podrá interponer, mediante escrito dirigido al director del centro donde se presentó la solicitud, recurso de alzada ante la Delegación Provincial correspondiente.
Quincuagésimo octavo. Matriculación.
1. La persona que haya obtenido plaza en alguno de los módulos profesionales solicitados formalizará su matrícula de forma on-line en la Secretaría Virtual de la plataforma educativa Rayuela, accediendo a ella por los medios descritos en el resuelvo quincuagésimo tercero y conforme al modelo del anexo VI. En la misma deberá elegir los módulos profesionales en los que desea matricularse, de entre aquellos en los que hubiera obtenido plaza respetando los limites estimados en el resuelvo quincuagésimo segundo de esta resolución.
2. Si en el plazo establecido para ello no se procede a la formalización de la matrícula, la persona solicitante quedará excluida del proceso.
3. Así mismo, una vez formalizada la matrícula, el alumnado deberá hacer llegar a la secretaría del centro la documentación acreditativa de la Seguridad Social en el que conste el Número de Usuario de la Seguridad Social, en el periodo establecido en al calendario de actuaciones para el cotejo de la documentación, siendo este un requisito necesario para la realización de la Formación en Empresa u Organismo Equiparado según lo establecido en la disposición adicional 52ª de la Ley General de la Seguridad Social.
Quincuagésimo noveno. Listas de espera.
1. Finalizado el período de matriculación, las solicitudes que no se hayan obtenido vacante se incorporarán a la lista de aspirantes de cada módulo generada a partir de lo establecido en el procedimiento de admisión de alumnado de nuevo ingreso en la Resolución de 10 de julio de 2026, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación a ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior en modalidad virtual, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2026/2027.
2. A dichas listas se podrán incorporar aquellos solicitantes que, cumpliendo los requisitos de acceso, no presentaron solicitud en el periodo ordinario. La incorporación será a continuación de los que ya integraban las listas de espera y en orden en función del momento de presentación de su solicitud, según el modelo del anexo II según corresponda.
Sexagésimo. Periodo de matriculación por listas de espera.
1. El llamamiento por parte del centro a las personas que integran la lista de espera será ordenado, personal y no público. Para ello, se realizará llamamiento telefónico al número consignado en la solicitud.
2. En caso de no obtener respuesta en el tercer intento, se pasará al siguiente candidato, debiendo mediar un tiempo mínimo de una hora entre cada uno de los intentos.
3. Los candidatos contarán con un plazo de 24 horas naturales para la formalización de la matrícula utilizando para ello el modelo recogido en el anexo VI.
Sexagésimo primero. Formación en Empresa u Organismo Equiparado.
1. Para el alumnado que accede a la Formación Profesional Virtual a través de la oferta modular ordinaria, el centro educativo deberá proponerle, en todo caso, un plan de formación individualizado para el desarrollo de resultados de aprendizaje en empresa u organismo equiparado de los módulos en los que se ha matriculado, y siempre que sea posible en los mismos términos regulados para el alumnado de la oferta general.
2. En esta oferta también es de aplicación la excepcionalidad prevista en el artículo 9.5.d) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Y se hará efectiva en los términos que se establecen en la Resolución de 10 de julio de 2026, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación a ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior, en modalidad virtual, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2026/2027, y que se especifican en la Instrucción que la Dirección General de Formación Profesional publica para concretar aspectos de organización y funcionamiento de Grados D y E en modalidad virtual para el curso 26/27.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, este plan, en todo caso, contemplará en lo referente al curso 2026/2027 un periodo de formación en empresa u organismo equiparado de, al menos, ochenta horas, para que aquellas personas que, por estar matriculadas en módulos que conforman un Grado o C o que con los módulos matriculados puedan completarlo. El alumnado deberá realizar la formación en empresa u organismo equiparado, pudiendo conllevar, en caso contrario, la anulación de matrícula por incumplimiento de las bases de la convocatoria.
4. Asimismo, la persona en formación podrá solicitar la exención si reúne las condiciones para la misma.
5. La exención o la realización de la formación en empresa u organismo equiparado serán necesarias para la certificación del correspondiente Grado C.
6. La asistencia a la estancia en empresa u organismo equiparado se realizará, en todo caso, cumpliendo con los requisitos de edad y de superación de la formación en prevención de riesgos laborales.
Sexagésimo segundo. Matriculación de alumnado afectado por anulación de matrícula por incompatibilidad con la formación en empresa y organismo equiparado de la oferta general de Formación Profesional Virtual.
1. De conformidad con lo establecido en la Resolución de 10 de julio de 2026, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación a ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior, en modalidad virtual, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2026/2027, en caso de que el alumnado matriculado a través del proceso general de admisión y matriculación a ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior en modalidad virtual convocado por la misma no pueda asistir a la formación en empresa u organismo equiparado planteada, por una situación sobrevenida o por incompatibilidad con la formación prevista, el centro educativo debe abrir un procedimiento de anulación de matrícula por incompatibilidad con la formación en empresa y organismo equiparado, conforme a lo regulado en la citada resolución.
