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RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2026, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión, por la Fundación Extremeña de la Cultura, de una beca de apoyo para investigadores universitarios, españoles y extranjeros, en el ámbito de la Arqueología, para el estudio de los materiales provenientes del Monumento Natural "Cuevas de Fuentes de León".
DOE Número: 167
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 28 de agosto de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Investigación. Becas.
Página Inicio: 37468
Página Fin: 37492
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Fundación Extremeña de la Cultura es una entidad pública sin ánimo de lucro, integrada en el sector público fundacional de la Comunidad Autónoma de Extremadura, adscrita a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de conformidad con el Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por Decreto 89/2026, de 12 de mayo, y al tenor del Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias.
De conformidad con lo establecido en el artículo 4.3.c) de los Estatutos de la Fundación Extremeña de la Cultura, que constan en escritura pública de fecha 30 de octubre de 2017, n.º de protocolo 1047, para la realización de sus fines, la Fundación, podrá conceder becas, subvenciones y otro género de ayudas.
Considerando necesario impulsar la investigación en el conjunto de cavidades integradas en el Monumento Natural Cuevas de Fuentes de León , donde desde hace más de dos décadas se desarrolla un proyecto de investigación multidisciplinar con la participación de diversas instituciones científicas y el respaldo institucional de organismos municipales y regionales.
Como resultado de estos acuerdos y del notable interés que los hallazgos arqueológicos y paleontológicos realizados en este espacio han supuesto para el conocimiento de la prehistoria de Extremadura, la Fundación Extremeña de la Cultura reitera su propósito de continuar apoyando estos trabajos en las cuevas de Fuentes de León a través de este programa de becas destinado a respaldar las investigaciones que se enmarcan en el citado proyecto.
El objetivo es apoyar, preferentemente, tesis doctorales o trabajos de posgrado en las áreas de arqueología, paleontología, geología y ciencias ambientales, centrados específicamente en el estudio de materiales o contextos procedentes de las excavaciones, bajo la coordinación de los técnicos de la Dirección General con competencias en materia de patrimonio cultural de la Junta de Extremadura.
La presente convocatoria tiene por objeto conceder una beca en el ámbito de la arqueología destinada al estudio de los materiales recuperados en el Monumento Natural Cuevas de Fuentes de León .
Mediante acuerdo adoptado en sesión celebrada el día 7 de noviembre de 2017, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura autorizó a la Fundación Extremeña de la Cultura para conceder subvenciones de acuerdo al objeto y fines fundacionales recogidos en sus estatutos.
Por Orden de 23 de diciembre de 2021, de la anterior Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, se establecen las bases reguladoras para la concesión, por la Fundación Extremeña de la Cultura, de las becas de apoyo para investigadores universitarios, españoles y extranjeros, en los ámbitos de la arqueología, la paleontología, la geología y las ciencias ambientales, centrados específicamente en el estudio de materiales provenientes de las excavaciones arqueológicas y los contextos con ellos relacionados, en el ámbito del Monumento Natural Cuevas de Fuentes de León (DOE n.º 9 de 14 de enero de 2022).
