EXTRACTO de la Resolución de convocatoria de una beca en el ámbito de la Arqueología en el Monumento Natural de Fuentes de León.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 926430
De conformidad con lo previsto en los artículos 20.8.a) y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura por la que se convoca una beca de apoyo para el estudio de materiales provenientes de las excavaciones arqueológicas del Monumento Natural Cuevas de Fuentes de León , cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/ge/es/inicio ) y en el presente DOE.
Primero. Beneficiarios.
Personas físicas con plena capacidad de obrar, que reúnan las siguientes condiciones:
— Tener la nacionalidad española o de algún otro Estado Miembro de la Unión Europea y de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con perfecto dominio hablado y escrito del idioma español, acreditado mediante diploma de nivel igual o superior al C1 del MCERL (Marco Común Europea de Referencia para las Lenguas) para los no nacionales.
— Poseer, en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes, alguna de las titulaciones universitarias siguientes: Licenciado en Geografía e Historia, Grado en Historia, Humanidades, Arqueología o Historia del Arte, Grado en Biología, Grado en Antropología. Los títulos extranjeros equivalentes o los expedidos en centros españoles deberán estar homologados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
— Cumplir con la titulación y los requisitos específicos del perfil indicado la modalidad de beca que se convoca previsto en el anexo I.
— Poseer capacidad funcional para el desempeño de la beca.
— No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, lo que se acreditará mediante declaración responsable de la no concurrencia de tales circunstancias tal como se indica en el anexo III.
Segundo. Objeto.
Concesión de una beca de apoyo para investigadores universitarios, titulados universitarios, de la Fundación Extremeña de la Cultura, en el ámbito de la arqueología, para el estudio de materiales provenientes de las excavaciones arqueológicas y los contextos con ellos relacionados en el ámbito del Monumento Natural Cuevas de Fuentes de León en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden de 23 de diciembre de 2021, de la anterior Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, por la Fundación Extremeña de la Cultura, de las becas de apoyo para investigadores universitarios, españoles y extranjeros, en los ámbitos de la arqueología, la paleontología, la geología y las ciencias ambientales, centrados específicamente en el estudio de materiales provenientes de las excavaciones arqueológicas y los contextos con ellos relacionados, en el ámbito del Monumento Natural Cuevas de Fuentes de León (DOE n.º 9, de 14 de enero de 2022).
Cuarto. Financiación y cuantía de la beca.
Para la financiación de la convocatoria se destinará la cantidad de doce mil seiscientos euros (12.600 €) con cargo al crédito de la actividad Beca Fuentes de León del plan de actuación de la Fundación Extremeña de la Cultura del ejercicio 2026.
La cuantía de la beca será de mil euros (1.000 €) brutos mensuales, que se abonarán por meses vencidos, cantidad a la que se aplicarán los descuentos y retenciones legales vigentes, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria y el presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2.d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexto. Otros datos.
No podrá realizarse el pago de la beca si el beneficiario no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la seguridad social y tiene deudas con la Hacienda Autonómica.
Mérida, 1 de julio de 2026.
La Secretaria General,
ISABEL GUTIÉRREZ DE LA BARREDA MENA