2. El centro y el alumno o alumna o sus representantes legales, en su caso, podrán acordar el traslado de la matrícula a oferta modular ordinaria si existe vacante una vez finalizado el periodo de matriculación por listas de espera regulado en la presente resolución. El traslado de matrícula podrá realizarse hasta un mes antes de la fecha de la evaluación ordinaria, siempre que no se haya iniciado el procedimiento de anulación de matrícula por inactividad regulado en la citada resolución.
VI. Oferta modular ordinaria en ciclos formativos de Grado Básico para personas adultas
Sexagésimo tercero. Oferta modular ordinaria en ciclos formativos de Grado Básico para personas adultas.
El procedimiento de admisión y matriculación de esta oferta modular se regirá por lo dispuesto en la Resolución de 9 de junio de 2026, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Básico para personas adultas en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2026/2027, cuyo anexo I establece el calendario de actuaciones aplicable.
VII. Oferta modular ordinaria en formación profesional virtual de Grado E
Sexagésimo cuarta. Oferta modular ordinaria Formación Profesional Virtual de Grado E.
El procedimiento de admisión y matriculación de esta oferta modular se regirá por lo dispuesto en la Resolución 7 de julio de 2026, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación a cursos de especialización en modalidad virtual, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2026/2027, cuyo anexo I establece el calendario de actuaciones aplicable.
VIII. Oferta modular ordinaria en Grado C
Sexagésimo quinto. Oferta modular ordinaria en Grado C.
La Dirección General de Formación Profesional, en ejercicio de sus funciones legalmente establecidas, podrá dictar las disposiciones necesarias sobre la matriculación en esta oferta y su simultaneidad con el resto de las enseñanzas reguladas en la presente resolución o bajo su competencia, así como el calendario de actuaciones aplicable.
IX. Oferta modular ordinaria en ciclos formativos de Grado Básico en modalidad dirigida a alumnado con necesidades educativas especiales
Sexagésimo sexto. Oferta modular ordinaria en ciclos formativos de Grado Básico en modalidad dirigida a alumnado con necesidades educativas especiales.
1. Los centros autorizados para impartir estas enseñanzas, relacionados en el anexo VIII, serán los responsables de publicar, en su tablón de anuncios, el número de puestos escolares para cada una de ellas.
2. Conformarán esta oferta en el curso 2026/2027 los módulos profesionales asociados a estándares de competencia así como los módulos de Itinerario Personal para la Empleabilidad de Grado Básico y la Tutoría. En ningún caso podrá ofertarse Comunicación y Ciencias Sociales I o Ciencias Aplicadas I.
3. Las vacantes se determinarán detrayendo, del número total de puestos escolares, las plazas ocupadas por el alumnado escolarizado por la comisión de escolarización.
4. Complementariamente, se podrán ofertar módulos propios no formales de apoyo a las competencias Social y Lingüística y competencias STEAM, exclusivamente para este alumnado.
5. Con carácter general, estas enseñanzas se desarrollan en grupos de máximo doce alumnos y alumnas según lo establecido en el artículo 35.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Sexagésimo séptimo. Destinatarios.
1. Serán destinatarios de estas enseñanzas las personas las personas que presentan necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de discapacidad u otras dificultades específicas, que requiere determinados apoyos y atenciones educativas específicas para la consecución de los objetivos de aprendizaje adecuados a su desarrollo y que afronta barreras que limitan su presencia, participación y progreso en las modalidades ordinarias.
2. Esta circunstancia debe ser compatible con un grado de autonomía personal y social suficiente como para incorporarse al mundo laboral y desarrollar competencias básicas, profesionales y para la empleabilidad propias de estándares de competencia profesional de nivel 1 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
3. El artículo 73 de Ley Orgánica 3/2006, Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo de 2006), establece que se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales aquel que afronta barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, y que requiere determinados apoyos y atenciones educativas específicas para la consecución de los objetivos de aprendizaje adecuados a su desarrollo.
4. No será destinatario de esta enseñanza el alumnado que presente trastornos de conducta, cualquiera que sea su causa y/o gravedad, si esta circunstancia no está asociada a una discapacidad cognitiva debidamente acreditada.
5. Las personas destinatarias de estas enseñanzas, ya sea en centros ordinarios o en centros de educación especial, podrán permanecer en el sistema educativo hasta, al menos, los veintiún años de edad cumplidos en el año natural en que finalice el curso, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente por un año más si el equipo docente considera que ello facilitará la consecución de los resultados de aprendizaje.
Sexagésimo octavo. Requisitos de acceso.
1. Podrán solicitar admisión las personas que cumplan los siguientes requisitos en el período de presentación de solicitudes de admisión:
a. Mayor de dieciséis años en el momento de incorporación a la formación o excepcionalmente, quince años. En este último caso será necesario el informe favorable del equipo docente con el visto bueno de la persona responsable de la orientación educativa del centro, en el que se indique ésta como la opción formativa más idónea.
b. Contar con el consentimiento y compromiso de incorporación del alumno o alumna y, en su caso, de los tutores o representantes legales, conforme al anexo IX.C.
c. No haber obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
d. Acreditar la condición general de destinatario establecido en el apartado primero del resuelvo sexagésimo séptimo mediante, al menos, alguna de la siguiente documentación:
e. En el caso de alumnado desescolarizado Informe psicopedagógico y/o dictamen de escolarización emitido por las administraciones públicas con competencia en materia de orientación educativa y psicopedagógica.
f. En el caso de alumnado escolarizado, propuesta de incorporación firmada por la persona responsable de la orientación educativa según anexo IX.B, a la que deberá adjuntarse informe psicopedagógico y/o dictamen de escolarización emitido por las administraciones públicas con competencia en materia de orientación educativa y psicopedagógica.