Procede igualmente hacer referencia a la convocatoria previa a esta beca realizada a través de la Resolución de 9 de febrero de 2022, de la Secretaría General de la extinta Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se concedió por la Fundación Extremeña de la Cultura una beca de apoyo, para investigadores universitarios, titulados universitarios, en el ámbito de la arqueología, para el estudio de los materiales provenientes de las excavaciones arqueológicas y los contextos con ellos relacionados en el Monumento Natural Cuevas de Fuentes de León , habiendo sido la duración de la misma de 48 meses y cuyo desarrollo ha permitido consolidar una línea de investigación continuada sobre los materiales arqueológicos procedentes del Monumento Natural Cuevas de Fuentes de León . En este sentido, la ejecución de la beca concedida en la pasada edición ha posibilitado la realización de relevantes trabajos científicos centrados en el estudio tafonómico y antropológico de restos óseos humanos prehistóricos, incluyendo labores de inventario, documentación, preparación de muestras para dataciones radiocarbónicas, así como la aplicación de análisis bioquímicos e isotópicos orientados a la caracterización biológica y cultural de las poblaciones que ocuparon el enclave en la Prehistoria. Asimismo, los trabajos desarrollados han contribuido a la mejora de los sistemas de conservación, inventario y documentación de los materiales arqueológicos depositados en el Centro Cultural del Conocimiento Científico de las Cuevas de Fuentes de León, incorporando nuevas metodologías de registro y tecnologías digitales aplicadas al estudio del patrimonio. Del mismo modo, la beca ha favorecido la transferencia de conocimiento mediante la participación en congresos científicos nacionales e internacionales, actividades de divulgación y formación especializada, así como la colaboración en la codirección de las campañas de excavación arqueológica desde el 2022 a 2025 en el marco del proyecto de investigación “Orígenes: Estudio de la Ocupación Prehistórica en el Conjunto de Cuevas del Monumento Natural Cuevas de Fuentes de León”, contribuyendo de manera significativa al avance del conocimiento científico y a la valorización social del patrimonio cultural del enclave.
En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de patrimonio y promoción cultural en el Decreto de la Presidenta 11/2026, 29 de abril y de conformidad con lo previsto en el artículo 29 del Decreto 18/2026, de 30 de abril, así como la disposición adicional tercera de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto la convocatoria de una beca de apoyo, de la Fundación Extremeña de la Cultura, para investigadores universitarios, titulados universitarios, en el ámbito de la arqueología, para el estudio de los materiales provenientes de las excavaciones arqueológicas y los contextos con ellos relacionados en el Monumento Natural Cuevas de Fuentes de León , en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.
Segundo. Régimen jurídico.
La concesión de la beca se regirá por lo previsto en la Orden de 23 de diciembre de 2021, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, por la Fundación Extremeña de la Cultura, de la beca de apoyo para investigadores universitarios, españoles y extranjeros, en los ámbitos de la arqueología, la paleontología, la geología y las ciencias ambientales, centrados específicamente en el estudio de materiales provenientes de las excavaciones arqueológicas y los contextos con ellos relacionados, en el ámbito del Monumento Natural Cuevas de Fuentes de León (DOE n.º 9 de 14 de enero de 2022), lo dispuesto en la presente convocatoria, y conforme al apartado 2 del artículo 1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación directa con la disposición adicional tercera de la misma norma, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en lo que afecte, por las restantes disposiciones de carácter básico del Estado.
Tercero. Financiación.
Para la financiación de la presente convocatoria se destinará la cantidad de doce mil seiscientos euros (12.600 €) con cargo al crédito de la actividad Beca Fuentes de León del plan de actuación de la Fundación Extremeña de la Cultura del ejercicio 2026.
Cuarto. Requisitos de los beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de la beca aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar, que además de los requisitos establecidos con carácter general en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, reúnan las siguientes condiciones:
a) Tener la nacionalidad española o de algún otro Estado Miembro de la Unión Europea y de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con perfecto dominio hablado y escrito del idioma español, acreditado mediante diploma de nivel igual o superior al C1 del MCERL (Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas) para los no nacionales.
b) Poseer, en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes, alguna de las titulaciones universitarias siguientes: Licenciado en Geografía e Historia, Grado en Historia, Humanidades, Arqueología o Historia del Arte, Grado en Biología, Grado en Antropología. Los títulos extranjeros equivalentes o los expedidos en centros españoles deberán estar homologados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
c) Cumplir con la titulación y los requisitos específicos del perfil indicado para la modalidad de beca que se convoca previsto en el anexo I.
d) Poseer capacidad funcional para el desempeño de la beca.
e) No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, lo que se acreditará mediante declaración responsable de la no concurrencia de tales circunstancias tal como se indica en el anexo III.
