RESOLUCIÓN de 20 de agosto de 2026, de la Dirección Gerencia, por la que se modifica el anexo VI del Decreto 159/2025, de 25 de noviembre, por el que se regula el control sanitario de las piezas de caza silvestre en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 1 de diciembre de 2025 se publica el Decreto 159/2025, de 25 de noviembre, por el que se regula el control sanitario de las piezas de caza silvestre en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 231).
Dicho decreto establece las condiciones sanitarias aplicables a estas actividades con el fin de garantizar la protección de la salud pública y la adecuada gestión de los riesgos asociados a las mismas.
Segundo. La disposición final primera, faculta expresamente a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud para la modificación puntual de los anexos recogidos en dicha norma.
La experiencia obtenida en la aplicación de la citada norma ha puesto de manifiesto la conveniencia de realizar determinadas adaptaciones en el contenido del anexo VI, relativo a los trofeos de caza, con el objeto de mejorar su adecuación técnica, garantizar la seguridad jurídica y facilitar una aplicación homogénea de la normativa por los distintos operadores implicados y por las autoridades competentes.
Con la finalidad de garantizar la concordancia entre el anexo VI y la disposición adicional segunda del Decreto 159/2025, se modifica, el apartado Destino de dicho anexo, sustituyendo el texto: Quedando advertido que, en caso de trofeos de jabalí, será responsable del mismo hasta tanto le sea comunicado el resultado del análisis de triquina por parte del Servicio Veterinario Oficial , por la siguiente redacción: “En caso de trofeos de jabalí, el destinatario será responsable de su custodia (disposición adicional segunda del Decreto 159/2025)”.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La modificación propuesta tiene un carácter estrictamente técnico y se circunscribe exclusivamente al contenido del citado anexo, sin afectar al objeto, finalidad, ámbito de aplicación, régimen competencial ni demás aspectos sustantivos regulados por el Decreto 159/2025.
Segundo. Asimismo, la modificación proyectada se limita a la actualización del contenido del anexo VI, sin alterar el régimen jurídico sustantivo establecido por el Decreto 159/2025, de 25 de noviembre, ni introducir nuevas obligaciones o requisitos distintos de los previstos en el mismo. Por ello, la propuesta se encuadra plenamente en la habilitación conferida por la disposición final primera, que faculta expresamente a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud para la modificación puntual de los anexos recogidos en dicha norma.
Tercero. Esta modificación se dicta de acuerdo con los principios de buena regulación consagrados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, se cumplen los principios de necesidad y eficacia al adecuarse el anexo VI a la realidad técnica; el de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible; y el de seguridad jurídica, al ejercerse de manera coherente con el resto del ordenamiento y al amparo de la habilitación legalmente establecida.
En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la citada disposición final primera, y de conformidad con lo previsto en el artículo 4, del anexo I del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud:
RESUELVO:
Primero. Modificación y sustitución del anexo VI del Decreto 159/2025, de 25 de noviembre, por el que se regula el control sanitario de las piezas de caza silvestre en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se modifica el anexo VI del Decreto 159/2025, de 25 de noviembre, por el que se regula el control sanitario de las piezas de caza silvestre en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual queda sustituido íntegramente por el texto recogido en el Anexo de la presente resolución.
Segundo. Publicación.
La presente resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura para general conocimiento y efectos.
Tercero. Efectos y recursos.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Dirección Gerencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano de la jurisdicción contencioso-administrativa que resulte competente a tenor de los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente resolución hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Mérida, 20 de agosto de 2026.
La Directora Gerente,
PA, La Directora General de Atención Hospitalaria, Humanización y Planificación de la Demanda,
Resolución 5 de junio de 2026, (DOE núm. 108, de 8 de junio de 2026),
GEMMA MONTERO MILANÉS