2. No obstante, se permitirá la matriculación en módulos profesionales asociados a estándares de competencia de los solicitantes que, cumpliendo con los apartados anteriores, no reúnan las condiciones recogidas en los artículos 89 y 90 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
3. Del mismo modo, en aplicación del artículo 35.a.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, con el fin de atender las necesidades de las personas en formación, la Comisión Provincial de Escolarización podrá otorgar credenciales extraordinarias de escolarización más allá del límite de edad marcado en el resuelvo sexagésimo cuarto.
Sexagésimo noveno. Presentación de solicitudes de admisión en la oferta modular ordinaria.
1. La persona solicitante, o sus representantes legales en su caso, deberá presentar, dentro del plazo establecido en el calendario de actuaciones, una solicitud dirigida a la Comisión Provincial de Escolarización para estas enseñanzas. La presentación de solicitudes se formalizará como establece el resuelvo décimo cuarto y la cumplimentación de estas se hará conforme al modelo del anexo IX.A.
2. Una vez cumplimentada la solicitud, se formaliza presentándola:
a. Personalmente en las dependencias del centro educativo donde vaya a cursar estas enseñanzas, que será responsable de remitirla a la Comisión Provincial de Escolarización a la mayor brevedad posible.
b. A través de los registros de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Junta de Extremadura a los que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 246, de 24 de diciembre de 2009), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de optar por presentar su solicitud de admisión en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
c. Por vía telemática a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura, https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf o cualquier otro de los registros a los que hace referencia el apartado anterior. En caso de presentarlas por esta vía, para la autenticación y firma electrónica de la solicitud será necesario que los interesados dispongan de DNI electrónico o certificado electrónico en vigor. Si no dispone de ellos, podrá obtenerlos en cualquiera de las siguientes direcciones:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y
https://www.cert.fnmt.es/ .
Los códigos DIR3 para los destinatarios son:
— Delegación Provincial de Badajoz: A11016240.
— Delegación Provincial de Cáceres: A11016241.
Septuagésimo. Documentación.
1. La solicitud de admisión se debe acompañar de la siguiente documentación acreditativa, si bien, conforme a lo establecido en el artículo 28 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y al artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, el órgano gestor recabará de oficio la siguiente documentación salvo que conste oposición expresa manifestada por la persona interesada en la solicitud:
a. La acreditación de la identidad de la persona solicitante será recabada de oficio a través de la Consulta de datos de Identidad por el órgano gestor, en atención a lo recogido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de oposición expresa por parte del solicitante o que esta información no esté disponible en la plataforma educativa Rayuela, éste deberá aportar, junto con la solicitud, el Documento Nacional de Identidad, el Pasaporte, el carnet de conducir o el Número de Identificación de Extranjeros.
b. En su caso, acreditación de la condición de persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela del menor. En caso de que dicha relación no conste en la plataforma educativa Rayuela, deberá aportarse copia del libro de familia o documento legal equivalente que acredite la condición de padre, madre o persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela del menor.
c. Propuesta de incorporación emitida por el Servicio de Orientación correspondiente, conforme al anexo IX.B.
d. Consentimiento y compromiso de incorporación de la familia, conforme al anexo IX.C.
e. La acreditación de la condición de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo podrá realizarse mediante uno de los siguientes documentos, o ambos, en su caso:
i. En el caso de alumnado desescolarizado Informe psicopedagógico y/o dictamen de escolarización emitido por las administraciones públicas con competencia en materia de orientación educativa y psicopedagógica.
ii. En el caso de alumnado escolarizado, propuesta de incorporación firmada por la persona responsable de la orientación educativa según anexo IX.B, a la que deberá adjuntarse informe psicopedagógico y/o dictamen de escolarización emitido por las administraciones públicas con competencia en materia de orientación educativa y psicopedagógica.
2. Del mismo modo, en función de las circunstancias alegadas en la solicitud para convalidaciones, exenciones u otras, se deberá aportar:
a. La certificación académica se comprobará de oficio por parte de la Administración, salvo que exista oposición indicada en la solicitud o que esta información no esté disponible en la plataforma educativa Rayuela, en cuyo caso habrá que aportar copia de certificación académica personal, del libro de calificaciones o cualquier otro medio aceptable en derecho que permita comprobar que se verifican las condiciones de acceso.
b. La acreditación de la experiencia laboral se realizará aportando los siguientes documentos:
i. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliada la persona solicitante, donde conste la empresa, la categoría laboral y el periodo de contratación o, en su caso, el periodo de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
ii. Certificado de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia, certificación del alta en el Impuesto de Actividades Económicas y justificantes de pago de dicho impuesto.