2. En el caso de que, durante el periodo de vigencia de la beca concedida, su titular dejase de cumplir alguno de los requisitos señalados, estará obligado a ponerlo en conocimiento de la Fundación Extremeña de la Cultura en el plazo de siete días hábiles desde que se produzca el hecho causante, pudiendo ser causa de baja en la percepción de la beca previo procedimiento contradictorio tramitado al efecto.
Quinto. Plazo y forma de las solicitudes y documentos que la deben acompañar.
1. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria y su correspondiente extracto en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es ).
2. Las solicitudes se formalizarán a través del modelo que figura en el anexo II de esta convocatoria. Éste podrá obtenerse en la página web de la Fundación Extremeña de la Cultura http://www.fundacionextremenadelacultura.org .
3. Los datos no aportados no serán tenidos en cuenta a efectos de valoración.
4. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en concordancia con lo dispuesto artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud le sea fechado y sellado antes de ser certificado.
De la misma forma, la presentación de las solicitudes podrá realizarse de forma electrónica a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf en los términos del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
También podrán presentarse físicamente en el registro de la Fundación Extremeña de la Cultura, sito en Avenida de Valhondo s/n, Edificio Mérida III Milenio, Módulo 6, 4.ª planta, de la localidad de Mérida (Badajoz).
5. La documentación, a aportar junto con la solicitud, será la siguiente:
a) Copia auténtica del documento nacional de identidad, o del pasaporte en vigor. Los solicitantes extranjeros deberán presentar copia del documento de identidad personal, expedido por la autoridad competente del país, que acredite su nacionalidad o del que reglamentariamente lo sustituya.
b) Copia auténtica de la certificación académica original, expedida por la universidad de los estudios de Licenciado o Grado, con indicación de los estudios realizados, donde conste expresamente la nota media obtenida.
c) Copia auténtica de la credencial de homologación expedida por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en caso de títulos extranjeros o expedidos en centros españoles privados.
d) Documentación justificativa de los méritos alegados en la solicitud. No se valorarán los méritos que no estén debidamente acreditados.
e) Copia auténtica del certificado de residencia fiscal para los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español, emitido por las autoridades competentes en el país de residencia.
f) Copia auténtica de la acreditación del conocimiento de la lengua oficial española, nivel igual o superior a C1, para los solicitantes no nacionales
g) Cada solicitante presentará un Programa Anual, en el cual se marcarán los objetivos y resultados a obtener en el marco de su investigación en el campo de la arqueología, que será avalado por un investigador especializado en la materia.
6. La solicitud deberá ir firmada por el solicitante y toda la documentación se presentará en español, o traducida de manera oficial al español. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria, se requerirá al interesado para que los subsane en el plazo improrrogable de 10 días hábiles indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. Del mismo modo el órgano gestor verificará la identidad del solicitante a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) del Ministerio prestador del servicio, de conformidad con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Excepcionalmente, si el órgano gestor no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente a las persona o entidad interesada su aportación, de conformidad con el último inciso del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por el órgano competente de la Secretaría General de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes se recabará asimismo de oficio el certificado de estar al corriente la persona solicitante en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, para lo que es necesario otorgamiento de su autorización expresa en la solicitud conforme al anexo III de declaración responsable. En caso de no otorgarse dicha autorización deberá aportar, junto con la solicitud, las referidas certificaciones.
Todo ello, con las garantías previstas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, siendo de carácter supletorio cuantas disposiciones no tengan el carácter de básico, y demás normativa de desarrollo.
Sexto. Criterios de selección.
1. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará teniendo en cuenta los siguientes méritos, en función de la beca solicitada:
a) Idoneidad y adecuación a las necesidades de la investigación en el Monumento Natural Cuevas de Fuentes de León del programa anual de investigación a desarrollar por el aspirante durante el periodo de vigencia de la beca: (0 a 35 puntos).
b) El expediente académico: (0 a 15 puntos). A estos efectos, los solicitantes deberán acompañar su certificación académica, en la que conste la nota media de su expediente sobre base 10. La nota media que se tendrá en cuenta por el órgano instructor mediante regla de tres para baremar las solicitudes será la correspondiente a los estudios de grado o licenciatura, con exclusión de las calificaciones obtenidas en los estudios de Máster o en cualquier otro estudio de nivel superior.
c) Estar en posesión de la titulación académica relacionada con el Área de Conocimiento elegida: 5 puntos.
d) Por cada Titulación universitaria, de las exigidas en la convocatoria y que no haya sido valorada como principal: (2 puntos por cada una de ellas hasta un máximo de 4 puntos).
e) Formación posgrado relacionada con el Área de Conocimiento elegida. Por cada máster universitario oficial, que no haya sido valorado como titulación principal, 1 punto; por cada doctorado 2 puntos. (Se valorará hasta un máximo de 4 puntos).
f) Otra Formación. Por cada curso de formación relacionado con el Área de Conocimiento elegida, de duración igual o superior a 40 horas, 0,25 puntos. (Se valorará hasta un máximo de 2 puntos).
g) Experiencia en el campo de la especialidad solicitada. En este apartado se valorará la experiencia profesional, obtenida mediante la relación laboral o como becario (hasta un máximo de 1 punto):
Por servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas o en el sector público a razón de 0,05 puntos por mes o fracción de mes hasta un máximo de 0,50 puntos.
Por servicios prestados en la empresa privada: 0,02 puntos por mes completo, hasta un máximo de 0,5 puntos. Este extremo se acreditará mediante la presentación del certificado de vida laboral y copia de los contratos laborales que especifiquen la categoría de la plaza desempeñada.
h) Experiencia Investigadora. Por trabajos y publicaciones realizadas, experiencia debidamente acreditada y directamente relacionada con el Área de Conocimiento elegida, así como otros méritos académicos o profesionales debidamente acreditados: 2 puntos por cada dirección de proyectos I+D+i relacionados con el Área de Conocimiento elegida; 1 punto por cada participación en calidad de investigador en proyectos I+D+i relacionados con el Área de Conocimiento elegida; 1 punto por libro publicado; 0,75 por cada artículo científico o capítulo de libro; 0,5 por conferencia o comunicación impartida en Congresos y/o Reuniones científicas de carácter nacional o internacional. (Se valorará hasta un máximo de 4 puntos).
2. Únicamente se tendrán en cuenta aquellos méritos de los que se aporte prueba documental.
3. La puntuación máxima a alcanzar será 70 puntos y la puntuación mínima será de 37,50 puntos, siendo necesario tanto para la obtención de la beca como para formar parte de la bolsa haber obtenido una puntuación mínima en el apartado 1.a) de 30 puntos y en el apartado 1.b) de 7,5 puntos. En caso de que se mantenga un empate en las puntuaciones, se ordenarán en función de la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los apartados c), d), e), f) g) y h). Y si el empate persiste, una vez revisadas todas estas condiciones, se priorizará la asignación de la beca por orden de fecha de solicitud.
4. Se generará una bolsa de reserva constituida por el orden de puntuación resultante del proceso de valoración, que será utilizada en el caso de que se produzcan vacantes, renuncias o bajas.
Séptimo. Procedimiento de concesión, ordenación e instrucción del procedimiento.
1. El procedimiento de concesión de la beca se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, dentro del límite de disponibilidad presupuestaria.
2. Corresponde a la Dirección Gerencia de la Fundación Extremeña de la Cultura la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la beca y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que debe formularse la propuesta de resolución.
3. El órgano instructor evaluará todas las solicitudes presentadas. En esta fase se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención, previa emisión del correspondiente informe técnico de la Comisión de Valoración que será constituida al efecto.
Octavo. Comisión de Valoración.
1. Para la realización de la evaluación de las solicitudes presentadas, se constituirá una Comisión de Valoración que estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidenta: Carmen Sánchez Risco, Directora Gerente de la Fundación Extremeña de la Cultura o persona en quien delegue.
b) Vocales:
— Pilar Santos Toro, Directora del Monumento Natural Cuevas de Fuentes de León.
