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RESOLUCIÓN de 18 de agosto de 2026, de la Dirección Gerencia, por la que se avoca la competencia en materia de contratación administrativa y autorización del gasto y se delega la competencia en la misma materia.
DOE Número: 164
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 25 de agosto de 2026
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS
Organismo: SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Avocación. Delegación de competencias.
Página Inicio: 37145
Página Fin: 37147
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TEXTO ORIGINAL
El artículo 4 del anexo del Decreto 221/2008 de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, atribuye al titular de la Dirección Gerencia la competencia para autorizar los gastos de su competencia, así como para ejercer como órgano de contratación del Organismo Autónomo en los términos establecidos en la Ley de Salud de Extremadura y en la normativa general sobre contratación administrativa.
Mediante Resolución de 4 de septiembre de 2023 (DOE n.º 174, de 11 de septiembre), de la Dirección Gerencia, modificada por Resolución de 14 de octubre de 2025, DOE n.º 205, de 24 de octubre de 2025, se delegan competencias en determinadas materias, incluyendo la delegación en la Dirección General de Planificación Económica de los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 120.202,43 euros.
Delimitadas las competencias en materia de contratación administrativa del SES, procede apuntar que el edificio situado en la avenida de Huelva, n.º 8, de Badajoz, sede de la Gerencia del Área de Salud de Badajoz del Servicio Extremeño de Salud, presenta diversas necesidades de reparación y mantenimiento que afectan tanto a elementos comunes del inmueble, singularmente cubiertas, fachadas, canalones y otros elementos constructivos, resultando necesarias actuaciones destinadas a garantizar su adecuada conservación, funcionalidad y seguridad.
Dicho inmueble forma parte del patrimonio de la Seguridad Social y es titularidad de la Tesorería General de la Seguridad Social, si bien, parte de dicho edificio se encuentra adscrito al Servicio Extremeño de Salud para el desarrollo de funciones administrativas, en concreto, como sede de la Gerencia del Área de Salud de Badajoz.
Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1477/2001, de 27 de diciembre, en el artículo 104 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en la restante normativa reguladora del patrimonio de la Seguridad Social, corresponde a las administraciones implicadas adoptar las medidas necesarias para la adecuada conservación y mejora del inmueble, articulándose la ejecución y financiación de las actuaciones mediante los instrumentos de colaboración que resulten procedentes.
En consecuencia, la financiación de las actuaciones de reparación y mantenimiento deberá ser asumida por la Tesorería General de la Seguridad Social y por el Servicio Extremeño de Salud, en proporción a la utilización que cada entidad realiza del inmueble, de conformidad con los porcentajes de ocupación acreditados y en los términos que se establezcan en los acuerdos de colaboración que ambas Administraciones suscriban al efecto.
Por razones de eficacia, celeridad, unidad de gestión y adecuada coordinación administrativa, así como la singular naturaleza de la actuación proyectada, que exige la colaboración entre la Gerencia del Área de Salud de Badajoz del Servicio Extremeño de Salud y la Tesorería General de la Seguridad Social respecto de un inmueble de titularidad de esta última y de uso compartido por ambas entidades, se aconseja avocar la competencia en materia de contratación administrativa, delegada por la Dirección Gerencia en la Dirección General de Planificación Económica de los Servicios Centrales del SES.
Asimismo, en aras de garantizar una gestión más ágil, eficiente y próxima a la ejecución material de las actuaciones, se considera conveniente delegar en la persona titular de la Gerencia del Área de Salud de Badajoz las competencias necesarias para la preparación, licitación, adjudicación, formalización, ejecución, seguimiento, modificación, recepción y liquidación del contrato de obras correspondiente al Proyecto de mantenimiento de cubiertas en el edificio sito en la avenida de Huelva, n.º 8, de Badajoz , en necesaria colaboración con la Tesorería General de la Seguridad Social conforme a las estipulaciones acordadas entre ambas instituciones, así como la autorización, disposición y demás actos de gestión del gasto derivados del referido expediente de contratación.
En virtud de cuanto antecede, y de conformidad con las facultades que me confieren los artí­culos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como los artículos 72 a 74 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Adminis­tración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Avocar la competencia en materia de contratación administrativa relacionada con la tramitación del expediente de contratación correspondiente al proyecto de mantenimiento de cubiertas y demás actuaciones de conservación del edificio sito en la avenida de Huelva, n.º 8, de Badajoz, propiedad de la Tesorería General de la Seguridad Social y sede de la Gerencia del Área de Salud de Badajoz, así como la autorización y gestión del gasto derivado del mismo, que por razón de su cuantía se encuentra comprendido dentro de las competencias delegadas en la persona titular de la Dirección General de Planificación Económica.
Segundo. Delegar en la persona titular de la Gerencia del Área de Salud de Badajoz la competencia en materia de contratación administrativa, en relación con la preparación, aprobación, licitación, adjudicación, formalización, ejecución, seguimiento, modificación, recepción y liquidación del expediente de contratación correspondiente al proyecto de mantenimiento de cubiertas y demás actuaciones de conservación del edificio sito en la avenida de Huelva, n.º 8, de Badajoz, así como la autorización, disposición y demás actos de gestión del gasto derivados del mismo.
Tercero. La delegación de competencias contenida en la presente resolución será revocable en cualquier momento por el órgano delegante, quien podrá también avocar para sí el co­nocimiento del asunto, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
Cuarto. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación de competencias se considerarán dictadas por el órgano delegante e indicarán expresamente esta circunstancia, con las precisiones que se establecen en el artículo 73.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quinto. La presente resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 18 de agosto de 2026.
La Directora Gerente,
PS, La Directora General de Atención Hospitalaria, Humanización y Planificación de la Demanda,
Resolución de 5 de junio de 2026, de la Consejera, (DOE núm. 108, de 8 de junio),
GEMMA MONTERO MILANÉS
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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