3. La documentación que se adjunte a la solicitud se deberá aportar mediante copia auténtica o un certificado en formato electrónico válido de los documentos oficiales para que la Administración educativa pueda comprobar su necesaria exactitud, veracidad y que acrediten en cada caso las circunstancias alegadas, de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si no fuera posible, se aportará una copia simple en el momento de formalizar la matrícula, en cuyo caso, se hará constar en el listado provisional de admitidos o excluidos, la necesidad de mostrar presencialmente el documento original para su cotejo en el centro en el que presentó la solicitud.
4. Si al presentar la solicitud se hubiera omitido alguna documentación, ésta podrá aportarse en el plazo de reclamaciones establecido al efecto, siempre que la misma no suponga variación alguna respecto a lo recogido inicialmente. Cuando sea necesario el cotejo de la nueva documentación aportada, el centro contactará con el solicitante o tutor legal por cualquier medio válido que deje constancia de la comunicación, informándole de la obligatoriedad del cotejo y de los lugares en los que puede realizarlo.
5. La aportación de datos o documentos falsos puede dar lugar a la pérdida de los derechos de prioridad que puedan corresponderle, o incluso, la plaza obtenida, independientemente del momento en el que se detecten.
Septuagésimo primero. Criterios de prioridad y reserva de vacantes.
1. En los centros donde el número de solicitudes presentadas sea superior al número de vacantes escolares disponibles, la prioridad de admisión será la siguiente:
a. Alumnado escolarizado en enseñanzas básicas obligatorias:
i. Alumnado que no haya cursado con anterioridad un Programa de Talleres Específicos de Formación Profesional Básica.
ii. Alumnado menor edad.
iii. Alumnado escolarizado en el centro donde solicita la plaza.
iv. Alumnado escolarizado en otro centro educativo.
b. Alumnado no escolarizado en enseñanzas básicas obligatorias en el curso 2025/2026.
i. Alumnado que no haya cursado con anterioridad un Programa de Talleres Específicos de Formación Profesional Básica.
ii. Alumnado menor edad.
2. En caso de empate, éste se resolverá aplicando la Resolución de 6 de marzo de 2026, de la Dirección General de Función Pública, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público que ha de determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2026. De este modo, se ordenarán a partir de la letra extraída para el primer apellido, que para el presente año ha sido la letra Ñ (DOE núm. 53, de 18 de marzo de 2026).
Septuagésimo segundo. Resolución del procedimiento de admisión en la oferta modular.
1. La Comisión Provincial de Escolarización, finalizado el plazo de presentación de solicitudes y analizada la documentación, realizará el siguiente procedimiento:
a. La adjudicación de vacantes escolares se efectuará, en orden decreciente, en función de la aplicación los criterios establecidos en el resuelvo sexagésimo sexto. La publicación de los listados provisionales de admitidos y excluidos se hará conforme a los anexos X y XI, y en los plazos indicados en el calendario de actuaciones. Los listados serán remitidos a la Secretaría de los centros para que queden a disposición de las partes interesadas en lo que a acceso al mismo se refiere.
b. Una vez publicados estos listados, el solicitante, o sus representantes legales, podrá presentar reclamación con las alegaciones que estime oportunas junto con la documentación acreditativa de las mismas, mediante escrito dirigido a la Comisión de Escolarización, en el periodo de reclamaciones establecido y según el modelo incluido en el anexo V.
c. Transcurrido el plazo y valoradas las alegaciones presentadas a las listas provisio­nales por el órgano correspondiente, los listados definitivos, conforme a los anexos X y XI, serán remitidos a la Secretaría de los centros para que queden a disposición de las partes interesadas en lo que a acceso al mismo se refiere.
d. En base al listado definitivo y las va­cantes escolares disponibles, se procederá a otorgar las correspondientes credenciales de escolarización, conforme al modelo del anexo XII.
e. Contra el resultado de las adjudicaciones podrá interponerse recurso de alzada, mediante escrito dirigido a la Secretaría General de Educación.
f. Asimismo, se generarán listas de espera conforme lo establecido en el resuelvo septuagésimo primero de esta resolución, lo que permitirá ordenar el llamamiento a realizar en el caso de existir vacantes. Se procederá a la matriculación una vez sea otorgada la correspondiente credencial de escolarización.
Septuagésimo tercero. Listas de espera.
1. Formarán parte de las listas de espera los aspirantes que no hayan obtenido plaza en la adjudicación definitiva. Dichas listas se confeccionarán conforme al anexo XIII.
2. La notificación por parte de la Comisión de Escolarización a las personas que integran la lista de espera será ordenado, personal y no público, siendo realizado en el período establecido para ello en el calendario de actuaciones. Para ello, se efectuará llamada telefónica al número consignado en la solicitud. En el tercer intento, se pasará al siguiente candidato, debiendo mediar un tiempo mínimo de una hora desde el intento anterior. Una vez realizado el llamamiento, se dará un plazo de 24 horas para la formalización de la matrícula, tras el otorgamiento de la credencial de escolarización.
Septuagésimo cuarto. Matriculación en la oferta modular.