— Ana Fernández-Salguero Elena, Alcaldesa-Presidenta de Fuentes de León.
— Hipólito Collado Giraldo, director responsable del programa de investigación de la Dirección General con competencias en materia de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura, de las actividades arqueológicas en el Monumento Natural Cuevas de Fuentes de León.
c) Secretaria: Fátima Leal López funcionaria del Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Documental de la Junta de Extremadura.
2. La Comisión podrá recabar información complementaria a los interesados que estime oportunos, así como de profesionales y expertos para el mejor desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.
3. Tras la fase de evaluación de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración emitirá informe en el que se concretará el resultado de la misma, y adjuntará una relación de los solicitantes presentados, ordenados por puntuación, así como, los excluidos y el motivo de exclusión.
Noveno. Propuesta y resolución de concesión.
1. A la vista del expediente y de acuerdo con el informe de la Comisión de Valoración, el instructor del procedimiento formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada. A estos efectos, el informe de la Comisión de Valoración tendrá carácter vinculante.
2. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de la beca no podrá exceder de tres meses desde la publicación de esta convocatoria. Transcurrido ese plazo sin haberse comunicado la resolución de concesión, se podrá entender desestimada la solicitud.
3. La persona titular de la Presidencia del Patronato de la Fundación Extremeña de la Cultura será el órgano competente para resolver la concesión de esta beca.
4. En ejercicio de las funciones de control y demás que comporten potestades administrativas, conforme a lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión será recurrible ante la Secretaría General de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se notifique el acto, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Décimo. Notificación.
1. La resolución definitiva procedente se notificará al interesado que haya sido propuesto como beneficiario. Si en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de concesión al beneficiario no manifiesta expresamente su renuncia, se entenderá que acepta la misma, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y condiciones establecidas, así como a su aceptación por escrito tras la publicación de la misma en la página web de la Fundación.
Igualmente la resolución de concesión se publicará en la página web de la Fundación Extremeña de la Cultura www.fundacionextremenadelacultura.org.
2. La resolución mencionada deberá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que cumplan con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en la presente resolución para adquirir la condición de beneficiarios con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
3. La renuncia que se produzca tras la publicación de la resolución, así como el incumplimiento de obligaciones, incapacidad sobrevenida o cualquier otra causa que, implique la pérdida de la condición de beneficiario, podrán dar lugar a la incorporación de un nuevo beneficiario.
4. La resolución por la que se adjudique al beneficiario suplente será notificada al mismo, debiendo aceptar y acompañar la documentación correspondiente a la que refiere la base decimocuarta, apartado 1.a) de las bases reguladoras.
Undécimo. Duración y dotación de la beca.
1. El disfrute de la beca se iniciará desde la incorporación del becario tras la notificación de la concesión de la misma y se mantendrá por un periodo de 12 meses, prorrogables por períodos similares, hasta un máximo de treinta y seis meses adicionales, previo informe favorable del Tutor y Director del Proyecto de Investigación y siempre que exista disponibilidad presupuestaria en el correspondiente ejercicio.
Si el becario desea prorrogar la beca deberá dirigir su solicitud a la Presidencia de la Fundación Extremeña de la Cultura en el plazo comprendido entre los sesenta y treinta días anteriores a la finalización del periodo de formación concedido. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
— Currículum vitae actualizado del solicitante.
— Memoria de la actividad realizada en el año en curso con especificación de los objetivos y trabajos efectuados.
— Programa anual de actividades y objetivos a conseguir durante el período de prórroga, que será avalado por un Tutor especializado que será el director responsable del proyecto de investigación designado por la Dirección General con competencias en materia de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura, de las actividades arqueológicas en el Monumento Natural Cuevas de Fuentes de León .
2. La cuantía de esta beca será de 1.000 € (mil euros) brutos mensuales, que se abonarán por meses vencidos, cantidad a la que se aplicarán los descuentos y retenciones legales vigentes, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social que correspondan.