1. El alumnado que haya obtenido plaza en alguno de los módulos, conforme a lo establecido en el apartado septuagésimo primero, deberá presentar su matrícula, según el modelo del anexo XIV, en las dependencias administrativas del centro donde vaya a cursar los estudios, o por cualquiera de los medios recogidos en el sexagésimo séptimo de esta resolución.
2. En la misma deberá elegir los módulos en los que desea matricularse, de entre aquellos en los que hubiera obtenido plaza, respetando el límite máximo de 660 horas lectivas y la compatibilidad de horarios.
3. Los centros educativos revisarán la documentación aportada y mecanizarán las matrículas en la plataforma educativa Rayuela en el plazo indicado en el calendario de actuaciones.
4. Una vez formalizada la matrícula, las personas solicitantes deberán seguir las instrucciones proporcionadas por los centros educativos para realizar, en su caso, el pago del seguro escolar. Asimismo, para las personas que tengan cumplidos los 16 años deberán aportar su número de la Seguridad Social (NUSS), dato imprescindible para gestionar el alta en el sistema de la Seguridad Social, conforme a lo establecido en la disposición adicional 52.ª del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Será igualmente necesario entregar cualquier documentación adicional que requiera la Secretaría del centro. El incumplimiento de estas obligaciones podrá suponer la pérdida de la vacante escolar.
Septuagésimo quinto. Reconocimiento y convalidación de módulos profesionales.
Se aplicará lo establecido en el resuelvo vigésimo.
Septuagésimo sexto. Anulación de matrícula por inasistencia.
1. Si transcurridos quince días lectivos desde la formalización de la matrícula, el alumno o alumna no se ha incorporado a las enseñanzas en las que se ha matriculado, el centro procederá al inicio del procedimiento de anulación de oficio de la matrícula por inasistencia injustificada, informando de ello al alumnado o a sus representantes legales y concediéndole un plazo de diez días lectivos para que presente las alegaciones que estimen oportunas y aporte la documentación justificativa que considere pertinente.
2. Dicha comunicación se realizará por un medio válido en el que quede constancia de que la persona interesada la ha recibido. Transcurrido dicho plazo, y tenidas en cuenta las alegaciones y la documentación presentada, la dirección del centro resolverá lo que proceda.
3. Las vacantes que puedan producirse como consecuencia del apartado anterior serán ofrecidas a los componentes de la lista de espera.
Septuagésimo séptimo. Formación en Empresa u Organismo Equiparado.
1. El centro educativo deberá proponer al alumnado un plan de formación individualizado para el desarrollo de resultados de aprendizaje en empresa u organismo equiparado, y siempre que sea posible en los mismos términos regulados para el alumnado de la oferta general.
2. Este plan contemplara, al menos, ochenta horas de periodo de formación para aquellas personas que estuvieran interesadas en obtener un Grado C al estar matriculados de la totalidad de los módulos que lo componen. Del mismo modo, cuando el alumnado se matricule en algún módulo profesional con el que complete un Grado C, y no esté en condiciones de exención, deberá realizar la formación en empresa u organismo equiparado, pudiendo conllevar, en caso contrario, la anulación de matrícula por incumplimiento de las bases de la convocatoria.
3. Asimismo, la persona en formación podrá solicitar la exención si reúne las condiciones para la misma.
4. La exención o la realización de la formación en empresa u organismo equiparado serán necesarias para la certificación del correspondiente Grado C.
5. La asistencia a la estancia en empresa u organismo equiparado se realizará, en todo caso, cumpliendo con los requisitos de edad y de superación de la formación en prevención de riesgos laborales.
Septuagésimo octavo. Módulos de apoyo a las competencias Social y Lingüística, y competencias STEM.
1. Se ofertarán los módulos no formales de apoyo a las competencias Social y Lingüística y competencias STEM, en nivel I, para la adquisición de las mismas, así como reforzar y favorecer la presencia, participación y progreso del alumnado en los módulos profesionales asociados a unidades o estándares de competencia. El currículo de dichos módulos será el establecido conforme a los anexos XV.A y XV.B.
2. Asimismo, la programación didáctica utilizada en la oferta modular ordinaria podrá adscribirse, en su caso, a la correspondiente a los módulos de Comunicación y Ciencias Sociales I y Ciencias Aplicadas I.
3. Solamente podrán matricularse de los mismos aquel alumnado que obtenga vacante para módulos asociados a estándares de competencia, disponga de la correspondiente credencial de escolarización, y confirme matrícula en los mismos.
4. Los centros podrán crear grupos mixtos de oferta ordinaria con los correspondientes para competencias Social y Lingüística y competencias STEAM, respetando el límite establecido en el resuelvo sexagésimo cuarto.
X. Oferta modular específica
Septuagésimo noveno. Oferta formativa.
1. Los centros podrán ofertar módulos por iniciativa propia o como resultado de acuerdos específicos de formación y colaboración establecidos entre la Consejería competente y entidades o empresas públicas o privadas.
2. La oferta deberá ajustarse a las siguientes condiciones:
a. Podrán ofertarse módulos profesionales respetando lo establecido en el resuelvo cuarto 1.b.
b. Los módulos profesionales se podrán impartir en cualquier momento del curso escolar, en periodos y horarios adaptados al posible alumnado.
c. La utilización de las instalaciones y equipamientos no interferirá en las actividades docentes ordinarias del centro.
d. El centro debe contar con profesorado con atribución docente y con disponibilidad horaria para impartir estos módulos profesionales.
e. Un módulo profesional podrá ser impartido por más de un profesor o profesora con atribución docente, para garantizar así el total de las horas presenciales previstas en la normativa correspondiente.
f. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el número de horas semanales de cada módulo profesional podrá adaptarse a las características del alumnado y a la disponibilidad de los espacios y del profesorado. Asimismo, el centro podrá acordar con las empresas participantes un horario adaptado a las necesidades de sus trabajadores.
3. En ningún caso, el alumnado matriculado en estas enseñanzas computa a efectos de cubrir el número mínimo necesario para autorizar un ciclo formativo.
Octagésimo. Solicitud de la oferta formativa en modalidad específica.
1. La dirección del centro educativo que desee impartir uno o más módulos profesionales en esta modalidad, una vez informado el Consejo Escolar, deberá presentar una solicitud de autorización ante la Delegación Provincial competente con fecha límite el 31 de diciembre de 2026, o excepcionalmente, el límite que permita desarrollar la enseñanza solicitada una vez autorizada.
2. La solicitud debe acompañarse de la siguiente información:
a. Interés de la oferta basada en las necesidades de cualificación profesional del sistema productivo del entorno del centro educativo.
b. Listado de personas interesadas en cursar la formación.
c. De existir acuerdo de colaboración, documento en el que se recoja el interés mutuo del centro y la empresa, asociación sindical o empresarial para desarrollar la acción formativa.
d. Recursos personales y materiales disponibles.
e. El número de puestos escolares ofertados.
f. Periodo en el que se desarrollará el módulo o módulos para los que se solicita autorización.
g. Propuesta de horarios para el grupo y el o los docentes.
h. Convenios para el desarrollo de la estancia en empresa u organismo, en su caso.
i. Si fuera necesario, formación previa exigible.
j. Otros datos de interés a juicio del centro solicitante.
3. La Delegación Provincial remitirá la solicitud, junto con un informe de la Inspección Provincial de Educación sobre la viabilidad de la oferta y un informe sobre la solicitud elaborado por la Unidad de Programas Educativos, a la Dirección General competente que resolverá a la vista del expediente y de cuantos informes complementarios recabe de cuantas otras entidades e instituciones que estime necesarios, así como, en su caso, informes externos complementarios de evaluación.
Octagésimo primero. Puestos escolares en la oferta modular específica.
El número de puestos escolares que, con carácter general, conforman la oferta, será mínimo 10 y máximo 30. La Dirección General competente podrá autorizar grupos con un número diferente de alumnado.
Octagésimo segundo. Criterios de admisión en la oferta modular específica.
1. En los centros donde el número de vacantes sea igual o superior al de solicitudes presentadas, serán admitidas en su totalidad aquellos que cumplan con los requisitos de acceso.
2. Si el número de plazas es inferior al de solicitudes, el centro elaborará la lista de participantes admitidos y excluidos en función de los siguientes criterios:
a. Si se hubiera suscrito convenio con entidades o empresas públicas o privadas la prioridad corresponderá, en primer lugar, a los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación.
b. Solicitantes que hayan superado un procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales o tengan un certificado profesional, asociado al ciclo formativo al que pertenece la oferta específica, y necesiten cursar uno o varios módulos profesionales para completar un ciclo formativo de Grado Medio o Grado Superior. Estos se ordenarán de mayor a menor número de unidades o estándares de competencia acreditados.
c. Solicitantes que tengan un título de Técnico o Técnico Superior que pueda ser complementado o especializado con esta oferta.
d. Personas trabajadoras o desempleadas que cuenten con experiencia laboral en el sector productivo relacionado con el ciclo al que pertenece la oferta formativa.
e. Resto de alumnado que cumpla con los requisitos académicos de acceso recogidos en la Orden de 9 de mayo de 2024.
3. Dentro de cada uno de los grupos mencionados en el apartado anterior:
a. Tendrán prioridad las personas que cumplan con los requisitos de acceso académicos para ciclos de Grado Medio y de Grado Superior conforme lo establecido en la Orden de 9 de mayo de 2024 por la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación para cursar Grado D y E de Formación Profesional en las modalidades presencial, semipresencial y virtual en centros sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En caso de empate, los solicitantes se ordenarán en función de la nota media obtenida en la titulación o prueba de acceso a dicho ciclo formativo.
b. A continuación, las personas que hayan superado un procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales, ordenadas en función del número de estándares de competencia acreditados. En caso de empate tendrá preferencia el participante de mayor edad.
c. Por último, aquellas que no cumplan con los requisitos académicos pero que tengan experiencia laboral acreditable de al menos un año a jornada completa, relacionada con el sector al que pertenece la familia profesional del ciclo formativo. Si existiera un empate entre ellas, se establecerá un orden decreciente de la experiencia laboral expresada en días. De persistir el mismo, se dará prioridad al solicitante de mayor edad.
d. Si persiste el empate tras la aplicación de los criterios anteriores, éste se resolverá aplicando la Resolución de 6 de marzo de 2026, de la Dirección General de Función Pública, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público que ha de determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2026. De este modo, se ordenarán a partir de la letra extraída para el primer apellido, que para el presente año ha sido la letra Ñ (DOE núm. 53, de 18 de marzo de 2026).