3. No podrá realizarse el pago de la beca si el beneficiario no se halla al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y tiene deudas con la Hacienda Autonómica.
4. Se procederá a la inclusión de la persona beneficiaria de la beca en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regula los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social en las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, desde la fecha de su incorporación, con las obligaciones y derechos que de ello se deriven.
5. Será condición indispensable que el beneficiario tenga dada de alta una cuenta corriente en una entidad bancaria, a efectos de su cobro obligatorio por transferencia.
Duodécimo. Publicidad de la convocatoria.
1. En cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, se procederá a publicar en el Diario Oficial de Extremadura tanto el extracto de la convocatoria como la presente convocatoria. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. La beca concedida será publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/inicio), así como en el Diario Oficial de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Igualmente, dentro de los quince días hábiles siguientes al de notificación o publicación de dicha concesión, deberá publicarse la misma en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/transparencia/subvenciones-y-ayudas) indicando la relación de beneficiarios, el importe de las ayudas, y la identificación de la normativa reguladora. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se dará publicidad de la concesión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
3. La Fundación Extremeña de la Cultura dará publicidad de la presente convocatoria en su página web (www.fundacionextremenadelacultura.org) así como a través de su página de Facebook (https://www.facebook.com/fundacionextremenadelacultura/ ).
Decimotercero. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Con independencia del resto de obligaciones previstas en la presente convocatoria y de las obligaciones genéricas contempladas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el beneficiario tendrá que cumplir las siguientes:
a) Acreditar, con anterioridad a dictarse la resolución de concesión y con carácter previo al pago de la subvención, que se encuentra al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y que no tiene deudas con la Hacienda Autonómica.
b) Aceptar, por escrito, la beca concedida en el plazo de cinco días hábiles, a partir de la fecha de notificación de la concesión de la beca, tras haber recibido notificación de la misma y no haber renunciado a ella expresamente.
c) Incorporarse al centro de destino en el plazo establecido en la notificación de concesión de la beca y realizar la actividad investigadora que fundamenta su concesión.
d) Cumplir las normas sobre asistencia y participación en las labores de investigación.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Fundación Extremeña de la Cultura, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de esas actuaciones. Estas ayudas quedarán sometidas al control financiero establecido en el artículo 50 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
f) No realizar, durante el desarrollo de la acción formativa, ninguna actividad que impida el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la beca.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. El desarrollo de las actividades de formación exige, como requisito indispensable, la presencia física de la persona beneficiaria de la beca en las instalaciones sitas en la C/ Calvo Sotelo, n.º 1 de Fuentes de León. No obstante lo anterior, podrá ausentarse de la sede asignada por un plazo máximo de seis meses siempre que, por exigencias derivadas de su formación, sea necesario desplazarse dentro del territorio nacional o al extranjero.
3. La concesión y disfrute de esta beca, dado su carácter formativo, no supondrá vinculación laboral entre la persona titular de la beca y la Fundación Extremeña de la Cultura e implicará por parte de la persona titular de la beca la aceptación de lo dispuesto en la presente convocatoria. La cantidad que se abone en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación y no devengará derecho alguno a indemnización por finalización del programa. Sin perjuicio de ello, la persona titular de la beca dispondrá, para cada año completo (computado de 1 de enero a 31 de diciembre) de un periodo de descanso de 22 días hábiles al año, en que no será precisa su asistencia al centro en que realizan sus tareas, prorrateándose dicho periodo si el tiempo de disfrute de la beca en cómputo anual fuera inferior. A los efectos de lo previsto en el presente apartado, no se consideran días hábiles los sábados.
El mes de periodo vacacional será de forma general el de agosto, salvo necesidades del servicio.
4. En caso de enfermedad o accidente, la persona titular de la beca percibirá la prestación correspondiente de la Seguridad Social. La Fundación no complementará ninguna cantidad adicional a la citada prestación.