Octagésimo tercero. Presentación de solicitudes en la oferta modular específica.
1. Las personas interesadas en cursar estas enseñanzas formalizarán una única solicitud en cada centro donde se impartan las enseñanzas, siguiendo el modelo establecido en el anexo II y conforme a lo establecido en el calendario de actuaciones.
2. Las solicitudes de admisión se presentarán y formalizarán conforme al procedimiento establecido en el apartado 4 del resuelvo décimo cuarto y aportando la documentación recogida en el resuelvo décimo sexto.
3. En lo referente al cotejo de la documentación presentada se estará a lo especificado en el resuelvo décimo séptimo.
Octagésimo cuarto. Condiciones de la solicitud de admisión en la oferta modular específica.
1. En la solicitud presentada, el interesado:
a. Deberá elegir únicamente módulos profesionales que sean impartidos en el mismo centro educativo, ordenados según su preferencia.
b. Podrá solicitar tantos como desee cursar, de entre los autorizados a impartir en el centro para esta oferta.
2. El centro educativo será el responsable de orientar a los solicitantes en la elección de los módulos profesionales más adecuados para el correcto aprovechamiento de estas.
Octagésimo quinto. Procedimiento de admisión y matriculación en la oferta modular específica.
1. Los centros educativos podrán organizar este procedimiento en las fechas que determine el equipo directivo, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
a. Corresponde al equipo directivo de los centros docentes públicos el estudio de las solicitudes y la documentación acreditativa presentadas, así como establecer el calendario de actuaciones concreto.
b. En los centros privados concertados, el titular del mismo será el responsable de participar en la admisión del alumnado, debiendo garantizar el cumplimiento de las normas generales previstas para este procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57.c) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio de 1985), según la redacción dada por la disposición final primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
c. En la fecha establecida al efecto, se publicará en el tablón de anuncios del centro educativo, la oferta formativa autorizada, con indicación del periodo para la presentación de solicitudes, que no podrá ser inferior a seis días hábiles, el número de plazas y el horario de cada módulo ofertado, comunicándolo a la Dirección General competente a fin de que ésta lo publique en su página web.
d. El centro publicará, cumpliendo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en su tablón de anuncios y en su página web, el listado provisional de solicitantes admitidos y excluidos, conforme al modelo de los anexos III y IV, respectivamente, en el plazo de dos días hábiles siguientes a la finalización del periodo de presentación de solicitudes.
e. Del mismo modo, habilitará un periodo de dos días hábiles siguientes a la finalización del plazo establecido para su publicación, donde el interesado presentará la reclamación que estime conveniente a esta lista provisional, según el modelo del anexo V.
f. El equipo directivo en los centros públicos y el titular en el caso de los centros concertados decidirá sobre las reclamaciones y publicará las listas definitivas de admitidos y excluidos conforme al modelo establecido en los anexos III y IV, respectivamente, en el plazo de dos días hábiles siguientes a la finalización del período de reclamaciones.
g. En el plazo fijado por el centro, las personas admitidas formalizarán la matrícula presentando el modelo recogido en el anexo VI.
h. Transcurrido el plazo de matriculación, se creará una lista de espera, conforme al modelo del anexo VII, integrada por las personas que no han obtenido vacante y, a continuación, ordenadas según la fecha de entrada de la solicitud, aquellas que la presentaron fuera de plazo y los nuevos solicitantes. El llamamiento por parte del centro a las personas que integran la lista de espera será ordenado, personal y no público, y podrá realizarse durante la primera semana de las actividades docentes que correspondan.
Octagésimo sexto. Incompatibilidades en la oferta modular específica.
El alumnado no puede estar matriculado en un mismo módulo profesional en distintas ofertas formativas, modalidades, en el mismo o diferente centro educativo, o en pruebas libres de obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico Superior, así como en módulos profesionales asociados a estándares de competencia, en su caso, que se puedan convalidar o reconocer entre sí.
Octagésimo séptimo. Formación en Empresa u Organismo Equiparado.
1. El centro educativo deberá proponer al alumnado un plan de formación individualizado para el desarrollo de resultados de aprendizaje en empresa u organismo equiparado.
2. Asimismo, la persona en formación podrá solicitar la exención si reúne las condiciones para la misma.
3. La exención o la realización de la formación en empresa u organismo equiparado serán necesarias en caso de que el módulo complete un Grado C.
4. La asistencia a la estancia en empresa u organismo equiparado se realizará, en todo caso, cumpliendo con los requisitos de edad y de superación de la formación en prevención de riesgos laborales.
XI. Evaluación en la oferta modular
Octagésimo octavo. Evaluación, certificación y titulación.
1. El proceso de evaluación, los documentos y las certificaciones académicas del alumnado matriculado en la oferta modular, serán los establecidos, con carácter general, para la modalidad presencial completa, semipresencial y on-line, en su caso, de estas enseñanzas. En los expedientes académicos, actas e informes de evaluación se incluirá una diligencia en la que se haga constar que la formación se ha realizado en modalidad modular ordinaria o específica.
2. El alumnado con este tipo de matrícula se incluirá en las actas de evaluación correspondientes a la oferta establecida en la presente resolución.
3. Para cada ámbito o módulo profesional se aplicará el régimen general de permanencia en la oferta de Formación Profesional. A estos efectos, las matrículas y convocatorias para la modalidad presencial completa, semipresencial y on-line, en su caso, y la modalidad modular serán las mismas. Asimismo, se aplicarán las normas generales sobre anulación de matrícula y convocatoria vigentes.
4. A solicitud del interesado, el centro educativo expedirá tanto el certificado académico de calificaciones obtenidas como la certificación de los módulos profesionales asociados a estándares de competencia superados que tendrá, además de los efectos académicos oportunos, efectos de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas en el Sistema de Formación Profesional.
5. El alumnado que supere la totalidad de los ámbitos y módulos profesionales que componen los Grados objeto de esta resolución podrá solicitar la expedición del título de Técnico Básico, Técnico, Técnico Superior, Especialista o Máster de FP que corresponda siempre que, a fecha de la solicitud, cumpla los requisitos para su obtención establecidos por la normativa vigente.
6. En aplicación del artículo 80 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, para la certificación de un Grado C por acumulación de los módulos profesionales que lo componen o cuando implique la superación de módulos profesionales incluidos en las pruebas libres de formación profesional de un Grado D, será necesario que exista exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado o se haya realizado el mismo con una duración de ochenta horas. Asimismo, se estará a lo marcado en el artículo 27 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (BOE núm. 78, de 01/04/2022) en lo que respecta a los efectos acumulativos en el sistema escalonado de formación profesional.
XII. Disposiciones finales
Octagésimo noveno. Traslado de matrícula fuera del proceso de admisión.
El alumnado que ya hubiera formalizado una matrícula en un ciclo formativo de Grado Medio o Grado Superior y desee cambiar de centro para continuar con los mismos estudios en la misma modalidad, podrá solicitar el traslado de matrícula en las condiciones que permite la Resolución de 25 de mayo de 2026, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio y Superior, en modalidad presencial completa, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2026/2027.
Nonagésimo. Alumnado de ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior en modalidad virtual.
1. Aquel alumnado que, en la matriculación en un ciclo formativo de Grado Medio o Grado Superior en modalidad virtual, hubiese solicitado convalidación de algún módulo profesional y esta resultase denegada, podrá solicitar, para dichos módulos, la adhesión a las listas de espera reguladas en la presente resolución, como máximo hasta la fecha marcada como límite para la matriculación en estas enseñanzas fijada en el 31 de enero de 2026.
2. El alumnado en la situación del apartado anterior podrá matricularse mediante la opción de simultaneidad de enseñanzas a través de la oferta modular ordinaria hasta 1500 horas.
Nonagésimo primero. Excepcionalidades en la matriculación por oferta modular.
1. Debido a la convivencia durante el curso 2025/2026 de los planes de estudios regulados por el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, las situaciones excepcionales no reflejadas en la presente resolución serán resueltas por la Dirección General competente, previa solicitud expresa del interesado y tras la emisión de un informe por la Inspección Provincial de Educación.
2. El solicitante deberá no haber agotado las convocatorias previstas en la normativa. El alumnado que hubiese agotado las mismas podrá presentarse a esos módulos por pruebas libres de obtención del título, siempre y cuando sean convocados los mismos.
3. Los interesados deberán solicitar la excepcionalidad en escrito dirigido a la dirección del centro educativo acompañado de la documentación que soporte la misma. El centro remitirá el mismo a la Delegación Provincial de Educación correspondiente.
Nonagésimo segundo. Seguro escolar.
1. El alumnado menor de 28 años que se matricule en estas enseñanzas deberá abonar el importe correspondiente del seguro escolar. El mismo recabará de la secretaría del centro información sobre el importe y la forma de pago.
2. El incumplimiento de estas obligaciones puede conllevar la pérdida de la vacante escolar que le ha sido adjudicada.
Nonagésimo tercero. Desarrollo normativo.
Se autoriza a la Dirección General competente para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de lo establecido en esta resolución. Asimismo, se habilita a las Comisiones Provinciales de Escolarización para que, en el ejercicio de sus funciones, puedan modificar los anexos de la presente resolución que deban ser firmados por las mismas.
Nonagésimo cuarto. Régimen jurídico.
Los aspectos no contemplados en la presente resolución se regirán por la normativa vigente establecida para las enseñanzas de Formación Profesional en modalidad presencial completa, semipresencial y on-line.
Nonagésimo quinto. Eficacia y recursos.
1. Esta resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 17 de agosto de 2026.
El Director General de Formación Profesional,
PS, Resolución de 10 de junio de 2026, (DOE n.º 120, de 24 de junio),
El Secretario General de Educación,
JOSÉ PEDRO CATALÁN DURÁN
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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