5. La beca que se convoca supone la formación integral en la materia específica e implica la realización de estudios y trabajos de investigación. Al final del programa, la Fundación Extremeña de la Cultura, proporcionará al interesado, previo informe del Tutor, un certificado acreditativo de la investigación realizada a los efectos de su currículum vitae.
Decimocuarto. Plazo y forma de justificación.
1. La realización de las actividades para las que se haya concedido la beca se justificarán dentro del mes siguiente a la terminación del periodo de disfrute de la beca.
2. La justificación se realizará mediante la presentación de certificación expresa en la que se haga constar la buena realización y aprovechamiento del programa de investigación presentado por el adjudicatario de la beca, expedida por el Tutor especializado y el director responsable por parte de la Dirección General con competencias en materia de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura, de las actividades arqueológicas en el Monumento Natural Cuevas de Fuentes de León que avalaron dicho programa de investigación.
Decimoquinto. Incumplimiento de las obligaciones.
1. Si concurriera alguna de las causas que establece el artículo 43.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, o si el beneficiario no realizara en plazo o forma las tareas asignadas o no cumpliera con cualquiera de las obligaciones previstas en el resuelvo decimotercero, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la beca, y en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas, en los términos y condiciones establecidas en el título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.2 y 16.1.o) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si los incumplimientos son debidos a ausencias sin justificar del centro donde realice la formación, se practicarán en el importe mensual las deducciones correspondientes a la parte proporcional correspondiente a los días de ausencia.
En el caso de que la ausencia supere de forma continuada un periodo de tres meses, o de forma intermitente sesenta días hábiles en un periodo de un año descontando el periodo de vacaciones, de forma que impida o dificulte gravemente la formación, que es el fundamento de la beca, además de la deducción proporcional resultará de aplicación lo previsto en el apartado 1 a efectos de la pérdida del derecho al cobro de la beca, y en su caso, reintegro de las cantidades percibidas.
Decimosexto. Suspensión y renuncia.
1. En el supuesto de parto, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de seis años o mayores de seis años menores de edad cuando se trate de menores discapacitados o que por circunstancias o experiencias personales o por provenir del extranjero, tenga especiales dificultades de inserción social o familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes, y a petición de la persona interesada, la Dirección Gerencia de la Fundación Extremeña de la Cultura autorizará la interrupción temporal del periodo de disfrute de la beca, para permitir a las personas adjudicatarias su recuperación física y/o la atención a sus nuevas responsabilidades familiares. Esta interrupción, en el caso de disfrute del permiso por maternidad y paternidad, será de 16 semanas; en el supuesto de parto, el período de interrupción se distribuirá a opción de la interesada o interesado, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. Mientras dure esta situación, la persona interesada solamente percibirá la prestación correspondiente a la Seguridad Social, y si procede, su baja se sustituirá mediante la lista de reserva.
2. Transcurrido el plazo de suspensión temporal autorizado, la persona beneficiaria de la beca deberá reincorporarse a la actividad formativa; en caso contrario, la beca se declarará extinguida.
3. En todo caso, la fecha de terminación de la beca o de la prórroga de la misma pondrá fin a estas situaciones.
4. En el caso de renuncia a la beca concedida, el adjudicatario deberá presentar la correspondiente solicitud fundamentada con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha de efectos , dirigida a la Fundación Extremeña de la Cultura, quien resolverá si procede el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas o solamente la anulación de los abonos pendientes. En la tramitación del procedimiento de reintegro, según el artículo 48 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.
Decimoséptimo. Régimen de incompatibilidades.
La percepción de la beca es incompatible con cualquier otra beca, subvención o ayuda, para la misma finalidad.
Decimoctavo. Efectos.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y la del extracto a que se refiere el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante este mismo órgano o ante la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en los 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sin perjuicio de lo señalado, los interesados podrán interponer cualquier otro recurso que consideren procedente.
Mérida, 1 de julio de 2026.
La Secretaria General,
ISABEL GUTIÉRREZ DE LA BARREDA MENA
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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